El día 9 de febrero se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 30 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes, financiadas con el instrumento de recuperación de la Unión Europea (EURI), para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2022 (códigos de procedimiento MR404A, MR405A y MR405B).
Cuando parecía que la pandemia podía quedar atrás y retomar la normalidad en todo lo referente al funcionamiento de la actividad agraria se empieza a producir un hecho relevante que afecta de modo considerable a la economía de las explotaciones y que tiene que ver con el incremento considerable de todos los costes relacionados con la producción, así como una escasez de materias primas necesarias para su actividad.
Asimismo, el encarecimiento de las materias primas (madera, acero, cobre o aluminio, entre otros) incrementó el coste total de la obra civil y el coste de fabricación de la maquinaria agrícola.
Esta situación puede llevar a las explotaciones a la falta de liquidez para acometer inversiones previstas y ya presupuestadas que ponga en peligro la ejecución y la necesidad de renunciar a las mismas.
El Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº1698/2005 del Consejo, propone, en su artículo 45, para facilitar la ejecución de los proyectos con gastos en inversiones, que los Estados miembros podrán abonar un anticipo de un 50 % como máximo y, en el artículo 63, que el pago de anticipos estará supeditado a la constitución de una garantía bancaria o de una garantía equivalente que corresponda al 100 % del importe anticipado.
La Decisión de ejecución de la Comisión C (2021) 4527 final, de 17 de junio de 2021, por la que se aprueba la modificación del Programa de desarrollo rural de Galicia (PDR) 2014-2020, contempla consideraciones que se deben tener en cuenta.
Por otra parte, la Orden de 30 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes, financiadas con el instrumento de recuperación de la Unión Europea (EURI), para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2022 (códigos de procedimiento MR404A, MR405A y MR405B) establece el plazo de presentación de solicitudes y el plazo de presentación de permisos administrativos.
Y ante la petición de diferentes colectivos de la necesidad de prolongar dichos plazos debido a la complejidad de la documentación necesaria para solicitar estas ayudas, que puede impedir que los solicitantes puedan tramitar correctamente las oportunas solicitudes, así como la necesidad de disponer de más tiempo para que los ayuntamientos puedan realizar los trámites necesarios para la concesión de las distintas licencias de obras, es necesario ampliar dichos plazos de solicitudes y de presentación de licencias.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación de la Orden de 30 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes, financiadas con el instrumento de recuperación de la Unión Europea (EURI), para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2022 (códigos de procedimiento MR404A, MR405A y MR405B)
La Orden de 30 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes, financiadas con el instrumento de recuperación de la Unión Europea (EURI), para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2022 (códigos de procedimiento MR404A, MR405A y MR405B, queda redactada como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 21, que queda redactado como sigue:
«Artículo 21. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes se contará desde el día siguiente al de publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 11 de abril de 2022. Una vez finalizado el plazo de solicitud y antes de la aprobación, no se admitirán cambios en lo referente a las inversiones o a los criterios de prioridad.
Las personas solicitantes deberán tener en cuenta que mientras no adquieran la condición de beneficiarias, con la aprobación de la ayuda, no podrán transferir la solicitud a otra persona física o jurídica aún en el supuesto de que esta cumpliese los requisitos y asumiese los compromisos. Se exceptúa el cambio de personalidad jurídica cuando esta no implique ningún cambio en la participación o composición de la persona solicitante».
Dos. El artículo 22 queda redactado como sigue:
«Artículo 22. Presentación de permisos administrativos
Para esta convocatoria, las obras y construcciones que precisen de la correspondiente licencia municipal deberán contar con ella, de acuerdo con lo establecido en la normativa urbanística. Para ello deberán presentar la concesión de la licencia municipal, a más tardar, el 15 de septiembre de 2022. El mismo plazo se establece para el caso de inversiones que deban contar con cualquier otro permiso administrativo, de acuerdo con la correspondiente normativa sectorial. El no cumplimiento de estos requisitos supondrá la denegación de la ayuda».
Tres. Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 32, que queda redactada como sigue:
«d) La plantación y mejora de cultivos leñosos de aptitud frutícola (árboles y arbustos frutales)».
Cuatro. Se añaden los números 7 y 8 al artículo 37, con la siguiente redacción:
«7. Podrán realizarse pagos anticipados de hasta el 50 % del importe de la subvención concedida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los artículos 63, 65 y 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley.
Los pagos anticipados supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones subvencionadas. Estos pagos deberán ser solicitados por el beneficiario tras la notificación o publicación de la resolución de concesión.
El beneficiario deberá presentar con la solicitud de anticipo la declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución destinadas a la financiación del mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, indicando su cuantía. La solicitud de anticipo, será cumplimentada a través de la aplicación informática MELLES a la que puede acceder mediante el siguiente enlace: https://melles.xunta.gal/melles/sede, realizada a través de la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, empleando la acción “aportación de documentación justificativa”.
8. El pago de anticipos estará supeditado a la constitución de una garantía bancaria o de una garantía equivalente que corresponda al 110 % del importe anticipado».
Cinco. Se modifica el apartado 10.3 del anexo VI, que queda redactado como sigue:
«10.3. Gastos auxiliables.
La característica especial de la ayuda hace que solo haya que presentar justificantes cuando se obtenga un incremento de la prima por volumen de gasto.
Se considerará un gasto auxiliable todo aquel que la persona joven acredite que fue necesario para llevar a cabo su instalación o puesta en marcha de la explotación. Así, entre otros, se podrán considerar elegibles:
• Gestión y asesoramiento vinculados a la instalación de la persona joven, honorarios de ingenieros, licencias de software, gastos notariales, registrales, siempre que no se trate de tasas o tributos (tales como el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras).
• Adquisición de unidades de producción: animales y plantas que no sean anuales.
• Toda aquella inversión auxiliable que necesite la explotación.
• La parcela en que se va a instalar la explotación principal.
En ningún caso se admitirán compras de segunda mano, adquisición, construcción o mejora de vivienda, compra de derechos de ayuda o de otro tipo, ni aportaciones al capital social para justificar gastos.
En caso de que los gastos necesarios para instalarse requieran la ejecución de obra civil, la compra de maquinaria o instalaciones, deberán cumplirse las mismas condiciones que se describen para la subvencionabilidad en planes de mejora. El gasto en la compra de la parcela principal, citada anteriormente, no estará afectado por el límite de compra de tierras.
Los importes estarán, en todo caso, limitados por los módulos existentes en el Servicio de Explotaciones y Asociacionismo Agrario y por la moderación de costes a que se hace referencia en la orden de ayudas».
Seis. Se modifica el apartado 11.5.1.5 Salas y maquinaria de ordeño, que queda redactado como sigue:
«11.5.1.5. Salas y maquinaria de ordeño.
En cuanto a la construcción de la sala de ordeño, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Se recomienda que la obra civil de la sala de ordeño no tenga tabiques con puertas en las entradas y salidas de acceso a los extremos del foso, para facilitar el paso de la vaca a la plaza de ordeño.
b) Se recomienda que la sala de ordeño disponga de una zona de espera de 1,5 m2/vaca, preferentemente circular y con cierre de apriete.
c) Los paramentos verticales de la sala se recubrirán hasta una altura de 2 m, con un material fácil de lavar (azulejado o pintura que cumplan la normativa de productos para uso alimentario).
d) El piso del foso de ordeño será de material fácilmente lavable, no resbaladizo y con pendiente hacia uno o varios sumideros.
e) Tendrá iluminación eléctrica con un mínimo de 10 W/m2 con lámparas fluorescentes, o iluminación equivalente.
f) El grupo de vacío se instalará en un local ajeno a la sala de ordeño y a la lechería. Este local tendrá una superficie mínima de 1,5 m2 y una altura mínima de 2,2 m. El motor y la bomba depresora irán separados de cualquiera de las paredes, como mínimo, 30 cm.
g) Se recomienda que el tubo de escape de la bomba depresora esté provisto de un recuperador de aceite. El extremo de este tubo estará fuera del local.
h) La sala de ordeño será un local suficientemente separado de los establos, sin comunicación directa con la lechería, con una separación adecuada de toda fuente de contaminación, tales como servicios, estercoleros o fosas de purín, entre otros.
i) Las aguas de limpieza del equipo de ordeño irán canalizadas preferentemente hacia el alcantarillado o, en su defecto, hacia una fosa específica o fosa del purín. Las aguas de limpieza de la sala podrán canalizarse a la fosa de purín.
j) Para las operaciones de ordeño y limpieza de materiales e instrumentos deberán contar con agua potable. De lo contrario, será preciso que esté instalada una potabilizadora de agua.
Para la maquinaria de ordeño se tendrá en cuenta:
En lo que se refiere a los robots de ordeño, se establece un módulo base de 115.000 € para la primera unidad, que aumentará en 86.250 € para la segunda y 57.500 € más para la tercera. Para solicitar esta inversión se deberá comprometer una producción de 500.000 litros que se justificará bien mediante las entregas realizadas en el año natural anterior a la fecha solicitud de pago o bien por la última campaña láctea finalizada, 1.000.000 de litros para la segunda y 1.500.000 litros para la tercera unidad. Esta producción tiene que acreditarse en el control administrativo de la solicitud de pago. En el caso de no cumplir con los requisitos de producción se modulará la inversión elegible en función del censo ganadero a esa fecha de solicitud de pago con las mismas limitaciones que para la sala de ordeño.
Si en los últimos cinco años el beneficiario recibió un pago de las ayudas de planes de mejora, planes de mejora de la competitividad o primera instalación de personas agricultoras jóvenes con una inversión certificada en sala de ordeño, no podrá solicitar la instalación de un robot, ya que incumpliría el compromiso de permanencia de la sala subvencionada.
En la instalación de la sala de ordeño será subvencionable una nueva, el aumento de puntos y la innovación tecnológica en ordeño (retirada automática, identificación y medidores).
Se establecen tramos de subvención en ordeño para el período de 4 años de subvencionabilidad, con un módulo de inversión básica (clave 8106) en maquinaria de ordeño de hasta 20.000 € para una explotación de hasta 15 vacas lecheras, ampliable, por cada vaca de leche de la manera siguiente:
Módulo básico hasta 15 vacas |
20.000 € |
Entre 16 y 50 vacas |
1.500 €/vaca |
Entre 51 y 70 vacas |
1.000 €/vaca |
Entre 71 y 100 vacas |
700 €/vaca |
Más de 100 vacas |
500 €/vaca |
El módulo máximo elegible vendrá determinado por el número de vacas indicadas en la situación futura.
Los módulos establecidos incluyen instalación de ordeño completa con maquinaria, conducciones, equipos de medida, retiradores automáticos, etc.
En todo caso, la inversión máxima será de 115.000 €. Para la aplicación de este límite máximo se tendrán en cuenta las inversiones realizadas al amparo de las ayudas para la modernización de las explotaciones agrarias, de incorporación de personas jóvenes a la actividad agraria y de mejora de la competitividad de las explotaciones lecheras desde el 1 de enero de 2017.
Para subvencionar instalaciones de ordeño nuevas en explotaciones que ya disponían de ellas, se debe acreditar un cambio fundamental en la tecnología que introduce esa instalación.
Para justificar el cambio tecnológico, el solicitante debe presentar una memoria en que describa las características de la instalación vieja (debe justificar que está obsoleta, haciendo hincapié en los problemas que está provocando o en los objetivos que con ella no se pueden alcanzar) y las mejoras que va a introducir con la instalación nueva (pueden incluir mejoras sanitarias, productivas, de condiciones de trabajo, etc.).
Si no se va a sustituir la instalación existente, pero se pretende introducir mejoras tecnológicas (retiradores de pezoneras, sistemas de identificación, medidores, etc.), se deberá presentar también una memoria que justifique esta innovación tecnológica.
Si lo que se pretende es aumentar puntos de ordeño, se deberá acreditar un incremento de la producción».
Siete. Se modifica el apartado Claves y módulos máximos del anexo VI que queda redactado como sigue:
«La moderación de costes exigida por la reglamentación europea se aplicará mediante la comparación de ofertas diferentes y la aplicación de los módulos para aquellas inversiones incluidas en este anexo.
1. Gastos de primera instalación.
Clave |
Descripción |
Módulo € |
4414 |
Ud. vaca carne 18 m-6 años |
1.600,00 |
4415 |
Ud. vaca leche 18 m-3 años |
1.600,00 |
4515 |
Ud. ovino/capr. 6 meses-8 años |
290,00 |
4310 |
Ud. enjambres |
70,00 |
120 |
1ª anualidad arre. tierra |
- |
170 |
Aportación económ. a ent. juríd. |
- |
130 |
G. notariales-registro |
- |
110 |
G. diversos 1ª instalac. |
- |
Las inversiones que se pueden incluir en la clave 0110 serán:
– Gastos de permisos, licencias de software, gastos notariales y registrales originados por la instalación del beneficiario.
– Adquisición de derechos de producción y derechos a prima de carácter individual y transferible conforme a la normativa vigente de carácter sectorial que resulte de aplicación.
– Costes de avales de los préstamos de primera instalación.
Los demás gastos se podrán incluir en alguna de las claves definidas en este anexo.
2. Inversiones en ahorro energético.
Clave |
Descripción |
Módulo € |
9283 |
Int. plac enfr. leche <60 |
4.000,00 |
9284 |
Int. plac enfr. leche >60 |
5.800,00 |
9285 |
Sist. recup calor <60 |
4.000,00 |
9286 |
Sist. recup calor >60 |
5.800,00 |
9287 |
Variador frec. <4 |
1.400,00 |
9288 |
Variador frec. >4 |
1.700,00 |
3. Inversión en gestión de purines y estiércol.
Clave |
Descripción |
Módulo € |
6311 |
M3. Fosa purín emparrillada |
68,00 |
6312 |
M3. Fosa purín hormigón. |
68,00 |
6313 |
M2. Cubrición fosa purín |
38,00 |
6314 |
M3. Fosa lavado-lixiviado |
68,00 |
6315 |
M3. Otras fosas (para purines) |
35,00 |
6316 |
M3. Estercolero |
46,00 |
8212 |
Ud. inyector de purín |
14.400,00 |
8217 |
Ud. aplicador/localizador de purín hasta 5 metros |
11.500,00 |
8218 |
Ud. aplicador/localizador de purín entre 5 y 10 metros |
17.300,00 |
8219 |
Ud. aplicador/localizador de purín mayor de 10 metros |
23.000,00 |
4. Otras inversiones.
Clave |
Nombre |
Módulo € |
121 |
Compra de tierra |
- |
1120 |
Ha. Riego aspersión |
4.600,00 |
1121 |
Ha. Riego microaspersión |
12.700,00 |
1130 |
Ha. Riego localizado |
9.700,00 |
1140 |
Ha. Otros sistemas riego |
3.000,00 |
1310 |
Ml. Pozo de barrena |
46,00 |
1321 |
M3. Balsa metálica |
31,00 |
1322 |
M3. Balsa PVC |
13,00 |
1323 |
M3. Balsa hormigón (para agua) |
55,00 |
1330 |
Ml. Conducciones generales |
16,00 |
1340 |
Gastos diversos riego |
- |
1410 |
Ha. Saneamiento/drenaje |
5.100,00 |
1420 |
Ha. Nivelación tierras |
4.000,00 |
1493 |
M2. Malla antihierba |
1,00 |
1494 |
M2. Muro de contención |
75,00 |
2620 |
Ha. Frambuesa o arándanos |
39.400,00 |
2660 |
Ha. Kiwi |
33.300,00 |
2680 |
Ha. Otros cultivos fruta |
7.200,00 |
2681 |
Olivo pro. intensiva |
8.600,00 |
2682 |
Olivo pro. extensiva |
4.600,00 |
4311 |
Ud. colmena (con 1/2 alza) |
40,00 |
4312 |
Ud. MEDIA alza |
22,00 |
4313 |
Ud. núcleos apícolas |
35,00 |
4314 |
Ud. excluidor apícola |
2,50 |
4315 |
Ud. alimentador apícola |
2,00 |
4316 |
Ud. ahumador apícola |
16,00 |
4317 |
Ud. banco de desopercular (1,5 m) |
552,00 |
4318 |
Ud. extractor apícola (36 cuadros) automático |
4.715,00 |
4319 |
Ud. tanque de maduración apícola (400 kg) |
250,00 |
4320 |
Otra maquinaria apícola |
- |
4321 |
Ud. Alimentador de techo |
7,00 |
5100 |
Otras inversiones |
- |
5101 |
Otras inversiones fruticultura |
- |
5102 |
Otras inversiones hortofloricultura |
- |
5103 |
Otras inversiones apicultura |
- |
5104 |
Otras inversiones vacuno |
- |
5105 |
Otras inversiones ovino-caprino |
- |
5106 |
Otras inversiones cunicultura |
- |
5107 |
Otras inversiones porcino |
- |
5108 |
Otras inversiones avicultura |
- |
5109 |
Demoliciones |
- |
5117 |
Ud. manipuladora telescópica |
34.500,00 |
5118 |
Ud. cepillo rascador |
2.300,00 |
5119 |
Ud. contenedor de cadáveres |
805,00 |
5120 |
Ud. congelador de cadáveres |
403,00 |
6109 |
M2. Estab. compl v. leche sin sala de ordeño |
153,00 |
6111 |
M2. Est. v/carne trabadas |
109,00 |
6112 |
M2. Patio ejerc. carne |
24,00 |
6113 |
M2. Est. cebo terneros |
109,00 |
6115 |
St. libre car/cubic. |
122,00 |
6116 |
M2. Recría carne |
117,00 |
6117 |
M2. Sala partos carne |
82,00 |
6118 |
M2. Estab. compl v. leche |
176,00 |
6119 |
M2. Estab. compl v. carne |
144,00 |
6121 |
M2. Estab. v/leche traba. |
115,00 |
6122 |
M2. Patio ejerc. leche |
28,00 |
6123 |
M2. Sala partos leche |
85,00 |
6124 |
M2. Est. cría-recría terneras. |
117,00 |
6126 |
M2. Sala ordeño vacuno |
219,00 |
6127 |
M2. Lechería |
178,00 |
6128 |
M2. Establo libre leche |
129,00 |
6129 |
M2. Zona espera |
81,00 |
6130 |
M2. Curro ovino-caprino |
108,00 |
6131 |
M2. Sala ordeño caprino |
163,00 |
6132 |
M2. Cebo cordero-cabrito |
123,00 |
6133 |
M2. Lechería caprino |
178,00 |
6134 |
M2. Enfermería |
135,00 |
6137 |
M2. Gestac. parto porcino |
207,00 |
6140 |
M2. Alojamiento porcino |
- |
6141 |
M2. Parto cría porcino |
200,00 |
6142 |
M2. Recría porcino |
173,00 |
6143 |
M2. Cebo porcino |
140,00 |
6144 |
M2. Cebo porcino parrill. |
171,00 |
6145 |
Ud. gestac. porcin. jau. |
221,00 |
6146 |
M2. Alojamiento porcino c/c |
112,00 |
6147 |
M2. Nave semental porcino |
102,00 |
6148 |
M2. Nave reposo porcino |
85,00 |
6149 |
M2. Patio porcino |
14,00 |
6150 |
M2. Construcción equino |
- |
6154 |
M2. Instal elect cunícula |
6,30 |
6155 |
M2. Instal. fontane. cunicu. |
1,30 |
6156 |
M2. Inst. sist. ref. cal. cun. |
60,00 |
6157 |
Ud. jaulas cunícula |
38,00 |
6158 |
M2. Nave cunícula + inst. |
230,00 |
6159 |
Sist. autom. limpez. cunicul. |
- |
6160 |
Instalación avícola |
- |
6163 |
M2. Aislamiento panel 3 cm |
12,00 |
6164 |
Comedero avícola |
44,00 |
6165 |
Ml. Bebedero avícola |
24,00 |
6166 |
M2. Ventilación avícola |
14,00 |
6167 |
M2. Calefacción avícola |
14,00 |
6171 |
Ud. silo 25 m3 avícola |
2.700,00 |
6172 |
M2. Inst. conejos cerrada |
137,00 |
6173 |
M2. Inst. conejos abierta |
53,00 |
6174 |
M2. Ctra., cub., cierra. conej. |
77,00 |
6180 |
M2. Inst. visones-otros piel. |
51,00 |
6181 |
M2. Calefacción porcino |
138,00 |
6182 |
Ml. Sist. aliment. comed. aví. |
69,00 |
6183 |
Ud. sist dosif. medicinas |
1.800,00 |
6184 |
Ud. bebedero avícola |
31,00 |
6187 |
M2. Sist. refrigeración avi. |
10,40 |
6188 |
Ml. ponedero automá. gallin. |
345,00 |
6189 |
Ud. ponedero manual gallin. |
575,00 |
6191 |
M2. Pasillo alim. cubierto |
66,00 |
6194 |
M2. Lazareto leche |
150,00 |
6195 |
M2. Oficina |
130,00 |
6196 |
M2. Aseo |
150,00 |
6198 |
M2. Nave pollos/otr. av.+ins. |
204,00 |
6229 |
M2. Cobertizo |
46,00 |
6231 |
M2. Plat. hormigón/solera |
21,00 |
6232 |
M2. Almacén abierto |
69,00 |
6233 |
M2. Alm. abierto comp. cerr. |
52,00 |
6234 |
M2. Alm. cerrado c/puertas |
101,00 |
6235 |
M2. Alm. cer. c/p comp. cerr. |
75,00 |
6236 |
M3. Silo forr. aisl. c/plat. |
41,00 |
6237 |
M3. Silo forr. mult. c/plat. |
32,00 |
6320 |
M2. Camino de explotación |
24,00 |
6333 |
M. Cerca con malla |
6,40 |
6336 |
M. Cerca tu-malla s/zócalo |
15,00 |
6337 |
M. Cerca tu-malla con zócalo |
18,00 |
6340 |
M2. Champiñonera y otros |
- |
6341 |
Ml. malla cerdo celta |
21,00 |
6342 |
Ud. poste móvil para pastor |
1,70 |
6343 |
Ml. Cerca mín. 4 hilos |
4,60 |
6344 |
M. Cerca o malla móvil elect. |
2,90 |
6510 |
M2. Instal. lombricultura |
23,00 |
6530 |
M2. Instalac. helicicult. |
14,00 |
7110 |
M2. Túnel semicir. huerta |
18,00 |
7120 |
M2. Acolchado huerta |
1,40 |
7131 |
M2. Inv. pol. aditv. huerta |
22,00 |
7132 |
M2. Inv. multit. huerta |
24,00 |
7133 |
M2. Inv. madera huerta |
6,30 |
7140 |
M2. Inv. Pol. vidrio huerta. |
69,00 |
7210 |
M2. Túnel sem-circ. flor |
18,00 |
7220 |
M2. Acolchado flor. |
1,40 |
7231 |
M2. Inv. pol. adit. flor |
22,00 |
7232 |
M2. Inv. multit. flor |
24,00 |
7233 |
M2. Inv. madera flor |
6,30 |
7234 |
M2. Multitun. esp. flor |
23,00 |
7240 |
M2. Inv. pol. vidrio flor |
69,00 |
7241 |
Inv. m-túnel policarb. 4m |
46,00 |
7250 |
M2. Umbráculos |
6,90 |
7313 |
Ha. Pradera destoconado |
1.700,00 |
7314 |
Ha. Pradera sin destoc. |
932,00 |
7341 |
Ha. Imp. amor. téc. baja |
11.100,00 |
7342 |
Ha. Imp. amor. téc. media |
12.800,00 |
7343 |
Ha. Imp. amor. téc. alta |
16.200,00 |
7410 |
M2. Implantación clavel |
11,40 |
7420 |
M2. Implantación rosal |
21,00 |
7430 |
M2. Impl. otras ornament. |
12,00 |
7440 |
M2. Impl. gerbera |
16,00 |
8011 |
Ud. tractor <40 CV |
20.700,00 |
8013 |
Ud. tractor 60-100 CV |
38.000,00 |
8014 |
Ud. tractor 101-150 CV |
51.800,00 |
8015 |
Ud. tractor >150 CV |
80.500,00 |
8016 |
Ud. tractor 41-59 CV |
25.300,00 |
8019 |
Ud. fresadora (orientación hortícola o ancho <1,5 m) |
4.000,00 |
8020 |
Ud. maquin. labor. aper. |
- |
8022 |
Ud. fresadora |
6.300,00 |
8023 |
Ud. rulo |
2.100,00 |
8024 |
Ud. arado (hasta tres cuerpos) |
3.500,00 |
8025 |
Ud. grada discos |
9.000,00 |
8026 |
Ud. desbrozadora |
5.800,00 |
8027 |
Ud. desbrozadora de mano |
690,00 |
8028 |
Ud. arado (cuatro o más cuerpos) |
6.300,00 |
8030 |
Ud. fertilizadora |
2.500,00 |
8041 |
Ud. maquin. tratamientos pulverizador <1.000 l |
4.000,00 |
8042 |
Ud. maquin. tratamientos pulverizador 1.000-1.500 l |
8.600,00 |
8043 |
Ud. maquin. tratamientos pulverizador >1.500 l |
12.700,00 |
8044 |
Ud. maquin. tratamientos nebulizador >500 l |
10.400,00 |
8050 |
Ud. sembradora.-plantadoras |
6.400,00 |
8051 |
Ud. sembradora pratenses |
6.000,00 |
8052 |
Ud. sembradora maíz |
15.000,00 |
8053 |
Ud. sembradora patatas |
8.100,00 |
8060 |
Ud. cosechadora grano |
28.800,00 |
8070 |
Ud. cosechadora hortaliz. |
15.000,00 |
8072 |
Ud. grada rotativa (ancho trabajo >3,5 m) |
8.100,00 |
8073 |
Ud. automatización de arrimado de comida |
- |
8074 |
Ud. robot arrimador comida |
13.800,00 |
8075 |
Ud. encaladora arrastrada |
16.100,00 |
8076 |
Ud. encamadora |
6.900,00 |
8077 |
Ud. grada rotativa |
5.200,00 |
8078 |
Ud. subsolador |
3.500,00 |
8079 |
Ud. autocargador picador |
34.500,00 |
8081 |
Ud. empacadora |
21.900,00 |
8082 |
Ud. segadora rotativa |
9.200,00 |
8083 |
Ud. rastrillo hilerador |
4.600,00 |
8084 |
Ud. desensiladora |
6.700,00 |
8086 |
Ud. autocargador |
26.500,00 |
8087 |
Ud. cosechadora forrajes |
2.300,00 |
8088 |
Ud. rotoempacadora |
18.400,00 |
8089 |
Ud. encintadora rotoempac. |
10.400,00 |
8090 |
Ud. otras cosechadoras |
- |
8091 |
Ud. cosechadora patatas |
32.200,00 |
8092 |
Ud. arrancadora patatas |
4.600,00 |
8093 |
Ud. pala tractor |
5.800,00 |
8094 |
Ud. carga rotopacas |
1.300,00 |
8095 |
Ud. encintadora |
8.600,00 |
8096 |
Ud. extendedora plástico |
4.400,00 |
8098 |
Ud. remolque vehículo apícola/ovino/caprino |
4.600,00 |
8099 |
Ud podadora de altura (frutales y ovino-caprino) |
627,00 |
8100 |
Ud. equipos de ordeño |
- |
8101 |
Ud. instal. ordeño plaza |
- |
8102 |
Ud. instal. ordeño sala |
- |
8103 |
Ud. inst. ordeño caprino |
- |
8104 |
Ud. robot ordeño |
115.000,00 |
8106 |
Maquinaria ordeño vacuno |
- |
8111 |
Ud. tanque refrig.<2.500 l |
12.700,00 |
8112 |
Ud t. refrig. 2.500-4.000 l |
17.300,00 |
8113 |
Ud t. refrig. >4.000-6.000 l |
23.000,00 |
8114 |
Ud t. refrig. >6.000-10.000 l |
29.900,00 |
8115 |
Ud t. refrig.>10.000 l |
36.800,00 |
8116 |
Ud. amamantadora (1 box y hasta 20 collares) |
6.900,00 |
8117 |
Ud. amamantadora (2 boxes y hasta 50 collares) |
12.100,00 |
8118 |
Ud. amamantadora (más de 50 terneros) |
16.700,00 |
8119 |
Ud. amamantadora ovino-caprino |
4.000,00 |
8120 |
Ud. box para ternero |
288,00 |
8121 |
Ud. empujador sala de ordeño (crea lotes) |
12.700,00 |
8122 |
Ud. empujador sala de ordeño (no crea lotes) |
6.900,00 |
8170 |
Ud. bomba de agua |
1.700,00 |
8193 |
Ud. agitador purín |
1.400,00 |
8195 |
Ud. perforadora |
- |
8196 |
Ud. remolque mezclador |
- |
8198 |
Ud. bebedero portátil |
1.400,00 |
8199 |
Ud. comedero portátil |
1.400,00 |
8200 |
Potabilizadora |
3.200,00 |
8201 |
Equipamiento informático |
1.400,00 |
8202 |
Ud. cámara de videovigilancia |
460,00 |
8203 |
Ud. remolque bañera (<10 tm) |
8.600,00 |
8204 |
Ud. remolque bañera (10-20 tm) |
17.300,00 |
8205 |
Ud. remolque bañera (>20 tm) |
25.900,00 |
8206 |
Ud. remolque esparcidor estiércol (<5 tm) |
8.600,00 |
8207 |
Ud. remolque esparcidor estiércol (5-10 tm) |
15.500,00 |
8208 |
Ud. remolque esparcidor estiércol (>10 tm) |
21.300,00 |
8209 |
Ud. cisterna purín (hasta 7.500 litros) |
14.400,00 |
8210 |
Ud. cisterna purín (>7.500 hasta 10.000 litros) |
19.000,00 |
8211 |
Ud. cisterna purín (>10.000 litros) |
23.000,00 |
8213 |
Ud. cortasilos |
3.500,00 |
8214 |
Ud. tripuntal |
6.300,00 |
8215 |
Ud. horquilla hidráulica |
1.100,00 |
8216 |
Ud. palot de almacenamiento (hortofr. y patata) |
- |
9210 |
M. Electrificación línea |
- |
9241 |
Ud. grupo electrógeno <30 kW |
1.700,00 |
9242 |
Ud. grupo electrógeno 30-40 kW |
2.700,00 |
9243 |
Ud. grupo electrógeno >40 kW |
3.900,00 |
9330 |
Ha. desbroce de matorral |
277,00 |
9450 |
M. Seto vegetal |
8,10 |
9460 |
M2. Adecuac edific. exist. |
14,00 |
9508 |
Honorarios plan empresarial |
805,00 |
9509 |
Honorarios dirección de obra |
- |
9510 |
Honorarios proy., anteproy. |
- |
9511 |
Equip. detec. celo-mamitis |
19.600,00 |
9521 |
Ud. mangada manejo |
3.500,00 |
9522 |
Ud. silo pienso |
2.900,00 |
9523 |
Ud. depósito de agua |
2.300,00 |
9524 |
Ud. automatiz. riego |
2.300,00 |
9526 |
Ud. pastor eléctrico |
288,00 |
La clave 1420, Ha. Nivelación tierras necesita licencia.
La clave 4310, Ud. Enjambres, contiene un mínimo de 5 cuadros de población. Se comprobará las guías de transporte de los enjambres para verificar la explotación de origen.
La clave 5109, Demoliciones, está destinada a favorecer el impacto visual de las viejas construcciones primando aquellos que construyan un nuevo edificio, eliminando el anterior, en una misma parcela.
La clave 6229, M2. Cobertizo, se refiere a los almacenes que tienen más de un lado sin cierres.
La clave 6232, M2. Almacén abierto, se refiere a los almacenes que no están cerrados, es decir, que uno de sus lados está abierto y en los otros tres presenta cerramientos.
La clave 6233, M2. Almacén abierto comp. cerr., son los almacenes en que por lo menos uno de sus lados comparte el cerramiento con otra edificación.
La clave 6234, M2. Almacén cerrado con puertas, se refiere a los almacenes que tienen todos sus lados cerrados.
La clave 6235, M2. Almacén cerrado comp. cerr., son aquellos almacenes cerrados con puertas en los cuales por lo menos uno de sus lados comparte el cerramiento con otra edificación.
Las superficies y los volúmenes que se considerarán serán los construidos.
La clave 6337, M. Cerca tu-malla con zócalo, será exclusivamente para cierre sanitario, solo en granjas nuevas.
La clave 8026, Ud. Desbrozadora, será solo maquinaria que se acople a la toma de fuerza del tractor.
La clave 8073, Automatización de arrimado de comida, se corresponde con la oferta de sistemas automatizados guiados por raíles u otros métodos (especificar en la memoria) por los que circula una máquina que hace la función de depósito y reparto de la ración.
En la clave 9460, M2. Adecuac. edific. exist., el módulo establecido ya está reducido al 60 %, al considerar esta inversión como reforma».
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 7 de marzo de 2022
José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural