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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Jueves, 2 de junio de 2022 Pág. 32285

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 20 de mayo de 2022 por la que se aprueba el calendario escolar para el curso 2022/23 en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, determina en la disposición adicional quinta que el calendario escolar, que fijarán anualmente las administraciones educativas, comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para la enseñanza obligatoria.

Teniendo en cuenta que las funciones de planificación, regulación y administración de la enseñanza reglada son competencia de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, y al objeto de fijar el calendario escolar y las actividades de fin de curso para el curso 2022/23 en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, a propuesta de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer el calendario escolar para el curso 2022/23.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Esta orden es de aplicación en todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidos con fondos públicos.

Artículo 3. Duración del curso académico

El curso académico abarcará desde el día 1 de septiembre de 2022 hasta el 31 de agosto de 2023.

CAPÍTULO II

Inicio de curso

Artículo 3. Actividades de inicio de curso

1. Desde el día 1 de septiembre de 2022 hasta el inicio de las actividades lectivas, el profesorado de los centros docentes públicos, bien individualmente bien formando parte de los órganos de coordinación didáctica correspondientes, bajo la dirección de las personas responsables, colaborará en la adaptación de la programación general anual y en la revisión de los proyectos educativos y de las concreciones de los currículos, participará en las reuniones de ciclos, departamentos, claustros y en aquellas otras actividades relacionadas con la organización del curso que sean de su competencia. En este período, el profesorado, bajo la coordinación y dirección de la jefatura de departamento, coordinación de ciclo o del profesorado tutor que corresponda, se dedicará a adaptar y, en su caso, elaborar, la programación didáctica de las áreas, materias, ámbitos o módulos de las enseñanzas correspondientes considerando las propuestas de mejora contempladas en las memorias de final de curso y a organizar el curso escolar. La jefatura de estudios velará por el cumplimiento de estas actividades de inicio de curso.

2. Antes del inicio de las actividades lectivas, el profesorado responsable de cada departamento, de la coordinación de ciclo y la tutora o el tutor de curso hará entrega de la programación didáctica a la jefatura de estudios. La dirección del centro remitirá las programaciones didácticas a la Inspección educativa, antes del día 20 de septiembre, que comprobará su adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes.

En los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y de bachillerato deberá utilizarse para la elaboración y el seguimiento de las programaciones de las áreas, materias o ámbitos del segundo ciclo de educación infantil, del primer, tercer y quinto cursos de educación primaria, del primer y tercer cursos de la educación secundaria obligatoria y del primer curso del bachillerato, la aplicación informática de programaciones que ponga a disposición la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades. Dicha aplicación informática también se utilizará para la entrega, supervisión y comprobación por parte de las jefaturas de departamento o, en su caso, del profesorado tutor o coordinador de ciclo, así como por parte de las direcciones de estos centros y de la Inspección educativa. En estos casos, la Inspección educativa podrá flexibilizar los plazos a que se refiere el párrafo anterior de acuerdo con las instrucciones de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

Asimismo, en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de formación profesional deberá utilizarse para la elaboración y el seguimiento de las programaciones de los módulos profesionales de los títulos establecidos al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, la aplicación informática de programaciones de formación profesional. Dicha aplicación informática también se utilizará para la entrega, supervisión y comprobación por parte de las jefaturas de departamento, de las direcciones de estos centros y de la Inspección educativa. En el caso de las programaciones de los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales y de Ciencias Aplicadas del primer curso de los ciclos formativos de grado básico, la Inspección educativa podrá flexibilizar los plazos a que se refiere el primer párrafo de este punto de acuerdo con las instrucciones de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

3. En los primeros días de actividad lectiva cada equipo docente, departamento didáctico o las personas responsables de los centros privados concertados, informarán al alumnado y, en su caso, a sus respectivas familias o representantes legales sobre los objetivos, contenidos, procedimientos, instrumentos y criterios de evaluación y calificación de las diferentes áreas, materias, ámbitos o módulos, incluidas las materias, ámbitos o módulos pendientes de cursos anteriores, y los procedimientos de recuperación y de apoyo previstos. Al mismo tiempo, informarán de los criterios de promoción y titulación.

La dirección del centro se responsabilizará de que la información sobre la evaluación y sus procesos sea accesible y se le dé publicidad de modo manifiesto para toda la comunidad educativa, siguiendo el procedimiento establecido en sus normas de organización, funcionamiento y convivencia.

4. Los centros docentes que impartan la etapa de educación infantil podrán optar por una incorporación gradual del alumnado matriculado en el cuarto curso de la etapa, que no se prolongará más allá del día 16 de septiembre de 2022. Para la planificación de esta incorporación gradual, los centros docentes tendrán en cuenta la escolarización previa del alumnado, la existencia de hermanas o hermanos matriculados en el centro, así como las necesidades familiares, garantizando, en todo caso, la atención a tiempo completo del alumnado cuyas familias o representantes legales así lo soliciten. Las medidas organizativas y pedagógicas adoptadas para este período deberán ser aprobadas por el claustro de profesorado e incluidas en la programación general anual.

CAPÍTULO III

Desarrollo del curso

Artículo 5. Calendario de las actividades lectivas

1. Las actividades lectivas en las enseñanzas de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria, de bachillerato y de formación profesional se realizarán desde el día 8 de septiembre de 2022 hasta el 21 de junio de 2023, ambos inclusive.

No obstante lo anterior, para el segundo curso de bachillerato la impartición efectiva de las clases finalizará de acuerdo con las fechas previstas para la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad (en adelante, EBAU).

2. Las actividades lectivas en las enseñanzas de régimen especial se realizarán desde el día 8 de septiembre de 2022 hasta el 30 de junio de 2023, ambos inclusive, de acuerdo con los calendarios de pruebas de acceso y pruebas de certificación establecidos para cada una de ellas.

Artículo 6. Vacaciones escolares

Los períodos de vacaciones escolares en el curso académico 2022/23 serán los siguientes:

– Navidad: desde el día 23 de diciembre de 2022 hasta el día 6 de enero de 2023, ambos inclusive.

– Carnaval: los días 20, 21 y 22 de febrero de 2023.

– Semana Santa: desde el día 3 hasta el día 10 de abril de 2023, ambos inclusive.

Artículo 7. Días no lectivos

1. Además de las fiestas de ámbito estatal, son días no lectivos los festivos así declarados por la Consellería de Empleo e Igualdad de la Xunta de Galicia, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 45 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, en su redacción dada por el Real decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, y las fiestas laborales de carácter local publicadas por resolución de dicha consellería.

2. En los centros en que una o las dos fiestas laborales de carácter local a que se refiere el punto anterior no coincidan con días lectivos, los consejos escolares, los consejos sociales o, en su defecto, los responsables de los centros de menos de tres unidades podrán solicitar, según proceda, uno o dos días no lectivos, que se deberán prever en la programación general anual del centro, argumentando razones de tradición, costumbre o conveniencia pedagógica. Esta petición deberá hacerse antes del día 21 de octubre de 2022 ante la jefatura territorial correspondiente, que, previo informe de la Inspección educativa y de los que considere oportunos, resolverá lo que proceda.

Es recomendable que los centros de la misma localidad elijan, en su caso, los mismos días no lectivos, para lo cual se buscará el consenso entre todos los centros para su selección.

3. Además de los anteriores, se establece el Día de la Enseñanza con la consideración de no lectivo y que en el curso 2022/23 se celebrará el 31 de octubre de 2022.

Artículo 8. Conmemoraciones

1. Los centros docentes podrán celebrar las conmemoraciones recogidas en el anexo I de esta orden, según establezcan en su programación general anual.

Cuando alguna de las fechas conmemoraciones recogidas en el anexo I sea sábado, domingo, festividad local o esté incluida en alguno de los períodos de vacaciones escolares establecidos en el artículo 6 de esta orden, la correspondiente conmemoración podrá celebrarse el día lectivo inmediatamente anterior o posterior.

2. Las fechas de conmemoraciones recogidas en el anexo I son lectivas a todos los efectos y en ellas los centros podrán organizar actividades diversas, tendentes a destacar la importancia de las conmemoraciones mencionadas.

Artículo 9. Servicios complementarios

1. Aquellos centros que combinen el servicio de transporte escolar con otros centros deberán establecer, con la autorización de la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, un horario que, con las adaptaciones necesarias, les permita garantizar el ajuste y la perfecta coordinación de los centros con este servicio. Estos centros le comunicarán a la jefatura territorial la propuesta de horario escolar para el curso 2022/23, que deberá resolver antes del inicio de las actividades lectivas.

2. Los comedores escolares de los centros públicos funcionarán desde el día 8 de septiembre de 2022 hasta el 21 de junio de 2023, ambos inclusive.

CAPÍTULO IV

Final de curso

Artículo 10. Sesiones de evaluación

1. Las sesiones de evaluación final ordinaria del alumnado del segundo curso de bachillerato se adecuarán a las fechas previstas para la EBAU.

2. La sesión de evaluación final ordinaria del alumnado del primer curso del bachillerato, la sesión de la evaluación final de módulos del alumnado del primer curso de los ciclos formativos de grado básico, así como la sesión de evaluación previa a la evaluación final del alumnado de la educación secundaria obligatoria, deberán realizarse a partir del día 5 de junio de 2023.

3. Las sesiones de evaluación final extraordinaria del alumnado del bachillerato y del primer curso de los ciclos formativos de grado básico, la sesión de evaluación final del alumnado de la educación secundaria obligatoria, las sesiones de la evaluación final de ciclo del segundo curso de los ciclos de la formación profesional básica y las sesiones de la evaluación final de módulos del alumnado de los ciclos formativos de formación profesional deberán realizarse a partir del día 22 de junio de 2023.

4. Para las sesiones de evaluación final del alumnado de las enseñanzas de régimen especial, la dirección del centro deberá proponer antes del día 30 de abril de 2023, conforme a los anexos II, III y IV de esta orden, las fechas correspondientes a la jefatura territorial que corresponda, para su autorización.

Artículo 11. Pruebas finales

1. El alumnado de segundo de bachillerato con materias pendientes del primer curso será convocado, en su caso, a una prueba final que se adecuará a las fechas previstas para la EBAU.

2. Las pruebas finales de la convocatoria extraordinaria para el bachillerato y el primer curso de los ciclos formativos de grado básico se realizarán entre el 19 y el 21 de junio de 2023.

3. En aquellos centros que prevean la realización de pruebas en las enseñanzas de régimen especial, la dirección del centro deberá proponer las fechas correspondientes a la jefatura territorial que corresponda, para su autorización, conforme a los referidos anexos II, III y IV de esta orden.

Artículo 12. Horario del profesorado

1. Las direcciones de los centros quedan autorizadas para introducir las modificaciones oportunas en los horarios del profesorado del segundo curso de bachillerato y de formación profesional que se vea afectado por la realización del módulo de formación en centros de trabajo en las horas en que deje de impartir las materias o módulos de su competencia a partir de la sesión de evaluación que corresponda, así como en los horarios del profesorado del primer curso de bachillerato y de educación secundaria obligatoria a partir del día 5 de junio de 2023, asignando tareas de su responsabilidad, dando prioridad a la realización de actividades de apoyo, de refuerzo y de recuperación para el alumnado con materias, ámbitos o módulos con partes sen superar y, en su caso, de preparación de la EBAU y de las pruebas extraordinarias, de modo que el profesorado desarrollará en todo momento y hasta la finalización de las actividades lectivas el horario que le corresponde conforme a la normativa vigente.

2. El período comprendido entre el día 22 de junio y el 30 de junio de 2023, ambos inclusive, será dedicado por el profesorado, entre otras actividades, a elaborar las actas de evaluación, los informes individualizados, los consejos orientadores, los informes para las familias y los documentos de evaluación que correspondan, la entrega de calificaciones, la atención a reclamaciones y cuantas otras actividades estén relacionadas con el final de curso. Todo el profesorado de los centros públicos permanecerá en el centro hasta el día 30 de junio de 2023, inclusive. En ese período de tiempo, la dirección adaptará el horario del profesorado de acuerdo con las actividades programadas.

3. Durante el mes de junio, las direcciones de los centros públicos de enseñanzas de régimen especial podrán adaptar los horarios del profesorado a las necesidades específicas de cada centro.

4. Durante el curso académico, en los centros pertenecientes a la Red de centros integrados de formación profesional de Galicia, dependientes de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, el horario del profesorado se adaptará a las necesidades que permitan cumplir con las actividades formativas y acciones establecidas para cada área funcional y/o departamento según el plan anual.

5. La adaptación del horario del profesorado no podrá suponer variación del número global de horas semanales de permanencia en el centro previsto en el horario lectivo de cada profesora o profesor.

Artículo 13. Atención a las reclamaciones contra las calificaciones o decisiones de promoción o titulación

Las direcciones de los centros deben garantizar la atención a las reclamaciones contra las calificaciones finales o decisiones de promoción o titulación de conformidad con el procedimiento y plazos establecidos en la normativa vigente de cada etapa educativa.

Artículo 14. Actas de evaluación final

Las secretarías de los centros deberán archivar y tener a disposición del Servicio Territorial de Inspección Educativa correspondiente las actas de evaluación final de todos los cursos de su centro y de los centros privados adscritos, en su caso, desde el día 15 de julio de 2023.

Artículo 15. Memorias de fin de curso

El equipo directivo y el profesorado dedicará especial atención al análisis y valoración de resultados de la evaluación del rendimiento académico del alumnado, que deberá incluirse en la memoria final de curso con las propuestas de mejora que correspondan. Asimismo, esta memoria incorporará propuestas de modificación a las programaciones didácticas, sobre estrategias metodológicas y criterios de calificación, promoción y titulación.

Las direcciones de los centros educativos enviarán al Servicio Territorial de Inspección Educativa correspondiente, antes del 10 de julio de 2023, la memoria anual del centro.

Disposición adicional primera. Modificación del calendario escolar y comedores escolares

1. Las jefaturas territoriales, por circunstancias concretas de organización, podrán autorizar la modificación de las fechas de comienzo y final de las actividades lectivas y de funcionamiento de los comedores escolares.

2. Cualquier modificación que se precise hacer en el calendario escolar deberá ser solicitada, al menos con quince días de antelación, por el centro interesado a la jefatura territorial correspondiente que, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa y de los que considere oportunos, resolverá lo que proceda.

Disposición adicional segunda. Adscripción funcional en educación primaria

A los efectos de la adscripción funcional del profesorado del cuerpo de maestros y con el objeto de respetar el derecho de cada grupo de alumnas y alumnos a mantener la misma persona tutora durante dos cursos en la educación primaria, este derecho se entenderá referido a primero y segundo curso, tercero y cuarto curso, y quinto y sexto curso.

Disposición adicional tercera. Prórroga de la jornada matinal

La jornada matinal en los centros que la tuviesen concedida por la jefatura territorial para los meses de junio y septiembre del año académico 2021-2022 se considera prorrogada para el curso 2022/23 en los mismos términos, siempre que no variasen las circunstancias en que fue concedida.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución

Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de mayo de 2022

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ANEXO I

Conmemoraciones. Curso 2022/23

– 20 de noviembre de 2022: Día Universal de la Infancia.

– 25 de noviembre de 2022: Día Internacional contra la Violencia de Género.

– Del 30 de noviembre al 7 de diciembre de 2022: conmemoración de la Constitución y del Estatuto de autonomía de Galicia.

– 3 de diciembre de 2022: Día Internacional de las Personas con Discapacidad.

– 10 de diciembre de 2022: Día de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

– 24 de enero de 2023: Día Internacional de la Educación.

-– 30 de enero de 2023: Día Escolar de la no Violencia y de la Paz.

– 23 de febrero de 2023: Día de Rosalía de Castro.

– 8 de marzo de 2023: Día Internacional de la Mujer.

– 15 de marzo de 2023: Día Mundial de los Derechos del Consumidor.

– Del 6 al 10 de marzo de 2023: Semana de la Prensa. Un día de esta semana se trabajará en el aula con periódicos.

– 1 de abril de 2023: Día de las Artes Gallegas.

– 7 de abril de 2023: Día Mundial de la Salud.

– Entre el 17 y el 21 de abril de 2023: Semana del Libro.

– 2 de mayo de 2023: Día Internacional contra el Acoso Escolar.

– 9 de mayo de 2023: Día de Europa.

– Del 15 al 19 de mayo de 2023: Semana de las Letras Gallegas.

– 5 de junio de 2023: Día Mundial del Medio Ambiente.

– De conformidad con lo establecido en el artículo 26.2 de la Ley 2/2014, de 14 de abril, por la igualdad de trato y la no discriminación de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e in-tersexuales en Galicia, para favorecer la visibilidad e integrar de forma transversal la diversidad afectivo-sexual, los centros docentes sostenidos con fondos públicos realizarán actividades específicas próximas a las fechas de celebraciones internacionales relacionadas con el reconocimiento efectivo del derecho de estas personas.

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