BDNS (Identif.): 614859.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index
Primero. Personas beneficiarias
Personas físicas (autónomas) o jurídicas privadas, y sus asociaciones, así como las sociedades civiles y comunidades de bienes –o cualquier otra agrupación de personas sin personalidad jurídica propia–, así como las uniones temporales de empresas, dedicadas profesionalmente a la producción de actividad escénica, que desarrollen mayoritariamente su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Segundo. Finalidad
Fijar las bases que regularán el régimen de subvenciones establecidas por la Agadic para contribuir a la promoción de la creatividad escénica, en el marco de las competencias de este organismo, y proceder a su convocatoria para el año 2022.
Tercero. Bases reguladoras
Resolución de 8 de marzo de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la creación escénica y se convocan para el año 2022 (código de procedimiento CT403B).
Cuarto. Importe
El importe global máximo de las subvenciones anteriormente detalladas será de 800.000 euros, suma que irá con cargo a la aplicación presupuestaria 10. A1.432B.770.0 del presupuesto de gastos de la Agadic, código de proyecto 2010-00005, distribuido entre las anualidades 2022, 2023 y 2024: 200.000 euros con cargo al ejercicio 2022, 500.000 euros con cargo al ejercicio 2023 y 100.000 con cargo al ejercicio 2024.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Santiago de Compostela, 8 de marzo de 2022
Román Rodríguez González
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales