Mediante la Resolución de la Alcaldía de este ayuntamiento de 9 de mayo de 2022 se aprobó la oferta de empleo público de estabilización de empleo temporal correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan para el año 2022.
Personal laboral:
Categoría laboral |
Especialidad |
Nº de plazas |
Denominación |
Auxiliar de ayuda a domicilio y asistente personal |
Asistencia social primaria |
1 |
Auxiliar de ayuda a domicilio |
Auxiliar de ayuda a domicilio y asistente personal |
Asistencia social primaria |
1 |
Auxiliar de ayuda a domicilio |
Limpiador/a |
Limpiador/a |
1 |
Limpiador/a |
Persoal funcionario:
Categoría laboral |
Especialidad |
Nº de plazas |
Denominación |
Administrativo Admón. general C1 |
Administrativo |
1 |
Administrativo |
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, las formas de provisión serán por concurso, concurso-oposición u oposición libre, según corresponda.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en circunscripción distinta a la señalada, siempre dentro de la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se optase por interponer el recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se pueda estimar más conveniente a su derecho.
A Teixeira, 9 de mayo de 2022
Miguel A. Cid Álvarez
Alcalde