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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Lunes, 21 de marzo de 2022 Pág. 18715

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

EXTRACTO de la Resolución de 9 de marzo de 2022, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar actividades de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género, financiada en desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, para las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos de Galicia, y se procede su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento SI449B).

BDNS (Identif.): 615535.

De conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.b) y en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

1. Solicitud individual: podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las asociaciones de madres y padres de alumnado (AMPAS) de los centros educativos sostenidos con fondos públicos que, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, estén legalmente constituidas e inscritas en el registro de asociaciones de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo.

2. Solicitud conjunta: también podrán ser entidades beneficiarias las federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres y la solicitud de dos o más AMPAS que se agrupen para solicitar y gestionar conjuntamente las actuaciones objeto de esta convocatoria que, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, estén legalmente constituidas e inscritas en el registro de asociaciones de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo. El requisito de constitución legal y de inscripción se tendrá que acreditar por todas las entidades que se incluyan en la modalidad conjunta.

Segundo. Objeto

Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva a las asociaciones de madres y padres de alumnos/las (AMPAS) legalmente constituidas y a las federaciones o confederaciones de AMPAS, de los centros educativos sustentados con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, para la realización de programas de actividades de promoción de la igualdad ente mujeres y hombres y de prevención y rechazo de la violencia contra las mujeres, dirigidas al alumnado de centros educativos no universitarios y/o a las familias, AMPAS y a la comunidad educativa, en desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 9 de marzo de 2022, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar actividades de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género, financiada en desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, para las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos de Galicia, y se procede su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento SI449B).

Cuarto. Importe

La cuantía máxima de la ayuda que se puede conceder al amparo de esta línea es de 3.000 €, para las solicitudes de asociaciones de madres y padres que se presenten de manera individual y de 6.000 € para las solicitudes conjuntas, que se presenten agrupadas, por dos o más asociaciones de madres y padres de un mismo ayuntamiento o bien para las federaciones o confederaciones de AMPAS.

Para la concesión de estas ayudas se destina crédito por un importe total de cuatrocientos mil euros (400.000 €) con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Santiago de Compostela, 9 de marzo de 2022

Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad