Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Jueves, 21 de abril de 2022 Pág. 24292

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2022, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para el acceso y la admisión del alumnado a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático para el curso 2022/23.

El Decreto 179/2015, de 29 de octubre, por el que se establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático en la Comunidad Autónoma de Galicia, en su artículo 5.1, establece que para el acceso a estas enseñanzas se requerirá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 55.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. Asimismo, el punto 4 del mismo artículo de dicho decreto establece que la consellería competente en materia de educación, a través de la dirección general correspondiente, convocará, organizará, desarrollará y evaluará, con carácter anual, una prueba específica de acceso a estos estudios superiores.

Igualmente, la Orden de 21 de noviembre de 2016 por la que se regula la ordenación de las enseñanzas superiores de Arte Dramático en desarrollo del citado Decreto 179/2015, de 29 de octubre, en sus artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, regula respectivamente los requisitos generales para el acceso, la prueba específica de acceso, las características de esta prueba específica, la prueba que sustituye el requisito de titulación, la convocatoria de las pruebas de acceso, el acceso para aspirantes con discapacidad y el acceso para deportistas de alto rendimiento y/o nivel.

Por otra parte, el Decreto 89/2013, de 13 de junio, fija los precios públicos correspondientes a los estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales en las enseñanzas de música y artes escénicas, de idiomas, deportivas, de conservación y restauración de bienes culturales y en los estudios superiores de diseño. Asimismo, la instrucción conjunta de la Agencia Tributaria de Galicia y de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa sobre la aplicación de precios públicos en las enseñanzas de régimen especial, de 5 de junio de 2015, establece el procedimiento para la gestión de lo establecido en dicho decreto.

Por todo lo expuesto, esta secretaría general, en virtud de las atribuciones que le fueron conferidas por el Decreto 198/2020, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, resuelve convocar las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático para el curso 2022/23, que se regirán por las siguientes instrucciones:

Primera. Condiciones de las personas aspirantes

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 21 de noviembre de 2016 para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, en cualquiera de sus especialidades, se requerirá estar en posesión del título de bachillerato, o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, así como la superación de la correspondiente prueba específica a la que se refiere el artículo 55.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 de la Orden de 21 de noviembre de 2016, la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático tendrá como finalidad valorar la madurez, los conocimientos y las aptitudes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas, y se ajustará a los dispuesto en el artículo 5 de la citada orden, según la especialidad a la que se opte.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 de la Orden de 21 de noviembre de 2016, la superación de la prueba específica de acceso a las enseñanzas superiores de Arte Dramático faculta, únicamente, para matricularse en el año académico y en la especialidad para el que la prueba específica haya sido convocada y realizada, en cualquiera de los centros del Estado en el que se cursen estas enseñanzas, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas.

4. Se podrán presentar a la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores aquellas personas que, habiendo accedido a la universidad por una vía distinta a la del bachillerato, acrediten estar en posesión de un título universitario de licenciado o graduado. Quien acredite estar en posesión de un título universitario de diplomatura podrá presentarse a dicha prueba si el título universitario de diplomatura quedó asimilado al correspondiente título universitario de grado.

5. Aquellas personas que deseen realizar la prueba específica de acceso y tengan pendiente alguna de las materias del bachillerato podrán inscribirse en el proceso de acceso y admisión y realizar dicha prueba y, en el caso de superarla, podrán optar a la asignación de la plaza solicitada, una vez que estén en posesión del título de bachillerato.

6. Las personas que en la convocatoria ordinaria estén pendientes del procedimiento de revisión en el centro, o de la resolución de la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, al respecto de reclamación de las calificaciones de las materias del segundo curso de bachillerato o de las calificaciones en las materias pendientes de primer curso de bachillerato, deberán presentar igualmente la solicitud para el acceso y admisión a estas enseñanzas artísticas superiores en el plazo establecido en la instrucción quinta. De permitir el resultado de la reclamación la obtención del título de bachillerato, la persona solicitante podrá realizar la prueba específica, debiendo estar en posesión de dicho título para optar a la asignación de plaza.

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 21 de noviembre de 2016, las personas que quieran optar a la prueba de acceso y que, siendo mayores de dieciocho años, no cumplan los requisitos generales de titulación deberán acreditar que poseen los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas mediante la realización de una prueba. Dicha prueba se desarrollará según lo establecido en el anexo I de esta resolución.

Segunda. Acceso para aspirantes con discapacidad

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 21 de noviembre de 2016, las personas aspirantes al acceso y admisión a las enseñanzas superiores de Arte Dramático que presenten alguna discapacidad podrán requerir la adaptación que corresponda para la realización de las pruebas de acceso a dichas enseñanzas.

2. A tal efecto, las personas aspirantes con alguna discapacidad deberán presentar, junto con su inscripción en el procedimiento de acceso y admisión a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, la documentación que acredite oficialmente su discapacidad y una solicitud de adaptación de los medios y condiciones de realización de la prueba de acceso que corresponda.

3. Corresponde al tribunal encargado de la organización, realización y calificación de cada prueba adoptar las medidas precisas y adaptar los medios y las condiciones de realización de la prueba, con el objeto de permitir que las personas aspirantes con discapacidad puedan realizar la prueba correspondiente en condiciones de igualdad con el resto de aspirantes.

4. En la Escuela Superior de Arte Dramático de Galicia se reservará un 10 % de las plazas ofertadas en cada especialidad para las personas aspirantes que superen la prueba específica de acceso y que acreditasen el reconocimiento oficial de un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Las plazas reservadas para estas personas aspirantes y que no puedan ser adjudicadas serán ofrecidas a las demás personas aspirantes por el orden que les corresponda.

Tercera. Acceso para deportistas de alto rendimiento y/o nivel

Conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 21 de noviembre de 2016, en cada centro de la Comunidad Autónoma de Galicia en que se imparta alguna de las especialidades de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, se reservarán adicionalmente las plazas necesarias en cada especialidad impartida para el acceso a estas de las personas aspirantes con la condición de deportista gallego de alto nivel y/o rendimiento que reúnan los requisitos académicos establecidos.

Cuarta. Órganos competentes para resolver los procesos de acceso y admisión

1. Acceso. Tribunal.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.3 de la Orden de 21 de noviembre de 2016, para la organización, realización, evaluación y calificación de las pruebas específicas de acceso, se constituirá un tribunal por especialidad, que figura en el anexo II de esta resolución. La Dirección de la Escuela Superior de Arte Dramático de Galicia garantizará la actuación de estos tribunales y, en su caso, de las suplencias que se puedan producir.

2. Admisión. Comisión de Admisión.

A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en esta resolución, se constituirá una comisión que supervisará el proceso de admisión del alumnado y el cumplimiento de las normas que lo regulan, y propondrá, en su caso, a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional la adopción de las medidas que considere adecuadas. Los miembros de esta comisión son los que se recogen en el anexo II de esta resolución.

Quinta. Plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el 23 de mayo, ambos incluidos. Las personas aspirantes que no se acojan a realizar la prueba que sustituye el requisito de titulación de bachillerato podrán presentar solicitud hasta el 23 de junio, inclusive. A tal fin, la Escuela Superior de Arte Dramático de Galicia deberá exponer en su tablón de anuncios la normativa reguladora de admisión de alumnado, así como el número de plazas ofertadas en cada especialidad, con indicación de las plazas reservadas para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

2. Con carácter general, las solicitudes se cubrirán de forma telemática en el formulario disponible en https://www.edu.xunta.gal/eas/, y empleando el certificado digital o sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365). No obstante, también se podrá formalizar la inscripción directamente en la Secretaría de la Escuela Superior de Arte Dramático de Galicia. Las personas aspirantes que solo dispongan de pasaporte deberán realizar la inscripción en la Secretaría de la escuela.

3. Para completar el proceso de inscripción, se deberá presentar una copia de la solicitud junto con la documentación requerida, en la Secretaría de la Escuela Superior de Arte Dramático de Galicia.

Sexta. Documentación necesaria para la tramitación del procedimiento

Las personas interesadas deberán adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Copia de DNI, NIE o pasaporte.

b) Justificante del abono de los precios públicos según el Decreto 89/2013, de 13 de junio (DOG de 17 de junio), conforme a uno de estos modelos oficiales, junto con los certificados de exención o reducción correspondiente, en su caso:

– Modelo E (autocopiativo en papel facilitado en la Secretaría de la Escuela).

– Modelo AI.

– Modelos 730 y 731, generados electrónicamente en el portal de internet de la Agencia Tributaria de Galicia (https://ovt.atriga.gal).

El pago de los precios públicos correspondientes a las pruebas de acceso no podrá ser fraccionado.

c) Documentación académica según proceda:

– Título de bachillerato.

– Certificación académica del bachillerato con indicación de materias pendientes.

– Certificación de haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

– Título universitario que cumpla las condiciones establecidas en el punto 4 de la instrucción primera de esta resolución.

– Certificado de superación de la prueba que sustituye el requisito de titulación correspondiente a convocatorias anteriores.

d) Documento acreditativo del grado de discapacidad y solicitud de adaptación de los medios y condiciones de realización de la prueba de acceso que corresponda, en su caso.

e) Documento acreditativo de la condición de deportista gallego de alto nivel y/o rendimiento, en su caso.

Séptima. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Cultura, Educación y Universidad, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-personales

Octava. Publicación de las listas de aspirantes que se acojan a realizar la prueba que sustituye el requisito de titulación de bachillerato

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes para las personas aspirantes que se acojan a realizar la prueba que sustituye el requisito de titulación de bachillerato, se publicará la lista provisional de personas inscritas admitidas y excluidas, con expresión en este último caso de las causas que motivaron la exclusión. Dicha lista será expuesta en el tablón de anuncios de la Escuela Superior de Arte Dramático de Galicia el día 25 de mayo, así como en el Portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, https://www.edu.xunta.gal

2. Las personas aspirantes que se acojan a realizar la prueba que sustituye el requisito de titulación de bachillerato podrán presentar reclamaciones contra la lista provisional de personas inscritas admitidas y excluidas los días 26 y 27 de mayo, en la Escuela Superior de Arte Dramático de Galicia.

3. La lista definitiva de personas admitidas y excluidas para la realización de la prueba específica de acceso que se acojan a realizar la prueba que sustituye el requisito de titulación de bachillerato se hará pública el día 30 de mayo en el tablón de anuncios de la Escuela Superior de Arte Dramático de Galicia, así como en el Portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, https://www.edu.xunta.gal

Novena. Publicación de las listas de aspirantes que no se acojan a realizar la prueba que sustituye el requisito de titulación de bachillerato

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes para las personas aspirantes que no se acojan a realizar la prueba que sustituye el requisito de titulación de bachillerato, se publicará la lista provisional de personas inscritas admitidas y excluidas, con expresión en este último caso de las causas que motivaron la exclusión. Dicha lista será expuesta en el tablón de anuncios de la Escuela Superior de Arte Dramático de Galicia el día 28 de junio, así como en el Portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, https://www.edu.xunta.gal

2. Las personas aspirantes que no se acojan a realizar la prueba que sustituye el requisito de titulación de bachillerato podrán presentar reclamaciones contra la lista provisional de personas inscritas admitidas y excluidas los días 29 y 30 de junio, en la Escuela Superior de Arte Dramático de Galicia.

3. La lista definitiva de personas admitidas y excluidas para la realización de la prueba específica de acceso que no se acojan a realizar la prueba que sustituye el requisito de titulación de bachillerato se hará pública el día 1 de julio en el tablón de anuncios de la Escuela Superior de Arte Dramático de Galicia, así como en el Portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, https://www.edu.xunta.gal

Décima. Lugar, fechas y desarrollo de las pruebas de acceso

1. La prueba para las personas aspirantes que no cumplan el requisito de titulación tendrá lugar el día 31 de mayo en el IES San Clemente de Santiago de Compostela, según lo establecido en el anexo I de esta resolución y de acuerdo con el artículo 6 de la Orden de 21 de noviembre de 2016.

2. Las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático comenzarán el día 4 de julio en la Escuela Superior de Arte Dramático de Galicia, según figura en el anexo II de esta resolución y de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 21 de noviembre de 2016.

Undécima. Adjudicación de plazas

Las vacantes existentes en las distintas especialidades se adjudicarán según la prelación resultante de las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes en la prueba específica de acceso.

Duodécima. Matrícula

1. Las personas aspirantes que obtengan plaza deberán formalizar su matrícula entre los días 19 y 22 de julio, ambos incluidos.

