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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Miércoles, 16 de marzo de 2022 Pág. 17733

III. Otras disposiciones

Agencia Turismo de Galicia

RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a proyectos de promoción y dinamización del Xacobeo 21-22 dentro del programa O teu Xacobeo, y se convocan para el año 2022 (código de procedimiento TU300A).

El año 2021 suponía el número 120 de los Años Santos Compostelanos después de 11 años sin un Xacobeo. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia internacional la situación de emergencia ocasionada por el brote epidémico de la COVID-19, cuyos efectos continúan en la actualidad. Las medidas adoptadas tanto a nivel nacional como autonómico con el objetivo de luchar contra la expansión de la COVID-19 llevaron a serias restricciones de la movilidad y del ejercicio de actividades, así como limitaciones de ocupación en eventos.

Por este motivo, la Santa Sede, mediante el Decreto de la penitenciaría apostólica de 1 de diciembre de 2020, establece una prórroga del año santo ordinario de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022, a causa de la pandemia de la COVID-19, «tratando de evitar aglomeraciones, prohibidas o no aconsejadas, buscando la gloria de Dios y del apóstol Santiago, patrón celestial del Reino de España, y procurando el consuelo espiritual de los fieles».

En consecuencia, la celebración del Año Santo Xacobeo en el año 2021 y prorrogado al año 2022 constituye para la Comunidad Autónoma de Galicia una oportunidad de potenciación de Galicia, así como de promoción y de refuerzo de la dimensión internacional de los Caminos de Santiago y de la propia Comunidad, e implica un amplio despliegue de actuaciones en distintos ámbitos.

La disposición adicional octogésimo séptima de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para 2018, modificada por el Real decreto ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, reconoce al programa «Año Santo Xacobeo 2021» la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarca desde el 1 de octubre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2022.

El artículo 9 del Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la Agencia Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos, establece, entre sus funciones y competencias, la dirección y coordinación de las actuaciones relacionadas con la puesta en valor cultural y turística del Camino de Santiago, su promoción, la gestión de la imagen corporativa del Xacobeo y de la red de albergues, y el mantenimiento y conservación de los caminos y su señalización, así como cualquier otra acción que redunde en beneficio del Camino de Santiago. Asimismo, y conforme a lo establecido en el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 15 de noviembre de 2018, la Agencia Turismo de Galicia es la entidad encargada del ejercicio de las facultades para la ejecución material de los planes y programas relacionados con el Xacobeo 2021.

Conforme al acuerdo del Pleno del Consejo Jacobeo, con fecha de 9 de abril de 2018, corresponde a la Comisión Ejecutiva de este órgano la aprobación de los planes y programas de la conmemoración del Año Santo Xacobeo 2021. Por consiguiente, en cumplimiento de las funciones que le fueron encomendadas, la Comisión Ejecutiva aprobó, en su reunión de 18 de julio de 2018, los objetivos y planes que se exponen a continuación: destacar la riqueza cultural, natural y humana del Camino de Santiago; invitar al diálogo alrededor de este gran itinerario cultural europeo; promover el patrimonio cultural jacobeo como fuente de inspiración para la creación artística contemporánea; impulsar el desarrollo de las áreas rurales del Camino de Santiago; fomentar el conocimiento del patrimonio relacionado con el Camino de Santiago entre los más jóvenes.

Esta convocatoria se enmarcará en uno de los 4 ejes de actuación aprobados por el Consejo Jacobeo y el Plan de dinamización cultural, cuyo contenido comprende todas aquellas actividades dirigidas a la difusión, divulgación y promoción del Camino de Santiago y del patrimonio material e inmaterial vinculado a él, prestando especial atención a las actividades culturales que promuevan la participación, la reflexión y el debate ciudadano.

Será una convocatoria abierta a entidades públicas, privadas y sin ánimo de lucro, con la intención de fomentar la participación de todos los agentes de la sociedad; impulsar el desarrollo sostenible del territorio a través de la cultura, el turismo, el patrimonio, la investigación y el respeto al medioambiente; construir un legado que repercuta en el afianzamiento de sus valores dentro y fuera de Galicia y trascienda la celebración del Año Santo; potenciar el intercambio cultural y la reflexión en relación al Camino de Santiago mediante acciones responsables con el empleo de los recursos públicos y el retorno económico sobre el territorio, respondiendo a las demandas de la sociedad actual.

El objetivo principal va a ser lograr una programación sociocultural durante el año 2022 que ponga en relevancia el papel de la cultura y la creatividad como impulsores del desarrollo social e indicadores de la calidad de vida y también como dinamizadores de empleo y crecimiento sostenible del territorio y su sociedad.

Asimismo, lograr la implicación de todos los agentes sociales, económicos e institucionales de Galicia abriendo la programación del Xacobeo 21-22 a la participación, a través de la puesta en marcha de propuestas que permitan definir el contenido cultural del Xacobeo 21-22 desde una perspectiva amplia, multidisciplinar, plural y diversa y, al mismo tiempo, impulsar el desarrollo sostenible del territorio.

Para lograr estos objetivos se establece una convocatoria abierta con 2 líneas diferenciadas para entidades públicas, privadas y sin ánimo de lucro que pueden presentar nuevos proyectos en el ámbito artístico, gastronómico, de patrimonio, de pensamiento y espiritualidad y deportivo.

La finalidad de las ayudas es la promoción cultural y turística de Galicia alrededor del Año Santo Xacobeo 21-22, de manera que contribuyan a la atracción de Santiago como punto de llegada de los caminos, así como de Galicia en su conjunto.

En consecuencia y con cargo a los créditos de la Agencia Turismo de Galicia asignados para esta finalidad, y todo ello conforme a lo establecido sobre medidas de fomento en el artículo 94 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia, en concordancia con lo señalado en el artículo 95 de dicha ley y teniendo en cuenta lo determinado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el reglamento de dicha ley, y de conformidad con la competencia conferida por el artículo 19 de los Estatutos de la Agencia Turismo de Galicia, aprobados por el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto y régimen

1. Esta resolución tiene por objeto fijar las bases reguladoras y la convocatoria anual, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a proyectos de promoción y dinamización con motivo de la conmemoración del Año Santo Xacobeo 21-22 que se celebren entre el 1 de mayo y el 31 de octubre de 2022, con el objetivo principal de colaborar en la programación sociocultural del Xacobeo 21-22 para la promoción y potenciación de Galicia, así como para el refuerzo a la dimensión internacional del Camino de Santiago y de la propia Comunidad Autónoma, tales como: exposiciones, muestras, intervenciones, exhibiciones, conciertos, ferias y festivales, publicaciones, creaciones audiovisuales, talleres, jornadas de formación, conferencias, charlas, encuentros, foros, actividades deportivas dirigidas, torneos, muestras gastronómicas, catas y degustaciones, actividades de formación e intercambio, y otras (código de procedimiento TU300A).

2. Las actividades que tendrán que ser de nueva creación o, en su caso, una reedición de un proyecto presentado o ejecutado al amparo de las anteriores ediciones del programa O teu Xacobeo, y se desarrollarán dentro de los siguientes ámbitos y disciplinas:

Ámbito artístico:

– Artes visuales.

– Diseño y moda.

– Cine y documental.

– Música: clásica, popular, tradicional, músicas del mundo y otras.

– Artes escénicas: teatro, danza, nuevo circo y otras.

Ámbito de patrimonio y pensamiento:

– Patrimonio material: arquitectura, arqueología, etnografía, geografía, topografía y otras, siempre y cuando se trate de proyectos de divulgación académica, quedando excluidos aquellos que consistan en la realización de obras propiamente dichas o trabajos de campo.

– Patrimonio inmaterial: antropología, tradiciones, oficios, artesanía, gastronomía, enología y otros.

– Cultura científica y editorial: publicaciones, conferencias, estudios, foros, seminarios, intercambios con expertos, jornadas formativas, libros.

Ámbito deportivo:

– Torneos.

– Eventos deportivos especiales.

– Actividades dirigidas al aire libre, y relacionadas con el bienestar y con la vida activa, respetuosa con el entorno y con la naturaleza.

Ámbito social:

– Programas de voluntariado en todas sus dimensiones.

– Programas sociales y educativos en el campo de la igualdad, de la inclusión social y de la participación ciudadana.

3. Los proyectos presentados deberán desarrollarse en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y adherirse, por lo menos, a alguno de los siguientes objetivos del Xacobeo 21-22:

a) Objetivos estratégicos fijados por el Consejo Xacobeo para el Xacobeo 21-22:

• Camino. Destacar la riqueza cultural, natural y humana del Camino de Santiago.

• Europa. Invitar al diálogo alrededor de este gran itinerario cultural europeo.

• Patrimonio. Promover el patrimonio cultural jacobeo como fuente de inspiración para la creación artística contemporánea.

• Territorio y desarrollo sostenible. Impulsar el desarrollo de las áreas rurales del Camino de Santiago.

• Audiencia y legado. Fomentar el conocimiento del patrimonio relacionado con el Camino de Santiago, particularmente entre los más jóvenes.

b) Objetivos estratégicos de la Comisión Organizadora del Xacobeo 21-22 en Galicia:

• Promoción. Promocionar Galicia como destino cultural y turístico.

• Alcance. Implicar a toda la población gallega en la celebración y generar un sentimiento de orgullo y pertenencia hacia los valores de nuestra comunidad.

• Innovación. Apostar por nuevas fórmulas de difusión y contenidos innovadores que pongan en valor la esencia del Camino de Santiago.

• Narrativa. Dar voz y recopilar las historias y experiencias que se generen a lo largo del Camino.

• Diálogo. Fomentar el intercambio cultural entre la sociedad local y los peregrinos y visitantes.

4. Las subvenciones objeto de estas bases se dividen en dos categorías o líneas, en atención a las entidades solicitantes:

Línea 1. Personas físicas (trabajadores autónomos) y personas jurídicas constituidas bajo forma mercantil o civil y las comunidades de bienes que están comprendidos en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme).

Línea 2. Entidades sin ánimo de lucro: Entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.

5. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será tramitado en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, conforme a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

6. Con el fin de cumplir con el principio de concurrencia señalado en el párrafo anterior, las solicitudes serán examinadas por una comisión evaluadora, que se ajustará a los principios contenidos en la sección 3ª, capítulo I, título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 2. Régimen jurídico

Es de aplicación lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

Artículo 3. Financiación, cuantía de las subvenciones y compatibilidad

1. Las subvenciones previstas en esta resolución se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias previstas en los presupuestos de la Agencia Turismo de Galicia para el año 2022, con el siguiente detalle:

Líneas

Aplicación presupuestaria

Anualidad 2022

Línea 1

05.A2 761A 770.2 /

2018 00002

500.000

Línea 2

05.A2 761A 781.2 /

2018 00002

1.000.000

1.500.000

La modificación de la distribución establecida en el apartado anterior requerirá la tramitación del correspondiente reajuste de anualidades en el expediente de gasto, según se establece en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del citado Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, cabe la posibilidad de ampliar el crédito cuando el aumento venga derivado de las causas establecidas en su apartado 2. El citado incremento del crédito queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

En estos casos se publicará la ampliación de crédito en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Asimismo, podrá alterarse la distribución entre los créditos establecidos en el apartado 1 de este artículo para cada una de las líneas sin que tal alteración precise de una nueva convocatoria. A estos efectos, deberán realizarse las modificaciones que procedan en el expediente de gasto y de la publicación en los mismos medios que en la convocatoria, según se dispone en el artículo 31 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. La determinación de la cuantía de las subvenciones se hará en atención a las líneas establecidas en el artículo 1 y según los siguientes criterios:

a) Se establecen unos porcentajes máximos de financiación de los proyectos y una aportación máxima por proyecto según se establece en el siguiente cuadro:

Entidades privadas

Máximo 60 % del presupuesto subvencionable

Hasta 18.000 euros

Entidades sin ánimo de lucro

Máximo 90 % del presupuesto subvencionable

Hasta 15.000 euros

Para la determinación del presupuesto subvencionable se detraerán del presupuesto presentado, IVA incluido, los gastos no subvencionables.

b) Las cuantías de la subvención se establecerán en base a un tanto por ciento (%) del presupuesto subvencionable en función de la puntuación obtenida por cada solicitante en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 12 de estas bases, según se detalla a continuación:

Entidades privadas

Entre 50 y 75 puntos: 50 %

Más de 75 puntos: 60 %

Entidades sin ánimo de lucro

Entre 50 y 75 puntos: 70 %

Más de 75 puntos: 90 %

En ningún caso, el importe de la ayuda concedida más el importe de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos podrá ser superior del coste de las actuaciones objeto del proyecto subvencionado.

4. Las subvenciones reguladas en esta resolución serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que, para el mismo proyecto o finalidad lleve financiación con cargo los créditos de la Agencia Turismo de Galicia y de la Consellería de Cultura, Educación y Universidades o las entidades adscritas a la citada consellería, independientemente del fondo de procedencia y su tipología (subvención directa, bonificación de intereses...).

En ningún caso, el importe de la ayuda concedida más el importe de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, podrá ser superior al coste de las actuaciones objeto del proyecto subvencionado.

5. Las subvenciones están sujetas al Reglamento (UE) nº 1407/2013 relativo a las ayudas de minimis, por lo que se deberá garantizar que, en caso de recibir las personas beneficiarias otras ayudas bajo este régimen de minimis, no se supera el límite de 200.000 € en un período de tres ejercicios fiscales. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido. El período se determinará tomando como referencia los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del citado reglamento.

Artículo 4. Personas beneficiarias

1. Podrán participar en esta convocatoria según las categorías o líneas que se establecen en el artículo anterior:

Línea 1: personas físicas (trabajadores autónomos) y personas jurídicas constituidas bajo forma mercantil o civil y las comunidades de bienes que están comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme).

Asimismo, podrán presentarse solicitudes por agrupaciones de personas físicas y/o jurídicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Línea 2: entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.

Asimismo, podrán presentarse solicitudes por agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. No se permitirá la presentación de más de un proyecto por solicitante. Las fechas de los proyectos a desarrollar no podrán coincidir con las fiestas oficiales o tradicionales del lugar de celebración.

3. Los requisitos para ser beneficiarios deberán cumplirse antes del final del plazo de presentación de las solicitudes.

Artículo 5. Gastos subvencionables y subcontratación

1. Tienen la consideración de gastos subvencionables, que tendrán que justificarse por las personas o entidades beneficiarias de conformidad con lo dispuesto en estas bases reguladoras, aquellos gastos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen desde el 1 de mayo hasta el 31 de octubre de 2022. El coste de la adquisición de los gastos subvencionables no podrá ser superior al valor de mercado.

2. En ningún caso serán subvencionables:

– Los gastos ordinarios de funcionamiento y mantenimiento de la entidad.

– Gastos relativos a los salarios de personal propio en una cuantía superior al 10 % del presupuesto subvencionable.

– Gastos protocolarios, incluyendo obsequios.

– Dotación de premios, tanto en metálico como en especie, o trofeos.

– Imprevistos (todas las partidas deben ser concretas y estar claramente identificadas con el objeto de la subvención en el apartado de otros gastos del anexo III).

– Inversiones y adquisiciones de material inventariable, equipamientos o cualquier otro gasto que suponga un incremento para el patrimonio del beneficiario.

– Los gastos excluidos en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las personas beneficiarias podrán subcontratar el 50 % de la actividad subvencionada en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 6. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, y le indicará que, si así no lo hiciere, si le tendrá por desistido de su solicitud, después de resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

4. En caso de que la solicitud sea presentada por una agrupación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, deberá hacerse constar en aquella los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se aplicará por cada uno de ellos. Deberá nombrarse, además, un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

La agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Las personas o entidades solicitantes deberán declarar responsablemente, tal y como consta en el anexo I:

a) Si, en relación con otras subvenciones, ayudas, recursos o ingresos concedidos o solicitados, se solicitó, o no, o se recibió, o no, alguna otra subvención, ayuda, recurso o ingreso para el mismo proyecto y conceptos para los que se solicita la subvención.

b) Si se solicitó, o no, o se recibió, o no, alguna ayuda de minimis.

c) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

d) Que se compromete a cumplir la normativa estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones.

e) Que se compromete a cumplir las obligaciones y requisitos que se señalan en el artículo 18 de las bases reguladoras.

f) Que la empresa solicitante cumple con los criterios de definición de pyme, según la definición establecida por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L124, de 20.5.2003).

En caso de las agrupaciones, estas declaraciones se emitirán con base en las emitidas por los respectivos representantes de cada una de las entidades que la integran. Estas declaraciones originales deberán quedar en poder de la entidad representante para su aportación en el procedimiento de subvenciones, de ser requerido para eso por el órgano tramitador.

Artículo 7. Documentación complementaria

1. Con las solicitudes deberá aportarse la siguiente documentación, según el modelo del anexo I:

1.1. Documentación administrativa:

a) Escritura de constitución.

b) Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.

c) Si la persona solicitante es una persona jurídica, certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que firme en nombre de la entidad.

d) Acreditación de que el proyecto no está iniciado a 1 de mayo de 2022.

e) Acreditación de la persona solicitante de si puede recuperar o compensar el IVA conforme a la normativa tributaria en vigor. A estos efectos llegará con la presentación de una declaración responsable de la persona solicitante en la que conste dicha circunstancia.

f) En el caso de agrupaciones, instrumento jurídico que regule la agrupación.

1.2. Documentación del proyecto:

a) Ficha general identificativa del proyecto o actuación.

– Promotor.

– Nombre del proyecto.

– Descripción del proyecto (máximo 10 líneas).

– Lugar de celebración.

– Fechas de celebración.

b) Memoria detallada justificativa, con una extensión recomendada de 10 folios, pudiendo aportar fotografías o gráficos aparte que permitan una definición exacta del proyecto o actuación que se va a realizar.

Obligatoriamente, deberá contener la explicación clara y escueta de cómo el proyecto cumple con los criterios a valorar, siguiendo para esta redacción el mismo orden que se establece en el punto 3 del artículo 12 (criterios de valoración) de esta convocatoria. Dicha memoria deberá contener, además, la justificación de los aspectos puntuables que se señalan en el anexo II.

c) Anexo II que recoge aspectos, criterios y subcriterios de valoración puntuables de manera objetiva. La puntuación máxima de estos criterios objetivos es:

• A1, A2 y A3 Subcriterios objetivos del criterio Coherencia con los objetivos del Xacobeo 21-22: hasta 14 puntos.

• B. Dinamización del Camino: 5 puntos.

• C. Calidad del contenido y las actividades: 20 puntos.

• D2 y D3 Subcriterios objetivos de los criterios de Comunicación y difusión: hasta 8 puntos.

No serán objeto valoración los aspectos puntuables no justificados suficientemente.

c) El presupuesto desglosado, con y sin IVA, en el que consten las partidas concretas y clasificadas, según el modelo del anexo III.

d) Las tres ofertas de diferentes proveedores conforme al artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en su caso.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquélla en que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1, la Agencia Turismo de Galicia podrá requerir al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días y le indicará que, si no lo hace, se le tendrá por desistido de su solicitud, después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria se aportarán a la Comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en estas bases.

Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a la disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo la carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por otras administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

– DNI/NIE de la persona solicitante.

– DNI/NIE de la persona representante.

– NIF de la entidad solicitante.

– Certificado de estar al corriente del pago de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Seguridad Social, así como de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma.

– Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

– Consulta de inhabilitaciones de subvenciones y ayudas.

– Consulta de concesiones por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016,de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 11. Órganos competentes

1. La Gerencia de la Agencia Turismo de Galicia es el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas.

Dicha instrucción finalizará con la propuesta de resolución que se elevará a la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, y en la que se recogerá el informe emitido por la Comisión de Valoración prevista en el artículo siguiente.

2. Le corresponderá a la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia dictar la resolución de concesión de las subvenciones con indicación del nombre de la persona beneficiaria y la cuantía que les corresponde.

Artículo 12. Comisión de Valoración y criterios de valoración

1. Las solicitudes serán valoradas en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los criterios de adjudicación y baremación previstos en estas bases por una Comisión de Valoración que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

Presidencia: la Comisaria del Xacobeo 21-22

Vocalías:

• La directora de la Agencia Turismo de Galicia o persona en la que delegue.

• El gerente de Turismo de Galicia o persona en la que delegue.

• El director de Admón. y RR. Amigos del Camino o persona en la que delegue.

• Dos expertos nombrados por la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia.

Secretaría: una persona funcionaria de la Agencia Turismo de Galicia.

3. Los criterios que se emplearán para la valoración de las solicitudes tendrán aspectos puntuables tanto automáticos u objetivos como subjetivos, con un máximo de 85 puntos totales. Se dividen en los 5 grupos siguientes:

Criterios

Definición

Máximo de puntos

A. Coherencia con los objetivos del Xacobeo 21-22

Se ajusta a los objetivos y prioridades de la estrategia Xacobeo 21-22 especificada en las directrices

20

B. Dinamización del Camino

Alcance de la actividad

5

C. Calidad del contenido y de las actividades

Como se implementa el contenido en la práctica

20

D. Comunicación y difusión

Cuál es el enfoque de comunicación de las actividades y en qué medida contribuye a la difusión de los valores y objetivos asociados a Xacobeo 21-22

20

E. Viabilidad y sostenibilidad del proyecto

Implementación efectiva y sostenibilidad

20

Total

85

Aquellos proyectos en los que en la suma de la valoración de los criterios establecidos en los apartados A+B+C obtengan menos de 25 puntos sobre el máximo de 45 serán descartados y no se seguirá evaluando los restantes criterios.

Del mismo modo, aquellos proyectos que en la valoración de los criterios establecidos en los apartados D+E obtengan menos de 20 puntos sobre el máximo de 40, también serán descartados.

A. Coherencia con los objetivos de Xacobeo 21-22 (hasta 20 puntos)

Este apartado evalúa hasta qué punto el proyecto se ajusta a las prioridades de la estrategia Xacobeo 21-22 y contribuye a alcanzar los objetivos a los que se refiere el artículo 1.3 de estas bases, entre otros.

• A1. Que destaquen el patrimonio natural, cultural, el patrimonio humano o el intercambio de experiencias en el Camino de Santiago (criterio objetivo: máximo de 5 puntos):

– Patrimonio natural: 2 puntos.

– Patrimonio cultural: 2 puntos.

– Patrimonio humano o el intercambio de experiencias en el Camino de Santiago: 1 punto.

• A2. Que contribuyan al desarrollo de las áreas rurales, especialmente los municipios de menos de 5.000 habitantes, que contribuyan a aumentar la sensibilidad ciudadana en relación con la relevancia de los valores del Camino de Santiago y el intercambio cultural entre la población local y los peregrinos y/o visitantes (criterio objetivo: máximo de 6 puntos).

– Desarrollo rural: 1 punto.

– Localización en municipios de menos de 5.000 habitantes: 4 puntos.

– Valores del Camino e intercambio cultural con la población local: 1 punto.

• A3. Que las acciones dirigidas a públicos diversos impulsen la inclusión, la accesibilidad y el acercamiento del hecho jacobeo al público joven, a los mayores y a colectivos desfavorecidos (desempleados, inmigrantes, personas con discapacidad, en riesgo de exclusión…) (criterio objetivo: máximo de 3 puntos):

– Público joven: 1 punto.

– Mayores: 1 punto.

– Colectivos desfavorecidos: 1 punto.

• A4. Se valorará también la intensidad con la que el proyecto puede contribuir a la promoción de Galicia como destino cultural y la puesta en valor de los recursos turísticos estratégicos del Camino de Santiago en Galicia: bienes declarados patrimonio mundial, bienes declarados de interés cultural, espacios naturales declarados protegidos (criterio subjetivo: máximo de 6 puntos).

B. Dinamización del Camino de Santiago (criterio objetivo hasta 5 puntos no acumulables).

La convocatoria pretende dinamizar los ayuntamientos que forman parte del Camino de Santiago, por lo que se valorará la itinerancia de la actividad y/o el impulso de múltiples actividades a lo largo de uno o más municipios de los diferentes Caminos y sus variantes en Galicia.

• B1. Se desarrolla en, por lo menos, un municipio del Camino de Santiago (máximo de 1 punto).

• B2. Se desarrolla entre 2 y 4 municipios del Camino de Santiago (máximo de 4 puntos).

• B3. Se desarrolla en 5 ó más municipios del Camino de Santiago (máximo de 5 puntos).

C. Calidad de la propuesta ejecutiva (máximo de 20 puntos).

Este apartado evalúa de qué manera se implementa el proyecto en la práctica, incidiendo en el nivel de definición de las actuaciones previstas en el marco de la convocatoria y nos valores transversales que son prioritarios en la estrategia del Xacobeo 21-22.

Los criterios de evaluación que servirán de base para la determinación de la preferencia en la puntuación de este apartado, según el ámbito de actuación en el que se enmarquen, serán los siguientes criterios objetivos:

• C1. Que se ajuste a la audiencia propuesta: 1 punto.

• C2. Que impulse el talento emergente: 1 punto.

• C3. Que incorpore artistas y/o creadores gallegos en su programación: 1 punto.

• C4. Que las actividades programadas incluyan a figuras de repercusión y trayectoria reconocidas, valorando a aquellas que sean notorias a nivel internacional (2 puntos) o nacional (4 puntos).

• C5. Que sea multidisciplinar, es decir, combina más de una de las disciplinas admisibles en la convocatoria: 2 puntos.

• C6. Que la propuesta disponga de soluciones de accesibilidad para personas con discapacidad: 1 punto.

• C7. Que se contemplen protocolos de respeto al medioambiente, a través de acciones de medición y compensación del impacto del evento o con campañas de sensibilización sobre el respeto al medioambiente. Máximo 2 puntos:

– Acciones de medición y compensación: 1 punto.

– Activación de campañas de sensibilización: 1 punto.

• C8. Que contemple acciones de participación ciudadana: voluntariado, implicación activa de la ciudadanía en el diseño o ejecución de la actividad. Máximo 2 puntos:

– Voluntariado: 1 punto.

– Implicación de la ciudadanía: 1 punto.

• C9. Que se desarrolle en espacios públicos. 2 puntos.

• C10. Que las acciones fomenten el equilibrio de género y la igualdad o que presente una programación en la que, por lo menos, el 50 % de los creadores, artistas o participantes sean mujeres. 1 punto.

• C11. Que el desarrollo de la actividad esté calendarizado a ojos vistas y el más preciso posible: 2 puntos.

• C12. Empleo de la lengua gallega en el desarrollo y ejecución del proyecto: 1 punto.

D. Comunicación y difusión (máximo de 20 puntos).

Las propuestas deberán incluir información detallada de las acciones que se pretenden poner en marcha para asegurar la promoción efectiva de las actividades. Deben mencionar que canales de comunicación utilizarán, justificando de qué manera se adecúan a la audiencia propuesta. Además, las propuestas deben explicar su perdurabilidad más allá de la ejecución de las actividades.

• D1. Se valorará la adecuación del plan de comunicación a las actividades propuestas y a la audiencia, justificando la elección de los canales en relación con la audiencia objetiva y con las actividades a desarrollar (criterio subjetivo: máximo de 5 puntos).

• D2. Se valorará el empleo de la lengua gallega también en el plan de comunicación (criterio objetivo: 3 puntos).

• D3. Que el plan de comunicación contemple difusión en canales digitales (criterio objetivo: 5 puntos).

• D4. Se valorará su alcance temporal, si contempla acciones adecuadas y perdurables después de finalizar la ejecución de las actividades propuestas (criterio subjetivo: máximo de 7 puntos).

E. Viabilidad y sostenibilidad del proyecto (criterios subjetivos: máximo de 20 puntos).

Este apartado valora la viabilidad y sostenibilidad del proyecto y la capacidad del solicitante para ejecutar las actividades propuestas.

Se valorará:

• E1. La adecuación del presupuesto presentado a los objetivos de la actividad, al contenido propuesto y a los precios reales de mercado (máximo de 6 puntos).

• E2. La adecuación del equipo trabajo respecto a las actividades a desarrollar en cuanto a (máximo de 14 puntos):

• Tamaño y composición.

• Experiencia de trabajo conjunto.

• Experiencia en la línea de trabajo similar al proyecto a realizar.

• Resultados y cumplimiento de objetivos de otras actividades anteriores.

4. Si los fondos disponibles en esta convocatoria no hubiesen sido suficientes para conceder ayudas a todas las solicitudes que alcancen la puntuación mínima, se concederán por orden decreciente de puntuación hasta el límite del crédito disponible.

Si por aplicación de los criterios de valoración dos o más solicitudes consiguieran igual puntuación y no hubiera existido crédito suficiente para atenderlas a todas, se atenderán aquellas solicitudes cuyo importe solicitado fuera menor.

El resultado del análisis se plasmará en un informe de la Comisión de Valoración, en el que figurará la relación de proyectos para los que se propone la concesión de la ayuda, con la identificación, en relación a cada proyecto, del beneficiario e importe y porcentaje de la subvención propuesta. En su caso, contará con una lista de los proyectos admitidos que no consiguieran subvención por el agotamiento del presupuesto disponible. Asimismo, expresará, de manera motivada, la relación de proyectos para los que no se propone la concesión de subvención, por falta de documentación o por no reunir los requisitos.

5. En el supuesto de que algún beneficiario renuncie a la subvención concedida, decaiga en el derecho a su percepción o proceda el reintegro de acuerdo con lo previsto en estas bases y en la normativa que resulte de aplicación, los créditos liberados podrán asignarse por orden decreciente de puntuación a los proyectos admitidos que no obtuvieran subvención por agotamiento del crédito previsto. Se actuará de igual manera cuando, por razones de disponibilidad presupuestaria, se acuerde incrementar el crédito máximo inicialmente previsto en esta convocatoria.

Artículo 13. Audiencia

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a cada uno de los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite a que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 14. Resolución

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor elaborará la propuesta de resolución definitiva que elevará a la persona titular de la Agencia Turismo de Galicia para su resolución. Dicha propuesta contendrá la relación de expedientes instruidos, establecida por riguroso orden de incoación, y en ella se indicará el número de expediente, denominación y NIF del representante de las entidades agrupadas, fecha de presentación de la solicitud, la actuación subvencionable y la cuantía de la subvención propuesta, o bien la causa de la propuesta de denegación o inadmisión, según corresponda.

2. La persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, cuando menos, el solicitante al que se le concede la subvención, la actuación subvencionada así como la subvención concedida y su cuantía o, en su caso, la causa de inadmisión o denegación de la solicitud.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a la persona interesada será de cinco meses, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 15. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se hubiese accedido a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente resolución de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Agencia Turismo de Galicia. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produjera el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produjera el acto presunto.

Artículo 17. Modificación de la resolución

1. Una vez dictada la resolución de concesión, persona beneficiaria podrá solicitar, según se establece en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, la modificación de su contenido antes de que finalice el plazo para la realización de las actuaciones.

2. La modificación se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceros. En todo caso, la modificación de la resolución de concesión deberá respetar el objeto del proyecto subvencionado y no dar lugar a actuaciones deficientes e incompletas, ni cambiar aspectos de valoración fundamentales en el desarrollo de la actividad. Tampoco puede suponer modificación de la cuantía de la subvención concedida.

3. Junto con la solicitud, la entidad deberá aportar una memoria justificativa, el presupuesto modificado y la relación e identificación concreta de los cambios introducidos, y presentar de nuevo el anexo II.

4. El acto por lo que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por la directora de la Agencia Turismo de Galicia, luego de la instrucción del correspondiente expediente en que se le dará audiencia a la persona interesada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Cuando la modificación implique un reajuste de anualidades, se estará a lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 18. Renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que se incluye como anexo IV, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con el establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de que se comunicara la renuncia en plazo, la persona titular de la Agencia dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de la citada ley.

Artículo 19. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias adquieren los siguientes compromisos y obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable:

a) Cumplir el objetivo y realizar el proyecto subvencionado, de conformidad con la solicitud presentada y, si es el caso, al modificado con la autorización de la Agencia Turismo de Galicia. Deberán ejecutar por lo menos el 40 % del proyecto.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Agencia Turismo de Galicia, a las de control financiero que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas para lo cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Acreditación con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, de estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

e) Comunicarle a la Agencia Turismo de Galicia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales o internacionales. Estas comunicaciones se deberán efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Las personas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia.

En concreto, deberá hacerse constar en su publicidad, incluida a realizada a través de páginas web, o en la información que generen en relación con el proyecto subvencionado, la financiación de sus proyectos por la Xunta de Galicia dentro del programa del Xacobeo 21-22. A estos efectos, deberán incluir el luego de la Xunta de Galicia y del Xacobeo 21-22 de conformidad con el Manual de identidad corporativa de la Xunta de Galicia y manual de uso de la marca Xacobeo 21-22 (https://www.xunta.gal/identidade-corporativa/introducion).

Asimismo, las personas beneficiarias deberán incluir en sus acciones promocionales el logo de la Xunta de Galicia y de la marca del Xacobeo 21-22. En su caso, en la página web deberán insertar un banner con un enlace a la página de la Agencia Turismo de Galicia relativa al Xacobeo 21-22.

En los folletos y otras publicaciones también deberán incluir en la contraportada el logo de la Xunta de Galicia y de la marca del Xacobeo 21-22, siguiendo las indicaciones del manual de uso.

Las personas beneficias se obligarán también a incorporar en su publicidad el distintivo corporativo de las empresas o entidades que realicen donaciones para la ejecución de este programa, junto con la imagen del Xacobeo 21-22, conforme a las indicaciones de la Agencia Turismo de Galicia y el manual de uso de la marca.

En todo caso, la publicidad del proyecto debe respetar la guía de publicidad no sexista elaborada por la Comisión Asesora de publicidad no sexista, órgano dependiente del Observatorio Gallego de Violencia de Género. La citada publicidad no podrá atentar la dignidad de la persona o vulnerar los valores y derechos recogidos en la Constitución, especialmente aquéllos a los que se refieren los artículos 18 y 20.4.

Los costes correspondientes a dicha publicidad serán a cargo de la persona beneficiaria.

g) Las personas beneficiarias quedan obligadas a reintegrar, total o parcialmente, el importe percibido por la subvención concedida, así como los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento del pago, en los siguientes casos:

– Por incumplimiento de los compromisos y obligaciones relacionados en este artículo.

– Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, con falsificación de las condiciones requeridas para ello u ocultación de aquéllas que lo impidieran.

–Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentó la subvención.

– Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo o la concurrencia con otras ayudas para la misma finalidad percibidas de cualquier Administración o ente público o privado.

– En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

Artículo 20. Justificación de las actuaciones y pago

1. Las personas beneficiarias tendrán que presentar la solicitud de cobro firmada según el modelo del anexo V, junto con la documentación que a continuación se indica:

a) Memoria económica del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a.1) Relación clasificada y ordenada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor, número de factura, concepto del gasto, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, conforme al modelo del anexo VI. En su caso, se indicarán las desviaciones producidas en el presupuesto que sirvió de base a su otorgamiento.

a.2) Facturas, que deberán especificar la que concepto corresponden según la inversión que sirvió de base para la concesión de la subvención, junto con las certificaciones bancarias o, en su defecto, las copias de las órdenes de transferencia, que justifiquen su pago. De conformidad con el artículo 42.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se aceptará la justificación del pago mediante recibí del proveedor para gastos de escasa cuantía por importes inferiores a 1.000 euros.

En ningún caso se admitirán justificantes o facturas de pago con fecha anterior a fecha de inicio de las actuaciones subvencionables. Las facturas o justificantes no podrán ser anteriores al período subvencionable (1 de mayo de 2022) ni posteriores a la fecha límite establecida en estas bases para presentar a la justificación (31 de octubre de 2022).

No se admitirán como justificantes de gasto albaranes, notas de entrega, facturas proforma, tiques cuando sea obligatorio la expedición de factura, ni las facturas que no contengan todos los requisitos citados para su consideración como tal o cuya fecha no se ajuste a los plazos citados.

Una partida del presupuesto auxiliable podrá justificarse mediante una o varias facturas relativas a los conceptos de gasto incluidos en dicha partida, siempre que dicha partida admita el desglose en distintos conceptos.

b) Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas. Deberá incluir fotos ilustrativas de la ejecución de la actividad o proyecto efectuado, de la inclusión de la marca Xacobeo 21-22 en los soportes publicitarios de la actividad o proyecto (folletos, página web, etc.).

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hubiesen financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, los tres presupuestos que se exigen en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) La cuenta justificativa, según el modelo del anexo VI.

f) Anexo VII: modelo de declaraciones actualizado. En el caso de las agrupaciones del artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, deberá aportarse una declaración por cada una de las entidades agrupadas.

2. Las entidades de la línea 2, una vez dictada la resolución de concesión de la subvención, podrán solicitar un anticipo de un 50 % de la subvención concedida, al amparo de lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Los pagos anticipados cuenta están exentos de la obligación de constituir garantía, según se establece en el artículo 65.4.i) del citado reglamento, cuando el importe de la subvención no supere los 18.000 euros.

3. El plazo de justificación de las ayudas concedidas finalizará el 31 de octubre de 2022. La inversión justificada deberá coincidir con la resolución de concesión de la subvención o con las modificaciones autorizadas.

Solo se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la normativa reguladora de la subvención.

Si el beneficiario justifica conceptos y elementos subvencionables aprobados que representen menos del 40 % del importe de la actuación subvencionable se entenderá que no consiguió los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, perderá el derecho de cobro de la subvención. Si la justificación es superior al 40 %, pero sin conseguir el 100 % de la inversión subvencionable, el beneficiario percibirá la subvención proporcional correspondiente a la inversión justificada admisible, siempre que cumpla el resto de las condiciones de concesión y la finalidad u objetivos para los que se concedió la ayuda.

4. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la ley de subvenciones de Galicia. En este caso, se dictará la oportuna resolución, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Cuando la persona beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión, que no alteren esencialmente la naturaleza o sus objetivos, y que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el artículo 14.1.m) de la Ley de subvenciones de Galicia, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

6. Una vez presentada la documentación prevista en este artículo, se realizará el pago de la subvención.

Artículo 21. Incumplimiento, reintegro y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

3. En el caso de agrupaciones, el incumplimiento de alguna de las obligaciones asumidas por un miembro de la agrupación, el reintegro afectará a toda la agrupación.

4. Procederá el reintegro total o parcial de las subvenciones percibidas cuando concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. En caso de que las personas beneficiarias incumplan alguna de las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Agencia Turismo de Galicia podrá iniciar, en su caso, un procedimiento sancionador, de conformidad con lo previsto en el título IV de dicha ley.

Artículo 22. Control

Las beneficiarias quedan obligadas a declarar la cuantía de la subvención en cualquier otro procedimiento de subvenciones del cual pueda derivar financiación para dicha actuación.

Igualmente, quedan sometidos a las actuaciones de comprobación y control efectuadas por el órgano competente para resolver, así como a las de control financiero desarrolladas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el título III de la Ley 9/2007, y a aquellas que deba realizar el Consejo de Ceuntas o el Tribunal de Cuentas, de conformidad con lo previsto en su normativa específica.

Además, deberán facilitar a la Agencia Turismo de Galicia toda la información y documentación complementaria que ésta considere precisa para la concesión o abono del importe de la subvención.

Artículo 23. Publicidad

1. En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario o programa y crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Igualmente, será aplicable el régimen de publicidad establecido en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

A pesar de lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a tres mil euros (3.000 €), no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Agencia Turismo de Galicia.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se comunicará la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria a la Base de datos nacional de subvenciones que operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

3. La solicitud para ser beneficiario de la ayuda llevará implícita la autorización, en el supuesto de que se conceda la ayuda solicitada, para la inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda y Administraciones Públicas, de los datos facilitados a la Xunta de Galicia en su solicitud. No obstante, las personas o entidades solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado d) del número 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 24. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia Turismo de Galicia, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de Turismo de Galicia: http://www.turismo.gal

b) Los teléfonos 981 54 63 60 y 981 54 63 63 de la Agencia Turismo de Galicia y la dirección electrónica oteuxacobeo@xunta.gal, para dudas técnicas.

c) Presencialmente.

d) En la sede electrónica en la dirección: https://sede.xunta.gal

Santiago de Compostela, 10 de marzo de 2022

Mª Nava Castro Domínguez
Directora de la Agencia Turismo de Galicia

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