BDNS (Identif.): 628777.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de las becas serán personas tituladas universitarias y con vecindad administrativa en Galicia.
Segundo. Objeto
Estas bases tienen por objeto regular la convocatoria de seis becas para la formación de personas expertas en cooperación internacional para el desarrollo.
Los destinos de las becas serán en Santiago de Compostela, en la sede de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea o, fuera de esta, en las unidades de cooperación en el exterior (UCE) de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Las becas reguladas en esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no-discriminación, eficacia y eficiencia.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 11 de mayo de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas de formación de personas expertas en cooperación internacional para el desarrollo y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento PR 809A).
Cuarto. Importe
Para la concesión de estas becas se destina un crédito de 108.472,88 €, que se distribuirá de la siguiente manera: 33.162,22 € para el año 2022 y 75.304,66 € para el año 2023.
El importe de la beca será de 1.350,00 € brutos mensuales, en el caso de que el destino sea en el exterior, y 1.100,00 € brutos mensuales, en el caso de que el destino sea en la sede de la dirección general, que se harán efectivos por el importe líquido tras realizar la retención fiscal y de la cuota obrera que corresponda, en la cuenta bancaria que señale la persona beneficiaria de la beca. Los meses serán considerados en todos los casos de 30 días.
Las personas becarias destinadas en el exterior recibirán, en concepto de abono de los gastos de viaje, primer establecimiento, visados, vacunación, seguros, desplazamientos internos o cualesquiera otros necesarios en el desarrollo de la beca, una cuantía máxima de 2.200,00 € para cada uno de los destinos propuestos, que les será abonada con anterioridad a la primera mensualidad de la beca, en el año 2022. Por otra parte, las personas becarias destinadas en el exterior recibirán, en concepto de abono de los gastos de viaje por desplazamientos internos para visitar proyectos financiados por la Cooperación Gallega, una cuantía máxima de 800,00 € para cada uno de los destinos propuestos. Esta cantidad será abonada al inicio del año 2023 con la primera mensualidad de este ejercicio.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 11 de mayo de 2022
Beatriz Cuiña Barja
Secretaria general técnica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo