En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar en fecha 9 de marzo de 2022, adoptó la siguiente resolución:
Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado A Xariña, Depósito y Os Lameiros a favor de los/las vecinos/as de la CMVMC de Pazos, en la parroquia de Barxés (Santa María), en el ayuntamiento de Muíños (Ourense), resultan los siguientes hechos:
Primero. En fecha 12 de diciembre de 2019, tuvo entrada en el registro de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Rural escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de la comunidad de montes de Pazos, en el que solicitaba la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas denominadas A Xariña, Depósito y Os Lameiros.
Segundo. Con fecha 23 de junio de 2021, el jurado provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y realizando las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.
Tercero. En el plazo concedido para la práctica de alegaciones no consta que se haya presentado ninguna.
Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:
Nombre del monte: A Xariña, Depósito y Os Lameiros.
Superficie: 0,82 ha.
Pertenencia: CMVMC de Pazos .
Parroquia: Barxés (Santa María).
Ayuntamiento: Muíños.
En las siguientes tablas se indican las referencias catastrales de las parcelas objetos de clasificación, así como las de las limítrofes.
Finca 1. Os Lameiros:
Parcela objeto de clasificación |
Parcelas colindantes |
|
32052A02000704 |
Norte |
32052A02009001 |
Este |
32052A02009005 |
|
Sur |
32052A02000705 32052A02000706 32052A02000707 |
|
Oeste |
32052A02000713 32052A02000722 |
Predio 2. Depósito:
Parcela objeto de clasificación |
Parcelas colindantes |
|
32052A01900270 |
Norte |
32052A01900271 |
Este |
32052A01900205 32052A01900204 32052A01900203 32052A01900202 32052A01900200 32052A01900201 32052A01900244 32052A01900245 |
|
Sur |
32052A01900247 32052A01900269 |
|
Oeste |
32052A01909005 |
Finca 3. A Xariña:
Estos terrenos constituyen un único coto redondo, según la definición que figura en el artículo 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. Las parcelas catastrales están separadas por el camino con la referencia catastral 32052A01909001.
Parcela objeto de clasificación |
Parcelas colindantes |
|
32052A01900257 32052A02101098 |
Norte |
32052A01909006 |
Este |
32052A02101391 |
|
Sur |
32052A02109017 |
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Oeste |
32052A02101308 |
Fundamentos de derecho:
Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de dicha ley «son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y los vengan aprovechando consuetudinariamente, en régimen de comunidad sin asignación de cuotas, los miembros de aquellas en su condición de vecinos».
Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad del aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa. Corresponde constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense.
Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se ha acreditado mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes y la documentación que consta en el expediente.
En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su Reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 149/2018, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y demás normativa legal y reglamentaria, el jurado provincial, por unanimidad de sus miembros,
Resuelve:
Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado A Xariña, Depósito y Os Lameiros a favor de los/las vecinos/as de la CMVMC de Pazos, en la parroquia de Barxés (Santa María), en el ayuntamiento de Muiños (Ourense), de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.
Contra esta resolución, que pone fin a vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Ourense, 21 de marzo de 2022
Luis Jorge Álvarez Ferro
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de
Montes Vecinales en Mano Común de Ourense