2. Para formalizar la matrícula, la Escuela Superior de Arte Dramático de Galicia facilitará a las personas interesadas los modelos a tal efecto. Una vez cubiertos, se entregará una única solicitud de matrícula en la secretaría de la escuela, que se adjuntará a la documentación ya presentada por la persona aspirante. La no formalización de la matrícula en el plazo estipulado, excepto causas debidamente justificadas que valorará la Dirección de la Escuela Superior de Arte Dramático de Galicia, implicará la pérdida del derecho a la plaza asignada para cursar estas enseñanzas en el año académico 2022/23.

3. El día 27 de julio, la Escuela Superior de Arte Dramático de Galicia remitirá a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional la lista de alumnado matriculado en cada especialidad, así como la relación de plazas vacantes por especialidad y el calendario de matrícula y celebración en el caso de realizar pruebas extraordinarias en el mes de septiembre (en el caso de quedar plazas vacantes, que se harán públicas en las distintas especialidades en el tablón de anuncios de la Escuela Superior de Arte Dramático de Galicia y en su página web). Ese mismo día, en su caso, la Escuela Superior de Arte Dramático de Galicia publicará en su página web la lista de espera.

4. En el caso de convocarse pruebas extraordinarias, estas se realizarán durante los primeros días del mes de septiembre. Estas pruebas se realizarán de acuerdo con lo establecido en esta resolución y la adjudicación de plazas resultante se hará pública en la página web de la Escuela Superior de Arte Dramático de Galicia el día 6 de septiembre. Las personas aspirantes que obtuviesen plaza en las pruebas extraordinarias deberán formalizar su matrícula los días 7 y 8 de septiembre. Finalizado el proceso, la Escuela Superior de Arte Dramático de Galicia comunicará el día 9 de septiembre a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional el resultado de estas pruebas y, en su caso, el número de plazas que quedasen sin cubrir.

5. La puesta en marcha de cada especialidad estará condicionada a la existencia de un mínimo de alumnado admitido, sin cuantificarse a estos efectos el alumnado repetidor.

Decimotercera. Reclamaciones y recursos a las pruebas específicas de acceso

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Orden de 21 de noviembre de 2016, la calificación de las pruebas de acceso podrá ser objeto de reclamación ante la Dirección de la Escuela Superior de Arte Dramático de Galicia, en un plazo de 2 días contados a partir del día siguiente al de la comunicación de la calificación, que la someterá al tribunal evaluador correspondiente. Después de recibido el informe del tribunal, el director o la directora del centro emitirá resolución motivada al respecto en el plazo de dos días.

2. Contra la resolución emitida en respuesta a las reclamaciones de las pruebas de acceso, la persona interesada podrá presentar recurso de alzada ante la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad de Pontevedra en el plazo máximo de un mes a partir de su notificación. En el caso de que el recurso se presente a través de la Escuela Superior de Arte Dramático de Galicia, la Dirección lo tramitará junto con la documentación correspondiente en un plazo no superior a 48 horas. La resolución de la Jefatura Territorial de Pontevedra pondrá fin a la vía administrativa.

3. También podrán ser objeto de reclamación los acuerdos y decisiones sobre la asignación de plazas, mediante escrito dirigido a la comisión de admisión, y/o mediante correo electrónico en la siguiente dirección xsereap@edu.xunta.gal

Santiago de Compostela, 7 de abril de 2022

José Luis Mira Lema
Secretario general de Educación y Formación Profesional

ANEXO I

Prueba que sustituye el requisito de titulación de bachillerato
para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores

1. La prueba que sustituye el requisito de titulación se establece en el artículo 6 de la Orden de 21 de noviembre de 2016 por la que se regula la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático en desarrollo del Decreto 179/2015, de 29 de octubre, por el que se establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. A esta prueba podrán presentarse las personas aspirantes que no estén en posesión del título de bachillerato o no hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y tengan 18 años o los cumplan en el año 2022.

3. Las personas inscritas deberán haber hecho constar su deseo de realizar esta prueba en el epígrafe correspondiente de la inscripción y, para su realización, deberán presentar, el día de la prueba, su documento oficial de identidad y la copia de la hoja de solicitud de inscripción.

4. Las personas aspirantes deberán realizar un total de cinco exámenes en el IES San Clemente, calle San Clemente, s/n, Santiago de Compostela, el día 31 de mayo de 2022, de acuerdo con el siguiente horario:

11.30 horas: presentación.

De 12.00 a 13.00 horas: Filosofía.

De 13.00 a 14.00 horas: Historia de España.

De 16.00 a 17.00 horas: Lengua Gallega y Literatura.

De 17.00 a 18.00 horas: Lengua Castellana y Literatura.

De 18.30 a 19.30 horas: Lengua Extranjera (inglés o francés).

5. Características de la prueba:

Los exámenes de Lengua Castellana y Literatura, Lengua Extranjera (inglés o francés) y Lengua Gallega y Literatura constarán cada uno de ellos dos ejercicios. El primer ejercicio será tipo test y el segundo consistirá en la producción de un texto escrito.

Los exámenes de Filosofía e Historia de España constarán cada uno de ellos de dos ejercicios. El primer ejercicio será tipo test y el segundo consistirá en la elaboración de una redacción a partir de un texto propuesto.

6. Contenido de las pruebas.

Se tomarán como referencia los vigentes currículos oficiales de bachillerato recogidos en el Decreto 86/2015, de 25 de junio, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Se valorarán los conocimientos y el grado de madurez en relación con los objetivos del bachillerato, así como la correcta comprensión de conceptos, el empleo del lenguaje y la capacidad de análisis y síntesis.

7. Calificación de la prueba.

La calificación final de la prueba se expresará únicamente como apto/a o no apto/a.

Cada uno de los cinco exámenes se calificarán entre 0 y 10 puntos.

La calificación apto/a se obtendrá cuando la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada uno de los cinco exámenes calculada con dos decimales sea igual o superior a 5. La calificación no apto/a se obtendrá cuando la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada uno de los cinco exámenes calculada con dos decimales sea inferior a 5.

Asimismo, la calificación final de la prueba será no apto/a cuando la persona aspirante no se presente a alguno de los cinco exámenes de los que consta la prueba.

8. Lista de resultados y periodo de reclamaciones.

El día 3 de junio el tribunal publicará las calificaciones provisionales obtenidas por las personas aspirantes, en el tablón de anuncios de la Escuela Superior de Arte Dramático de Galicia y a través del Portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad (https://edu.xunta.gal).

Se podrán presentar reclamaciones contra las calificaciones provisionales los días 6 y 7 de junio, ante el/la presidente/a del tribunal evaluador, en la Escuela Superior de Arte Dramático de Galicia. En este mismo periodo, los centros remitirán a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, a través del correo electrónico xsereap@edu.xunta.gal, las reclamaciones presentadas para proceder a su revisión.

Las calificaciones definitivas se publicarán el día 10 de junio, en el tablón de anuncios de la Escuela Superior de Arte Dramático de Galicia y a través del Portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad (https://www.edu.xunta.gal).

Contra las calificaciones definitivas, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

9. Emisión de certificación.

Una vez publicada la lista definitiva de personas aspirantes que superaron la prueba, la Secretaría General de Educación y Formación Profesional remitirá los correspondientes certificados de haber superado la prueba a la Escuela Superior de Arte Dramático de Galicia.

10. Validez de las pruebas.

De conformidad con el artículo 6 de la Orden de 21 de noviembre de 2016, la superación de la prueba, que sustituye el requisito de titulación, tendrá validez permanente para el acceso a las enseñanzas superiores de Arte Dramático en todo el Estado.

11. Tribunal de la prueba que sustituye el requisito de titulación de bachillerato.

El tribunal que elaborará, supervisará y evaluará la prueba que sustituye el requisito de titulación de bachillerato para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores será designado por la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

ANEXO II

Pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas
superiores de Arte Dramático

1. Las pruebas específicas de acceso se desarrollarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Orden de 21 de noviembre de 2016 por la que se regula la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático.

2. Las personas inscritas deberán presentar para la realización de la prueba su documento oficial de identidad y copia de la hoja de solicitud de inscripción.

3. Se realizarán en la Escuela Superior de Arte Dramático de Galicia, calle Poza Cabalo, s/n, Vigo, y comenzarán el día 4 de julio, de acuerdo con el calendario y horario que establezca el tribunal encargado de su realización y calificación.

4. La prueba de acceso a las enseñanzas superiores de Arte Dramático será realizada por especialidades. Constará de una única prueba que comprenderá diferentes ejercicios, referidos a la especialidad por la que opten las personas aspirantes.

a) En la especialidad de Dirección Escénica y Dramaturgia consistirá, como mínimo, en un trabajo escrito que implicará el desarrollo de una propuesta escénica, en un ejercicio breve de dirección de grupos, en la escritura de un texto breve a partir de una situación dramática, y en una entrevista personal.

b) En la especialidad de Escenografía consistirá, como mínimo, en la realización de un dibujo de lo natural y de un diseño escenográfico a partir de los motivos que en cada caso se propongan, y en una entrevista personal.

c) En la especialidad de Interpretación consistirá, como mínimo, en dos sesiones de trabajo con una duración no superior a cuatro horas cada una, en las que se realizarán diferentes actividades expresivas propias de la especialidad, y en una entrevista personal.

5. El tribunal encargado de la organización, realización y calificación de la prueba específica de acceso pondrá en conocimiento de los/las aspirantes el contenido y la duración de la entrevista personal establecida en las letras a), b) y c) del punto 4 de este anexo y los criterios de calificación de esta.

6. La cualificación global de la prueba de acceso específica a las enseñanzas superiores de Arte Dramático se expresará en términos numéricos en una escala de 0 al 10, con dos decimales, resultado de la media aritmética de las calificaciones emitidas por los miembros del tribunal correspondiente. Se considera la prueba superada para las calificaciones iguales o superiores a 5 puntos.

7. El día 11 de julio, el tribunal publicará la lista provisional de aspirantes presentados/as, con expresión de la calificación final obtenida en la prueba específica y aspirantes no presentados/as, ordenada según la calificación obtenida en la prueba de acceso, en orden decreciente, en el tablón de anuncios y en la página web de la Escuela Superior de Arte Dramático de Galicia, y remitirá dicha lista a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

8. Las personas aspirantes podrán reclamar contra la calificación obtenida, según lo establecido en esta resolución, durante los días 12 y 13 de julio.

9. El/la director/a de la Escuela Superior de Arte Dramático de Galicia deberá resolver sobre las reclamaciones en contra de las calificaciones y/o sobre las solicitudes de corrección de errores recibidas, después de informe del tribunal evaluador, publicará el día 15 de julio la lista definitiva en el tablón de anuncios y en la página web de la Escuela Superior de Arte Dramático de Galicia, y aportará dicha lista a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional a través de la dirección de correo electrónico xsereap@edu.xunta.gal

10. Después de la publicación de la lista con las calificaciones definitivas de las personas aspirantes, la Escuela Superior de Arte Dramático de Galicia remitirá a la comisión de admisión la propuesta de alumnos/as admitidos/as por especialidad, con expresión de aspirantes admitidos y aspirantes en lista de espera.

11. La comisión de admisión hará pública en el Portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, el día 18 de julio, la lista de adjudicaciones por especialidad.

12. La superación de la prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático faculta, únicamente, para matricularse en el curso académico para el que haya sido convocada.

13. Tribunales encargados de la redacción, realización y calificación de la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático:

Dirección Escénica y Dramaturgia

Presidente

Daniel González Salgado

Secretaria

Irene Moreira Fontán

Vocal 1

María del Carmen Labella Rivas

Vocal 2

Almudena Pérez de Oliveira

Vocal 3

Leonel Joaquín García Laborde

Suplente 1

Roi Vidal Ponte

Suplente 2

Santiago Fernando Prego Cabeza

Suplente 3

Carmen Abizanda Losada

Escenografía

Presidenta

M. Carmen Romero Rodríguez

Secretaria

Ana María Fernández Arteaga

Vocal 1

Alejandra Montemayor Suárez

Vocal 2

María Sarmiento Rivas

Vocal 3

María Jesús Ramos Calvelo

Suplente 1

Diego González Valeiras

Suplente 2

David Mortol Moreno

Suplente 3

Nuria Montero Gullón

Interpretación

Presidenta

Olga Magaña Rodríguez

Secretaria

Mónica Groba Lorenzo

Vocal 1

Francisco Man Peleteiro Román

Vocal 2

María Cristina Domínguez Dapena

Vocal 3

Noelia Blanco Pérez

Suplente 1

Ricardo Solveira Díaz

Suplente 2

Rosa Mariana Fernández Pérez

Suplente 3

Francisco Damián Contreras Orero

14. Comisión de Admisión ás ensinanzas artísticas superiores de Arte Dramático:

Presidente: Juan Durán Alonso.

Secretaria: Nuria Campo Campo.

Vocal: Roberto Francisco Relova Quinteiro.