La representación de la titularidad del CEMU (Centro Autorizado de Música) Profesional Presto Vivace, solicita el cambio de domicilio por traslado de instalaciones de la calle Posse 37 bis, a la calle Benito Blanco Rajoy, 8, bajo, izquierda, de A Coruña.
Conforme a la Orden de 18 de febrero de 2019 (DOG de 5 de marzo) el centro quedó configurado para impartir las enseñanzas artísticas profesionales de música (50 puestos escolares).
El Real decreto 303/2010, de 15 de marzo, establece los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas. El Decreto 253/1995, de 29 de septiembre, y la Orden de 5 de diciembre de 1995, regulan el procedimiento para la autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas; trámites preceptivos iniciados en la Jefatura Territorial de A Coruña que envía el expediente con los correspondientes informes para la autorización de dichas modificaciones.
Por ello, y a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,
DISPONGO:
Artículo 1. Modificación de la autorización
Modificar la autorización del CEMU Profesional Presto Vivace, código 15033125, y autorizar el cambio de domicilio por traslado de instalaciones de la calle Posse 37 bis, a la calle Benito Blanco Rajoy, 8, bajo, izquierda, de A Coruña.
Artículo 2. Inscripción en el Registro de Centros
Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 3. Modificación de la autorización
El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.
Disposición final primera. Recursos
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 22 de abril de 2022
Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad