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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Viernes, 8 de abril de 2022 Pág. 22480

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el fomento de la contratación de profesionales de alta cualificación para la realización de actividades de I+D+i y transferencia en las empresas y organismos de investigación en Galicia (programa Talento sénior), y se convocan para el año 2022 (código de procedimiento IN858A).

La Constitución española, en su artículo 44.2, obliga los poderes públicos a promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Además, establece en el artículo 149.1º.15 que el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica son competencia exclusiva del Estado.

Por su parte, el Estatuto de autonomía de Galicia recoge en su artículo 27.19 que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia del fomento de la cultura y de la investigación en Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2 de la Constitución.

La Estrategia Europa 2020 (EE2020) establece el marco general de actuación hacia el que deben enfocarse los esfuerzos de la política de cohesión europea y fija tres modelos de crecimiento y desarrollo que basa, a su vez, en varios criterios de intervención para lograr dichos tipos de crecimiento: desarrollo inteligente: favorecer una economía basada en el conocimiento y la innovación; desarrollo sostenible: promoción de una economía más eficiente en el uso de los recursos, más ecológica y competitiva, y desarrollo integrador: fomento de una economía con altas tasas de empleo que permita el desarrollo de la cohesión social territorial. La EE2020 fija cinco objetivos a ser cumplidos a nivel europeo, con hitos específicos para cada país.

La Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia, en su artículo 1 establece como objetivo general el fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia. Esta ley, en su capítulo III, crea el Plan gallego de investigación e innovación como una herramienta encaminada al logro de este objetivo, atribuyéndole en su artículo 15.3 la consideración de plan estratégico de subvenciones, a efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El primer plan que inició la senda de definición de políticas de innovación asociadas al concepto de especialización inteligente fue el Plan de innovación y crecimiento 2011-2015 (Plan I2C). Este plan es el antecedente inmediato de la vigente estrategia de especialización inteligente de Galicia (RIS3 Galicia), que fue aprobada por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 7 de noviembre de 2013, y que define el marco para las políticas de investigación e innovación en Galicia para el período 2014-2020, y prevé, entre sus instrumentos de desarrollo, el Programa de retención, incorporación y movilidad de talento, dirigido a fomentar el espíritu emprendedor innovador, mediante el instrumento de fomento del talento que servirá para ayudar a la incorporación de talento investigador y personal de alta cualificación en centros de investigación, así como en las empresas gallegas, como vía para fomentar específicamente la atracción y/o retención de investigadores que orienten su actividad para atender a las demandas del sector productivo gallego a través de la realización de proyectos de innovación dentro de las empresas que se basen en la transferencia o valorización de conocimiento. Asimismo, se incluye igualmente como instrumento de desarrollo el programa Emprendimiento innovador, dirigido a fomentar el emprendimiento innovador y talento de las pymes propiciándoles acceso, entre otros, a recursos intangibles, como puede ser la contratación de doctores y/o profesionales altamente cualificados para la inducción de innovación en la empresa, que contribuyan objetivamente a mejorar su capacidad de absorción de conocimiento en la parte de desarrollo de actividades de I+D+i con clara orientación al mercado. Complementario a este instrumento están las ayudas de apoyo a la etapa de formación predoctoral, ayudas de apoyo a la etapa de formación posdoctoral, el programa Investigo, el programa de Doctorado industrial y el programa Oportunius, como medidas para promover la formación, la incorporación, la atracción y la retención en Galicia de personas capaces de liderar y desarrollar actividades de I+D+i, tanto en el ámbito científico como empresarial, que permitan asegurar la sostenibilidad y garantizar la competitividad del ecosistema a medio y largo plazo.

A su vez, la Agencia Gallega de Innovación, en el compromiso con la investigación e innovación responsable (IIR) y en consonancia con la Agenda 2030, a través de esta actuación impulsa en el ecosistema gallego la adopción de medidas que ayuden a garantizar e incrementar el impacto social de las actividades de I+D+i. En la práctica, la IIR se implementa como un conjunto de medidas que incluyen y facilitan la participación de múltiples actores y de las personas en la investigación y en la innovación, permitiendo un acceso más sencillo a los resultados de la misma, la incorporación del género y de la ética en el contenido y en el proceso de I+D+i, y en la educación científica formal e informal.

El Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos, establece que la Agencia Gallega de Innovación tiene como finalidad fomentar y vertebrar las políticas de innovación en las administraciones públicas gallegas y el apoyo e impulso del crecimiento y de la competitividad de las empresas gallegas a través de la implementación de estrategias y programas de innovación eficientes. Entre sus objetivos destacan el de definir y desarrollar las políticas públicas que permitan a las empresas y al resto de agentes el desarrollo de iniciativas de innovación construidas a partir de conocimientos que incrementen su competitividad y fomenten su crecimiento; definir y desarrollar las políticas públicas orientadas a la valorización del conocimiento desarrollado por las empresas y centros de investigación de Galicia; fomentar la investigación y el desarrollo científico y tecnológico, a través de iniciativas y programas específicos en la Comunidad Autónoma gallega; promover las relaciones de colaboración entre los distintos agentes del Sistema gallego de innovación impulsando la creación y el fortalecimiento de redes de conocimiento entre agentes públicos y privados desde una perspectiva de intercambio y de investigación abierta; favorecer la transferencia de conocimiento y tecnología entre los diferentes agentes y, particularmente, entre los organismos públicos de investigación y las empresas.

