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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Jueves, 31 de marzo de 2022 Pág. 20858

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

DECRETO 38/2022, de 24 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a la categoría de personal estatutario facultativo/a especialista de atención primaria para el año 2022.

El artículo 35 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, teniendo en cuenta las dificultades excepcionales relacionadas con la escasez de profesionales médicos de familia, incorpora medidas extraordinarias en materia de planificación y ordenación de recursos humanos para el fortalecimiento de la atención primaria, entre ellas, la creación de la nueva categoría estatutaria de facultativo/a especialista de atención primaria, caracterizada fundamentalmente por una mayor jornada y una prestación de servicios mixta en los centros de salud y en los puntos de atención continuada.

En atención al carácter extraordinario de la situación, el apartado 3 de ese artículo 35 dispone que en este año 2022 se tramite un proceso selectivo, por el sistema de concurso, para acceder a la condición de personal fijo de la nueva categoría.

Particularmente, y a los efectos de que pueda participar el personal médico residente (MIR) que está actualmente en su último año de formación en la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, y que obtendría el título de especialista en el próximo mes de mayo, la norma prevé que dicho concurso se convoque en el segundo trimestre del año.

Por tal motivo, se considera necesario aprobar ya de modo inmediato la oferta de empleo público para esta nueva categoría, con un total de 106 plazas, e impulsar una tramitación ágil de la correspondiente convocatoria del proceso selectivo, máxime en las circunstancias sanitarias actuales, que hacen necesario impulsar con urgencia cualquier medida que permita incrementar los recursos de personal médico de atención primaria.

En consecuencia, en la búsqueda de esa imprescindible agilidad, pero considerando al mismo tiempo que el concurso está dirigido fundamentalmente al personal médico que obtendrá en el mes de mayo su título de especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, este decreto prevé que, más allá del plazo que se establezca para solicitar la participación en el concurso, el requisito de titulación deberá poseerse antes de la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as. Y, por el mismo motivo de dotar de la máxima agilidad al proceso, se establece un plazo de diez días hábiles para que, en la fase final del concurso, los/las aspirantes seleccionados/as presenten la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Por otra parte, el carácter extraordinario de esta oferta y su objetivo de incorporar con urgencia 106 efectivos de personal médico fijo de la nueva categoría deben manifestarse no solo en la elección del concurso como sistema de selección, sino también, y como contrapartida, en el momento en que deban producirse las incorporaciones a los puestos elegidos y adjudicados. Así, con base en lo que establece el artículo 20.3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, este decreto impone el máximo rigor en la exigencia de la incorporación efectiva al servicio como requisito para adquirir la condición de personal estatutario fijo, y prevé expresamente que las personas inicialmente nombradas, pero no incorporadas al servicio activo por su voluntad, no perfeccionen su nombramiento, y sean llamadas en su lugar otras que estén realmente interesadas en la ocupación activa y efectiva de los puestos ofertados. Únicamente de esta forma podrá garantizarse que esta oferta extraordinaria de empleo produzca el resultado que la justifica.

A estos efectos, procede recordar que, tal y como disponen el artículo 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, toda oferta de empleo es un instrumento para la provisión de necesidades de personal -en este caso necesidades urgentes en el ámbito de la atención primaria- y,además, puede contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.

Obviamente, esta oferta urgente de 106 plazas tiene un carácter parcial y anticipado respecto a la oferta general, para 2022, que será aprobada para el personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, y tiene amparo en lo que establecen, respecto a la oferta de empleo público y a la tasa de reposición de efectivos, el artículo 12 de la Ley 17/2021, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, y el artículo 20 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2022.

Este último artículo autorizó una tasa de reposición del 120 por ciento en los sectores prioritarios, considerando a tales efectos como sector prioritario las administraciones públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de personal estatutario y equivalente de los servicios de salud del Sistema nacional de salud. En consecuencia, el número total máximo de plazas autorizadas que resulta de la aplicación de dicha tasa es de 1.400 y en ese total tiene su encaje la oferta anticipada de 106 plazas objeto de este decreto.

Con base en lo que antecede, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Sanidad, previa negociación en la mesa sectorial de negociación del personal estatutario del Servicio Gallego de Salud del día 1 de febrero de 2022, y después de deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticuatro de marzo de dos mil veintidós,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de una oferta de empleo público para la categoría de personal estatutario facultativo/a especialista de atención primaria

Se aprueba, como oferta parcial y anticipada a la correspondiente al personal estatutario del Servicio Gallego de Salud para el año 2022, una oferta de empleo público para la categoría de personal estatutario facultativo/a especialista de atención primaria.

Artículo 2. Cuantificación de la oferta de empleo público

El número de plazas que integran esta oferta de empleo público es de 106.

Artículo 3. Sistema de selección y convocatoria

1. De conformidad con lo que establece el artículo 35.3 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, el sistema de selección será el concurso.

2. Tras la entrada en vigor de este decreto se aprobará y se publicará la convocatoria del concurso para acceder a las 106 plazas.

Con independencia del plazo que se establezca para solicitar la participación en el concurso, la titulación de acceso deberá poseerse, o estar en condiciones de obtenerla, antes de la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.

3. Con la misma finalidad de dotar de la máxima agilidad al proceso, la resolución por la que se haga pública la relación de los/las aspirantes seleccionados/as habilitará un plazo de diez días hábiles para presentar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

4. Finalizado el concurso, la no incorporación al servicio activo en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de fuerza mayor, impedirá la perfección del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo del/de la aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso.

