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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Lunes, 30 de mayo de 2022 Pág. 31588

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

DECRETO 81/2022, de 25 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización del empleo temporal del personal del Sistema Público de Salud de Galicia, en desarrollo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

La Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, y el Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, prevén la convocatoria periódica de procedimientos de selección de personal estatutario fijo que garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en su acceso.

Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal con condición de fijeza serán objeto de oferta de empleo público, que se aprobará por los órganos de gobierno de las administraciones públicas, tal como se dispone en el artículo 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

Constituye uno de los objetivos y compromisos del Servicio Gallego de Salud continuar apostando por la estabilidad en el empleo con la convocatoria periódica de procedimientos selectivos para la adquisición de la condición de personal fijo, en los que se garanticen los principios que rigen el acceso al empleo público, como así vino desarrollando de forma ininterrumpida este organismo en los últimos diez años.

No obstante, las limitaciones a la reposición de efectivos en las administraciones públicas impuestas por la legislación básica presupuestaria en el marco de las directrices de contención del gasto público unido, en particular, en el ámbito de la sanidad, a un incremento claro de las necesidades asistenciales de la población, que se hizo especialmente patente en los dos últimos años por motivo de la situación sanitaria derivada de la pandemia, están dificultando la consecución de tal objetivo con el consecuente incremento de las tasas de empleo temporal, como recurso para dar respuesta a la creciente demanda de atención en un servicio público, como el sanitario, caracterizado por su esencialidad.

En este contexto, a fin de paliar la situación existente en el conjunto de las administraciones públicas y con el objetivo de situar la tasa de cobertura temporal por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales, se aprueba la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que, entre otras medidas, en su artículo 2.1, autoriza un tercer proceso de estabilización del empleo público.

Así, adicionalmente a los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización del empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de los recursos humanos contempladas en las distintas administraciones públicas, se encuentren dotadas presupuestariamente y estuvieran ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente como mínimo en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020.

En particular, en el Servicio Gallego de Salud, en ejecución de la tasa de estabilización prevista en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017, se ofertaron un total de 1.279 plazas, de las cuales 836 ya fueron objeto de estabilización al haber concluido el pertinente proceso de selección, 438 se encuentran en la actualidad con proceso selectivo convocado que continúa su desarrollo en cumplimiento de lo preceptuado en la disposición transitoria primera de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y un total de 5 pendientes de convocar.

Asimismo, y como segunda medida de estabilización, la disposición adicional sexta de esta última ley prevé, con carácter excepcional y por una sola vez, la convocatoria por el sistema de concurso de aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en su artículo 2.1, estuvieran ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016.

Estableciendo en su disposición adicional octava que, adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza anterior al 1 de enero de 2016.

La ley prevé, asimismo, en su disposición adicional quinta, que el sistema de concurso previsto en el artículo 26.4 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, tecnología y la innovación, será el sistema de selección a aplicar en los procesos de estabilización del empleo temporal del personal investigador.

De la resolución de los procesos de estabilización previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, como así se indica en su artículo 2.

En consecuencia, para determinar el número de plazas a ofertar, deberán detraerse aquellas que estén incluidas en convocatorias publicadas con anterioridad a su entrada en vigor, que se encuentren en desarrollo.

Asimismo, por la propia naturaleza de los procesos de estabilización, destinados a reducir la temporalidad en el empleo público, no procede efectuar en la presente oferta una reserva de plazas por promoción interna, dado que cada cobertura de plazas por este sistema de acceso supone la simultánea generación de una plaza vacante de otra categoría y no reúnen las condiciones para su estabilización, toda vez que cada uno de los/las profesionales que las ocupan ya son titulares de una plaza fija de otra categoría en el Sistema Público de Salud de Galicia, con la misma condición de estatutario.

Tales plazas, excluidas en la legislación presupuestaria del cómputo de la tasa de reposición de efectivos, serán objeto de una convocatoria específica y diferenciada, de conformidad con la habilitación conferida por el artículo 25 del Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud.

Todas las disposiciones contenidas en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, relativas a los procesos de estabilización resultan de aplicación también a las sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios del sector público, en los términos que se indican en su disposición adicional séptima.

Finalmente, este decreto incluye una disposición adicional con una peculiaridad del proceso de estabilización. Se trata, en concreto, de puestos que están siendo ocupados temporalmente, en las condiciones precisas para su estabilización, pero que no están incluidos actualmente en el régimen estatutario. Esa disposición, atendiendo a los mandatos de homogeneización e integración en el régimen estatutario que contienen los artículos 109 y 112 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, prevé que el proceso de estabilización se ejecute dentro de ese régimen estatutario, con la consiguiente extinción de los vínculos originarios.

En este marco legal de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo, procede iniciar un nuevo procedimiento de selección de personal estatutario fijo, con la aprobación del previo y preceptivo decreto de oferta de empleo público.

Para el cómputo de plazas se tuvieron en cuenta los criterios para su determinación previstos en el artículo 2 y disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, así como las orientaciones que en ejercicio de sus competencias y en aras de la unidad de criterio en las distintas administraciones públicas y servicios de salud, fueron acordadas en el ámbito de la Comisión Técnica Delegada de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud y por la Secretaría de Estado de Función Pública.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Sanidad, tras la negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, en reuniones celebradas los días 5 y 13 de mayo de 2022, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticinco de mayo de dos mil veintidós,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público

Por medio del presente decreto se aprueba la oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización del empleo temporal del personal del Sistema Público de Salud de Galicia, en desarrollo del artículo 2 y las disposiciones adicionales quinta, sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE núm. 312, de 29 de diciembre).

A los efectos de este decreto, integran el Sistema Público de Salud de Galicia las plazas de personal estatutario, así como los puestos ocupados por personal funcionario interino, personal laboral temporal y personal laboral indefinido por sentencia judicial firme del Servicio Gallego de Salud y entidades adscritas a la Consellería de Sanidad y a dicho organismo, que reúnen las condiciones de estabilización que se indican en la citada ley.

Dentro de las entidades adscritas a la Consellería de Sanidad y al Servicio Gallego de Salud se entienden comprendidas la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos, la Fundación Pública de Urgencias Sanitarias-061 y Galaria-Empresa Pública de Servicios Sanitarios.

Artículo 2. Cuantificación de la oferta de empleo público

1. El número de plazas que integran esta oferta asciende a un total de 2.568.

2. Del total de las plazas ofertadas, 760 corresponden a la tasa adicional para la estabilización del empleo temporal prevista en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE núm. 312, de 29 de diciembre), e incluye las plazas de naturaleza estructural, dotadas presupuestariamente, ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente como mínimo en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020, siempre que tales plazas continuaran estando ocupadas a la fecha de entrada en vigor de esta ley.

3. Las 1.808 plazas restantes corresponden a la convocatoria excepcional de estabilización del empleo temporal de larga duración, prevista en las disposiciones adicionales sexta y octava de la misma ley, así como las relativas a la disposición adicional quinta, e incluyen aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en su artículo 2.1, estuvieran ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016.

4. A efectos de este decreto, tienen la consideración de plazas de naturaleza estructural aquellas relativas a funciones recurrentes que se integran en la actividad ordinaria y de normal funcionamiento de la Administración, incluyendo por tanto, las plazas ligadas a programas o actuaciones que no disfruten de sustantividad propia y diferenciada de la actividad ordinaria.

5. La distribución del número de plazas por categorías/especialidades se detalla en los anexos I, II y III de este decreto.

Artículo 3. Sistema de selección

3.1. Procesos acogidos al artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

1. El sistema de selección para la cobertura de las plazas que se detallan en el anexo I de este decreto, correspondientes a la tasa adicional para la estabilización del empleo temporal prevista en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, será el de concurso-oposición.

2. La fase de oposición tendrá una valoración del sesenta por ciento de la puntuación total del proceso.

En el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público y el artículo 80 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, las convocatorias deberán establecer las puntuaciones mínimas para superar la prueba o pruebas a realizar y podrán prever el carácter no eliminatorio de todos o alguno de los ejercicios.

Asimismo, podrán prever la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio y sesión.

3. La fase de concurso, con una valoración del cuarenta por ciento de la puntuación total del proceso, tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia profesional en la categoría/especialidad de que se trate.

El baremo de méritos a valorar en cada una de las categorías/especialidades se detallará en las respectivas convocatorias.

4. Los procesos selectivos que se convoquen en desarrollo de esta tasa adicional garantizarán el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

3.2. Procesos acogidos a las disposiciones adicionales quinta, sexta y octava da Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

1. El sistema de selección para la cobertura de las plazas que se detallan en el anexo II de este decreto, correspondientes a la convocatoria excepcional de estabilización del empleo temporal de larga duración prevista en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, así como las previstas en su disposición adicional quinta, será el de concurso.

2. El baremo de méritos a aplicar en estos procesos, que se realizarán por una sola vez, se concretará en las respectivas convocatorias, previa negociación en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad, en los términos del artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público y el artículo 80 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.

3. La articulación de estos procesos selectivos garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Artículo 4. Órganos de selección

1. La composición de los órganos de selección será paritaria para el conjunto de la oferta de empleo público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual y no se podrá tener ésta en representación o por cuenta de nadie.

3. El personal de elección o designación política, las/los funcionarias/os interinas/os y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

4. La composición de estos órganos responderá a los principios de profesionalidad y especialización de sus miembros y su funcionamiento se ajustará a los principios de imparcialidad y objetividad.

En desarrollo de sus actuaciones, los órganos de selección deberán respetar los demás principios de actuación establecidos por la normativa de selección y las instrucciones sobre funcionamiento y actuación de los tribunales que dicte al efecto el órgano competente.

5. En los procesos selectivos que se convoquen mediante el sistema de concurso, en ejecución de las disposiciones adicionales quinta, sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y de la disposición adicional de este decreto, podrá designarse un mismo órgano de selección para varias categorías, respetando en su composición los criterios sobre designación de tribunales establecidos por la legislación de empleo público y demás normativa de selección.

Artículo 5. Personas con discapacidad

1. En los procesos selectivos que se convoquen en desarrollo de esta oferta serán admitidas las personas con discapacidad en los términos previstos en este artículo y demás normativa de aplicación.

Las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas y/o físicas sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, del total de plazas que se ofertan se reservará un porcentaje no inferior al siete por ciento para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, siempre que acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

3. La reserva se efectuará sobre el cómputo total de plazas de la oferta de empleo público y se hará efectiva, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, en aquellas convocatorias que oferten un mínimo de diez plazas de la correspondiente categoría o especialidad.

Cuando de la aplicación del porcentaje resulten fracciones decimales, se redondeará por exceso para su cómputo.

4. El número de plazas reservadas para personas con discapacidad en cada categoría/especialidad se indicará en las respectivas convocatorias.

5. La opción a plazas reservadas a discapacidad tendrá que formularse en la solicitud de participación en el proceso selectivo con declaración expresa de las personas interesadas de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará mediante certificación de los órganos competentes en la forma y plazos que se determinen en cada convocatoria.

6. En el desarrollo de las pruebas selectivas que incluyan fase de oposición se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten las adaptaciones y ajustes razonables necesarios de tiempo y de medios para la realización de los ejercicios, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, para asegurar que estas personas participen en condiciones de igualdad. En las convocatorias se indicará expresamente esta posibilidad, así como que las personas interesadas deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación.

A tal efecto, los tribunales de selección podrán requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria y de los órganos competentes.

7. Una vez superado el proceso selectivo, el Servicio Gallego de Salud requerirá, respecto a las personas que acceden por este turno de reserva, dictamen del órgano competente sobre la compatibilidad de la/del candidata/o para el puesto de trabajo o sobre las adaptaciones del mismo.

8. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el turno de reserva superara el proceso selectivo y no obtuviera plaza en el citado turno, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras/os aspirantes del sistema de acceso general, esta será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

9. Las personas aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo por el turno de plazas reservadas a personas con discapacidad podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas dentro del ámbito territorial que se determine en la convocatoria, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditados. El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando esté debidamente justificada y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona con discapacidad.

Artículo 6. Acreditación del conocimiento de la lengua gallega

1. Para dar cumplimiento a la normalización del idioma gallego y garantizar el derecho de las/los usuarias/os de los distintos servicios sanitarios del Servicio Gallego de Salud a su uso, así como la promoción del uso normal del gallego por parte de los poderes públicos de Galicia, en las pruebas selectivas, que se convoquen mediante el sistema de concurso-oposición en desarrollo del artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se incluirá un examen de gallego, excepto para aquellas personas aspirantes que acrediten el conocimiento de la lengua gallega conforme a la normativa vigente.

Las bases de convocatoria establecerán el carácter de este examen, así como la valoración de dicha prueba y de la equivalente acreditación del conocimiento de la lengua gallega.

2. En los procesos selectivos que se desarrollen por el sistema de concurso, en ejecución de las disposiciones adicionales quinta, sexta y octava de la citada ley y disposición adicional del presente decreto, la valoración del conocimiento de la lengua gallega se efectuará en los términos que se establezcan en las bases de las respectivas convocatorias.

Artículo 7. Publicación de las convocatorias

De conformidad con el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, la publicación en el Diario Oficial de Galicia de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en los anexos I, II y III de esta oferta deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022.

Artículo 8. Resolución de los procesos convocados

1. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, la resolución de los procesos selectivos que se ejecuten en desarrollo de la presente oferta deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2024.

De su resolución no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos.

2. Si una vez finalizado el proceso de selección, la persona aspirante seleccionada no se incorpora al destino adjudicado dentro del plazo establecido, sin causa justificada sobrevenida a la solicitud de participación en el proceso o supuesto de fuerza mayor, el órgano convocante procederá al llamamiento de nuevos/as aspirantes, en el número que corresponda y por el orden de prelación que resulte de la lista definitiva, a los efectos de que, tras presentar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y manifestar su opción por los destinos no ocupados, puedan ser nombrados/as personal estatutario fijo de la correspondiente categoría.

Artículo 9. Criterios generales de gestión y publicidad de los procesos selectivos

1. La gestión de las actuaciones para el desarrollo de los procesos selectivos se realizará conforme a lo que determinen las bases de las respectivas convocatorias.

2. De conformidad con el artículo 10 de la Orden de 8 de mayo de 2012, por la que se regula el contenido, uso y acceso al expediente personal electrónico de los profesionales del Sistema Público de Salud de Galicia, la inscripción de las personas participantes en tales procesos se efectuará por medio del sistema de información Fides/expedient-e, a través de la web corporativa del Servicio Gallego de Salud www.sergas.es

Asimismo, a fin de agilizar la tramitación de los procesos, reduciendo los plazos de ejecución y las cargas administrativas, la generación de listados y la acreditación para el acceso a las pruebas selectivas, así como la valoración de los méritos que presenten las personas aspirantes, se efectuará de forma automatizada, a través de este mismo sistema de información.

3. Sin perjuicio de la preceptiva publicación en el Diario Oficial de Galicia de las resoluciones que se determinen en las respectivas convocatorias, se facilitará a través de la Oficina Virtual del Profesional (FIDES/expedient-e) y de la página web del organismo (www.sergas.es) toda la información que afecte al desarrollo de los procesos selectivos y que resulte de interés para las personas aspirantes.

Artículo 10. Igualdad en relación con las condiciones de empleo de la Administración pública

Las convocatorias se adaptarán a las previsiones del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, en relación con las condiciones de empleo de la Administración pública y demás normativa de aplicación en materia de igualdad.

Disposición adicional primera. Puestos ocupados por personal laboral indefinido en virtud de sentencia judicial firme, personal funcionario interino y otro personal laboral temporal

1. Los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo III de este decreto, ocupados por personal laboral indefinido por sentencia judicial firme, personal funcionario interino y personal laboral temporal en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud y en la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, que cumplen las condiciones de estabilización previstas en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se declaran a extinguir y serán convocados, en ejecución de este decreto, como plazas de personal estatutario de la categoría de equivalencia que, para cada uno de estos puestos, se concreta en el indicado anexo.

La resolución del proceso, con los consiguientes nombramientos de personal estatutario fijo, supondrá la extinción de los vínculos originarios, que se efectuará conforme a la normativa de aplicación.

2. El sistema de selección de estas plazas será el de concurso, previsto en la disposición adicional sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

3. Los servicios prestados por los/las profesionales que ocupen estos puestos se valorarán con la misma puntuación que la asignada a la prestación de servicios en la categoría estatutaria de equivalencia.

Disposición adicional segunda

De conformidad con el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en las convocatorias de estos procesos selectivos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, podrán convocarse hasta un diez por ciento adicional más de las plazas comprometidas en esta oferta, a fin de conseguir una mejor eficiencia en la gestión de los servicios públicos y siempre que las plazas cumplan lo establecido en dicha Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

Disposición final primera. Habilitación

Se faculta a la persona titular de la Consellería de Sanidad para dictar, dentro de sus competencias, las normas precisas para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinticinco de mayo de dos mil veintidós

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidade

ANEXO I

Plazas ofertadas
(Artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público)

Personal estatutario

Categoría profesional

Concurso oposición artículo 2.1

Licenciado sanitario

Facultativo/a especialista en alergología

3

Facultativo/a especialista en anatomía patológica

4

Facultativo/a especialista en anestesiología y reanimación

7

Facultativo/a especialista en angiología y cirugía vascular

6

Facultativo/a especialista en aparato digestivo

3

Facultativo/a especialista en cardiología

12

Facultativo/a especialista en cirugía cardiovascular

1

Facultativo/a especialista en cirugía oral y maxilofacial

3

Facultativo/a especialista en cirugía pediátrica

1

Facultativo/a especialista en cirugía plástica, estética y reparadora

1

Facultativo/a especialista en cirugía torácica

1

Facultativo/a especialista en cirugía general y aparato digestivo

6

Facultativo/a especialista en dermatología médico-quirúrgica y venereología

4

Facultativo/a especialista en endocrinología y nutrición

1

Facultativo/a especialista en hematología y hemoterapia

3

Facultativo/a especialista en medicina física y rehabilitación

4

Facultativo/a especialista en medicina intensiva

5

Facultativo/a especialista en medicina interna

9

Facultativo/a especialista en medicina preventiva y salud pública

3

Facultativo/a especialista en microbiología y parasitología

1

Facultativo/a especialista en nefrología

3

Facultativo/a especialista en neumología

4

Facultativo/a especialista en neurocirugía

6

Facultativo/a especialista en neurología

7

Facultativo/a especialista en oftalmología

12

Facultativo/a especialista en oncología médica

5

Facultativo/a especialista en otorrinolaringología

3

Facultativo/a especialista en pediatría y sus áreas específicas

8

Facultativo/a especialista en psicología clínica

2

Facultativo/a especialista en psiquiatría

5

Facultativo/a especialista en radiodiagnóstico

12

Facultativo/a especialista en reumatología

4

Facultativo/a especialista en urología

5

Facultativo/a especialista en geriatría

1

Médico/a asistencial 061

1

Médico/a coordinador/a 061

1

Médico/a de admisión y documentación clínica

1

Médico/a de familia

7

Odontólogo/a de atención primaria

1

Total personal licenciado sanitario

166

Diplomado sanitario

Enfermero/a

230

Enfermero/a especialista en obstetricia-ginecología (matrón/a)

3

Enfermero/a especialista en salud mental

4

Fisioterapeuta

9

Terapeuta ocupacional

1

Total diplomado sanitario

247

Sanitario de formación profesional

Técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería

178

Técnico/a superior en higiene bucodental

2

Técnico/a superior en imagen para el diagnóstico

12

Total sanitario de formación profesional

192

Gestión y servicios

Celador/a

86

Ingeniero/a técnico/a

1

Grupo auxiliar de la función administrativa

64

Personal de servicios generales

2

Técnico/a superior de sistemas y tecnologías de la información

1

Técnico/a de gestión de sistemas y tecnologías de la información

1

Total gestión y servicios

155

Total

760

ANEXO II

Plazas ofertadas
(Disposición adicional 5ª, 6ª y 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público)

Personal estatutario

Categoría profesional

Concurso de méritos disposición adicional 6ª y 8ª

Licenciado sanitario

Facultativo/a especialista en alergología

3

Facultativo/a especialista en análisis clínicos

20

Facultativo/a especialista en anatomía patológica

3

Facultativo/a especialista en anestesiología y reanimación

26

Facultativo/a especialista en angiología y cirugía vascular

2

Facultativo/a especialista en aparato digestivo

10

Facultativo/a especialista en cardiología

8

Facultativo/a especialista en cirugía cardiovascular

2

Facultativo/a especialista en cirugía ortopédica y traumatología

14

Facultativo/a especialista en cirugía pediátrica

1

Facultativo/a especialista en cirugía plástica, estética y reparadora

2

Facultativo/a especialista en cirugía general y aparato digestivo

13

Facultativo/a especialista en dermatología médico-quirúrgica y venereología

3

Facultativo/a especialista en endocrinología y nutrición

7

Facultativo/a especialista en farmacia hospitalaria

16

Facultativo/a especialista en farmacología clínica

1

Facultativo/a especialista en hematología y hemoterapia

10

Facultativo/a especialista en inmunología

2

Facultativo/a especialista en medicina del trabajo

3

Facultativo/a especialista en medicina física y rehabilitación

6

Facultativo/a especialista en medicina intensiva

10

Facultativo/a especialista en medicina interna

27

Facultativo/a especialista en medicina nuclear

2

Facultativo/a especialista en medicina preventiva y salud pública

4

Facultativo/a especialista en microbiología y parasitología

7

Facultativo/a especialista en nefrología

5

Facultativo/a especialista en neumología

10

Facultativo/a especialista en neurocirugía

1

Facultativo/a especialista en neurofisiología clínica

3

Facultativo/a especialista en neurología

11

Facultativo/a especialista en obstetricia y ginecología

18

Facultativo/a especialista en oftalmología

8

Facultativo/a especialista en oncología médica

4

Facultativo/a especialista en oncología radioterápica

1

Facultativo/a especialista en otorrinolaringología

5

Facultativo/a especialista en pediatría y sus áreas específicas

24

Facultativo/a especialista en psicología clínica

3

Facultativo/a especialista en psiquiatría

23

Facultativo/a especialista en radiodiagnóstico

13

Facultativo/a especialista en radiofísica hospitalaria

2

Facultativo/a especialista en reumatología

4

Facultativo/a especialista en urología

3

Facultativo/a especialista en geriatría

3

Farmacéutico/a de atención primaria

4

Médico/a coordinador/a 061

8

Médico/a de admisión y documentación clínica

1

Médico/a de familia

42

Médico/a de hospitalización a domicilio

4

Médico/a de urgencias hospitalarias

32

Técnico/a de salud de atención primaria

1

Total personal licenciado sanitario

435

Diplomado sanitario

Enfermero/a

459

Enfermero/a especialista en enfermería del trabajo

1

Enfermero/a especialista en obstetricia-ginecología (matrón/a)

6

Enfermero/a especialista en salud mental

2

Fisioterapeuta

14

Logopeda

1

Terapeuta ocupacional

3

Total diplomado sanitario

486

Sanitario de formación profesional

Técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería

277

Técnico/a en farmacia

51

Técnico/a superior en anatomía patológica y citología

10

Técnico/a superior en dietética

5

Técnico/a superior en higiene bucodental

2

Técnico/a superior en imagen para el diagnóstico

32

Técnico/a superior en laboratorio de diagnóstico clínico

37

Técnico/a superior en radioterapia

3

Total sanitario de formación profesional

417

Gestión y servizos

Albañil

6

Calefactor/a

3

Carpintero/a

5

Celador/a

118

Cocinero/a

1

Conductor/a

3

Electricista

5

Fontanero/a

5

Grupo administrativo de la función administrativa

4

Grupo auxiliar de la función administrativa

101

Grupo de gestión de la función administrativa

2

Grupo técnico de la función administrativa

5

Lavandero/a

4

Limpiador/a

2

Mecánico/a

4

Planchador/a

5

Peón

1

Peluquero/a

1

Personal de servicios generales

17

Personal técnico de grado medio en prevención de riesgos laborales

1

Personal técnico superior

8

Personal técnico superior en prevención de riesgos laborales

2

Pinche

98

Pintor/a

1

Técnico/a especialista de sistemas y tecnologías de la información

4

Técnico/a de grado medio

2

Técnico/a superior de sistemas y tecnologías de la información

2

Técnico/a de gestión de sistemas y tecnologías de la información

2

Trabajador/a social

7

Total gestión y servizos

419

Total

1.757

Personal investigador

Categoría profesional

Concurso de méritos disposición adicional 5ª

Licenciado sanitario

Investigador-sanitario-subgrupo A1

29

Personal sanitario

Investigador-sanitario-subgrupo C1

2

Personal no sanitario

Investigador-no sanitario-subgrupo A1

3

Total

34

Total

1.791

ANEXO III

Plazas ofertadas
(Disposición adicional. Personal laboral indefinido por sentencia judicial firme, personal funcionario interino y otro personal laboral temporal con vínculo estable)

Categoría presupuestaria

Categoría estatutaria

Nº de plazas concurso de méritos

Funcionario interino

Puesto base agrup. profesionales

Celador/a

1

Funcionario interino

Asesor/a técnico/a

Grupo técnico de la función administrativa

1

Laboral

Administrativo/a

Grupo administrativo de la función administrativa

1

Laboral

Auxiliar administrativo/a

Grupo auxiliar de la función administrativa

1

Laboral

Tit. superior psicólogo/a

Grupo técnico de la función administrativa

1

Laboral

Licenciado/a en farmacia

Personal técnico superior

3

Laboral

Licenciado/a técnico superior

Personal técnico superior

2

Laboral

Médico/a

Personal técnico superior

1

Laboral

Tit. superior psicólogo/a

Personal técnico superior

4

Laboral

Diplomado/a en biblioteca y documentación

Técnico/a de grado medio

1

Laboral

Asistente/a social

Trabajador/a social

1

Total

17