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con criterios de valoración de naturaleza objetiva. Estas ayudas se ajustarán, en lo que respecta a las empresas, al régimen de ayudas de minimis según el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Sin embargo, las que están dirigidas a organismos de investigación no universitarios de naturaleza pública o privada sin ánimo de lucro y destinadas exclusivamente a la financiación de actividades de I+D+i de carácter no económico no tienen la consideración de ayudas de Estado a efectos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. En todo caso, los organismos de investigación beneficiarios quedan obligados a destinar la ayuda recibida a usos relacionados con actividades no económicas y relativas a actuaciones de I+D+i conforme a lo establecido en el apartado 2.1.1 del Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01).

Consecuentemente con todo lo anterior, la directora de la Agencia Gallega de Innovación, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 17.3 del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación,

DISPONE:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas del programa Talento sénior, de la Agencia Gallega de Innovación, dirigidas a las empresas y organismos de investigación no universitarios en Galicia, destinadas al fomento de la contratación durante un período mínimo de tres (3) años de personal de alta cualificación para la realización de actividades de I+D+i y transferencia alineadas con las prioridades establecidas en la RIS3 para Galicia. Este programa tiene entre sus objetivos la atracción y el retorno de investigadores doctores o profesionales de alta cualificación con más de cinco (5) años de experiencia profesional para desarrollar su carrera profesional en empresas y centros de investigación, así como estimular la demanda en el sector público y privado de profesionales de alta cualificación para acometer proyectos de I+D+i.

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan dichas ayudas para el año 2022 en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IN858A).

3. Las ayudas concedidas a las empresas en el marco de la presente resolución se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en virtud del cual el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá los 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Este límite máximo se aplica a todo el conjunto de ayudas recibidas en concepto de minimis por la empresa, independientemente de la forma en que se otorguen o del objetivo perseguido.

En virtud de lo anterior, las empresas deberán declarar, en el momento de presentar la solicitud, el conjunto de ayudas recibidas por la empresa en concepto de minimis, durante los dos ejercicios fiscales anteriores, y durante el ejercicio fiscal en curso.

Artículo 2. Definiciones

1. Empresa: según el artículo 1 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

2. Organismos de investigación y difusión de conocimientos: son organismos de investigación y difusión de conocimientos (en adelante, organismos de investigación), según la definición del artículo 2.83 del Reglamento (UE) nº 651/2014, toda entidad (por ejemplo, centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación), independientemente de su personalidad jurídica (de derecho público o privado) o forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental, o difundir ampliamente los resultados de las mismas mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos. Cuando una entidad de este tipo lleve a cabo también actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos de dichas actividades deberán contabilizarse por separado; las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no podrán disfrutar de acceso preferente a los resultados que genere.

3. Personal de alta cualificación: a efectos de esta convocatoria, se entenderá por personal altamente cualificado el personal que posea un título universitario y un mínimo de cinco años de experiencia profesional pertinente, que podrá incluir la formación en doctorado.

4. Reto estratégico: sintetiza el conjunto de prioridades tecnológicas y de innovación de la estrategia RIS3 de Galicia, basadas tanto en actividades existentes como en oportunidades de futuro. Los retos estratégicos son:

Reto 1: gestión innovadora de recursos naturales y culturales. Modernización de los sectores tradicionales gallegos a través de la introducción de innovaciones que incidan en la mejora de la eficiencia y rendimiento en el uso de los recursos endógenos y su reorientación hacia usos alternativos con mayor valor añadido en actividades energéticas, acuícolas, farmacológicas, cosméticas, alimentarias y culturales.

Reto 2: el modelo industrial de la Galicia del futuro. Aumentar la intensidad tecnológica de la estructura industrial de Galicia a través de la hibridación y las tecnologías facilitadoras esenciales.

Reto 3: nuevo modelo de vida saludable basado en el envejecimiento activo. Posicionar a Galicia para el año 2020 como la región líder en el sur de Europa en la oferta de servicios y productos intensivos en conocimiento relacionados con un modelo de vida saludable: envejecimiento activo, la aplicación terapéutica de recursos hídricos y marinos y la nutrición funcional.

Artículo 3. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Las empresas, de cualquiera tamaño, con domicilio social o centro de trabajo en Galicia.

b) Los organismos de investigación públicos o privados no universitarios gallegos o con centro de trabajo en Galicia, teniendo en cuenta que quedan obligados a destinar la ayuda recibida a usos relacionados con actividades no económicas y relativas a actuaciones de I+D+i.

2. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, ni tampoco las empresas en crisis, ni aquellas que están sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 4. Actividades subvencionables

1. Serán subvencionables, al amparo de esta convocatoria, las contrataciones de profesionales de alta cualificación para la realización de actividades de I+D+i y transferencia, que se formalicen desde el día 1 de enero de 2022 hasta el 1 de octubre de 2022, ambas incluidas, con las siguientes características:

a) Las actividades de I+D+i que realice el personal de alta cualificación contratado deberán desarrollarse en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia y estar alineadas con los retos y las prioridades estratégicas establecidas en la RIS3 para Galicia (anexo IV).

b) El contrato de trabajo que se formalice deberá tener una duración mínima de 36 meses y deberá ser a tiempo completo.

c) La retribución salarial anual bruta a percibir por cada profesional de alta cualificación contratado deberá figurar expresamente en el contrato y no podrá ser inferior a 40.000 euros.

d) El personal de alta cualificación contratado deberá cumplir, en el momento formalizar el contrato, los siguientes requisitos:

1º. Estar en posesión de una de las siguientes titulaciones: título universitario medio o superior (titulación de grado): licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado, diplomado, ingeniero técnico o arquitecto técnico, expedido por centros oficiales de titularidad pública o privada homologados.

En el caso de estar en posesión de un título obtenido en un país extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación.

2º. Tener experiencia laboral correspondiente a su titulación, superior a cinco (5) años en el grupo de cotización 1 y/o 2, y certificados de las entidades en las que trabajó en proyectos de I+D+i. En el caso de personal de alta cualificación extranjero, se admitirán certificados de empresa.

3º. En el caso de profesionales de alta cualificación extranjeros, la entidad contratante se comprometerá a ayudar a los profesionales en los trámites de visado y permiso de trabajo. El contrato será efectivo solo cuando el personal de alta cualificación seleccionado pueda trabajar legalmente en España.

4º. No haber sido anteriormente contratado entre el 1 de junio de 2020 y el 1 de enero de 2022 por la entidad solicitante o empresas vinculadas a la misma.

2. La selección y contratación de los profesionales de alta cualificación, así como la determinación de sus condiciones laborales y funciones, serán competencia exclusiva de la entidad solicitante. Esta asume su condición de empleadora respecto a dicho personal y el compromiso de cumplir la normativa laboral en materia de contratación.

3. No podrán ser beneficiarios las entidades que presenten como candidatos de esta convocatoria a la contratación de profesionales de alta cualificación que ya fueron financiados en alguna de las convocatorias anteriores del programa Talento sénior.

Artículo 5. Cuantía de las ayudas y concurrencia

1. La cuantía de la ayuda en concepto de incentivo a la contratación variará en función de la retribución bruta del personal de alta cualificación por cada contrato de duración igual o superior a tres (3) años, con las siguientes características:

Para empresas:

– Salario mínimo bruto entre 40.000 y menos de 50.000 €.

– Intensidad de la ayuda: 40 %.

– Salario mínimo bruto desde 50.000 y menos de 60.000 €.

– Intensidad de la ayuda: 45 %.

– Salario mínimo bruto desde 60.000 y menos de 70.000 €.

– Intensidad de la ayuda: 50 %.

– Salario mínimo bruto superior a 70.000 €.

– Intensidad de la ayuda: 55 %.

Para organismos de investigación públicos no universitarios o privados:

– Salario mínimo bruto entre 40.000 y menos de 50.000 €.

– Intensidad de la ayuda: 45 %.

– Salario mínimo bruto entre 50.000 y menos de 60.000 €.

– Intensidad de la ayuda: 50 %.

– Salario mínimo bruto entre 60.000 y menos de 70.000 €.

– Intensidad de la ayuda: 55 %.

– Salario mínimo bruto superior a 70.000 €

– Intensidad de la ayuda: 60 %.

2. Cada entidad podrá solicitar la ayuda para hasta un máximo de dos (2) contratos, teniendo en cuenta que la primera contratación se concederá por orden de puntuación de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 17.

La segunda contratación solicitada podrá concederse, por orden de puntuación, siempre que exista crédito presupuestario y una vez agotada la lista de contrataciones solicitadas según lo recogido en el párrafo anterior.

3. Las subvenciones que se otorguen al amparo de estas bases serán incompatibles con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de otras administacións o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 6. Financiación

1. Los incentivos se imputarán a las aplicaciones presupuestarias que se indican en este artículo, en las que existe crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma gallega.

Procedimiento IN858A:

Beneficiarios

Aplicación

Código del proyecto

2022

2023

2024

Total

Empresas

06.A2.561A.470.0

2016 .4

200.000 €

96.000 €

96.000 €

392.000 €

Organismos de investigación

06.A2.561A.480.0

2016 .4

280.000 €

144.000 €

144.000 €

568.000 €

Total

480.000 €

240.000 €

240.000 €

960.000 €

2. La distribución de fondos entre las aplicaciones presupuestarias señaladas es una previsión que deberá ajustarse previa valoración de las solicitudes de ayuda, siendo posible incluso la incorporación de nuevas aplicaciones, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de las entidades beneficiarias.

3. Podrán ampliarse los créditos dedicados a esta convocatoria previa declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

Artículo 7. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la emende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Memoria de la/las actividad/es de I+D+i a realizar según el modelo que se incluye como anexo II.

b) Perfil del personal de alta cualificación según el modelo que se incluye como anexo III.

c) En el caso de tener concedida o solicitada alguna otra ayuda, copia de la resolución de concesión o de la solicitud de la ayuda.

d) Poder de la persona representante que presenta la solicitud, inscrito en el registro competente.

e) Certificado acreditativo del grado de discapacidad de la persona candidata, en caso de que no haya sido expedido por la Xunta de Galicia.

f) Anexo IV. Comprobación de datos de la persona candidata a ser destinataria de la ayuda.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada que lo presente o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/ NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

d) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas a la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

e) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

f) Concesiones por la regla de minimis.

g) Concesiones de subvenciones y ayudas.

h) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias a la AEAT.

i) Certificado acreditativo del grado de discapacidad de la persona candidata, expedido por la Xunta de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 10. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica. gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica. gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud/declaración responsable/comunicación... deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Información a las personas interesadas

1. Sobre este procedimiento administrativo, que tiene como código IN858A, se podrá obtener información adicional en la Agencia Gallega de Innovación, a través de los siguientes medios:

a) Página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal) en su epígrafe Ayudas.

b) En los teléfonos 981 95 70 00 y 981 95 70 12 de dicha agencia.

c) En la dirección electrónica centros.gain@xunta.gal

d) Personalmente.

e) En la Guía de procedimientos y servicios administrativos, en la dirección:

http://sede.xunta.gal

2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los aspectos previstos en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 13. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

Artículo 14. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 15. Instrucción del procedimiento y tramitación

1. El Área de Centros de la Agencia Gallega de Innovación será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones. Corresponderá a la Dirección de la Agencia Gallega de Innovación dictar la resolución de concesión.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria o no se acompaña de la documentación exigida, se requerirá al interesado, mediante anuncio publicado en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), para que en un plazo de diez días hábiles enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa la correspondiente resolución. Si la instrucción del procedimiento lo aconsejara, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en la web por la notificación individualizada.

La documentación requerida se presentará electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante para que suministre cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las enmiendas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la Comisión de Valoración.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.

6. No ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50 y siguientes de la Ley 9/2007.

Artículo 16. Comisión de Selección

1. La Comisión de Selección será el órgano colegiado encargado de seleccionar las solicitudes de acuerdo con la valoración realizada conforme al procedimiento y a los criterios establecidos en el artículo siguiente, y estará compuesta por:

a) Una persona titular de área de la Agencia Gallega de Innovación, o persona en quien delegue, que actuará como la Presidencia.

b) Una persona titular de jefatura de departamento de la Agencia Gallega de Innovación o persona en quien delegue.

c) Dos personas empleadas públicas de la Agencia Gallega de Innovación, actuando una de ellas como la Secretaría de la Comisión, con voz y sin voto.

2. La Comisión de Selección procederá a la selección de las solicitudes hasta agotar el crédito disponible y de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) En primer lugar, se seleccionarán las solicitudes de contratación, por orden decreciente de puntuación, hasta un máximo de un (1) contrato por entidad solicitante.

b) Una vez realizada esta selección inicial, y siempre y cuando exista crédito presupuestario disponible, se seleccionarán, por orden decreciente de puntuación, los restantes contratos solicitados por aquellas entidades que hayan pedido más de una contratación.

3. Quedarán, en todo caso, como suplentes, aquellas solicitudes para las que no se disponga de crédito suficiente, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria.

4. De producirse empates, estos se resolverán de acuerdo con la mayor puntuación obtenida en los siguientes criterio establecidos:

– 1er criterio: mayor puntuación en el criterio 17.b).

– 2º criterio: mayor puntuación en el criterio 17.g).

– 3er criterio: mayor puntuación en el criterio 17.f).

En el caso de persistir el empate, se tendrá en cuenta el número de expediente, que se otorgará según la fecha de presentación de la solicitud.

5. La Comisión de Selección emitirá un informe final en el que figurarán, de manera individualizada, las solicitudes propuestas para obtener la subvención, especificándose la evaluación que les corresponde. La Comisión de Selección distribuirá las ayudas de los incentivos a la contratación del personal de alta cualificación de manera que garantice un mínimo de nueve (9) para empresas y cinco (5) para organismos de investigación, siempre que el número de solicitudes alcance la puntuación mínima requerida y lo permita.

6. Del número total de ayudas que se convocan, se reservan una para la contratación de personal de alta cualificación con una discapacidad igual o superior al 33 %. De existir ayudas no cubiertas en el grupo de reserva, se acumularán al grupo general.

Asimismo, se indicará el importe de la subvención para cada una de ellas sin superar el crédito disponible.

Artículo 17. Criterios de valoración

La puntuación de cada contratación propuesta, que reúna los requisitos exigidos en esta convocatoria, se realizará sobre un total de 200 puntos según los siguientes criterios y baremo:

a) Perfil de la persona a contratar (25 %).

– Hasta un máximo de 15 puntos: dirección, coordinación y participación en proyectos de I+D+i individuales o en colaboración regionales o nacionales. Con financiación pública o privada.

– Hasta un máximo de 15 puntos: acciones en el ámbito de la transferencia tecnológica, creación de empresas, patentes concedidas, licenciada o en explotación, cualquier otra aportación que permita valorar los diferentes aspectos, incluyendo publicaciones, becas, premios y otras acciones en materia de I+D+i.

– 10 puntos: máster expedido por centros de titularidad pública o privada.

– 10 puntos: título de doctor expedido por centros oficiales de titularidad pública o privada homologados.

b) Condición de retorno y atracción (25 %).

– Hasta un máximo de 50 puntos en la evaluación de aquellas solicitudes que aleguen y acrediten condición de retorno y atracción a Galicia del personal de alta cualificación.

c) Trayectoria internacional del personal de alta cualificación (15 %).

– Hasta un máximo de 15 puntos: dirección, coordinación y participación en proyectos de I+D+i individuales o en colaboración de ámbito internacional.

– Hasta un máximo de 15 puntos: estancias formativas o laborales en centros o empresas extranjeras de referencia en I+D+i o en convocatorias y programas internacionales de excelencia en I+D+i.

d) Calidad e impacto del proyecto de I+D+i propuesto o plan de trabajo (15 %).

– Hasta un máximo de 10 puntos: calidad del proyecto o plan de trabajo en relación con la actividad de I+D+i a desarrollar por el personal de alta cualificación en la entidad con la Estrategia de especialización inteligente de Galicia (objetivos, impactos esperados, metodología del proyecto y plan de trabajo).

– Hasta un máximo de 10 puntos: proyectos o plan de trabajo con impacto en el desarrollo económico y la generación de empleo de calidad en Galicia.

