La persona representante de la titularidad del centro privado (CPR) plurilingüe Santo Ángel, de Ourense solicita la autorización de 1 unidad de educación especial.
Previa tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,
DISPONGO:
Artículo 1. Modificación da autorización
Modificar la autorización y autorizar 1 unidad de educación especial en el centro que se señala a seguir:
Denominación genérica: centro privado (CPR) plurilingüe.
Denominación específica: Santo Ángel.
Código del centro: 32008410.
Domicilio: Vila Real, 6.
Código postal: 32002.
Localidad: Ourense.
Municipio: Ourense.
Provincia: Ourense.
Titular: Hijas de la Divina Pastora Calasancias.
Composición resultante:
• 6 unidades de educación infantil.
• 12 unidades de educación primaria.
• 8 unidades de educación secundaria obligatoria.
• 1 unidad de educación especial.
Artículo 2. Inicio de la actividad
Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad de Ourense, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia.
Artículo 3. Inscripción en el Registro de Centros
Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 4. Modificación de la autorización
El centro queda obligado a cumplir la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.
Disposición final primera. Recursos
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 22 de abril de 2022
Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad