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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Martes, 1 de marzo de 2022 Pág. 14725

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 21 de febrero de 2022 sobre delegación de competencias en diversos órganos de dirección de la Consellería del Mar y en la Presidencia de la entidad pública empresarial Puertos de Galicia.

El Decreto 50/2021, de 11 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar, recoge el marco de distribución de competencias entre los diferentes órganos de la consellería.

La actividad administrativa de la Consellería del Mar conlleva una concentración de funciones en su persona titular cuyo volumen aconseja, en aquellos asuntos que no exijan su atención directa y personal, recurrir a la delegación de competencias en favor de una mayor agilidad de la actuación que beneficie tanto a la Administración como a los administrados, con el debido respeto a las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige y de acuerdo con los principios informadores de la actividad administrativa que nuestra Constitución recoge en su artículo 103.1.

La nueva estructura orgánica de la Consellería del Mar lleva aparejada la necesidad de introducir modificaciones en las delegaciones vigentes, al objeto de adaptarlas a su nueva organización.

Por ello, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 38, 43.3 y 44 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y demás disposiciones de general aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1. Administración de personal

1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar el ejercicio de las facultades que corresponden a la persona titular de la Consellería del Mar en materia de personal, según lo establecido en el artículo 17 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, y demás disposiciones en vigor, excepto la provisión de puestos de trabajo clasificados como de libre designación, el nombramiento del personal eventual y las que correspondan a otros órganos.

2. Asimismo, se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la consellería el ejercicio de la competencia para la designación de las comisiones de servicio con pleno derecho a la indemnización prevista en el artículo 4 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón de servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia, de las personas titulares de las direcciones generales, de las jefaturas territoriales y del personal dependiente de la Secretaría General Técnica, así como autorizarlos para la asistencia a cursos y actividades de formación y perfeccionamiento.

3. Se delega en las personas titulares de las direcciones generales de la consellería el ejercicio de la competencia para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal integrado en las unidades administrativas que estén bajo su dependencia directa, así como autorizarlos para la asistencia a cursos y actividades de formación y perfeccionamiento.

4. Se delega en las personas titulares de las jefaturas territoriales de la consellería el ejercicio de la competencia para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal de la correspondiente jefatura territorial, así como autorizarles la asistencia a cursos y actividades de formación y perfeccionamiento.

Artículo 2. Contratación

1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de las siguientes facultades en materia de contratación:

a) Las funciones que como órgano de contratación corresponden a la persona titular de la consellería de acuerdo con la legislación vigente, excepto en los casos en los que estén expresamente delegadas en otros órganos.

b) Las funciones relativas a las encomiendas de gestión, tanto intrasubjetivas como intersubjetivas, así como las relacionadas con los encargos a medios propios en materias que sean de la competencia de la Secretaría General Técnica.

2. Se delegan en las personas titulares de las direcciones generales de la consellería, en el ámbito de sus respectivas competencias, las siguientes facultades en materia de contratación:

a) En relación con los contratos que tengan la consideración de menores, el ejercicio de las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular de la consellería.

b) Las funciones relativas a las encomiendas de gestión, tanto intrasubjetivas como intersubjetivas, así como las relacionadas con los encargos a medios propios en materias que sean competencia de la dirección general.

3. Las delegaciones previstas en este artículo lo serán sin perjuicio de las facultades atribuidas por el artículo 31.4.f) de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, a las personas titulares de las delegaciones territoriales.

Artículo 3. Gestión financiera y presupuestaria

1. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la consellería, además de las facultades de autorización y disposición de los gastos derivados del ejercicio de las competencias delegadas en materia de contratación, el ejercicio de la competencia para autorizar los gastos, autorizar los actos de disposición de los créditos y de reconocimiento de obligaciones, y proponer a la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda la ordenación de los correspondientes pagos relativos a:

a) Los gastos de personal.

b) Los créditos incluidos en el capítulo II de los presupuestos de la Secretaría General Técnica o cuando se trate de gastos que afecten a varias unidades de distintos centros directivos de la consellería, así como los gastos derivados de la ejecución de las competencias delegadas en materia de contratación con cargo a este capítulo de gasto.

c) Los créditos del capítulo VI de los presupuestos de gasto de la consellería, excepto los gastos derivados de contratos menores correspondientes a competencias delegadas en las personas titulares de las direcciones generales.

d) Los créditos de los capítulos III, IV, VII y VIII de los presupuestos de la Secretaría General Técnica o cuando se trate de gastos que afecten a varias unidades de distintos centros directivos de la consellería.

2. Se delegan en las personas titulares de las direcciones generales, en el ámbito de sus respectivas competencias, las mismas facultades indicadas anteriormente en el punto 1 en relación:

a) Con los gastos derivados de la ejecución de las competencias delegadas en materia de contratación.

b) Con los créditos correspondientes al capítulo II de los presupuestos de gastos del respectivo centro directivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 1.b) de este artículo.

c) Con los créditos de los capítulos III, IV, VII y VIII de los presupuestos de sus centros directivos respectivos.

3. Se delega en las personas titulares de las jefaturas territoriales, respecto de los créditos desconcentrados del capítulo II, la facultad de autorizar y disponer los gastos, reconocer las obligaciones y proponer los pagos correspondientes a tales créditos, sin perjuicio de las competencias que la normativa vigente reserva al Consello de la Xunta de Galicia, y de lo dispuesto en los puntos 1.b) y 2.b) de este artículo.

4. Se delega en las personas titulares de la Secretaría General Técnica de la consellería y de las direcciones generales, en el ámbito de sus respectivas competencias, el ejercicio de la facultad de aprobación de las cuentas justificativas de aquellos gastos que tengan la consideración de «gastos a justificar», sin perjuicio de las competencias de los órganos territoriales competentes respecto de los que correspondan a créditos que hayan sido desconcentrados.

5. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la aprobación de las modificaciones presupuestarias competencia de la persona titular de la consellería, las desconcentraciones de los créditos en las jefaturas territoriales, las modificaciones de los proyectos de gastos entre créditos vinculantes y las redistribuciones de crédito, así como la propuesta de las modificaciones presupuestarias de competencia del Consello de la Xunta de Galicia o de la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda.

6. Las competencias delegadas en los puntos anteriores incluyen la firma de los documentos contables en los que se reflejan las correspondientes fases de los gastos o modificaciones presupuestarias; les corresponde a la persona titular de la Secretaría General Técnica y a las personas titulares de las direcciones generales, en el ámbito de sus respectivas competencias, la firma de aquellos documentos que impliquen una mera actualización en la contabilidad de actuaciones ya documentadas en ejercicios anteriores.

Artículo 4. Gestión patrimonial

Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la consellería el ejercicio de las facultades que la normativa en materia de patrimonio atribuye a la persona titular de la consellería.

Artículo 5. Ayudas y subvenciones

1. El régimen de delegaciones en materia de ayudas y subvenciones públicas en el ámbito de la consellería será el que se establezca en las correspondientes órdenes de convocatoria.

2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar la competencia para iniciar y resolver los procedimientos de reintegro y pérdida del derecho al cobro de ayudas y subvenciones y la incoación de procedimientos sancionadores y la imposición de sanciones tipificadas como leves y graves en los artículos 54 y 55 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepto que la competencia le corresponda al Consello de la Xunta de Galicia, de acuerdo con el artículo 64 de la misma ley.

Artículo 6. Potestad sancionadora

Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la competencia para la imposición de las sanciones que correspondan a la persona titular de la Consellería del Mar en virtud de la calificación de la infracción cometida o de la cuantía de la sanción propuesta, y la adopción de medidas a lo largo del procedimiento sancionador que le correspondan a la persona titular de la Consellería del Mar.

Artículo 7. Recursos y reclamaciones

Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la consellería el ejercicio de las competencias siguientes:

a) Resolver los recursos administrativos de alzada, potestativo de reposición y de revisión cuando la facultad de resolución corresponda a la persona titular de la consellería y, en su caso, suspender la ejecución de los actos impugnados.

b) Iniciar y resolver las solicitudes de revisión de oficio, la declaración de lesividad de los actos anulables y la revocación de actos de gravamen o desfavorables que le corresponda resolver a la persona titular de la consellería según lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

c) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial a los que se refieren las leyes 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, incluyendo, en su caso, la resolución de las reclamaciones contra las entidades de derecho público adscritas a la consellería.

d) Resolver y formular los requerimientos previos a la vía judicial contencioso-administrativa, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

e) Resolver los procedimientos de suspensión condicional de sanciones, su remisión y revocación previstos en el artículo 151 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

Artículo 8. Convenios

Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica y en las personas titulares de las direcciones generales de la consellería, en el ámbito de sus respectivas competencias, la firma de convenios de colaboración hasta el límite de 150.000 €.

Artículo 9. Fundaciones

Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la consellería el ejercicio de las facultades que la normativa en materia de fundaciones atribuye al protectorado de estas.

Artículo 10. Delegaciones específicas de competencias

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica el ejercicio de las siguientes facultades en materia de acuicultura y pesca:

1.1. De acuerdo con lo dispuesto en el título V de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia:

a) El otorgamiento de los títulos administrativos habilitantes para el ejercicio de la actividad de la acuicultura en las zonas marítima, marítimo-terrestre y terrestre, así como su caducidad, extinción y revocación.

b) La autorización para el cambio de cultivo de especies autorizadas o para la realización de cultivos poliespecíficos, en establecimientos en la zona marítimo-terrestre y zona terrestre.

c) El otorgamiento de las concesiones experimentales en la zona marítima y marítimo-terrestre, así como su revocación.

d) La autorización para la comercialización de los productos obtenidos en el desarrollo de los proyectos de concesiones experimentales otorgadas en la zona marítima y marítimo-terrestre.

1.2. De acuerdo con el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia, aprobado por el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre:

a) La autorización para la constitución de hipotecas y otros derechos de garantía sobre las concesiones.

b) La autorización para el cambio de cultivo de especies autorizadas o la realización de cultivos poliespecíficos, de conformidad con lo establecido en la Orden de 18 de abril de 2001, por la que se regula el procedimiento que regirá la permuta de puntos de fondeo y los cambios de sistema, localización y cultivo en los viveros de cultivos marinos.

c) Acordar la retirada de los viveros que no reúnan las condiciones mínimas de seguridad exigibles.

d) La autorización para el traslado de semilla, de individuos adultos y desdoblamiento de moluscos bivalvos, cuando se realice entre distintas rías comprendidas en ámbitos territoriales correspondientes a más de una jefatura territorial, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 14 de marzo de 1997, que establece las condiciones para el traslado de moluscos bivalvos entre viveros situados en aguas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) La autorización para la actividad de reparqueo de moluscos en la zona marítima, de conformidad con el artículo 65 bis de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, así como la resolución de los expedientes para otorgar el permiso de traslado de moluscos a las zonas marítimas autorizadas durante el tiempo necesario para la eliminación de toxinas.

1.3. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia:

El otorgamiento de los títulos administrativos habilitantes para el ejercicio de la actividad de la acuicultura.

1.4. De acuerdo con lo dispuesto artículo 7.2 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 15/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las artes, aparejos, utillaje, equipamientos y técnicas permitidos para la extracción profesional de los recursos marinos vivos en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia:

La autorización de los planes de gestión pesquera y, en su caso, sus posibles modificaciones y prórrogas, así como la autorización de los planes experimentales de pesca y, en su caso, sus posibles modificaciones y prórrogas.

1.5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 3 de marzo de 1998, por la que se regula el procedimiento de retirada de viveros ilegales, la resolución del procedimiento.

2. Se delega en las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Consellería del Mar el ejercicio de las siguientes facultades en materia de acuicultura:

2.1. De acuerdo con el dispuesto en el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia:

a) La autorización de cambios de sistema, de conformidad con lo establecido en la Orden de 18 de abril de 2001, por la que se regula el procedimiento que regirá la permuta de puntos de fondeo y los cambios de sistema, localización y cultivo en los viveros de cultivos marinos.

b) La comunicación al titular del vivero de la necesidad de su reparación por no reunir condiciones mínimas de seguridad exigibles.

c) La autorización para el traslado de semilla, de individuos adultos y desdoblamiento de moluscos bivalvos, cuando se realice entre distintas rías pero siempre dentro de su ámbito territorial, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 14 de marzo de 1997, que establece las condiciones para el traslado de moluscos bivalvos entre viveros situados en aguas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) La expedición de las habilitaciones para la extracción de semilla de mejillón a consecuencia de los acuerdos suscritos entre concesionarios de bateas o sus asociaciones y las cofradías de pescadores o agrupaciones de mariscadores, de acuerdo con lo establecido en el capítulo III de la Orden de 26 de octubre de 2000, por la que se regula la extracción de semilla de mejillón en bancos naturales.

2.2. La resolución de los expedientes en materia de transmisión de los siguientes títulos:

a) Las concesiones de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia, de acuerdo con el artículo 63 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia; con el artículo 10 del Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia, y con la Orden de 15 de junio de 1999, por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad de las concesiones de las bateas de cultivos marinos en las aguas de Galicia.

b) Las concesiones de establecimientos de cultivos en la zona marítimo-terrestre, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

c) Los permisos de actividad de establecimientos de acuicultura en la zona terrestre, de acuerdo con el artículo 70 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia; con el Decreto 274/2003, de 4 de junio, por el que se regula el procedimiento de obtención del permiso y la concesión de actividad para los establecimientos de acuicultura y auxiliares de acuicultura en la zona terrestre, y con la Orden de 21 de julio de 2000, por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad del permiso de actividad en establecimientos de cultivos marinos y auxiliares en la zona terrestre.

2.3. La resolución de los expedientes en materia de prórrogas:

a) De las concesiones de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia, de acuerdo con el artículo 61 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia; con el artículo 13 del Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia, y con la Orden de 17 de noviembre de 1999, que regula el procedimiento para el otorgamiento de prórrogas de las concesiones de los viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia.

b) De las concesiones de establecimientos de cultivos marinos en la zona marítimo-terrestre y terrestre, de acuerdo con los artículos 53 y 66.3 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

2.4. La resolución de los expedientes en materia de cambios de localización y permuta de los puntos de fondeo de los viveros de cultivos marinos habilitados mediante concesión, de acuerdo con la Orden de 18 de abril de 2001, por la que se regula el procedimiento que regirá la permuta de puntos de fondeo y los cambios de sistema, localización y cultivo en los viveros de cultivos marinos.

2.5. La resolución de los expedientes en materia de inmersión de especies marinas en las aguas de Galicia, de acuerdo con el artículo 8 bis de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, y con los artículos 54 y siguientes del Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de marisqueo, extracción de algas y cultivos marinos.

3. Se delegan en la presidencia de la entidad pública empresarial Puertos de Galicia:

a) El ejercicio de la facultad de aprobar los planes de utilización de los espacios portuarios de los puertos de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) La competencia atribuida a la conselleira para la imposición de las sanciones en materia de puertos en los casos de infracciones graves previstas en el artículo 144.c) de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia.

c) La competencia para resolver los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones que dicte en virtud de las facultades delegadas.

d) Instalar y mantener los dispositivos de ayudas a la navegación marítima de las instalaciones ubicadas en los polígonos de acuicultura otorgadas en régimen de concesión, en los términos previstos en el capítulo II del título V de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

Artículo 11. Criterios complementarios en la aplicación de las delegaciones

En la aplicación de las delegaciones contenidas en esta orden, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) El ejercicio de las competencias que se delegan en esta orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

b) En cualquier momento, la persona titular de la consellería podrá avocar el ejercicio de las competencias que se delegan en esta orden.

c) Se entiende comprendida en la delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la consellería el ejercicio de la competencia para resolver los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones que dicte en virtud de las facultades que se le delegan en esta orden.

Por otra parte, se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica de esta consellería el ejercicio de la competencia para resolver los recursos de reposición interpuestos contra las resoluciones dictadas por las personas titulares de las direcciones generales en el ejercicio de las facultades delegadas.

d) Se atribuye a la persona titular de la Secretaría General Técnica de esta consellería el ejercicio de las competencias que, en materia de gestión financiera y presupuestaria, personal y contratación, no estén expresamente delegadas en otros órganos de la consellería.

e) En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General Técnica, las competencias que se delegan por medio de esta orden las ejercerá, mientras persistan aquellas circunstancias, la persona titular de la Vicesecretaría General.

Respecto de las personas titulares de las direcciones generales de la consellería, las competencias delegadas contenidas en esta orden las ejercerá, mientras persistan aquellas circunstancias, la persona titular de la Secretaría General Técnica y, en su defecto, las personas titulares de las direcciones generales, siguiendo en esta suplencia el orden establecido en el Decreto 50/2021, de 11 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar. En este sentido, la sustitución la asumirá el titular del órgano que ocupe el puesto siguiente en el orden correlativo establecido en el decreto, correspondiéndole al primero, en su caso, sustituir al último.

f) En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares de las jefaturas territoriales, sus funciones serán asumidas por la persona que designe la persona titular de la Consellería del Mar.

g) Las suplencias en las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico adscritas a esta consellería se regirán por lo dispuesto en su propia normativa.

Artículo 12. Resoluciones dictadas por delegación

Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en esta orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Disposición adicional única. Prevalencia

La delegación de competencias en las direcciones generales para resolver procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones y procedimientos de reintegro prevalecerá sobre las normas específicas de igual o inferior rango que regulen esta materia.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden de 8 de septiembre de 2017, de delegación de competencias en la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar, en las direcciones generales y jefaturas territoriales y en la Presidencia del Consejo de Administración del ente público Puertos de Galicia, y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de febrero de 2022

Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Mar