BDNS (Identif.): 614710.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Personas beneficiarias
Las subvenciones objeto de estas bases se dividen en dos categorías o líneas, en atención a las entidades solicitantes:
Línea 1: personas físicas (trabajadores autónomos) y personas jurídicas constituidas bajo forma mercantil o civil y las comunidades de bienes que están comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme). Asimismo, podrán presentar solicitudes agrupaciones de personas físicas y/o jurídicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Línea 2: entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.
Asimismo, podrán presentar solicitudes agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Segundo. Objeto y régimen
Esta resolución tiene por objeto fijar las bases reguladoras y la convocatoria anual, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a proyectos de promoción y dinamización con motivo de la conmemoración del Año Santo Xacobeo 21-22 que se celebren entre el 1 de mayo y el 31 de octubre de 2022, con el objetivo principal de colaborar en la programación sociocultural del Xacobeo 21-22 para la promoción y potenciación de Galicia, así como para el refuerzo a la dimensión internacional del Camino de Santiago y de la propia Comunidad Autónoma.
Tercero. Bases reguladoras
Resolución de 10 de marzo de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a proyectos de promoción y dinamización del Xacobeo 21-22 dentro del programa O teu Xacobeo, y se convocan para el año 2022 (código de procedimiento TU300A).
Cuarto. Importe
Las subvenciones previstas en esta resolución se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias previstas en los presupuestos de la Agencia Turismo de Galicia para el año 2022, con el siguiente detalle:
Líneas |
Aplicación presupuestaria |
Anualidad 2022 |
Línea 1 |
05.A2 761A 770.2 / 2018 00002 |
500.000 |
Línea 2 |
05.A2 761A 781.2 / 2018 00002 |
1.000.000 |
1.500.000 |
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.
Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Sexto. Plazo de justificación de la subvención
El plazo de justificación de las ayudas concedidas finalizará el 31 de octubre de 2022.
Santiago de Compostela, 10 de marzo de 2022
Mª Nava Castro Domínguez
Directora de la Agencia Turismo de Galicia