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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Jueves, 31 de marzo de 2022 Pág. 20874

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2022 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (código de procedimiento IN422N).

Las ayudas de esta convocatoria tienen como objetivo el desarrollo de energías renovables, destacando el uso de las energías renovables en los sectores industrial, agropecuario, servicios y administraciones públicas. Esta convocatoria tiene su encaje en los programas de incentivos vinculados a la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, aprobados por el Real decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, con el objeto de establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en el marco de los objetivos perseguidos por el Plan de recuperación, transformación y resiliencia y por el Plan nacional integrado de energía y clima (PNIEC) 2021-2030 (publicado en el BOE núm. 305, de 22 de diciembre).

Dentro de los objetivos que contempla el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, una de las líneas de acción del mismo es la correspondiente al impulso a la transición verde, contemplada, entre otras, en su componente 7: «despliegue e integración de las energías renovables». Esta componente incluye, entre otros, la «inversión 1» para el desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos productivos. Para conseguir una activación rápida de la movilización de inversiones que impulsen el desarrollo de proyectos de energías renovables, se establece el uso de líneas de ayudas a la inversión en diferentes sectores que actúen de apoyo para el conjunto de reformas e inversiones contenidas en esta componente, y supongan un marco habilitador para las diferentes actuaciones.

La reducción de la demanda energética de los edificios e infraestructuras públicas permite conseguir los objetivos de mejora de la eficiencia energética y la utilización de las energías renovables. De este modo se contribuye a cumplir el objetivo energético fijado en el PNIEC, en la Directiva (UE) 2018/2001, y también a poner en práctica la Estrategia de Descarbonización a largo plazo para movilizar inversiones en la implantación de tecnologías limpias, basadas en fuentes renovables.

Por eso, el Inega desarrolla este sistema de subvenciones con el objetivo de fomentar la utilización de fuentes de energía renovables térmicas, dado que estas iniciativas están alineadas con diferentes programas que desarrolla la Xunta de Galicia, ya que se considera fundamental el desarrollo de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y administración públicas.

El Real decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, contempla la concesión directa de las ayudas previstas en estos programas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, que deberán destinar el importe de las ayudas a los sujetos que se enumeran en el artículo 16.2 del mismo, que son los destinatarios últimos de las ayudas.

La entidad responsable de la ejecución de estos programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en la Comunidad Autónoma de Galicia, será el Inega.

El Inega se constituye en Agencia por Decreto 142/2016, de 22 de septiembre, manteniendo su adscripción a la consellería competente en materia de energía, conforme a lo establecido en la Ley 3/1999, de 11 de marzo, de creación del Instituto Energético de Galicia.

Entre los objetivos básicos del Inega están el impulso de las iniciativas y programas de aplicación de las tecnologías energéticas, incluidas las renovables, la mejora del ahorro y la eficiencia energética, el fomento del uso racional de la energía y, en general, la óptima gestión de los recursos energéticos en los distintos sectores económicos de Galicia.

A tenor del dispuesto en el artículo 8 del Decreto 142/2016, de 22 de septiembre, por el que se modifican las normas reguladoras del Instituto Energético de Galicia y se aprueban los estatutos de la Agencia Instituto Energético de Galicia, la agencia tiene entre sus funciones:

a) Elaborar y proponer a la consellería competente en materia de energía planes y programas en materia energética.

b) Promover y, en su caso, ejecutar los planes y programas indicados, aprobados por la consellería competente en materia de energía.

c) Proponer la elaboración de disposiciones para el establecimiento, desarrollo y gestión de políticas energéticas.

d) Elaborar programas de racionalización del uso de energía y promover el aprovechamiento de los recursos energéticos.

Para financiar esta convocatoria de ayudas, el Inega dispone en sus presupuestos de 6.145.270,60 euros, procedentes del programa de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas, promovido por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, actuaciones financiables con el Mecanismo de recuperación y resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 y en el artículo 12.3.m) del Real decreto 1124/2021, el Inega comprobará que los perceptores de fondos hagan mención del origen de esta financiación y velará por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión Europea y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

El Programa de incentivos 1 está dirigido a destinatarios últimos que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, por lo que las ayudas objeto de este programa, estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado, aplicándose la exención por categoría de ayudas para a la protección del medio ambiente.

Las bases reguladoras aprobadas por el Real decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, establecen que la coordinación y seguimiento será realizado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE). En el ejercicio de estas funciones el IDAE informa que el programa de incentivos 1, se acoge a la categoría de ayudas para la protección del medio ambiente, sección 7, artículo 41.6 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión.

La presente resolución, que aprueba la convocatoria para los años 2022-2023 del procedimiento de concesión de ayudas al desarrollo de energías renovables, se dicta conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 3 de las bases reguladoras.

En virtud de todo el anterior,

RESUELVO:

Artículo 1. Convocatoria

1. La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de ayudas correspondiente a las anualidades 2022-2023 para el programa de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía de acuerdo con las bases reguladoras previstas en el Real decreto 1124/2021, de 21 de diciembre (publicado en el BOE núm. 305, de 22 de diciembre) código de procedimiento IN422N.

2. Por la presente resolución se convocan ayudas para las siguientes actuaciones:

Programa de incentivos 1: realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y otros sectores de la economía incluyendo el sector residencial.

3. Dado el carácter incentivador del programa de incentivos 1, solo se admitirán los proyectos iniciados con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, en aplicación del efecto incentivador previsto en el artículo 6 del Reglamento (UE) nº 651/2014.

4. Las actuaciones subvencionadas atenderán al principio de «no causar daño significativo» a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

5. Los requisitos de las actuaciones subvencionadas serán los establecidos en el artículo 18 y en el anexo I.AI.1 de las bases reguladoras.

Artículo 2. Régimen de concesión y normativa aplicable

1. La concesión de estas ayudas se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, según la excepción contemplada en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Las solicitudes de ayuda presentadas en plazo y con los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en esta resolución de convocatoria se resolverán por orden de entrada en el registro de la solicitud y hasta el agotamiento del crédito, del que se hará publicidad en la aplicación informática que se utiliza en la gestión de las ayudas.

2. Las ayudas objeto de esta convocatoria estarán sometidas a lo dispuesto en el Real decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía y donde se establecen las bases reguladoras de estas ayudas (en adelante, bases reguladoras).

Además será de aplicación la siguiente normativa:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006.

b) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su reglamento aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

c) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

d) Ley 4/2019, de 17 de junio, de administración digital de Galicia.

e) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia y demás disposiciones relativas a la ejecución y gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) y del Mecanismo de recuperación y resiliencia.

En defecto de lo previsto en esta normativa, se aplicarán las normas de derecho administrativo, así como las normas de derecho privado u otras de ámbito nacional o europeo que pudieran resultar aplicables.

3. Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicándose la exención por categorías de ayudas para la protección del medio ambiente (sección 7, artículo 41).

Artículo 3. Beneficiarios

1. Serán destinatarios últimos de las ayudas establecidas en las bases reguladoras para el Programa de incentivos 1, los sujetos que se enumeran en los siguientes apartados, siempre que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:

a) Personas físicas que habrán de estar dadas de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Personas jurídicas.

c) Cualquier entidad del sector público institucional de cualquier administración pública a la que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.

d) Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualquiera de las figuras de los tres puntos anteriores, con o sin personalidad jurídica.

2. No serán beneficiarios de estas ayudas:

a) Aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que, a estos efectos, se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vengan atribuidas en la concesión.

3. No podrán considerarse actuaciones subvencionables mediante estas ayudas las que se realicen por cualquiera de los destinatarios últimos previstos en este artículo:

a) En el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, tal y como se recoge en el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

b) En proyectos emplazados en ninguna de las fases de fabricación de combustibles que estén sujetos a un sistema nacional de obligaciones en el ámbito del transporte.

Artículo 4. Financiación y cuantía máxima de las ayudas a otorgar con la convocatoria

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria con cargo a los presupuestos del Inega y con el reparto plurianual recogido en la siguiente tabla se financiarán con fondos europeos procedentes del Mecanismo de recuperación y resiliencia. El importe total asignado a esta convocatoria asciende a 6.145.270,60 euros con la siguiente distribución presupuestaria por anualidades:

Anualidad 2022

Anualidad 2023

Anualidad 2024

Anualidad 2025

Total (€)

290.436,39

2.864.483,87

2.840.832,83

149.517,51

6.145.270,60

El presupuesto por partida y anualidad se distribuirá teniendo en cuenta las solicitudes registradas conforme a lo establecido en el artículo 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, entre las siguientes partidas: 06.A3.733A.714.2, 06.A3.733A.760.5, 06.A3.733A.760.9, 06.A3.733A.770.5, 06.A3.733A.770.6, 06.A3.733A.781.1, 06.A3.733A.781.6.

2. El crédito máximo según la tecnología renovable será el siguiente:

Tecnología renovable térmica

Presupuesto (€)

Biomasa

2.300.000

Geotermia e hidrotermia

1.500.000

Aerotermia

2.300.000

Solar térmica

45.270,60

Total

6.145.270,60

Los presupuestos por tecnología renovable podrán ser redistribuidos pasados tres meses desde la apertura del plazo de solicitudes para adaptarse a la evolución de la ayuda solicitada en cada uno de los epígrafes.

3. El importe de los fondos previstos se entenderá máximo, si bien cabría la posibilidad de ampliar el crédito como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria derivada de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Esto podría dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con el orden de prelación de las solicitudes que resulte de la aplicación de los criterios fijados en las bases que rigen la convocatoria. De producirse la ampliación de crédito se publicará en el DOG y en la página web del Inega (www.inega.gal).

4. La concesión de las ayudas estará supeditada a la efectiva financiación por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el marco de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía.

5. Los costes subvencionables máximos, costes de referencia y cuantía de las ayudas para cada una de las actuaciones vienen establecidos en el anexo III del Real decreto 1124/2021, de 21 de diciembre.

6. Las ayudas a percibir por los destinatarios últimos de las ayudas del Programa de incentivos 1 están sujetas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) 651/2014 de la comisión, de 17 de junio, aplicándose a la categoría de ayudas para la protección del medioambiente (sección 7).

En ningún caso las ayudas concedidas a una misma empresa y proyecto podrán superar los 15 millones de euros.

7. Los costes elegibles se relacionan en el anexo I AI.2 de dicho Real decreto 1124/2021, de 21 de diciembre.

Artículo 5. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se suscribirán directamente por los interesados o persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho. Una vez presentada una solicitud, no se podrá modificar el proyecto hasta que recaía resolución de concesión.

2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 9.00 horas del día 20 de abril de 2022 y finalizará el 31 de diciembre de 2023, al ser inhábil, se prorroga hasta el 2 de enero de 2024.

3. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega, www.inega.gal, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Para el acceso a la aplicación de presentación de las solicitudes, será necesario el número del NIF y la contraseña determinada por las personas interesadas.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Los autónomos presentarán sus solicitudes por medios electrónicos, para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en el ejercicio de su actividad profesional, como así lo establece el artículo 10.1 letra a) de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

La aplicación solicitará la inclusión de la documentación necesaria, y generará la solicitud del beneficiario por duplicado.

4. La solicitud (anexo I) se imprime obligatoriamente desde la aplicación informática.

El solicitante presentará telemáticamente desde la aplicación la solicitud de ayuda una vez firmada, mediante el formulario normalizado accesible desde la citada aplicación informática y que se junta como anexo I.

5. Para poder presentar una solicitud debe tener el siguiente contenido mínimo:

a) Solicitud de ayuda-Anexo I.

b) Autorización para la representación-Anexo II, salvo personas físicas o jurídicas que presenten directamente con su certificado digital.

c) Presentación de la oferta del proyecto que se pretende llevar a cabo. Se aportarán tres ofertas de distintos proveedores cuando la inversión sin IVA de la actuación que se subvenciona suponga un gasto para el beneficiario igual o superior a 15.000 €.

En el caso de destinatarios últimos sujetos a normativa de contratación pública, esta documentación podrá sustituirse por el borrador de los pliegos de licitación correspondientes.

6. Los fondos solicitados y los validados podrán visualizarse en todo momento a través de la aplicación informática. Una vez presentada una solicitud, la aplicación informática descontará la cuantía de ayuda correspondiente al expediente de los fondos disponibles, por lo tanto, la ayuda máxima a conceder al expediente estará limitada por la ayuda indicada en la solicitud inicial.

De llegarse a agotar los fondos disponibles, las siguientes solicitudes presentadas se incluirán en un listado de espera; en el momento de la presentación, la aplicación informática, informará de la posición que ocupa la solicitud en el listado de espera.

Las inadmisiones, desistimientos, denegaciones, renuncias y minoraciones de solicitudes con fondos asignados liberarán fondos que podrán ser reasignados a los expedientes que se encuentren en lista de espera según el orden de prelación que le corresponda.

7. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

Artículo 6. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud a siguiente documentación:

a) Autorización para la representación-Anexo II, en caso de ser necesario.

b) Declaración de compromiso, de cesión y tratamiento de datos y de ausencia de conflicto de interés, en relación con la ejecución y actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia derivado de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre-anexo VI.

c) Oferta del proveedor de la actuación que se pretende llevar a cabo.

Una oferta de un proveedor cuando la Inversión sin IVA de la actuación que se subvenciona sea inferior o igual a 15.000 € y, tres ofertas de distintos proveedores, cuando la inversión sin IVA de la actuación suponga un gasto para el beneficiario superior a 15.000 € (salvo en el caso de entidades jurídicas públicas).

La elección de una de las ofertas se fundamentará siempre en criterios de ahorro. Además, será necesario aportar como justificación una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, que tendrá que incluir una comparación de las especificaciones técnicas de los elementos ofertados y el motivo de la elección.

No será necesario presentar las 3 ofertas si por las especiales características de los gastos que se subvencionan no existe en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, debiendo el beneficiario en este supuesto prestar declaración expresa motivada en tal sentido.

Las ofertas deberán contener, como mínimo, los datos identificativos del emisor y del destinatario (razón social, dirección, y número o código de identificación fiscal), la fecha de emisión del documento, el importe por concepto (especificando si incluye o no IVA) y la descripción técnica de los elementos ofertados.

En el caso de destinatarios últimos sujetos a normativa de contratación pública, esta documentación podrá sustituirse por el borrador de los pliegos de licitación correspondientes.

d) Las entidades jurídicas públicas, además de la documentación señalada en el apartado anterior, deberán aportar:

1º. Acreditación del nombramiento del representante de la entidad solicitante.

2º. Declaración responsable donde se acredite su adscripción, especificando si se refiere a la Administración general del Estado, a la Comunidad Autónoma de Galicia o a una entidad local y donde declare si desarrolla o no actividad comercial o mercantil.

3º. Certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente por el que se aprueba solicitar la ayuda regulada en estas bases, si procede.

4º. En el caso de la Administración local, certificación de que la entidad solicitante remitió las cuentas del último ejercicio presupuestario a que legalmente está obligado al Consejo de Cuentas. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

e) Las empresas, junto con la solicitud presentarán la documentación prevista en el apartado a) de este artículo, y solo cuando no se encuentren obligadas por ley a inscribirse en el Registro Mercantil o cualquier otro registro público, deberán aportar:

1º. Documentación acreditativa de la constitución de la empresa.

2º. Documentación acreditativa de la representación correspondiente.

No es necesario en el caso de que el solicitante sea una empresa pública.

f) Las empresas deben aportar documento oficial en el que conste el código CNAE correspondiente a la actividad de la empresa, esté esta o no inscrita en el registro mercantil, tal como: declaración censal, declaración de vida laboral, impuesto de actividades económicas. También se aceptarán los documentos en los que aparezcan las actividades contempladas en el IAE que se correspondan con las secciones del CNAE 2009. En caso de que el solicitante no sea una empresa, justificación del cumplimiento de la condición de beneficiario.

g) Las empresas deben aportar, documento que acredite la existencia de un centro de trabajo en Galicia o la realización de alguna actividad empresarial justificable dentro del territorio de la comunidad autónoma de Galicia. En el caso de las empresas de servicios energéticos lo que debe estar situado en el territorio de la comunidad autónoma de Galicia son los centros de consumo.

h) Cuando una empresa de servicios energéticos gestione total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía, deberá aportar, además:

1º. Contrato de servicios energéticos en el que se recojan las cláusulas asociadas al proyecto para el cual se solicita la ayuda.

2º. Constancia por escrito de la autorización y conocimiento por parte del titular o titulares de la instalación de que se solicita la subvención.

i) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanos de energía, junto con la solicitud presentarán la documentación prevista en el apartado a) de este artículo y, además, deberán aportar:

1º. Documento que acredite la representación con que se actúa.

2º. Documento que acredite su constitución.

j) Cuando se trate de una agrupación de personas físicas, privadas, sin personalidad jurídica, junto con la solicitud presentarán la documentación prevista en el apartado a) de este artículo y, además, deberán aportar:

1º. Documento que acredite la representación con que se actúa.

2º. Documento que acredite su constitución.

k) Se aportará una memoria técnica descriptiva de la actuación a acometer según el modelo disponible en la página web del Inega (www.inega.gal) para cada tipología de proyecto. Esta memoria técnica incluirá la información relacionada en el anexo II AII.1. de las bases reguladoras, incluyendo:

1) Declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar daño significativo a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 (principio do not significant harm-DNSH), para las actuaciones que no superen los 100k W de potencia-anexo VII que se adjunta a título informativo.

2) Proyecto o memoria técnica, en caso de que no se requiera proyecto, donde se describan adecuadamente las actuaciones a realizar y la situación de partida, suscrita por técnico competente o instalador, en su caso. En el proyecto o memoria técnico, además, se contemplará para las actuaciones de biomasa:

i. Memoria firmada por un técnico competente independiente que justifique que para dicho combustible a reducción de GEI e igual o superior al 80 %, en caso de que alguno de los combustibles a emplear no aparezcan en el anexo VI de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.

ii. Acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor (según corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión), en el caso de aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW para usos no industriales.

3) Para instalaciones de más de 100 kW se aportará:

a) Plan estratégico (origen y lugar de fabricación de los componentes).

b) Justificación del principio de no causar daño significativo (DNSH).

c) Acreditación del cumplimiento de valorización del 70 % de los residuos de construcción y demolición generados por la obra civil.

l) Cualquier otra documentación adicional que el interesado considere conveniente para la correcta evaluación del proyecto.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos (10 MB) o tuviese un formato no admitido, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior.

5. Los interesados podrán consultar en la aplicación informática y en la Carpeta ciudadana-mi sede, accesibles desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) el estado de sus solicitudes a medida que avanza la tramitación administrativa del expediente y la documentación presentada.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Certificado de alta en el Impuesto de actividades económicas.

b) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

c) Certificación de estar al corriente del pago con la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.

d) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarios con la AEAT.

e) DNI/NIE de la persona solicitante.

f) NIF de la entidad solicitante.

g) Consulta de los administradores de la sociedad.

h) NIF de la entidad representante.

i) DNI/NIE de la persona representante.

j) Certificado de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

k) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

l) Concesión de subvenciones y ayudas.

m) Concesiones por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).

Artículo 9. Órganos competentes

La gerencia del Inega será el órgano competente para la instrucción del procedimiento administrativo de concesión de las subvenciones y corresponde la persona titular de la Dirección del Inega dictar las diferentes resoluciones que deriven de dicho procedimiento.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas

1. La solicitud de ayuda con reserva de fondos será evaluada por los servicios del órgano instructor del Inega en función de los datos relativos al solicitante y al proyecto declarados en la solicitud de ayuda y en la documentación complementaria presentada. En su caso, también podrán ser evaluadas las solicitudes de ayudas que figuren en los puestos de más prelación de la lista de espera, sin que tal evaluación suponga garantía de que los expedientes se lleguen a subvencionar hasta que, eventualmente, recaiga resolución expresa de concesión de ayuda.

Si la solicitud no reúne alguna de la documentación o información previstas en las bases, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos; con la advertencia expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición y se archivará el expediente.

Igual requerimiento se efectuará en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), consellería competente en materia de economía y hacienda y de la verificación del DNI/NIE.

2. Podrá requerirse al interesado para que aporte aquellos datos, documentos complementarios o aclaraciones que resulten necesarios en la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Tras el informe de los servicios técnico y jurídico, las solicitudes que presenten elementos de controversia serán evaluadas por un comité de evaluación formado por la persona titular del Departamento de Energía, la persona titular del Área de Renovables y un técnico del Inega. El comité de evaluación elaborará una propuesta en la que figuren los criterios consensuados durante la tramitación de los expedientes y de manera individualizada los primeros solicitantes propuestos para obtener subvención, así como el importe de la subvención para cada uno de ellos.

Artículo 11. Resolución

1. Una vez evaluada la solicitud, la propuesta de resolución se elevará a la directora del Inega. El procedimiento de concesión se resolverá en el plazo máximo de 5 meses desde la fecha de presentación de la solicitud y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como el contenido de la resolución.

2. La resolución de concesión comprenderá la identificación del beneficiario, la inversión y el coste elegible del proyecto y la cuantía de la subvención.

En la resolución denegatoria de la ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

3. En el supuesto de ampliación del crédito y hasta el límite del crédito disponible, se concederá, sin necesidad de una nueva convocatoria, la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en el orden de entrada de la solicitud.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de cinco (5) meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud o en su caso de su enmienda.

Si transcurriera el plazo sin que recayera resolución expresa los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 12. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en particular, las siguientes:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.

b) Justificar ante el Inega que cumple con los requisitos o condiciones que determinan la concesión de la ayuda, en el plazo señalado en la convocatoria o, excepcionalmente, lo que se señale en la resolución, cuando esta sea consecuencia de la estimación de un recurso.

c) Disponer de la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se concede la ayuda.

d) Presentar ante el Inega, cuando proceda, las otras dos ofertas que necesariamente tienen que acompañar a la solicitud de ayuda cuando la actuación concreta que se subvenciona suponga un gasto sin IVA para el beneficiario igual o superior a 15.000 €.

Las ofertas presentadas tienen que ser siempre con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. Las ofertas presentadas para cada gasto no podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas, ni con el solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.

e) Realizar el pago de las facturas antes de la fecha en que deban presentarse ante el Inega. Este pago debe estar debidamente documentado mediante justificante bancario, tal y como se establece en el artículo 18.3.a) de estas convocatoria.

f) Cuando no pueda ejecutar el proyecto deberá renunciar a la subvención. La renuncia se tramitará mediante la presentación del anexo III que se adjunta a título informativo. Este anexo estará disponible en la página web del Inega (http://www.inega.gal).

g) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta ayuda y conservar la documentación justificativa durante un período de 5 años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación.

h) Destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención durante un plazo no inferior a cinco años.

i) Comunicarle al Inega, cuando proceda, la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

k) Toda referencia a las actuaciones subvencionadas en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y, en general, cualquier medio de difusión debe cumplir con los requisitos que figuran en el Manual de Imagen del Programa que estará disponible en la web del IDAE, deberá mencionarse al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia y el Mecanismo de recuperación y resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y también deberán constar el símbolo y logotipo de la Xunta de Galicia y del Inega, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

l) En relación con la publicidad de la financiación, el beneficiario deberá, durante la realización del proyecto, y durante el período de duración de los compromisos de mantenimiento de la inversión o empleo, informar al público del apoyo obtenido colocando, por lo menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera en un lugar bien visible para el público. El Inega facilitará modelos a los beneficiarios a través de su página web.

m) Todas las instalaciones acogidas al programa de incentivos, excepto la tipología de biomasa aparatos de calefacción local, deberán contar con un sistema de monitorización de la energía térmica producida por la instalación objeto de subvención.

Las funcionalidades de este sistema serán las siguientes:

• Este sistema deberá mostrar, como mínimo, la energía producida por la instalación renovable en términos diario, mensual y/o anual.

• Adicionalmente al anterior, el sistema podrá mostrar datos adicionales como, por ejemplo: emisiones de CO2 evitadas y ahorro económico generado para el propietario de la instalación.

• Deberá existir una pantalla en un lugar visible que muestre estos datos de forma actualizada para las instalaciones de potencia superior a 70 kW o superiores a 14 kW para la tecnología solar térmica y para las inferiores a ditas potencias, se dará acceso a los datos a través de alguno de los equipos de la instalación renovable.

• Adicionalmente, esta misma información podrá ser accesible a través de dispositivo móvil o aplicación Web.

n) Cualquier otra obligación establecida en el Real decreto 1124/2021, de 21 de junio.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Los motivos que pueden dar lugar a la modificación de la resolución son los siguientes: modificación del titular, modificación en el presupuesto, modificación en la financiación del expediente, así como cualquier otra circunstancia suficientemente motivada.

2. Cuando, por circunstancias técnicas, sea imprescindible variar el contenido específico de las inversiones recogidas en el proyecto inicial, el beneficiario debe notificárselo al órgano competente para la concesión de la subvención mediante la presentación del anexo IV, acompañado de toda la documentación presentada con la solicitud que se vea afectada.

En aquellos expedientes en los que es necesario el proyecto técnico de ejecución, debe aportarse copia del nuevo presupuesto firmado por el técnico redactor del mismo.

3. El órgano competente para la concesión de la subvención podrá autorizar la modificación de la resolución por instancia del beneficiario respetando los siguientes requisitos:

a) Que la modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicios a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supondrían la denegación de la ayuda.

4. Las modificaciones de proyectos que no se comuniquen con anterioridad a la justificación de la inversión, o aquellas que de manera previa no aporten la documentación necesaria para su valoración, se tramitarán conjuntamente con la documentación justificativa de la inversión, utilizando el requerimiento de enmienda de justificación para completar el expediente. Podrán formalizarse la aceptación de la modificación del proyecto y la justificación de este mediante la resolución de pago siempre y cuando la modificación del proyecto respete los requisitos establecidos en el apartado 3 de este artículo y se aporte toda la documentación de la solicitud modificada.

5. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación del proyecto, que podrá o no afectar a los términos de la resolución de concesión, será dictado por la directora del Inega luego de la instrucción del correspondiente expediente en el cual se le dará audiencia a los interesados.

Artículo 15. Aceptación y renuncia

1. Transcurridos 10 días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de la resolución de concesión sin que el beneficiario, comunique expresamente la renuncia a la subvención, se entenderá que el solicitante acepta la subvención y, desde ese momento, adquirirá la condición de beneficiario.

2. En caso de que el beneficiario de una subvención desee renunciar a la ayuda concedida para su solicitud, deberá comunicárselo al Inega presentando el anexo III por medios electrónicos a través de la aplicación informática, comunicando este hecho con el fin de proceder al archivo del expediente.

En caso de que se comunicara la renuncia, se dictará la correspondiente resolución que se notificará, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 12.2 de esta convocatoria.

Artículo 16. Plazos de ejecución y justificación

El plazo máximo de ejecución y justificación de las actuaciones será de 18 meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

Este plazo se podrá ampliar de conformidad a lo previsto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 17. Justificación de las actuaciones

1. La documentación correspondiente a la justificación de la inversión realizada se presentará de forma electrónica a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).

2. Tal y como dispone el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de las subvenciones aprecie la existencia de defectos enmendables en las justificaciones presentadas por los beneficiarios, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez (10) días para su corrección. Los requerimientos de enmienda serán notificados tal y como se establece en el artículo 12 de estas bases reguladoras.

Igual requerimiento efectuará el Inega en el supuesto de resultado negativo de la consulta con los siguientes organismos: Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social y Consellería de Hacienda, así como la verificación del DNI del solicitante (persona física), NIF del solicitante (persona jurídica) y NIF del representante de la persona jurídica.

3. En el supuesto de que haya transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado documentación alguna, se requerirá igualmente al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles la presente.

La presentación de la justificación en el plazo adicional de diez (10) días no eximirá de las sanciones que, conforme a la ley correspondan.

Artículo 18. Documentación justificativa de la inversión

1. Los documentos de justificación deberán presentarse dentro del plazo establecido en el artículo 16 de esta convocatoria, debiendo estar, en ese momento, las inversiones plenamente realizadas y verificables.

2. Para el cobro por el solicitante de la subvención concedida, el beneficiario deberá presentar toda la documentación que se señala en este artículo y solicitará el pago mediante la presentación del anexo V, que se adjunta a título informativo. Este anexo deberá cubrirse a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.gal).

3. Documentación justificativa que se tiene que presentar junto con la solicitud de pago:

a) Para justificar cada uno de los gastos realizados se aportarán las facturas, clasificadas y firmadas por el beneficiario de la ayuda, en las que figurará el importe total a pagar, y los documentos justificativos que aseguren la efectividad del pago de la totalidad del equipo por el solicitante.

La expedición de las facturas y su contenido se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

No se admitirán supuestos de autofacturación (facturas emitidas por el propio beneficiario de la subvención).

En ningún caso podrá concertar el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en los supuestos contemplados en las letras a), b) y c) del artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas los siguientes:

– Justificante bancario (transferencia bancaria, certificación bancaria), en el que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con el beneficiario de la ayuda, y la identificación del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

– Efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio): se aportará copia del efecto mercantil acompañada de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.) en la que conste claramente que el efecto fue efectivamente cargado en la cuenta del beneficiario dentro del plazo de justificación.

En el caso de que no quede acreditado el concepto del gasto, deberá aportar, además, recibí firmado y sellado por el proveedor en el que se especifique el número de factura pagada, número y fecha del cheque y NIF y nombre de la persona receptora del cobro.

Tanto en el caso del cheque nominativo como de pagaré, a efectos de fecha de pago, se estimará la fecha de cargo en la cuenta del extracto bancario. En ningún caso se estimará como fecha de pago efectivo la entrega del cheque al proveedor.

No se admitirán en ningún caso como justificante los documentos acreditativos de pagos en metálico, ni los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o si no disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

La fecha de los justificantes de gasto y del pago debe ser posterior a fecha de solicitud de ayuda y tendrá como límite para su validez y admisión el último día del plazo de justificación previsto en el artículo 16.

En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a la cual se imputa el pago.

En caso de que las personas beneficiarias de la ayuda se acojan a la cesión del derecho de cobro, establecido en el apartado 1 del artículo 83 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se considerará efectivamente pagado el gasto con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los cesionarios.

En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor ni los pagos por caja o en efectivo.

b) Relación clasificada y firmada por el beneficiario de la ayuda, de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas, en caso de que existan, y copia de los mismos.

c) En el caso de existir contratación pública, relación certificada y copia de los contratos suscritos por el solicitante para la realización de la actuación objeto de la ayuda, así como documentación justificativa del procedimiento de contratación: dirección web del perfil del contratante, pliegos, anuncios de licitación y formalización de contratos, acuerdos del órgano de contratación. Se tendrá que identificar a los contratistas y subcontratistas que resulten adjudicatarios, incluyendo su alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT o equivalente que refleje la actividad económica que desarrollan, así como la declaración de los mismos de cesión y tratamiento de los datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR.

d) Informe justificativo de la adecuada realización de las actuaciones suscrito, fechado y emitido por el técnico titulado competente autor del proyecto definitivo, o, en su defecto, el director de la obra, o, en su caso, la empresa instaladora autora de memoria técnica final de la instalación ejecutada.

Deberá incluir descripción del sistema de monitorización incorporado según lo indicado en el anexo I apartado AI.A1 de las bases reguladoras.

e) Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en caso de que sea preceptivo.

f) Certificado de la instalación térmica, suscrito por el instalador habilitado y el director de la instalación, cuando la participación de este último sea preceptiva, registrado por el órgano competente de la comunidad autónomo de acuerdo con el RITE.

g) Copia del proyecto o memoria técnica del diseño (según proceda para la tipología de la actuación) que se aportara al órgano competente de la comunidad autónoma para la obtención de la autorización de explotación o acta de puesta en servicio y/o Certificado de la instalación térmica en caso de que fuera necesario. En aquellas instalaciones que requieran su inscripción en el registro de la consellería competente en materia de industria, el beneficiario deberá aportar el justificante de solicitud de inscripción de la instalación en ese registro. En este justificante deberán de figurar las características técnicas y el correspondiente código de acceso al referido registro, para tener la posibilidad de verificación en caso de que fuera necesario.

h) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación del edificio después de las actuaciones, y en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y donde se muestre el cartel publicitario o señalización de la actuación y el sistema de visualización de energía.

i) Información y enlace al sitio de internet del beneficiario de las ayudas, en caso de que disponga de uno, donde informará al público del posible apoyo obtenido de los Fondos Next Generation o Plan de recuperación, transformación y resiliencia y/o, en su caso, del instrumento de la Unión Europea que corresponda, haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

j) Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores y otros).

k) Declaración de compromiso, de cesión y tratamiento de datos y de ausencia de conflicto de interés, en relación con la ejecución y actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia derivada de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre-anexo VI».

l) Para el equipo finalmente instalado de biomasa, una acreditación por parte del fabricante del equipo de cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se va a emplear, que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodeseño en vigor, aunque estén fuera de la aplicación del mismo, en el caso de solicitudes de tipología de biomasa de potencia menor de 1 MW para usos no industriales, en el caso de que los equipos finalmente instalados no sean los mismos que se hicieron constar en la solicitud, o no se hicieron constar por tratarse de una entidad pública sujeta a la obligaición de realizar una licitación para la ejecución de los proyectos, deberá aportarse.

m) Certificación de la entidad de control según los formatos y procedimientos establecidos por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma, en el caso de las instalaciones de biomasa de potencia superior a 1 MW y menor de 50 MW para la acreditación de los valores límite de emisión establecidos en el cuadro I parte II del anexo II y del anexo III del Real decreto 1042/2017.

n) Para las actuaciones que superen los 100 kW de potencia nominal, documentación actualizada que refleje o confirme, para la actuación finalmente llevada a cabo, lo solicitado en el apartado AII.1.e) de las bases reguladoras en relación con el origen de los componentes y sus características, el impacto del proyecto y el principio de no causar daño significativo.

ñ) En el caso de bomba de calor (aerotermia, hidrotermia, geotermia) a efectos de verificar lo previsto en el apartado AI.1 de las bases reguladoras, se acreditará el valor del SPF mediante las especificaciones técnicas del fabricante del equipo (a incluir como anexo en el informe que determina el presente apartado) o, en su defecto se incluirá dicho valor en el informe especificado en este apartado.

o) En el caso de microrredes de distrito de calor y/o frío, informe firmado por un técnico competente o la empresa instaladora, que justifique la previsión de que el consumo anual de energía por parte de los consumidores asociados a la instalación sea igual o mayor al 80 % de la energía anual generada por la instalación objeto de ayuda.

p) Obligatoriamente para los proyectos con un coste elegible superior a 1.000.000 € y opcionalmente para el resto, se entregará cuenta justificativa con aportación del informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 19. Incumplimiento de condiciones

1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de estas ayudas, de las obligaciones y requisitos esencial establecidos en las bases reguladoras, así como la concurrencia de cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, serán causas suficientes para determinar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o el reintegro de la ayuda conforme al procedimiento establecido en dicha ley.

2. En los supuestos de incumplimiento parcial o total de las condiciones establecidas en las resoluciones de concesión, se iniciará el procedimiento de reintegro para, en su caso, la exigencia del derecho de reintegro o la pérdida del derecho la percepción de la ayuda correspondiente, en función de la relevancia del incumplimiento.

Se producirá la exigencia de reintegro o la pérdida del derecho a la percepción total de la ayuda otorgada en aquellos casos en que la actuación objeto de la ayuda, en las fechas máximas fijadas para su ejecución, o, en su caso, de las ampliaciones que se hubieran concedido, no supere los requisitos mínimos señalados en «requisitos técnicos a cumplir» que, para las actuaciones subvencionables, se especifican en el anexo I, apartado AI.1 de las bases reguladoras.

En el supuesto de realización parcial de las actuaciones subvencionables, siempre que la actuación ejecutada cumpla con los requisitos mínimos señalados como «requisitos técnicos a cumplir» que, para las actuaciones subvencionables, se especifican en el anexo I, apartado AI.1 de las bases reguladoras, se liquidará la ayuda máxima definitiva en el mismo porcentaje de inversión o coste subvencionable acreditada, exigiéndose, en su caso, el reintegro parcial o declarándose la pérdida del derecho a la percepción parcial de la ayuda correspondiente.

3. Pueden dar lugar, asimismo, a la pérdida del derecho al cobro o al reintegro de la ayuda:

a) El informe desfavorable de fiscalización de cualquiera de las administraciones correspondientes (Intervención General de la Administración del Estado, Tribunal de Cuentas, Comisión Europea), que concluya con la necesidad de devolución de la ayuda concedida, basado en cualquier incumplimiento de la normativa de aplicación a las mismas.

b) El incumplimiento de la obligación de comunicar, en su caso, la obtención de otras subvenciones o ayudas será causa suficiente para la exigencia del reintegro o pérdida del derecho a la percepción de la ayuda otorgada, en función de la cuantía de la ayuda obtenida por la actuación y no notificada.

c) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas dará lugar a la exigencia de reintegro o, en su caso, la pérdida del derecho a la percepción total de la ayuda correspondiente.

d) En caso de incumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH), del etiquetado climático o de las condiciones de cumplimiento del citado principio DNSH y etiquetado climático, se producirá la exigencia de reintegro o la pérdida del derecho a la percepción total de la ayuda otorgada.

Artículo 20. Pago de las ayudas

1. El beneficiario podrá solicitar un anticipo una vez notificada la resolución de concesión y con la fecha límite del 30 junio de 2024.

2. Los interesados podrán solicitar un anticipo de hasta el 50 % del importe de la subvención concedida, en aquellos supuestos en que la inversión exija pagos inmediatos y sin que se supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario. La solicitud de anticipo será objeto de resolución motivada por el órgano concedente de la subvención.

3. Su concesión se supeditará a la constitución, con carácter previo al pago, de una garantía bancaria en los términos previstos en el artículo 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que deberá cubrir el 110 % de la cantidad que se va a abonar.

4. La presentación de la garantía se realizará ante el órgano concedente en el plazo de quince (15) días a partir de la notificación de la resolución de concesión. Este plazo podrá ser ampliado cuando concurran circunstancias que dificulten su formalización.

5. La presentación de la garantía tendrá validez hasta que el Inega autorice su cancelación, una vez que el beneficiario de la ayuda acredite la realización y pago de las inversiones y el cumplimiento de los objetivos y condiciones estipulados en la resolución de concesión de la ayuda.

6. Cuando se prevea la posibilidad de realizar anticipos, quedan exonerados de constituir garantía, los beneficiarios previstos en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, entre los que figuran:

a) Las administraciones públicas, sus organismos vinculados o dependientes y las sociedades mercantiles estatales y las fundaciones del sector público estatal.

b) Las entidades que por ley estén exentas de presentación de caución, fianzas o depósitos ante las administraciones públicas o sus organismos y entidades vinculadas o dependientes.

c) Los beneficiarios de las subvenciones concedidas de las cuales los pagos no superen los 18.000 €. En el caso de pagos anticipados y/o pagos a cuenta el importe anterior se entenderá referido a la cantidad acumulada de los pagos realizados.

7. Los órganos competentes del Inega podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que el beneficiario los presentara, se podrá entender que renuncia a la subvención.

8. En caso de que la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que esto no suponga una realización deficiente del proyecto, la cuantía de la subvención podrá reducirse proporcionalmente si debido a la reducción de la inversión, se superan los porcentajes máximos de subvención.

9. Previamente a la propuesta de pago, y siempre que se trate de subvenciones de capital con un importe superior a 60.000 euros, los servicios técnicos del Inega realizarán una inspección de comprobación material en la que certifiquen que se realizó la inversión que fue objeto de la ayuda y que tal inversión coincide con lo previsto en la resolución de concesión.

Artículo 21. Reintegro de subvenciones y régimen de sanciones

1. El Inega se reserva para sí el derecho a realizar cuantas comprobaciones, inspección y demás medidas de control que se estimen oportunos para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos, y los beneficiarios se someterán las actuaciones de control que realice el Inega para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Si en el curso de estas verificaciones se detectase que los beneficiarios de la subvenciones incumplieron alguna de las condiciones establecidas en estas bases reguladoras, implicará la pérdida de los beneficios y, en su caso, el deber de reintegrar las cantidades obtenidas indebidamente con los intereses legales que correspondan, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el número anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Los beneficiarios de las subvención, en su caso, estarán sujetos al régimen sancionador previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y desarrollado en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007.

Artículo 22. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud del dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 23. Incompatibilidad de las subvenciones

1. Las ayudas otorgadas al amparo de esta convocatoria serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, en tanto que dicha ayuda no cubra los mismos costes y que, de forma acumulada, no superen los costes subvencionables, ni se superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014 para aquellos destinatarios finales que sean empresas o realicen alguna actividad económica, por la que se ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, y en todo caso de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión.

2. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 14 de esta convocatoria.

Artículo 24. Publicidad

1. El Inega publicará las subvenciones concedidas al amparo de estas bases en su página web oficial (www.inega.gal) y en el Diario Oficial de Galicia expresando la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud llevará implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad. La publicidad en el Diario Oficial de Galicia se realizará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones, no obstante, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Inega.

2. En cumplimiento del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo del dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas.

Artículo 25. Control y lucha contra el fraude

1. Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Inega para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a la autoridad de gestión y a los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y las verificaciones del artículo 22 del Reglamento (CE) núm. 241/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece Mecanismo de recuperación y resiliencia (DOUE de 18 de febrero).

2. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con los proyectos financiados con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, como es el caso, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado servicio, a través del canal habilitado en la web https://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf. Sin perjuicio de esto, también podrá emplear el canal de denuncias sobre irregularidades o conductas de fraude que tendrá su sede en el Sistema integrado de atención a la ciudadanía (SIACI) (https://www.xunta.gal/sistema-integrado-de-atencion-a-cidadania?langId=gl_ES).

3. En el control y lucha contra el fraude el Inega actuará de conformidad con lo establecido en su Plan específico de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude.

Artículo 26. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional a través de los siguientes medios:

1. En la página web del Inega (www.inega.gal) y en el correo electrónico inega.info@xunta.gal

2. En el teléfono 981 54 15 00.

Artículo 27. Régimen de recursos

Contra las resoluciones dictadas al amparo de estas bases podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

1. Recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica se produzcan los efectos del silencio administrativo, ante el presidente de la Agencia Instituto Energético de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Contra las resoluciones de reintegro, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución si esta fuese expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica se produzcan los efectos del silencio administrativo, ante la directora de la Agencia Instituto Energético de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 21 de marzo de 2022

Paula María Uría Traba
Directora de la Agencia del Instituto Energético de Galicia

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