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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 46 Martes, 8 de marzo de 2022 Pág. 16429

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 7 de marzo de 2022 por la que se modifica la Orden de 30 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes, financiadas con el instrumento de recuperación de la Unión Europea (EURI), para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2022 (códigos de procedimiento MR404A, MR405A y MR405B).

El día 9 de febrero se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 30 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes, financiadas con el instrumento de recuperación de la Unión Europea (EURI), para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2022 (códigos de procedimiento MR404A, MR405A y MR405B).

Cuando parecía que la pandemia podía quedar atrás y retomar la normalidad en todo lo referente al funcionamiento de la actividad agraria se empieza a producir un hecho relevante que afecta de modo considerable a la economía de las explotaciones y que tiene que ver con el incremento considerable de todos los costes relacionados con la producción, así como una escasez de materias primas necesarias para su actividad.

Asimismo, el encarecimiento de las materias primas (madera, acero, cobre o aluminio, entre otros) incrementó el coste total de la obra civil y el coste de fabricación de la maquinaria agrícola.

Esta situación puede llevar a las explotaciones a la falta de liquidez para acometer inversiones previstas y ya presupuestadas que ponga en peligro la ejecución y la necesidad de renunciar a las mismas.

El Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº1698/2005 del Consejo, propone, en su artículo 45, para facilitar la ejecución de los proyectos con gastos en inversiones, que los Estados miembros podrán abonar un anticipo de un 50 % como máximo y, en el artículo 63, que el pago de anticipos estará supeditado a la constitución de una garantía bancaria o de una garantía equivalente que corresponda al 100 % del importe anticipado.

La Decisión de ejecución de la Comisión C (2021) 4527 final, de 17 de junio de 2021, por la que se aprueba la modificación del Programa de desarrollo rural de Galicia (PDR) 2014-2020, contempla consideraciones que se deben tener en cuenta.

Por otra parte, la Orden de 30 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes, financiadas con el instrumento de recuperación de la Unión Europea (EURI), para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2022 (códigos de procedimiento MR404A, MR405A y MR405B) establece el plazo de presentación de solicitudes y el plazo de presentación de permisos administrativos.

Y ante la petición de diferentes colectivos de la necesidad de prolongar dichos plazos debido a la complejidad de la documentación necesaria para solicitar estas ayudas, que puede impedir que los solicitantes puedan tramitar correctamente las oportunas solicitudes, así como la necesidad de disponer de más tiempo para que los ayuntamientos puedan realizar los trámites necesarios para la concesión de las distintas licencias de obras, es necesario ampliar dichos plazos de solicitudes y de presentación de licencias.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 30 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes, financiadas con el instrumento de recuperación de la Unión Europea (EURI), para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2022 (códigos de procedimiento MR404A, MR405A y MR405B)

La Orden de 30 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes, financiadas con el instrumento de recuperación de la Unión Europea (EURI), para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2022 (códigos de procedimiento MR404A, MR405A y MR405B, queda redactada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 21, que queda redactado como sigue:

«Artículo 21. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se contará desde el día siguiente al de publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 11 de abril de 2022. Una vez finalizado el plazo de solicitud y antes de la aprobación, no se admitirán cambios en lo referente a las inversiones o a los criterios de prioridad.

Las personas solicitantes deberán tener en cuenta que mientras no adquieran la condición de beneficiarias, con la aprobación de la ayuda, no podrán transferir la solicitud a otra persona física o jurídica aún en el supuesto de que esta cumpliese los requisitos y asumiese los compromisos. Se exceptúa el cambio de personalidad jurídica cuando esta no implique ningún cambio en la participación o composición de la persona solicitante».

Dos. El artículo 22 queda redactado como sigue:

«Artículo 22. Presentación de permisos administrativos

Para esta convocatoria, las obras y construcciones que precisen de la correspondiente licencia municipal deberán contar con ella, de acuerdo con lo establecido en la normativa urbanística. Para ello deberán presentar la concesión de la licencia municipal, a más tardar, el 15 de septiembre de 2022. El mismo plazo se establece para el caso de inversiones que deban contar con cualquier otro permiso administrativo, de acuerdo con la correspondiente normativa sectorial. El no cumplimiento de estos requisitos supondrá la denegación de la ayuda».

Tres. Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 32, que queda redactada como sigue:

«d) La plantación y mejora de cultivos leñosos de aptitud frutícola (árboles y arbustos frutales)».