En este supuesto, el órgano convocante llamará a nuevos/as aspirantes, en el número que corresponda y por el orden de prelación de la lista definitiva, a los efectos de que, tras presentar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, y optar entre los destinos no ocupados, puedan ser seleccionados/as y nombrados/as personal estatutario fijo de la categoría.

Artículo 4. Órgano de selección

1. La composición del órgano de selección será paritaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la pertenencia al órgano de selección será siempre a título individual y no se podrá tener esta en representación o por cuenta de nadie.

3. El personal de elección o designación política, las/los funcionarias/os interinas/os y el personal eventual no podrán formar parte del órgano de selección.

4. El órgano de selección aplicará los principios de austeridad y agilidad en la ordenación del desarrollo del proceso selectivo, sin perjuicio del cumplimiento de los demás principios de actuación establecidos por la normativa de selección y las instrucciones generales dictadas por el órgano competente sobre funcionamiento y actuación de los tribunales de los procesos de selección.

Artículo 5. Promoción interna

1. En atención a las características y a la configuración legal de la nueva categoría de personal estatutario facultativo/a especialista de atención primaria, con un primer proceso selectivo dirigido a que pueda participar fundamentalmente el personal médico residente (MIR) que está actualmente en su último año de formación en la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, y tras la aprobación en el ámbito de la Mesa Sectorial de Negociación, se reservan 27 plazas para su provisión por el sistema de promoción interna.

2. Las plazas que no se provean por ese sistema se acumularán a las convocadas por el sistema general de acceso libre.

Artículo 6. Personas con discapacidad

1. En el proceso selectivo serán admitidas las personas con discapacidad en los términos previstos en este artículo y demás normativa aplicable.

La convocatoria no establecerá exclusiones por limitaciones psíquicas y/o físicas, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y dado que esta oferta de empleo es parcial y anticipada a la correspondiente al personal estatutario del Servicio Gallego de Salud para el año 2022, se reservarán 6 plazas para ser cubiertas entre personas con discapacidad general, siempre que acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondiente.

3. La opción a plazas reservadas a discapacidad tendrá que formularse en la solicitud de participación en el concurso, con declaración expresa de las personas interesadas de reunir la condición exigida al respecto, la cual se acreditará mediante certificación de los órganos competentes en la forma y plazos que se determinen en la convocatoria.

4. Una vez superado el proceso selectivo, el Servicio Gallego de Salud requerirá, respecto de las personas que acceden por esta cuota de reserva, dictamen del órgano competente sobre la compatibilidad de la/del candidata/o para el puesto de trabajo o sobre las adaptaciones de este.

5. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiese presentado por la cuota de reserva supere el proceso selectivo y no obtenga plaza en la citada cuota, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras/os aspirantes del sistema de acceso general, esta será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

6. Las personas aspirantes que superen el concurso por la cuota de plazas reservadas a personas con discapacidad podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas dentro del ámbito territorial que se determine en la convocatoria, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditados. El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando esté debidamente justificada, y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesario para posibilitar el acceso al puesto de la persona con discapacidad.

Artículo 7. Conocimiento de la lengua gallega

Para darle cumplimiento a la normalización del idioma gallego y garantizar el derecho de las/los usuarias/os de los distintos servicios sanitarios del Servicio Gallego de Salud a su uso, así como la promoción del uso normal del gallego por parte de los poderes públicos de Galicia, en el concurso se valorará el conocimiento de la lengua gallega, en los términos que se establezcan en las bases de la convocatoria.

Artículo 8. Criterios generales de gestión y publicidad del concurso

1. La gestión de las actuaciones para el desarrollo del concurso se realizará conforme a lo que determinen las bases de la convocatoria.

2. Con el objeto de agilizar su tramitación y reducir las cargas administrativas, la gestión del concurso se efectuará a través de la Oficina virtual del profesional (Fides), punto de encuentro telemático entre el Servicio Gallego de Salud y las/los profesionales y personas aspirantes que participen en los procesos de selección y provisión de plazas convocados por este organismo.

De conformidad con el artículo 10 de la Orden de 8 de mayo de 2012 por la que se regula el contenido, uso y acceso al expediente personal electrónico de los profesionales del sistema público de salud de Galicia, la inscripción de las personas aspirantes se efectuará por medio del sistema informático expedient-e, a través de la web corporativa del Servicio Gallego de Salud, www.sergas.es

3. Con el fin de facilitar y simplificar las relaciones entre la Administración y las personas aspirantes, a través de la Oficina virtual del profesional (Fides/expedient-e) y de la página web del organismo (www.sergas.es) se facilitará toda la información que afecte al desarrollo del concurso y que resulte de interés para las personas aspirantes, sin perjuicio de la preceptiva publicación en el Diario Oficial de Galicia de las resoluciones que se determinen en la convocatoria.

Artículo 9. Igualdad en relación con las condiciones de empleo de la Administración pública

La convocatoria se adaptará a las previsiones del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, en relación con las condiciones de empleo de la Administración pública y demás normativa de aplicación en materia de igualdad.

Disposición final primera. Habilitación

Se faculta a la persona titular de la Consellería de Sanidad para dictar, dentro de sus competencias, las normas necesarias para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Pontevedra, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad

ANEXO

Relación plazas ofertas correspondiente a la categoría de personal estatutario facultativo/a especialista de atención primaria para el año 2022

Licenciado/a sanitario/a

Total plazas ofertadas

Reserva discapacidad general

Reserva discapacidad intelectual

Facultativo/a especialista de atención primaria

106

6

Total plazas

106

6

0