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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Lunes, 30 de mayo de 2022 Pág. 31606

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

DECRETO 82/2022, de 25 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización del empleo temporal del personal sanitario funcionario de la escala de salud pública y administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia, en desarrollo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal con condición de fijeza serán objeto de oferta de empleo público, que se aprobará por los órganos de gobierno de las administraciones públicas, tal y como así se dispone en el artículo 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público y el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

Constituye uno de los objetivos y compromisos de la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma en el ámbito de la salud pública y la inspección sanitaria la estabilidad en el empleo, mediante la convocatoria de procedimientos selectivos para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera, en los que se garanticen los principios que rigen el acceso al empleo público.

No obstante, las limitaciones a la reposición de efectivos en las administraciones públicas impuestas por la legislación básica presupuestaria en el marco de las directrices de contención del gasto público unido, en particular, en el ámbito de la salud pública, a un incremento claro de las necesidades de prestación en este ámbito, que se hizo especialmente patente en los dos últimos años por motivo de la situación sanitaria derivada de la pandemia, están dificultando la consecución de tal objetivo con el consiguiente incremento de las tasas de empleo temporal, como recurso para dar respuesta a la creciente demanda de atención en un servicio público como el que se desarrolla en el ámbito de la salud pública e inspección sanitaria, caracterizado por su esencialidad.

En este contexto, a fin de paliar la situación existente en el conjunto de las administraciones públicas y con el objetivo de situar la tasa de cobertura temporal por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales, se aprueba la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que, entre otras medidas, en su artículo 2.1, autoriza un tercer proceso de estabilización del empleo público.

Así, adicionalmente a los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización del empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de los recursos humanos contempladas en las distintas administraciones públicas, estando dotadas presupuestariamente, hubieran estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente como mínimo en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020.

En particular, en la escala de salud pública y administración sanitaria, en ejecución de la tasa de estabilización prevista en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, se ofertaron un total de 54 plazas, cuyo proceso selectivo fue objeto de convocatoria con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2021 y en la actualidad continúa su desarrollo en cumplimiento de lo preceptuado en la disposición transitoria primera de esta última ley.

Asimismo, en su disposición adicional sexta prevé, con carácter excepcional y por una sola vez la convocatoria por el sistema de concurso de aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de esta misma ley, estuvieran ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016.

Estableciendo en su disposición adicional octava que, adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza anterior al 1 de enero de 2016.

De la resolución de los procesos de estabilización previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público non podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, como así se indica en su artículo 2.

En consecuencia, para determinar el número de plazas a ofertar, deberán detraerse aquellas que estén incluidas en convocatorias publicadas con anterioridad a su entrada en vigor, que se encuentren en desarrollo.

Asimismo, por la propia naturaleza de los procesos de estabilización, destinados a reducir la temporalidad en el empleo público, no procede efectuar en la presente oferta una reserva de plazas por promoción interna, dado que cada cobertura de plazas por este sistema de acceso supone la simultánea generación de una plaza vacante de otra categoría o clase.

En este marco legal de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo, procede iniciar un nuevo procedimiento de selección de personal funcionario de carrera de la escala de salud pública y administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la aprobación del previo y preceptivo decreto de oferta de empleo público.

Para el cómputo de plazas se tuvieron en cuenta los criterios para su determinación previstos en el artículo 2 y disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, así como las orientaciones que en el ejercicio de sus competencias y en aras de la unidad de criterio por las distintas administraciones, fueron adoptadas por la Secretaría de Estado de Función Pública.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Sanidad, tras la negociación en la Mesa General de Empleados Públicos y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticinco de mayo de dos mil veintidós,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público

Por medio del presente decreto se aprueba la oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal del personal sanitario funcionario de la escala de salud pública y administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia, en desarrollo del artículo 2 y las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Artículo 2. Cuantificación de la oferta de empleo público

1. El número de plazas que integran esta oferta asciende a un total de nueve.

2. Del total de las plazas ofertadas, dos corresponden a la tasa adicional para la estabilización del empleo temporal prevista en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE núm. 312, de 29 de diciembre), e incluye las plazas de naturaleza estructural, dotadas presupuestariamente, ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente como mínimo en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020, siempre que tales plazas continuasen ocupadas en la fecha de entrada en vigor de esta ley.

3. Las siete plazas restantes corresponden a la convocatoria excepcional de estabilización del empleo temporal de larga duración, prevista en las disposiciones adicionales sexta y octava de la misma ley e incluye aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en su artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016.

4. A los efectos de este decreto, tienen la consideración de plazas de naturaleza estructural aquellas relativas a funciones recurrentes que se integran en la actividad ordinaria y de normal funcionamiento de la Administración, incluyendo, por tanto, las plazas ligadas a programas o actuaciones que no gocen de sustantividad propia y diferenciada de la actividad ordinaria.

5. La distribución del número de plazas por clase se detalla en los anexos I y II de este decreto.

Artículo 3. Sistema de selección

3.1. Procesos acogidos al artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

1. El sistema de selección para la cobertura de las plazas que se detallan en el anexo I de este decreto, correspondientes a la tasa adicional para la estabilización del empleo temporal prevista en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, será el de concurso-oposición.

2. La fase de oposición tendrá una valoración del sesenta por ciento de la puntuación total del proceso.

En el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público y el artículo 153 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, las convocatorias deberán establecer las puntuaciones mínimas para superar la prueba o pruebas a realizar y podrán prever el carácter no eliminatorio de todos o alguno de sus ejercicios.

Asimismo, podrán prever la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio o sesión.

3. La fase de concurso, con una valoración del cuarenta por ciento de la puntuación total del proceso, tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia profesional en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate.

El baremo de méritos a valorar en cada una de las clases se detallará en las respectivas convocatorias.

4. Los procesos selectivos que se convoquen en desarrollo de esta tasa adicional garantizarán el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

3.2. Procesos acogidos a la disposición adicional sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

1. El sistema de selección para la cobertura de las plazas que se detallan en el anexo II de este decreto, correspondientes a la convocatoria excepcional de estabilización del empleo temporal de larga duración prevista en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, será el de concurso.

2. El baremo de méritos a aplicar en estos procesos, que se realizarán por una sola vez, se concretará en las respectivas convocatorias, previa negociación en el ámbito de la Mesa General de los Empleados Públicos, en los términos del artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público y el artículo 153 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

3. La articulación de estos procesos selectivos garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Artículo 4. Órganos de selección

1. La composición de los órganos de selección será paritaria para el conjunto de la oferta de empleo público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual y no podrá tenerse ésta en representación o por cuenta de nadie.

3. El personal de elección o designación política, las/los funcionarias/os interinas/os y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

4. La composición de estos órganos responderá a los principios de profesionalidad y especialización de sus miembros y su funcionamiento se ajustará a los principios de imparcialidad y objetividad.

En el desarrollo de sus actuaciones, los órganos de selección deberán respetar los demás principios de actuación establecidos por la normativa de selección y las instrucciones sobre funcionamiento y actuación de los tribunales que dicte al efecto el órgano competente.

5. En los procesos selectivos que se convoquen mediante el sistema de concurso, en ejecución de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público podrá designarse un mismo órgano de selección para varias clases, respetando en su composición los criterios sobre designación de tribunales establecidos por la legislación de empleo público y demás normativa de selección.

Artículo 5. Personas con discapacidad

1. En los procesos selectivos que se convoquen en desarrollo de esta oferta serán admitidas las personas con discapacidad en los términos previstos en este artículo y demás normativa aplicable.

Las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas y/o físicas sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público y el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, del total de plazas que se ofertan se reservará un porcentaje no inferior al siete por ciento para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, siempre que acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

3. La reserva de plazas de discapacidad se efectuará sobre el cómputo total de las vacantes incluidas en esta oferta de empleo público y se hará efectiva según la distribución que se recoge en el anexo.

4. La opción a plazas reservadas a discapacidad tendrá que formularse en la solicitud de participación en el proceso selectivo con declaración expresa de las personas interesadas de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará mediante certificación de los órganos competentes en la forma y plazos que se determinen en cada convocatoria.

5. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el turno de reserva superase el proceso selectivo y no obtuviera plaza en el citado turno, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras/os aspirantes del sistema de acceso general, ésta será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

6. Las personas aspirantes que superasen el proceso selectivo por el turno de plazas reservadas a personas con discapacidad podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas dentro del ámbito territorial que se determine en la convocatoria, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditados. El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando esté debidamente justificada y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesario para posibilitar el acceso al puesto de la persona con discapacidad.

Artículo 6. Acreditación del conocimiento de la lengua gallega

1. Para dar cumplimiento a la normalización del idioma gallego y garantizar el derecho de las/los usuarias/os de los distintos servicios sanitarios del Servicio Gallego de Salud a su uso, así como la promoción del uso normal del gallego por parte de los poderes públicos de Galicia, en las pruebas selectivas, que se convoquen mediante el sistema de concurso-oposición en desarrollo del artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se incluirá un examen de gallego, excepto para aquellas personas aspirantes que acrediten el conocimiento de la lengua gallega conforme a la normativa vigente.

Las bases de convocatoria establecerán el carácter de este examen así como la valoración de dicha prueba y de la equivalente acreditación del conocimiento de la lengua gallega.

2. En los procesos selectivos que se desarrollen por el sistema de concurso, en ejecución de las disposiciones adicionales sexta y octava de la citada ley, la valoración del conocimiento de la lengua gallega se efectuará en los términos que se establezcan en las bases de las respectivas convocatorias.

Artículo 7. Publicación de las convocatorias

De conformidad con el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, la publicación en el Diario Oficial de Galicia de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en los anexos I y II de esta oferta, deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022.

Artículo 8. Resolución de los procesos convocados

1. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, la resolución de los procesos selectivos que se ejecuten en desarrollo del presente decreto de oferta de empleo público deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2024.

De su resolución no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos.

Artículo 9. Criterios generales de gestión y publicidad de los procesos selectivos

1. La gestión de las actuaciones para el desarrollo de los procesos selectivos se realizará conforme a lo que determinen las bases de las respectivas convocatorias.

2. De conformidad con el artículo 10 de la Orden de 8 de mayo de 2012, por la que se regula el contenido, uso y acceso al expediente personal electrónico de los profesionales del sistema público de salud de Galicia, la inscripción de las personas participantes en tales procesos se efectuará por medio del sistema de información Fides/expedient-e, a través de la web corporativa del Servicio Gallego de Salud www.sergas.es

Asimismo, a fin de agilizar la tramitación de los procesos, reduciendo los plazos de ejecución y las cargas administrativas, la generación de listas y la acreditación para el acceso a las pruebas selectivas, así como la valoración de los méritos presentados por las personas aspirantes se efectuará de forma automatizada, a través de este mismo sistema de información.

3. Sin perjuicio de la preceptiva publicación en el Diario Oficial de Galicia de las resoluciones que se determinen en las respectivas convocatorias, se facilitará a través de la Oficina Virtual del Profesional (FIDES/expedient-e) y de la página web del organismo (www.sergas.es) toda la información que afecte al desarrollo de los procesos selectivos y que resulte de interés para las personas aspirantes.

Artículo 10. Igualdad en relación con las condiciones de empleo de la Administración pública

Las convocatorias se adaptarán a las previsiones del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, en relación con las condiciones de empleo de la Administración pública y demás normativa de aplicación en materia de igualdad.

Disposición final primera. Habilitación

Se faculta a la persona titular de la Consellería de Sanidad para dictar, dentro de sus competencias, las normas precisas para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinticinco de mayo de dos mil veintidos

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad

ANEXO I

Plazas ofertadas
(Artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público)

Clase

Total de plazas ofertadas

Reserva de discapacidad

Inspector/a médico/a

1

ATS/DUE

1

ANEXO II

Plazas ofertadas
(Disposición adicional 6ª y 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público)

Clase

Total de plazas ofertadas

Reserva

de discapacidad

Inspector/a médico/a

3

1

Farmacéutico/a inspector de salud pública

3

Subinspector/a sanitario/a

1