Cuatro. Se añaden los números 7 y 8 al artículo 37, con la siguiente redacción:

«7. Podrán realizarse pagos anticipados de hasta el 50 % del importe de la subvención concedida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los artículos 63, 65 y 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley.

Los pagos anticipados supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones subvencionadas. Estos pagos deberán ser solicitados por el beneficiario tras la notificación o publicación de la resolución de concesión.

El beneficiario deberá presentar con la solicitud de anticipo la declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución destinadas a la financiación del mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, indicando su cuantía. La solicitud de anticipo, será cumplimentada a través de la aplicación informática MELLES a la que puede acceder mediante el siguiente enlace: https://melles.xunta.gal/melles/sede, realizada a través de la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, empleando la acción “aportación de documentación justificativa”.

8. El pago de anticipos estará supeditado a la constitución de una garantía bancaria o de una garantía equivalente que corresponda al 110 % del importe anticipado».

Cinco. Se modifica el apartado 10.3 del anexo VI, que queda redactado como sigue:

«10.3. Gastos auxiliables.

La característica especial de la ayuda hace que solo haya que presentar justificantes cuando se obtenga un incremento de la prima por volumen de gasto.

Se considerará un gasto auxiliable todo aquel que la persona joven acredite que fue necesario para llevar a cabo su instalación o puesta en marcha de la explotación. Así, entre otros, se podrán considerar elegibles:

• Gestión y asesoramiento vinculados a la instalación de la persona joven, honorarios de ingenieros, licencias de software, gastos notariales, registrales, siempre que no se trate de tasas o tributos (tales como el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras).

• Adquisición de unidades de producción: animales y plantas que no sean anuales.

• Toda aquella inversión auxiliable que necesite la explotación.

• La parcela en que se va a instalar la explotación principal.

En ningún caso se admitirán compras de segunda mano, adquisición, construcción o mejora de vivienda, compra de derechos de ayuda o de otro tipo, ni aportaciones al capital social para justificar gastos.

En caso de que los gastos necesarios para instalarse requieran la ejecución de obra civil, la compra de maquinaria o instalaciones, deberán cumplirse las mismas condiciones que se describen para la subvencionabilidad en planes de mejora. El gasto en la compra de la parcela principal, citada anteriormente, no estará afectado por el límite de compra de tierras.

Los importes estarán, en todo caso, limitados por los módulos existentes en el Servicio de Explotaciones y Asociacionismo Agrario y por la moderación de costes a que se hace referencia en la orden de ayudas».

Seis. Se modifica el apartado 11.5.1.5 Salas y maquinaria de ordeño, que queda redactado como sigue:

«11.5.1.5. Salas y maquinaria de ordeño.

En cuanto a la construcción de la sala de ordeño, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Se recomienda que la obra civil de la sala de ordeño no tenga tabiques con puertas en las entradas y salidas de acceso a los extremos del foso, para facilitar el paso de la vaca a la plaza de ordeño.

b) Se recomienda que la sala de ordeño disponga de una zona de espera de 1,5 m2/vaca, preferentemente circular y con cierre de apriete.

c) Los paramentos verticales de la sala se recubrirán hasta una altura de 2 m, con un material fácil de lavar (azulejado o pintura que cumplan la normativa de productos para uso alimentario).

d) El piso del foso de ordeño será de material fácilmente lavable, no resbaladizo y con pendiente hacia uno o varios sumideros.

e) Tendrá iluminación eléctrica con un mínimo de 10 W/m2 con lámparas fluorescentes, o iluminación equivalente.

f) El grupo de vacío se instalará en un local ajeno a la sala de ordeño y a la lechería. Este local tendrá una superficie mínima de 1,5 m2 y una altura mínima de 2,2 m. El motor y la bomba depresora irán separados de cualquiera de las paredes, como mínimo, 30 cm.

g) Se recomienda que el tubo de escape de la bomba depresora esté provisto de un recuperador de aceite. El extremo de este tubo estará fuera del local.

h) La sala de ordeño será un local suficientemente separado de los establos, sin comunicación directa con la lechería, con una separación adecuada de toda fuente de contaminación, tales como servicios, estercoleros o fosas de purín, entre otros.

i) Las aguas de limpieza del equipo de ordeño irán canalizadas preferentemente hacia el alcantarillado o, en su defecto, hacia una fosa específica o fosa del purín. Las aguas de limpieza de la sala podrán canalizarse a la fosa de purín.

j) Para las operaciones de ordeño y limpieza de materiales e instrumentos deberán contar con agua potable. De lo contrario, será preciso que esté instalada una potabilizadora de agua.

Para la maquinaria de ordeño se tendrá en cuenta:

En lo que se refiere a los robots de ordeño, se establece un módulo base de 115.000 € para la primera unidad, que aumentará en 86.250 € para la segunda y 57.500 € más para la tercera. Para solicitar esta inversión se deberá comprometer una producción de 500.000 litros que se justificará bien mediante las entregas realizadas en el año natural anterior a la fecha solicitud de pago o bien por la última campaña láctea finalizada, 1.000.000 de litros para la segunda y 1.500.000 litros para la tercera unidad. Esta producción tiene que acreditarse en el control administrativo de la solicitud de pago. En el caso de no cumplir con los requisitos de producción se modulará la inversión elegible en función del censo ganadero a esa fecha de solicitud de pago con las mismas limitaciones que para la sala de ordeño.

Si en los últimos cinco años el beneficiario recibió un pago de las ayudas de planes de mejora, planes de mejora de la competitividad o primera instalación de personas agricultoras jóvenes con una inversión certificada en sala de ordeño, no podrá solicitar la instalación de un robot, ya que incumpliría el compromiso de permanencia de la sala subvencionada.

En la instalación de la sala de ordeño será subvencionable una nueva, el aumento de puntos y la innovación tecnológica en ordeño (retirada automática, identificación y medidores).

Se establecen tramos de subvención en ordeño para el período de 4 años de subvencionabilidad, con un módulo de inversión básica (clave 8106) en maquinaria de ordeño de hasta 20.000 € para una explotación de hasta 15 vacas lecheras, ampliable, por cada vaca de leche de la manera siguiente:

Módulo básico hasta 15 vacas

20.000 €

Entre 16 y 50 vacas

1.500 €/vaca

Entre 51 y 70 vacas

1.000 €/vaca

Entre 71 y 100 vacas

700 €/vaca

Más de 100 vacas

500 €/vaca

El módulo máximo elegible vendrá determinado por el número de vacas indicadas en la situación futura.

Los módulos establecidos incluyen instalación de ordeño completa con maquinaria, conducciones, equipos de medida, retiradores automáticos, etc.

En todo caso, la inversión máxima será de 115.000 €. Para la aplicación de este límite máximo se tendrán en cuenta las inversiones realizadas al amparo de las ayudas para la modernización de las explotaciones agrarias, de incorporación de personas jóvenes a la actividad agraria y de mejora de la competitividad de las explotaciones lecheras desde el 1 de enero de 2017.

Para subvencionar instalaciones de ordeño nuevas en explotaciones que ya disponían de ellas, se debe acreditar un cambio fundamental en la tecnología que introduce esa instalación.

Para justificar el cambio tecnológico, el solicitante debe presentar una memoria en que describa las características de la instalación vieja (debe justificar que está obsoleta, haciendo hincapié en los problemas que está provocando o en los objetivos que con ella no se pueden alcanzar) y las mejoras que va a introducir con la instalación nueva (pueden incluir mejoras sanitarias, productivas, de condiciones de trabajo, etc.).

Si no se va a sustituir la instalación existente, pero se pretende introducir mejoras tecnológicas (retiradores de pezoneras, sistemas de identificación, medidores, etc.), se deberá presentar también una memoria que justifique esta innovación tecnológica.

Si lo que se pretende es aumentar puntos de ordeño, se deberá acreditar un incremento de la producción».

Siete. Se modifica el apartado Claves y módulos máximos del anexo VI que queda redactado como sigue:

«La moderación de costes exigida por la reglamentación europea se aplicará mediante la comparación de ofertas diferentes y la aplicación de los módulos para aquellas inversiones incluidas en este anexo.

1. Gastos de primera instalación.

Clave

Descripción

Módulo €

4414

Ud. vaca carne 18 m-6 años

1.600,00

4415

Ud. vaca leche 18 m-3 años

1.600,00

4515

Ud. ovino/capr. 6 meses-8 años

290,00

4310

Ud. enjambres

70,00

120

1ª anualidad arre. tierra

-

170

Aportación económ. a ent. juríd.

-

130

G. notariales-registro

-

110

G. diversos 1ª instalac.

-

Las inversiones que se pueden incluir en la clave 0110 serán:

– Gastos de permisos, licencias de software, gastos notariales y registrales originados por la instalación del beneficiario.

– Adquisición de derechos de producción y derechos a prima de carácter individual y transferible conforme a la normativa vigente de carácter sectorial que resulte de aplicación.

– Costes de avales de los préstamos de primera instalación.

Los demás gastos se podrán incluir en alguna de las claves definidas en este anexo.

2. Inversiones en ahorro energético.

Clave

Descripción

Módulo €

9283

Int. plac enfr. leche <60

4.000,00

9284

Int. plac enfr. leche >60

5.800,00

9285

Sist. recup calor <60

4.000,00

9286

Sist. recup calor >60

5.800,00

9287

Variador frec. <4

1.400,00

9288

Variador frec. >4

1.700,00

3. Inversión en gestión de purines y estiércol.

Clave

Descripción

Módulo €

6311

M3. Fosa purín emparrillada

68,00

6312

M3. Fosa purín hormigón.

68,00

6313

M2. Cubrición fosa purín

38,00

6314

M3. Fosa lavado-lixiviado

68,00

6315

M3. Otras fosas (para purines)

35,00

6316

M3. Estercolero

46,00

8212

Ud. inyector de purín

14.400,00

8217

Ud. aplicador/localizador de purín hasta 5 metros

11.500,00

8218

Ud. aplicador/localizador de purín entre 5 y 10 metros

17.300,00

8219

Ud. aplicador/localizador de purín mayor de 10 metros

23.000,00

4. Otras inversiones.

Clave

Nombre

Módulo €

121

Compra de tierra

-

1120

Ha. Riego aspersión

4.600,00

1121

Ha. Riego microaspersión

12.700,00

1130

Ha. Riego localizado

9.700,00

1140

Ha. Otros sistemas riego

3.000,00

1310

Ml. Pozo de barrena

46,00

1321

M3. Balsa metálica

31,00

1322

M3. Balsa PVC

13,00

1323

M3. Balsa hormigón (para agua)

55,00

1330

Ml. Conducciones generales

16,00

1340

Gastos diversos riego

-

1410

Ha. Saneamiento/drenaje

5.100,00

1420

Ha. Nivelación tierras

4.000,00

1493

M2. Malla antihierba

1,00

1494

M2. Muro de contención

75,00

2620

Ha. Frambuesa o arándanos

39.400,00

2660

Ha. Kiwi

33.300,00

2680

Ha. Otros cultivos fruta

7.200,00

2681

Olivo pro. intensiva

8.600,00

2682

Olivo pro. extensiva

4.600,00

4311

Ud. colmena (con 1/2 alza)

40,00

4312

Ud. MEDIA alza

22,00

4313

Ud. núcleos apícolas

35,00

4314

Ud. excluidor apícola

2,50

4315

Ud. alimentador apícola

2,00

4316

Ud. ahumador apícola

16,00

4317

Ud. banco de desopercular (1,5 m)

552,00

4318

Ud. extractor apícola (36 cuadros) automático

4.715,00

4319

Ud. tanque de maduración apícola (400 kg)

250,00

4320

Otra maquinaria apícola

-

4321

Ud. Alimentador de techo

7,00

5100

Otras inversiones

-

5101

Otras inversiones fruticultura

-

5102

Otras inversiones hortofloricultura

-

5103

Otras inversiones apicultura

-

5104

Otras inversiones vacuno

-

5105

Otras inversiones ovino-caprino

-

5106

Otras inversiones cunicultura

-

5107

Otras inversiones porcino

-

5108

Otras inversiones avicultura

-

5109

Demoliciones

-

5117

Ud. manipuladora telescópica

34.500,00

5118

Ud. cepillo rascador

2.300,00

5119

Ud. contenedor de cadáveres

805,00

5120

Ud. congelador de cadáveres

403,00

6109

M2. Estab. compl v. leche sin sala de ordeño

153,00

6111

M2. Est. v/carne trabadas

109,00

6112

M2. Patio ejerc. carne

24,00

6113

M2. Est. cebo terneros

109,00

6115

St. libre car/cubic.

122,00

6116

M2. Recría carne

117,00

6117

M2. Sala partos carne

82,00

6118

M2. Estab. compl v. leche

176,00

6119

M2. Estab. compl v. carne

144,00

6121

M2. Estab. v/leche traba.

115,00

6122

M2. Patio ejerc. leche

28,00

6123

M2. Sala partos leche

85,00

6124

M2. Est. cría-recría terneras.

117,00

6126

M2. Sala ordeño vacuno

219,00

6127

M2. Lechería

178,00

6128

M2. Establo libre leche

129,00

6129

M2. Zona espera

81,00

6130

M2. Curro ovino-caprino

108,00

6131

M2. Sala ordeño caprino

163,00

6132

M2. Cebo cordero-cabrito

123,00

6133

M2. Lechería caprino

178,00

6134

M2. Enfermería

135,00

6137

M2. Gestac. parto porcino

207,00

6140

M2. Alojamiento porcino

-

6141

M2. Parto cría porcino

200,00

6142

M2. Recría porcino

173,00

6143

M2. Cebo porcino

140,00

6144

M2. Cebo porcino parrill.

171,00

6145

Ud. gestac. porcin. jau.

221,00

6146

M2. Alojamiento porcino c/c

112,00

6147

M2. Nave semental porcino

102,00

6148

M2. Nave reposo porcino

85,00

6149

M2. Patio porcino

14,00

6150

M2. Construcción equino

-

6154

M2. Instal elect cunícula

6,30

6155

M2. Instal. fontane. cunicu.

1,30

6156

M2. Inst. sist. ref. cal. cun.

60,00

6157

Ud. jaulas cunícula

38,00

6158

M2. Nave cunícula + inst.

230,00

6159

Sist. autom. limpez. cunicul.

-

6160

Instalación avícola

-

6163

M2. Aislamiento panel 3 cm

12,00

6164

Comedero avícola

44,00

6165

Ml. Bebedero avícola

24,00

6166

M2. Ventilación avícola

14,00

6167

M2. Calefacción avícola

14,00

6171

Ud. silo 25 m3 avícola

2.700,00

6172

M2. Inst. conejos cerrada

137,00

6173

M2. Inst. conejos abierta

53,00

6174

M2. Ctra., cub., cierra. conej.

77,00

6180

M2. Inst. visones-otros piel.

51,00

6181

M2. Calefacción porcino

138,00

6182

Ml. Sist. aliment. comed. aví.

69,00

6183

Ud. sist dosif. medicinas

1.800,00

6184

Ud. bebedero avícola

31,00

6187

M2. Sist. refrigeración avi.

10,40

6188

Ml. ponedero automá. gallin.

345,00

6189

Ud. ponedero manual gallin.

575,00

6191

M2. Pasillo alim. cubierto

66,00

6194

M2. Lazareto leche

150,00

6195

M2. Oficina

130,00

6196

M2. Aseo

150,00

6198

M2. Nave pollos/otr. av.+ins.

204,00

6229

M2. Cobertizo

46,00

6231

M2. Plat. hormigón/solera

21,00

6232

M2. Almacén abierto

69,00

6233

M2. Alm. abierto comp. cerr.

52,00

6234

M2. Alm. cerrado c/puertas

101,00

6235

M2. Alm. cer. c/p comp. cerr.

75,00

6236

M3. Silo forr. aisl. c/plat.

41,00

6237

M3. Silo forr. mult. c/plat.

32,00

6320

M2. Camino de explotación

24,00

6333

M. Cerca con malla

6,40

6336

M. Cerca tu-malla s/zócalo

15,00

6337

M. Cerca tu-malla con zócalo

18,00

6340

M2. Champiñonera y otros

-

6341

Ml. malla cerdo celta

21,00

6342

Ud. poste móvil para pastor

1,70

6343

Ml. Cerca mín. 4 hilos

4,60

6344

M. Cerca o malla móvil elect.

2,90

6510

M2. Instal. lombricultura

23,00

6530

M2. Instalac. helicicult.

14,00

7110

M2. Túnel semicir. huerta

18,00

7120

M2. Acolchado huerta

1,40

7131

M2. Inv. pol. aditv. huerta

22,00

7132

M2. Inv. multit. huerta

24,00

7133

M2. Inv. madera huerta

6,30

7140

M2. Inv. Pol. vidrio huerta.

69,00

7210

M2. Túnel sem-circ. flor

18,00

7220

M2. Acolchado flor.

1,40

7231

M2. Inv. pol. adit. flor

22,00

7232

M2. Inv. multit. flor

24,00

7233

M2. Inv. madera flor

6,30

7234

M2. Multitun. esp. flor

23,00

7240

M2. Inv. pol. vidrio flor

69,00

7241

Inv. m-túnel policarb. 4m

46,00

7250

M2. Umbráculos

6,90

7313

Ha. Pradera destoconado

1.700,00

7314

Ha. Pradera sin destoc.

932,00

7341

Ha. Imp. amor. téc. baja

11.100,00

7342

Ha. Imp. amor. téc. media

12.800,00

7343

Ha. Imp. amor. téc. alta

16.200,00

7410

M2. Implantación clavel

11,40

7420

M2. Implantación rosal

21,00

7430

M2. Impl. otras ornament.

12,00

7440

M2. Impl. gerbera

16,00

8011

Ud. tractor <40 CV

20.700,00

8013

Ud. tractor 60-100 CV

38.000,00

8014

Ud. tractor 101-150 CV

51.800,00

8015

Ud. tractor >150 CV

80.500,00

8016

Ud. tractor 41-59 CV

25.300,00

8019

Ud. fresadora (orientación hortícola o ancho <1,5 m)

4.000,00

8020

Ud. maquin. labor. aper.

-

8022

Ud. fresadora

6.300,00

8023

Ud. rulo

2.100,00

8024

Ud. arado (hasta tres cuerpos)

3.500,00

8025

Ud. grada discos

9.000,00

8026

Ud. desbrozadora

5.800,00

8027

Ud. desbrozadora de mano

690,00

8028

Ud. arado (cuatro o más cuerpos)

6.300,00

8030

Ud. fertilizadora

2.500,00

8041

Ud. maquin. tratamientos pulverizador <1.000 l

4.000,00

8042

Ud. maquin. tratamientos pulverizador 1.000-1.500 l

8.600,00

8043

Ud. maquin. tratamientos pulverizador >1.500 l

12.700,00

8044

Ud. maquin. tratamientos nebulizador >500 l

10.400,00

8050

Ud. sembradora.-plantadoras

6.400,00

8051

Ud. sembradora pratenses

6.000,00

8052

Ud. sembradora maíz

15.000,00

8053

Ud. sembradora patatas

8.100,00

8060

Ud. cosechadora grano

28.800,00

8070

Ud. cosechadora hortaliz.

15.000,00

8072

Ud. grada rotativa (ancho trabajo >3,5 m)

8.100,00

8073

Ud. automatización de arrimado de comida

-

8074

Ud. robot arrimador comida

13.800,00

8075

Ud. encaladora arrastrada

16.100,00

8076

Ud. encamadora

6.900,00

8077

Ud. grada rotativa

5.200,00

8078

Ud. subsolador

3.500,00

8079

Ud. autocargador picador

34.500,00

8081

Ud. empacadora

21.900,00

8082

Ud. segadora rotativa

9.200,00

8083

Ud. rastrillo hilerador

4.600,00

8084

Ud. desensiladora

6.700,00

8086

Ud. autocargador

26.500,00

8087

Ud. cosechadora forrajes

2.300,00

8088

Ud. rotoempacadora

18.400,00

8089

Ud. encintadora rotoempac.

10.400,00

8090

Ud. otras cosechadoras

-

8091

Ud. cosechadora patatas

32.200,00

8092

Ud. arrancadora patatas

4.600,00

8093

Ud. pala tractor

5.800,00

8094

Ud. carga rotopacas

1.300,00

8095

Ud. encintadora

8.600,00

8096

Ud. extendedora plástico

4.400,00

8098

Ud. remolque vehículo apícola/ovino/caprino

4.600,00

8099

Ud podadora de altura (frutales y ovino-caprino)

627,00

8100

Ud. equipos de ordeño

-

8101

Ud. instal. ordeño plaza

-

8102

Ud. instal. ordeño sala

-

8103

Ud. inst. ordeño caprino

-

8104

Ud. robot ordeño

115.000,00

8106

Maquinaria ordeño vacuno

-

8111

Ud. tanque refrig.<2.500 l

12.700,00

8112

Ud t. refrig. 2.500-4.000 l

17.300,00

8113

Ud t. refrig. >4.000-6.000 l

23.000,00

8114

Ud t. refrig. >6.000-10.000 l

29.900,00

8115

Ud t. refrig.>10.000 l

36.800,00

8116

Ud. amamantadora (1 box y hasta 20 collares)

6.900,00

8117

Ud. amamantadora (2 boxes y hasta 50 collares)

12.100,00

8118

Ud. amamantadora (más de 50 terneros)

16.700,00

8119

Ud. amamantadora ovino-caprino

4.000,00

8120

Ud. box para ternero

288,00

8121

Ud. empujador sala de ordeño (crea lotes)

12.700,00

8122

Ud. empujador sala de ordeño (no crea lotes)

6.900,00

8170

Ud. bomba de agua

1.700,00

8193

Ud. agitador purín

1.400,00

8195

Ud. perforadora

-

8196

Ud. remolque mezclador

-

8198

Ud. bebedero portátil

1.400,00

8199

Ud. comedero portátil

1.400,00

8200

Potabilizadora

3.200,00

8201

Equipamiento informático

1.400,00

8202

Ud. cámara de videovigilancia

460,00

8203

Ud. remolque bañera (<10 tm)

8.600,00

8204

Ud. remolque bañera (10-20 tm)

17.300,00

8205

Ud. remolque bañera (>20 tm)

25.900,00

8206

Ud. remolque esparcidor estiércol (<5 tm)

8.600,00

8207

Ud. remolque esparcidor estiércol (5-10 tm)

15.500,00

8208

Ud. remolque esparcidor estiércol (>10 tm)

21.300,00

8209

Ud. cisterna purín (hasta 7.500 litros)

14.400,00

8210

Ud. cisterna purín (>7.500 hasta 10.000 litros)

19.000,00

8211

Ud. cisterna purín (>10.000 litros)

23.000,00

8213

Ud. cortasilos

3.500,00

8214

Ud. tripuntal

6.300,00

8215

Ud. horquilla hidráulica

1.100,00

8216

Ud. palot de almacenamiento (hortofr. y patata)

-

9210

M. Electrificación línea

-

9241

Ud. grupo electrógeno <30 kW

1.700,00

9242

Ud. grupo electrógeno 30-40 kW

2.700,00

9243

Ud. grupo electrógeno >40 kW

3.900,00

9330

Ha. desbroce de matorral

277,00

9450

M. Seto vegetal

8,10

9460

M2. Adecuac edific. exist.

14,00

9508

Honorarios plan empresarial

805,00

9509

Honorarios dirección de obra

-

9510

Honorarios proy., anteproy.

-

9511

Equip. detec. celo-mamitis

19.600,00

9521

Ud. mangada manejo

3.500,00

9522

Ud. silo pienso

2.900,00

9523

Ud. depósito de agua

2.300,00

9524

Ud. automatiz. riego

2.300,00

9526

Ud. pastor eléctrico

288,00

La clave 1420, Ha. Nivelación tierras necesita licencia.

La clave 4310, Ud. Enjambres, contiene un mínimo de 5 cuadros de población. Se comprobará las guías de transporte de los enjambres para verificar la explotación de origen.

La clave 5109, Demoliciones, está destinada a favorecer el impacto visual de las viejas construcciones primando aquellos que construyan un nuevo edificio, eliminando el anterior, en una misma parcela.

La clave 6229, M2. Cobertizo, se refiere a los almacenes que tienen más de un lado sin cierres.

La clave 6232, M2. Almacén abierto, se refiere a los almacenes que no están cerrados, es decir, que uno de sus lados está abierto y en los otros tres presenta cerramientos.

La clave 6233, M2. Almacén abierto comp. cerr., son los almacenes en que por lo menos uno de sus lados comparte el cerramiento con otra edificación.

La clave 6234, M2. Almacén cerrado con puertas, se refiere a los almacenes que tienen todos sus lados cerrados.

La clave 6235, M2. Almacén cerrado comp. cerr., son aquellos almacenes cerrados con puertas en los cuales por lo menos uno de sus lados comparte el cerramiento con otra edificación.

Las superficies y los volúmenes que se considerarán serán los construidos.

La clave 6337, M. Cerca tu-malla con zócalo, será exclusivamente para cierre sanitario, solo en granjas nuevas.

La clave 8026, Ud. Desbrozadora, será solo maquinaria que se acople a la toma de fuerza del tractor.

La clave 8073, Automatización de arrimado de comida, se corresponde con la oferta de sistemas automatizados guiados por raíles u otros métodos (especificar en la memoria) por los que circula una máquina que hace la función de depósito y reparto de la ración.

En la clave 9460, M2. Adecuac. edific. exist., el módulo establecido ya está reducido al 60 %, al considerar esta inversión como reforma».

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de marzo de 2022

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural