De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental, por medio de la orden anual de pesca continental, la consellería competente en materia de pesca continental establecerá, para cada temporada, las normas específicas de pesca de las distintas especies pescables que habitan las aguas continentales de Galicia, adoptará los regímenes especiales que se estimen pertinentes en determinados tramos de agua y aprobará las modificaciones y las revisiones de los planes técnicos de gestión de los recursos piscícolas que sean necesarias.
El Servicio de Patrimonio Natural de Pontevedra propuso la modificación del Plan de gestión de la pesca fluvial en las aguas salmoneras del río Ulla y fueron oídos el Consejo Provincial de Pesca Continental de Pontevedra (en sesión celebrada el 14.10.2021) y el Consejo Gallego de Pesca Continental (en sesión celebrada el 10.12.2021), no recibiéndose ninguna alegación a las propuestas presentadas.
La publicación de la orden anual debe producirse en todo caso antes del inicio de la temporada de pesca, con tiempo suficiente para garantizar el conocimiento por parte de los usuarios de las normas y regímenes especiales aplicables en determinados tramos de agua, a fin de garantizar la seguridad jurídica durante la práctica de esta actividad.
Por lo que procede, con sujeción a lo establecido en el artículo 58 de la Ley 2/2021, de 8 de enero, y una vez realizados todos los trámites oportunos y antes del inicio de la próxima temporada de pesca, aprobar, a través de la orden anual de pesca continental, la modificación del Plan de gestión de la pesca fluvial en las aguas salmoneras del río Ulla dentro de las normas de pesca en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la temporada de 2022.
De acuerdo con lo anterior, es preciso modificar la Orden de 28 de enero de 2022 por la que se establecen las normas de pesca en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la temporada de 2022 para adaptarla a la modificación del Plan de gestión de la pesca fluvial en las aguas salmoneras del río Ulla.
En virtud de lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y su Presidencia,
DISPONGO:
Artículo único
Se modifica la Orden de 28 de enero de 2022 por la que se establecen las normas de pesca en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la temporada de 2022 para adaptarla a la modificación del Plan de gestión de la pesca fluvial en las aguas salmoneras del río Ulla.
La Orden de 28 de enero de 2022 por la que se establecen las normas de pesca en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la temporada de 2022, para adaptarla a la modificación del Plan de gestión de la pesca fluvial en las aguas salmoneras del río Ulla, queda modificada como sigue:
Uno. Se añade un nuevo artículo 19, con la siguiente redacción:
«Artículo 19. Modificación del Plan de gestión de la pesca fluvial en las aguas salmoneras del río Ulla
Se aprueba la modificación del límite inferior del coto de Carboeiro y el cambio de denominación del coto de Deza, que pasa a denominarse coto de Cira. La delimitación geográfica y las normas de pesca en los nuevos tramos se encuentran recogidas en el anexo XVI».
Disposición final única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 4 de marzo de 2022
Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda
ANEXO XVI
Normativa de los cotos resultantes de la modificación del Plan de gestión de la pesca fluvial en las aguas salmoneras del río Ulla
En los límites figuran entre paréntesis los términos municipales en que se encuentran y las coordenadas (X e Y) en el sistema ETRS89, proyección UTM-29N. En la columna titulada «km» figura la longitud aproximada del tramo expresada en kilómetros. En las columnas tituladas «Categoría» figura la categoría de los permisos de pesca (t = trucha, sm = pesca sin muerte) en las distintas jornadas hábiles (Ma = martes, Mi = miércoles, Ju = jueves, Vi = viernes, SDF = sábados, domingos y festivos). En las columnas tituladas «Nº» figura el número de permisos diarios en jornadas laborables (Lab.) y los sábados, domingos y festivos (SDF). En la columna titulada «Trucha» figura la dimensión mínima de la trucha, en centímetros (cm) y el cupo de captura por persona y jornada (n).
Coto |
Río |
Límite superior |
Límite inferior |
km |
Categoría |
Nº |
Trucha |
||||||
Ma |
Mi |
Ju |
Vi |
SDF |
Lab. |
SDF |
cm |
n |
|||||
Carboeiro |
Deza |
30 m aguas abajo de la restitución de agua de la minicentral de Saídres (Silleda y Vila de Cruces; 562.545, 4.734.143) |
Desembocadura del río Toxa en el Deza, por debajo de la pasarela metálica que cruza el río (Silleda y Vila de Cruces; 559.689, 4.734.360) |
5,5 |
sm |
sm |
sm |
sm |
sm |
8 |
8 |
||
Cira, tramos 1, 3 y 5 |
Ulla y Deza |
sm |
sm |
sm |
sm |
sm |
10 |
10 |
|||||
Cira, tramo 1 (Brandelos-Bendaña) |
Ulla |
Desembocadura del río Brandelos (Touro y Vila de Cruces; 554423, 4740723) |
Refugio de Bendaña (Touro y Vila de Cruces; 554722, 4740343) |
0,6 |
|||||||||
Cira, tramo 3 (Illas de Gres) |
Ulla |
Tosta do Muíño do Boticario (Boqueixón y Vila de Cruces; 554588, 4738174) |
Ponte Nova de Ponte Ledesma (Boqueixón y Vila de Cruces; 554057, 4738094) |
0,5 |
|||||||||
Cira, tramo 5 |
Deza |
Tosta de García (Silleda y Vila de Cruces; 554509, 4735920) |
Unión Deza-Ulla (Silleda y Vila de Cruces; 553385, 4737050) |
2,3 |
|||||||||
Cira, tramos 2 y 4 |
Ulla |
t |
t |
sm |
t |
t |
16 |
16 |
21 |
4 |
|||
Cira, tramo 2 (Bendaña- Gres) |
Ulla |
Refugio de Bendaña (Touro y Vila de Cruces; 554722, 4740343) |
Tosta do Muíño do Boticario (Boqueixón y Vila de Cruces; 554588, 4738174) |
3,1 |
|||||||||
Cira, tramo 4 (Gres-Donas) |
Ulla |
Ponte Nova de Ponte Ledesma (Boqueixón y Vila de Cruces; 554057, 4738094) |
Regato de Donas (A Estrada y Boqueixón; 550363, 4737660) |
5,8 |