Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Miércoles, 18 de mayo de 2022 Pág. 29402

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Vilar de Santos

ANUNCIO de la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal.

Mediante la Resolución de Alcaldía de este ayuntamiento, de 4 de mayo de 2022, se aprobó la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal, que cumple las previsiones de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, correspondiente a las plazas que a continuación se relacionan:

– Disposición adicional 6ª de la Ley 20/2021:

Persoal laboral:

Grupo de clasificación

Categoría laboral

Vacantes

06

Auxiliares de ayuda en el hogar 

4

01

Agente de empleo local 

1

02

Agente TIC

1

02

Trabajador social social

1

02

Director punto atención infancia

1

02

Personal apoyo punto atención infancia

1

En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley reguladora de las bases de régimen local, y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal del Ayuntamiento de Vilar de Santos, en el Boletín Oficial de la provincia de Ourense.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el alcalde, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administracións públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdición contencioso-administrativa. Si se optase por interponer el recurso de reposición potestativo, no se podrá interpomer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación por silencio.

Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se pudiese estimar más conveniente a su derecho.

Vilar de Santos, 5 de mayo de 2022

Antonio Míguez Nogueiras
Alcalde