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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Jueves, 21 de abril de 2022 Pág. 24307

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas al diseño para la mejora de la capacidad de innovación y sostenibilidad de las empresas en Galicia, a través del impulso de la gestión del diseño estratégico de productos, servicios, experiencias y marcas e identidades corporativas, enmarcados en prioridades estratégicas de la RIS3, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (programa DeseñaPeme) (código de procedimiento IN848E).

La Constitución española, en su artículo 44.2, obliga a los poderes públicos a promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Además, establece en el artículo 149.1.15 que el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica son competencia exclusiva del Estado.

Por otra parte, el Estatuto de autonomía de Galicia recoge en su artículo 27.19 que le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia del fomento de la cultura y de la investigación en Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2 de la Constitución.

La Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia, en su artículo 1, establece como objetivo general el fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia. Esta ley, en su capítulo III, crea el Plan gallego de investigación e innovación como una herramienta encaminada al logro de este objetivo y, en su artículo 15.3, atribuye la consideración de plan estratégico de subvenciones, a los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos, establece que la Agencia Gallega de Innovación tiene como finalidad fomentar y vertebrar las políticas de innovación tecnológica dentro de la Administración gallega y el apoyo e impulso del crecimiento y de la competitividad de las empresas gallegas a través de la implementación de tecnologías y programas de innovación eficientes.

La estrategia de la RIS3 es la estrategia integral para articular todas las actuaciones de la I+D+i en Galicia, integra los grandes objetivos de la política económica e industrial de la Unión Europea, construida alrededor de la sostenibilidad, el Pacto verde europeo, la transformación digital y la responsabilidad social.

La incorporación del diseño en las pymes en el contexto actual de transformación representa un elemento de carácter estratégico de cara a la gestión de la incertidumbre, ya que tiene incidencia en el incremento de su valor empresarial porque tiene repercusión directa en algunas de las variables y de los aspectos más significativos de la actividad empresarial (volumen de ventas, penetración de mercados, internacionalización, propiedad industrial, diferenciación, imagen percibida y reconocimiento de marca, fidelización al cliente, etc.). El diseño, unido a la ciencia y a la tecnología, ayuda en la transformación de ese conocimiento en producto, actúa como «una disciplina clave para llevar las ideas al mercado, transformándolas en productos o servicios atractivos y amigables» (Innovation Union, Europe 2020 Flagship Initiative).

La Agencia Gallega de Innovación impulsa desde el año 2018, también en el marco de la RIS3, el Programa de diseño para la innovación 2020, el cual fue aprobado en el Consello de la Xunta de 21 de junio de 2018. El 24 de junio de 2022 se aprueba en el Consejo el nuevo Programa de diseño para la innovación y la sostenibilidad 2024-Diferencia, que da continuidad al anterior programa y constituye la apuesta por la innovación y el diseño estratégico para la transformación social y económica de Galicia desde un enfoque sostenible, atendiendo a la capacidad de los procesos creativos y del diseño como agentes de cambio.

El diseño está dentro de la Estrategia de especialización inteligente de Galicia, ya que el uso del diseño, así como de otras innovaciones no tecnológicas, es uno de los factores clave en la RIS para el desarrollo de productos de alto valor, el aumento de la productividad y la mejora de la eficiencia de los recursos.

Este programa tiene como uno de sus objetivos clave ayudar a incorporar en las pymes gallegas el diseño y poner en valor a figura del profesional del diseño como elemento de competividad empresarial.

Desgraciadamente, prevalece en nuestro entorno una concepción y una visión errónea y reductiva del diseño que lo considera una disciplina artística cuyo único propósito es el de añadir estética o estilo al producto industrial o a la comunicación empresarial. Queremos ayudar a las pymes gallegas, de la mano de profesionales y agentes del diseño gallego, a introducir el diseño en sus modelos de negocio empresariales de manera estratégica. Con los profesionales del diseño queremos contribuir a proyectar el carácter multidisciplinar del diseño y su importancia para la competitividad y la innovación de nuestras empresas, y trabajar con el fin de reforzar aún más Galicia y su industria, su economía y el futuro de su tejido empresarial.

La innovación, junto con el diseño como fuerza impulsora, permite lanzar una economía generadora de bienes y servicios de alto valor añadido y una gestión eficaz de sus cadenas de valor con un mayor acceso a los mercados en todo el mundo.

En el presente son muchos los casos, de pymes y grandes empresas gallegas, que ya apuestan por el diseño para la innovación como motor de competitividad y que crecieron gracias a su apuesta estratégica a lo largo de nuestra historia.

Pero el reto es que sean muchos más y que se focalice la implementación en las pymes gallegas. Que se realice una construcción de un ecosistema gallego de diseño e innovación, sólido y sostenible en el tiempo para la difusión de la importancia del diseño en las pymes y, en definitiva, la promoción del binomio diseño e innovación en todos los sectores industriales y empresariales gallegos, a través de sus agentes protagonistas.

La abundante y amplia oferta de agentes tecnológicos presente en el ecosistema gallego de innovación no impide que, al mismo tiempo, exista una baja tasa de absorción, por parte de las pequeñas y medianas empresas de la I+D+i generada en Galicia, especialmente en aquellas pymes no tecnológicas pertenecientes a sectores tradicionales. El sector del diseño gallego, por lo tanto, está llamado a jugar un rol clave en este proceso, la unión del diseño y la innovación mediante la construcción de un ecosistema sólido de agentes impulsores posibilitará que la transformación ecológica y digital sea más accesible y sostenible en el tiempo.

El nuevo Programa de diseño para la innovación y la sostenibilidad 2024-Diferencia tiene como prioridades estratégicas cuatro áreas fundamentales del contexto socioeconómico actual:

• Reto climático.

• Transformación digital.

• Competitividad empresarial.

• Bienestar social.

El reto climático es sin duda uno de los grandes desafíos de nuestra generación y de este siglo. El diseño circular toma una gran relevancia en el contexto actual. Ya no hablamos solo de ecodiseño de productos, sino de todo un movimiento creativo alrededor de la sostenibilidad. Por tanto, las personas y el planeta tienen que estar en el centro de nuestras prioridades. Una economía circular se basa precisamente en el diseño, en diseñar estratégicamente para reducir la generación de residuos y de contaminación en los procesos y mantener dentro de un mismo ciclo (circular) los materiales y los productos en uso, este modelo es una apuesta clave para los negocios empresariales actuales. Se trata de producir y consumir de forma más responsable y eficiente, y minimizar la utilización de materias primas y energía, en línea de la Agenda 2030 sobre el desarrollo sostenible.

La transformación digital es otro de los grandes retos en los que estamos inmersos. En este gran cambio social de las últimas décadas, el diseño mostró de manera patente todo su potencial, aportando sus metodologías para la concepción de interfaces y de sistemas y contribuyendo a que los desarrollos de tecnologías de la información se orienten a los usuarios y a las personas y no a la tecnología en sí misma. Además, la COVID-19 escaló el uso de las nuevas tecnologías, y no podemos perder de vista la necesaria humanización de las mismas, contribución fundamental desde el diseño.

A través de estas ayudas queremos que las pymes implanten un método para la gestión estratégica del diseño de productos y servicios como una parte más de la gestión empresarial, con el fin de asegurar un mayor grado de eficacia para las empresas en su relación con el mercado, y dotar a esta de mayores rasgos de innovación, sostenibilidad, diferenciación y adaptación al usuario. También el uso de metodologías que favorecen la gestión de la identidad y las marcas de las empresas, entre las que el adecuado uso del diseño cobra importancia, puesto que contribuye a que el público objetivo visualice y perciba adecuadamente los valores y las estrategias de posicionamiento y comunicación en que aquellas, la identidad corporativa y las marcas, se asientan.

Además, para abordar estos objetivos, es necesario poner en valor un sector de servicios avanzados en el ámbito de la gestión del diseño estratégico en Galicia.

El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y las ayudas concedidas en el marco de la presente resolución se ajustarán a lo establecido en la normativa europea.

Consecuentemente con todo lo anterior, la directora de la Agencia Gallega de Innovación, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 17.3 del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación,

DISPONE:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas de la Agencia Gallega de Innovación dirigidas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas, destinadas a la financiación de actividades de diseño, para la mejora de las capacidades de innovación y sostenibilidad de las empresas en Galicia, a través del impulso de la gestión del diseño estratégico de productos, servicios y marcas e identidades corporativas, alineados con las prioridades establecidas en la RIS3 para Galicia (Programa DeseñaPeme). Código de procedimiento IN848E.

2. Su objetivo es incorporar el diseño estratégico en las pymes beneficiarias, es decir, sus procesos y el pensamiento creativo propio del diseño, en la gestión del negocio. Esta convocatoria de ayudas será una herramienta para facilitar el objetivo de mejorar la posición de las empresas, y fomentar entre ellas la adopción del diseño en el marco empresarial como un valor estratégico, que proporciona innovación a los productos y a los servicios, a los soportes en que estos se presentan al mercado, y que contribuye a fijar una imagen de las empresas diferenciada y moderna, en un entorno cada vez más competitivo y globalizado.

En estas ayudas se diferencian tres ámbitos del diseño según el tipo de proyecto que se va a poner en marcha en las empresas beneficiarias:

1.1. Diseño de producto.

1.2. Diseño de servicios/experiencias.

1.3. Diseño de marca e identidad corporativa.

Las ayudas relativas a los puntos 1.1 y 1.2 tienen como objetivo que las pymes implanten un método para la gestión del diseño de nuevos productos, servicios y experiencias como una parte más de la gestión empresarial, con el fin de garantizar un mayor grado de eficacia para las empresas en su relación con el mercado, y dotar a esta de mayores rasgos de innovación, sostenibilidad, diferenciación y adaptación al usuario.

La ayuda relativa al punto 1.3 tiene como objetivo que las pymes implanten el uso de metodologías que favorecen la gestión de la identidad y las marcas de las empresas, entre las que el adecuado uso del diseño cobra importancia, puesto que contribuye a que el público objetivo reconozca adecuadamente las empresas, sus valores y sus estrategias de posicionamiento y comunicación sobre las que la identidad corporativa y las marcas se construyen.

En el artículo 5 siguiente se incluye el detalle de los requisitos que deberán cumplir los proyectos en cada uno de los ámbitos de diseño.

3. Asimismo, por medio de esta resolución, se convocan estas ayudas para el año 2022 en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva (código de procedimiento IN848E).

Artículo 2. Definiciones

1. Empresa: según el artículo 1 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

2. Microempresa, pequeña y mediana empresa: según el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, se considerarán pymes las empresas que ocupan a menos de 250 personas y su volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o su balance general no excede de 43 millones de euros. Dentro de las pymes, se considerará pequeña empresa aquella que ocupa menos de 50 personas y su volumen de negocio anual o balance general anual no supera los 10 millones de euros, y microempresa, aquella que ocupa menos de 10 personas y su volumen de negocio anual o balance general anual no supera los 2 millones de euros.

Para el cálculo de estos efectivos deberán contemplarse las indicaciones incluidas en los artículos 3, 4, 5 y 6 del citado anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

3. Empresa en crisis: la que así se defina conforme a lo previsto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 y las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, DOUE C 249, de 31.7.2014, o documento que lo sustituya.

4. Empresa vinculada: son empresas vinculadas según el artículo 3.3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 aquellas empresas entre las cuales existe alguna de las siguientes relaciones:

a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de la otra empresa.

b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de la otra empresa.

c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una cláusula estatutaria de la segunda empresa.

d) Una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.

Se presumirá que no existe influencia dominante, cuando los inversores enunciados en el artículo 3.2 (segundo párrafo) del citado anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 no tengan implicación directa o indirecta en la gestión de la empresa en cuestión, sin perjuicio de los derechos que les correspondan en su calidad de accionistas.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones recogidas en el párrafo primero del artículo 3 del citado anexo I a través de otra o de otras empresas, o con los inversores enumerados en el punto 2 del mismo artículo, se considerarán también vinculadas.

También se considerarán empresas vinculadas las que mantengan alguna de dichas relaciones a través de una persona física o un grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo, si dichas empresas ejercen su actividad o parte de esta en el mismo mercado de referencia o en mercados contiguos, considerándose mercado contiguo el mercado de un producto o servicio situado en una posición inmediatamente anterior o posterior a la del mercado en cuestión.

5. Retos, prioridades y cadenas de valor de la Estrategia RIS3 de Galicia: sintetiza el conjunto de objetivos tecnológicos y de innovación de la Estrategia RIS3 de Galicia, basados tanto en actividades existentes como en oportunidades de futuro.

Retos da RIS3:

Reto 1: nuevo modelo de gestión innovadora de recursos naturales y culturales. Modernización de los sectores tradicionales gallegos a través de la introducción de innovaciones que incidan en la mejora de la eficiencia y rendimiento en el uso de los recursos endógenos y su reorientación hacia usos alternativos con mayor valor añadido en actividades energéticas, acuícolas, farmacológicas, cosméticas, alimentarias y culturales.

Reto 2: el modelo industrial de la Galicia del futuro. Aumentar la intensidad tecnológica de la estructura industrial de Galicia, a través de la hibridación y las tecnologías facilitadoras esenciales.

Reto 3: nuevo modelo de vida saludable basado en el envejecimiento activo. Posicionar a Galicia para el año 2020 como la región líder en el sur de Europa en la oferta de servicios y productos intensivos en conocimiento relacionados con un modelo de vida saludable: envejecimiento activo, la aplicación terapéutica de recursos hídricos y marinos y la nutrición funcional.

Prioridades de la RIS3 Galicia:

• Prioridad 1:

◦ Soluciones científico-tecnológicas para la sostenibilidad. Desarrollo y aplicación de las diferentes soluciones científico-tecnológicas y de innovación para avanzar en la descarbonización de las cadenas de valor, la sostenibilidad de los recursos naturales (tierra y mar) y patrimoniales de Galicia, generando además oportunidades para la diversificación a productos sostenibles competitivos internacionalmente y mejorando el bienestar de las personas.

• Prioridad 2:

◦ Digitalización para el nuevo modelo industrial y social. Apoyo a la tecnificación y digitalización (desarrollo y/o incorporación de tecnologías) para impulsar el modelo industrial gallego y la gestión y prestación de servicios sanitarios y sociales de calidad, como palanca para la transformación resiliente de Galicia.

• Prioridad 3:

◦ Orientación de los esfuerzos en I+D+i hacia los retos de la sociedad en alimentación, salud y envejecimiento activo, convirtiendo a Galicia en un entorno de referencia mundial para el desarrollo y examen de nuevas oportunidades científico-tecnológicas y empresariales: Galicia Living Lab.

Cadenas de valor de Galicia:

• Cadena de valor de la industria aeroespacial y aeronáutica.

• Cadena de valor de la industria de agroalimentación.

• Cadena de valor de la industria de automoción.

• Cadena de valor de las energías renovables y el almacenamiento energético.

• Cadena de valor de la industria forestal y de la madera.

• Cadena de valor de la industria del mar y el medio marino.

• Cadena de valor de la industria naval.

• Cadena de valor de la logística.

• Cadena de valor de la salud, la calidad de vida y el envejecimiento.

• Cadena de valor de la industria textil y de la moda.

• Cadena de valor del turismo y el patrimonio.

• Cadena de valor de las TIC.

6. Diseño: el diseño es un proceso centrado en el usuario para la resolución de problemas y la exploración de oportunidades que impulsa la innovación no tecnológica, que proporciona metodologías y herramientas que pueden ser utilizadas en diferentes fases del proceso de innovación para incrementar el valor de nuevos sistemas de productos y servicios. Su uso sistemático como herramienta de innovación impulsada por el mercado y centrada en el usuario, complementa la innovación tecnológica y refuerza la competitividad. Integrado a un nivel estratégico en la empresa, fortalece su marca y su posicionamiento diferenciado, y crea una ventaja sostenible en el tiempo.

7. Diseño estratégico: esta disciplina del diseño incorpora diseño, procesos y pensamiento de diseño en la propia gestión del negocio; el diseño trabaja al servicio de la empresa para repensar el concepto de negocio, para crear nuevos escenarios y visiones, para ser una de las fuerzas estratégicas que generen productos, servicios, interacciones y nuevos modelos de negocio innovadores.

8. Diseño de producto: se entiende por diseño de nuevo producto la concepción y desarrollo de productos que se perciban en el mercado como nuevos o, en el caso de rediseño de productos ya existentes, que se aprecie una mejora sustancial.

9. Diseño de servicios/experiencias: es la actividad de planificar y organizar personas, infraestructura, comunicación y materiales que componen un servicio, para mejorar su calidad, la interacción entre el proveedor y las personas usuarias y sus experiencias. El diseño de servicios permite diseñar experiencias memorables para las personas usuarias, crear nuevos vínculos entre los diferentes agentes del proceso y potenciar sus capacidades de acción e interacción. Esta disciplina surge puesto que hay un cambio de una sociedad industrial a una sociedad de servicios y provoca que los/as diseñadores/as deban ahora resolver también la ergonomía tanto de los productos como de los servicios y esa es una tarea en ocasiones altamente compleja.

10. Diseño de identidad corporativa: la identidad corporativa se encarga de definir y concretar una personalidad para la corporación o entidad para la que se diseña. En ella estará reflejado todo lo que la representa y también lo que diferencia a la empresa o la organización de otras. Además, el diseño de la identidad corporativa también se encarga del desarrollo de la promoción de los productos y servicios de la compañía.

Artículo 3. Financiación

1. Las subvenciones se imputarán al capítulo VII del presupuesto de la Agencia Gallega de Innovación, a la aplicación presupuestaria que se indica en este artículo, en que existe crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma gallega, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas a consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria según lo dispuesto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con la orden de prelación de solicitudes que resulte de la aplicación de los criterios de valoración.

Procedimiento IN848E

Beneficiarios

Aplicación presupuestaria

Año 2022

Año 2023

Total

Pymes

06.A2.561A.770.0

600.000,00 €

900.000,00 €

1.500.000,00 €

2. La distribución de fondos establecida para cada anualidad, en la aplicación presupuestaria señalada, es una previsión que deberá ajustarse tras la valoración de las solicitudes de ayuda, sin incrementar el crédito total.

Artículo 4. Beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las microempresas, pequeñas y medianas empresas, conforme a las definiciones contenidas en el artículo 2, con domicilio social o un centro de trabajo en Galicia, donde deberán desarrollar las actividades para las que se solicita la ayuda.

2. Los beneficiarios de las ayudas deberán contar con capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para la ejecución de la ayuda que se les conceda, cuyas condiciones se determinarán en el Documento que establece las condiciones de la ayuda (DECA), conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la presente resolución.

3. No podrán adquirir la condición de beneficiarias de estas ayudas:

a) Las pymes que ya resultasen beneficiarias de una ayuda del programa DeseñaPeme.

b) Las pymes incluidas en alguna de las siguientes rúbricas da Clasificación nacional de actividades económicas-CNAE-2009:

• Sección J: información y comunicaciones. Quedan excluidas como beneficiarias las empresas de las divisiones 61: telecomunicaciones; 62: programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática, y 63: servicios de información.

c) Las asociaciones, las fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.

d) Las entidades y sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las administraciones públicas, así como aquellas pertenecientes a la Administración institucional, cualquier que sea la Administración en la que se integren.

e) Cualquier ente, organismo o entidad con personalidad jurídica propia, que se creasen específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

f) Las pymes en crisis conforme a la definición contenida en el artículo 2 de esta convocatoria. La Agencia Gallega de Innovación realizará las comprobaciones necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias tienen la condición de pyme, y que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión, para considerar a una empresa en crisis.

g) Las pymes en las cuales incurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, ni en aquellas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

h) Las pymes vinculadas o pertenecientes al mismo grupo empresarial.

• No podrán coexistir en la misma convocatoria solicitudes de entidades vinculadas (según se explicita en el artículo 2) o pertenecientes al mismo grupo empresarial, considerándose solamente la que primero presente la solicitud.

No podrán ser beneficiarias las empresas vinculadas o del mismo grupo empresarial de otras que hayan sido beneficiarias de otras convocatorias de esta ayuda y hayan transcurrido menos de 2 años desde su concesión.

Artículo 5. Actividades subvencionables

1. Serán actividades subvencionables aquellas incluidas en el Proyecto de diseño para la innovación y sostenibilidad, que deberá reunir, como mínimo, las siguientes características:

a) Se introducirán un conjunto de actividades que constituyan un conjunto completo y homogéneo de fases que permita implementar o incrementar las capacidades de diseño de la empresa solicitante.

b) Las fases, con sus actividades correspondientes, incluidas en el Proyecto de diseño para la innovación y sostenibilidad relativas a cada uno de los ámbitos de diseño objeto de esta convocatoria, deben implicar el desarrollo de las opciones desglosadas, tal y como se describe a continuación:

b.1) Diseño de producto.

Concepción y desarrollo de productos, que se perciban en el mercado como nuevos o, en el caso de rediseño de los ya existentes, que se aprecie una mejora sustancial. Los proyectos que se presenten en esta línea deberán exponer el diseño o rediseño de un solo producto o de una sola gama concreta de producto.

Para ello, las actividades subvencionables de cada una de las fases del proyecto de diseño deberán incluir:

Fase I: análisis, estrategia y conceptualización.

Esta fase tiene como objetivo el análisis del contexto del proyecto, la definición de claves para el diseño y la materialización de soluciones en forma de conceptos visuales. Esta fase deberá comprende como mínimo las siguientes actividades:

1.1. Análisis de la organización interna de la empresa y del diseño de sus estrategias, posicionamientos y cartera de productos, en los siguientes ámbitos:

Producto: productos de referencia, productos sustitutivos, competencia, análisis de valor.

Tecnológico: definición de condicionantes técnicos, funcionales y dimensionales.

Económico-productivo: canal comercial, punto de venta, materiales y procesos. Coste objetivo e inversiones.

Usuario-cliente: definición y priorización de targets, factores de valor, ergonomía aplicable y entorno de uso.

1.2. Briefing: resumen del posicionamiento, insights y keys de diseño. Objetivos y especificaciones de diseño.

1.3. Conceptualización-brainstorming: conceptos y estilo del producto de acuerdo con soluciones asociadas a objetivos; presentación de conceptos de producto-estilo asociado a una aproximación a costes e inversiones; selección final.

Fase II: diseño de detalle y desarrollo.

Esta fase tiene como objetivo definir íntegramente el diseño a partir del concepto seleccionado en la fase I, así como de su arquitectura general y despiece, tanto desde el punto de vista estético, funcional, técnico/productivo como económico. Esta fase deberá comprender como mínimo las siguientes actividades:

2.1. Diseño de detalle:

2.1.1. Diseño funcional y dimensional del producto: análisis de todos los usos para garantizar el correcto funcionamiento y la interacción con el usuario. Definición de la arquitectura de producto y despiece.

2.1.2. Selección de materiales, procesos y componentes.

2.1.3. Refinamiento estético (ajuste de proporciones y encuentros entre los diferentes componentes).

2.1.4. Diseño de gráfica aplicada. Selección de acabados. Integración de la marca.

2.2. Desarrollo:

2.2.1. Definición técnica de los diferentes componentes (adecuación a cada proceso productivo y optimización del montaje y transporte).

2.2.2. Desarrollo de los diferentes sistemas y mecanismos; modelado 3D de las piezas y generación de planos para producción.

Fase III: preindustrialización.

Esta fase tiene como objetivo integrar todas las mejoras necesarias en las diferentes piezas y componentes del producto. Se elaborará el material necesario para la contratación de útiles o moldes de fabricación y la producción de los diferentes componentes para su producción seriada.

Esta fase deberá comprender como mínimo las siguientes actividades:

3.1. Análisis de secuencia de ensamblaje y puntos críticos de ajuste.

3.2. Diseño y modelado 3D de piezas para producción.

3.3. Soluciones para mantenimiento y reparación.

3.4. Especificaciones de montaje.

En los proyectos de diseño de producto que se presenten a esta convocatoria también se podrán contemplar otras disciplinas del diseño que se interrelacionan para la consecución del resultado final de dicho proyecto, son las siguientes:

• Diseño circular: mediante esta línea de subvención, se pretende impulsar el diseño circular para conseguir nuevos productos sostenibles. Esta convocatoria pretende poner en marcha nuevas soluciones sostenibles para contribuir a la transición ecológica mediante el diseño de nuevos productos.

• Diseño digital: los casos en los que el diseño del producto suponga el desarrollo de diseños digitales podrán ser incluidos como actividad subvencionable siempre que estén asociados al nuevo producto.

• Diseño de identidad de producto: los proyectos podrán incluir elementos de identidad gráfica, envase, embalaje y comunicación siempre que estén asociados al nuevo producto.

b.2) Diseño de servicios y experiencias.

Concepción y desarrollo de servicios y experiencias, que se perciban en el mercado como nuevos o, en el caso de rediseño de los ya existentes, que se aprecie una mejora sustancial.

Para ello, las actividades subvencionables de cada una de las fases del proyecto de diseño deberán incluir:

Fase I: análisis, estrategia y conceptualización.

Análisis de la organización interna de la empresa y del diseño de sus estrategias, posicionamientos y cartera de servicios y su interrelacción. En esta fase se analizará el contexto del proyecto de diseño, se establecerán las claves del diseño y las soluciones se materializarán en forma de concepto.

Fase II: diseño de detalle y desarrollo.

Procedimientos para la ejecución del diseño del servicio seleccionado y prototipos del nuevo diseño, para ello es necesario definir íntegramente el diseño a partir del concepto seleccionado en la fase I, así como su arquitectura general, desde el punto de vista estético, funcional, técnico/productivo y económico.

En los proyectos de diseño de servicios y experiencias que se presenten a esta convocatoria, también se podrán contemplar otras disciplinas del diseño que se interrelacionan para la consecución del resultado final de dicho proyecto, son las siguientes:

• Diseño digital: los casos en los que el diseño del servicio suponga el desarrollo de diseños digitales podrán ser incluidos como actividad subvencionable siempre que estén asociados al nuevo servicio.

• Diseño de identidad de servicio: los proyectos podrán incluir elementos de identidad gráfica y comunicación siempre que estén asociados al nuevo servicio.

b.3) Diseño de marca e identidad corporativa.

Este ámbito del diseño tiene como objetivo formular la identidad corporativa y marca de las empresas y su interrelación con sus productos y servicios y del diseño como parte significativa de ellas.

Para ello, las actividades subvencionables de cada una de las fases del proyecto de diseño deberán incluir:

Fase I: análisis, estrategia y conceptualización.

1.1. Análisis interno y externo.

Este análisis tiene como objetivo la valoración general de la situación en cuanto a la identidad de la empresa, de su marca o marcas, sus productos, servicios y de sus soportes y métodos de comunicación y su relación, así como la valoración de como todo ello es percibido por el usuario/cliente. Para ello se realizará un análisis en profundidad de:

– La estrategia de la empresa; sector; posicionamiento; unidades de negocio, segmentos de mercado; cartera de productos y servicios.

– La estructura de marcas, la fuerza y su potencialidad y públicos clave.

– Los planes y las actuaciones internas y externas de comunicación, los elementos utilizados o a través de los que se proyecta esta comunicación (oficinas, fachadas, rótulos, vehículos, catálogos, folletos, manuales técnicos, envases y envoltorios de los productos, etiquetas, papelería, internet, etc.), los procedimientos de relación externa (protocolos de atención al cliente y/o servicio postventa, relaciones públicas).

1.2. Propuesta de diseño conceptual de la identidad corporativa.

Propuesta de diseño de identidad coherente y realista para la empresa en sus diferentes niveles (empresa, marca y producto/servicio) y elementos de actuación, que persiga la eficacia ante sus diferentes públicos clave.

Fase II: diseño de detalle y desarrollo.

El pliego de especificaciones deberá incluir la definición del proyecto, los objetivos de diseño, junto con la información relevante para cada proyecto: valores que se quieren transmitir, qué esperan y valoran los distintos públicos clave, las marcas existentes, los productos, los elementos de comunicación, soportes y packaging utilizados; así como información sobre el mercado, y sobre las restricciones técnicas y de coste que resulten significativas.

El diseño gráfico, la identidad visual, el packaging, los soportes digitales, etc. son una parte relevante del branding que hace tangible su estrategia para las personas y para el mercado.

Se potenciará que los diseños de esta identidad representen valores sostenibles e innovadores asociados a la empresa-marca y producto-servicio.

c) Deberá estar alineado con alguna de las prioridades de la RIS3 para Galicia.

d) El presupuesto subvencionable será de un mínimo de 10.000 € y de un máximo de 200.000 €.

La presentación de un proyecto de diseño para la innovación y la sostenibilidad con un presupuesto fuera del rango establecido será causa de inadmisión de la solicitud de ayuda.

e) Su duración mínima será de seis meses para un proyecto de diseño de marca e identidad corporativa, y de un año para los diseños de producto y diseño de servicios y experiencias.

La fecha máxima se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2023 y la presentación de un proyecto de diseño para la innovación y sostenibilidad con una duración fuera del rango establecido será causa de inadmisión de la solicitud de ayuda.

2. Solo se financiarán proyectos de diseño desarrollados en la Comunidad Autónoma gallega.

3. El comienzo del proyecto de diseño tendrá como fecha mínima de inicio la fecha de solicitud, por lo que cualquier actividad o inversión tendrá que ser ejecutada con posterioridad a la solicitud. De no cumplirse esta condición, no podrá financiarse ningún gasto derivado de dicho proyecto.

Artículo 6. Cuantía, intensidad de las ayudas y concurrencia

1. Las ayudas se concederán en forma de subvenciones. La cuantía máxima de la ayuda que puede ser concedida para cada proyecto de diseño se determinará sobre la inversión subvencionable de cada beneficiario y será conforme a los límites de intensidad previstos en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de acuerdo con la siguiente tabla:

Modalidad

Inversión

Subvención

Intensidad

Subvención no reembolsable

De 10.000 € a 200.000 €

De 5.000 € a 100.000 €

50 %

2. Las ayudas concedidas por la Agencia Gallega de Innovación al amparo de esta convocatoria serán compatibles con la percepción de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, salvo que se superen las intensidades máximas de ayuda establecidas en el Reglamento (UE) nº 651/2014 que se indican en la tabla anterior, que tienen la consideración de intensidad máxima.

3. Esta convocatoria se establece en régimen de concurrencia competitiva hasta agotamiento de crédito y conforme a los criterios de evaluación establecidos en esta convocatoria.

Artículo 7. Conceptos subvencionables

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo de la actividad de diseño para la innovación para la cual fueron concedidos. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Para la anualidad de 2022, solo se admitirán aquellos gastos que fuesen realizados dentro del período comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de subvención y el 30 de septiembre de 2022. Para la anualidad de 2023, se admitirán los gastos realizados dentro del período comprendido entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023.

3. Los gastos que se subvencionan deberán respetar lo dispuesto en la presente convocatoria y serán exclusivamente costes directos, entendiendo como tales aquellos que estén directa e inequívocamente relacionados con la actividad subvencionada y cuyo nexo con esta actividad pueda demostrarse.

Se considerarán costes subvencionables los siguientes:

a.1) Costes de obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales.

a.2) Costes de servicios de asesoramiento en materia de diseño para la innovación: consultoría, asistencia y capacitación en los ámbitos de la transferencia de conocimiento, la adquisición, protección y explotación de activos inmateriales, y el uso de normas y reglamentos que los incorporan.

a.3) Costes de servicios de apoyo en materia de diseño para la innovación: acceso a bancos de datos, bibliotecas, estudio de investigación de mercados, laboratorios, etiquetado de calidad, ensayo y certificación, etc., con el fin de desarrollar productos, procesos o servicios más eficaces.

a.4) Costes de activos materiales e inmateriales exclusivamente ligados al proyecto, que permitan consolidar la implantación de las actividades de diseño en la empresa, como pueden ser moldes, utillaje, prototipos y equipos necesarios para el prototipado. Quedan excluidas aquellas inversiones en el ámbito de la fabricación de los productos, así como la renovación de activos ya existentes en la empresa.

a.5) Costes de equipamiento y material instrumental de nueva adquisición y no adquirido con fondos o ayudas públicas: en la medida en que se utilicen para las actividades del Proyecto de diseño para la innovación y la sostenibilidad.

Si el equipamiento y material no se utiliza exclusivamente para las actividades del proyecto de diseño, o por exceder de su vida útil la duración de este, solo serán imputables los costes de amortización que correspondan al período que se subvenciona, calculados sobre la base de las buenas prácticas contables y la tabla de coeficientes de amortización lineal de la Agencia Tributaria. Para que este coste sea considerado como gasto, deberá detallarse en la solicitud el procedimiento de cálculo seguido para calcular los costes de amortización teniendo en cuenta el tiempo concreto de imputación a las actividades de la memoria presentada.

Cuando por sus características específicas, el equipamiento o material instrumental se dedica exclusivamente a las actividades del proyecto de diseño y su vida útil se agota al término del período que se subvenciona, se considerará como gasto el coste de adquisición. En este caso, se deberá justificar en la solicitud esta condición y la vida útil de este equipamiento.

La instalación del equipamiento o material instrumental, siempre y cuando sea estrictamente necesaria para su puesta en funcionamiento, se podrá incluir en el coste amortizable.

Se incluyen en este concepto de gasto las licencias y renovaciones de licencias de software si son de uso específico para las actividades de I+D+i y no de uso general y coherentes con los objetivos presentados en la memoria técnica.

En este apartado están excluidos los siguientes gastos:

• Instalaciones de edificios y obra civil (electricidad, climatización, redes de telecomunicaciones, etc.).

• Equipamiento para espacios o usos ajenos a las actividades de I+D+i: zonas de administración o gestión, salas de reuniones, despachos, mobiliario de oficina.

• Mejoras de aplicaciones o software ya existente o a su adaptación.

• Servicios de telecomunicaciones o de almacenamiento u hospedaje de la información.

• Arrendamiento de equipos (hardware), redes o sistemas físicos de tecnologías de la información o de las comunicaciones.

a.6) Costes de personal propio.

a.7) Costes de personal de nueva contratación que deberán disponer de una titulación o reconocimiento en el ámbito del diseño.

Los costes de personal propio y de contratación se regirán por lo dispuesto en el artículo siguiente de esta convocatoria.

a.8) Costes de adquisición de licencias de propiedad industrial: las licencias deberán ser adquiridas u obtenidas de fuentes externas, siempre y cuando la operación se realice en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión.

a.9) Costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del desarrollo del proyecto de diseño y que deberán estar especificados en la memoria presentada en la solicitud.

Los costes de material de oficina y consumibles informáticos no se financiarán en este concepto.

Este coste non podrá superar el límite del 20 % del coste total de la inversión.

a.10) Subcontrataciones:

1. Se considerarán subcontrataciones las actuaciones contratadas a terceros que supongan la ejecución de una parte de la actividad de diseño que constituye el objeto de la subvención. La subcontratación deberá estar debidamente justificada y motivada en la memoria técnica.

Las subcontrataciones se corresponden con los costes de servicios de asesoramiento en materia de diseño con entidades proveedoras de servicio de diseño, profesionales del diseño, estudios de diseño y empresas externas de servicios de consultoría especializadas en las disciplinas de diseño objeto de la convocatoria.

2. Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases podrán subcontratar como máximo hasta el 50 % del importe de la actividad subvencionada.

El presupuesto subvencionable relativo a las subcontrataciones estará comprendido en los siguientes rangos en función de la disciplina del diseño que la empresa beneficiaria quiera abordar:

Ámbito

Presupuesto total

Alcance de la ayuda

Diseño de producto

Mínimo de 30.000 € hasta un máximo de 100.000 €

Mínimo de 15.000 € hasta un máximo de 50.000 €

Diseño de servicios/experiencias

Mínimo de 20.000 € euros hasta un máximo de 60.000 €

Mínimo de 10.000 € euros hasta un máximo de 30.000 €

Diseño de marca e identidad corporativa

Mínimo de 10.000 € hasta un máximo de 50.000 €

Mínimo de 5.000 € hasta un máximo de 25.000 €

3. Será obligatoria la suscripción de un contrato entre la empresa y la entidad subcontratista, que podrá condicionarse a resultar la primera beneficiaria de la subvención, y deberá recoger, como mínimo, los siguientes aspectos: objetivos del contrato, descripción de las actividades, fecha de inicio y duración total, presupuesto total y desglose por anualidades. En el contrato se deberán detallar las personas que participan en la subcontratación, una descripción específica de las actividades realizadas por cada una de ellas en este y el porcentaje de dedicación al proyecto de diseño. Todos estos aspectos serán revisados por la Agencia Gallega de Innovación.

El profesional o equipo de profesionales colaboradores externos que presten el servicio deberán disponer de una titulación o reconocimiento en el ámbito del diseño específico en el que participen y contar con una experiencia demostrable superior a 2 años en la prestación de servicios similares a los solicitados por la empresa.

4. En ningún caso la entidad beneficiaria podrá subcontratar con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones que se recogen en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Personas o entidades que percibiesen otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de la contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, excepto que este pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o de los servicios prestados.

d) Personas o entidades solicitantes de la ayuda en la misma convocatoria y programa que no obtuviesen la subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

e) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1ª) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2ª) Que se obtenga la autorización previa de la Agencia Gallega de Innovación.

5. En el supuesto de que el importe del IVA no sea recuperable, podrá ser considerado un gasto subvencionable. En este caso se deberá presentar un certificado relativo a la situación de la entidad con respecto al IVA.

Artículo 8. Costes de personal

1. Se podrán subvencionar los costes de personal propio de la empresa, así como los gastos del personal de nueva contratación que se incorpore a la entidad para la realización de la actuación para la cual se solicita la ayuda, en el tiempo imputado exclusivamente para su desarrollo.

Para cada empresa, el coste de personal propio será como máximo el 50 % del coste subvencionable.

2. En el caso de personal de nueva contratación deberá dedicarse de manera exclusiva con una dedicación del 100 % al proyecto de diseño y no tener contrato laboral con la empresa o empresa vinculada en los 6 meses anteriores a la formalización del contrato. Debe incorporarse en el contrato de trabajo la vinculación exclusiva de este personal al proyecto que motiva la contratación.

3. En el caso de personal propio, cuando la imputación al proyecto no sea del 100 %, en la memoria que se adjunte a la solicitud deberán justificarse los motivos del porcentaje de imputación del tiempo de dedicación al plan. No será suficiente una justificación genérica que no permita valorar la adecuación, pertinencia y verificabilidad del tiempo imputado.

Solo en el caso de micropymes podrán subvencionarse los costes de personal directivo y gerencial que realice actividades del proyecto de diseño con una dedicación máxima del 30 %. En la memoria que se adjuntará con la solicitud se justificarán detalladamente las funciones/tareas concretas que desarrollará este personal en las diferentes actividades recogidas en el plan. Estas funciones deberán ser compatibles con su labor directiva o gerencial.

4. Los costes de personal no podrán superar los costes máximos anuales por grupo de cotización que se establecen en el siguiente cuadro:

Grupo de cotización

Titulación/categoría profesional

Total anual

(Sueldo bruto1 + Seguridad Social a cargo de la empresa)

1

Ingenieros/licenciados/personal de alta dirección

45.000 €

2

Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados/diplomados

39.375 €

3

Jefes administrativos y de taller (técnicos especialistas)

31.500 €

5. No se considerarán subvencionables:

a) Los gastos relacionados con aquellos trabajadores que no estén dados de alta en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia donde se desarrolla el proyecto de diseño.

b) Los gastos de personal que no tenga relación contractual laboral con la entidad beneficiaria de la subvención, excepto que se trate:

– De socios trabajadores de cooperativas o sociedades laborales.

– De socios de la empresa con labor directiva y gerencial y con las limitaciones establecidas en el punto 2 de este artículo.

c) Los conceptos incluidos en la retribución bruta del trabajador que no guarden relación con la actividad subvencionada.

d) Los costes de personal administrativo relacionados con tareas de gestión del plan.

e) Los costes de viajes, las indemnizaciones o dietas.

f) Los costes de personal directivo y gerencial que realice labores de I+D+i en el caso de medianas empresas y de pequeñas empresas que no tengan la categoría de micropymes.

6. Cualquier modificación en la plantilla asignada al proyecto de diseño deberá ser motivada y justificada, y será aprobada por la Agencia Gallega de Innovación. En caso de producirse sustituciones, además, la persona sustituta deberá cumplir las mismas condiciones de perfil y contratación que la persona que causó baja.

Los costes de personal serán subvencionables en la medida en que se incurriese en ellos de manera efectiva y se justifiquen mediante los correspondientes documentos acreditativos de gasto y de pago.

Artículo 9. Ofertas

De acuerdo con el establecido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable iguale o supere la cuantía de 15.000 €, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse en la justificación, deberá justificarse expresamente en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Cuando el gasto subvencionable sea de importe inferior al señalado en el párrafo anterior, deberá presentarse, como mínimo, una oferta o factura proforma del proveedor.

Artículo 10. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán, obligatoriamente, por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.

Para presentar las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

3. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al día siguiente al mismo ordinal del día de publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

Artículo 11. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán presentar junto con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Memoria técnica del Proyecto de diseño para la innovación y sostenibilidad propuesta, que incluirá el desglose de su presupuesto, según el guion-modelo que se incluye como anexo II, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal y página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), en su epígrafe de ayudas.

La no presentación de la memoria técnica será causa de inadmisión de la solicitud.

b) Copia de la escritura de constitución de la entidad y sus modificaciones posteriores.

c) Certificación actualizada del Registro Mercantil, en la que se especifique la fecha de constitución, el objeto social, capital, sede social y clasificación CNAE.

d) En su caso, poder de representación bastanteado.

e) Declaración completa del impuesto de sociedades del último ejercicio cerrado, modelo 200 de la Agencia Tributaria Estatal.

f) Informe de la plantilla media anual emitido por la Seguridad Social.

En el caso de no tener trabajadores dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social, se aportará documento acreditativo emitido por la Seguridad Social y declaración responsable del representante legal de la entidad de no tener trabajadores.

g) En el caso de pymes vinculadas, asociadas o participadas de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, deberán presentar para cada una de las empresas vinculadas la documentación de los apartados b), c), e), f).

h) Copia de la resolución de concesión de ayudas para la misma finalidad.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento a oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, de no poderse obtener los citados documentos, se le podrá solicitar nuevamente a la persona interesada su presentación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud (anexo I) se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el parágrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. Además, se deberá presentar la documentación acreditativa de aquellos criterios de evaluación que se detallan en el artículo 19.

Artículo 12. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) NIF de la entidad representante.

c) DNI/NIE de la persona representante que firme la solicitud.

d) Poder del representante que presenta la solicitud inscrito en el registro competente.

e) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.

f) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

g) Certificado de estar al corriente del pago con la Consellería de Hacienda.

h) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

i) Concesiones de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. La Agencia Gallega de Innovación realizará las comprobaciones documentadas necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias tienen la condición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del referido Reglamento (UE) nº 651/2014, y que no incurren en ninguna de las circunstancias enumeradas en el punto 3 del artículo 2 de esta convocatoria, para considerar una empresa en crisis.

Artículo 13. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de dicha ley, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán crear de oficio la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora y del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 15. Información a los interesados

1. Sobre este procedimiento administrativo, que tiene como código IN848E, se podrá obtener información adicional en la Agencia Gallega de Innovación, a través de los siguientes medios:

a) Página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), en su epígrafe de ayudas.

b) En los teléfonos 881 99 91 20, 981 95 70 00 de esta Agencia.

c) En la dirección electrónica programadeseno.gain@xunta.gal

d) Personalmente.

e) En la guía de procedimientos y servicios administrativos en la dirección http://sede.xunta.gal/guia-de-procedimientos-y-servicios

2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los aspectos previstos en el artículo 6 de la Ley orgánica 3/2018, de 13 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

4. En cumplimiento de lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas.

Artículo 16. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 17. Instrucción del procedimiento y tramitación

1. El Área de Centros de la Agencia Gallega de Innovación será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones. Le corresponderá a la Dirección de la Agencia Gallega de Innovación dictar las resoluciones de concesión de dichas ayudas.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria o no se acompaña de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o presente los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistido en su petición, tras la correspondiente resolución. Si la instrucción del procedimiento lo aconsejase, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en la web por la notificación individualizada.

No se considerará enmendable la falta de presentación o la presentación fuera de plazo de solicitud de la ayuda y/o memoria técnica, así como el incumplimiento de determinados requisitos de la presente convocatoria.

La documentación requerida se presentará electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante para que suministre cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las enmiendas, aquellos expedientes administrativos que reúna todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la Comisión de Selección.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.

6. El hecho de no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50 y siguientes de la Ley 9/2007.

Artículo 18. Comisión de Selección

1. La Comisión de Selección será el órgano colegiado encargado de seleccionar las solicitudes y estará compuesto por:

a) La persona que tenga la dirección de un área de la Agencia Gallega de Innovación, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

b) La persona que tenga la jefatura de un departamento de la Agencia Gallega de Innovación o persona en quien delegue.

c) Dos personas empleadas públicas de la Agencia Gallega de Innovación, actuando una de ellas como secretario, con voz y sin voto.

2. La comisión hará la selección de acuerdo con el informe de evaluación realizado para cada solicitud conforme a los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras del procedimiento.

Se propondrá la concesión de las solicitudes por orden decreciente hasta agotar los créditos disponibles y quedarán, en su caso, como suplentes aquellas para las cuales no se dispone de crédito suficiente pero que alcanzaron una puntuación igual o superior a la puntuación mínima indicada en el punto 2 del artículo siguiente.

3. La Comisión de Selección emitirá un informe final en el que figurarán, de manera individualizada, las solicitudes propuestas para obtener la subvención, especificando la evaluación que les corresponde. Asimismo, se indicará el importe del coste subvencionable y de la subvención para cada uno de ellos sin superar el crédito disponible y teniendo en cuenta la intensidad de la ayuda prevista en esta convocatoria.

Artículo 19. Criterios de evaluación

La evaluación de cada solicitud que reúna los requisitos exigidos en esta convocatoria será realizada por personal gestor técnico de la Agencia Gallega de Innovación, que podrán contar con el apoyo de personal experto externo.

1. La evaluación de cada proyecto de diseño, que reúna los requisitos exigidos en esta convocatoria, se realizará sobre un total de 200 puntos que se otorgarán atendiendo a los objetivos y aspectos técnicos y económico-financieros del diseño, así como su potencialidad para generar valor económico y también en lo concerniente a los aspectos relativos a la capacidad de la pyme solicitante para la ejecución del proyecto de diseño, según los siguientes criterios de evaluación:

1.1. Calidad técnica del proyecto en términos de innovación (40 puntos).

1.2. Calidad técnica del proyecto en términos de sostenibilidad (40 puntos).

1.3. Capacidad técnica y financiera del proyecto (30 puntos).

1.4. Capacidad de la empresa solicitante para la ejecución del proyecto (30 puntos).

1.5. Impacto económico y social (30 puntos).

1.6. Impacto sociolaboral y generación de empleo (30 puntos).

Criterios de evaluación

Puntuación

1.1. Calidad técnica del proyecto de diseño en términos de innovación: se valorará el grado de innovación y novedad del nuevo diseño desarrollado. Un proyecto bajo o nulo en el grado de innovación será desestimado.

40

1.1.1. Grado de novedad del producto/experiencia/marca en el mercado.

10

1.1.2. Grado de detección de las necesidades del mercado actual.

10

1.1.3. Grado de innovación relacionado con como los objetivos del proyecto atienden a términos de estética y calidad de la experiencia más allá de la funcionalidad del propio diseño y como se interrelaccionan entre sí (interrelacción función y forma).

10

1.1.4. Grado de innovación cultural, relacionado con la identidad propia a partir de la tradición o de cualquier otro aspecto cultural actual gallego, o de la propia tradición de la empresa.

Grado en que el diseño ayudará a mejorar la reputación internacional de la región.

10

1.2. Calidad técnica de la propuesta en términos de sostenibilidad: se valorará el grado de sostenibilidad de la nueva solución desarrollada.

40

1.2.1. Grado de definición, claridad y adecuación de las actividades a los objetivos del proyecto en términos de sostenibilidad (incluida circularidad) y como son abordados.

10

1.2.2. Impacto sobre el consumo de recursos naturales y energía.

Análisis del consumo de recursos y materias primas en la concepción y realización del prototipo y en el ciclo de vida que se espera del producto/experiencia/marca.

10

1.2.3. Impacto sobre el entorno.

Análisis de la utilización de materiales reciclados y reciclables, ciclo de vida y generación de residuos implicados en la concepción y prototipado del producto/experiencia/marca.

10

1.2.4. Grado en que el diseño tendrá un impacto positivo en la conservación medioambiental y/o dará lugar a una relación más sostenible entre la sociedad, la industria y el medio ambiente.

10

1.3. Capacidad técnica y financiera del proyecto:

Metodología, plan de trabajo y presupuesto del proyecto. Se valorará la coherencia del plan de trabajo y la metodología prevista para su desarrollo y la adecuación del presupuesto del proyecto de diseño a los objetivos previstos para su correcta ejecución.

30

1.3.1. Calidad y claridad de los objetivos de diseño y la memoria técnica del proyecto. Viabilidad técnica del proyecto.

15

1.3.2. Adecuación del equipo humano implicado con experiencia ámbito de diseño, incorporación de profesionales titulados en diseño, capacidad y experiencia de la entidad colaboradora.

15

1.4. Capacidad de la empresa solicitante para la ejecución do proyecto.

30

1.4.1. Perfil de la empresa: geolocalización (zonas despobladas o rurales, según la Orden de 9 de febrero de 2017, de la Consellería de Hacienda, por la que se determinan las parroquias que tienen la consideración de zonas poco pobladas o áreas rurales (...) (DOG núm. 29, de 10.2.2017).

10

1.4.2. Solvencia económica y técnica: volumen anual de negocio mayor que 1,5 veces la inversión total del proyecto de diseño.

5

1.4.3. Responsabilidad social empresarial: disponer de un plan de igualdad registrado.

5

1.4.4. Plantilla paritaria:

1. 40-60 % mujeres

2. > 60 % mujeres

3. > 10 % de personal con diversidad funcional reconocida

+2 puntos

+4 puntos

+4 puntos

1.5. Impacto económico y social:

Se evaluará la repercusión económica y social prevista por la aplicación del resultado de proyecto.

30

1.5.1. Resultados esperados de internacionalización.

10

1.5.2. Incremento de las ventas y mejora de la capacidad operativa, competitiva y posición en el mercado.

10

1.5.3. Desarrollo de nuevos procesos y cambios organizativos sustanciales gracias a la integración del diseño en la estrategia de la organización.

5

1.5.4. Impacto en los retos y prioridades RIS3 Galicia.

5

1.6 Impacto sociolaboral y generación de empleo:

Se puntuará el número y características del personal de nueva contratación a tiempo completo adscrito al proyecto de diseño.

30

1.6.1. Cada nueva contratación con perfil mujer.

+10 puntos

1.6.2. Cada nueva contratación con perfil diversidad funcional >33 %.

+10 puntos

1.6.3. Cada nueva contratación con un perfil diferente a los anteriores.

+3 puntos

1.6.4. Cada nueva contratación de un profesional con formación y experiencia en el ámbito de diseño.

+7 puntos

Las puntuaciones en el apartado 1.6, Impacto sociolaboral y generación de empleo, son acumulables entre sí. Para puntuar en este apartado, las nuevas contrataciones hechas en el proyecto de diseño tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

• La retribución anual bruta que percibirá cada persona contratada adscrita al proyecto, deberá figurar expresamente en el contrato y no podrá ser inferior a 19.000 €.

• A los efectos de lo dispuesto en esta convocatoria, se considerarán los grupos de cotización correspondientes a la titulación del personal contratado según la siguiente tabla:

Titulación

Grupo/s cotización a la Seg. Social

Título superior universitario (licenciado universitario, arquitecto, ingeniero o grado)

1 o 2

Título medio universitario (graduado, diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico o grao)

1 o 2

Título de formación profesional de grado superior o equivalente

3 o 5

2. En el caso de empate en las puntuaciones, como criterio de desempate tendrán preferencia las empresas que dispongan de un plan de igualdad de los previstos en el capítulo I del título III del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

En el caso de persistir el empate, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida del criterio de valoración establecido en primer lugar y así sucesivamente.

Artículo 20. Trámite de audiencia

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

2. Se podrá prescindir del trámite a que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 21. Resolución y notificación

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución y el informe emitido por la Comisión de Selección a la directora de la Agencia Gallega de Innovación para dictar la resolución de concesión, que deberá estar debidamente motivada.

En la propuesta de resolución figurarán de manera individualizada las solicitudes propuestas para obtener la subvención y se especificará la evaluación que les corresponde según los criterios recogidos en estas bases reguladoras. Se indicará, asimismo, el importe de la subvención para cada una de ellas.

2. A la vista de la propuesta formulada y según lo que dispone el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, al no ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, la directora de la Agencia Gallega de Innovación dictará las correspondientes resoluciones definitivas de concesión o denegación, que serán motivadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.

3. Las resoluciones expresarán, cuando menos, y para cada procedimiento:

a) La relación de entidades beneficiarias de la ayuda.

b) El importe global de la ayuda para cada entidad y el desglose de dicho importe por anualidades.

c) La lista de solicitudes denegadas, junto con su causa de denegación.

d) La desestimación expresa del resto de las solicitudes que no se admitieron a trámite.

4. En todo caso, deberá notificarse a cada beneficiario un documento en el que deberán figurar, como mínimo, la identificación del beneficiario, la cuantía de la subvención y obligaciones que correspondan, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con la ayuda, el plan financiero y el calendario de ejecución, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operación que debe contener el Documento por el que se establecen las condiciones de ayuda (DECA).

5. En el expediente de la subvención también se hará constar el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que tiene en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

6. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria será de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. De no mediar resolución expresa en dicho plazo mediante la publicación de la correspondiente resolución en el Diario Oficial de Galicia, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

7. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de esa ley, la notificación individual de concesión de la ayuda se podrá sustituir por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web http://gain.xunta.gal, con indicación de la fecha de la convocatoria, del beneficiario, de la cantidad concedida y de la finalidad de la ayuda otorgada.

Artículo 22. Modificación de la resolución

1. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y forma que se determinen en las resoluciones de concesión, y se deberá obtener autorización previa de la Agencia Gallega de Innovación para realizar cambios en las mismas.

2. Sin embargo, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano concedente.

3. También se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión por instancia del beneficiario si cumple los siguientes requisitos:

a) Que la modificación sea autorizada expresamente por el órgano concedente.

b) Que la modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros.

c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud. Los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no podrán suponer la denegación de la subvención, ni podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuvieran lugar con posterioridad a ella.

4. La solicitud de modificación debe formularla el representante legal de la entidad beneficiaria, expresará los motivos de los cambios que se proponen y justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones expuestas en la resolución de concesión.

Salvo en aquellos supuestos en los que proceda la aplicación de lo establecido en el artículo 59 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no se admitirán cambios con fecha anterior a la entrada en registro de la solicitud de modificación.

5. El acto por el cual se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por la directora de la Agencia Gallega de Innovación, tras la instrucción del correspondiente expediente, en el cual se le dará audiencia al interesado. La autorización de la modificación deberá realizarse de forma expresa y se le notificará al interesado.

Artículo 23. Régimen de recursos

1. Según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, contra las resoluciones dictadas al amparo de esta resolución de convocatoria, los interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa. Si el acto no fuese expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo previsto en esta resolución, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

2. Contra las resoluciones de reintegro, que ponen fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución si esta fuese expresa. Si el acto no fuese expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo previsto en esta resolución, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Todo esto según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.

Artículo 24. Renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer en la sede electrónica donde se tramitó el procedimiento, y por cualquier otro medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan a las personas con capacidad de obrar en nombre de la entidad beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La directora de la Agencia Gallega de Innovación dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21.1 de esta norma.

Artículo 25. Obligaciones de los beneficiarios

Sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como de aquellas otras específicas que se indican en esta convocatoria, los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución quedan obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el órgano concedente, así como el cumplimiento de los requisitos, plazos y condiciones establecidos en las normas reguladoras, en la convocatoria y en la resolución de concesión o documento en el que se establecen las condiciones de ayuda.

b) Justificar ante la Agencia Gallega de Innovación, de acuerdo con lo previsto en estas bases de convocatoria y en la normativa reguladora de subvenciones, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y de los gastos subvencionables y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión y disfrute de la subvención.

c) Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y en el resto de casos previstos en la Ley 9/2007.

d) Suministrar a la Administración, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, y presentar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar a la Agencia Gallega de Innovación la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Desarrollar las actividades del proyecto de diseño en la Comunidad Autónoma de Galicia.

h) Solicitarle a la Agencia Gallega de Innovación una autorización para realizar aquellas modificaciones en el desarrollo de las actuaciones aprobadas que estén sujetas a la autorización previa. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondrá la no admisión de las cantidades desviadas.

i) Dar publicidad de las ayudas recibidas en los contratos de servicios, así como en cualquier otro convenio o contrato relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, y en ayudas, publicaciones, conferencias, equipamientos, material inventariable y actividades de difusión de resultados financiadas con ellas. Además, deberán publicar la concesión de la ayuda en la página web y mantenerla actualizada. Concretamente, en la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para su difusión pública deberá figurar el logotipo de la Agencia Gallega de Innovación y la frase «Subvencionado por la Agencia Gallega de Innovación».

Las instrucciones detalladas relativas a las obligaciones de publicidad de la ayuda estarán a disposición en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), en su epígrafe de ayudas.

j) Colocar, en un lugar bien visible para el público un cartel informativo, de tamaño mínimo A3, en el que figurará como mínimo, el nombre de la actividad subvencionada, el logotipo de la Agencia Gallega de Innovación y la frase «Subvencionado por la Agencia Gallega de Innovación».

k) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta resolución, y conservar la documentación justificativa relativa a esta subvención durante un plazo de cinco años, contados a partir del año en el que finalizan las actividades objeto de la ayuda.

l) Facilitar cuantos datos resulten necesarios para la evaluación del instrumento en el marco de la evaluación de la RIS3 Galicia u otros instrumentos relacionados con la medición de la innovación.

En el marco del Plan de evaluación de la RIS3 Galicia, se desarrollará un seguimiento específico de las ayudas concedidas. Este seguimiento estará basado en la recopilación de información acerca de los resultados económicos y técnicos obtenidos por las entidades beneficiarias, así como su nivel de satisfacción con el apoyo recibido.

m) Asistir a una jornada formativa impartida por la Agencia Gallega de Innovación sobre las obligaciones de esta ayuda y otros aspectos relacionados con los objetivos de la Agencia, para la cual será convocado expresamente con antelación. A esta jornada deberá acudir como mínimo una persona perteneciente a la plantilla del beneficiario vinculada a las tareas de diseño.

n) Cualquier otra obligación impuesta de manera expresa a los beneficiarios en la resolución de concesión o en el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda.

Artículo 26. Justificación de la subvención

1. Para tener derecho al pago de la ayuda, la justificación deberá hacerse electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. Plazos de justificación:

Períodos de emisión de las facturas (realización de gastos) y realización de pagos de los gastos ejecutados:

Primera anualidad:

Desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el 30 de septiembre de 2022.

Presentación de la documentación justificativa, hasta el 10 de octubre de 2022.

Segunda anualidad:

Desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2023.

Presentación de la documentación justificativa, hasta el 31 de octubre de 2023.

3. Se exceptúan de esta regla general aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas de seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. La entidad subvencionada quedará obligada a presentar los documentos acreditativos de su pago antes de finalizar el mes siguiente al cual al beneficiario le corresponda liquidar esos gastos.

4. Documentación justificativa: deberá presentarse la documentación económica justificativa del coste de las actividades y la documentación técnica.

Las instrucciones detalladas y los formularios correspondientes para la presentación de la documentación justificativa estarán disponibles en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), y es preciso presentar la documentación de manera ordenada siguiendo la estructura establecida en las instrucciones.

5. Sin perjuicio de la documentación indicada en los artículos siguientes, podrá requerirse que se aporten cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

6. Solamente serán admitidos los costes para los cuales quede demostrado de manera explícita su trazabilidad, con pistas de auditoría suficientes para su verificación, y que cumplan los requisitos y preceptos establecidos en la presente convocatoria y normativa de aplicación.

7. Si, transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención, la empresa no presenta la documentación pertinente según lo indicado, la Agencia Gallega de Innovación la requerirá para que en el plazo improrrogable de diez días la presente, advirtiéndole que la falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida del derecho a la subvención y la exigencia del reintegro en el caso de haber recibido cantidades en concepto de anticipo, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007.

Artículo 27. Documentación justificativa económica

Para la justificación de cada anualidad, la empresa beneficiaria presentará electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica, un resumen global de ejecución para la totalidad del proyecto de diseño, en que conste:

1. Solicitud de libramiento de la ayuda, en el modelo que estará a su disposición en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), en el que constarán las siguientes declaraciones responsables:

1.1. Conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad y también aquellas, solicitadas o concedidas, para los mismos costes, aunque la finalidad fuese diferente, de todas las administraciones públicas. En su caso, deberá aportarse una copia simple de la resolución de concesión de esas otras ayudas.

1.2. Un resumen global de ejecución del proyecto de diseño en el que conste el concepto subvencionable, el proveedor, el importe (IVA excluido) y la fecha de cada uno de los justificantes presentados agrupados por conceptos de gastos.

1.3. La titularidad de la cuenta de la entidad beneficiaria donde se deba efectuar el pago.

1.4. Contabilidad separada para el proyecto de diseño.

2. Documentación justificativa del gasto: documentos acreditativos de los gastos consistentes en facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 48 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley. Las facturas deberán contener suficiente información que permita relacionarla con el gasto justificado.

Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas para la justificación de la subvención, deberá aportar una copia en formato pdf de los documentos originales.

3. Documentación justificativa del pago: los pagos se justificarán con copias de transferencias bancarias, certificaciones bancarias, extractos bancarios o documentos obtenidos a través de la banca electrónica. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor.

En estos documentos deberán estar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, el número de factura y la satisfacción del importe total de la factura (IVA incluido), así como el concepto a que se refieren. En el caso en que en el documento de pago no se haga referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En el caso en que un justificante de pago incluya varias facturas, se adjuntará una relación detallada de ellas en que se pueda apreciar que el pago se corresponde con dichas facturas. En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto de diseño, será necesario aportar el correspondiente extracto bancario acompañado de la orden de pago de la empresa sellada por el banco con la relación detallada de las facturas y copia de las mismas.

En ningún caso se admitirán pagos justificados mediante recibos del proveedor, ni los pagos por caja o en efectivo.

4. Certificado relativo a la situación de la entidad con respecto al IVA, solo para los casos en el que su importe no sea recuperable total o parcialmente, y podrá ser considerado un gasto subvencionable. En este caso se deberá presentar un certificado de exención o rateo relativo a la situación de la entidad con respecto al IVA.

5. En el caso de que la entidad beneficiaria se oponga o no manifieste consentimiento expreso para su consulta por parte del órgano gestor, se adjuntarán los certificados que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme el beneficiario está al corriente en sus obligaciones tributarias.

6. Para la justificación de costes de personal, deberá aportarse:

6.1. Certificación de los costes de personal debidamente firmada, según los formularios normalizados de la convocatoria, consistente en una relación detallada por meses del personal dedicado a las actividades del proyecto, que deberá incluir los siguientes datos: DNI, nombre, apellidos, puesto en la entidad, retribución bruta y líquida mensual, fecha de pago de las retribuciones, importe de la Seguridad Social, fecha de pago de la Seguridad Social y coste total imputado (retribuciones y Seguridad Social) según la dedicación de cada trabajador a las actividades del proyecto de diseño.

6.2. Hojas mensuales comprensivas de la totalidad de las horas efectivamente dedicadas al proyecto de diseño subvencionado firmadas por cada trabajador/a y la persona responsable de la entidad, según el formulario normalizado.

6.3. Declaración firmada por el responsable de recursos humanos con los importes mensuales de retenciones del IRPF de los trabajadores dedicados a las actividades del proyecto de diseño, acompañada de los modelos 111 y de sus correspondientes justificantes bancarios. En los documentos correspondientes a cuotas liquidables con posterioridad a la fecha de justificación, el importe se considerará justificado con la presentación de la citada declaración quedando las entidades obligadas a presentar los documentos acreditativos de su liquidación en el plazo máximo de un mes desde la fecha límite de justificación establecida en la convocatoria.

6.4. Copias de las nóminas o documentos correspondientes del personal dedicado a las actividades del proyecto de diseño, así como las copias de los justificantes bancarios de su pago. En los justificantes de pago de las nóminas o documentos que correspondan deberán venir detallados sus receptores y el concepto, así como las cantidades percibidas por cada uno de ellos. Cuando la documentación justificativa de este gasto conste de un justificante bancario de la remesa total mensual, deberá aportarse el listado de la orden de transferencia en que se detallen los distintos trabajadores incluidos, que deberá estar sellada por la entidad bancaria.

6.5. Boletines de cotización a la Seguridad Social y sus justificantes de pago. En los documentos correspondientes a cuotas liquidables con posterioridad a la fecha de justificación, las entidades quedarán obligadas a presentar los documentos acreditativos de su liquidación en el plazo máximo de un mes desde la fecha límite de justificación establecida en la convocatoria. En el caso de trabajadores autónomos, se deberán aportar nóminas y justificantes bancarios de su pago, así como justificantes de pago de las cuotas a la Seguridad Social.

6.6. Informe de vida laboral referida a la fecha de finalización del plazo de justificación y que comprenda toda la anualidad. En el caso de personal autónomo, certificado de vida laboral referida a la fecha de finalización del plazo de justificación.

6.7. En el caso de personal de nueva contratación deberá aportarse copia del contrato de trabajo en el que se pueda verificar la contratación para el desarrollo de actividades del proyecto de diseño, conforme a los requisitos de esta convocatoria, junto con la certificación de su titulación académica.

6.8. En su caso, certificado acreditativo del grado de discapacidad del personal contratado.

7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable iguale o supere la cuantía de 15.000 €, en el supuesto de suministro de bienes de equipo y servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso de la prestación de servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto haya sido realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse en la justificación, deberá justificarse expresamente en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

8. En el caso de equipos y material instrumental, declaración firmada por el representante legal de la empresa en la que se detalle:

8.1. Que el equipamiento y material instrumental imputado a la subvención no fue adquirido con fondos o ayudas públicas.

8.2. En su caso, el cuadro de amortización de cada equipo calculado sobre la base de buenas prácticas contables, así como informe técnico sobre el período de amortización. En todo caso, esta documentación deberá acompañarse de los estados contables de la entidad y de los correspondientes documentos justificativos del gasto y pago de la compra. La Agencia Gallega de Innovación podrá comprobar la veracidad de estos datos accediendo, en cualquier momento, a los documentos contables de la empresa.

9. En el caso de subcontrataciones deberá presentar la siguiente documentación:

9.1. Copia de la factura emitida por la entidad subcontratada en la que se especifique claramente el título y contenido de las actividades del proyecto de diseño financiadas.

9.2. Justificantes de pago de la/las factura/s de la subcontratación.

9.3. Memoria justificativa realizada por el subcontratista en la que se detallen los trabajos de la ejecución de las actividades contratadas del plan.

10. No obstante lo dispuesto en este artículo, en el presente procedimiento, en los plazos establecidos por las bases reguladoras, se admitirá la digitalización de documentos en papel. Será suficiente que en los plazos establecidos por las bases reguladoras se presente a través de la Carpeta ciudadana disponible desde la sede electrónica toda la documentación exigida. Se acompañará de una declaración responsable sobre su autenticidad, sin perjuicio de que posteriormente se pueda requerir aquella documentación que no esté autentificada.

Artículo 28. Documentación justificativa técnica

1. La documentación justificativa técnica de las actividades desarrolladas constará de:

a) Informe técnico normalizado (parcial o final) en el que constará el grado de desarrollo de las actividades realizadas, las mejoras producidas y los objetivos alcanzados en relación con el impacto del proyecto de diseño y el incremento del desempeño innovador y sostenible de la empresa.

b) Memoria libre sobre la evolución del proyecto de diseño, en la que deberá incluirse la justificación del cumplimiento de las normas de publicidad del artículo 25.i), a través de:

• Fotografía/s del cartel que divulga la obtención de la ayuda, colocado en un lugar visible de las dependencias en la empresa.

• Enlace a la página web de la empresa donde figure la publicidad de la ayuda.

• Pruebas gráficas de las medidas de información y comunicación realizadas.

Las instrucciones detalladas sobre las características y colocación del cartel o placa estarán a disposición en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), en su epígrafe de ayudas.

2. Sin perjuicio de la documentación anteriormente indicada, podrá requerirse del solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

Artículo 29. Pago

1. El pago se hará efectivo, para cada anualidad, una vez presentada y comprobada la correcta justificación de la ejecución del proyecto, sin necesidad de presentar ningún tipo de garantías.

2. Pagos anticipados.

Podrán realizarse pagos anticipados y a cuenta de las subvenciones recogidas en esta resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en los artículos 62 y 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, y en esta convocatoria, y previa autorización del Consello de la Xunta de Galicia. La concesión de estos pagos se realizará mediante resolución motivada.

Estos pagos están exentos de la presentación de garantías de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.4 del Decreto 11/2009, conforme a la autorización del Consello de la Xunta de Galicia.

a) Anualidad 2022: podrá solicitarse el anticipo del hasta el 50 % del importe concedido para esta anualidad, tras la solicitud expresa al efecto.

La entidad beneficiaria que quiera solicitar el anticipo deberá presentar la solicitud, en el modelo que estará a su disposición en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal) y en la que se incluirá una declaración responsable de haber iniciado las actividades del proyecto de diseño, así como presentar la documentación complementaria indicada: declaración del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo fin de todas las administraciones públicas y la certificación bancaria actualizada donde se materializará el pago.

Esta solicitud deberá cursarse en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución de concesión.

b) Anualidad 2023: podrá anticiparse como máximo hasta el 50 % del importe de la subvención concedida esta anualidad siempre que, conjuntamente con los pagos anticipados y a cuenta realizados hasta ese momento, no se supere el 80 % del porcentaje subvencionado conforme al punto 3 de este artículo.

La entidad beneficiaria que quiera solicitar el anticipo deberá presentar la solicitud, en el modelo indicado anteriormente, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente al de la resolución de pago de la anualidad 2022.

En caso de que la justificación de la anualidad anterior sea insuficiente y dé lugar a una minoración de la subvención que implique el reintegro de un importe por parte del beneficiario, se detraerá del importe del pago anticipado de esta anualidad.

3. Pagos parciales a cuenta: se harán efectivos, para cada anualidad, una vez presentada y comprobada la correcta justificación de la ejecución de las actividades objeto de la ayuda.

4. El importe conjunto de los pagos parciales a cuenta y de los pagos anticipados no podrá ser superior al 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados, ni excederá de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

5. En el caso de pagos a cuenta o anticipos, no se precisará la presentación de garantías de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67.4 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. Recibida la documentación justificativa de la subvención, la Agencia Gallega de Innovación, antes de proceder a su pago final, podrá realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

7. Además, con carácter previo al pago final de la subvención, será obligatoria una actividad de inspección por parte de la Agencia Gallega de Innovación, para comprobar la realización de las actividades desarrolladas en el proyecto de diseño, teniendo como referencia las previsiones de la entidad beneficiaria valoradas en el artículo 19 de esta resolución.

En el caso de subvenciones de capital superiores a 60.000 €, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión por el órgano concedente, y quedará constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada, tanto por el representante de la Administración como por el beneficiario.

Artículo 30. Gradación de los incumplimientos, pérdida de derecho a cobro, reintegros y sanciones

1. La entidad beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como los compromisos asumidos en ella durante el tiempo de duración del proyecto de diseño. De no ser así, perderá el derecho a su cobro y/o, en su caso, procederá al reintegro de la subvención.

También deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención y los intereses de demora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos recogidos en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2007. Para hacer efectiva esta devolución se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en la citada ley y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

2. Es causa de pérdida de derecho al cobro de la subvención el incumplimiento por parte del beneficiario de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica, y con la Seguridad Social.

3. Serán causas de reintegro las siguientes:

a) La falsedad, inexactitud u omisión de los datos suministrados por el beneficiario que hubiesen servido de base para la concesión de la ayuda u ocultación de aquellos datos que la impidiesen.

b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o de la finalidad para la cual la ayuda fue concedida.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultamiento en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.

d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión y publicidad contenidas en el artículo 25 de esta resolución.

e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) El incumplimiento de los plazos de mantenimiento de la actividad o del empleo.

g) La obtención de financiación de distintas procedencias o concurrencia de subvenciones por encima del coste de las actividades subvencionadas.

h) No facilitar cuantos datos resulten necesarios para la evaluación del instrumento en el marco de la evaluación de la RIS3 Galicia u otros instrumentos relacionados con la medición de la innovación en los términos y condiciones establecidos en el artículo 25.l) de esta resolución.

i) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, determinado a través de mecanismos de seguimiento y control, será causa de pérdida del derecho al cobro o de reintegro total de la subvención.

En todo caso, serán causas de incumplimiento total:

• No justificar la ejecución de un presupuesto mínimo para el proyecto de diseño de un mínimo del 50 %.

• La obtención de un informe final negativo que establezca un porcentaje de incumplimiento superior al 40 %, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.6 de esta resolución.

5. Siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomados en cuenta en la concesión de las ayudas, se podrá apreciar un incumplimiento parcial y se deberá resolver sobre su alcance aplicando la misma ponderación que tuviese la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

a) En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables y se deberán, en su caso, reintegrar las cantidades percibidas en esta proporción.

b) Si se hubiesen incumplido las tareas, compromisos, objetivos o condiciones del proyecto de diseño dando lugar a un informe final negativo, el incumplimiento se valorará en función de este y supondrá la aplicación de una minoración de la ayuda igual al porcentaje de incumplimiento señalado en el informe técnico, siempre que se alcance el porcentaje mínimo para no dar lugar al reintegro total.

c) No comunicar la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien las actividades subvencionadas supondrá el reintegro del exceso percibido más los intereses de demora y la pérdida de un 5 % de la subvención concedida, una vez recalculada y descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

d) No darle publicidad a la financiación del proyecto de diseño, según la normativa de conformidad con el artículo 27 de esta resolución, supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida.

e) No comunicar la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la subvención supondrá la pérdida del 5 % de la subvención concedida.

f) No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida.

g) No respetar el mantenimiento del empleo por un período de 2 años para las contrataciones indefinidas realizadas al amparo del proyecto de diseño será causa de reintegro de hasta el 1 % de la subvención concedida por cada mes completo que reste para completar este período de 2 años. Este reintegro solo procederá en aquellos casos en los que la baja del trabajador no tenga carácter de voluntario.

h) No facilitar cuantos datos resulten necesarios para la evaluación del instrumento en el marco de la evaluación de la RIS3 Galicia u otros instrumentos relacionados con la medición de la innovación será causa de reintegro de hasta el 2 % del incentivo.

En el caso de condiciones que constituyan obligaciones que el beneficiario debe acreditar en fase de justificación (obligaciones de publicidad, comunicación de otras ayudas, etc.), estas deberán justificarse en todo caso para poder pagar la subvención, por lo que la graduación fijada en este apartado solo resultará aplicable para supuestos de reintegro, en el caso en que se detecte en controles posteriores el pago de algún incumplimiento relativo a esas obligaciones.

La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de estas y se aplicará la minoración conjunta correspondiente.

6. Si el incumplimiento deriva de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida.

7. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 31. Control

1. La Agencia Gallega de Innovación podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento del objeto de las subvenciones.

La Agencia Gallega de Innovación, por los medios que considere, podrá realizar en cualquier momento a los beneficiarios las visitas, comprobaciones y solicitudes de aclaraciones que considere necesarias para el correcto desarrollo de las actividades del proyecto de diseño, así como para acreditar el cumplimiento de las medidas de publicidad de origen de los fondos. Si se constata una incorrecta utilización de los fondos o desvío de los objetivos, podrá proponer la suspensión de la subvención concedida.

2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

3. Asimismo, la Agencia Gallega de Innovación podrá convocar a los beneficiarios, si lo considera necesario, a una entrevista en relación con la ejecución de las actividades y los resultados obtenidos.

4. Previamente al pago final de la subvención, será obligatorio realizar una actividad de inspección por parte de la Agencia Gallega de Innovación. Además de esta actividad final de inspección, la agencia, en el marco de sus planes de inspección, podrá realizar las visitas y comprobaciones iniciales, intermedias y finales que considere convenientes.

La comprobación dará lugar a un informe técnico positivo o negativo. El segundo caso supondrá, de acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria, una minoración de la ayuda igual al porcentaje de incumplimiento señalado en el informe técnico, siempre y cuando el incumplimiento no supere el 40 % de la inversión concedida, supuesto en el que procederá el reintegro total.

5. Conforme a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el caso de subvenciones de capital superiores a 60.000 €, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión por la Agencia Gallega de Innovación y quedará constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada tanto por el representante de la Administración como por el beneficiario.

6. Si, por la situación excepcional derivada por la pandemia de la COVID-19, no fuese oportuno realizar la inspección in situ, transitoriamente podrá sustituirse por la entrega de justificación documental en que se constate, de forma razonable y suficiente, la realización de la actividad subvencionada y, en el caso de activos tangibles, por el envío de materiales fotográficos por parte del beneficiario, de modo que se pueda comprobar el correcto funcionamiento de estos y sus características, número de serie y el cumplimiento de los requisitos de publicidad previstos en la convocatoria, sin perjuicio de que posteriormente, cuando sea posible, se efectúe dicha inspección.

Artículo 32. Procedimiento de reintegro

1. Si, abonada parte o la totalidad de la ayuda, acaeciesen los motivos que se indican en el artículo 31 de esta convocatoria, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, lo cual se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de estas y se comunicará al beneficiario la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho, o de reintegro, y las causas que lo fundamentan, siguiendo el procedimiento establecido para el reintegro en el artículo 37 y siguientes de la Ley 9/2007, y 77 y siguientes del Decreto 11/2009.

4. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

5. Sin perjuicio de lo anterior, a los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el artículo 50 y siguientes de la Ley 9/2007, y en el título VI del Decreto 11/2009.

Artículo 33. Prescripción

1. El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de ayudas de estado.

2. Este plazo se computará, en cada caso:

2.a) Desde el momento en el que vence el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario.

2.b) Desde el momento de la concesión, en el supuesto previsto en el punto 9 del artículo 28 de la Ley 9/2007.

2.c) En el supuesto de que se estableciesen condiciones u obligaciones que debiesen ser cumplidas o mantenidas por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora durante un período determinado de tiempo, desde el momento en el que venció dicho plazo.

3. El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá:

3.a) Por cualquier acción de la Administración realizada con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora, que conduzca a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro.

3.b) Por la interposición de recursos de cualquier clase, por la remisión de tanto de culpa a la jurisdicción penal, o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora en el curso de dichos recursos.

3.c) Por cualquier actuación fehaciente del beneficiario o de la entidad colaboradora conducente a la liquidación de la subvención o del reintegro.

Artículo 34. Normativa aplicable

Las ayudas objeto de esta convocatoria tienen como referencia legislativa fundamental la siguiente normativa:

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015).

• Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25.6.2007).

• Decreto 15/2014, de 6 de febrero, por el que se modifican los estatutos de la Agencia Gallega de Innovación y la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 34, de 19.2.2014).

• Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos (DOG núm. 19, de 27.1.2012).

• Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29.1.2009).

• Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

• Resto de normativa aplicable.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la directora de la Agencia Gallega de Innovación para que lleve a cabo las actuaciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de abril de 2022

Patricia Argerey Vilar
Directora de la Agencia Gallega de Innovación

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