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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Miércoles, 11 de mayo de 2022 Pág. 28093

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 25 de abril de 2022, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo, por el que se comunica a los posibles titulares de derechos e intereses el acuerdo adoptado por este jurado, relativo al deslinde parcial del monte Foxo e Vilar, en el ayuntamiento de Negueria de Muñiz (expediente 6DES/2020).

En la sesión celebrada por el jurado provincial el día 31.3.2022, figura el siguiente acuerdo:

Monte Foxo e Vilar (expediente 135/75), perteneciente a los vecinos de los lugares de Foxo e Vilar, parroquia de Barcela, ayuntamiento de Negueira de Muñiz.

– El 24.9.2020 tuvo entrada una propuesta, aprobada por la comunidad de Foxo e Vilar, de deslinde de una línea del monte con propiedades particulares.

– El 14.12.2020, el Servicio de Montes emite un informe favorable de la propuesta.

– El 15.3.2021 se envía un anuncio al portal web de la Consellería del Medio Rural, así como al ayuntamiento de Negueira de Muñiz, a los efectos de darle publicidad.

– El 31.3.2021 se publica en el DOG el anuncio por el que se hace pública la propuesta de deslinde y se abre el plazo para alegaciones. Expediente 6DES/2020.

– El 7.9.2021, la comunidad presenta un escrito mediante lo que acredita que no fueron presentadas alegaciones y por lo tanto se ratifican en la propuesta inicial, que es informada favorablemente por el Servicio de Montes el 25.10.2021.

– El 22.12.2021, la comunidad Foxo e Vilar presenta la propuesta de la línea de deslinde definitiva y aporta la documentación requerida en el artículo 54 de la Ley 7/2012, de montes de Galicia.

– El 14.1.2022, el Servicio de Montes emite un informe en el que se especifican las modificaciones que se producen a consecuencia del deslinde. Según la nueva cartografía, el monte de Foxo e Vilar pasa a tener una superficie de 349,7 hectáreas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.3 de la Ley 7/2012, en el caso de informe favorable, una vez ratificado el deslinde provisional por la asamblea general, se dará traslado al jurado provincial de los acuerdos alcanzados, el jurado provincial de montes vecinales en mano común dictará resolución aprobatoria del deslinde.

En vista de lo anterior, el jurado, por unanimidad, acuerda aprobar el deslinde y proceder a realizar las oportunas correcciones en el expediente, de conformidad con el informe elaborado por el Servicioe Montes.

El plano que figura en el anexo, al final de este anuncio, corresponde al monte vecinal tras el deslinde aprobado.

Contra este acuerdo, desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lugo, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Lugo, 25 de abril de 2022

Mª Olga Iglesias Fontal
Presidenta del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Man Común de Lugo

ANEXO

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