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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Lunes, 30 de mayo de 2022 Pág. 31549

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

ORDEN de 13 de mayo de 2022 por la que se modifica parcialmente la Orden de 16 de abril de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para las acciones formativas del Plan formativo para el empleo (personas trabajadoras desempleadas) de la Comunidad Autónoma de Galicia para el período 2021-2023, y se realiza su segunda convocatoria para los ejercicios 2022 y 2023 (código de procedimiento TR301K).

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, estableció un marco normativo que trata de consolidar en el sistema productivo una cultura de formación profesional favorecedora de la creación de empleo estable y de calidad garantizando el ejercicio del derecho a la formación de las personas trabajadoras.

Dicha ley regula la planificación y la financiación del Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como la programación y ejecución de las acciones formativas, su control y seguimiento, el régimen sancionador y el sistema de información, evaluación, gestión de la calidad y gobernanza.

El Real decreto 694/2017, de 3 de julio (BOE núm. 159, de 5 de julio), desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

El Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado mediante la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, en su artículo 29 le atribuye a la Comunidad Autónoma gallega la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral y de fondos de ámbito nacional y de empleo.

La Comunidad Autónoma de Galicia, en aplicación del Decreto 69/1993, de 10 de marzo, asume las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado en materia de formación profesional para el empleo.

El Decreto 215/2020, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo e Igualdad, atribuye a la Dirección General de Formación y Colocación las competencias relativas a la dirección y gestión de la formación profesional para el empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Mediante la Orden de 16 de abril de 2021 (DOG núm. 81, de 30 de abril), la Consellería de Empleo e Igualdad estableció las bases reguladoras para las acciones formativas del Plan formativo para el empleo (personas trabajadoras desempleadas) de la Comunidad Autónoma de Galicia para el período 2021-2023 y realizó su primera convocatoria para los ejercicios 2021 y 2022.

La resolución de las subvenciones correspondientes a la primera convocatoria del Plan formativo para el empleo (personas trabajadoras desempleadas) de la Comunidad Autónoma de Galicia para el período 2021-2023, y la posterior ejecución de las acciones formativas concedidas, puso de manifiesto la mejora que para la gestión de las actividades formativas supondría simplificar determinadas formalidades sujetas a requisitos susceptibles de flexibilización.

La presente orden se divide en dos capítulos. En el primer capítulo, que consta de un único artículo, se modifica parcialmente la Orden de 16 de abril de 2021, en la que se establecen las bases reguladoras. En el capítulo II se procede a la segunda convocatoria de acciones formativas del Plan formativo para el empleo (personas trabajadoras desempleadas) para las anualidades 2022 y 2023.

Esta orden modificadora, manteniendo el principio de seguridad jurídica, simplifica y agiliza determinados trámites y procedimientos regulados en la Orden de bases de 16 de abril de 2021, ganando en operatividad y eficacia, y resuelve y aclara determinadas dudas formuladas en relación con la interpretación de alguno de sus artículos reguladores.

Esta disposición se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que en su artículo 5.2, relativo a sus principios generales, establece que la concesión de ayudas y subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, a los cuales se adecua esta norma. También será de aplicación el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Consecuentemente con todo lo anteriormente expuesto, después de consultar al Consejo Gallego de Formación Profesional y al Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero (DOG núm. 23, de 21 de marzo), reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Modificación de la Orden de 16 de abril de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para las acciones formativas del Plan formativo para el empleo (personas trabajadoras desempleadas) de la Comunidad Autónoma de Galicia para el período 2021-2023, y se realiza su primera convocatoria para los ejercicios 2021 y 2022

Artículo 1. Modificación de la Orden de 16 de abril de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para las acciones formativas del Plan formativo para el empleo (personas trabajadoras desempleadas) de la Comunidad Autónoma de Galicia para el período 2021-2023

Uno. Modificación del artículo 2 de la Orden de 16 de abril de 2021, relativo a la programación, financiación y reservas de crédito.

El artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:

«Las acciones formativas para las cuales se puede solicitar financiación mediante subvención son las de la modalidad de programación de la oferta formativa para personas trabajadoras desempleadas, en las que podrán participar las entidades a que se refiere el artículo 3 de la orden de bases reguladoras.

Podrán ser objeto de financiación aquellas especialidades formativas que se determinen en el anexo II de cada convocatoria, así como los módulos transversales y complementarios que se impartan asociados a estas.

Cada convocatoria, además de cumplir lo que al respecto dispone el capítulo IV de la presente orden, especificará las acciones formativas que se consideran prioritarias, la financiación y las reservas de crédito que, en su caso, se establezcan para determinadas acciones formativas que se detallarán en el correspondiente anexo, y fijará, en su caso, el número límite de ediciones de acciones formativas por especialidad que se financien por entidad de formación, por número de censo y/o por comarca, según se determine, así como el modelo de formulario de solicitud a los efectos informativos y las listas de especialidades formativas que se contengan en los anexos que repercuten en el procedimiento de valoración recogido en los artículos 9 y 10 de la Orden de bases reguladoras de 16 de abril de 2021».

Dos. Modificación del artículo 4.2 de la Orden de 16 de abril de 2021, relativo a la forma y lugar de presentación de las solicitudes y la documentación complementaria.

El artículo 4.2 queda redactado de la siguiente manera:

«2. Las solicitudes se dirigirán a la jefatura territorial en cuya provincia se imparta la correspondiente acción formativa.

En el supuesto de que la formación se imparta en la modalidad mixta o de teleformación, la solicitud deberá dirigirse a la jefatura territorial de la provincia en que esté localizado el centro en que se impartirá la parte presencial de la acción formativa.

Cada entidad de formación solo podrá formular un máximo de una solicitud en cada una de las provincias del territorio gallego, e incluirá en ella, dentro de su capacidad real de ejecución y con respeto a los límites y requisitos que se determinan en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, todas y cada una de las acciones formativas para las cuales solicita subvención en los correspondientes centros de cada provincia.

A los posibles efectos de desempate, las acciones formativas para las cuales se solicita subvención deberán ir ordenadas en función de la prioridad de impartición que les otorgue la entidad solicitante, de manera que los centros que se consideren prioritarios figuren en primer lugar en la solicitud y que, dentro de cada centro, las acciones formativas se ordenen también de mayor a menor prioridad.

Para cada número de censo se podrá solicitar, como máximo, el número de ediciones por especialidad que, en su caso, se determinen en la correspondiente convocatoria, en la cual también podrán indicarse excepciones a dicho límite. Asimismo, cada convocatoria podrá establecer límites relativos al número de ediciones de especialidades formativas y/o familias profesionales a impartir por comarca.

En la modalidad presencial y en la parte presencial de la modalidad de teleformación o mixta, en el caso de que se solicite impartir más de una especialidad por aula, deberá manifestarse expresamente en la declaración responsable que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.3 del Decreto 106/2011, de 19 de mayo, por el que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo y se regula el procedimiento para su inscripción y, en su caso, la acreditación de los centros y entidades que impartan formación para el empleo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, el aula dispone de los medios exigidos y cumple con los requisitos establecidos para impartir las especialidades solicitadas».

Tres. Modificación del artículo 6.1.f) de la Orden de 16 de abril de 2021, relativo a la documentación complementaria necesaria para tramitar el procedimiento.

El artículo 6.1.f) queda redactado de la siguiente manera:

«En aquellas acciones formativas en que esté previsto el uso de aula virtual como medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo, memoria explicativa detallada que acredite, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.5 de la Orden de bases de 16 de abril de 2021, la viabilidad de impartir mediante aula virtual aquellos contenidos del programa formativo que esté previsto realizar utilizando este medio.

La memoria deberá indicar expresamente qué contenidos se impartirán mediante aula virtual, su duración y fechas de realización, el calendario de sesiones presenciales y de exámenes que se van a realizar».

Cuatro. Modificación del apartado 1.2º del artículo 10 de la Orden de 16 de abril de 2021, relativo a los criterios de evaluación.

El artículo 10.1.2º queda redactado de la siguiente manera:

«2º. Acciones formativas relativas a especialidades formativas con una mayor demanda o con mayores perspectivas de empleo (anexo V): 5 puntos».

Cinco. Modificación de los apartados 2.k) y 5 del artículo 15 de la Orden de 16 de abril de 2021, relativo a las obligaciones de las entidades beneficiarias.

El primer párrafo del artículo 15.2.k) queda redactado de la siguiente manera:

«k) Las claves de acceso a la correspondiente plataforma informática, en su caso, a los efectos de seguimiento y control del desarrollo del curso».

El artículo 15.5 queda redactado de la siguiente manera:

«5. Mensualmente, se aportará la siguiente información:

a) En las actividades de carácter presencial, y de haberse producido incidencias en el sistema de control biométrico de asistencia debidamente acreditadas ante el equipo de soporte informático, partes diarios y mensuales de asistencia en el modelo generado por la aplicación SIFO firmados por el alumnado participante y por el personal formador al inicio y al final de cada jornada, así como de la persona responsable de la entidad beneficiaria. En dichos partes se deberán identificar las personas participantes y expresar las horas realizadas diariamente por cada una de ellas, reflejando expresamente el número de horas de ausencia.

b) Comunicación de las incidencias producidas, en su caso».

Seis. Modificación del artículo 18.7.b) de la Orden de 16 de abril de 2021, relativo a la ejecución de la actividad por parte de las entidades beneficiarias.

El artículo 18.7.b) queda redactado de la siguiente manera:

«b) En los cursos que se vayan a impartir en la modalidad de teleformación o en la parte de teleformación de la modalidad mixta, y en aquellos casos en que la formación presencial se desarrolle mediante aula virtual, el control de asistencia deberá efectuarse a través de los instrumentos previstos en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, y en la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de especialidades formativas.

Las entidades deberán disponer de la tecnología necesaria para verificar y acreditar la participación o asistencia del alumnado y del personal docente, según el caso, mediante el uso de control biométrico, DNI electrónico, firma digital o cualquier otro método que garantice la identificación correcta e inequívoca de los participantes.

En la modalidad de teleformación será admisible una declaración responsable, que se presentará a través de la aplicación SIFO, en la cual se determine la correspondencia entre el código de usuario y la persona alumna y permita el adecuado seguimiento y control de la participación del alumnado y tutores-formadores en la acción formativa, el número de horas de conexión, la realización de ejercicios prácticos y la superación de los controles periódicos.

En la formación presencial desarrollada mediante aula virtual, esta deberá impartirse obligatoriamente a través del campus virtual que, a estos efectos, la Consellería de Empleo e Igualdad pondrá a disposición de las entidades de formación.

Los datos de asistencia del alumnado en la formación presencial desarrollada mediante aula virtual deberán ser mecanizados por la entidad beneficiaria en la aplicación Cobipe, en el plazo improrrogable de 3 días hábiles desde la impartición de la sesión a que se refieran. El incumplimiento de esta obligación de mecanización en plazo supondrá la pérdida al derecho a percibir la liquidación correspondiente a la sesión no mecanizada.

Asimismo, a través del sistema informático SIFO y en el momento de solicitar la liquidación, deberán incluir los justificantes y/o partes de asistencia o facilitar los medios de acceso a las aplicaciones correspondientes, a los efectos del oportuno control por parte de la unidad administrativa competente».

Siete. Modificación del artículo 18.17 de la Orden de 16 de abril de 2021, relativo a la ejecución de la actividad por parte de las entidades beneficiarias.

El artículo 18.17 queda redactado de la siguiente manera:

«17. Comunicar previamente a la jefatura territorial de la Consellería de Empleo e Igualdad correspondiente, con cinco días hábiles de antelación al corriente en que vayan a tener lugar, la realización de viajes o visitas de carácter didáctico.

La jefatura territorial solo podrá denegar estas actividades mediante resolución motivada, especialmente en los casos en que se proponga más de una visita por módulo, cuando su contenido no suponga una aportación formativa para el alumnado o reitere actividades ya realizadas».

Ocho. Modificación del artículo 21.5 de la Orden de 16 de abril de 2021, relativo a la subvención de las acciones formativas.

El artículo 21.5 queda redactado de la siguiente manera:

«5. En las especialidades formativas impartidas en la modalidad de teleformación será de aplicación para el cálculo del coste subvencionable, el 70 % del importe del módulo económico €/hora por persona alumna, con una cuantía máxima de 5 €, que para la correspondiente familia, área profesional o especialidad formativa se prevea, para la modalidad presencial, en el anexo I de las correspondientes órdenes de convocatoria.

En caso de que la impartición de la formación se realice mediante aula virtual, este porcentaje será del 100 % sobre el importe del módulo económico €/hora por persona alumno».

Nueve. Modificación del artículo 26.3 de la Orden de 16 de abril de 2021, relativo al seguimiento y control de los cursos.

El artículo 26.3 queda redactado de la siguiente manera:

«3. Cuando la acción formativa se desarrolle a través de aula virtual, se efectuarán conexiones durante el tiempo de impartición de la formación por parte de los órganos de control a los efectos de realizar aquellas actuaciones de seguimiento que procedan».

Diez. Modificación de los apartados 3 y 7 del artículo 31 de la Orden de 16 de abril de 2021, relativo a las modalidades de impartición.

El artículo 31.3 queda redactado de la siguiente manera:

«3. Se considerará, salvo supuestos específicos en los que la normativa estipule otro porcentaje, que la acción formativa se imparte en la modalidad de teleformación cuando la parte presencial que necesite sea igual o inferior al 20 % de su duración total.

Se entiende por modalidad mixta aquella que combine para una misma acción formativa las modalidades presencial y de teleformación. En cada acción formativa que se imparta en modalidad mixta, el número de horas de teleformación será inferior al 80 % de las horas de la acción formativa.

En este porcentaje se incluirá el número de horas de docencia y de tutorías correspondientes a teleformación».

Las acciones formativas no podrán impartirse en aquellas modalidades que no estén expresamente permitidas por la normativa reguladora y los programas formativos vigentes para cada especialidad.

No podrán ser objeto de subvención aquellas acciones formativas solicitadas por las entidades de formación que incumplan el requisito establecido en el párrafo anterior.

El artículo 31.7 queda redactado de la siguiente manera:

«7. Previa comunicación a la jefatura territorial correspondiente a través de la aplicación informática SIFO, las empresas beneficiarias podrán excepcionalmente hacer uso del aula virtual para posibilitar el seguimiento de la acción formativa por parte de aquellos alumnos que no puedan asistir a la actividad por causas sobrevenidas consecuencia de la COVID-19.

El uso del aula virtual será individual para cada persona alumna, abarcará el tiempo indispensable necesario para garantizar el respeto a las medidas de seguridad y salud establecidas por las autoridades competentes, y estará sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 5 y 6 del artículo 31 de la Orden de 16 de abril de 2021 y en las instrucciones que a tal efecto establezca y publique la Dirección General de Formación y Colocación».

A los efectos exclusivos de lo dispuesto en este apartado, las empresas podrán hacer uso de medios virtuales propios sin necesidad de utilizar el campus virtual.

Once. Modificación del artículo 33.5 de la Orden de 16 de abril de 2021, relativo a la selección del alumnado.

El artículo 33.5 queda redactado de la siguiente manera:

«5. Sin perjuicio de lo que determinen las autoridades en materia sanitaria y de prevención de riesgos laborales, en los casos en que las instalaciones cumplan los requisitos que posibiliten este aforo, el número máximo de participantes en cursos que se impartan en la modalidad presencial o mixta será de 15 personas por acción formativa y no podrá iniciarse la acción formativa si no se reúne un mínimo de 10 personas alumnas el primer día.

En el supuesto de que el curso se inicie con 10 o más personas alumnas y menos de 15, podrá completarse dicho número dentro del primer cuarto de la acción formativa.

En la formación que se imparta en la modalidad de teleformación el número máximo de participantes será de 30 personas por acción formativa y no podrá iniciarse esta si no se reúne un mínimo de 10 personas alumnas el primer día. Asimismo, deberá haber, como mínimo, un tutor por cada 80 personas alumnas cuando su dedicación sea de 40 horas semanales. Para jornadas inferiores se reducirá proporcionalmente el número máximo de personas alumnas, de manera que el mínimo de dedicación del tutor equivalga a 10 horas semanales por cada 20 alumnos/as, incluyendo, en su caso, las tutorías presenciales.

Para la regulación del aforo en las actividades presenciales de la acción formativa impartida en la modalidad de teleformación, serán de aplicación los límites establecidos para la modalidad presencial.

En las acciones formativas mixtas, definidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la presente orden, serán de aplicación los límites de capacidad señalados en los puntos anteriores en función de la respectiva modalidad de impartición.

De no incorporarse el alumnado seleccionado o de producirse bajas dentro del primer cuarto del curso, podrán sustituirse por nuevas personas alumnas, siempre que, a juicio de los responsables de la entidad de formación, las personas que se incorporen puedan seguir las clases con aprovechamiento, una vez superadas las pruebas de nivel correspondientes, y no dificulten el aprendizaje del grupo inicial.

Cada nueva alta o baja de alumnado que se produzca en el curso deberá ser comunicada a la oficina de empleo correspondiente en el plazo máximo de 3 días hábiles desde que se produzca.

De tratarse de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, únicamente se podrá incorporar alumnado durante los primeros 5 días lectivos desde el inicio de la acción formativa, siempre que no se hubiera superado el primer cuarto del primer módulo formativo. Superados los primeros 5 días lectivos, solo podrán incorporarse al curso aquellas personas alumnas que tengan pendientes uno o varios módulos formativos para finalizar su formación. Su incorporación solo podrá realizarse dentro de los cinco primeros días lectivos del/de los módulo/s formativo/s que tenga/n pendiente/s, siempre que no se hubiera superado el primer cuarto de este módulo. La persona responsable de su impartición deberá comprobar, mediante las pruebas y/o la justificación documental pertinente, el nivel de la persona alumna.

A estos efectos, en aquellos casos en que los módulos transversales se impartan con anterioridad a los módulos formativos integrantes del certificado de profesionalidad, los primeros cinco días lectivos se entenderán referidos a los cinco primeros días lectivos del módulo formativo integrante del certificado, no a los cinco primeros días lectivos del módulo transversal.

De producirse abandonos con posterioridad a la impartición del 25 % de las horas de formación, se podrá admitir una desviación del 15 % con respecto al número de participantes que hubieran comenzado las acciones formativas, en los términos señalados por la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y lo dispuesto en el artículo 21 de esta orden».

Doce. Modificación de los apartados 2 y 10 del artículo 36 de la Orden de 16 de abril de 2021, relativo a los módulos transversales

El artículo 36.2 queda redactado de la siguiente manera:

2. Será obligatorio el curso básico de prevención de riesgos laborales de 60 horas en aquellas especialidades formativas para las que así se determine en el anexo II.

La superación de la formación impartida en el módulo de prevención de riesgos laborales garantizará el nivel de conocimientos necesarios para desempeñar las funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Reglamento de los servicios de prevención aprobado por el Real decreto 39/1997, de 17 de enero (RSP). Esta formación la impartirá personal cualificado y con el contenido mínimo del programa de formación establecido en el anexo IV del RSP.

En aquellos sectores o actividades en los que su respectivo convenio colectivo regule la formación en prevención de riesgos laborales de nivel básico, deberá impartirse de acuerdo con lo indicado en él.

El artículo 36.10 queda redactado de la siguiente manera:

«10. La impartición de los módulos formativos transversales podrá realizarse en cualquier momento dentro del intervalo de fechas de la acción formativa.

No podrá simultanearse la impartición de los contenidos específicos de los módulos transversales con los contenidos propios del programa formativo de la especialidad. En este sentido, los módulos transversales podrán desarrollarse tanto al inicio como al final de la acción formativa o, asimismo, en el período que va desde la finalización de un módulo formativo hasta el comienzo del siguiente.

CAPÍTULO II

Segunda convocatoria de acciones formativas del Plan formativo para el empleo (personas trabajadoras desempleadas) de la Comunidad Autónoma de Galicia
para los ejercicios 2022 y 2023

Artículo 2. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta orden tiene por objeto realizar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la segunda convocatoria de subvenciones para la financiación de las acciones formativas del Plan formativo para el empleo (personas trabajadoras desempleadas) de la Comunidad Autónoma de Galicia para los ejercicios 2022 y 2023 (código de procedimiento TR301K).

2. Las bases reguladoras de esta convocatoria están recogidas en la Orden de 16 de abril de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para las acciones formativas del Plan formativo para el empleo (personas trabajadoras desempleadas) de la Comunidad Autónoma de Galicia para el período 2021-2023, y se realiza su primera convocatoria para los ejercicios 2021 y 2022 (DOG núm. 81, de 30 de abril), modificada por el artículo 1 de esta orden.

3. Para el ejercicio de las funciones que les corresponden, las jefaturas territoriales podrán actuar a través de las unidades administrativas competentes en materia de formación profesional para el empleo, de las oficinas de empleo y de los centros de formación profesional para el empleo adscritos a ellas.

4. La convocatoria de las subvenciones previstas en esta norma se realizarán mediante régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 3. Financiación

1. Se destina a esta segunda convocatoria un crédito por importe total de 49.766.589 €, distribuido en dos anualidades, que se imputarán a las aplicaciones presupuestarias siguientes, con el código de proyecto 2021 00149:

Aplicación presupuestaria

Anualidad 2022

Anualidad 2023

Importe total

11.05.323A.460.1

1.787.154 €

2.660.690 €

4.447.844 €

11.05.323A.471.0

15.132.337 €

14.920.350 €

30.052.687 €

11.05.323A.481.0

7.313.920 €

7.952.138 €

15.266.058 €

Total

24.233.411 €

25.533.178 €

49.766.589 €

2. En cada una de las provincias gallegas el reparto de dichos importes por aplicación presupuestaria y anualidad se realizará en atención a los siguientes porcentajes:

Provincia

Porcentaje

A Coruña

33 %

Lugo

17 %

Ourense

17 %

Pontevedra

33 %

3. Los créditos presupuestarios a los que se refiere este artículo podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificación y Formación Profesional para el Empleo.

Podrá ampliarse la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento de crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de una generación, ampliación, incorporación de crédito o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Cualquier modificación o ampliación de los créditos disponibles estará condicionada al cumplimiento de los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones de Galicia, según lo previsto en la disposición adicional primera de esta orden.

4. Se reservarán los siguientes porcentajes de cada una de las anteriores cuantías por aplicación presupuestaria a las solicitudes de financiación presentadas para las siguientes acción formativas:

• Competencias clave relacionadas en el anexo III: 10 %.

• Especialidades formativas más demandadas o con mayores perspectivas de empleo relacionadas en el anexo V: 40 %.

Si, una vez concedidas las subvenciones para las acciones formativas que cuentan con reserva de crédito, resultan remanentes en las reservas de crédito establecidas, las cuantías sobrantes podrán utilizarse para la financiación de las restantes actividades formativas solicitadas.

5. Podrán ser objeto de financiación aquellas especialidades formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad y aquellas relativas a competencias clave que se determinen en el anexo II de esta convocatoria, así como los módulos transversales y complementarios que se impartan asociados a estas.

El coste unitario aplicable a esta convocatoria de subvenciones es el que figura, para cada especialidad formativa y modalidad de impartición, en su anexo II.

Para los costes adicionales de adaptación de la acción formativa a la participación del alumnado con discapacidad se establece un coste unitario de 16 € por hora lectiva.

6. El módulo de prácticas no laborales en empresas de las acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad se financiará con 3 € por alumna o alumno y hora de prácticas efectivamente tutorizadas, que se destinará a la financiación de los costes de la actividad de la tutorización de las prácticas, así como al coste de la suscripción de una póliza colectiva de accidentes de trabajo y de responsabilidad civil.

Se excluirán de este cómputo las horas correspondientes a las prácticas no realizadas por los participantes exentos.

Artículo 4. Entidades beneficiarias

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a las que se refiere esta orden las entidades que, en la fecha de entrada en vigor de la segunda convocatoria, sean titulares de centros o entidades de formación acreditados y/o inscritos para impartir formación profesional para el empleo, en el ámbito laboral de la Comunidad Autónoma de Galicia, en aquellas especialidades formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad o en aquellas competencias clave para las que soliciten subvención, ya sea en la modalidad presencial, de teleformación o mixta.

Las entidades deberán disponer en el ámbito territorial de Galicia de las instalaciones debidamente acreditadas y/o inscritas que permitan impartir las acciones formativas solicitadas.

Asimismo, los centros presenciales vinculados a entidades acreditadas y/o inscritas para impartir especialidades formativas en la modalidad de teleformación deberán estar homologados en la correspondiente especialidad en la fecha de entrada en vigor de la convocatoria y localizados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden aquellas en las cuales concurran algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 6.7 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

La justificación por las entidades solicitantes de no estar incursas en ninguna de dichas circunstancias se realizará mediante una declaración responsable en el modelo de solicitud que se contiene en el anexo VII de cada convocatoria, cuyo contenido deberá respetar lo que establece el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como referirse a la capacidad suficiente, en términos económicos, técnicos, de recursos humanos, materiales y organizativos, y de aulas, talleres e instalaciones en general, para asumir la gestión de la totalidad de los cursos que solicita, que dispone de la documentación que acredita tal cumplimiento y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, además de que se compromete a mantener dichos requisitos durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento de tal derecho.

3. Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las exigencias de este artículo, las aplicaciones informáticas de Registro de Centros y Entidades de Formación para el empleo y SIFO contarán con controles específicos que permitan detectar posibles incumplimientos.

Asimismo, podrán realizarse comprobaciones por muestra estadística durante cualquiera de las fases del procedimiento por parte del personal técnico de las jefaturas territoriales o del Servicio de Verificación de Fondos de la Consellería de Empleo e Igualdad, de las que podrán derivarse, en su caso, las consecuencias señaladas en el artículo 6.2 de esta orden, para los supuestos de falseamiento del contenido de las declaraciones responsables.

En su caso, estas actuaciones de comprobación podrán efectuarse a través de una entidad contratada al efecto.

4. Será requisito para la concesión de subvenciones a entidades locales titulares de entidades o centros de formación que hayan cumplido el deber de remitir al Consejo de Cuentas las cuentas generales de cada ejercicio.

Artículo 5. Forma y lugar de presentación de las solicitudes y la documentación complementaria

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado disponible en la aplicación SIFO, anexo VII, accesible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal o en la dirección directa https://emprego.xunta.es/sifo-solicitudes

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud o la documentación presencialmente, se le requerirá para que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en las bases reguladoras y/o la correspondiente convocatoria, o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará desistida de su solicitud, previa resolución que así lo declare.

2. La solicitudes se dirigirán a la jefatura territorial en cuya provincia se imparta la correspondiente acción formativa.

En el supuesto de que la formación se imparta en la modalidad mixta o de teleformación, la solicitud deberá dirigirse a la jefatura territorial de la provincia en la que se encuentre el centro en el que se impartirá la parte presencial de la acción formativa.

Cada entidad de formación solo podrá formular un máximo de una solicitud en cada una de las provincias del territorio gallego e incluirá en ella, dentro de su capacidad real de ejecución y con respeto a los límites y requisitos que se determinan en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, todas y cada una de las acciones formativas para las que solicita subvención en los correspondientes centros de cada provincia.

Para los posibles efectos de desempate las acciones formativas para las que se solicita subvención deberán ir ordenadas en función de la prioridad de impartición que les otorgue la entidad solicitante, de manera que los centros que se consideren prioritarios figuren en primer lugar en la solicitud y, dentro de cada centro, las acciones formativas se ordenen también de mayor a menor prioridad.

Para cada número de censo se podrán solicitar, como máximo, el número de ediciones por especialidad que, en su caso, se determinen en la correspondiente convocatoria, en la que también podrán indicarse excepciones a dicho límite.

En la modalidad presencial y en la parte presencial de la modalidad de teleformación o mixta, en el caso de que se solicite impartir más de una especialidad por aula deberá manifestarse expresamente en la declaración responsable que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.3 del Decreto 106/2011, de 19 de mayo, por el que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo y se regula el procedimiento para su inscripción y, en su caso, la acreditación de los centros y entidades que impartan formación para el empleo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, el aula dispone de los medio exigidos y cumple con los requisitos establecidos para impartir las especialidades solicitadas.

3. La solicitud deberá presentarse acompañada de la documentación complementaria indicada en el artículo 7 de esta orden.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

La documentación complementaria, tanto la presentada en la solicitud como en otras fases del procedimiento, se aportará electrónicamente mediante la presentación del documento original de tratarse de un documento digital o de la imagen electrónica del documento original, de tratarse de un documento en papel. En este último caso, la imagen electrónica se adaptará a lo previsto en el Real decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema nacional de interoperabilidad en el ámbito de la Administración electrónica, y en la Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma técnica de interoperabilidad de digitalización de documentos.

5. Las imágenes electrónicas aplicarán los formatos establecidos para ficheros de imagen en la Norma técnica de interoperabilidad del catálogo de estándares; el nivel de resolución mínimo para imágenes electrónicas será de 200 píxeles por pulgada, tanto para las imágenes obtenidas en blanco y negro, color o graduación de grises; la imagen electrónica será fiel al documento origen (respetará la geometría del documento origen en tamaños y proporciones, no contendrá caracteres o gráficos que no figuraran en el documento de origen y su generación se realizará por un medio fotoeléctrico).

Las imágenes electrónicas que aporten las entidades interesadas al procedimiento administrativo tendrán eficacia, exclusivamente, en el ámbito de la actividad de las administraciones públicas.

Las imágenes electrónicas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

A estos efectos, la entidad interesada deberá conservar el documento original por un plazo de 5 años desde la presentación de la imagen electrónica.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior.

La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

7. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

Artículo 6. Declaración responsable que forma parte de la solicitud

1. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que se contiene en ella y en la cual se harán constar los aspectos siguientes:

a) Que, en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas:

• No se solicitó ni se concedió ninguna otra ayuda para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención.

• De solicitarse y/o conceder otras ayudas para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención, deberán relacionarse estas.

b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

c) Que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Que no está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 6.7 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

e) Que está al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por Decreto 11/2009, de 8 de enero.

f) Que los lugares y modalidades de impartición de las acciones formativas serán aquellos para las que están inscritas o acreditadas a tal fin, en los términos del artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y del artículo 6 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y que son aptos y cumplen y mantendrán las condiciones y requisitos que exige la normativa aplicable a la correspondiente especialidad formativa, nombradamente, la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados y/o inscritos a tal fin, así como la de mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos y tecnológicos tenidos en cuenta para la acreditación o inscripción de la especialidad.

g) Que conoce las estipulaciones de la orden de bases y convocatoria, que cumple con los requisitos señalados en ella y que se compromete a destinar el importe de la ayuda al objeto de la subvención indicada.

h) Que la entidad cuenta con capacidad suficiente, en términos económicos, técnicos, de recursos humanos, materiales y organizativos, así como de aulas, talleres e instalaciones en general, para asumir en su totalidad la ejecución completa de las acciones formativas que solicita.

i) Que la entidad dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de los anteriores aspectos y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, además de que se compromete a mantener dichos requisitos durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento de tal derecho.

j) Que, en su caso y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Orden de bases reguladoras de 16 de abril de 2021, las huellas digitales del alumnado y personal docente inscritas por la propia entidad formadora se corresponden con las de las personas que dicen ser.

2. La presentación de una declaración responsable que falsee u oculte circunstancias que impidan o limiten la concesión de la subvención o su pago, así como que alteren la puntuación obtenida en la baremación, tendrá la consideración de una infracción muy grave en los términos del artículo 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las posibles consecuencias sancionadoras que se recogen en dicha norma y en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Artículo 7. Documentación complementaria

1. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud, anexo VII, la siguiente documentación:

a) Ficha de las acciones formativas, anexo VIII.

b) Acreditación documental de disponer de un sistema de calidad vigente en el correspondiente centro de formación en la fecha límite de presentación de las solicitudes relativo a su actividad de formación profesional para el empleo, anexo VIII, en su caso.

c) Justificación documental de haber cumplido en la ejecución de las acciones formativas concedidas en las convocatorias correspondientes con el compromiso de inserción laboral, a los efectos de lo establecido en el artículo 10 de la Orden de bases reguladoras de 16 de abril de 2021, en su caso.

En el supuesto de que el 100 % del alumnado que se propuso insertar laboralmente sean personas con discapacidad física, psíquica o sensorial reconocida por el organismo competente, esta documentación se acompañará de una declaración responsable de que el 100 % de las personas insertadas son personas con discapacidad.

d) Acreditación de la capacidad legal suficiente para firmar la solicitud (escritura notarial de poder o cualquier otro medio válido en derecho).

e) Cando las especialidades formativas que se solicitan correspondan a certificados de profesionalidad, las entidades deberán aportar en el anexo VIII de cada convocatoria el compromiso de la suscripción del convenio o acuerdo con la empresa o empresas en las que se realizará el módulo de prácticas profesionales no laborales en empresas incluido en el certificado de profesionalidad, en su caso.

f) En aquellas acciones formativas en las que esté previsto el uso de aula virtual como medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo, memoria explicativa detallada que acredite, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.5 de la orden de bases reguladoras y en las instrucciones de la Dirección General de Formación y Colocación sobre criterios a aplicar para la autorización del uso del aula virtual, la viabilidad de impartir mediante aula virtual aquellos contenidos del programa formativo que esté previsto realizar utilizando este medio.

La memoria deberá indicar expresamente qué contenidos se impartirán mediante aula virtual, su duración y fechas de realización, el calendario de sesiones presenciales y de exámenes a realizar, así como de los medios tecnológicos que se utilizarán para garantizar, de acuerdo con lo dispuesto en la presente orden, el correcto desarrollo, seguimiento y control de la actividad.

g) A efectos de lo dispuesto en el artículo 10.1.9 de la Orden de bases reguladoras de 16 de abril de 2021, sobre la no aplicación de penalizaciones por incumplimiento del compromiso de inserción laboral, solicitud de reconocimiento por la persona titular de la Dirección General de Formación y Colocación de que la familia profesional a la que pertenece la especialidad impartida corresponde a un sector afectado negativamente por la COVID-19, en su caso.

h) Justificación documental de haber remitido al Consejo de Cuentas las cuentas generales del último ejercicio a que estén obligadas según lo establecido en el artículo 223 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, en el caso de tratarse de entidades locales.

2. La documentación complementaria se presentará electrónicamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de esta orden.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.

d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Atriga.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los correspondientes documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Trámites posteriores a la presentación de la solicitud y documentación complementaria

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban efectuar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática SIFO, debiendo adecuarse la presentación de documentación derivada de las notificaciones practicadas por la Administración a lo dispuesto en el artículo 11.6 de la presente orden.

Artículo 10. Plazo de resolución y notificación

La resolución de los expedientes de ayudas a que se refiere esta orden de convocatoria, tras el informe de la Comisión de Valoración y una vez fiscalizada la propuesta por la respectiva intervención, corresponderá a las personas titulares de las jefaturas territoriales, por delegación de la persona titular de la Consellería de Empleo e Igualdad.

El plazo para resolver y notificar es de tres meses, que se computarán desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de subvenciones indicado en la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y con el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 11. Régimen de las notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal

Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud.

Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico.

En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. La presentación de documentación derivada de las notificaciones practicadas será realizada exclusivamente mediante el programa informático SIFO o a través del programa de notificación genérico de la aplicación FORMAN, que dispondrá de un punto único para efectuar todos los envíos de documentación a la Administración.

Únicamente en caso de que no fuera posible, por problemas técnicos acreditados que imposibilitaran la presentación de documentación por los medios establecidos en el párrafo anterior, el interesado podría realizar su presentación por medio de los trámites comunes de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), a través del procedimiento PR004A.

Artículo 12. Recursos

Las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde su notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, si el acto no fuera expreso, de conformidad con lo que preceptúan los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 13. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que estén vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 14. Acciones formativas

1. El objetivo prioritario de las acciones formativas reguladas en la presente orden es la inserción y reinserción laboral de las personas trabajadoras desempleadas en aquellos empleos que demanda el sistema productivo.

2. Las acciones formativas estarán constituidas por las especialidades formativas del Catálogo de especialidades formativas, en el marco del Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, relacionadas en el anexo II de esta orden, y por los módulos transversales y complementarios recogidos en el artículo 36 de la Orden de bases reguladoras de 16 de abril de 2021.

3. Los criterios de evaluación técnica de las solicitudes serán los establecidos en el artículo 10 da Orden de 16 de abril de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para las acciones formativas del Plan formativo para el empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia para el período 2021-2023.

Artículo 15. Modalidades de impartición

1. La formación profesional para el empleo objeto de financiación por esta orden podrá impartirse a través de las modalidades presencial y/o mixta.

Asimismo, podrán impartirse en la modalidad de teleformación aquellas especialidades formativas del Catálogo de especialidades formativas en el marco del Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad.

Las acciones formativas no podrán impartirse en una modalidad que no esté expresamente permitida por la normativa reguladora y el programa formativo vigente para cada especialidad.

No podrán ser objeto de subvención aquellas acciones formativas solicitadas por las entidades de formación que incumplan el requisito establecido en el párrafo anterior.

2. En la formación presencial desarrollada mediante aula virtual, esta deberá impartirse obligatoriamente a través del campus virtual que, a estos efectos, la Consellería de Empleo e Igualdad pondrá a disposición de las entidades de formación.

Artículo 16. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día de la entrada en vigor de la orden.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de su entrada en vigor. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Artículo 17. Límite de ediciones a impartir

1. Con carácter general, el número máximo de ediciones de una determinada especialidad formativa que se podrán impartir en una comarca será de dos. Este límite se incrementará hasta las cuatro ediciones en aquellas comarcas en las que, a fecha de 1 de enero de 2021, su población fuera superior a los 75.000 habitantes.

A estos efectos, las comarcas cuya cifra de población supera los 75.000 habitantes son las siguientes: A Coruña, Ferrol, Santiago, Lugo, Ourense, O Morrazo, Pontevedra, O Salnés y Vigo. Esta información puede consultarse en la siguiente página web del Instituto Gallego de Estadística:

https://www.ige.eu/igebdt/esq.jsp?idioma=gl&paxina=002003003&c=-1&ruta=verEjes.jsp?COD=589&M=2&S=&RET=

Para cada número de censo se podrán solicitar, como máximo, dos ediciones de una especialidad formativa.

El límite de ediciones establecido en los párrafos anteriores no será de aplicación cuando se trate de competencias clave.

Las anteriores limitaciones relativas al número de ediciones de las especialidades formativas deberán respetar, en cualquier caso y para la modalidad presencial o la parte presencial de la modalidad de teleformación, el número máximo de horas por aula permitido en el artículo 9 de la Orden de bases reguladoras de 16 de abril de 2021.

Artículo 18. Penalizaciones por incumplimientos en la ejecución de las acciones formativas concedidas en anteriores convocatorias

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.1, apartados 9, 10 y 11, de la Orden de bases reguladoras de 16 de abril de 2021, se aplicarán los siguientes criterios de minoración de la puntuación sobre la valoración técnica obtenida, como consecuencia de incumplimientos en la ejecución de las acciones formativas impartidas en anteriores convocatorias:

1. Se puntuarán negativamente todas las acciones formativas solicitadas por aquellas entidades que no hubiesen cumplido su compromiso de inserción, en los términos de alguna de las 3 convocatorias previas y con cómputo de una sola vez de cada incumplimiento de una convocatoria concreta, con hasta -5 puntos.

En el supuesto de que la entidad asumiera el compromiso de que el 100 % del alumnado a insertar sean personas con discapacidad física, psíquica o sensorial reconocida por el organismo competente, la puntuación negativa a aplicar será de -6 puntos.

No será de aplicación la penalización referida en el anterior párrafo en aquellas entidades que no hubiesen cumplido su compromiso de inserción a causa de la situación de emergencia sanitaria o el estado de alarma provocados por la COVID-19 durante las anualidades 2020 y 2021.

A estos efectos, la familia profesional a que pertenezca la especialidad impartida deberá corresponder a un sector afectado negativamente por la COVID-19. Esta condición la determinará la persona titular de la Dirección General de Formación y Colocación mediante indicación expresa y conjunta para todas las entidades que así lo solicitasen.

Para determinar la puntuación negativa que, en su caso, corresponda, se aplicará el siguiente criterio de cálculo sobre la totalidad de las acciones formativas ejecutadas:

1) Se calcula el porcentaje de inserción neta respecto al alumnado formado.

2) Al resultado obtenido se le resta el porcentaje de compromiso de inserción, que dará lugar al porcentaje de penalización a aplicar.

3) El porcentaje de penalización se multiplica por la penalización máxima expresada en puntos y el valor resultante será la puntuación de penalización.

2. Serán objeto de puntuación negativa todas las acciones formativas solicitadas por entidades que hubiesen incumplido su compromiso de colaboración en la gestión de las subvenciones en concepto de becas y ayudas del alumnado, en los términos de alguna de las 3 convocatorias previas y con cómputo de una sola vez de cada incumplimiento de una convocatoria concreta, con hasta -10 puntos.

No será de aplicación este apartado cuando la entidad comunique que el incumplimiento de la colaboración está motivado por la negativa de las personas alumnas a recibir dicho apoyo en la gestión de su beca o ayuda. A los efectos de acreditar dicha negativa deberá quedar constancia escrita firmada por el alumnado afectado en la que se manifieste su rechazo a la colaboración ofrecida por la entidad, no procediendo en este caso ninguna minoración sobre la puntuación conseguida.

Para determinar la puntuación negativa que, en su caso, corresponda, se aplicará el siguiente criterio de cálculo sobre la totalidad de las acciones formativas ejecutadas y para el alumnado que inicia la acción formativa:

1) Se calcula el porcentaje del alumnado respecto del cual se incumplió el compromiso de colaboración, en relación con el número total de personas alumnas que iniciaron las acciones formativas ejecutadas por la entidad.

2) El porcentaje de incumplimiento del compromiso de contratación obtenida se multiplica por la penalización máxima expresada en puntos y el valor resultante será la puntuación de penalización.

3. Se puntuarán negativamente con hasta -15 puntos todas las acciones formativas solicitadas por aquellas entidades que hubiesen renunciado expresa o tácitamente, y fuera de los supuestos permitidos en el artículo 11.4 de la Orden de bases reguladoras de 16 de abril de 2021, a alguna de las acciones formativas concedidas en el marco de la primera convocatoria.

Para determinar la puntuación negativa se aplicará la siguiente fórmula de cálculo:

(Núm. de acciones formativas a las que se renunció* -15) / Núm. total de acciones formativas concedidas

Artículo 19. Plazos de realización de las acciones formativas

Las acciones formativas correspondientes a esta convocatoria no podrán comenzar antes del 1 de septiembre de 2022, por lo que no se admitirá ninguna solicitud que formule fechas anteriores.

La fecha límite para la finalización de las acciones formativas que se desarrollen exclusivamente durante la anualidad 2022 será el 20 de diciembre de 2022.

Para cursos que se desarrollen durante las anualidades 2022 y 2023 o exclusivamente durante la anualidad 2023, la fecha límite para la finalización de las acciones formativas será el 30 de septiembre de 2023.

En cualquier caso, el inicio de las acciones formativas requerirá la validación previa, a través de la aplicación informática SIFO, del cumplimiento de los requisitos y condiciones, por parte del personal técnico de la unidad administrativa competente.

Artículo 20. Plazos de justificación de las acciones formativas

1. Los plazos para la justificación de las acciones formativas se ajustarán al límite máximo de un mes desde la finalización de la acción formativa y de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En las acciones formativas que finalicen hasta el 30 de noviembre de 2022, la fecha límite para la presentación de la justificación final de los cursos será el 14 de diciembre de 2022.

b) En las acciones formativas que finalicen después del 30 de noviembre de 2022, la fecha límite para la presentación de la justificación final de los cursos será el 15 de noviembre de 2023.

En el caso de las acciones formativas que finalicen después del 30 de noviembre de 2022, deberá hacerse una justificación parcial de la actividad realizada hasta el 30 de noviembre de 2022.

La fecha límite para presentar esta justificación parcial de los cursos será el 14 de diciembre de 2022.

2. Si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, la jefatura territorial pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria afectada las insuficiencias detectadas para su subsanación en el plazo de 10 días hábiles.

3. En el caso de concesión de anticipos, los gastos realizados con cargo a ellos deberán referirse a la anualidad presupuestaria para la cual fueron concedidos y deberán justificarse antes del 1 de abril de 2023, para el caso de anticipos concedidos con cargo a 2022, y antes del 31 de octubre de 2023, para el caso de anticipos concedidos con cargo a 2023.

Artículo 21. Anexos

• Anexo I: procedimiento de selección de las acciones formativas por provincia y comarca.

• Anexo II: módulos económicos por hora y alumno/a aplicables a cada especialidad formativa según su modalidad de impartición, y relación de especialidades que deben impartir el módulo básico de prevención de riesgos laborales.

• Anexo III: competencias clave con reserva de crédito presupuestario.

• Anexo IV: especialidades formativas vinculadas con la industria 4.0 y competencias digitales.

• Anexo V: especialidades formativas más demandadas o con mayores perspectivas de empleo y con reserva de crédito.

• Anexo VI: especialidades formativas prioritarias según la disposición transitoria segunda de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

• Anexo VII: modelo de solicitud.

• Anexo VIII: ficha del acción formativa.

Disposición transitoria. Acciones formativas impartidas en la primera convocatoria al amparo de lo dispuesto en la Orden de bases reguladoras de 16 de abril de 2021

No serán de aplicación, en las acciones formativas concedidas e impartidas al amparo de la primera convocatoria, lo dispuesto en el artículo 1 de esta orden por la que se modifica parcialmente la Orden de bases reguladoras de 16 de abril de 2021.

Disposición final primera. Autorización para dictar resoluciones e instrucciones

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Formación y Colocación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta disposición.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de mayo de 2022

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Empleo e Igualdad

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