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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Martes, 1 de marzo de 2022 Pág. 14720

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2022, de la Dirección General del Patrimonio Cultural, por la que se acuerda la inscripción de la Torre de Fornelos en el Registro de Bienes de Interés Cultural.

El día 3 de diciembre de 2020, el Ayuntamiento de Crecente presentó una solicitud en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia (2020/2384460) con el fin de declarar, como bien de interés cultural, con la categoría de monumento, la denominada Torre de Fornelos, situada en el lugar de O Lameiro, en la parroquia de San Pedro de Crecente en el Ayuntamiento de Crecente.

La Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (DOG núm. 92, de 16 de mayo), en adelante (LPCG) determina en su artículo 8.2 que: «[...] tendrán la consideración de bienes de interés cultural aquellos bienes y manifestaciones inmateriales que, por su carácter más singular en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sean declarados como tales por ministerio de la ley o mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de patrimonio cultural, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta ley». Más adelante este artículo establece que los bienes pueden ser inmuebles, muebles o inmateriales.

De conformidad con lo anterior, una de las consideraciones de bien de interés cultural por ministerio de la ley es la establecida en el artículo 88 de la LPCG para los bienes propios de la arquitectura defensiva –entre los que se incluyen los castillos y las torres defensivas– construidos antes de 1849.

La documentación presentada por el Ayuntamiento de Crecente y la existente en la Dirección General del Patrimonio Cultural acreditan la condición de la Torre de Fornelos como un elemento propio de la arquitectura defensiva construida antes de 1849 y mantiene, actualmente, las suficientes condiciones de integridad y autenticidad para justificarlo.

Además, el artículo 23 de la LPCG establece que los bienes declarados de interés cultural se inscribirán en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, cuya gestión le corresponde a la consellería competente en materia de patrimonio cultural.

Asimismo, la disposición adicional quinta de la LPCG referida a los bienes declarados de interés cultural o catalogados en virtud de la ley, establece que: «[...] la consellería competente en materia de patrimonio cultural identificará y concretará a través del correspondiente expediente, los bienes declarados de interés cultural o catalogados en virtud de esta ley».

Por tanto, vista la solicitud del Ayuntamiento de Crecente y el informe técnico del servicio de Inventario en el ejercicio de las competencias recogidas en el artículo 24 del Decreto 198/2020, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 23, Registro de Bienes de Interés Cultural, de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia,

RESUELVE:

Primero. Ordenar la inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural como bien inmueble, con la categoría de monumento, de la Torre de Fornelos, sita en el lugar de O Lameiro, en la parroquia de San Pedro de Crecente en el ayuntamiento pontevedrés de Crecente.

Segundo. Comunicar esta resolución a la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deportes a efectos de su anotación en el Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado.

Tercero. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia para general conocimiento, y notificarlo a su titular y al Ayuntamiento de Crecente.

Disposición final

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Cultura de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, en el plazo de un (1) mes, contado desde el día siguiente al de la notificación.

Santiago de Compostela, 15 de febrero de 2022

Mª Carmen Martínez Ínsua
Directora general del Patrimonio Cultural

ANEXO I

Descripción del bien

1. Denominación: Torre de Fornelos.

2. Localización.

• Provincia: Pontevedra.

• Ayuntamiento: Crecente.

• Parroquia: San Pedro de Crecente.

• Lugar: O Lameiro.

• Coordenadas de localización (UTM ETRS89 huso 29) X: 563.209; Y: 4.666.520.

3. Descripción.

La Torre de Fornelos se encuentra junto al embalse de Frieira, a orillas del río Ribadil, en una colina que condicionó su estructura y las diferentes alturas que presenta. Así la fachada oeste, donde se sitúa la puerta de entrada, presenta una altura menor que el resto de los alzados. Se trata de una torre de planta cuadrangular, localizada en el medio de lo que parece ser un foso, que podría corresponder a una torre de homenaje que formaría parte de un conjunto mucho más amplio.

La entrada principal está situada en la colina a la altura del primer piso, por encima de él, con toda probabilidad, debió haber un segundo y tercer piso y, por debajo, una planta baja y un sótano, que ocupa aproximadamente media planta.

De la estructura interior del edificio no queda ningún resto, pero existen algunas señales, como los apoyos de las vigas de madera, las ventanas y arqueras al exterior, etc., que permiten identificar su configuración arquitectónica original, compuesta, probablemente, por cuatro pisos y un sótano.

Desde el punto de vista histórico es necesario mencionar que la primera referencia escrita se fecha en el año 1158. Su situación, en el límite con Portugal, provocó que fuera escenario de grandes batallas como las que mantuvo Alfonso VII contra su primo Afonso Enríquez, rey de Portugal. Más tarde, en el siglo XV, fueron los Irmandiños los que la destrozaron para, pocos años después, reconstruirla el belicoso Pedro Madruga, quien mantendría aquí grandes enfrentamientos contra el obispo de Tui, Diego de Muros, aliado de los Reyes Católicos, enemigos estos de Pedro Madruga. Más adelante, la torre fue donada por Sancho I de Portugal a doña Aldonza Vázquez de Fornelos y Fernán Pérez Castro, fundadores de la Casa de Fornelos.

4. Estado de conservación y usos.

Las estructuras que se conservan de la Torre de Fornelos se encuentran en la actualidad en un ámbito destinado a explotación agrícola y no están destinadas a ningún uso definido. Entre 2006 y 2007 la Dirección General de Patrimonio Cultural promovió actuaciones de consolidación y recuperación de la torre que remediaron el riesgo de derrumbe y pérdida, al intervenir principalmente en los lienzos verticales y en su entorno inmediato, todo ello en el marco del conjunto de fortalezas transfronterizas del Baixo Miño. Se estiman precisas medidas de conservación y mantenimiento para evitar su deterioro y promover su mejor apreciación e interpretación.

5. Valoración cultural.

La Torre de Fornelos presenta importantes valores culturales tanto por el tipo de arquitectura que representa como por su relación con la fortificación de la frontera ya que su situación permitía ejercer un gran control del contorno. Además del valor arquitectónico y arqueológico, es necesario mencionar su especial vinculación con figuras emblemáticas de la historia medieval gallega, caso de Pedro Madruga y del obispo de Tui, Diego de Muros.

6. Régimen de protección.

6.1. Categoría:

• Naturaleza: bien inmueble.

• Categoría: monumento.

• Interés: arquitectónico, arqueológico, científico y histórico.

• Nivel de protección: integral.

6.2. Régimen de protección.

La inclusión en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia de la Torre de Fornelos determina la aplicación inmediata del régimen de protección previsto en los títulos II y III y, en especial, los capítulos segundo y cuarto, referidos al patrimonio arquitectónico y arqueológico del título VII, de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (LPCG) y, complementariamente, lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español. Este régimen implica su máxima protección y tutela, por lo que su utilización quedará subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su conservación.

7. Delimitación y contorno de protección.

En tanto no se desarrolle un procedimiento específico de delimitación del bien y de su contorno de protección, ni se recoja convenientemente en el planeamiento urbanístico, se aplicará lo recogido para los entornos de protección con carácter subsidiario en el artículo 38.2.d) de la LPCG que, en este caso, estará constituido por una franja con una anchura, medida desde el elemento o vestigio más exterior del bien, de 100 metros.