Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Lunes, 30 de mayo de 2022 Pág. 31616

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 13 de mayo de 2022 por la que se modifica la Orden de 22 de abril de 2020 de delegación de competencias en órganos centrales y periféricos de esta consellería y del Servicio Gallego de Salud y en la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud.

En virtud de los decretos 136/2019 y 137/2019, de 10 de octubre, se estableció la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, respectivamente.

Mediante la Orden de 22 de abril de 2020 se establecieron las delegaciones de competencias en órganos centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud y en la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, modificada por la Orden de 25 de mayo de 2020.

La presente orden tiene por finalidad realizar una modificación puntual en las competencias delegadas en la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, con el objeto de atribuirle también las herramientas contractuales que precisa para el desarrollo de las competencias materiales que le son propias, lo que implica la realización del correspondiente ajuste en las delegaciones realizadas a favor tanto de la propia Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad como de la persona titular de la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Gallego de Salud.

Así, es necesario atribuir a la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad las facultades y actuaciones que, como órgano de contratación, le corresponden a la persona titular de la Consellería de Sanidad, para el ejercicio pleno de las funciones que le corresponden a la Secretaría General Técnica en las materias propias de su competencia.

A tal efecto, el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, regulan el mecanismo de la delegación competencial admitiendo que el ejercicio de las competencias cuya titularidad corresponda a órganos de la Administración autonómica pueda ser delegado en otros órganos de la misma Administración, cumpliendo con los requisitos de publicación que el citado artículo 6 establece.

Por cuanto antecede, en virtud de las facultades que me confieren los artículos 38, 43.3 y 44 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia; el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; los decretos 136 y 137/2019, de 10 de octubre, por los que se establecen las estructuras orgánicas de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, respectivamente, y demás disposiciones de general aplicación,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 22 de abril de 2020 de delegación de competencias en órganos centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud y en la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud

Uno. Se modifica el artículo 1 de la Orden de 22 de abril de 2020, que queda redactado como sigue:

«Artículo 1. Delegaciones en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:

a) El despacho y resolución de los expedientes de índole administrativa que estén atribuidos a la persona titular de la Consellería.

b) Las facultades que como órgano de contratación corresponden a la persona titular de la Consellería, para el ejercicio de las funciones y competencias atribuidas a la Secretaría General Técnica, salvo cuando se trate de contratos menores de obras, servicios o suministros licitados por las jefaturas territoriales. Quedan exceptuados de esta delegación los expedientes competencia de la Dirección General de Salud Pública y de la Dirección General de Planificación y Reforma Sanitaria.

c) En relación con la delegación prevista en el apartado precedente, la autorización y disposición de los gastos, hasta el límite de los créditos autorizados y no reservados a la aprobación del Consello de la Xunta de Galicia, el reconocimiento de las obligaciones de gasto y propuestas de pago de los diferentes capítulos del presupuesto, así como proponer y aprobar las modificaciones presupuestarias que correspondan.

d) La ejecución de los acuerdos de carácter general del Consejo de Dirección de la Consellería.

e) La disposición de todo cuanto atañe al régimen interno de la Consellería, salvo lo reservado legalmente a la competencia exclusiva de la persona titular de la Consellería o que esté atribuido expresamente a otros órganos.

f) Las que derivan del ejercicio del protectorado de las fundaciones de interés gallego adscritas a la Consellería.

g) El ejercicio de las que en materia de personal corresponden a la persona titular de la Consellería según lo establecido en la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, en el ámbito de la Consellería y de los servicios centrales del Servicio Gallego de Salud, salvo la provisión de puestos de trabajo clasificados como de libre designación, el nombramiento de personal eventual y los que correspondan a otros órganos.

En particular, se delegan las siguientes funciones:

1ª. La resolución de los recursos administrativos interpuestos contra actos y resoluciones de las personas titulares de los órganos de la Consellería, salvo las dictadas en expedientes sancionadores no disciplinarios, la suspensión de los actos impugnados en vía administrativa, así como la resolución de las reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial y los procedimientos de revisión de oficio que le correspondan a la persona titular de la Consellería, en los casos en que no estén expresamente delegados en otros órganos, y siempre que no dictase el acto objeto del recurso o reclamación.

2ª. Las que en materia de personal corresponden a la persona titular de la consellería respecto del personal funcionario y laboral de la Consellería de Sanidad y del adscrito a los servicios centrales del Servicio Gallego de Salud, incluyendo en estos casos al personal regulado en la Ley 17/1989, de 23 de octubre, de creación de escalas del personal sanitario al servicio de la Comunidad Autónoma.

3ª. Las autorizaciones:

Uno. De las comisiones de servicio con derecho a la indemnización prevista en el artículo 4 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia, de las personas titulares de las jefaturas territoriales y del personal dependiente de la Secretaría General Técnica de la Consellería.

Dos. Las relativas a asistencia a cursos y actividades de formación y/o perfeccionamiento, y las vacaciones anuales, permisos y licencias del personal bajo su dependencia de los servicios centrales de la Consellería y de las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Consellería.

g) El ejercicio de las tareas de responsable de tratamiento, en los términos definidos en la legislación en materia de protección de datos de las personas físicas. Estas tareas se aplicarán a todos aquellos tratamientos que contengan datos de carácter personal dentro del Sistema público de salud de Galicia».

Dos. Se modifica el apartado b) del párrafo 1 del artículo 6 de la Orden de 22 de abril de 2020, relativo a las competencias delegadas en materia de contratación a favor de la persona titular de la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Gallego de Salud:

«b) Las que le correspondan como órgano de contratación al Servicio Gallego de Salud y a la Consellería de Sanidad, salvo en lo previsto en el apartado b) del artículo 1 respecto de la persona titular de la Secretaría General Técnica, incluida la tramitación de expedientes de contratación centralizados o que afecten a una pluralidad de áreas sanitarias o centros de gasto, sin perjuicio de lo dispuesto en esta orden sobre contratos menores».

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de mayo de 2022

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad