Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Viernes, 8 de abril de 2022 Pág. 22476

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 4 de abril de 2022 por la que se modifica la Orden de 23 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la contratación de los seguros agrarios en la Comunidad Autónoma de Galicia y se convocan para el año 2022 (código de procedimiento MR443A).

La Orden de 23 de diciembre de 2021 (DOG núm. 8, de 13 de enero de 2022) establece las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la contratación de los seguros agrarios en la Comunidad Autónoma de Galicia y se convocan para el año 2022 (código de procedimiento MR443A).

En esta orden de convocatoria se establecen las ayudas de la Comunidad Autónoma de Galicia según lo establecido en el Decreto 332/1995, de 27 de diciembre, por el que se establecen en la Comunidad Autónoma gallega ayudas para el fomento de la contratación de los seguros agrarios.

Por su parte, el Real decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración general del Estado al seguro agrario, constituye el marco regulador básico de la suscripción del seguro agrario, en forma de aportación del Estado al pago de la prima, consolidando el procedimiento de concesión directa de las subvenciones de la AGE al seguro agrario iniciado en 1978.

Por otra parte, el artículo 12 «Cálculo de la subvención total aplicable», del Real decreto establece en el apartado 6:

«6. La subvención de la Administración general del Estado al seguro agrario será compatible con las subvenciones que establezcan las comunidades autónomas con la misma finalidad, siempre que el importe conjunto de dichas subvenciones no supere la intensidad máxima establecida en la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas estatales que le sea de aplicación, según se recoge en el anexo I. En caso de superarse dicha intensidad máxima, se reducirá el importe correspondiente a la subvención de la comunidad autónoma».

Entre los requisitos se disponen los límites máximos permitidos por la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado para subvencionar las pólizas de seguros agrícolas y ganaderas, por un lado, y las pólizas acuícolas, por otro, del siguiente modo:

– 65 % del coste de la prima del seguro para seguros agrícolas y ganaderos, con base en las directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C 204/01) –prorrogadas–.

– 100 % del coste de la prima de seguro para las ayudas destinadas a la retirada de ganado muerto y el 75 % del coste de la prima de seguro en lo tocante a la destrucción de dicho ganado.

– 50 % del coste de la prima del seguro para seguros de poblaciones acuícolas, en base al Reglamento (UE) nº 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

De lo establecido en el anexo I del Real decreto, norma básica, es necesario modificar la redacción dada al apartado 2 del artículo 3 de la Orden de 23 de diciembre de 2021 (DOG núm. 8, de 13 de enero de 2022) por la que se establece las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la contratación de los seguros agrarios en la Comunidad Autónoma de Galicia y se convocan para el año 2022 (código de procedimiento MR443A), a efectos de acomodar dicha redacción a los límites máximos para subvencionar las pólizas acuícolas y el porcentaje asignado a la destrucción de ganado muerto en las explotaciones ganaderas.

Del mismo modo, se significa que la terminología empleada no concuerda con la usada en la normativa básica, por cuanto el porcentaje respectivo se predica de «el coste de la prima de seguro» y no de «el recibo de prima».

Por otra parte, esta modificación del apartado 2 del artículo 3 de la Orden de 23 de diciembre de 2021 no supone que ninguna póliza pudiera haber accedido a una ayuda que supere la intensidad máxima establecida en la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas estatales que le sea de aplicación, puesto que según se establece en la Resolución de 2 de diciembre de 2021 (BOE núm. 295, de 10 de diciembre), de la subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2021, por el que se aprueba el cuadragésimo tercer Plan de seguros agrarios combinados y en el anexo II de la Orden de 23 de diciembre de 2021 (DOG núm. 8, de 13 de enero de 2022) por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la contratación de los seguros agrarios en la Comunidad Autónoma de Galicia y se convocan para el año 2022 (código de procedimiento MR443A), el período de contratación de estas líneas comienza el día 1 de junio de 2022, por lo que a fecha de esta modificación todavía no hay ninguna póliza contratada de estas líneas.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 23 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la contratación de los seguros agrarios en la Comunidad Autónoma de Galicia y se convocan para el año 2022 (código de procedimiento MR443A)

El apartado 2 del artículo 3 de la Orden de 23 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la contratación de los seguros agrarios en la Comunidad Autónoma de Galicia y se convocan para el año 2022, queda redactado de la siguiente forma:

«2. La concurrencia de las ayudas de las administraciones públicas no superará los porcentajes máximos establecidos en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario para atender posibles pérdidas causadas por desastres naturales, acontecimientos de carácter excepcional, fenómenos meteorológicos adversos asimilables a desastres naturales, enfermedades animales, plagas vegetales y retirada y destrucción de ganado muerto. Para asegurar el cumplimiento de esta normativa, las subvenciones tendrán los siguientes límites:

a) La subvención conjunta entre Enesa y la Consellería del Medio Rural no podrá exceder de los límites genéricos siguientes:

1º. Para las líneas de seguros agrícolas y ganaderos se establece un límite del 65 % del coste de la prima del seguro.

2º. Para las líneas de seguros de explotaciones acuícolas se establece un límite del 50 % del coste de la prima del seguro.

b) En el caso de los seguros de retirada y destrucción de animales muertos en las explotaciones, la subvención conjunta entre Enesa y la Consellería del Medio Rural no podrá exceder del límite genérico del 100 % del coste de la prima de seguro en lo que respecta a la retirada de ganado muerto y el 75 % del coste de la prima de seguro en lo tocante a la destrucción de dicho ganado».

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de abril de 2022

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural