Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Miércoles, 6 de abril de 2022 Pág. 22086

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 1 de abril de 2022 por la que se modifica la Orden de 31 de enero de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para acciones silvícolas de prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y para el incremento de la capacidad de adaptación y del valor ambiental de los ecosistemas forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2022 (código de procedimiento MR605A).

En el Diario Oficial de Galicia número 38, de 24 de febrero de 2022, se publicó la Orden de 31 de enero por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para acciones silvícolas de prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y para el incremento de la capacidad de adaptación y del valor medioambiental de los ecosistemas forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2022 (código de procedimiento MR605A).

En dicha orden se contemplan ayudas para la prevención de los daños causados en las masas de coníferas por enfermedades fúngicas defoliadoras, en las provincias de A Coruña y Lugo. Dado que, en el momento de iniciar la tramitación de dicha orden no había evidencia suficiente de que las enfermedades fúngicas defoliadoras estuviesen teniendo una incidencia fuera de las provincias de A Coruña y Lugo, de igual forma que en la Orden de 30 de diciembre de 2021, las actuaciones contempladas se limitaron a dichas provincias.

No obstante, la monitorización de la situación llevada a cabo por la Red gallega de seguimiento de daños obliga a ampliar las actuaciones específicamente a la provincia de Pontevedra, ya que existe evidencia suficiente de que las enfermedades ya están teniendo incidencia en ella. El principio de precaución aconseja no dejar fuera a la provincia de Ourense, anticipándose a una posible presencia de las enfermedades en el futuro inmediato.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 31 de enero de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para acciones silvícolas de prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y para el incremento de la capacidad de adaptación y del valor ambiental de los ecosistemas forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2022 (código de procedimiento MR605A)

La Orden de 31 de enero de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para acciones silvícolas de prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y para el incremento de la capacidad de adaptación y del valor ambiental de los ecosistemas forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2022, se modifica en los siguientes términos:

Uno. La letra a) del número 2 del artículo 1, Objeto, queda redactada como sigue:

«a) Línea I (medida Feader 8.3 ayudas para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes): ayudas para realizar tratamientos silvícolas (prácticas preventivas, de carácter local y a pequeña escala, que permitan crear discontinuidades verticales y horizontales de la cubierta vegetal y el control selectivo de combustible, como son desbroces, clareos, claras y podas), con la finalidad de prevención de incendios y las ayudas para acciones silvícolas de prevención de los daños causados en las masas de coníferas por enfermedades fúngicas defoliadoras, y específicamente en pinares de pino del país (Pinus pinaster), pino insigne (Pinus radiata) y pino negral (Pinus nigra)».

Dos. El número 1 del artículo 2, Ámbito de aplicación, queda redactado como sigue:

«1. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con exclusión de:

a) Los bosques u otras superficies forestales que sean propiedad de la Administración central o autonómica.

b) Los bosques y otras superficies forestales propiedad de la Corona.

c) Los bosques que pertenezcan a empresas públicas.

d) Los bosques propiedad de personas jurídicas, cuando por lo menos el 50 % de su capital pertenezca a alguna de las instituciones anteriormente citadas.

e) Los terrenos con un proceso iniciado de expropiación forzosa.

f) Los terrenos que dentro de la Red Natura 2000 tengan hábitats prioritarios establecidos en la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

g) Para las actuaciones incluidas en el artículo 5.1.a).3º (ayudas para las acciones silvícolas de prevención de los daños causados en las masas de coníferas por enfermedades fúngicas defoliadoras), la totalidad de los terrenos dentro de la Red Natura 2000, en su totalidad, zonas de protección lateral del Camino de Santiago o si están afectadas por la normativa de patrimonio cultural de Galicia, conforme al Decreto 232/2008, de 2 de octubre, sobre el Inventario general del patrimonio cultural de Galicia».

Tres. El número 1 del artículo 12, Plazos, queda redactado como sigue:

«1. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 29 de abril de 2022».

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de abril de 2022

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural