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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Lunes, 30 de mayo de 2022 Pág. 31585

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

EXTRACTO de la Orden de 13 de mayo de 2022 por la que se modifica parcialmente la Orden de 16 de abril de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para las acciones formativas del Plan formativo para el empleo (personas trabajadoras desempleadas) de la Comunidad Autónoma de Galicia para el período 2021-2023, y se realiza su segunda convocatoria para los ejercicios 2022 y 2023 (código de procedimiento TR301K).

BDNS (Identif.): 628859.

De conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

Esta orden tiene por objeto proceder, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, a la modificación parcial de la Orden de 16 de abril de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para las acciones formativas del Plan formativo para el empleo (personas trabajadoras desempleadas) de la Comunidad Autónoma de Galicia para el período 2021-2023, y la segunda convocatoria de subvenciones para la financiación de las acciones formativas del Plan formativo para el empleo (personas trabajadoras desempleadas) de la Comunidad Autónoma de Galicia para los ejercicios 2022 y 2023 (código de procedimiento TR301K).

Segundo. Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones a las que se refiere esta orden las entidades que, en la fecha de entrada en vigor de la segunda convocatoria, sean titulares de centros o entidades de formación acreditados y/o inscritos para impartir formación profesional para el empleo en el ámbito laboral de la Comunidad Autónoma de Galicia en aquellas especialidades formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad o en aquellas competencias clave para las que soliciten subvención, ya sea en la modalidad presencial, de teleformación o mixta.

Las entidades deberán disponer, en el ámbito territorial de Galicia, de las instalaciones debidamente acreditadas y/o inscritas que permitan impartir las acciones formativas solicitadas.

Asimismo, los centros presenciales vinculados a entidades acreditadas y/o inscritas para impartir especialidades formativas en la modalidad de teleformación deberán estar homologados en la correspondiente especialidad en la fecha de entrada en vigor de la convocatoria y localizados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercero. Acciones formativas

Las acciones formativas estarán constituidas por las especialidades formativas del Catálogo de especialidades formativas, en el marco del Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, relacionadas en el anexo II de la orden por la que se realiza la segunda convocatoria, y por los módulos transversales y complementarios recogidos en el artículo 36 de la Orden de bases reguladoras de 16 de abril de 2021.

Cuarto. Financiación de la segunda convocatoria

A las subvenciones objeto de esta segunda convocatoria se destina un crédito por importe total de 49.766.589,00 €, distribuido en dos anualidades, que se imputarán a las aplicaciones presupuestarias siguientes, con el código de proyecto 2021 00149:

Aplicación presupuestaria

Anualidad 2022

Anualidad 2023

Importe total

11.05.323A.460.1

1.787.154 €

2.660.690 €

4.447.844 €

11.05.323A.471.0

15.132.337 €

14.920.350 €

30.052.687 €

11.05.323A.481.0

7.313.920 €

7.952.138 €

15.266.058 €

Total

24.233.411 €

25.533.178 €

49.766.589 €

En cada una de las provincias gallegas el reparto de dichos importes por aplicación presupuestaria y anualidad se realizará en atención a los siguientes porcentajes:

Provincia

Porcentaje

A Coruña

33 %

Lugo

17 %

Ourense

17 %

Pontevedra

33 %

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Sexto. Forma y lugar de presentación de las solicitudes y documentación complementaria

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado disponible en la aplicación SIFO, accesible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal o en la dirección directa https://emprego.xunta.es/sifo-solicitudes

Séptimo. Ejecución de la primera convocatoria

Las acciones formativas correspondientes a la segunda convocatoria no podrán comenzar antes del 1 de septiembre de 2022, por lo que no se admitirá ninguna solicitud en que se consignen fechas anteriores.

La fecha límite para la finalización de las acciones formativas que se desarrollen exclusivamente durante la anualidad 2022 será el 20 de diciembre de 2022.

Para cursos que se desarrollen durante las anualidades 2022 y 2023 o exclusivamente durante la anualidad 2023, la fecha límite para la finalización de las acciones formativas será el 30 de septiembre de 2023.

En cualquier caso, el inicio de las acciones formativas requerirá la validación previa, a través de la aplicación informática SIFO, del cumplimiento de requisitos y condiciones, por parte del personal técnico de la unidad administrativa competente.

Santiago de Compostela, 13 de mayo de 2022

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Empleo e Igualdad