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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 86 Miércoles, 4 de mayo de 2022 Pág. 26656

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 19 de abril de 2022 por la que se declara como espacio privado de interés natural el lugar denominado Fragas e Brañas do Alto do Gaiteiro (ayuntamiento de Mesía), y se aprueban sus normas de gestión y de conservación.

La Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, reconoce los espacios privados de interés natural (en adelante, EPIN) como una de las categorías en las que se clasifican los espacios naturales protegidos. El artículo 39 de esta ley establece la posibilidad de que las personas propietarias o titulares de un derecho de uso de terrenos en los que existan formaciones naturales, especies o hábitats de flora y fauna silvestres cuya protección se considere de interés puedan proponerle a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda su declaración como EPIN.

La declaración de un EPIN es competencia de la consellería competente en materia de conservación del patrimonio natural, mientras que la responsabilidad y competencia de su gestión será de las personas promotoras de su declaración, que deberán ser propietarias o titulares acreditadas del derecho de uso de los terrenos. Asimismo, la declaración de un EPIN no conlleva su inclusión en la Red gallega de espacios protegidos, ni implicará la asignación de recursos económicos de la Xunta de Galicia para su gestión y conservación, aunque puede tener preferencia en la obtención de ayudas para su conservación y gestión.

Casa Grande de Xanceda es en la actualidad uno de los mayores productores de lácteos ecológicos de España y el más importante de Galicia, con una cifra de negocio de 10 millones de euros en el año 2020. Ofrece 45 puestos de trabajo directos estables (60 % mujeres). Ha hecho inversiones de más de cinco millones de euros desde el año 2006 y proyecta inversiones de más de seis millones de euros para los próximos tres años.

El procedimiento de declaración del EPIN Fragas e Brañas do Alto do Gaiteiro, localizado en el ayuntamiento de Mesía, se inició el 13.2.2020 a propuesta de la Casa Grande de Xanceda, S.L., representada por Guillermo Martínez Ruiz. Casa Grande de Xanceda, S.L. es la persona titular acreditada de los derechos de uso de las fincas y la responsable de su gestión. El expediente de declaración fue sometido a participación pública el 7.12.2020, DOG núm. 247, y la información pública y audiencia de las personas interesadas el día 27.12.2021, DOG núm. 246, y se recibió una alegación.

El expediente cuenta con una memoria técnica que acredita que la zona posee valores singulares y reúne las condiciones adecuadas para ser declarada espacio protegido, ajustándose a los contenidos establecidos en el artículo 40 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto. El expediente de declaración cuenta, además, con el compromiso formal de la persona promotora de poner en práctica las medidas precisas para la conservación de los valores naturales de este espacio.

La memoria presentada cuenta con una propuesta adecuada de normas de gestión y de conservación que se ajusta a los contenidos establecidos en el artículo 64 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, para los instrumentos de planificación de los EPIN. Las normas de gestión y de conservación establecen el régimen de usos y actividades permitidas en el espacio, así como las limitaciones que se consideran necesarias para su conservación; cumple con la finalidad de adecuar la gestión del EPIN a los principios inspiradores señalados en el artículo 2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, y también cuenta con los contenidos mínimos referidos en el artículo 20 de esa misma ley; por lo que, tras la realización de los trámites correspondientes, se eleva a la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda para su aprobación mediante orden, en cumplimiento del artículo 41 de la Ley 5/2019, de 21 de agosto.

Esta orden tiene por objeto declarar el lugar denominado Fragas e Brañas do Alto do Gaiteiro, en el ayuntamiento de Mesía, como EPIN, una vez constatadas las singularidades que presenta este espacio natural que lo hacen merecedor de la protección de sus valores naturales. Simultáneamente, la orden aprueba las normas de gestión y de conservación que constituyen el instrumento de planificación de este espacio natural protegido.

Por lo expuesto, y en el uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposición general

Artículo 1. Objeto de la orden

1. Esta orden tiene por objeto declarar el lugar denominado Fragas e Brañas do Alto do Gaiteiro, en el ayuntamiento de Mesía, como EPIN, una vez constatadas las singularidades que presenta este espacio natural, que lo hacen merecedor de la protección de sus valores naturales.

2. También es objeto de esta orden aprobar sus normas de gestión y de conservación que constituyen el instrumento de planificación de este espacio natural protegido.

CAPÍTULO II

Declaración del espacio natural protegido

Artículo 2. Declaración de las Fragas e Brañas do Alto do Gaiteiro como EPIN

1. Se declara como EPIN el espacio denominado Fragas e Brañas do Alto do Gaiteiro, en el ayuntamiento de Mesía, a propuesta de la Casa Grande de Xanceda, S.L., persona jurídica que ostenta los derechos de uso sobre los terrenos que conforman el EPIN, promotora del ámbito declarado y responsable de su gestión. Casa Grande de Xanceda, S.L. está representada por Guillermo Martínez Ruiz.

2. En el expediente de declaración constan la documentación acreditativa de la titularidad de las parcelas y el permiso para este uso por parte del propietario de las fincas.

Artículo 3. Límites

1. La extensión y límites del EPIN Fragas e Brañas do Alto do Gaiteiro son los señalados en el anexo I de esta orden.

2. El EPIN se localiza en la hojas 070-II y 070-IV de la cartografía 1:25.000 del Instituto Geográfico Nacional (MTN25), cuadrículas UTM 10×10 km 29TNH57, 29TNH67 y 29TNH66.

3. El ámbito territorial está constituido por las Fragas e Brañas do Alto do Gaiteiro, localizadas en los polígonos 14 y 504 del ayuntamiento de Mesía (A Coruña), parroquia de Xanceda, formado por las parcelas catastrales siguientes: 15048A014000180000LQ, 15048A014000240000LT, 048A014001970000LJ, 15048A014000260000LM, 15048A014000410000LS, 15048A014000480000LY, 15048A014001150000LQ, 15048A014001250000LK, 15048A014002050000LA, 15048A014002150000LT, 15048B504000920000SQ, 15048B504000930000SP, 002100700NH67A0000MG(2), 02100700NH67A0001QH, 15048A014002090000LQ, 15048A014002090001BW y 15048A014002080000LG.

4. El entorno de protección alcanza una superficie de 74,5 ha y está dispuesto en dos enclaves separados entre sí por fincas de terceras personas ajenas al espacio declarado.

Artículo 4. Gestión

Será responsabilidad de la Casa Grande de Xanceda, S.L., la gestión del espacio natural Fragas e Brañas do Alto do Gaiteiro de acuerdo con las normas de gestión y de conservación establecidas en el anexo II de esta orden.

Artículo 5. Efectos de la declaración

1. La declaración del EPIN Fragas e Brañas do Alto do Gaiteiro no conlleva aparejada su inclusión en la Red gallega de espacios protegidos.

2. La declaración no implicará la asignación de recursos económicos de la Xunta de Galicia para su gestión y conservación, aunque puede tener preferencia en la obtención de ayudas.

3. De conformidad con los artículos 31.1.a), 34.2.f) y 34.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia:

a) Los terrenos del ámbito declarado están sometidos al régimen de especial protección, de conformidad con la legislación sectorial ambiental estatal y gallega de conservación de los espacios naturales protegidos.

b) La categoría de suelo rústico de protección de espacios naturales se aplicará de forma complementaria a las demás categorías de suelo rústico definidas por el Plan general de ordenación municipal (en adelante, PGOM) del ayuntamiento de Mesía, aprobado el 26.12.2012, especialmente con las de suelo rústico de protección agropecuaria (SRPAG), suelo rústico de protección forestal (SRPF) y suelo rústico de protección de aguas (SRPAU).

4. El ámbito de la declaración fue objeto de concentración parcelaria por el Decreto 249/1995, de 7 de septiembre, por lo que se declaró de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Xanceda (Mesía-A Coruña) (ID: 15047402 Xanceda-Mesía II). Se encuentra en la comarca de Ordes, declarada zona de especial interés agrario por el Decreto 206/2007, de 25 de octubre.

La declaración como espacio natural protegido es compatible con lo anterior.

5. La zona objeto de esta declaración contiene terrenos clasificados como dominio público hidráulico. La declaración del EPIN Fragas e Brañas do Alto do Gaiteiro no implicará la cesión del dominio público ni su utilización significará la cesión de las facultades demaniales de la Xunta de Galicia.

Artículo 6. Caracterización del EPIN y justificación de la propuesta de declaración

De conformidad con el artículo 41.4 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, la norma autonómica que declare un espacio natural protegido deberá tener, entre otros contenidos mínimos, la caracterización del espacio y la justificación de la propuesta de declaración:

1. Casa Grande de Xanceda, S.L. es una empresa familiar dedicada a la explotación de ganado vacuno para leche y la elaboración y comercialización de productos lácteos de alta calidad, todo ello en régimen de producción ecológica certificada por el Consejo Regulador de Agricultura Ecológica de Galicia (Craega) desde el año 2004. La explotación, de 180 ha, evita por completo en toda su superficie el uso de productos químicos de síntesis como fertilizantes, abonos, herbicidas y pesticidas perjudiciales para el medio ambiente, por lo que la diversidad de insectos y polinizadores es considerable. Las características inherentes a la producción en ecológico, unidas al hecho de que conserva una notable muestra de setos multiespecíficas, brañas, bosques y vegetación ripícola, hacen que este lugar mantenga unos valores naturales que merecen ser preservados y potenciados; así, los enclaves de mayor valor natural y singularidad de la explotación fueron seleccionados para formar parte del EPIN hasta alcanzar las 74,5 ha. El promotor desarrolla un modelo agroganadero y fabril sostenible, que internaliza las consideraciones ambientales y promueve la conservación de la biodiversidad de manera compatible.

2. A continuación, se adjunta una descripción de los tipos de hábitats de interés comunitario (THIC de la Directiva hábitats 92/43/CEE y de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre) presentes en el espacio que lo convierten en meritorio de la declaración como EPIN:

El principal curso de agua nace en la denominada braña de O Galo y discurre unos 1.400 m por los terrenos que ocupa la Casa Grande de Xanceda. Se trata del arroyo de Xanceda, afluente de cabecera del río Maruzo, de la cuenca del río Tambre. Durante todo este recorrido muestra una representación interesante y en un grado de conservación generalmente bueno de bosque de ribera que conforma el hábitat de interés comunitario prioritario THIC 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae). La extensión de este bosque es prácticamente continua a lo largo de todo el curso. En los sectores donde el caudal del río se ensancha, tenemos el THIC 3260 Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion. Por otro lado, en los márgenes mejor conservados aparece el THIC 6430 Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino.

Los robledales galaico-portugueses de Quercus robur y Quercus pyrenaica, THIC 9230, están representados por dos unidades de gran valor natural y etnográfico. Uno de ellos es un robledal maduro perfectamente conservado, muy viejo, que mantiene una orla boscosa de acebos y rebollos en las zonas más periféricas. Este robledal está formado por unos setenta robles de gran porte. La segunda unidad es un robledal de porte más modesto, acompañado principalmente de rebollo (Quercus pyrenaica), acebo (Ilex aquifolium), castaño (Castanea sativa) y laurel (Laurus nobilis).

Hay prados muy húmedos con zonas higroturbosas o brañas en las que encontramos el THIC 4020* Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix. Se trata de una comunidad dominada por matos bajos de ericáceas, principalmente Erica cinerea, E. ciliaris, Calluna vulgaris y, puntualmente, E. tetralix. En las zonas de menor uso aparece el THIC 6410 Prados con molinias sobre substratos calcáreos, turbosos o arcillo-limosos (Molinion caeruleae), dominado por la gramínea Molinia caerulea y juncos como Juncus bulbosus y J. acutus.

En el sector noreste del EPIN se encuentra una zona húmeda de peculiar interés. En este punto probablemente se produce una ruptura del nivel freático superficial, lo que, unido a la nula pendiente del terreno, acaba formando un área permanentemente empapada, dentro de la cual aparece una charca de aguas claramente estancadas, vegetada fundamentalmente por lenteja de agua (Lemna minor) y espiga de agua (Potamogeton natans); esta charca aparece rodeada por vegetación típica de zonas húmedas interiores, principalmente por espadaña (Typha latifolia), esparganios (Sparganium neglectum) y junco (Juncus acutus y J. bulbosus). Todo el conjunto conforma el THIC 3110 Aguas oligotróficas con contenido de minerales muy bajo de las planicies arenosas (Littorelletalia uniflorae).

3. El compromiso del promotor con la conservación de la biodiversidad, con los agrosistemas y, particularmente, con la conservación del medio natural y de los paisajes agrarios, fue patente en los últimos años al mantener los setos, brañas y arbolado en los pastos junto con la producción ecológica abordando, incluso, el seguimiento de especies de fauna a lo largo del año 2016 (Grupo Naturalista Hábitat, 2017), la plantación de pies de frutos rojos de interés trófico para muchas especies animales o la colocación de cajas nido como refugio para aves y quirópteros, y divulgando estas iniciativas en su web; y, asimismo, desarrollaba simultáneamente un modelo de negocio ganadero, productivo y fabril sostenible y compatible.

4. El paisaje del EPIN Fragas e Brañas do Alto do Gaiteiro mantiene hábitats naturales, una amplia representación de setos en los lindes de las fincas que actúan como corredores ecológicos y refugio de multitud de especies animales y vegetales y que conforman un paisaje en mosaico, así como pequeñas zonas húmedas que conservan hábitats y especies de interés. Finalmente, destacamos el uso eficiente que se está haciendo de las áreas colindantes con los cursos de agua, con respecto por el medio acuático y por el mantenimiento de la vegetación propia de las riberas. Estas particulares características hacen que en la Casa Grande de Xanceda se mantengan, hoy en día, ciertos hábitats naturales de interés prioritario que serán preservados y potenciados con una gestión adecuada y con la implantación de medidas de conservación activas.

5. Las especies frugívoras se ven particularmente beneficiadas por la agricultura ecológica. Diversos estudios sugieren que la agricultura ecológica beneficiaría a las aves de campiña en paisajes heterogéneos, particularmente durante el invierno, probablemente debido al incremento de los recursos tróficos disponibles, así como a la importancia de producir en ecológico y de mantener la heterogeneidad del hábitat como medio para sostener una mayor biodiversidad de aves. El grupo de las aves de interés especial es muy numeroso, por lo que solo destacaremos las contenidas en el anexo I de la Directiva aves: Caprimulgus europaeus, Ciconia ciconia, Falco peregrinus, Lanius collurio, Lullula arborea, Milvus migrans y Pernis apivorus. Entre las aves amenazadas los aguiluchos Circus cyaneus y Circus pygargus son vulnerables. Los anfibios catalogados como vulnerables son Alytes obstetricans, Chioglossa lusitanica, Discoglossus galganoi, Hyla molleri, Lissotriton boscai, Rana iberica, Rana temporaria y Salamandra salamandra, por ser especies amenazadas. Entre los reptiles singularizados en la Lista de especies en régimen de protección especial se citan Anguis fragilis, Chalcides striatus, Coronella austriaca, Lacerta schreiberi y Natrix astreptophora. Por último, Pispistrellus pipistrellus y Plecotus austriacusou destacan entre los mamíferos amenazados.

Artículo 7. Extinción

Mediante la orden de la consellería con competencias en materia de conservación del patrimonio natural, se podrá poner fin a los efectos de la declaración del espacio protegido Fragas e Brañas do Alto do Gaiteiro, en los casos legalmente establecidos.

CAPÍTULO III

El instrumento de planificación

Artículo 8. Aprobación de las normas de gestión y de conservación del EPIN

1. Se aprueban las normas de gestión y de conservación del EPIN Fragas e Brañas do Alto do Gaiteiro, recogidas en el anexo II, como instrumento de planificación de este espacio natural protegido.

2. El instrumento de planificación tiene como finalidad la de adecuar la gestión del EPIN a los principios inspiradores señalados en el artículo 2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

3. El ámbito territorial de aplicación de las normas de gestión y de conservación coincide con la extensión y los límites cartografiados en el anexo I. El EPIN se encuentra en el término municipal de Mesía, provincia de A Coruña, y cuenta con una superficie de 74,5 ha.

4. Las normas de gestión y de conservación estarán a disposición de la ciudadanía en la web que las personas promotoras y gestoras del EPIN habiliten, y se podrán solicitar en el siguiente correo electrónico: info@casagrandexanceda.com

Artículo 9. Contenidos

1. Las Normas de conservación y de gestión del EPIN Fragas e Brañas do Alto do Gaiteiro y las sucesivas modificaciones que puedan tener lugar deberán recoger, además de los contenidos mínimos determinados por el artículo 64 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, aquellos determinados por el artículo 20 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, para todos los instrumentos de planificación de los espacios naturales protegidos, con independencia de su denominación.

2. El instrumento de planificación consta de una memoria estructurada en 2 capítulos y 8 artículos que recoge la delimitación territorial del ámbito, la finalidad y los principios inspiradores, la identificación de los valores que hay que proteger y los riesgos que puedan afectarles, y de una parte normativa y de programación compuesta por 6 capítulos y 23 artículos donde se definen las directrices de gestión, los gravámenes, las limitaciones respecto a los usos y actividades para garantizar la conservación de la biodiversidad, la normativa urbanística aplicable al suelo y la programación de actividades junto con el presupuesto y los planos.

Disposición adicional. Revisión del Plan general de ordenación municipal de Mesía

Se establece un plazo de 24 meses para que el Ayuntamiento de Mesía inicie el procedimiento de revisión del PGOM, aprobado definitivamente el 26.12.2012, con el fin de introducir y aprobar las modificaciones necesarias para adaptar los aspectos incompatibles con esta planificación. En particular, se deberá recoger la aplicación del régimen de suelo rústico de protección de espacios naturales para todo el ámbito tipificado como suelo rústico, así como los usos admisibles asociados a este tipo de suelo. Queda exceptuado de esta modificación el suelo tipificado como núcleo rural, que mantendrá su calificación.

Disposición final primera. Habilitación para desarrollo normativo

Se autoriza a la persona titular de la dirección general con competencias en espacios naturales protegidos para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones técnicas sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de abril de 2022

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ANEXO I

Límites del EPIN Fragas e Brañas do Alto do Gaiteiro

1. El EPIN se localiza en la hojas 070-II y 070-IV de la cartografía 1:25.000 del Instituto Geográfico Nacional (MTN25), cuadrículas UTM 10×10 km 29TNH57, 29TNH67 y 29TNH66.

2. El ámbito territorial está constituido por las Fragas e Brañas do Alto do Gaiteiro, espacio localizado en los polígonos 14 y 504 del ayuntamiento de Mesía (A Coruña), parroquia de Xanceda, y formado por las parcelas con las siguientes referencias catastrales: 15048A014000180000LQ, 15048A014000240000LT, 048A014001970000LJ, 15048A014000260000LM, 15048A014000410000LS, 15048A014000480000LY, 15048A014001150000LQ, 15048A014001250000LK, 15048A014002050000LA, 15048A014002150000LT, 15048B504000920000SQ, 15048B504000930000SP, 002100700NH67A0000MG, 02100700NH67A0001QH, 15048A014002090000LQ, 15048A014002090001BW y 15048A014002080000LG.

3. Este entorno de protección alcanza una superficie de 74,5 ha y está dispuesto en dos enclaves separados entre sí por fincas de terceras personas, ajenas al espacio declarado.

4. Sus límites son los siguientes:

Norte: las parcelas 208, 18 y 197 hacen límite con una vía de servicio y con las parcelas 199 y 29 del polígono 14.

Sur: la parcela 007 linda con el camino de servicio para la propia finca y con las parcelas 53, 54, 55, 61, 60, 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 112 y la parcela 48 linda con una pista de servicio del polígono 14.

Este: en el polígono 14, las parcelas 24, 26 y 93 hacen límite con las parcelas 27 y 25 y con el camino de servicio para esta finca. Más abajo, las parcelas 209 y 48 limitan con la carretera de servicio que une Xanceda Vella con A Fraga. Las parcelas 215, 205 y 125 lindan al este con la parcela 126 y con un camino de servicio.

Oeste: con la carretera autonómica AC-524 (base cartográfica PNOA2020-cedido por © Instituto Geográfico Nacional-Xunta de Galicia).

5. Plano de delimitación territorial del EPIN Fragas e Brañas do Alto do Gaiteiro y parcelación catastral.

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ANEXO II

Instrumento de planificación: normas de gestión y de conservación del EPIN
Fragas e Brañas do Alto do Gaiteiro

ÍNDICE

Memoria

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación de la planificación

Artículo 2. Finalidad del plan y principios inspiradores

Artículo 3. Documentación acreditativa de la titularidad de los terrenos

CAPÍTULO II. Valores naturales del espacio y factores de riesgo

Artículo 4. Descripción del medio físico

Artículo 5. Descripción socioeconómica del entorno

Artículo 6. Identificación de los valores naturales a conservar y justificación de la propuesta de declaración

Artículo 7. Identificación de los factores de riesgo que puedan afectar a los valores naturales

Artículo 8. Amenazas sobre los insectos polinizadores y su conservación

Normativa y programación

CAPÍTULO III. Directrices para la gestión del espacio

Artículo 9. Directrices en relación con los recursos naturales

Artículo 10. Directrices rectoras de los distintos usos del EPIN

Artículo 11. Directrices para las actividades educativas

Artículo 12. Directrices de aprovechamiento de los recursos

Artículo 13. Directrices de protección del paisaje

CAPÍTULO IV. Los accesos y gravámenes sobre el espacio natural

Artículo 14. Accesos y gravámenes sobre el espacio natural

CAPÍTULO V. Normativa

Artículo 15. Duración del plan

Artículo 16. La regulación de los usos y actividades en el EPIN

Artículo 17. Limitaciones generales y específicas respecto a los usos y actividades para garantizar la conservación de la biodiversidad

Artículo 18. Infracciones

Artículo 19. Normativa urbanística aplicable al suelo del ámbito del EPIN

Artículo 20. Regulación de los usos del PGOM del ayuntamiento de Mesía para el suelo de núcleo rural

Artículo 22. La regulación de usos en suelo rústico de protección forestal

Artículo 23. La regulación de usos en suelo rústico de protección de aguas

Artículo 24. La regulación de usos en suelo rústico de protección de infraestructuras

Artículo 25. La regulación de la protección de los recursos arquitectónicos

Artículo 26. La regulación de la protección de los recursos arquitectónicos

CAPÍTULO VI. Programación

Artículo 27. Objetivos de conservación

Artículo 28. Medidas de conservación y recuperación

Artículo 29. Necesidades presupuestarias

CAPÍTULO VII. Vigencia y revisión

Artículo 30. Vigencia

Artículo 31. Revisión

CAPÍTULO VIII. Planos

Memoria

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación de la planificación

1. El ámbito de aplicación de las normas de gestión y de conservación del EPIN Fragas e Brañas do Alto do Gaiteiro coincide en extensión y límites con el ámbito territorial del EPIN declarado, que se localiza en las hojas 070-II y 070-IV de la cartografía 1:25.000 del Instituto Geográfico Nacional (MTN25), cuadrículas UTM 10×10 km 29 TNH57, 29 TNH67 y 29 TNH66. El EPIN no dispone de zona periférica de protección.

2. El ámbito territorial de esta planificación está constituido por Fragas e Brañas do Alto do Gaiteiro, localizado en los polígonos 14 y 504 del ayuntamiento de Mesía (A Coruña), parroquia de Xanceda, y formado por las parcelas con las siguientes referencias catastrales: 15048A014000180000LQ, 15048A014000240000LT, 048A014001970000LJ, 15048A014000260000LM, 15048A014000410000LS, 15048A014000480000LY, 15048A014001150000LQ, 15048A014001250000LK, 15048A014002050000LA, 15048A014002150000LT, 15048B504000920000SQ, 15048B504000930000SP, 002100700NH67A0000MG, 02100700NH67A0001QH, 15048A014002090000LQ, 15048A014002090001BW y 15048A014002080000LG.

3. Este entorno de protección alcanza una superficie de 74,5 ha y está dispuesto en dos enclaves separados entre sí por fincas de terceras personas, ajenas al espacio declarado.

4. Sus límites son los siguientes:

Norte: las parcelas 208, 18 y 197 hacen límite con una vía de servicio y con las parcelas 199 y 29 del polígono 14.

Sur: la parcela 007 linda con el camino de servicio para la propia finca y con las parcelas 53, 54, 55, 61, 60, 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 112, y la parcela 48 linda con una pista de servicio del polígono 14.

Este: en el polígono 14, las parcelas 24, 26 e 93 hacen límite con las parcelas 27 y 25 y con el camino de servicio para esta finca. Más abajo, las parcelas 209 y 48 limitan con la carretera de servicio que une Xanceda Vella con A Fraga. Las parcelas 215, 205 y 125 lindan al este con la parcela 126 y con un camino de servicio.

Oeste: con la carretera autonómica AC524 (base cartográfica PNOA2020-cedido por © Instituto Geográfico Nacional-Xunta de Galicia).

Gráficamente, la delimitación del ámbito y las parcelas catastrales que conforman el EPIN figuran en los planos anexos a esta planificación.

Artículo 2. Finalidad del plan y principios inspiradores

De conformidad con el artículo 16 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, los recursos naturales y los espacios naturales a proteger serán objeto de planificación con la finalidad de adecuar su gestión a los principios inspiradores señalados en el artículo 2 de dicha ley y recogidos igualmente por la Ley 5/2019, de 2 de agosto. En este sentido, la programación de actuaciones en el EPIN considerará, por lo menos:

a) El mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos, apoyando los servicios de los ecosistemas para el bienestar humano.

b) La conservación y restauración de la biodiversidad y de la geodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre. Las medidas que se adopten para cuyo fin tendrán en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales, así como las particularidades regionales y locales.

c) La utilización ordenada de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural, en particular de las especies y los ecosistemas, su conservación, restauración y mejora, y evitar la pérdida neta de biodiversidad.

d) La conservación y preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales, de la diversidad geológica y del paisaje.

e) La integración de los requisitos de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y la biodiversidad en las políticas sectoriales y, en particular, en la toma de decisiones en el ámbito político, económico y social.

f) La prevalencia de la protección ambiental sobre la ordenación territorial y urbanística.

g) La precaución en las intervenciones que puedan afectar al patrimonio natural o a la biodiversidad.

h) La garantía de la información a la ciudadanía y su formación y concienciación sobre la importancia del patrimonio natural y de la biodiversidad, así como su participación en el diseño y ejecución de las políticas públicas dirigidas a la consecución de los objetivos establecidos por esta ley.

i) La mejora del conocimiento científico como base de la conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad, en coordinación con las universidades y las demás instituciones de investigación públicas o privadas.

j) La prevención de los problemas derivados del cambio climático, la mitigación y adaptación al mismo, así como la lucha contra sus efectos adversos.

k) La contribución de los procesos de mejora en la sostenibilidad del desarrollo asociados a los espacios naturales o seminaturais.

l) La participación de los habitantes y de las personas propietarias o titulares de un derecho de uso de los territorios incluidos en el EPIN en las actividades coherentes con la conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad que se desarrollen en dichos espacios y en los beneficios que se deriven de ellas.

m) El mantenimiento y la adaptación de las poblaciones de todas las especies de aves que viven normalmente en estado salvaje en un nivel que corresponda en particular a las exigencias ecológicas, científicas y culturales, habida cuenta de las exigencias económicas y recreativas.

Artículo 3. Documentación acreditativa de la titularidad de los terrenos

La persona promotora adjuntó, y así consta en el expediente, nota simple del Registro de la Propiedad que acredita que Casa Grande de Xanceda, S.L. es la persona jurídica que ostenta los derechos de uso sobre los terrenos que conforman el EPIN. Por lo tanto, Casa Grande de Xanceda, S.L. tiene capacidad para ser la promotora del ámbito declarado como responsable de su gestión.

CAPÍTULO II

Valores naturales del espacio y factores de riesgo

Artículo 4. Descripción del medio físico

1. Medio abiótico.

a) Climatología.

La Casa Grande de Xanceda está situada en la parroquia de Xanceda (ayuntamiento de Mesía), dentro de la comarca de Ordes, en el interior de la provincia de A Coruña. Se sitúa en la región climática atlántica, dentro del macroclima templado típico, en el bioclima semihiperoceánico y en el dominio oceánico húmedo en transición hacia el oceánico hiperhúmedo (Pérez Alberti, 1982; Guitián y Ramil-Rego, 2007).

Según los datos aportados por la estación meteorológica de Olas (ayuntamiento de Mesía) la temperatura media en el año 2010 (el último disponible) fue de 10.9 ºC y la precipitación total acumulada 1.767 mm (Xunta de Galicia, 2010).

b) Calidad del aire.

En el entorno de la Casa Grande de Xanceda no hay grandes núcleos de población ni fábricas o instalaciones industriales contaminantes, por lo que la calidad del aire es potencialmente buena. La carretera comarcal AC-524, si bien marca el límite oeste de la propiedad carece, a priori, de un tráfico lo suficientemente denso como para que afecte a la calidad del aire. Por el contrario, esta carretera sí que provoca un cierto impacto sonoro y visual, parcialmente corregido en las últimas décadas mediante la plantación de árboles a ambos lados de la vía. Existe el compromiso por parte del promotor de aumentar en el futuro estas barreras naturales, de manera que se consiga el menor impacto acústico posible.

c) Hidrología.

Los cursos fluviales existentes en el área de la Casa Grande de Xanceda pertenecen a la parte alta de la cuenca del río Tambre. En el sector norte, en la denominada braña de O Galo, nace un arroyo que después de recorrer en solitario alrededor de 1,5 km se une con otro arroyo que nace en las cercanías de otra braña, la de O Mato, distante de la anterior unos 1,4 km. El primer curso discurre en sentido noroeste-sureste, mientras que el segundo lo hace en sentido norte-sur de manera que ambos acaban uniéndose en el lugar de A Fraga para formar el denominado arroyo de Xanceda.

Tras 3,1 km de recorrido, el arroyo de Xanceda se une al arroyo de O Molar y ambos conforman el arroyo de O Gaiteiro. Tras 6,2 km en los que se le unen otros pequeños cursos, fundamentalmente el arroyo de Mostás y el arroyo de O Muíño Vello, el arroyo de O Gaiteiro acaba vertiendo al río Maruzo, el cual, tras 12,4 km, desemboca finalmente en el río Tambre. Los últimos 400 m del arroyo de O Gaiteiro y todo el río Maruzo forman parte del Espacio protegido Red Natura 2000_zona especial de conservación río Tambre (código ZEC ES1110016).

d) Geología.

A nivel geológico, el EPIN se sitúa en los esquistos de la serie de Ordes. Esta serie tiene una edad imprecisa (se trata de una serie azoica) que oscila entre el precámbrico y el silúrico, y está constituida por esquistos y esquistos silíceos originados por una sedimentación de tipo flysch afectada posteriormente por un grado bajo de metamorfismo. Litológicamente estamos ante metapelitas y metasamitas en una alternancia rítmica de capas de espesor métrico a decimétrico, con sedimentación escalonada. Son rocas de tonos verdes a grisáceos, caracterizadas por una alta esquistosidad.

e) Topografía.

El relieve y las formas geológicas de la zona comenzaron a generarse durante la Orogenia hercínica. Una vez finalizada esta etapa, comenzó la fase de erosión que aún continúa. Por lo general, los materiales de la serie de Ordes forman morfologías suaves, con valles abiertos de laderas suaves y pendientes medias inferiores al 10 %; en concreto, en el área incluida en este espacio protegido las pendientes varían entre el 6 y el 13 %.

La altitud oscila entre los 370 y los 428 m.s.n.m., situándose el alto más destacado de la zona (el alto de Os Cuatro Curas, con 439 m.s.n.m.) a tan sólo 200 m del límite norte del área considerada.

f) Edafología.

Los suelos son ácidos, constituidos por umbrisoles ferrálicos y háplicos y por cambisoles antri-ferrálicos/antri-dístricos y umbrisoles antri-ferrálicos/ántricos, con inclusiones de regosoles antrópicos.

Los suelos de Xanceda proceden de la transformación mineralógica de los esquistos de grano fino que durante miles de años, debido a procesos de alteración y edafogénesis e influenciados por el clima zonal, dieron lugar a los paisajes suaves con suelos de alta productividad. Su aprovechamiento es debido, fundamentalmente, a esa estabilidad geomorfológica de la roca madre que, unida a su propia labilidad, permite explicar el elevado grado de meteorización alcanzado por el sustrato geológico propiciando texturas finas, equilibradas y de gran profundidad y en algún abanico aluvial de tipo torrencial, con hidromorfía alternante. Presenta un mayor contenido en arcillas caoliníticas con intrusiones, sin que la zona presente roca fresca en superficie, lo que explica la enorme estabilidad de estos suelos.

En definitiva, buena desagregación, textura franca con intrusiones de cuarzo que garantizan un adecuado drenaje, buena composición mineralógica y aprovechamiento integral por la profundidad bien definida de sus horizontes tipo ABC, pH ligeramente ácido, buena porosidad textural, condiciones que en conjunto son ideales para la producción de pastos y forrajes. Además, esa labilidad de la roca madre que continua alterándose, permite un excelente comportamiento frente a labores agrícolas, con extraordinaria docilidad y ripabilidad con los distintos trabajos y aperos agrícolas.

2. Medio biótico.

a) El estudio del medio biótico se basa fundamentalmente en la identificación de THIC recogidos en la Directiva 92/43/CEE (Directiva hábitats), trasladados a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y que podrían estar presentes en el área de estudio.

b) Por otra parte, la catalogación de las especies presentes se completó con los datos obtenidos con el inventario de la biodiversidad encargado por la Casa Grande de Xanceda (años 2016-17) al Grupo Naturalista Hábitat, y mediante la consulta de fuentes especializadas. El catálogo completo de las especies detectadas para cada grupo estará a disposición de la ciudadanía, en formato editable, en la página web del promotor del EPIN www.casagrandexanceda.com

A modo de resumen, se identificaron 145 especies de plantas vasculares espontáneas (no se consideraron las cultivadas), en lo que supone tan solo una mera aproximación al catálogo florístico real de la zona. También se identificaron 92 especies de aves –dos especies vulnerables según el Catálogo gallego de especies amenazadas y una recogida en el anexo II de la Directiva aves–, 26 de mamíferos, 13 de anfibios –siete especies vulnerables según el Catálogo gallego de especies amenazadas y uno en el anexo II de la Directiva hábitats y de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre– y nueve de reptiles –una de ellas incluida en el anexo II de la Directiva hábitats–, 60 especies de invertebrados –dos de ellas incluidas en la Lista de especies en régimen de protección especial y en el anexo II de la Directiva hábitats y de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, como especies de interés comunitario para cuya conservación es preciso designar zonas especiales de conservación– y 3 de peces continentales.

c) Importancia de los insectos polinizadores.

i. Los insectos polinizadores brindan servicios importantes a los ecosistemas y son responsables del mantenimiento de la biodiversidad y de la función de los ecosistemas; no obstante, también son vulnerables a las alteraciones antropogénicas y al manejo intensivo de los agrosistemas. Las plantas son la base de la cadena trófica, y tienen un carácter esencial dentro de los ecosistemas, por lo que su reproducción es vital para el correcto funcionamiento y buena salud de los espacios naturales. La polinización de las plantas se puede llevar a cabo mediante varios agentes pero, sin duda, el más especializado es la zoogamia, es decir, la polinización realizada por animales: insectos, aves, reptiles y mamíferos. De esta manera, los llamados polinizadores son organismos clave para el funcionamiento de los ecosistemas y también para la producción de muchos de los alimentos que consumimos, ya que la mayoría de las especies angiospermas dependen de ellos para reproducirse.

ii. Alrededor del 70 % de las plantas silvestres dependen de los polinizadores para reproducirse (Kearns et al., 1998; Ashman et al., 2004). Los insectos son los principales polinizadores de las plantas, pues son pequeños, móviles y muy numerosos. En la península ibérica y en los archipiélagos balear y canario, el número de angiospermas es de casi 7.000 especies y el número de polinizadores supera las 2.500 especies, siendo los más abundantes los himenópteros y el resto lepidópteros, dípteros y coleópteros.

Dado el importante papel que los polinizadores tienen en los ecosistemas, es muy probable que el declive actual que están sufriendo los insectos tenga un efecto negativo sobre muchas otras especies que forman parte de las comunidades naturales, la conservación de los suelos, el control de la erosión y la producción agrícola, entre otros. Se estima que dos tercios de los cultivos dependen o se benefician de los polinizadores, por lo que el servicio ecosistémico que ofrecen tiene gran repercusión a nivel ambiental, económico y social.

iii. Dentro de los insectos polinizadores, la superfamilia Apoidea (abejas y abejorros) es la más importante por su papel activo en la reproducción de las plantas, al tratarse de los polinizadores más eficientes y especializados. Las abejas, al igual que otros insectos polinizadores (otros himenópteros, lepidópteros, moscas y coleópteros), precisan en su fase adulta de los productos que ofrecen las plantas (polen y néctar) para su subsistencia, pero a diferencia de estos, las larvas de las abejas también los precisan para sobrevivir. Por este motivo, las abejas deben visitar un mayor número de flores y desarrollaron adaptaciones para ser más eficientes y recoger la mayor cantidad de polen posible, pues la supervivencia de su descendencia depende de ello, convirtiéndolas así en los mejores polinizadores.

3. Medio cultural.

a) Arquitectónico: existen dos elementos singularizados por su valor arquitectónico por tratarse de construcciones tradicionales representativas del medio rural que datan del siglo XVIII y por encontrarse en buen estado de conservación. Se trata de dos elementos sometidos a un grado de protección integral, de nivel 1, lo que implica que:

– Solo se permitirán obras de conservación, restauración y consolidación.

– Las obras de rehabilitación se permitirán siempre que no supongan un riesgo de pérdida o daño de los valores que motivaron su protección integral, preferentemente en los casos de actuaciones necesarias para adecuar el edificio a los usos dotacionales de carácter público, y de forma excepcional para el resto de los casos. Existe un entorno de protección para los dos elementos en los que existen las siguientes limitaciones: las construcciones a realizar tendrán en cuenta el entorno de protección, procurando en todo caso un tratamiento de los volúmenes y empleo de materiales adecuados, con la finalidad de poner en valor el bien objeto de protección. Los cierres serán, en todo caso, de materiales tradicionales, permitiéndose como excepción la colocación de cierres rústicos constituidos por postes y alambre. Cualquier actuación sujeta a licencia localizada en uno de estos suelos contará con la preceptiva autorización de la comisión provincial de patrimonio.

– Las normas municipales del PGOM, en el apartado Arquitectura civil de la sección Grupo arquitectónico, identifican los dos elementos como A Casa Grande de Xanceda (ficha AC-16) y el Hórreo da Casa Grande (ficha H-XA-08). La cartografía de estos elementos está detallada en la sección 4.3.3 de la normativa urbanística del Ayuntamiento de Mesía.

i) Grupo arquitectónico-arquitectura civil: A Casa Grande de Xanceda: el Catálogo autonómico señala que «La casa en su estructura inicial posee una torre y una pequeña capilla dedicada a Nuestra Señora del Rosario, ambas edificaciones fueron derribadas por interés económico de la explotación ganadera. La casa perteneció a la dinastía del Marquesado de San Martirio de Ombreiro hasta que fue vendida hace cinco generaciones, cuando los dueños se fueron para la corte de la reina Cristina. Durante mucho tiempo sirvió de Casa Consistorial de la comarca de Xanceda, hasta que hace 40 años fue comprada por los actuales dueños que continuaron y potenciaron la explotación agropecuaria». Asimismo, se hace constar que «(...) conserva una pequeña torre de planta cuadrada al lado del edificio principal además de un desgastado escudo en el que aparecen las armas de los Mosquera, Aguiar y Montenegro».

ii) Bien de interés cultural: grupo arquitectónico Hórreo da Casa Grande (código H-XA-08): un hórreo de más de cien años de antigüedad que además, por este motivo, está considerado como bien de interés cultural (BIC).

También se establece un entorno de protección para los dos elementos catalogados que se encuentra indicado en el PGOM de la siguiente forma:

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b) Arqueológico: el informe sectorial de la Dirección General de Patrimonio Cultural confirmó que en el entorno inmediato del EPIN existen dos elementos singularizados, las mámoas de As Medorras núm. 1 y 2 (códigos GA15038059 y GA15038060), así como un elemento arqueológico de reciente descubrimiento que no se encuentra aún incorporado al PGOM de Mesía: la mámoa de A Casa Grande (código GA15047031).

Por lo que respecta a la incidencia de estas mámoas en las actividades a desarrollar en el EPIN, se atiende a las directrices de la Dirección General de Patrimonio Cultural, y la planificación de este espacio incorpora en la cartografía las áreas de protección integral y del entorno de protección del patrimonio arqueológico recogiendo, también, las normas de protección para los recursos arquitectónicos y arqueológicos:

Delimitación de las áreas de protección integral y entorno de protección de las mámoas
de As Medorras y de A Casa Grande

c) Paisaje.

De conformidad con el Catálogo de los paisajes de Galicia, aprobado por el Decreto 119/2016, de 28 de julio, el EPIN se encuentra situado en la comarca paisajística Terra de Ordes, dentro de la gran área paisajística Galicia Central. Según el visor cartográfico del Catálogo, la Casa Grande de Xanceda consta como lugar de especial interés paisajístico.

El informe sectorial del Instituto de Estudios del Territorio caracterizó la zona por su topografía suave, en la que tradicionalmente el espacio se articulaba mediante mosaicos de prados y cultivos mezclados con bosquetes de caducifolias, arroyos con bosques aluviales en sus orillas, setos naturales en los lindes de las fincas y numerosos caminos que comunicaban las aldeas y viviendas aisladas con las diferentes áreas. De acuerdo con el Catálogo de los paisajes de Galicia, las unidades paisajísticas del EPIN son, fundamentalmente, el agrosistema extensivo y el agrosistema intensivo, tanto de superficie de cultivo como de mosaico agroforestal. Las parcelas tienen la consideración de zona de visibilidad baja y presentan unos valores paisajísticos de uso caracterizados por ser una zona agrícola, con espacios forestales de coníferas, eucaliptos y otras especies, y otros considerados como de alta capacidad productiva agraria. Además, el Catálogo destaca la presencia de la Casa Grande como un aspecto de valor cultural y patrimonial.

Artículo 5. Descripción socioeconómica del entorno

1. Según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE 2020) el municipio de Mesía cuenta con una población de 2.497 habitantes, 1.236 hombres y 1.261 mujeres, con una media de 53,32 años de edad.

El municipio se enfrenta al descenso de población a consecuencia de los fenómenos migratorios y de un descenso de la natalidad. El análisis de la población por franjas de edad sería el siguiente:

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Pirámide de edad en Mesía. Fuente IGE, 2018

En el caso concreto de la parroquia de Xanceda, en fecha 1.1.2020, el número de habitantes era de 311 personas, 149 hombres y 162 mujeres.

El número de personas afiliadas en alta laboral a junio de 2021 es de 1.018, 561 hombres y 457 mujeres (Seguridad Social, IGE 2021), donde predomina el peso del sector servicios (40 %) y de la agricultura y pesca (30 %).

2. El PIB por habitante es de 26.407 euros (IGE 2018). En la actividad económica del municipio predomina el sector primario, subsector pecuario, lo que influencia notablemente el paisaje y el aprovechamiento del suelo:

a) El número de explotaciones de ganado bovino alcanza las 255, con un total de 12.980 cabezas de ganado (IGE-CMR, 2020).

b) Por superficie, el total de las explotaciones es de 6.518 hectáreas y la superficie agrícola utilizada (SAU) es de 5.393 ha, con un 41 % destinado a pastos permanentes y un 4 % a barbecho y huertas familiares (Censo Agrario, INE 2009). El 78 % de las tierras están en régimen de propiedad y sólo un 17 % en arrendamiento.

c) Existe una importante industria cerámica en la zona dedicada principalmente a la fabricación de teja curva y ladrillo.

d) La actividad económica se completa con una serie de pequeñas y medianas empresas dedicadas a la fabricación de muebles, estructuras metálicas, elaboración de pan y repostería, derivados lácteos y otras pertenecientes al sector servicios.

3. Se trata de un espacio de aprovechamiento eminentemente agropecuario y de producción y comercialización de productos lácteos, con algún aprovechamiento forestal y construcciones de uso agrario y residencial de carácter secundario. Consultada la sede electrónica del Catastro, las parcelas que conforman el EPIN se encuentran destinadas, con una intensidad productiva de tipo 02, a los siguientes usos de cultivo: prados o praderas (62,93 %), pinar maderable (33,47 %), robledal (0,22 %) y labor o labradío secano (0,14 %).

Los usos actuales de las parcelas son adecuados y congruentes con el régimen establecido en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y al PGOM del ayuntamiento de Mesía.

Artículo 6. Identificación de los valores naturales a conservar y justificación de la propuesta de declaración

1. Como se comentó en el artículo 5 del capítulo I, Casa Grande de Xanceda, S.L. es una empresa familiar dedicada a la explotación de ganado vacuno para leche y la elaboración y comercialización de productos lácteos en régimen de producción ecológica, certificada por el Consejo Regulador de Agricultura Ecológica de Galicia (Craega) desde el año 2004. La explotación, de 180 ha, evita por completo en toda su superficie el uso de productos químicos de síntesis como fertilizantes, abonos, herbicidas y pesticidas perjudiciales para el medio ambiente, por lo que la diversidad de insectos y polinizadores es considerable. Las características inherentes a la producción en ecológico, unidas al hecho de que conserva una notable muestra de setos multiespecíficos, brañas, bosques y vegetación ripícola, hacen que este lugar mantenga unos valores naturales que merecen ser preservados y potenciados; así, los enclaves de mayor valor natural y singularidad de la explotación fueron seleccionados para formar parte del EPIN hasta alcanzar las 74,5 ha.

2. Los hábitats de interés comunitario (THIC de la Directiva Hábitats 92/43/CEE y Ley 42/2007, de 13 de diciembre) presentes en el espacio, que lo convierten en meritorio de la declaración como EPIN y que son, consecuentemente, objetivos de conservación, son los siguientes:

a) El principal curso de agua nace en la denominada braña de O Galo y discurre unos 1.400 m por los terrenos que ocupa la Casa Grande de Xanceda. Se trata del arroyo de Xanceda, afluente de cabecera del río Maruzo, de la cuenca del río Tambre. Durante todo este recorrido muestra una representación interesante y en un grado de conservación generalmente bueno, de bosque de ribera que conforma el hábitat de interés comunitario prioritario THIC 91E0* bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae).

La extensión de este bosque es prácticamente continua a lo largo de todo el curso. Con todo, hacia los márgenes, su anchura es variable; en algunas zonas queda restringido casi exclusivamente a la propia anchura del lecho, mientras que en otros puntos, generalmente coincidiendo con la conexión con otros arroyos más pequeños, llega a tener una extensión considerable.

En estas zonas más extensas aparece acompañado por un buen número de especies de leñosas y herbáceas propias de este hábitat como el abedul (Betula alba), saúco negro (Sambucus nigra), arraclán (Frangula alnus), avellano (Corylus avellana), espino albar (Crataegus monogyna), zarza (Rubus sp.), senecio de hoja larga (Senecio nemorensis) y Valeriana pyrenaica, así como por numerosos helechos como Dryopteris affinis, D. dilatata, D. filix-mas, Athyrium filix-femina, Blechnum spicant, Polistichum setiferum y Osmunda regalis, principalmente.

b) En los sectores donde el caudal del río se ensancha tenemos el THIC 3260 Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion. Por otra parte, en los márgenes mejor conservados aparece el THIC 6430 Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino.

A nivel de fauna vertebrada, es un hábitat singularmente propicio para anfibios como rana patilarga (Rana iberica), ranita de San Antón (Hyla molleri) y el tritón ibérico (Lissotriton boscai), así como para aves forestales.

c) Los robledales galaico-portugueses de Quercus robur y Quercus pyrenaica, THIC 9230, están representadas por dos unidades de gran valor natural y etnográfico. Uno de ellos es un robledal maduro perfectamente conservado, muy viejo, que mantiene una orla boscosa de acebos y rebollos en las zonas más periféricas. El sotobosque está condicionado por el pastoreo de cabras, ovejas y caballos. Está formada por unos setenta robles de gran porte.

La segunda unidad es un robledal de porte más modesto, pero acompañado principalmente de rebollo (Q. pyrenaica), acebo (Ilex aquifolium), castaño (Castanea sativa) y laurel (Laurus nobilis). La comunidad de herbáceas es mucho más numerosa con madreselva (Lonicera peryclimenum), hiedra del Atlántico (Hedera hibernica), arenaria de los montes (Arenaria montana), anémona trifoliada (Anemone nemorosa) y el rusco (Ruscus aculeatus), entre muchas otras. Junto con las sebes, estos robledales son un hábitat muy apropiado para diversas especies de aves forestales y pequeños mamíferos.

d) Hay varios prados muy húmedos con zonas higroturbosas, denominadas brañas, en las que encontramos el THIC 4020* Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix. Se trata de una comunidad dominada por matos bajos de ericáceas, principalmente Erica cinerea, E ciliaris, Calluna vulgaris y, puntualmente, E. tetralix con abundante tojo enano Ulex minor y algunas otras hierbas como Potentilla erecta y Parentucellia viscosa. En algunos de estos prados higroturbosos el hábitat 4020* se encuentra alterado por lo que la determinación de las comunidades vegetales en su actual estado resulta complicada, si bien guardan un alto potencial para la recuperación de la naturalidad. A nivel de vertebrados, son zonas muy interesantes para anfibios como la rana bermeja (Rana temporaria) y para aves características de estos medios húmedos como la agachadiza común (Gallinago gallinago) o la becada (Scolopax rusticola).

e) En las zonas de menor uso aparece el THIC 6410 Prados con molinias sobre substratos calcáreos, turbosos o arcillo-limosos (Molinion caeruleae), dominado por la gramínea Molinia caerulea y por juncos como Juncus bulbosus y J. acutus.

f) En el sector noreste del EPIN se encuentra una zona húmeda de peculiar interés. En este punto probablemente se produce una ruptura del freático superficial, lo que, unido a la nula pendiente del terreno, acaba formando un área permanentemente empapada, dentro de la cual aparece una charca de aguas claramente estancadas, vegetada fundamentalmente por lenteja de agua (Lemna minor) y espiga de agua (Potamogeton natans); esta charca aparece rodeada por vegetación típica de zonas húmedas interiores, principalmente por espadaña mayor (Typha latifolia), esparganios (Sparganium neglectum) y junco (Juncus acutus y J. bulbosus). Todo el conjunto conforma el THIC 3110 Aguas oligotróficas con un contenido de minerales muy bajo de las planicies arenosas (Littorelletalia uniflorae).

El estado de conservación de esta pequeña zona húmeda es deficiente, al presentar un canal de drenaje de reciente construcción que amenaza con desecarlo. De hecho, en la zona se observa también otro antiguo canal que en la actualidad aparece colmatado y vegetado por Typha latifolia; esta situación unida al hecho de que en cotas ligeramente inferiores aparezca una junquera de Juncus sp. bien desarrollada indica que la zona tiene potencialidad para convertirse en una zona húmeda mucho mayor.

g) Setos multiespecíficos: formados por varias especies de árboles principales y algunos otros acompañantes. Originariamente su función fue la de delimitar las fincas, si bien también juegan un papel crucial en la conservación de la biodiversidad de los agrosistemas, desarrollando una importante función como reserva de biodiversidad por su diversidad florística, por servir de refugio a las especies animales y por su importante función como corredor ecológico.

En la Casa Grande de Xanceda las especies dominantes son sobre todo el roble (Quercus robur), el castaño (Castanea sativa) y el laurel (Laurus nobilis) que aparecen acompañados en mayor o menor medida por otras especies como el rebollo (Quercus pyrenaica), el abedul (Betula alba), el laurel-cerezo (Prunus laurocerasus), el acebo (Ilex aquifolium) y diversas herbáceas de escasa relevancia.

Por zonas, también aparecen numerosos ejemplares de una especie exótica, el roble americano (Quercus rubra) y, en los setos peor conservados, de eucalipto (Eucalyptus globulus). Por las dimensiones de algunos de los robles, algunas de estas sebes son claramente centenarias.

3. El compromiso del promotor con la conservación de la biodiversidad, de los agrosistemas y, particularmente, con la conservación del medio natural y del paisaje agrario, fue patente en los últimos años no solo con el mantenimiento de setos, brañas y arbolado en los pastos, con la producción ecológica sino incluso con el seguimiento de especies de fauna a lo largo del año 2016 (G.N. Hábitat, 2017), con la plantación de pies de frutos rojos de interés trófico para muchas especies animales o con la colocación de cajas nido como refugio para aves y quirópteros y divulgando estas iniciativas en su web. El promotor desarrolla simultáneamente su modelo de negocio de forma sostenible y compatible con la conservación del medio natural.

4. El paisaje del EPIN Fragas e Brañas do Alto do Gaiteiro mantiene los hábitats naturales y una amplia representación de setos en los lindes de las fincas que actúan como corredores ecológicos y refugio de multitud de especies animales y vegetales, y conforman un paisaje en mosaico, así como pequeñas zonas húmedas que conservan hábitats y especies de interés.

Finalmente, destaca el uso eficiente que se está haciendo de las áreas colindantes con los cursos de agua respetando el medio acuático y manteniendo la vegetación propia de las riberas. Estas particulares características hacen que en la Casa Grande de Xanceda se mantengan, a día de hoy, ciertos hábitats naturales de interés prioritario que serán preservados y potenciados con una gestión adecuada y con la implantación de medidas de conservación activas.

5. Las especies frugívoras se ven particularmente beneficiadas por la agricultura ecológica. Diversos estudios [Godeda et al. (2018), Salaverri et al. (2019) y Sobral et al. (2019)] sugieren que la agricultura ecológica puede beneficiar a las aves de campiña en paisajes heterogéneos, particularmente durante el invierno, probablemente debido al incremento de los recursos tróficos disponibles, así como la importancia de producir en ecológico y de mantener la heterogeneidad del hábitat como medio para mantener una mayor biodiversidad de aves e insectos.

El grupo de las aves de interés especial es muy numeroso, por lo que solo destacaremos las contenidas en el anexo I de la Directiva aves: Caprimulgus europaeus, Ciconia ciconia, Falco peregrinus, Lanius collurio, Lullula arborea, Milvus migrans y Pernis apivorus. Entre las aves amenazadas los aguiluchos Circus cyaneus y Circus pygargus son vulnerables. Los anfibios catalogados como vulnerables son Alytes obstetricans, Chioglossa lusitanica, Discoglossus galganoi, Hyla molleri, Lissotriton boscai, Rana iberica, Rana temporaria y Salamandra salamandra, por ser especies amenazadas. Entre los reptiles singularizados en la Lista de especies en régimen de protección especial se citan Anguis fragilis, Chalcides striatus, Coronella austriaca, Lacerta schreiberi y Natrix astreptophora. Por último, Pispistrellus pipistrellus y Plecotus austriacusou destacan entre los mamíferos amenazados.

Denominación

Código Red Natura 2000

Extensión

Bosque aluvial

91E0*

2,1 km de lecho

Megaforbios eutrofos higrófilos (asociado a bosque aluvial)

6430

1 ha

Ríos de las planicies basal a montano (asociado a bosque aluvial)

3260

100 m de lecho

Robledales

9230

0,94 ha

Brezales húmedos atlánticos

4020*

2,3 ha

Prados con molinias (asociado a brañas y junqueras)

6410

1 ha

Aguas oligotróficas

3110

0,01 ha

Hábitats de interés comunitario

Artículo 7. Identificación de los factores de riesgo que puedan afectar a los valores naturales

1. Pérdida de biodiversidad.

El riesgo de pérdida de biodiversidad debido a la contaminación podría ser inducida por el uso de pesticidas o fertilizantes, pero es limitado e improbable en el caso del EPIN, ya que su empleo en la explotación agraria ecológica de la Casa Grande de Xanceda no es habitual. Su uso sería perjudicial para los polinizadores.

Por otra parte, debe considerarse que existe un riesgo de destrucción o degradación de hábitats, por lo menos como una posibilidad, a causa de otras actividades potenciales como el encalado o el drenaje de zonas higroturbosas en brañas (THIC 4020*), drenaje de prados y zonas encharcadas (THIC 3110 y 6410) o el ramoneo o pastoreo excesivo sobre los bosques de ribera, lo que podría impedir su regeneración (THIC 91E0*).

2. Degradación del paisaje.

El mantenimiento del paisaje actual en mosaicos de prados, cultivos y bosquetes separados por setos multiespecíficos, favorece al máximo la diversidad biológica existente en el entorno y la heterogeneidad del agrosistema, jugando un papel crucial en la conservación de la biodiversidad. El abandono rural de la actividad agraria ecológica pondría en riesgo esta diversidad estructural, degradando el paisaje e induciendo pérdida de biodiversidad.

Asimismo, la posibilidad de que se declaren incendios forestales también puede incidir negativamente en el mantenimiento de este paisaje agrario.

3. Introducción de especies animales y vegetales.

La introducción de especies animales o vegetales foráneas puede suponer un desequilibrio en las poblaciones autóctonas. La presencia de plantas invasoras supondría un cambio a corto plazo de la composición floral y faunística del lugar afectado; la producción en ecológico de la instalación protege contra la liberación y/o proliferación de estas especies.

4. Caza y pesca.

En la actualidad no se desarrollan aprovechamientos cinegéticos ni piscícolas en el ámbito del EPIN, sin perjuicio de las posibles medidas de control de daños que puedan ser necesarias.

5. Usos recreativos excesivos.

En el EPIN las visitas serán siempre guiadas y dirigidas por personal especializado para evitar cualquier molestia, interacción o afectación al medio más allá de lo aceptable, quedando siempre muy por debajo de la capacidad de carga del espacio.

6. Presión urbanística.

La conservación de los valores naturales parece garantizada a medio y largo plazo en la medida en que se mantenga el modelo productivo ecológico que desarrolla la Casa Grande de Xanceda, S.L. Por otra parte, el Ayuntamiento de Mesía dispone de una ordenación urbanística con un PGOM aprobado que contempla limitaciones y regula la actividad urbanística.

7. Otros posibles riesgos.

La Subdirección General de Energía informó de la existencia de solicitudes de implantación de un parque eólico y de las infraestructuras asociadas (subestación y líneas de alta tensión aéreas) que podrían afectar al ámbito del EPIN.

Aun así, las mencionadas solicitudes están aún en una fase temprana de su tramitación por lo que es pertinente que se adopten todas las medidas necesarias para evitar la afectación al EPIN, relocalizando las infraestructuras de dichos proyectos.

Artículo 8. Amenazas sobre los insectos polinizadores y su conservación

1. Las principales causas del declive de la abundancia y diversidad de los polinizadores son:

a) La degradación y la fragmentación de los hábitats: para conservar las especies de abejas y otros polinizadores es preciso conservar los hábitats en los que viven y las plantas de las que dependen. La conservación de la biodiversidad de los polinizadores va unida a la de la biodiversidad vegetal de los ecosistemas.

b) Mortalidad directa o indirecta: a los insectos polinizadores les afectan los pesticidas, especialmente los neonicotinoides, los fungicidas y los herbicidas. Algunos productos químicos empleados para el control de plagas ocasionan mortalidad directa y tienen efectos subletales sobre los insectos polinizadores. Otras veces se ven afectados de manera indirecta por el uso indiscriminado de estos pesticidas. El uso de herbicidas para el mantenimiento de los cultivos libres de plantas ruderales ocasiona que polinizadores como las abejas no tengan disponibles suficientes recursos alimenticios (néctar y polen), contribuyendo indirectamente en la reducción de las poblaciones de abejas y de otros polinizadores silvestres. Esta disminución puede, a su vez, repercutir negativamente en la producción agrícola.

c) La intensificación agrícola es otro factor que influye negativamente en los polinizadores. Esta intensificación de la agricultura llevó a incrementar el tamaño de las parcelas y a eliminar los bordes que proporcionaban recursos florales y lugares de nidificación para insectos polinizadores.

d) La presencia de la avispa asiática (Vespa velutina) es un factor que amenaza a la supervivencia de las poblaciones de abejas y, por tanto, del conjunto de la biodiversidad.

Normativa y programación

CAPÍTULO III

Directrices para la gestión del espacio

Artículo 9. Directrices en relación con los recursos naturales

1. Los recursos naturales dentro del espacio protegido serán gestionados con la intervención necesaria para mantener no solo la estructura si no también sus funciones, los procesos naturales y la conectividad entre lugares. La conservación activa se orientará a asegurar la evolución natural de los hábitats de interés dentro del espacio y de aquellas especies asociadas por medio de un aprovechamiento de los recursos sostenible en el tiempo.

2. Se tomarán medidas para conservar la biodiversidad existente, tratando de recuperar la presencia de especies desaparecidas hace tiempo restaurando las condiciones de habitabilidad de los hábitats que ocupaban.

3. Según el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas:

a) La zona de servidumbre y la zona de policía del río se tendrán en cuenta a la hora de planificar cualquier actuación en el espacio, de acuerdo con la Ley de aguas y con el Reglamento del dominio público hidráulico.

b) Cualquier actuación en los márgenes, riberas y lecho del río, así como cualquier tipo de vertido, requerirá la autorización de la Administración hidráulica.

4. Se considera del máximo interés alcanzar una recuperación satisfactoria del estado de conservación de los distintos lechos fluviales, con el propósito de que estos sirvan de corredores biológicos que conecten ecológicamente el Alto do Gaiteiro con el resto de la cuenca del Tambre (ZEC ES1110016). Esto permitirá mejorar la coherencia ecológica y la conectividad de la Red Natura 2000 y fomentará la conservación de corredores ecológicos, así como la gestión de aquellos elementos del paisaje que resultan esenciales para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético entre poblaciones de especies de fauna y flora silvestres, mejorando la resiliencia frente a los impactos futuros del cambio climático (artículo 47 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre).

5. En el ámbito de la gestión forestal, se tomarán como referencia, en el caso de resultar aplicables, los modelos silvícolas elaborados por la Xunta de Galicia, aprobados por la Orden de la Consellería del Medio Rural, de 19 de mayo de 2014, o norma que la sustituya, y se promoverá una gestión forestal sostenible y ordenada.

Artículo 10. Directrices rectoras de los distintos usos del EPIN

1. Dado el marcado interés paisajístico y biológico del entorno agrario que conforma el EPIN, las actividades previstas se orientarán al desarrollo del modelo de aprovechamiento ganadero, productivo y fabril sostenible de Casa Grande de Xanceda, que implica el mantenimiento de sus actividades agrícolas ecológicas y la transformación en productos derivados de forma compatible con el medio rural y sin que en ningún caso supongan afecciones significativas a los valores ambientales del EPIN propuesto. Al contrario, dichas actividades tratarán de poner en valor los atributos del espacio natural, favoreciendo su gestión y conservación.

2. La explotación ganadera, que inició su actividad a finales de los años 60, ya producía de manera ecológica antes de que existiese tal reconocimiento. En 2004 se certificó oficialmente la ganadería como ecológica; fue una de las primeras ganaderías lácteas en tener esta certificación y, en la actualidad, es el segundo mayor productor ecológico de España. Se mantendrán rigurosamente las prácticas que implican la certificación ecológica, ya que esta forma de producir favorece la conservación de la biodiversidad. En este sentido:

a) Las vacas no comen ningún tipo de alimento que haya sido tratado con herbicidas o pesticidas, ni aditivos. Por lo tanto, en los prados destinados al pastoreo de las vacas y al cultivo de su alimentación, los productos químicos están prohibidos, incluyendo los abonos químicos. Se utiliza únicamente el compost generado por las propias vacas para fertilizar los prados.

b) Las vacas viven al aire libre y se alimentan sobre todo con el pastoreo.

c) Por cada dos vacas es necesario tener un mínimo de una hectárea de prado, con lo que la carga ganadera y la intensidad del pastoreo es baja.

d) No se fuerza la producción de las vacas artificialmente, ni con hormonas ni con potenciadores artificiales. Además, el tratamiento con antibióticos de las vacas está prohibido; esto evita el traslado al medio ambiente de estos compuestos a través de heces y orina.

e) La transformación de productos lácteos se realiza en instalaciones que disponen de maquinaria de última generación, promoviendo el uso eficiente de la energía y del agua.

Artículo 11. Directrices para las actividades educativas

1. El promotor mantendrá las actividades de educación ambiental y concienciación, que ya venía desarrollando, orientadas al público en general, pero con fuerte implantación en la comunidad escolar. La experiencia previa demostró que Casa Grande de Xanceda desarrolla estas actividades de manera compatible con la conservación del medio y las visitas son siempre guiadas. En consecuencia, se mantendrán las actuaciones de educación ambiental y divulgación y se trabajará en la continua retroalimentación, en la mejora de contenidos y en la ampliación de las instalaciones para su realización, incorporando los nuevos componentes ambientales a los contenidos didácticos. En síntesis, y sin perjuicio de la futura ampliación de contenidos ambientales y culturales, las visitas consistirán en:

a) Visita a la sala de ordeño: se podrá ver la sala de ordeño en funcionamiento y conocer muy de cerca a las vacas que luego irán a pasar el día a los prados (se fijan las visitas en horario de tarde para poder visitar la sala de ordeño en funcionamiento).

b) Visita a las cuadras de las vacas y a la mini cuadra.

c) Explicación sobre el taller de elaboración de yogur, la cava de maduración de quesos u otras instalaciones similares.

d) Visita a las vacas en los prados, a la eco huerta y al eco zoo.

e) Visita a las colmenas, en las que las 40.000 abejas de la Casa Grande de Xanceda trabajan en beneficio del medio ambiente, permitiendo la producción de muchos de los alimentos.

f) Visita a la Casa Grande de Xanceda, una casa del siglo XVIII.

g) En primavera y verano, después de la visita y si el tiempo lo permite, los niños y niñas podrán jugar en el parque de pacas y de tractores.

h) Visita para el conocimiento científico del medio: divulgación sobre las especies, hábitats y procesos más característicos del espacio protegido.

Artículo 12. Directrices de aprovechamiento de los recursos

1. En la actualidad un 8 % del EPIN está dedicado al cultivo de maíz forrajero para el alimento del ganado. Estos terrenos, por las propias características del cultivo en sí, poseen un interés bajo desde el punto de vista de conservación de los valores naturales.

Otro 72 % del espacio protegido son prados dedicados al pastoreo de las vacas y a la producción de hierba seca y silo. Estos prados, en función del tipo de manejo que se haga de ellos (intensidad del pastoreo, frecuencia y época de las siegas, etc.), tienen un interés variable desde el punto de vista de la conservación pero, en general, se puede considerar como apropiado. Con todo, hay que destacar que es en estos ambientes donde se sitúan las pequeñas zonas húmedas de las que se habló anteriormente, por lo que el interés de ciertos pasteros para la conservación de los valores naturales es realmente muy alto.

Un 5 % de la superficie está ocupada por instalaciones de diversa índole de la propia granja y por instalaciones de las actividades de producción y comercialización de productos lácteos (cuadras, almacenes, taller de yogur, quesería, oficinas, casas residenciales, etc.) y, finalmente, el 15 % restante es el que, junto con las zonas húmedas ubicadas en las parcelas dedicadas a pastos, posee un valor natural más importante al estar ocupados por bosque de ribera asociado a los distintos cursos fluviales, pequeñas masas de arbolado caducifolio y sebes.

2. Los usos y aprovechamientos mencionados son tradicionales y fueron realizados históricamente por las comunidades del entorno para la consecución de bienes materiales y se mantiene en el transcurso del tiempo. Su manejo permite lograr la compatibilidad con la protección de los valores del espacio, con el uso público y, en todo caso, garantizan el uso sostenible de los recursos naturales afectados.

3. En el ámbito de la gestión forestal, se tomarán como referencia, en el caso de resultar aplicables, los modelos silvícolas elaborados por la Xunta de Galicia y aprobados por la Orden de la Consellería del Medio Rural, de 19 de mayo de 2014, o norma que la sustituya, y se promoverá una gestión forestal sostenible y ordenada.

Artículo 13. Directrices de protección del paisaje

1. Con el objeto de preservar y fomentar los valores paisajísticos del EPIN, las futuras actuaciones que puedan llegar a acometerse en su superficie deberán procurar la integración paisajística. En este sentido, se tomarán como referencia las directrices de paisaje aprobadas por el Decreto 238/2020, de 29 de diciembre , así como las guías metodológicas y de buenas prácticas elaboradas por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (u órgano que la sustituya en la asunción de las competencias en materia de paisaje), y principalmente las siguientes:

a) Guía de color y materiales que tiene por finalidad el establecimiento de directrices técnicas, científicas y objetivas para la regulación del empleo del color y los materiales de los revestimientos arquitectónicos en los paisajes, fomentando la integración paisajística y la mejora de los espacios públicos.

b) Guía de caracterización e integración paisajística de los vallados que incluye un estudio pormenorizado de los vallados de las cincuenta comarcas paisajísticas de Galicia y concreta unos criterios de calidad para mejorar el paisaje gallego, especialmente en el ámbito rural.

CAPÍTULO IV

Los accesos y gravámenes sobre el espacio natural

Artículo 14. Accesos y gravámenes sobre el espacio natural

1. El ayuntamiento de Mesía se encuentra atravesado por la carretera comarcal AC-524 –perteneciente a la red primaria básica autonómica– que une el municipio con la capital comarcal, y por la AC-223 (As Travesas-Xanceda) –perteneciente a la red secundaria autonómica– que atraviesa gran parte del término municipal por su zona centro. El acceso a las parcelas se realiza a través de la vía AC-524, que enlaza al oeste con la autopista del Atlántico y la carretera N-550; al este con la N-634 y con la AC-223, dentro de los límites del término municipal de Mesía.

2. Cargas registradas: consta en el expediente el contrato de arrendamiento de finca rústica a favor de la Casa Grande de Xanceda, S.L., promotor y gestor del EPIN, de enero del 2019 y actualizado en agosto de ese mismo año.

3. Los derivados del Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas. Según dicha normativa, el arroyo de Xanceda está afectado por una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público que se reglamentará y por una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condicionarán el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. Por lo tanto, la zona objeto de declaración contiene terrenos clasificados como dominio público hidráulico y el organismo responsable de la gestión del dominio es la entidad Augas de Galicia; la declaración del EPIN no implica la cesión de este dominio público ni su utilización significa la cesión de las facultades demaniales de la Xunta de Galicia.

4. La servidumbre de carreteras será de aplicación a las parcelas afectadas por la carretera convencional AC-524 que discurre por el límite de las parcelas ubicadas en la zona sur del EPIN. De este modo, parte de la superficie del EPIN se encuentra afectada por la zona de protección del dominio público viario, de conformidad con la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, y la realización de obras y actividades en estas zonas deberá tener en cuenta la normativa sectorial aplicable, particularmente en lo relativo a la presentación de la correspondiente declaración responsable o a la obtención de la autorización oportuna de la Administración autonómica, sin perjuicio de otras competencias concurrentes.

La zona de servidumbre está constituida por dos franjas de terreno a ambos lados de la carretera, delimitadas exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación a una distancia de 8 metros. En la referida zona de servidumbre solo se permitirán los usos compatibles con la seguridad viaria y la adecuada explotación de la vía.

5. Estos condicionantes, asociados a las cargas y gravámenes existentes, son compatibles con los fines y objetivos que se persiguen con la declaración del EPIN.

CAPÍTULO V

Normativa

Artículo 15. Duración del plan

Con la finalidad de adecuar la gestión a los principios inspiradores señalados en el artículo 2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, recogidos igualmente por el artículo 2.f) de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, se aplica el principio de prevalencia de la protección ambiental sobre la ordenación territorial y urbanística.

Artículo 16. La regulación de los usos y actividades en el EPIN

1. Los usos y actividades a desarrollar en el EPIN se clasifican de acuerdo con las categorías establecidas por el artículo 68 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, estableciendo usos permitidos, autorizables y prohibidos, en función de la incidencia sobre los valores naturales que motivaron la declaración del espacio.

2. Usos permitidos: son aquellos que resulten compatibles con los objetivos de la declaración del espacio natural protegido y se podrán desarrollar sin limitaciones especiales. Se considerarán usos y actividades permitidos aquellos de carácter tradicional que sean compatibles con la protección del espacio natural por no causar una afección apreciable. Los usos y las actividades permitidos no requerirán una autorización específica de la consellería competente en materia de conservación del patrimonio natural, sin perjuicio de cualquier otro título habilitante que resulte exigible.

3. Usos autorizables: son aquellos sometidos a un régimen de intervención administrativa con el fin de evitar posibles efectos apreciables a la conservación de los valores relevantes de este. Los usos autorizables requerirán:

a) La autorización expresa de la consellería competente en materia de conservación del patrimonio natural.

b) El informe preceptivo y vinculante de la consellería competente en materia de conservación del patrimonio natural en cualquier procedimiento de autorización sectorial que figure como sometido a un informe preceptivo en su propia normativa sectorial. Este informe determinará la existencia o no de una afección apreciable sobre los valores naturales que justificaron la declaración del espacio protegido.

4. Usos prohibidos: se considera uso prohibido aquel que sea susceptible de causar perjuicio a la integridad del EPIN o una afección apreciable en el estado de conservación de los componentes clave para la biodiversidad (hábitats y especies protegidos) y, por consiguiente, es contrario a los objetivos de conservación del EPIN.

Artículo 17. Limitaciones generales y específicas respecto de los usos y actividades para garantizar la conservación de la biodiversidad

1. Usos permitidos:

a) Son aquellos que resulten compatibles con los objetivos de la declaración del espacio natural protegido y se podrán desarrollar sin limitaciones especiales. Se considerarán usos y actividades permitidos aquellos de carácter tradicional que sean compatibles con la protección del espacio natural por no causar una afección apreciable.

b) Las actividades científicas, escolares y divulgativas.

2. Usos autorizables:

Los siguientes usos autorizables por la Comunidad Autónoma requerirán del informe preceptivo y vinculante del órgano autonómico competente en materia de conservación del patrimonio natural:

a) Las instalaciones para los servicios técnicos de telecomunicaciones, la infraestructura hidráulica y las redes de transporte, distribución y evacuación de energía eléctrica, gas, abastecimiento de agua y saneamiento.

b) Infraestructuras de abastecimiento, tratamiento, saneamiento y depuración de aguas, de gestión y tratamiento de residuos, así como las instalaciones de generación de energía o infraestructuras asociadas y otros que puedan establecerse siempre que no lleven a la transformación de la naturaleza rústica del EPIN y quede garantizada la integridad de los valores objeto de protección.

c) Construcciones y rehabilitaciones destinadas al turismo o a la actividad divulgativa y de educación ambiental en el medio rural que sean potenciadoras del medio donde se localicen.

d) Se incluye también en la categoría de uso autorizable cualquier plan, programa o proyecto que requiera evaluación de sus repercusiones.

3. Usos prohibidos:

a) Con carácter general, queda prohibida la destrucción o deterioro significativo de las formaciones vegetales conformadas por especies silvestres que caracterizan los tipos de hábitats de interés comunitario.

b) La perturbación, persecución, molestia, daño, captura, muerte, recogida o recolección de las especies animales y vegetales silvestres, especialmente las autóctonas, tanto de los ejemplares o fracción de los mismos como de sus propágulos, crías, huevos, restos o residuos de su actividad.

c) El uso de megafonía, ruidos o cualquier aparato de reproducción de sonido que resulten molestos y puedan alterar la tranquilidad de las especies o del lugar.

d) En particular, serán de aplicación las prohibiciones establecidas en el artículo 80 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y en los artículos 121, 122 y 123 de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, que tendrán el carácter de infracción administrativa.

e) La entrada de animales domésticos de compañía sueltos por el riesgo de provocar daños o molestias a la fauna o bien el deterioro de los hábitats. Quedan exceptuados de esta prohibición los perros guía, de servicios de emergencias y los propios de la explotación agraria.

f) Las actividades comerciales ambulantes.

g) Las construcciones destinadas a las actividades extractivas, incluidas las explotaciones mineras, las canteras y la extracción de áridos y tierras, así como sus establecimientos de beneficio y actividades complementarias de primera transformación, almacenamiento y envasado de productos del sector primario de la minería, cantera y la extracción de áridos.

h) La construcción en el entorno fluvial o de ribera de instalaciones destinadas a establecimientos de acuicultura, implantación de aparcamientos abiertos al uso público o implantación de paseos o fluviales.

i) Las instalaciones de suministro de carburante.

j) El depósito de materiales, almacenamiento y parques de maquinaria y estacionamiento o exposición de vehículos al aire libre, sin relación con las actividades ganaderas, productivas y de comercialización habituales de Casa Grande de Xanceda.

Artículo 18. Infracciones

1. Las acciones que alteren las condiciones del espacio natural o los productos propios de él tendrán la consideración de infracción.

2. El régimen para sancionar aquellas infracciones que puedan cometerse en el espacio natural será, con carácter general, el establecido en el capítulo II del título IV de la Ley 5/2019, de 2 de agosto. Para lo no dispuesto en esa ley, se estará suplementariamente a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

Artículo 19. Normativa urbanística aplicable al suelo del ámbito del EPIN

1. En lo que se refiere a la ordenación urbanística, las fincas que conforman el EPIN se encuentran sujetas a las disposiciones del PGOM del ayuntamiento de Mesía, aprobado el día 26.12.2012 y publicado en el DOG de 10.1.2013 y en el BOP de 17.1.2013.

2. Se trata de un plan adaptado a la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, por lo que, de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, el PGOM conservará su vigencia hasta su revisión o adaptación, conforme a las siguientes reglas:

a) Al suelo de núcleo rural y a sus áreas de expansión se les aplicará íntegramente lo dispuesto en el planeamiento respectivo, salvo en lo que se refiere a las edificaciones tradicionales existentes, a las cuales les será de aplicación lo previsto en el artículo 40 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

b) Al suelo rústico se le aplicará lo dispuesto en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, para el suelo rústico, manteniendo, en todo caso, la vigencia de las categorías de suelo contempladas en el planeamiento respectivo.

3. Al ámbito del EPIN le corresponde el régimen aplicable al suelo de núcleo rural (SNR), suelo rústico de protección agropecuaria (SRPAG), suelo rústico de protección forestal (SRPFO), suelo rústico de protección de aguas (SRPAU), así como suelo rústico de protección de infraestructuras (SRPIN), tal y como se aprecia en el plano de Clasificación general del suelo y sistemas generales de los sectores C-16 y C-19 del PGOM de Mesía (anexo V). Por lo tanto, serán de aplicación al suelo rústico del EPIN las condiciones de usos y actividades de los artículos 35 y siguientes de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

Atendiendo a la división parcelaria, la calificación urbanística de las parcelas catastrales es la que sigue:

Referencia catastral

Clasificación PGOM y otros

15048A014000180000LQ

SRPAG y SRPAU_Zona de policía

15048A014000240000LT

SRPFO

048A014001970000LJ

SRPFO_Zona de policía

15048A014000260000LM

SRPAG

15048A014000410000LS

SRPAG, SRPIN, SRPAU_Zona de policía

15048A014000480000LY

SRPAU_Zona de policía

15048A014001150000LQ

SRPAG, SRPIN, SRPAU_Zona de policía

15048A014001250000LK

SRPAG_Zona de policía

15048A014002050000LA

SRPAG, SRPAU_Zona de policía

15048A014002150000LT

SRPAG_Zona de policía

15048B504000920000SQ

SRPAG, SRPAU_Zona de policía

15048B504000930000SP

SRPAG_Zona de policía

002100700NH67A0000MG y 02100700NH67A0001QH

SNR, SRPAG, SRPIN, SRPAU_Zona de policía_Entorno de protección de elemento arquitectónico

15048A014002090000LQ y 15048A014002090001BW

SNR, SRPAG, SRPIN, SRPAU_Zona de policía_Entorno de protección de elemento arquitectónico

15048A014002080000LG

SRPAG, SRPIN_Área de cautela de elemento arqueológico

4. A partir de la declaración el EPIN, este queda afectado por la legislación ambiental y sectorial de aplicación. Los terrenos del EPIN tipificados como suelo rústico adquirirán además la categoría de suelo rústico de protección de espacios naturales (SRPEN), en aplicación del artículo 34.2.f) de la Ley 2/2016, de 10 de febrero. Queda exceptuado de esta modificación el suelo tipificado como núcleo rural (SNR), que mantendrá su calificación.

5. Los usos y aprovechamientos mencionados y las actividades agrarias desarrolladas conforme a las pautas de la producción ecológica resultan congruentes con los regímenes de suelo rústico que le corresponden al ámbito tras la declaración.

6. Se establece un plazo de 24 meses para que el Ayuntamiento de Mesía inicie el procedimiento de revisión del PGOM, aprobado el 26.12.2012, con el fin de introducir y aprobar las modificaciones necesarias para adaptar los aspectos incompatibles con esta planificación. En particular, se deberá recoger la aplicación del régimen de suelo rústico de protección de espacios naturales para todo el ámbito tipificado como suelo rústico, así como los usos admisibles asociados a este tipo de suelo.

Artículo 20. Regulación de los usos del PGOM del ayuntamiento de Mesía para el suelo de núcleo rural

Al suelo de núcleo rural le será de aplicación la regulación de usos y disposiciones contenidas en el título IX del PGOM del ayuntamiento de Mesía sobre usos permitidos, autorizables y prohibidos en núcleo rural.

Artículo 21. La regulación de los usos en suelo rústico de protección agropecuaria

1. Al suelo rústico de protección agropecuaria del EPIN le serán de aplicación las disposiciones del título XI del PGOM del Ayuntamiento de Mesía, salvo contradicción con las disposiciones de este plan.

2. Son usos permitidos por licencia municipal:

a) Actividades y usos no constructivos:

i. Acciones sobre el suelo o subsuelo que impliquen movimientos de tierra, tales como dragados, defensa de ríos y rectificación de lechos, bancales, desmontes, rellenos y otras análogas.

ii. Actividades de ocio, tales como práctica de deportes organizados, acampada de un día.

iii. Actividades científicas, escolares y divulgativas.

b) Actividades y usos constructivos:

i. Construcciones e instalaciones agrícolas en general, tales como las destinadas al apoyo de las explotaciones hortícolas, almacenes agrícolas, talleres, garajes, parques de maquinaria agrícola, viveros e invernaderos, u otras análogas.

ii. Construcciones e instalaciones destinadas al apoyo de la ganadería extensiva e intensiva, granjas, corrales domésticos y establecimientos en los que se alojen, mantengan o críen animales, e instalaciones apícolas.

iii. Construcciones e instalaciones forestales destinadas a la gestión forestal y las de apoyo a la explotación forestal, así como las de defensa forestal, talleres, garajes y parques de maquinaria forestal.

iv. Instalaciones vinculadas funcionalmente a las carreteras y previstas en la ordenación sectorial.

v. Muros de contención, así como cierres o vallados de fincas.

3. Son usos autorizables por la Comunidad Autónoma:

a) Actividades y usos constructivos:

i. Construcciones destinadas a usos residenciales vinculados a la explotación agrícola o ganadera.

ii. Construcciones de naturaleza artesanal o de reducida dimensión que alberguen actividades complementarias de primera transformación, almacenamiento y envasado de productos del sector primario, siempre que guarden relación directa con la naturaleza, extensión y destino de la finca o explotación del recurso natural.

iii. Instalaciones y actividades de carácter deportivo, sociocultural, recreativo y de baño, que se desarrollen al aire libre, con las obras e instalaciones imprescindibles para el uso de que se trate.

4. Son usos prohibidos:

a) Todos los demás, especialmente los de carácter residencial e industrial. Se prohíbe expresamente la nueva plantación de especies arbóreas que constituyan masa forestal, salvo aquellas encaminadas a la recuperación de los hábitats de interés comunitario (THIC 91E0* y THIC 9230) o a la recuperación y mantenimiento de los setos multiespecíficos.

Artículo 22. La regulación de usos en suelo rústico de protección forestal

1. Al suelo rústico de protección forestal del EPIN le serán de aplicación las disposiciones del título XI del PGOM del ayuntamiento de Mesía, salvo contradicción con las disposiciones de este plan.

2. Usos permitidos por licencia municipal:

a) Actividades y usos no constructivos:

i. Acciones sobre el suelo o subsuelo que impliquen movimientos de tierra, tales como dragados, defensa de ríos y rectificación de lechos, bancales, desmontes, rellenos y otras análogas.

ii. Actividades de ocio, tales como práctica de deportes organizados, acampada de un día y actividades comerciales ambulantes.

iii. Actividades científicas, escolares y divulgativas.

b) Actividades y usos constructivos:

i. Construcciones e instalaciones agrícolas en general, tales como las destinadas al apoyo de las explotaciones hortícolas, almacenes agrícolas, talleres, garajes, parques de maquinaria agrícola, viveros e invernaderos, u otras análogas.

ii. Construcciones e instalaciones destinadas al apoyo de la ganadería extensiva e intensiva, granjas, corrales domésticos y establecimientos en los que se alojen, mantengan o críen animales, e instalaciones apícolas.

iii. Construcciones e instalaciones forestales destinadas a la gestión forestal y las de apoyo a la explotación forestal, así como las de defensa forestal, talleres, garajes y parques de maquinaria forestal.

iv. Instalaciones vinculadas funcionalmente a las carreteras y previstas en la ordenación sectorial de estas.

v. Muros de contención, así como cierres o vallados de fincas.

3. Usos autorizables por la Comunidad Autónoma:

a) Actividades y usos no constructivos:

i. Depósito de materiales, almacenamiento y parques de maquinaria y estacionamiento o exposición de vehículos al aire libre.

b) Actividades y usos constructivos:

i. Construcciones y rehabilitaciones destinadas al turismo en el medio rural y que sean potenciadoras del medio donde se localicen.

ii. Construcciones destinadas a usos residenciales vinculados a la explotación agrícola o ganadera.

iii. Instalaciones y actividades de carácter deportivo, sociocultural, recreativo y de baño, que se desarrollen al aire libre, con las obras e instalaciones imprescindibles para el uso de que se trate.

4. Son usos prohibidos:

Todos los demás, especialmente los residenciales e industriales.

Artículo 23. La regulación de usos en suelo rústico de protección de aguas

1. Al suelo rústico de protección de aguas del EPIN le serán de aplicación las disposiciones del título XI del PGOM del ayuntamiento de Mesía, salvo contradicción con las disposiciones de este plan.

2. Usos permitidos por licencia municipal:

a) Actividades y usos no constructivos:

i. Acciones sobre el suelo o subsuelo que impliquen movimientos de tierra, tales como dragados, defensa de ríos y rectificación de lechos, bancales, desmontes, rellenos y otras análogas.

ii. Actividades de ocio, tales como práctica de deportes organizados, acampada de un día y actividades comerciales ambulantes.

iii. Actividades científicas, escolares y divulgativas.

b) Actividades e usos constructivos:

i. Muros de contención, así como cierres o vallados de fincas.

3. Usos autorizables por la Comunidad Autónoma:

a) Actividades y usos constructivos:

i. Construcciones y rehabilitaciones destinadas al turismo en el medio rural y que sean potenciadoras del medio donde se localicen.

ii. Instalaciones y actividades de carácter deportivo, sociocultural, recreativo y de baño, que se desarrollen al aire libre, con las obras e instalaciones imprescindibles para el uso de que se trate.

4. Usos prohibidos:

Todos los demás, especialmente los residenciales e industriales.

Se prohíbe expresamente la nueva plantación de especies del género Eucalyptus, así como las coníferas. Las especies restantes guardarán las distancias descritas en la vigente legislación en materia de plantaciones y prevención de incendios forestales.

Artículo 24. Regulación de usos en suelo rústico de protección de infraestructuras.

1. Al suelo rústico de protección de infraestructuras del EPIN le serán de aplicación las disposiciones del título XI del PGOM del ayuntamiento de Mesía, salvo contradicción con las disposiciones de este plan.

2. Usos permitidos por licencia municipal:

a) Actividades no constructivas:

i. Acciones sobre el suelo o subsuelo que impliquen movimientos de tierra, tales como dragados, defensa de ríos y rectificación de lechos, bancales, desmontes, rellenos y otras análogas.

ii. Actividades de ocio, tales como práctica de deportes organizados, acampada de un día y actividades comerciales ambulantes.

iii. Actividades científicas, escolares y divulgativas.

b) Actividades y usos constructivos:

i. Construcciones e instalaciones agrícolas en general, tales como las destinadas al apoyo de las explotaciones hortícolas, almacenes agrícolas, talleres, garajes, parques de maquinaria agrícola, viveros e invernaderos, u otras análogas.

ii. Construcciones e instalaciones destinadas al apoyo de la ganadería extensiva e intensiva, granjas, corrales domésticos y establecimientos en los que se alojen, mantengan o críen animales, e instalaciones apícolas.

iii. Construcciones e instalaciones forestales destinadas a la gestión forestal y las de apoyo a la explotación forestal, así como las de defensa forestal, talleres, garajes y parques de maquinaria forestal.

iv. Instalaciones vinculadas funcionalmente a las carreteras y previstas en la ordenación sectorial de estas.

v. Muros de contención, así como cierres o vallados de fincas.

vi. Infraestructuras de abastecimiento, tratamiento, saneamiento y depuración de aguas.

3. Usos autorizables por la Comunidad Autónoma:

En suelo rústico de protección de infraestructuras únicamente serán autorizables los usos vinculados funcionalmente a la infraestructura correlativa, así como los que puedan establecerse a través de los instrumentos de ordenación del territorio.

4. Usos prohibidos:

Todos los demás, especialmente los residenciales e industriales. En concordancia con el aprovechamiento agropecuario o forestal se prohíbe todo tipo de cierres, excepto los cierres rústicos para delimitación de fincas y control de ganado.

Artículo 25. La regulación de la protección de los recursos arquitectónicos

1. A los recursos arquitectónicos del EPIN les serán de aplicación las disposiciones del PGOM del ayuntamiento de Mesía.

2. Solo se permitirán las obras de conservación, restauración y consolidación.

3. Las obras de rehabilitación se permitirán siempre que no supongan un riesgo de pérdida o daño de los valores que motivaron la protección integral, preferentemente en los casos de actuaciones necesarias para adecuar los edificios a los usos dotacionales de carácter público y de forma excepcional para el resto de los casos.

4. Existe un entorno de protección para los dos elementos arquitectónicos que se superpone a otras clasificaciones de suelo rústico, suelo urbano y de núcleo rural y suelo urbanizable con las siguientes limitaciones:

a) Las construcciones a realizar tendrán en cuenta el entorno en que se encuentran, procurando en todo caso un tratamiento de los volúmenes y materiales adecuados, con la finalidad de poner en valor el bien objeto de protección.

b) Los cierres serán en todo caso de materiales tradicionales, permitiéndose como excepción a colocación de cierres rústicos constituidos por postes y alambre.

c) Cualquier actuación sujeta a licencia localizada en uno de estos suelos contará con la preceptiva autorización de la comisión provincial de patrimonio.

Artículo 26. La regulación de la protección de los recursos arqueológicos

1. A los recursos arqueológicos del EPIN les serán de aplicación las disposiciones del PGOM del ayuntamiento de Mesía.

2. En el área de protección integral de la mámoa de A Casa Grande no se puede realizar ninguna actividad.

3. No es preciso establecer cautelas de actuación en los entornos de protección de las mámoas mientras los trabajos que se realicen en ellos sean los propios de la actividades agrícolas tradicionales previstas y que se vienen realizando. Sin embargo, en el caso de cualquier otra actuación que comporte la remoción de tierras en una zona arqueológica o en su entorno requerirá la previa autorización de la consellería competente en materia de patrimonio cultural.

CAPÍTULO VI

Programación

Artículo 27. Objetivos de conservación

Objetivo estratégico 1. Garantizar la conservación y recuperación de los enclaves de interés natural, incrementando la superficie de distribución y la naturalidad de estos.

1. Se mantendrá la naturalidad de los hábitats de interés comunitario del EPIN y se podrán incrementar las áreas de interés natural mediante restricciones a la entrada del ganado y haciendo desbroces selectivos manuales para evitar la compactación del suelo y el aprovechamiento de especies no deseables por parte de los animales.

2. Preservar la continuidad lineal de los setos incrementando su anchura y la diversidad de especies y mantener la funcionalidad como refugio de fauna y protección ante el viento para el ganado.

3. Fomentar la conservación de los insectos polinizadores siguiendo las directrices definidas en la Estrategia nacional para la conservación de los polinizadores (MITECO 2020).

a) Promover hábitats favorables para los polinizadores, incluyendo prácticas agrícolas sostenibles, como la agricultura ecológica.

b) Mejorar la gestión de los polinizadores y reducir los riesgos derivados de plagas, patógenos y especies invasoras.

c) Evitar y reducir el uso de pesticidas perjudiciales para los polinizadores y desarrollar alternativas a su uso.

4. Potenciar la presencia de lugares de refugio y cría para las especies de fauna y mejorar las condiciones de tranquilidad en época de reproducción y cría. Se trabajará para facilitar la reproducción de las aves y se respetarán los períodos de cría en sintonía con el aprovechamiento forrajero.

5. Eliminar la presencia de especies exóticas invasoras arbóreas, arbustivas o herbáceas.

Se trabajará sobre especies como el Eucalyptus globulus, presente de forma aislada o bien formando parte en alguna formación boscosa o cierre perimetral. La presencia es anecdótica y, por lo tanto, la eliminación se llevará a cabo a largo plazo, a medida que los ejemplares que los sustituyan tengan el porte adecuado.

6. Favorecer la consolidación y regeneración de la vegetación ripícola y recuperar la funcionalidad de los corredores ecológicos asociados a las corrientes de agua.

Se garantizará la protección de los arroyos manteniendo la vegetación de las riberas con una dimensión de cinco metros a cada lado. Se podrá acotar transitoriamente el acceso del ganado a estas zonas mediante el empleo de pastores eléctricos. Ante esto, será obligado disponer de bebederos para el ganado repartidos por las diferentes parcelas y establecer entradas estratégicas en estas para mover el ganado de una a otra sin atravesar el curso de agua.

7. Crear parches-refugio de vegetación que favorezcan la dispersión, reproducción, paso e invernada de fauna generalista.

8. Fomentar el conocimiento sobre la dinámica o evolución de los componentes y de los procesos naturales y realizar una vigilancia y seguimiento periódico del estado de conservación de los tipos de hábitats naturales y de las especies catalogadas presentes en el espacio.

9. Desarrollar las actividades de educación ambiental y concienciación, que ya se venían desarrollando, orientadas al público en general pero con fuerte implantación en la comunidad escolar, la mejora de contenidos y de las instalaciones para su realización, incorporando los nuevos componentes ambientales.

Objetivo estratégico 2. Fomentar y desarrollar la actividad agraria y de producción y comercialización de productos lácteos de la explotación incorporando los nuevos objetivos del Plan estratégico de la PAC pos 2020 y manteniendo la naturalidad del EPIN.

1. Los objetivos 5 y 6 del Plan estratégico PAC pos 2020 describen los pasos a seguir para la protección de la biodiversidad, la conservación de hábitats y paisajes, y la gestión tanto del suelo como del agua en su relación con la actividad agraria. Dada la estrecha relación entre el agrosistema, los hábitats de interés comunitario y el uso ganadero de las tierras incluidas en el EPIN, se tendrá especial cuidado en el aprovechamiento de los forrajes para permitir la conservación y, en ciertos casos, recuperar la naturalidad de este espacio. Para ello se programarán una serie de medidas descritas consistentes en:

a) Seleccionar las especies pratenses.

b) Adecuar el ritmo de pastoreo.

c) Emplear herramientas de apoyo para la ordenación del pastoreo (pastores eléctricos).

d) Ajustar el ritmo de siega y recogida de forrajes en el espacio, estableciendo subparcelas y adecuando las épocas de trabajo.

2. Las actividades ganaderas y agrícolas primarán los aprovechamientos y usos sostenibles, minimizando las afecciones sobre el medio ambiente.

3. Se primará la conservación y compatibilidad de las tareas agrícolas y ganaderas con la conservación de los vallados de piedra por ser refugio de pequeños animales y por contribuir a la formación de mosaicos en el paisaje.

Artículo 28. Medidas de conservación y recuperación

1. Medidas para la conservación y recuperación de hábitats de interés comunitario incrementando la superficie y la naturalidad.

a) Recuperación del bosque aluvial (THIC 91E0*) en una superficie estimada de 1,5 ha.

i. Se delimitará mejor el espacio ocupado por animales y para ello se revisarán la totalidad de los vallados y cercas existentes, así como los pastores eléctricos, para alejarlos como mínimo 5 m de los ríos y garantizar la recuperación del hábitat 91E0* en la servidumbre de policía estipulada en la Ley de aguas.

ii. Plantación de nuevos árboles propios del medio ripario, en particular Alnus glutinosa, F. excelsior, S. atrocinerea y C. avellana allí donde se detecte una mayor alteración del arbolado de ribera. Los árboles y arbustos que se empleen para recuperar el bosque aluvial procederán de plantas y semillas que se cultivarán y se mantendrán en el vivero de la Casa Grande de Xanceda.

b) Recuperación de robledales (THIC 9230) en una superficie estimada de 0,94 ha.

En la zona de estudio hay dos robledales, uno pastoreado regularmente por un rebaño mixto de cabras, ovejas y caballos, donde la comunidad de herbáceas es muy pobre, y el otro no pastoreado, donde el sustrato forestal está mucho mejor conservado. Las medidas de recuperación de la naturalidad se centrarán en:

i. Adecuar la carga ganadera, acotando el acceso habitual del ganado y permitiéndolo ocasionalmente con el fin de controlar el riesgo de incendios.

ii. Se plantarán otras especies de árboles autóctonos, particularmente Quercus robur, en las zonas menos cubiertas por los robles con el fin de acelerar la recuperación del hábitat. Se seguirán los criterios de procedencia en la elección de la planta. Los árboles y arbustos que se empleen para recuperar el robledal procederán de plantas y semillas que se cultivarán y se mantendrán en el vivero de la Casa Grande de Xanceda.

c) Recuperación de brañas y juncales (THIC 4020*) y de los prados con molinias (THIC 6410) en una superficie de 3,75 ha.

i. Se evitará por completo la roturación del terreno y la siega mecánica del pasto en, por lo menos, cuatro prados donde la vegetación es la propia de brañas y juncales. La finalidad de esta medida es recuperar la naturalidad de la vegetación que fue modificada a causa de las siegas y del pastoreo intensivo. Se tipifica como mantenimiento y limpieza de prados y senderos:

ii. Para revertir esta situación, se impedirá transitoriamente el acceso de las vacas a las parcelas del mapa 3 mediante su vallado.

iii. Eliminación de la cuneta de drenaje para recuperar las condiciones de higromorfía.

2. Preservar la continuidad lineal de los setos incrementando su anchura y diversidad:

a) Mejora de la estructura y composición de 1,2 km lineales de setos y mantenimiento de la funcionalidad como refugio de fauna y protección ante el viento para el ganado.

Los setos multiespecíficos tienen una importancia muy relevante en la conservación de la biodiversidad en las zonas que soportan unos usos agropecuarios intensivos. En la Casa Grande de Xanceda estos setos fueron tradicionalmente conservados y potenciados, lo que no es óbice para que su estado de conservación pueda mejorarse.

i. Restauración y mejora de todos los setos, con especial incidencia en las parcelas del mapa 3, mediante la plantación de Quercus robur, Q. pyrenaica, Laurus nobilis, Betula alba e Ilex aquifolium. Los árboles y arbustos que se empleen para recuperar los setos procederán de plantas y semillas que se cultivarán y se mantendrán en el vivero de la Casa Grande de Xanceda.

ii. La implantación de especies autóctonas se hará de manera paulatina en sustitución de las especies de E. globulus y Pinus radiata que se vayan eliminando.

3. Fomentar la conservación de los insectos polinizadores siguiendo las directrices definidas en la Estrategia nacional para la conservación de los polinizadores (MITECO 2020).

a) Promover hábitats favorables para los polinizadores, incluyendo prácticas agrícolas sostenibles, como la agricultura ecológica.

b) Mejorar la gestión de los polinizadores y reducir los riesgos derivados de plagas, patógenos y especies invasoras.

c) Evitar y reducir el uso de pesticidas perjudiciales para los polinizadores y desarrollar alternativas a su uso.

d) Colocación, en el caso de detectar su presencia, de trampas para la erradicación de la Vespa velutina.

4. Mejora de lugares de refugio y cría para las especies de fauna:

a) Se incrementará el hábitat útil disponible como refugio de fauna, que se consigue al incrementar la longitud de los setos multiespecíficos.

b) Se incrementará el hábitat útil disponible para la reproducción y cría de las especies mediante la colocación de cajas nido y se adecuará el aprovechamiento forrajero en sintonía con los períodos de cría de las aves.

5. Eliminar la presencia de especies exóticas invasoras.

Se trabajará sobre especies como A. dealbata, V. Velutina y E. globulus, esta última presente de forma aislada o bien formando parte de alguna formación boscosa o seto perimetral. La presencia de E. globulus es anecdótica y, por lo tanto, la eliminación se llevará a cabo a largo plazo, a medida que los ejemplares que los sustituyan tengan el porte adecuado.

6. Favorecer la consolidación y regeneración de las corrientes de agua y de la vegetación ripícola y recuperar la funcionalidad de los corredores ecológicos asociados:

a) Se eliminarán los posibles puntos de vertido de aguas residuales no tratadas a los lechos y se realizará un seguimiento continuo para detectar la existencia incontrolada de nuevos puntos, si los hubiere.

b) Se impedirá la degradación de los márgenes del río por efecto de cambios artificiales en la corriente fluvial y los márgenes se mantendrán libres de obstáculos artificiales, basura o árboles caídos que puedan suponer un impedimento importante para que el río siga su curso natural.

c) Se garantizará la servidumbre de policía estipulada en la Ley de aguas y se impedirá su degradación.

7. Seguimiento científico: para verificar el cumplimiento objetivos buscados con la creación del EPIN se realizará un seguimiento anual en el que se estudiará el grado de consecución de los diferentes objetivos descritos.

8. Desarrollar las actividades de educación ambiental y concienciación orientadas al público en general pero con fuerte implantación en la comunidad escolar y acometer la mejora de contenidos o de las instalaciones para su realización, incorporando los nuevos componentes ambientales.

9. Medidas agrarias para incorporar los nuevos objetivos del Plan estratégico de la PAC pos 2020 y manteniendo la naturalidad del EPIN:

a) Se hará uso de las especies pratenses, tanto en forma de pastoreo como de siega.

b) En cuanto al pastoreo, se considerarán los condicionantes que se exponen a continuación:

i. Se fomentará el pastoreo rotacional, estableciendo subparcelas dentro de las extensiones que están delimitadas mediante caminos, setos naturales o arroyos. Estas divisiones interiores se dimensionarán procurando que los animales no permanezcan en la misma subparcela un tiempo mayor a cuatro días, favoreciendo de esta manera el rebrote de las especies pratenses y la consiguiente acumulación de reservas en las raíces para el siguiente turno de pastoreo que se establecerá entre 15 y 35 días, según la estación del año.

ii. Se evitará el pastoreo en las zonas de braña desde mediados de abril hasta el mes de julio para favorecer la reproducción de las especies pratenses y conservar el banco de semillas, además de incrementar la superficie útil para la cría de la fauna.

iii. En los meses del invierno se valorará la oportunidad pastorear las parcelas en función del pisado que puedan generar o bien adecuar la carga ganadera para evitar la consiguiente compactación del suelo.

iv. Para delimitar las subparcelas de pastoreo se emplearán pastores eléctricos móviles que permitan dimensionar las áreas según el número de animales y a favor de evitar que el alambre de picos pueda provocar daños a la fauna silvestre.

v. Respecto a la siega para la recogida de forrajes, en las zonas de braña se realizará entre los meses de agosto y septiembre para favorecer la reproducción de la fauna y contribuir a la floración y alimento de los insectos polinizadores.

vi. La construcción, mejora o ampliación de las instalaciones ganaderas y complementarias, de producción, primera transformación y comercialización de productos lácteos, y la mejora de la eficiencia energética y ambiental de las actividades.

Artículo 29. Necesidades presupuestarias

Para asegurar que se cumplan eficazmente los fines perseguidos con la declaración del EPIN el promotor se compromete formalmente a poner en práctica las medidas precisas para la conservación de los valores naturales que motivan la declaración del EPIN Fragas e Brañas do Alto do Gaiteiro y para desarrollar el programa de actuaciones previstas. Para el período inicial de los cinco primeros años, la distribución del gasto previsto por anualidades será el siguiente:

Medidas de gestión

Descripción de las medidas

2022

2023

2024

2025

2026

Total

Objetivo estratégico 1

1. Medidas para la conservación y recuperación hábitats de interés comunitario

Cercado de accesos al río y preservación de la vegetación de ribera. Incluye compra y reposición de pastores eléctricos

1.600,00 €

100,00 €

100,00 €

1.800,00 €

Retirar el ganado del robledal

600,00 €

600,00 €

600,00 €

600,00 €

600,00 €

3.000,00 €

Plantación de árboles autóctonos (incluye el mantenimiento de vivero)

250,00 €

285,00 €

285,00 €

285,00 €

285,00 €

1.390,00 €

Mantenimiento y limpieza de prados y senderos

150,00 €

150,00 €

150,00 €

150,00 €

150,00 €

750,00 €

Abandono de la actividad en las parcelas 1 y 2

3.500,00 €

3.850,00 €

3.850,00 €

3.850,00 €

3.850,00 €

18.900,00 €

Eliminación de la cuneta de drenaje en las brañas y juncales

810,00 €

810,00 €

Delimitación y acotado de las parcelas

150,00 €

125,00 €

125,00 €

125,00 €

125,00 €

650,00 €

2. Preservar la continuidad lineal y estructural de los setos

Plantación de árboles autóctonos (incluye el mantenimiento de vivero)

150,00 €

150,00 €

150,00 €

150,00 €

150,00 €

750,00 €

3. Conservación de los insectos polinizadores

Prácticas agrícolas ecológicas y sostenible adecuando los aprovechamientos.

Revertir la simplificación del paisaje

-

-

-

-

-

4. Mejora de lugares de refugio y cría para fauna

Colocación de cajas nido y adecuación del aprovechamiento forrajero en sintonía con los períodos de cría de las aves

150,00 €

150,00 €

5. Eliminación de exóticas invasoras

Eliminación paulatina de Eucalyptus y sustitución por vegetación autóctona

200,00 €

200,00 €

200,00 €

200,00 €

800,00 €

6. Control de posibles puntos de vertido de aguas residuales a los lechos y seguimiento

Control y seguimiento de posibles vertidos

300,00 €

300,00 €

7. Seguimiento científico

Fomentar el conocimiento sobre la dinámica o evolución de los componentes y de los procesos naturales y realizar una vigilancia y seguimiento periódico del estado de conservación de los tipos de hábitats naturales y de las especies catalogadas presentes en el espacio

300,00 €

400,00 €

400,00 €

400,00 €

400,00 €

1.900,00 €

8. Educación ambiental y divulgación

Desenvolver las actividades de educación ambiental y concienciación y acometer la mejora de contenidos, y de las instalaciones para su realización, para incorporar los nuevos componentes ambientales

A determinar en los siguientes períodos de programación

Objetivo estratégico 2

9. Medidas agrarias para incorporar los nuevos objetivos del Plan estratégico de la PAC pos 2020

Pastoreo rotacional por subparcelas. Incluye compra y reposición de pastores eléctricos

-

200,00 €

200,00 €

200,00 €

200,00 €

800,00 €

Adecuar temporalmente el pastoreo para favorecer la reproducción de las especies pratenses

150,00 €

200,00 €

200,00 €

200,00 €

200,00 €

950,00 €

Adecuar temporalmente la siega y recogida de forrajes para favorecer la floración

150,00 €

200,00 €

200,00 €

200,00 €

200,00 €

950,00 €

La construcción, mejora o ampliación de las instalaciones ganaderas y complementarias, de producción, primera transformación y comercialización de productos lácteos, y la mejora de la eficiencia energética y ambiental de las actividades

A determinar en los siguientes períodos de programación

Total anual

8.260,00 €

6.360,00 €

6.460,00 €

6.360,00 €

6.460,00 €

33.900,00 €

CAPÍTULO VII

Vigencia y revisión

Artículo 30. Vigencia

Las normas de gestión y de conservación entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y tendrán una vigencia indefinida.

Artículo 31. Revisión

Las normas de gestión y de conservación podrán revisarse conforme al estado de la ciencia y de la técnica, así como de la aplicación de las medidas de seguimiento que correspondan.

CAPÍTULO VIII

Planos

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