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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Jueves, 31 de marzo de 2022 Pág. 20924

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

EXTRACTO de la Resolución de 21 de marzo de 2022 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (código de procedimiento IN422N).

BDNS (Identif.): 616244.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios

1. Serán destinatarios últimos de las ayudas, los sujetos que se enumeran en los siguientes apartados, siempre que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:

a) Personas físicas que deberán estar dadas de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Personas jurídicas.

c) Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquier administraciones públicas a la que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.

d) Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualquiera de las figuras de los tres puntos anteriores, con o sin personalidad jurídica.

2. No serán beneficiarios de estas ayudas:

a) Aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que, a estos efectos, se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vienen atribuídas en la concesión.

3. No podrán considerarse actuaciones subvencionables mediante estas ayudas las que se realicen por cualquiera de los destinatarios últimos previstos en este artículo:

a) En el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura tal y como se recoge en el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

b) En proyectos emplazados en ninguna de las fases de fabricación de combustibles que estén sujetos a un sistema nacional de obligaciones en el ámbito del transporte.

Segundo. Finalidad

1. La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de ayudas correspondiente a las anualidades 2022-2023 para el programa de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía de acuerdo con las bases reguladoras previstas en el Real decreto 1124/2021, de 21 de diciembre (publicado en el BOE núm. 305, de 22 de diciembre) código de procedimiento IN422N.

2. Por la presente resolución se convocan ayudas para las siguientes actuaciones:

Programa de incentivos 1: realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y otros sectores de la economía incluyendo el sector residencial.

3. Dado el carácter incentivador del programa de incentivos 1, solo se admiten los proyectos iniciados con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, en aplicación del efecto incentivador previsto en el artículo 6 del Reglamento (UE) nº 651/2014.

4. Las actuaciones subvencionadas atenderán al principio de «no causar daño significativo» a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 21 de marzo de 2022 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (código de procedimiento IN422N).

Cuarto. Importe

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria con cargo a los presupuestos del Inega y con el reparto plurianual recogida en la siguiente tabla, se financiarán con fondos europeos procedentes del Mecanismo de recuperación y resiliencia. El importe total asignado la esta convocatoria asciende a 6.145.270,60 euros con la siguiente distribución presupuestaria por anualidades:

Anualidad 2022

Anualidad 2023

Anualidad 2024

Anualidad 2025

Total (€)

290.436,39

2.864.483,87

2.840.832,83

149.517,51

6.145.270,60

El presupuesto por partida y anualidad se redistribuirá teniendo en cuenta las solicitudes registradas conforme a lo establecido en el artículo 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, entre las siguientes partidas: 06.A3.733A.714.2, 06.A3.733A.760.5, 06.A3.733A.760.9, 06.A3.733A.770.5, 06.A3.733A.770.6, 06.A3.733A.781.1, 06.A3.733A.781.6.

El crédito máximo según la tecnología renovable será el siguiente:

Tecnología renovable térmica

Presupuesto (€)

Biomasa

2.300.000

Geotermia e hidrotermia

1.500.000

Aerotermia

2.300.000

Solar térmica

45.270,60

Total

6.145.270,60

Los presupuestos por tecnología renovable podrán ser redistribuidos pasados tres meses desde la apertura del plazo de solicitudes para adaptarse a la evolución de la ayuda solicitada en cada uno de los epígrafes.

3. El importe de los fondos previstos se entenderá máximo, si bien cabría la posibilidad de ampliar el crédito a consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria derivada de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Esto podría dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con el orden de prelación de las solicitudes que resulte de la aplicación de los criterios fijados en las bases que rigen la convocatoria. De producirse la ampliación de crédito, se publicará en el DOG y en la página web del Inega (www.inega.gal).

4. La concesión de las ayudas estará supeditada a la efectiva financiación por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el marco de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía.

5. Los costes subvencionables máximos, costes de referencia y cuantía de las ayudas para cada una de las actuaciones vienen establecidos en el anexo III del Real decreto 1124/2021, de 21 de diciembre.

6. Las ayudas a percibir por los destinatarios últimos de las ayudas del Programa de incentivos 1 están sujetas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) 651/2014 de la comisión, de 17 de junio, aplicándose a la categoría de ayudas para la protección del medioambiente (sección 7).

En ningún caso las ayudas concedidas a una misma empresa y proyecto podrán superar los 15 millones de euros.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 9.00 horas del día 20 de abril de 2022 y finalizará el 31 de diciembre de 2023, al ser inhábil, se prorroga hasta el 2 de enero de 2024.

Séptimo. Plazos de ejecución y justificación de las actuaciones

El plazo máximo de ejecución y justificación de las actuaciones será de 18 meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

Santiago de Compostela, 21 de marzo de 2022

Paula María Uría Traba
Directora de la Agencia Instituto Energético de Galicia