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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 54 Viernes, 18 de marzo de 2022 Pág. 18378

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la creación escénica y se convocan para el año 2022 (código de procedimiento CT403B).

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego, según lo previsto en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales es el organismo en que la Xunta de Galicia, con la participación necesaria de los sectores culturales implicados, centraliza los programas de apoyo destinados a reforzar el papel de los creadores individuales, empresas e industrias culturales privadas, dentro del objetivo genérico de promoción y fomento de la cultura gallega impulsado por la Consellería de Cultura, Educación y Universidad. El objetivo de la Agencia es consolidar el tejido industrial en el sector cultural gallego para promover un tejido empresarial capitalizado, competitivo e innovador, fomentar la creación y potenciar la comercialización de bienes y servicios culturales de calidad, favoreciendo la difusión de la lengua y de la cultura gallegas como elementos singularizadores.

La Agencia pretende fomentar la demanda de productos culturales en la sociedad gallega y, a su vez, aumentar la exportación. Los destinatarios de la Agencia son las empresas culturales privadas dedicadas principalmente a la producción, distribución o comercialización de productos culturales incorporados en cualquier clase de soporte, así como de espectáculos en directo.

Con esta convocatoria de ayudas, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales quiere seguir impulsando el marco de actuación basado en las premisas:

1. Favorecer la producción escénica en todas sus disciplinas artísticas.

2. El incremento de espectadores en artes escénicas.

3. La consolidación de industrias culturales competitivas que generen un retorno.

4. La búsqueda de la excelencia en los productos culturales gallegos.

Por todo esto, en consonancia con sus objetivos inmediatos, y en el uso de las atribuciones que me fueron conferidas, resuelvo aprobar la convocatoria de subvenciones a la creación escénica para el año 2022, de acuerdo con los siguientes artículos:

Artículo 1. Objeto, finalidad y principios de gestión

1. Esta resolución, en el desarrollo de las funciones y objetivos encomendados y previstos en la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, tiene por objeto fijar las bases que regularán el régimen de subvenciones establecidas por la Agadic para contribuir a la promoción de la creatividad escénica, en el marco de las competencias de este organismo, y proceder a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento CT403B).

La finalidad de las subvenciones es el fomento de la producción escénica en cualquier disciplina artística.

2. Las ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del artículo 3 del Reglamento (UE) nº 1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un estado miembro a una única empresa no excederá de los 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

3. Estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas por el mismo proyecto de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad y de sus organismos dependientes. En el caso de la modalidad 4, además, es incompatible con cualquiera de las ayudas convocadas por la Agadic.

4. Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas por el mismo proyecto del resto de la Administración de la Xunta de Galicia y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, y con otros ingresos o recursos para la misma finalidad. La suma de las distintas ayudas públicas para la misma finalidad no puede superar el 100 % del coste del proyecto objeto de subvención.

5. La normativa aplicable a estas subvenciones se ajustará a lo dispuesto en esta resolución aprobatoria de las bases de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la creación escénica; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; en la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, y demás normativa de general aplicación.

6. La gestión y la concesión de estas ayudas se realizarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

7. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas y entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones.

9. Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales: http://agadic.gal

b) Los teléfonos 881 99 60 77/881 99 60 78.

c) En la dirección electrónica agadic@xunta.gal

d) Personalmente.

e) En la guía de procedimientos y servicios administrativos en la dirección http://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos

Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012.

Artículo 2. Personas beneficiarias

1. Dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las condiciones y criterios que se establecen en estas bases, podrán acceder a estas ayudas las personas físicas (autónomas) o jurídicas privadas, y sus asociaciones, así como las sociedades civiles y comunidades de bienes –o cualquier otra agrupación de personas sin personalidad jurídica propia–, así como las uniones temporales de empresas, dedicadas profesionalmente a la producción de actividad escénica, que desarrollen mayoritariamente su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. No podrán ser beneficiarias de esta convocatoria de subvenciones en ninguna de sus modalidades:

a) Las asociaciones y restantes entidades sin fines de lucro.

b) Las personas beneficiarias de la modalidad 4 (subvenciones a la actividad escénica de carácter plurianual) de la convocatoria de subvenciones a la creación escénica del año 2021.

c) Las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, las personas solicitantes declararán no estar incursas en tales circunstancias, conforme a lo establecido en el anexo I de esta convocatoria.

Artículo 3. Modalidades y requisitos de la subvención

1. Esta línea de ayudas comprende diferentes modalidades que se relacionan a continuación:

a) Modalidad 1: subvenciones a la creación de espectáculos de empresas de nueva creación.

b) Modalidad 2: subvenciones a la creación escénica en el ámbito del teatro, nuevo circo y magia.

c) Modalidad 3: subvenciones a la creación escénica en el ámbito de la danza y artes del movimiento.

d) Modalidad 4: subvenciones a la actividad escénica.

2. Todas las modalidades tienen carácter plurianual, afectando a los ejercicios presupuestarios de 2022 y 2023, excepto la modalidad 4, que extiende su vigencia hasta el año 2024.

3. Los requisitos generales de todas las modalidades son:

a) La producción del proyecto subvencionado deberá iniciarse en el ejercicio 2022.

b) En los supuestos de coproducciones, únicamente se tendrá en cuenta, para valorar los criterios relativos a la empresa, la entidad que figure como persona solicitante.

c) Sin perjuicio de la posible presentación de más de un proyecto distinto por una misma persona solicitante en las distintas modalidades, solo podrá ser objeto de subvención un proyecto por persona física, jurídica o sociedad civil o comunidad de bienes o cualquier otra agrupación de personas sin personalidad jurídica propia. A estos efectos, la persona solicitante deberá establecer un orden de prelación sobre los proyectos presentados, que la comisión de valoración tendrá en cuenta en caso de que varios proyectos se consideren subvencionables. No podrán presentar el mismo proyecto distintas personas solicitantes. No podrá presentarse un mismo proyecto a distintas modalidades.

4. Además de los requisitos generales, existen requisitos específicos, que se expresan a continuación:

a) Modalidad 1 (subvenciones a la creación de espectáculos de empresas de nueva creación):

– El equipo artístico debe estar integrado, como mínimo en un 50 %, por personas nacidas a partir del año 1987, inclusive. A los efectos de esta convocatoria, se entiende por equipo artístico: elenco, dirección, persona o personas responsables del diseño del espacio escénico, del diseño de luz, del diseño del espacio sonoro y del diseño del vestuario.

– Antigüedad de la compañía no superior a los cinco años. A estos efectos, la constitución y antigüedad de la compañía se contabilizarán desde la primera fecha del alta en el IAE en la actividad de producción o distribución de espectáculos de artes escénicas.

b) Modalidad 4 (subvenciones a la actividad escénica de carácter plurianual):

– Contar con una actividad empresarial en el ámbito de las artes escénicas sin interrupción en los últimos 10 años. A estos efectos, la constitución y antigüedad de la compañía se contabilizarán desde la primera fecha del alta en el IAE en la actividad de producción o distribución de espectáculos de artes escénicas.

– Facturación media de los tres últimos años de 100.000 euros como mínimo.

– Los proyectos deberán contener, como mínimo, una producción y un plan de gira de 70 funciones que contemplen tanto el mercado gallego como el exterior. De este plan de gira, por lo menos 15 funciones corresponderán a una de las producciones del proyecto subvencionado.

– Las producciones que formen parte del proyecto subvencionado de esta modalidad podrán presentarse individualizadamente a las otras modalidades de esta convocatoria. En este caso, la persona solicitante deberá establecer, como en el resto de los casos, el orden de prelación.

– En esta modalidad 4 solo serán elegidas dos entidades beneficiarias con proyectos escénicos para desarrollar durante los años 2022-2024.

5. Estreno de los proyectos subvencionados.

El estreno de la producción o producciones que conformen el proyecto deberá realizarse:

– Para las modalidades 1, 2 y 3, el estreno será entre el 1 de abril de 2022 y el 31 de marzo de 2023.

– Para la modalidad 4, el estreno será entre el 1 de abril de 2022 y el 31 de marzo de 2024.

Artículo 4. Presupuesto, imputación de créditos, cuantía de subvención y límites máximos

1. El importe global máximo de las subvenciones anteriormente detalladas será de 800.000 euros, suma que irá con cargo a la aplicación presupuestaria 10.A1.432B.770.0 del presupuesto de gastos de la Agadic, código de proyecto 2010-00005, distribuido entre las anualidades 2022, 2023 y 2024 según el cuadro que sigue:

Anualidad

Importe

2022

200.000,00 €

2023

500.000,00 €

2024

100.000,00 €

2. Los importes previstos podrán ser incrementados a lo largo del ejercicio, en los supuestos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley de subvenciones de Galicia y tras declaración previa de disponibilidad de crédito, después de la modificación presupuestaria que proceda y siempre antes de la resolución de concesión. En su caso, la ampliación de crédito se deberá publicar en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. Cuantías de las subvenciones y límites máximos:

Modalidad

Presupuesto máximo por proyecto y modalidad

Límite de la subvención sobre presupuesto

Cuantía máxima de la subvención

Modalidad 1: nueva creación

20.000,00

90 %

18.000,00 euros

Modalidad 2: creación escénica teatro, nuevo circo y magia

80.000,00

75 %

60.000,00 euros

Modalidad 3: danza y artes del movimiento

50.000,00

75 %

37.500,00 euros

Modalidad 4: actividad escénica plurianual

150.000,00

80 %

100.000,00 euros

4. Sin perjuicio de las dotaciones indicadas en cada modalidad, cuando por razón de falta de solicitudes, incumplimiento de requisitos o de falta de calidad de los proyectos presentados no se agotara la cuantía establecida en una o varias modalidades, la Comisión de Valoración le propondrá a la Dirección de la Agadic el incremento de la cantidad establecida en cualquiera de las otras modalidades. En caso de este traspaso, tendrá prioridad la modalidad en que el desequilibrio entre la cantidad solicitada y la dotación inicial sea mayor.

Artículo 5. Gastos subvencionables

1. Los gastos subvencionables serán aquellos que respondan indudablemente a la naturaleza de la actividad subvencionada, se realicen dentro del período de ejecución establecido en la presente convocatoria y se justifiquen y acrediten su pago con antelación a la fecha de justificación de la subvención.

2. A efectos de esta convocatoria, son gastos subvencionables:

a) Gastos de personal incluidos en la ficha de producción. Para la modalidad 4, también serán subvencionables los gastos de personal incluido en la gira realizada (máximo, 70 % del total del proyecto).

b) Gastos de producción (escenografía, vestuario, música, luz, sonido, etc.). Los gastos deberán corresponder con el proyecto presentado (máximo, 30 % del proyecto).

c) Gastos de promoción y publicidad, de acuerdo con el presupuesto presentado (máximo, 10 % del proyecto).

d) Derechos de autor.

e) Dietas, transporte y/u otras indemnizaciones, conforme a las tarifas máximas establecidas en el convenio colectivo de actores y actrices de Galicia.

f) Gastos generales de mantenimiento y gestión, hasta un máximo del 7 % sobre los costes totales.

g) Gastos financieros, si están directamente relacionados con la actividad subvencionable y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de esta, de conformidad con el artículo 29.7 de la Ley de subvenciones de Galicia.

h) Alquiler de locales de ensayo, con un máximo tres meses, excepto para la modalidad 4 que será un máximo de seis meses.

Se admitirán desviaciones hasta un máximo del 20 %, debidamente motivadas, entre las diferentes partidas de gasto, a excepción de los gastos generales.

3. No serán subvencionables los gastos relativos a:

a) Intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Impuesto sobre el valor añadido, así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables por la entidad.

c) Gastos de subcontratación de servicios con empresas vinculadas o con aquellas que no tengan como objeto social y actividad social la prestación de los servicios objeto de la subcontratación.

d) Gastos de contratación de servicios artísticos por parte de las personas titulares de la empresa, cuando excedan de los siguientes límites: 20 % del total del proyecto, por cada persona titular, con el límite máximo del 50 %.

e) Cualquier otro no vinculado directamente con la actividad objeto de subvención.

4. Se considerarán gastos subvencionables los relativos a la producción escénica comprendidos entre el 1 de enero de 2022 y la fecha del estreno para las modalidades 1, 2 y 3. En el caso de la modalidad 4, se considerarán también subvencionables los gastos originados por la gira para la ejecución de todas las funciones comprometidas.

Para aquellas personas beneficiarias de una subvención al amparo de la Resolución de 12 de marzo de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la creación escénica de 2021 que no habían estrenado el proyecto subvencionado en el año 2021, el período subvencionable abarca desde el estreno de dicho proyecto en 2022 hasta el estreno del nuevo proyecto subvencionado al amparo de esta convocatoria.

Artículo 6. Inicio del procedimiento: presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 7. Plazo de presentación de las solicitudes y subsanación

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Si la solicitud no está debidamente cubierta, no se aporta la documentación exigida o no se reúnen los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la persona interesada será requerida para que en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, y se indica además que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, después de resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en la ley.

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Además de la solicitud (anexo I), las personas interesadas presentarán, con carácter general, la siguiente documentación:

1.1. Si la persona solicitante es una persona jurídica:

a) Certificado del acuerdo social de solicitud de la ayuda.

b) Estatutos inscritos y escrituras de constitución inscritos en el registro que corresponda

c) Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.

1.2. Si la persona solicitante es una sociedad civil y comunidades de bienes o cualquier otra agrupación de personas sin personalidad jurídica propia deberá hacer constar:

a) Nombramiento del representante o apoderado legal único de la agrupación (con poder bastante para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, le corresponden a la agrupación; debiendo hacer constar tal circunstancia tanto en la solicitud como en la aceptación de la concesión de la ayuda).

b) Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que se le aplicará a cada uno.

c) El compromiso de no disolución de estas hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

1.3. Memoria del proyecto que incluya separadamente el tratamiento, por parte de las personas solicitantes, de los siguientes puntos:

a) Interés cultural y artístico, relevancia y singularidad del proyecto y objetivos.

b) Estrategias de difusión y promoción del proyecto.

c) Repercusión del proyecto en la creación y fomento de públicos para las artes escénicas.

d) Viabilidad técnica y económica del proyecto propuesto teniendo en cuenta especialmente el presupuesto, los recursos empresariales implicados y la adecuación del proyecto y del presupuesto a los objetivos que se persiguen.

e) Descripción que recoja todos los recursos relativos a la puesta en escena del espectáculo y que incluya el currículo de actores y actrices y trabajo actoral y coreográfico, escenografía, vestuario u otros aspectos plásticos, iluminación, música, así como cualquier otro aspecto creativo que se considere.

1.4. Certificación acreditativa de la titularidad de los derechos de autor. En un primero momento (y durante el trámite de presentación de la solicitud de la subvención), se podrá aportar únicamente la acreditación de su solicitud. No obstante, dicha titularidad se deberá acreditar con anterioridad al abono de la subvención.

1.5. Memoria de la empresa (anexo II).

1.6. Memoria de las actividades realizadas por la compañía (anexo III).

1.7. Declaración responsable de que los datos de los espectáculos producidos y distribuidos en los años 2019, 2020 y 2021, así como la relación de funciones, recogidos en el anexo I, son ciertos.

1.8. Ficha de producción (anexo IV).

1.9. Historial de la directora o director (anexo V).

1.10. Declaración responsable de que los datos de la directora o director correspondientes a las titulaciones, espectáculos dirigidos y premios a la dirección, recogidos en el anexo I, son ciertos.

1.11. Plan económico financiero (anexo VI).

1.12. Compromiso de contratación de las personas integrantes del equipo artístico, firmado tanto por la empresa como por la persona trabajadora, con la declaración expresa de no participación en más de tres proyectos escénicos y con los salarios referidos al convenio en vigor (anexo VII).

1.13. Las solicitudes a la modalidad 1 deberán presentar, además, una declaración responsable de que el equipo artístico (elenco, dirección, persona o personas responsables del diseño del espacio escénico, del diseño de luz, del diseño del espacio sonoro y del diseño del vestuario) está integrado, como mínimo en un 50 %, por personas nacidas a partir del año 1987, inclusive.

1.14. Las solicitudes a la modalidad 4 deberán presentar, además, una declaración responsable del compromiso de realización de, como mínimo, 70 funciones, con por lo menos 15 de ellas correspondientes a una de las producciones del proyecto. Las personas solicitantes de la modalidad 4, cuando el proyecto esté integrado por más de una producción, podrán presentar los anexos IV (ficha de producción), V (historial de la persona directora), VI (plan económico financiero), adaptados al proyecto, respetando en todo caso los epígrafes de cada uno de ellos.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se han podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

– DNI o NIE de la persona solicitante.

– DNI o NIE de la persona representante.

– NIF de la entidad solicitante.

– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.

– Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

– Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones con la Comunidad Autónoma.

– Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

– Consulta de concesiones por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento y competencia para la evaluación de solicitudes

1. La Dirección de la Agadic, directamente o a través de sus servicios administrativos, actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y le corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe pronunciar la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

1.1. Examinar las solicitudes y documentación presentadas.

1.2. Requerir de las personas solicitantes la subsanación o aportación de la documentación que resulte de obligado cumplimiento.

1.3. Formular la propuesta de resolución, debidamente motivada.

2. A fin de facilitar una mejor evaluación de las solicitudes, se les podrá pedir información complementaria a las personas interesadas, a personas profesionales y expertas, así como a otros servicios de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

En todo caso, la Dirección de la Agadic podrá requerir a las personas solicitantes para que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria para la gestión de su solicitud.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Dirección de la Agadic y las unidades administrativas encargadas de la tramitación y seguimiento del expediente respectivo podrán comprobar en todo momento la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados, y llevará a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de las labores y demás actuaciones que deriven de la presente resolución.

A estos efectos, las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta resolución y en la de adjudicación de la subvención.

Artículo 13. Comisiones de Valoración

1. El director de la Agadic nombrará a las personas que formarán parte de las dos comisiones de Valoración que se constituirán para la evaluación de las solicitudes, que no podrán estar directa o indirectamente relacionadas con los expedientes objeto de valoración.

La presidencia de las dos comisiones recaerá en la persona responsable de la Dirección de la Agadic y la Secretaría, que será común para las dos comisiones, será desempeñada por una persona de la plantilla de la Agadic, que no tendrá derecho a voto.

2. Las comisiones estarán integradas por los siguientes vocales:

Para la evaluación de los criterios automáticos, dos personas de la plantilla de la Agadic.

Para la evaluación de los criterios artísticos, tres profesionales externos de entre personas vinculadas al mundo de las artes escénicas en Galicia.

3. La condición de vocal de la comisión tiene carácter personal y no puede actuar por delegación ni ser sustituido en ningún caso. Los miembros de la comisión declararán por escrito no tener relación con las personas solicitantes o, en su caso, con los partícipes de las personas jurídicas solicitantes en la correspondiente convocatoria anual.

4. Tanto estas comisiones como el órgano instructor especificado en el artículo anterior podrán solicitar de las personas beneficiarias cuantos datos y acreditaciones juzguen necesarios para una más correcta evaluación de los proyectos.

5. La comisión de valoración artística, previamente a la calificación de las solicitudes, elaborará un acta concretando los criterios definidos en el artículo 14.b) para aplicarlos de manera objetiva. Asimismo, tras su evaluación se dejará constancia documental con un informe de la motivación de las puntuaciones.

6. La evaluación de las solicitudes presentadas se hará en dos fases. La primera será la evaluación de los criterios automáticos establecidos en el artículo 14 y será llevada a cabo por una comisión formada por personal de la Agadic. La segunda fase será la evaluación de los criterios artísticos y será realizada por una comisión formada por profesionales del ámbito escénico.

La puntuación final de los proyectos propuestos para ser subvencionados consistirá en la suma de ambas valoraciones.

Las dos comisiones se reunirán para poner en común el resultado de cada una de las fases y emitirán un informe conjunto relacionando los proyectos examinados por orden de prelación, indicarán la puntuación asignada a cada uno de ellos y harán una propuesta de los que se consideran subvencionables.

Artículo 14. Criterios de valoración y evaluación

1. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará de acuerdo con los siguientes criterios, excepto para la modalidad 1, en la cual no se tendrán en cuenta los puntos 1 (valoración de la empresa) y 2 (capacidad de producción y distribución) de los criterios automáticos:

A. Criterios automáticos. Máximo 62 puntos.

1. Valoración de la empresa: 12 puntos.

1.1. Porcentaje mínimo de la subvención solicitada sobre el presupuesto del proyecto: 4 puntos.

– Más del 65 % hasta el 70 %: 1 punto.

– Entre el 55 % y el 65 %: 2 puntos.

– Menos del 55 %: 4 puntos.

1.2. Facturación media de la empresa de los últimos tres años: 4 puntos.

– Entre 50.000 y 100.000 euros: 1 punto.

– Más de 100.000 hasta 200.000 euros: 2 puntos.

– Más de 200.000 euros: 4 puntos.

Para la modalidad 3, la evaluación de este punto 1.2 será:

– Entre 15.000 y 25.000 euros: 1 punto.

– Más de 25.000 hasta 40.000 euros: 2 puntos.

– Más de 40.000 euros: 4 puntos.

1.3. Nivel de contratación de personal: 4 puntos (cálculo realizado sobre el promedio del importe de las cotizaciones a la Seguridad Social de la empresa –socios trabajadores y contratados laborales– en los últimos tres años naturales en la rama de actividad de empresas de espectáculos).

– Entre de 5.000 y 12.000 euros: 1 punto.

– Más de 12.000 hasta 18.000 euros: 2 puntos.

– Más de 18.000 euros: 4 puntos.

Para la modalidad 3, la evaluación de este punto 1.3 será:

– Entre de 1.500 y 3.000 euros: 1 punto.

– Más de 3.000 hasta 6.000 euros: 2 puntos.

– Más de 6.000 euros: 4 puntos.

2. Capacidad de producción y distribución: 16 puntos.

2.1. Nivel de producción: 3 puntos.

– 0,5 por espectáculo producido por la entidad solicitante durante los últimos tres años naturales, de un mínimo de 35 minutos de duración (excepto para espectáculos de danza), con diez o más representaciones realizadas (cinco, para los espectáculos de danza).

2.2. Nivel de distribución: 13 puntos.

Promedio anual de funciones distribuidas en los últimos tres años de los espectáculos producidos por la entidad solicitante. Tendrán la consideración de funciones aquellas que supongan una contraprestación económica y una duración mínima de 35 minutos. No se exigirá duración mínima para espectáculos de danza. Para la contabilización de las funciones realizadas de cada espectáculo se aplicará la siguiente doble ponderación:

– Ponderación 1: funciones realizadas fuera de Galicia: 1,5; funciones realizadas en Galicia, incluidas las de la RGTA, RGS (salvo la propia o gestionada) y RGMV: 1.

– Ponderación 2: caché hasta 1.500 euros×0,65; caché entre 1.501 y 2.500 euros×1; caché entre 2.501 y 4.500 euros×1,5; caché superior a 4.500 euros×2.

– Entre 10 y 20 funciones: 2 puntos.

– Entre 21 y 50 funciones: 6 puntos.

– Entre 51 y 70 funciones: 9 puntos.

– Entre 71 y 90 funciones: 12 puntos.

– Más de 90 funciones: 15 puntos.

3. Características de la producción: máximo 34 puntos.

3.1. Autoría del texto: 3 puntos.

– Obra original de autor o autores gallegos vivos: 3 puntos.

– Otros autores gallegos: 2 puntos.

– Otros: 1 punto.

En este epígrafe la autoría del texto es equiparable a la autoría de la coreografía.

La consideración de obra original estará sujeta al registro de los derechos de autor. El registro deberá ser efectivo con anterioridad al cobro de la subvención.

3.2. Dirección artística: máximo 12 puntos.

3.2.1. Fomento de la dirección femenina: 2 puntos.

3.2.2. Trayectoria profesional:

– 0,5 puntos por la titulación oficial en el ámbito de las artes escénicas y/o musicales.

– 0,25 puntos por otras titulaciones oficiales relacionadas con las artes escénicas y musicales.

– 0,25 puntos por cada premio a la dirección de espectáculos escénicos profesionales, con un máximo de 2 puntos.

– 0,5 puntos por cada dirección de montajes profesionales de artes escénicas, hasta un máximo de 8 puntos.

Cuando la dirección del espectáculo sea compartida, se tendrá en cuenta la puntuación del director o directora con más puntuación global.

3.3. Elenco (actores, manipuladores, bailarines y músicos en escena): máximo 7 puntos.

– 1 punto por intérprete.

3.4. Inversión en promoción y publicidad: 3 puntos.

Inversión en medios de comunicación, cartelería, página web específica del proyecto, folletos, vídeos y aquellas acciones promocionales que hagan más visible la producción.

– Entre el 10 % y el 15 % del presupuesto del proyecto: 1 punto.

– Más del 15 % del presupuesto del proyecto: 3 puntos.

3.5. Premios al texto: 9 puntos.

– Premios de la Agadic: 9 puntos.

– Otros premios: 2 puntos.

Las compañías que presenten para su producción textos premiados por la Agadic, no estrenados con anterioridad, recibirán 9 puntos. En caso de que el texto percibiera otro premio, recibirán dos puntos.

3.6. Para la modalidad 4 se tendrá en cuenta el sumatorio global de las producciones presentadas en el proyecto en cada apartado, dentro de los límites máximos establecidos.

Cuando una compañía esté formada por la fusión, escisión o cambio de forma jurídica o razón social de una o de varias compañías preexistentes, se le reconocerá la trayectoria anterior de estas a los efectos de evaluación. En el supuesto de escisión, el reconocimiento será por la parte proporcional que corresponda a la parte escindida integrada en la nueva sociedad. En caso de que una de las partes escindidas no ejerza actividad empresarial demostrada, la otra parte acumulará toda la trayectoria.

2. Los proyectos que se consideren subvencionables recibirán una puntuación adicional por número de intérpretes (actores, manipuladores, bailarines y músicos en escena) a efectos de la asignación de las cuantías que se les adjudiquen, teniendo en cuenta los límites de cada modalidad. Esta puntuación será de cuatro puntos por cada intérprete hasta un máximo de 25 puntos.

B. Criterios artísticos de la memoria del proyecto. Máximo 38 puntos.

1. Interés cultural y artístico, relevancia y singularidad del proyecto presentado y de los objetivos expuestos: hasta 4 puntos.

2. Estrategias de difusión y promoción del proyecto: hasta 2 puntos.

3. Repercusión en la creación y fomento de públicos para las artes escénicas: hasta 2 puntos.

4. Viabilidad técnica y económica del proyecto propuesto teniendo en cuenta especialmente el presupuesto, los recursos empresariales implicados y la adecuación del proyecto y del presupuesto a los objetivos que se persiguen: hasta 2 puntos.

5. Memoria del proyecto que recoja todos los recursos relativos a la puesta en escena del espectáculo e incluya el currículo de actores y actrices y trabajo actoral y coreográfico, escenografía, vestuario u otros aspectos plásticos, iluminación, música, así como cualquier otro aspecto creativo que se considere: hasta 28 puntos.

Artículo 15. Resolución de la convocatoria

1. Instruido el procedimiento, el órgano instructor, a la vista del expediente, de la documentación requerida, y una vez entregado el informe preceptivo conjunto por parte de las comisiones de Valoración, dictará la propuesta de resolución, indicando el número de solicitudes subvencionadas y el importe económico de la subvención correspondiente a cada una de ellas. El importe económico se determinará en función de las disponibilidades presupuestarias, del presupuesto del proyecto, del importe solicitado y de la puntuación derivada de la aplicación de los criterios de valoración. Esta propuesta de resolución será elevada a la presidencia del Consejo Rector de la Agadic.

2. La presidencia del Consejo Rector de la Agadic, por delegación del Consejo Rector (disposición adicional del Acuerdo de 24 de julio de 2012, DOG núm. 164, de 29 de agosto), deberá dictar resolución expresa, en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución. La citada resolución se deberá dictar y notificar en el plazo máximo de cinco meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria pública, será motivada y hará mención expresa de las personas beneficiarias, de la cuantía de la ayuda y de una desestimación generalizada del resto de los proyectos solicitantes.

3. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se notifique la resolución posibilitará que las personas interesadas puedan entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. La resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la presidencia del Consejo Rector de la Agadic, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa.

Artículo 16. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 17. Aceptación de la subvención

1. Una vez notificada la resolución, las personas beneficiarias comunicarán a la Agadic la aceptación por escrito de la subvención concedida en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido este plazo sin comunicarse esta aceptación o sin producirse manifestación expresa, se entenderá como tácitamente aceptada.

2. La entidad beneficiaria le deberá remitir a la Agadic el plan económico-financiero (anexo VI) adaptado a la subvención concedida (solo en el supuesto de que la subvención recibida sea inferior a la solicitada y, como máximo, por la diferencia entre ambas cantidades). Esta documentación se deberá remitir en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de concesión.

Artículo 18. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias de estas ayudas adquieren los siguientes compromisos y obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la presente convocatoria:

a) Cumplir el objetivo y realizar la actuación subvencionada de conformidad con el proyecto presentado o, en su caso, el modificado con la autorización de la Agadic.

b) Las personas beneficiarias de las modalidades 1, 2 y 3 estarán obligadas a realizar, en el plazo de seis meses desde la fecha del estreno del espectáculo, un mínimo de ocho representaciones del espectáculo subvencionado (3 representaciones, si el espectáculo es de danza o nuevo circo) con el límite de 30 de septiembre de 2023, y para la modalidad 4 la fecha límite para presentar la justificación de la gira de las funciones subvencionadas será el 30 de abril de 2024. No se procederá al pago de más del 80 % de la subvención concedida mientras no se justifique el cumplimiento de la realización de las funciones incluidas en la subvención.

c) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, control e inspección que efectúe el órgano concedente y a las de control financiero que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas o a otros órganos de la Administración estatal o de la Unión Europea, a los cuales se facilitará cuanta información les sea requerida para este efecto, todo esto de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y demás normativa reglamentaria de desarrollo, y conservar los documentos justificativos de aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control y de conformidad con el procedimiento recogido en los artículos 23 y concordantes de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

e) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos, ayudas o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones públicas o entes públicos autonómicos, nacionales o internacionales, así como cualquier otra modificación de las circunstancias que en su día fueron tenidas en cuenta para su concesión, y de los compromisos y obligaciones asumidas por las personas beneficiarias. Esta comunicación se deberá efectuar en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Dar la idónea publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención. Tanto en los actos públicos como en el material de difusión que se elabore debe hacerse mención expresa de la colaboración de la Xunta de Galicia en el desarrollo de las actividades subvencionadas. La persona beneficiaria se compromete a utilizar en todo el material de difusión que realice la imagen corporativa del Xacobeo 2021-2022 y la de la Xunta de Galicia, siguiendo las normas respectivas en materia de identidad corporativa, disponibles en la web de la Xunta de Galicia.

2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones por parte de los adjudicatarios dará lugar a la exigencia de las responsabilidades o sanciones previstas en el título IV de la Ley 9/2007, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 de estas bases.

Artículo 19. Justificación de la subvención

1. Los gastos justificados deberán responder, de manera indudable, a la naturaleza de la actividad subvencionada y tener correspondencia clara con las partidas del presupuesto aceptadas por la Agencia Gallega de las Industrias Culturales en la resolución de concesión de la subvención o con las modificaciones o reasignaciones, en su caso, autorizadas.

2. Solo se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la normativa reguladora de la subvención.

3. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, conllevará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. En este caso, se dictará la oportuna resolución en los términos del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Para la justificación de la subvención, la entidad beneficiaria deberá entregar la documentación que se indica a continuación:

a) Memoria de actividad subvencionada (anexo IX).

b) Balance de los ingresos y gastos generados en la totalidad del proyecto (anexo X).

c) Relación clasificada y ordenada de todos los gastos imputados a la actividad objeto de la subvención, por el importe total del gasto. Los documentos que no estén identificados no serán tenidos en cuenta. La relación de gastos deberá reflejar las cuantías con IVA y sin IVA (anexo XI).

d) Facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, entendiendo por cualquier documento presentado para justificar que la contabilidad refleja la imagen fiel de la realidad.

e) Certificación bancaria acreditativa de la realización de los pagos correspondientes a todos los gastos imputados a la subvención concedida.

f) Relación de subvenciones, aportaciones u otros recursos concedidos para el mismo objeto por otras administraciones públicas, así como declaración de las ayudas concedida en régimen de minimis durante los tres últimos ejercicios (anexo VIII).

g) Justificantes del ingreso en la Hacienda pública de las cantidades retenidas a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los contratos de alquiler de locales de ensayo, el correspondiente a los contratos laborales formalizados, de acuerdo con los porcentajes de retención legalmente establecidos, así como, en su caso, los justificantes de pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos contratos.

h) Una copia en formato CD, DVD, enlace web u otro sistema analógico o digital, de los soportes visuales, gráficos o sonoros (catálogos, programas, carteles, vídeos, etc.) empleados para la difusión y promoción de la producción; dicha documentación se podrá aportar, del mismo modo, por vía electrónica o telemática y a los únicos efectos de comprobar la realización de la actividad. Cuando se trate de creación teatral, copia del texto de la obra que se pretende producir, por las mismas vías y formatos anteriormente enumerados.

i) Grabación del espectáculo, en cualquier formato digital.

Además, se deberá presentar (en relación con los dos últimos puntos) una autorización expresa y firmada por el adjudicatario de la ayuda en que se haga constar que la entrega tanto de la grabación del espectáculo como de la copia del texto se realiza a los meros efectos de archivo y documentación de la Agadic.

Las personas solicitantes de la modalidad 4, cuando el proyecto esté integrado por más de una producción, podrán presentar los anexos IX (memoria de la actividad subvencionada), X (balance de ingresos y gastos), XI (documentación justificativa de los gastos), adaptados al proyecto, respetando en todo caso los epígrafes de cada uno de ellos.

5. Los plazos para la justificación de la subvención son los siguientes:

a) La anualidad correspondiente al ejercicio de 2022, el período de justificación finaliza el 30 de octubre de 2022.

b) La anualidad correspondiente al ejercicio de 2023, el período de justificación finaliza el 30 de mayo para las modalidades 1, 2 y 3. Para la modalidad 4, la fecha máxima de justificación de la anualidad de 2023 será el 30 de octubre de 2023.

c) En el caso de la modalidad 4, la anualidad correspondiente al ejercicio de 2024, el período de justificación finaliza el 30 octubre de 2024.

6. Las personas beneficiarias que no justifiquen la anualidad correspondiente en las fechas señaladas ni hubiesen solicitado la reasignación de la subvención, perderán el derecho al cobro del importe no justificado en tiempo y forma.

7. El órgano concedente de la subvención tendrá la obligación de comprobar el cumplimiento por la persona beneficiaria de los requisitos establecidos en la presente resolución para proceder al pago de las subvenciones incluyendo en el expediente un certificado acreditativo de la verificación realizada y el alcance de las comprobaciones practicadas de conformidad con el artículo 58 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Igualmente, será requisito necesario para el pago de la subvención otorgada la justificación y el debido cumplimiento de la totalidad de las obligaciones económicas y de actividades correspondientes a las subvenciones que sean concedidas por la Agadic durante el ejercicio 2022.

8. En el supuesto de que el importe correctamente justificado sea inferior al presupuesto presentado con la solicitud, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente.

9. Del mismo modo, y según las previsiones contenidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 43 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, la persona beneficiaria de una subvención de la Agadic únicamente podrá subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada hasta el 50 % de su importe, y en ningún caso podrá subcontratar una única persona física o jurídica por más del 25 % del importe total de la subvención otorgada, ni tampoco se podrán subcontratar las actividades que, aumentando el coste del proyecto subvencionado, no aporten valor añadido a su contenido.

10. Deberá entregarse la documentación acreditativa del número de funciones realizadas (mediante certificados de actuación, certificación expedida por la entidad de gestión de derechos que corresponda, contratos de actuaciones o por cualquier otro medio o documento que acredite, de forma fehaciente, la realización del número mínimo de funciones exigidas para cada una de las modalidades.

Artículo 20. Pago

1. El pago de cada anualidad se realizará una vez recibida la documentación justificativa de la subvención y realizadas las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada por los órganos competentes de la Agencia.

2. Procederá la minoración de la subvención concedida cuando la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que esta minoración, debidamente justificada por la entidad beneficiaria, no suponga una realización deficiente de la actuación subvencionada.

3. Previamente al pago las entidades beneficiarias acreditarán que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia y no son deudores por resolución de procedencia de reintegro.

4. Para estos efectos, si la persona beneficiaria se opone a la consulta o deniega expresamente la autorización para que sea el órgano gestor quien recabe esta información, deberá aportar dichas certificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2.

Conforme al artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si las actuaciones de oficio realizadas por el órgano instructor dieran como resultado que la persona beneficiaria tiene deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se le requerirá que regularice su situación y presente por sí misma los correspondientes certificados.

Artículo 21. Pagos anticipados

1. Las personas o entidades beneficiarias, una vez dictada la resolución de concesión de la subvención, podrán solicitar un anticipo de hasta el 50 % de la subvención concedida, al amparo de lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, sin que se supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario. La concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada.

2. Las personas o entidades beneficiarias que reciban pagos anticipados, cuando estos excedan de la cantidad de 18.000 euros, deberán constituir una garantía, mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía mutua, que deberá cubrir el 110 % del importe del anticipo, y deberá alcanzar, como mínimo, hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación.

Artículo 22. Pagos a cuenta

1. Las personas o entidades beneficiarias, una vez dictada la resolución de concesión de la subvención, podrán solicitar pagos a cuenta, tal y como se recoge en el artículo 62 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, lo que podrá suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas. El porcentaje máximo de los pagos a cuenta no excederá del 50 % del importe de la subvención concedida ni excederá de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

2. Las personas o entidades beneficiarias que reciban pagos a cuenta, cuando estos excedan de la cantidad de 18.000 euros, deberán constituir una garantía, mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía mutua, que deberá cubrir el 110 % del importe del anticipo, y deberá alcanzar, como mínimo, hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación.

Artículo 23. Modificación de la resolución

1. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

2. La persona beneficiaria tiene la obligación de solicitar a la Agadic la aceptación de cualquier modificación o alteración relevante o significativa sobre el proyecto subvencionado. Para que tales modificaciones puedan ser tenidas en cuenta en la justificación deberán ser previamente aceptadas por la Agadic. Las alteraciones no autorizadas, o no solicitadas, podrán dar lugar a la minoración de la subvención concedida o a su revocación.

3. No se aceptarán modificaciones que afecten a los requisitos para poder optar a las subvenciones exigidos en el artículo 3.3 y 3.4 de la presente resolución.

4. En cuanto al resto de las modificaciones solicitadas, la Agadic podrá acordar, de manera motivada, la modificación de la resolución de concesión, con la minoración proporcional derivada de las alteraciones.

5. La distribución de anualidades adjudicadas podrá modificarse, después de solicitud de la persona beneficiaria en la cual motive suficientemente la alteración, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias, y mediante resolución motivada del director de la Agadic. La modificación del reparto entre anualidades exigirá la tramitación de la correspondiente modificación del expediente de gasto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

6. La reasignación de anualidades debe solicitarse, como mínimo, con un mes de antelación a la fecha de justificación de la anualidad en la que se pretende hacer efectiva la reasignación y tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Cuando la reasignación implique diferir el importe de la anualidad corriente para la anualidad siguiente, la cantidad a reasignar no podrá suponer más del 80 % del importe de la anualidad a justificar.

b) Cuando la reasignación implique adelantar la justificación de anualidades futuras a la anualidad a justificar, el importe a reasignar podrá alcanzar el 80 % de los importes de las anualidades futuras.

Artículo 24. Incumplimiento, reintegro y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estos artículos, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y términos establecidos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como por el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en particular por el incumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones estipuladas en esta convocatoria pública.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos, la cantidad que hay que reintegrar responderá al principio de proporcionalidad y se determinará aplicando los mismos criterios de evaluación que se emplearon para la concesión referidos a la realidad finalmente comprobada.

4. A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, procederá una pérdida parcial del derecho al total de la subvención en los siguientes casos:

1. Pérdida de un 2 % de la subvención concedida por no dar publicidad a la financiación del proyecto objeto de la subvención según lo establecido en estas bases.

2. Pérdida de un 2 % de la subvención concedida por no comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de las subvenciones, una vez recalculada y descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

3. Pérdida de un 2 % de la subvención por no comunicar la fecha de estreno del espectáculo subvencionado según lo establecido en estas bases.

Artículo 25. Régimen de recursos

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente al de publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de marzo de 2022

Román Rodríguez González
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

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