– Hasta un máximo de 10 puntos: proyectos o plan de trabajo de dirección, gestión estratégica y operativa de transferencia y valorización comercial de resultados de I+D+i en entidades de reciente creación.

e) Experiencia profesional de la persona a contratar en proyectos de I+D+i (15 %).

– Entre 5 y 10 años: hasta 5 puntos.

– Entre 10 y 20 años: hasta 25 puntos.

– Más de 20 años: 30 puntos.

f) Igualdad de género (5 %).

– Hasta 5 puntos si la persona a contratar es mujer.

– Hasta 5 puntos a aquellas solicitudes que presenten el Plan de igualdad de género de la entidad solicitante del personal de alta cualificación o participación equilibrada de mujeres en el equipo humano del proyecto de la entidad solicitante del profesional de alta cualificación.

Se precisará una puntuación mínima de 120 puntos sobre el total de 200 puntos para obtener la «excelencia en la propuesta» y poder optar a la ayuda a la contratación del personal de alta cualificación.

La entidad solicitante presentará el perfil profesional de alta cualificación con interés en contratar, para su valoración según los criterios anteriormente mencionados.

Artículo 18. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

2. Se podrá prescindir del trámite a que se refiere el apartado anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 19. Resolución y notificación

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución y el informe emitido por la Comisión de Selección a la directora de la Agencia Gallega de Innovación para dictar la resolución de concesión, que deberá estar debidamente motivada.

En la propuesta de resolución figurarán de manera individualizada las solicitudes propuestas para obtener el incentivo y se especificará la evaluación que les corresponde según los criterios recogidos en estas bases reguladoras. Se indicará, asimismo, el importe del incentivo para cada una de ellas.

En el expediente de la subvención también se hará constar el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que tiene en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

2. A la vista de la propuesta formulada, y según lo que dispone el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, al no ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, la directora de la Agencia Gallega de Innovación dictará las correspondientes resoluciones definitivas de concesión o denegación, que serán motivadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.

3. Las resoluciones expresarán, cuando menos, y para cada procedimiento:

a) La relación de entidades beneficiarias de la ayuda.

b) El importe global de la ayuda para cada entidad, informando expresamente, en el caso de las empresas, de su carácter de minimis, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

c) La lista de solicitudes denegadas, junto con su causa de denegación.

d) La desestimación expresa del resto de las solicitudes.

4. En todo caso, deberá notificarse a cada beneficiario un documento que establezca las condiciones de la ayuda, en el que deberán figurar, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Plazo de contratación del personal de alta cualificación.

b) Indicación de las obligaciones de información y publicidad que deberán cumplir.

c) Obligación de mantener un sistema separado de contabilidad o un código de contabilidad suficiente para todas las transacciones relacionadas con la operación.

d) Obligación de conservar la documentación justificativa de los gastos durante un plazo de tres años, a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida. Se informará al beneficiario de la fecha de comienzo de este plazo.

5. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria será de 45 días naturales contados a partir del día siguiente al del final del plazo para la presentación de solicitudes. De no mediar resolución expresa en dicho plazo mediante la publicación de la correspondiente resolución en el Diario Oficial de Galicia, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

6. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de esa ley, la notificación individual de concesión de la ayuda se podrá sustituir por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web http://gain.xunta. gal, con indicación de la fecha de la convocatoria, del beneficiario, de la cantidad concedida y de la finalidad de la ayuda otorgada.

Artículo 20. Régimen de recursos

1. Contra las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, ante el presidente de la Agencia Gallega de Innovación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Contra las resoluciones de reintegro, que ponen fin a la vía administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o en cualquier momento contado desde el día siguiente en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, ante la Dirección de la Agencia Gallega de Innovación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 21. Renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que estará a su disposición en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), en su epígrafe Ayudas, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La directora de la Agencia Gallega de Innovación dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 22. Modificación de la resolución

1. Las actividades subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y forma que se determinen en la resolución de concesión, debiendo obtener autorización de la Agencia Gallega de Innovación para realizar modificaciones en estas.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. Se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión, a instancia del beneficiario, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la modificación de la actividad subvencionable esté comprendida dentro de la finalidad y de los requisitos de las bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supondrían la denegación de la subvención.

d) Que no sean tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, hayan tenido lugar con posterioridad a ella.

4. La solicitud de modificación debe formularla el representante legal de la entidad beneficiaria expresando los motivos de los cambios que se proponen y justificando la imposibilidad de cumplir las condiciones expuestas en la resolución de concesión.

Salvo en aquellos supuestos en que proceda la aplicación de lo establecido en el artículo 59 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no se admitirán cambios con fecha anterior a la entrada en el Registro de la solicitud de modificación.

5. El acto por el cual se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por la Dirección de la Agencia Gallega de Innovación, previa instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia al interesado. La autorización de la modificación deberá realizarse de forma expresa, notificándosele al interesado.

Artículo 23. Contratación del personal de alta cualificación

1. Una vez recibida la notificación de la resolución de concesión, la entidad beneficiaria deberá haber contratado o procederá a la contratación del personal concedido, en el plazo y en los términos establecidos en dicha resolución.

2. Los contratos de trabajo suscritos deberán comunicarse a la oficina de empleo correspondiente, necesariamente a través de la aplicación CONTRAT@, excepto en el caso de entidades de menos de cinco trabajadores, que podrán hacerlo a través de esta aplicación o bien por escrito.

3. Las contrataciones que incumplan cualquiera de estos requisitos no podrán ser incentivadas y, en su caso, darán lugar a la pérdida del derecho al cobro o reintegro de las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de esta resolución.

Artículo 24. Sustitución del personal de alta calificación contratado e interrrupciones

1. Las entidades beneficiarias podrán proceder a la sustitución del personal de alta cualificación inicialmente contratado al amparo de esta resolución, que será subvencionable siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) El final anticipado del contrato del personal de alta cualificación subvencionado deberá ser comunicado a la Agencia Gallega de Innovación en el plazo de quince (15) días desde su formalización, aportando copia del correspondiente parte de baja en la Seguridad Social.

b) La entidad podrá proceder a la contratación de un nuevo personal de alta cualificación propuesto o contratado respetando cada uno de los términos establecidos en la resolución de concesión en un plazo máximo de tres (3) meses desde la renuncia, y deberá tener, como mínimo, la puntuación obtenida por el último personal de alta cualificación seleccionado en la resolución de esta convocatoria y hasta agotar la duración de la contratación inicialmente concedida.

c) La entidad deberá aportar, en el plazo máximo de tres (3) meses desde la baja del trabajador inicialmente contratado, la documentación establecida en los apartados b), c), d) y e) del artículo 25.1 de esta resolución.

2. Si la entidad beneficiaria no realiza la sustitución del trabajador inicialmente contratado, o esta no es subvencionable, procederá el reintegro de la ayuda percibida en los términos previstos en el artículo 28.2. f) de esta resolución.

3. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad suspenderán el cómputo de la duración del contrato. Cuando se produzca la suspensión del contrato por la concurrencia de alguna de estas situaciones, las entidades beneficiarias podrán solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de suspensión, en el plazo de quince días hábiles desde que esa baja se produzca.

La interrupción y la prórroga a las cuales se hace referencia en el párrafo anterior deberán ser autorizadas por el órgano instructor correspondiente, que podrá solicitar los informes que considere oportunos. La entidad correspondiente deberá aportar el contrato o el documento justificativo de la prórroga que cubra dicho período, en el plazo de un mes desde su firma.

Cuando se autoricen la interrupción y la prórroga, no se considerarán subvencionables los gastos derivados de la contratación en que pueda incurrir la entidad beneficiaria (retribución salarial y cuota patronal de la Seguridad Social) durante el tiempo de interrupción, por lo que no se deben incluir en las certificaciones de justificación económica. La duración del contrato se verá ampliada por un período idéntico al de la interrupción a los efectos previstos en esta convocatoria.

La autorización de interrupción y de prórroga de la ayuda en ningún caso supone un aumento de la cuantía de la ayuda concedida inicialmente. Cualquier incremento en el pago de la cuota patronal de la Seguridad Social como consecuencia del período prolongado correrá a cargo de la entidad contratante.

Artículo 25. Pago

1. El abono del incentivo para la contratación del personal de alta cualificación contratado se hará efectivo una vez cumplido el objeto para el cual fue concedido, que se justificará mediante la presentación de la siguiente documentación dentro de los plazos que se relacionan:

A. 2022:

Primera anualidad: el 50 % del importe concedido, en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha del contrato suscrito.

Documentación:

a) Modelo de solicitud de pago, que estará a su disposición en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (gain.xunta.gal), en su epígrafe Ayudas, en el que constarán las siguientes declaraciones responsables:

1ª. Conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para la misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes.

2ª. Conjunto de ayudas recibidas por la empresa en concepto de minimis, durante los dos ejercicios fiscales anteriores, y durante el ejercicio fiscal en curso.

3ª. La titularidad de la cuenta de la entidad beneficiaria donde se deba efectuar el pago.

b) Copia del contrato de trabajo suscrito con el personal de alta cualificación subvencionado.

c) Copia de la vida laboral del personal de alta cualificación subvencionado, actualizada a la fecha de contratación.

d) Documento de información al personal de alta cualificación contratado, en el modelo que estará a su disposición en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (gain.xunta.gal) y en el que constarán, en su caso, la aceptación de las autorizaciones relativas a la consulta de los datos de identidad, titulación y acreditación del grado de discapacidad.

e) Solo en caso de que se oponga a la consulta en el modelo indicado en el apartado anterior:

1º. Copia del título universitario del personal de alta cualificación contratado.

2º. En su caso, copia de la acreditación de la posesión del grado de doctor o máster.

3º. En su caso, certificado acreditativo del grado de discapacidad del personal de alta cualificación contratado.

4º. Declaración responsable o certificación, según los casos, de la entidad beneficiaria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

B. 2023:

Segundo pago: el 25 % del importe concedido, en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de los doce meses siguientes a la fecha del contrato suscrito.

Documentación:

a) Modelo de solicitud de pago, que estará a su disposición en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (gain.xunta.gal), en su epígrafe Ayudas, en el que constarán las siguientes declaraciones responsables:

1ª. Conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para la misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes.

2ª. Conjunto de ayudas recibidas por la empresa en concepto de minimis, durante los dos ejercicios fiscales anteriores, y durante el ejercicio fiscal en curso.

3ª. La titularidad de la cuenta de la entidad beneficiaria donde se deba efectuar el pago, salvo que se mantenga la del año 2022.

b) Copia de la vida laboral del personal subvencionado, actualizada a la fecha de la presentación de esta solicitud.

c) Memoria resumen de las actividades de I+D+i o plan de trabajo, realizada por el personal de alta cualificación contratado en el primer año de contratación.

d) Solo en caso de que se oponga a la consulta en el modelo indicado en el apartado anterior: declaración responsable o certificación, según los casos, de la entidad beneficiaria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

C. 2024:

Tercer pago: el 25 % del importe concedido, en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de los veinticuatro meses siguientes a la fecha del contrato suscrito.

Documentación:

a) Modelo de solicitud de pago, que estará a su disposición en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (gain.xunta.gal), en su epígrafe Ayudas, en el que constarán las siguientes declaraciones responsables:

1ª. Conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para la misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes.

2ª. Conjunto de ayudas recibidas por la empresa en concepto de minimis, durante los dos ejercicios fiscales anteriores, y durante el ejercicio fiscal en curso.

3ª. La titularidad de la cuenta de la entidad beneficiaria donde se deba efectuar el pago, salvo que se mantenga la del año 2022.

b) Copia de la vida laboral del personal subvencionado, actualizada a la fecha de la presentación de esta solicitud.

c) Memoria resumen de las actividades de I+D+i o plan de trabajo, realizada por el personal de alta cualificación contratado en el segundo año de contratación.

d) Solo en caso de que se oponga a la consulta en el modelo indicado en el apartado anterior: declaración responsable o certificación, según los casos, de la entidad beneficiaria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 26. Obligaciones de los beneficiarios

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, así como de aquellas otras específicas que se indican en esta convocatoria, los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución quedan obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el órgano concedente, así como el cumplimiento de los requisitos, plazos y condiciones establecidos en las bases reguladoras, en la convocatoria y en la resolución de concesión y en el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda.

b) Justificar ante la Agencia Gallega de Innovación, de acuerdo con lo previsto en estas bases de la convocatoria y en la normativa reguladora de las subvenciones, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y de los gastos subvencionables y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión y el disfrute de la subvención.

c) Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y en el resto de los casos previstos en la Ley 9/2007.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de gestión y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Tener su domicilio social o alguno de sus centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma gallega y realizar en Galicia las actividades susceptibles de obtener ayuda por medio de esta convocatoria.

g) Abonar a las personas contratadas el salario que legal o convencionalmente les corresponda y sea acorde con su categoría profesional y titulación. Dicho salario, tal y como establece el artículo 4.1.c) de esta resolución, deberá constar de forma expresa en el contrato de trabajo.

h) Solicitar a la Agencia Gallega de Innovación autorización para realizar aquellas modificaciones en el desarrollo de las actividades aprobadas.

i) Comunicar a la Agencia Gallega de Innovación las incidencias, como renuncias, interrupciones y otras, que ocurran en relación con el contrato laboral objeto de la ayuda. Dichas incidencias deberán comunicarse en el plazo máximo de quince (15) días naturales desde la fecha en que se produzcan.

j) Mantener la duración temporal de cada contratación establecida en la resolución de concesión. Para el caso de contrataciones indefinidas, mantener en su plantilla fija al personal de alta cualificación contratado durante un período de tres (3) años contados desde la fecha de realización de la contratación.

k) A efectos de justificación de la ayuda percibida, las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación en el plazo de un mes contado desde el transcurso del período de tres (3) años:

– Copia de las nóminas abonadas al personal de alta cualificación contratado, así como los documentos bancarios correspondientes que acrediten su pago, y los impresos de liquidación nominal del IRPF y justificantes de su pago, una vez que se disponga de los mismos.

– Copia de la vida laboral actualizada del personal de alta cualificación contratado.

– Memoria final de las actividades de I+D+i o plan de trabajo, realizada por el personal de alta cualificación contratado.

l) Suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

m) Facilitar cuantos datos resulten necesarios para la evaluación del instrumento en el marco de la evaluación de la RIS3 Galicia.

n) Dar publicidad, en los términos establecidos en la resolución de concesión, al carácter público de la financiación del contrato y de la actividad objeto de la ayuda, haciendo referencia expresa en los contratos laborales, así como en las publicaciones de todo tipo, ponencias, actividades de difusión de resultados y cualquier otra actuación relacionada con la actividad de I+D+i en la que esté implicado el personal contratado, mencionando expresamente su convocatoria y origen.

Colocar, por lo menos, un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que se mencionará la ayuda financiera de la Xunta de Galicia y de la Agencia Gallega de Innovación, en un lugar visible para el público de las instalaciones del beneficiario, por ejemplo, en el lugar de trabajo de la persona contratada.

El mismo tipo de publicidad se realizará en un lugar preferente de la página web de la empresa, de existir esta.

En todos las obligaciones descritas con anterioridad deberán figurar los logotipos institucionales cumpliendo con el Manual de identidad corporativa de la Xunta de Galicia, acompañado con el texto «personal cofinanciado por la Xunta de Galicia al amparo de la Resolución de la Agencia Gallega de Innovación de 25 de marzo de 2022 (programa Talento sénior)».

Las instrucciones detalladas relativas a las obligaciones de publicidad de la ayuda estarán a disposición en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), en su epígrafe Ayudas.

ñ) Facilitar cuantos datos resulten necesarios para la evaluación del instrumento en el marco de la evaluación de la RIS3 Galicia u otros instrumentos relacionados con la medición de la innovación.

En el marco del Plan de evaluación de la RIS3 Galicia, se desarrollará un seguimiento específico de las ayudas concedidas. Este seguimiento estará basado en la recopilación de información acerca de los resultados económicos y científico-técnicos obtenidos por las entidades beneficiarias, así como su nivel de satisfacción con el apoyo recibido. A tales efectos, y por indicación de la Agencia Gallega de Innovación, durante la ejecución y a la finalización de la ayuda, los beneficiarios deberán proporcionar información relativa a una serie de indicadores, entre los que se incluirán indicadores generales y específicos de I+D+i y los de productividad del proyecto.

o) Asistir a una jornada formativa impartida por la Agencia Gallega de Innovación sobre las obligaciones de esta ayuda y otros aspectos relacionados con los objetivos de la Agencia, para lo cual será convocado expresamente con antelación. A dicha jornada deberá acudir, como mínimo, una persona del nivel adecuado perteneciente a la plantilla del beneficiario, vinculada a las tareas de innovación.

p) Cualquier otra obligación impuesta de manera expresa a los beneficiarios en la resolución de concesión o en el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda.

Artículo 27. Pérdida del derecho al cobro de la subvención

1. Es causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención el incumplimiento del beneficiario de su obligación de estar al corriente en sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social.

2. Asimismo, son causas de pérdida del derecho al cobro de la subvención las previstas como causas de reintegro si no se tuviera abonada la ayuda.

3. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención es el establecido para el reintegro.

Artículo 28. Causas de reintegro

1. Procederá la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

2. De conformidad con el artículo 14.1.n) de la citada Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el importe a reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

a) Incumplimiento de las condiciones exigidas a la entidad beneficiaria para la concesión de la subvención: reintegro total del incentivo.

b) No realizar la actividad, o adoptar un comportamiento contrario al que fundamenta la concesión de la subvención: reintegro total del incentivo.

c) Incumplimiento de los plazos establecidos para la presentación de la justificación final de la ayuda percibida, señalados en el artículo 26.n): reintegro del 2 % del incentivo.

d) El retraso en el cumplimiento de la obligación de satisfacer a su vencimiento, con independencia del cobro de la ayuda, las obligaciones económicas de carácter salarial: reintegro del 10 % del incentivo. Para el caso de reincidencia, entendiendo como esta la segunda comisión de este incumplimiento con un mismo trabajador: reintegro total del incentivo.

e) Incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad establecidas en la resolución de concesión: reintegro del 2 % del incentivo.

f) Incumplimiento de la obligación de facilitar cuantos datos resulten necesarios para la evaluación del instrumento en el marco de la evaluación de la RIS3 Galicia u otros instrumentos relacionados con la medición de la innovación en los términos y condiciones establecidos en el artículo 25: reintegro del 2 % del incentivo.

g) Incumplimiento de la obligación de asistir a la jornada formativa que impartirá la Agencia Gallega de Innovación en los términos y condiciones establecidos en el artículo 25.m) de esta resolución: reintegro del 2 % del incentivo.

h) Las bajas del personal de alta cualificación subvencionado, producidas sin proceder a su sustitución de acuerdo con lo previsto en el artículo 24, darán lugar a reintegros del incentivo a percibir según el cálculo del resultado de la aplicación de la siguiente tabla:

Renuncia sin sustitución

 % incentivo a percibir (calculado sobre coste mínimo del contrato)

Entre 0 y 6 meses

100 %

Entre 7 y 12 meses

16 %

Entre 13 y 18 meses

22 %

Entre 19 y 23 meses

28 %

Entre 24 y 30 meses

32 %

Entre 31 y 36 meses

36 %

i) Procederá el reintegro total de la ayuda percibida, más intereses de demora, sin perjuicio de la incoación de expediente sancionador y demás responsabilidades en que pueda incurrir la entidad beneficiaria, en el caso de no comunicar la obtención de otras ayudas que financien las actuaciones subvencionadas.

j) Procederá el reintegro del 10 % del incentivo en el caso de incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas para la misma finalidad.

3. La obligación del reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 29. Procedimiento de reintegro

1. Si, abonada parte o la totalidad de la ayuda, acaecieran los motivos que se indican en el artículo 28 de esta resolución, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, el cual se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 37 y siguientes de la Ley 9/2007.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de las mismas, comunicando al beneficiario la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho, o de reintegro, y las causas que lo fundamentan, siguiendo el procedimiento establecido para el reintegro en el artículo 37 y siguientes de la Ley 9/2007, y 77 y siguientes del Decreto 11/2009.

4. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

5. Sin perjuicio de lo anterior, a los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el artículo 50 y siguientes de la Ley 9/2007, y en el título VI del Decreto 11/2009.

Artículo 30. Control

1. La Agencia Gallega de Innovación podrá hacer las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento del objetivo de las subvenciones.

2. La Agencia Gallega de Innovación podrá realizar, en cualquier momento, a los beneficiarios las visitas, comprobaciones y solicitudes de aclaraciones que considere necesarias para el correcto desarrollo del proyecto, así como para acreditar el cumplimiento de las medidas de publicidad. Si en la obligatoria actividad de inspección previa al pago final de la subvención se constatara una incorrecta utilización de los fondos o un desvío de los objetivos, propondrá el reintegro de la subvención concedida. Además de esta actividad final de inspección, la Agencia Gallega de Innovación, en el marco de su plan anual de inspección, podrá realizar las visitas y comprobaciones iniciales, intermedias y finales que considere convenientes.

3. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (en adelante, DL 1/1999), y su normativa de desarrollo. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de gestión y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 31. Publicidad

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Artículo 32. Normativa aplicable

1. A las ayudas objeto de esta convocatoria, por lo que respecta a las empresas, les será de aplicación el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

2. Supletoriamente, les será de aplicación la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la directora de la Agencia Gallega de Innovación para que lleve a cabo las actuaciones que sean precisas para el desarrollo y la aplicación de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de marzo de 2022

Patricia Argerey Vilar
Directora de la Agencia Gallega de Innovación

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