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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Jueves, 2 de junio de 2022 Pág. 32255

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

ORDEN de 11 de mayo de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la formación de personas expertas en cooperación internacional para el desarrollo y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento PR809A).

Las políticas de cooperación para el desarrollo humano, orientadas a una real superación de la pobreza y las desigualdades, precisan de iniciativas universales de promoción de la solidaridad y la equidad, en aras de la configuración de una ciudadanía global. A la cooperación internacional propia de los distintos gobiernos estatales se une también la voluntad de cooperación que surge de forma descentralizada en las comunidades autónomas y en otras administraciones territoriales, así como en instituciones o agentes sociales y económicos diversos que sienten como un deber ético común el compromiso de trabajar por la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) para 2030, aprobados por la Asamblea General de Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015, siguiendo criterios de eficacia y calidad de la ayuda.

Con la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo (DOG núm. 50, de 15 de marzo), la Comunidad Autónoma de Galicia reafirma este compromiso y asume como propia la responsabilidad de cooperar con otros países para propiciar su desarrollo integral, contribuir a la mejora de las condiciones de vida de sus habitantes, aliviar y corregir las situaciones de pobreza y desigualdad y propiciar un desarrollo humano solidario, igualitario y estable, que incluya mayores cuotas de libertad, igualdad y un reparto más justo de los frutos del crecimiento económico.

Dicha Ley 10/2021, de 9 de marzo, establece en su artículo 85.2.j) que la Cooperación Gallega intervendrá prioritariamente en el ámbito de la formación, el fortalecimiento y la capacitación de los agentes de cooperación y de la ciudadanía en general.

Del mismo modo, los planes directores de la Cooperación Gallega vienen estableciendo como una de sus líneas de actuación el apoyo a la formación y capacitación especializada de los actores y agentes gallegos de cooperación.

Con estas becas se pretende apoyar la formación de personas expertas en cooperación para el desarrollo, con la finalidad de complementar la formación académica de las personas tituladas universitarias con estancias en la sede de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea o en las unidades de cooperación en el exterior (UCE) dependientes de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, de acuerdo con lo previsto en el convenio suscrito entre esta Agencia y la Xunta de Galicia.

En este sentido, por medio de esta orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de seis becas para la formación de personas expertas en cooperación internacional para el desarrollo. A su vez, se convoca la concesión de dichas becas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022 y a los correspondientes para el año 2023, de acuerdo con las bases reguladoras que garantizan los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

En atención a estos principios y objetivos y en el uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único. Bases reguladoras y convocatoria

1. Aprobar las bases reguladoras para la convocatoria de becas para la formación de personas expertas en cooperación internacional para el desarrollo que se incluye en el anexo I de esta orden (código de procedimiento PR809A).

2. Convocar la concesión de seis becas de acuerdo con dichas bases reguladoras. El importe total que se habilita para esta convocatoria asciende a 108.472,88 €, que se distribuirá de la siguiente manera: 104.600,00 € (32.200,00 € para el año 2022 y 72.400,00 € para el año 2023), que se imputarán a la aplicación presupuestaria 05.26.331A.480.0, y 3.872,88 € (968,22 € para el año 2022 y 2.904,66 € para el año 2023), que se imputarán a la aplicación presupuestaria 05.26.331A.484.0, y que se destinarán al pago a las personas becarias del importe de las becas y de las cuotas patronales de la Seguridad Social, respectivamente.

3. En cumplimiento del Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social (BOE núm. 259, de 27 de octubre), se destinarán 3.872,88 € en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social, por parte de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo, por contingencias comunes y profesionales.

Disposición adicional primera. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) para todos los procedimientos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplen su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido rechazadas cuando hubieran ranscurrido diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional segunda. Régimen jurídico

A todo lo no previsto en esta orden se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional tercera. Impugnación

Estas bases, la convocatoria y cuantos actos administrativos deriven de ellas podrán impugnarse en la forma y en los plazos establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional cuarta. Delegación de competencias

De conformidad con lo previsto en el artículo 4.5 de la Orden de 29 de diciembre de 2017 (DOG núm. 3, de 4 de enero), se delega en la persona titular de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea la competencia para resolver los procedimientos de subvención que se inicien en virtud de esta orden.

Disposición adicional quinta. Desarrollo

Se autoriza al director general de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones precisas para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de mayo de 2022

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de seis becas destinadas a la formación de personas expertas en cooperación internacional para el desarrollo para el año 2022

Primera. Objeto

Estas bases tienen por objeto regular la convocatoria de seis becas para la formación de personas expertas en cooperación internacional para el desarrollo (código de procedimiento PR809A).

Los destinos de las becas serán en Santiago de Compostela, en la sede de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea o, fuera de esta, en las unidades de cooperación en el exterior (UCE) de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Las becas reguladas en esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

Segunda. Requisitos de las personas solicitantes

Podrán optar a la concesión de estas becas las personas que reúnan los siguientes requisitos, que deberán poseer en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

a) Tener vecindad administrativa en Galicia.

b) Estar en posesión de un título universitario oficial de grado, licenciatura, diplomatura, arquitectura, ingeniería o equivalente. La persona solicitante deberá estar en posesión del título o acreditar el pago de los derechos para su expedición, en el momento del final del plazo de presentación de solicitudes y haber finalizado los estudios conducentes a él en el año 2013 o posterior.

c) No haber disfrutado anteriormente de otra beca de formación en el ámbito de la cooperación para el desarrollo de la Xunta de Galicia, excepto que en alguna convocatoria anterior fuera llamado de la lista de reserva y disfrutara de la beca por un período de tiempo no superior a 3 meses.

d) No tener empleo remunerado ni disfrutar de otra beca, cualquiera que fuera esta o, en el caso de tener empleo remunerado o disfrutar de otra beca, presentar un compromiso expreso de renunciar a ellos con anterioridad a la aceptación de la beca.

e) No padecer enfermedad ni estar afectadas por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con las actividades formativas para las que se convocan las becas.

f) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria señaladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio).

Tercera. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado, anexo II, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Debido a la capacidad técnica de las personas físicas beneficiarias de esta beca, que deben reunir la condición de tituladas universitarias, se considera que tienen acceso y disponibilidad suficiente a los medios electrónicos necesarios para realizar todos los trámites electrónicamente en este procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

2. De conformidad con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la subsanación.

3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).

4. En caso de que la persona solicitante actuara por medio de representante, deberá acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho. En la sede electrónica está disponible un modelo genérico de representación.

5. El plazo para la presentación de la solicitud y de la documentación requerida en la base cuarta será de un (1) mes a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Cuarta. Documentación complementaria

1. Las personas solicitantes deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) En el caso de presentar un título extranjero, validación por la Administración educativa española. De no aportarse esta validación en España, estos títulos no serán tenidos en cuenta en el proceso de valoración.

b) En defecto del título universitario, justificación del pago de los derechos de expedición de la titulación correspondiente.

c) Certificación académica personal de carácter oficial del título universitario establecido como requisito en la base segunda. Se deberá presentar certificación expedida por la universidad correspondiente, en la que necesariamente se deberá incluir la nota media simple obtenida.

d) Currículum vítae de la persona solicitante junto con la documentación acreditativa de los méritos alegados. Los méritos que no estén acreditados documentalmente, de acuerdo con lo señalado en la base décima, no serán tenidos en cuenta, sin que proceda hacer el requerimiento a que se refiere el punto dos de la base octava.

e) Memoria sobre la materia de cooperación para el desarrollo, la acción humanitaria y/o el sistema gallego de cooperación, en la que la persona solicitante exponga sus conocimientos e intereses en esos ámbitos. Dicha memoria deberá tener en su cuerpo de texto una letra de tamaño 12 puntos, con un interlineado de espacio y medio o doble espacio, y una extensión total mínima de diez páginas, excluida la portada. La no presentación de esta memoria supondrá la exclusión de la persona candidata, sin que proceda hacer el requerimiento al que se refiere el punto dos de la base octava.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En el caso de que alguno de los documentos que se presenten de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. Los documentos presentados en lengua distinta al español, gallego, inglés, francés o portugués deberán acompañarse de una traducción jurada.

Quinta. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o los elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

• DNI o NIE de la persona solicitante.

• DNI o NIE de la persona representante.

• NIF de la entidad representante.

• Datos de residencia de la persona solicitante con fecha de la última variación en el padrón.

• Titulación oficial universitaria.

• Certificado del Celga 4, Celga 3 o titulación equivalente solo en el caso de estar expedidos por la Secretaría General de Política Lingüística.

• Certificado de estar al corriente del pago en las obligaciones tributarias con la AEAT.

• Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

• Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

• Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

• Concesión de subvenciones y ayudas.

• NIF de la entidad representante.

• Certificado de estar al corriente del pago en las obligaciones tributarias con la AEAT.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Sexta. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Séptima. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Octava. Instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Cooperación Exterior.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en las bases reguladoras o en la convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida en su petición, previa la correspondiente resolución.

3. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los requerimientos citados de subsanación se podrán hacer mediante publicación en el DOG y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en la página web https://cooperacion.xunta.gal/ (en adelante, página web). Si la instrucción del procedimiento lo aconseja, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en el DOG y en la página web por la notificación individualizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrá requerirse a la persona solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

5. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las correcciones, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración.

6. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán sus causas.

Novena. Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en la siguiente base, así como de elevar al órgano instructor la propuesta de concesión o denegación de las becas.

2. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Cooperación Exterior de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea o la persona en quien delegue.

Secretaría: una persona funcionaria de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.

Vocales:

– Una persona funcionaria de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.

– Una persona experta en cooperación para el desarrollo designada por el director general de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.

– Una persona designada por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

La Comisión podrá estar asesorada por el personal técnico que considere necesario, el cual asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto.

3. La Comisión de Valoración se constituirá en la sede de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la sección 3ª del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

4. La composición de la Comisión de Valoración se hará pública en la página web.

5. La Comisión está clasificada en la categoría superior a los efectos previstos en el artículo 26 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

Décima. Procedimiento de selección, criterios de valoración y acreditación de los méritos.

1. El procedimiento de selección consta de dos fases: una primera de valoración de los méritos personales y una segunda que consiste en una entrevista personal.

2. En la primera fase se hará un examen de las solicitudes presentadas, valorando los méritos acreditados documentalmente, conforme al siguiente baremo, hasta un máximo de 20 puntos:

a) Estudios universitarios:

– Por haber cursado un máster universitario oficial específico en la materia de cooperación para el desarrollo o la acción humanitaria: 5 puntos.

– Por haber cursado un máster universitario oficial que incluya materias relacionadas con los sectores y las prioridades trasversales de la Cooperación Gallega: hasta un máximo de 3 puntos.

– Por haber cursado un máster universitario oficial que incluya, por lo menos, el 30 % de materias del ámbito de la cooperación para el desarrollo o de la acción humanitaria: hasta un máximo de 2 puntos.

–  Por haber cursado un curso de experto o especialista universitario específico en la materia de cooperación para el desarrollo o la acción humanitaria de entre 20 y 40 créditos ECTS: 2 puntos.

– Por haber cursado otros cursos universitarios de posgrado o de experto o especialista universitario en materia de cooperación para el desarrollo o la acción humanitaria: 1 punto.

La puntuación máxima de este epígrafe es de 8 puntos.

b) Otras titulaciones universitarias de grado o posgrado que no tengan relación con la materia de cooperación. Por estar en posesión de otros títulos universitarios, distintos del establecido en la base segunda como requisito para participar en la convocatoria: 0,5 puntos por titulación, con un máximo de 1 punto en este epígrafe.

c) Expediente académico. Por la nota media del título universitario establecido como requisito para participar en la convocatoria en la base segunda: 0,5 puntos por la calificación de notable y 1 punto por la calificación de sobresaliente o matrícula de honor.

d) Por conocimiento de la lengua gallega, hasta un máximo de 1 punto. La valoración del certificado de nivel superior excluye la del/de los certificado/s de nivel inferior:

a. Por estar en posesión del certificado Celga 4, titulación equivalente o superior: 1 punto.

b. Por estar en posesión del certificado Celga 3 o titulación equivalente: 0,5 puntos.

e) Por conocimiento del idioma inglés, francés y/o portugués: hasta un máximo de 2 puntos. La valoración del certificado de aptitud de nivel superior excluye la del/de los certificado/s de nivel inferior de la misma lengua:

• Por certificado de aptitud de nivel C1 o C2: 1 punto.

• Por certificado de aptitud de nivel B2: 0,5 puntos.

• Por certificado de aptitud de nivel B1: 0,30 puntos.

• Por certificado de aptitud de nivel A2: 0,15 puntos.

f) Por cada curso de formación específico de la materia de cooperación para el desarrollo o acción humanitaria, de 18 o más horas, hasta un máximo de 2,5 puntos: se valorará con 0,01 puntos cada hora de formación.

g) Por otros cursos de formación, de 18 o más horas, hasta un máximo de 1 punto: se valorará con 0,01 puntos cada hora de formación.

h) Por la participación en proyectos de cooperación para el desarrollo o acción humanitaria: 0,25 puntos por cada mes, hasta un máximo de 2,5 puntos. Si la participación en el proyecto no se desarrolla en el exterior: 0,15 puntos por cada mes, hasta un máximo de 1,5 puntos.

i) Por la realización de acciones de voluntariado social: 0,10 puntos por cada mes, hasta un máximo de 1 punto.

La acreditación de los estudios/titulaciones se realizará mediante copia de los títulos o certificados de participación en las actividades formativas.

La valoración del expediente académico se realizará utilizando la nota media simple, conforme a la normativa sobre valoración de expedientes académicos de la consellería competente en la materia de ordenación universitaria.

El conocimiento del idioma gallego se acreditará mediante la presentación del certificado Celga 3, Celga 4 o titulación equivalente, en el caso de no estar expedido por la Secretaría General de Política Lingüística u órgano competente que corresponda. En el caso de ser expedido por la Secretaría General de Política Lingüística, solo se presentará en el supuesto de que la persona interesada se oponga a su consulta.

El conocimiento de idiomas extranjeros se acreditará mediante los documentos a los que hace referencia la Orden de 21 de junio de 2016 por la que se modifica la Orden de 18 de febrero de 2011 por la que se establece el procedimiento de acreditación de competencia en idiomas del profesorado para impartir en una lengua extranjera áreas, materias o módulos no lingüísticos en los centros docentes públicos dependientes de esta consellería (DOG núm. 128, de 7 de julio). Se valorará en este apartado el título universitario oficial de grado o equivalente de los idiomas referidos en el punto 1.e) de esta base.

En los apartados referidos a idiomas y cursos de formación no se valorarán las materias que formen parte del plan de estudios de una titulación académica, con la excepción señalada en el párrafo anterior.

Para considerar un curso en el apartado f) como «curso de cooperación al desarrollo», debe ser esta la materia principal. En otro caso será valorado en el apartado g) de «otros cursos de formación».

La participación en proyectos de cooperación para el desarrollo y/o acción humanitaria y/o en acciones de voluntariado social se acreditará mediante certificación expedida por la correspondiente entidad donde se realizaron, en la que se indique su duración. En este apartado se valorará la actividad realizada mediante contrato laboral, de prácticas o de voluntariado. No se incluirán estancias en embajadas que no estén relacionadas con la participación directa en proyectos de cooperación para el desarrollo.

La comisión no valorará aquellos méritos de las personas candidatas que no estén acreditados documentalmente, los cursos que no aporten su programa, los cursos que no acrediten las horas de duración y los inferiores a 18 horas lectivas, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares y aquellos que tengan fecha posterior a la de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

3. La Comisión de Valoración evaluará los méritos acreditados documentalmente y elaborará un listado provisional ordenado por las puntuaciones otorgadas, que se publicará en la página web. Contra las puntuaciones podrán presentarse reclamaciones en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del siguiente al de la exposición en la página web. En este plazo de reclamaciones no se tendrá en cuenta la aportación de nuevos méritos que no hubieran sido acreditados documentalmente en el plazo de presentación de las solicitudes.

Después de resolverse las reclamaciones, la Comisión elaborará un listado definitivo con la puntuación obtenida en esta primera fase del proceso, que se publicará en la página web. La Comisión convocará a las 18 personas aspirantes con mayor puntuación en la valoración de los méritos a una entrevista personal, indicando la fecha y la hora de realización de la misma. En caso de que existiera un empate en la puntuación en el baremo de méritos entre la persona aspirante que ocupe el número 18 y otra/s persona/s aspirante/s, se convocará a la entrevista a todas ellas.

4. La segunda fase del proceso de selección consistirá en una entrevista que será valorada de 0 a 5 puntos. Las personas preseleccionadas serán convocadas, mediante la publicación en la página web, a participar en la entrevista personal con la Comisión de Valoración en la sede de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea, en la que se valorará la defensa, por la persona aspirante, de la memoria señalada en el punto 1.e) de la base cuarta, el conocimiento de la materia objeto de las becas y su capacidad de respuesta, madurez, motivación e iniciativa. La entrevista podrá ser en modalidad virtual cuando existan circunstancias que lo justifiquen a juicio de la Comisión de Valoración. Para acceder a una de las becas convocadas será necesario alcanzar una puntuación mínima de 2,5 puntos en la entrevista.

5. Terminadas las dos fases del proceso de selección, se sumarán las puntaciones obtenidas para calcular la puntuación total de cada uno de los aspirantes y se ordenarán en un listado en orden decreciente. Para el caso de empate en la puntuación total obtenida, este se resolverá aplicando por orden los siguientes criterios:

a) La mayor puntuación en la primera fase.

b) La mayor puntuación en la segunda fase.

c) La mayor antigüedad en la fecha de obtención del título.

d) La mayor edad de la persona solicitante.

6. La Comisión valorará la formación, el perfil, el conocimiento de los idiomas de los países en los que el español no sea la lengua predominante de las personas aspirantes, así como la idoneidad de cada una de las personas candidatas, para realizar la adjudicación de los destinos posibles. También se podrá tener en cuenta la preferencia de destino formulada por los candidatos manifestada en la entrevista.

Undécima. Resolución y notificación

1. La Comisión emitirá un informe con la relación de las personas propuestas entre las solicitantes que obtengan una mayor puntuación, indicando los destinos propuestos para cada una de ellas, y la hará pública mediante la publicación en la página web. Se incluirá una lista de reserva, integrado por las personas solicitantes que superaran ambas fases, según el orden de puntuación consecutivo, que se tendrá en cuenta para los supuestos de renuncias o bajas de las personas adjudicatarias.

2. El órgano instructor, de acuerdo con el informe de la Comisión de Valoración, elaborará la propuesta de resolución y la elevará al órgano competente por delegación del vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo, que dictará resolución.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las personas interesadas será de cuatro (4) meses contados a partir del siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que recaiga resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Duodécima. Aceptación y renuncia

1. Recibida la notificación de la resolución de concesión de la beca, las personas adjudicatarias deberán comunicar su aceptación o renuncia en el plazo máximo de diez (10) días hábiles.

2. Transcurrido dicho plazo, si las personas beneficiarias no se declaran en ningún sentido, se entenderá que aceptan la beca.

3. En el supuesto de que las personas adjudicatarias no acepten la beca, o renuncien una vez aceptada, esta podrá ser adjudicada a la siguiente persona aspirante que figure en la lista de reserva en función de su puntuación, procediéndose del mismo modo en el caso de renuncias sucesivas.

4. De no presentarse solicitudes, o de no alcanzar las registradas la puntuación mínima exigida en la fase de valoración de los méritos o en la fase de entrevista, la convocatoria será declarada desierta mediante orden del vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

5. La renuncia a la beca una vez iniciado el período de aprovechamiento deberá comunicarse con un mínimo de quince (15) días naturales de antelación a la fecha en la que desea hacerla efectiva, mediante escrito dirigido al director general de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.

Decimotercera. Duración de las becas, obligaciones de las personas beneficiarias, plan formativo y cuantía de la beca

1. Duración de las becas.

Las actividades de formación se desarrollarán a lo largo de los años 2022 y 2023 con una duración máxima de doce (12) meses, con fecha de inicio prevista no anterior al mes de octubre de 2022.

2. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las becas tendrán las siguientes obligaciones:

a) Aportar, junto con la aceptación de la beca, en el plazo señalado en la base duodécima, punto 1, la siguiente documentación:

• Certificado médico oficial que acredite no padecer enfermedad ni estar afectada por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con las actividades formativas objeto de la beca.

• Declaración responsable de no tener empleo remunerado ni disfrutar de otra beca, según el modelo del anexo III.

b) Presentar antes del primer pago y de cada uno de los pagos mensuales:

• Una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para un mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, según el modelo del anexo III.

• Una declaración responsable de que están al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad autónoma, según el modelo del anexo III.

c) Para las personas becarias destinadas en el exterior, acreditación de disponer de un seguro con cobertura internacional y vigencia por el período íntegro de duración de la beca, de asistencia sanitaria, de accidentes y de repatriación para el caso de accidente o enfermedad, o bien acreditar, por cualquier medio admitido en derecho, que dispone de dicha cobertura. La acreditación deberá presentarse antes de su desplazamiento al destino correspondiente.

d) Obtener, por su cuenta, el visado necesario para el acceso y permanencia en el país de destino durante el período de disfrute de la beca, así como respetar la legislación correspondiente en materia de visados.

e) Presentarse personalmente ante la persona responsable de su formación en el destino adjudicado, en el plazo máximo de diez (10) días naturales para las personas destinadas en el exterior y de tres (3) días naturales para las destinadas en la sede de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea, a partir del día señalado para el comienzo de la beca. En el caso de retraso en su incorporación, la mensualidad de la beca podrá ser reducida proporcionalmente.

f) Residir en el lugar de destino durante el período de disfrute de la beca y no ausentarse de él sin previa comunicación y autorización de la persona responsable de la formación de la persona becaria.

g) Desempeñar las actividades de formación objeto de la beca, de lunes a viernes, en horario de mañana y/o tarde, de acuerdo con la distribución que realice el responsable de la formación.

h) Entregar mensualmente, al responsable de la formación en la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea, un informe firmado de la actividad realizada, dentro de los tres (3) días siguientes al mes vencido.

i) Desplazarse, cuando así acuerde el responsable de la formación en la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea o en el organismo donde realiza las prácticas.

j) Utilizar los medios disponibles en el lugar donde esté desarrollando la beca para la realización de las actividades formativas.

k) No desempeñar ningún trabajo remunerado durante el período de vigencia de la beca.

l) Mantener un comportamiento que en ningún caso implique un perjuicio para los intereses de la Xunta de Galicia ni para la imagen exterior de Galicia y España.

m)  No estar vinculado, durante el período de disfrute de la beca, a ningún agente de cooperación de los establecidos en el artículo 96.3 de la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia.

n) Presentar a la persona titular del Servicio de Formación y Coordinación Institucional de la Cooperación para el Desarrollo, en el plazo máximo de un mes desde la finalización del período de formación, una memoria detallada de las actividades realizadas en su destino.

o) Cumplir las demás obligaciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La documentación que deben aportar las personas beneficiarias, tanto en el momento de la aceptación como durante la vigencia de la beca, deberá presentarse electrónicamente. Las declaraciones e informes a los que se refieren los apartados anteriores deben estar firmados preferentemente con firma electrónica, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Plan formativo.

Una vez incorporada a su destino, la persona becaria desarrollará el plan formativo establecido. Dicho plan incluirá, por lo menos, una primera parte en la que la persona becaria se formará en la estructura, estrategias y programación de la institución/organización de que se trate. La segunda parte del plan formativo le permitirá formarse en la práctica de las fases del ciclo de los proyectos de cooperación para el desarrollo (identificación, formulación, seguimiento y evaluación final).

La persona titular del Servicio de Formación y Coordinación Institucional de la Cooperación para el Desarrollo de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea será la encargada de diseñar el plan formativo y de asesorar, orientar, dirigir y coordinar las tareas de la persona becaria, así como de evaluar el cumplimiento de los objetivos previstos en dicho plan.

En su caso, las personas beneficiarias se desplazarán a la sede principal del organismo donde realicen sus prácticas durante un período que establecerá la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea, con el fin de conocer a las personas responsables en los países donde se van a realizar las estancias de formación, así como la estructura, las estrategias y los programas del organismo correspondiente.

4. Cuantía.

El importe de la beca será de 1.100,00 € brutos mensuales, en el caso de que el destino sea la sede de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea, y de 1.350,00 € brutos mensuales, para el resto de los destinos, que se harán efectivos por el importe líquido tras realizar la retención fiscal y de la cuota obrera que corresponda, en la cuenta bancaria que señale la persona beneficiaria de la beca. Los meses serán considerados en todos los casos de treinta (30) días. La suma total de estos pagos a cuenta supera el límite del 80 % del porcentaje subvencionado, establecido en el artículo 62.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por lo que se solicitó previamente la autorización del Consello de la Xunta de Galicia a la que se refiere el apartado 4 del mismo artículo.

Las personas becarias destinadas fuera de la sede de la dirección general recibirán, en concepto de abono de los gastos de viaje y primer establecimiento necesarios en el desarrollo de la beca, una cuantía máxima de 2.200,00 € para cada uno de los destinos en el exterior, que les será abonada con anterioridad a la primera mensualidad de la beca. Este importe debe destinarse a cubrir gastos excepcionales en los que se incurre cuando las personas becarias se establecen en el lugar de destino, siempre que sean de carácter necesario y consecuencia directa de la estancia. Cabe incluir en esta ayuda de viaje los siguientes gastos:

– Billetes de avión y otros medios de transporte de ida y/o vuelta al país de destino.

– Visados y pasaporte, incluida su renovación.

– Seguros.

– Vacunaciones y gastos por realización de las pruebas COVID-19 que sean requeridas antes o después de los viajes.

– Gastos de hotel o residencia al inicio de la estancia durante el tiempo necesario hasta que se disponga de un domicilio donde establecerse definitivamente.

– Gastos de gestión administrativa necesarios y de obligado pago, como pueden ser el de abogados, un contrato, un registro, etc. que tengan que ver con el proceso de alquiler de una vivienda, siempre que no sean reembolsables.

– Otros gastos necesarios y extraordinarios que sean consecuencia directa de la estancia y relacionados con el establecimiento en el país de destino.

Por otra parte, las personas becarias destinadas en el exterior recibirán, en concepto de abono de los gastos de viaje por desplazamientos internos para visitar proyectos financiados por la Cooperación Gallega, una cuantía máxima de 800,00 € para cada uno de los destinos propuestos. Esta cantidad será abonada al inicio del año 2023 con la primera mensualidad de este ejercicio. Este importe debe destinarse a cubrir gastos excepcionales en los que incurren cuando se efectúen desplazamientos internos en el país de destino de carácter necesario para visitar proyectos financiados por la Cooperación Gallega. Estas cantidades financiarán los gastos de viaje, alojamiento y manutención, así como otros que se deriven de los necesarios desplazamientos.

En ambos casos, estas ayudas de viaje tienen la consideración de pagos anticipados, de acuerdo con lo en el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Estos gastos tendrán que ser realizados y justificados mediante las facturas o documentos equivalentes y los comprobantes de pago correspondientes, antes del 15 de diciembre de 2022 o del 30 de septiembre de 2023, según se trate respectivamente de gastos de primer establecimiento o gastos para visita de proyectos, conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 45.5 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. De no justificarse debidamente, serán objeto del correspondiente reintegro conforme a la normativa que resulta de aplicación.

5. Cursos de formación y misiones específicas.

En el caso de existir disponibilidad presupuestaria, se podrá facilitar a las personas becarias la asistencia a cursos de formación o la realización de misiones específicas que la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea estime convenientes, mediante el abono de los gastos ocasionados con motivo de esas actividades, previa justificación documental de ellos. Estos gastos deberán ser realizados y justificados antes del 15 de diciembre de 2022, en el caso de cursos o misiones realizados en la anualidad 2022, y antes del 30 de septiembre de 2023, en el caso de cursos o misiones realizados en la anualidad 2023, de acuerdo con el artículo 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. Los billetes de los medios de transporte se ajustarán siempre a las tarifas más económicas.

Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Una vez finalizado el curso de formación deberá acreditarse su realización mediante la presentación de la copia del título o certificado correspondiente.

Decimocuarta. Abono de las becas

1. El abono de las becas se realizará a mes vencido, tras la presentación de la correspondiente certificación de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea del buen aprovechamiento de las prácticas. Esta certificación será coherente con la que deberá emitir mensualmente el/la responsable de la oficina a la que esté adscrita la persona becaria y será remitida a este centro directivo dentro de los tres (3) días siguientes al mes vencido.

2. En el caso de producirse la incorporación o el cese en un día distinto al primero o al último de cada mes, la persona beneficiaria percibirá el importe que proporcionalmente corresponda al número de días que disfrute de la beca.

3. Los pagos serán gestionados por la Habilitación de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo, de manera que los documentos contables sean expedidos a favor de esta para hacer frente al pago de las becas.

Decimoquinta. Naturaleza jurídica de la relación e incompatibilidades

1. La aceptación de la beca no genera ningún tipo de vínculo laboral, administrativo ni de cualquier otra naturaleza contractual o legal entre la Administración autonómica o la Administración general del Estado y la persona beneficiaria, sin perjuicio del alta en el régimen general de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. Los derechos y los deberes se ciñen en exclusiva a los estipulados en estas bases reguladoras.

2. Estas becas son incompatibles con el disfrute de otras becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados para los mismos fines, así como con la percepción de cualquier retribución de carácter laboral o de la prestación por desempleo. Se permitirán, no obstante, las percepciones esporádicas por tareas docentes (cursos, conferencias o ponencias) o investigadoras (libros, artículos o premios).

Decimosexta. Cláusula general, modificación de la resolución, revocación y renuncia

1. La participación en esta convocatoria implica el conocimiento y aceptación de estas bases.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. El vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo podrá revocar la concesión de la beca si la persona beneficiaria incumple las condiciones impuestas con motivo de su concesión.

4. La revocación de la beca obligará a la persona beneficiaria, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas, incluidos los intereses de demora, previa instrucción del procedimiento de reintegro previsto en el artículo 37 y siguientes de la Ley de subvenciones de Galicia, y en el título V del reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero (DOG núm. 20, de 29 de enero).

5. La renuncia a la beca dará lugar a la pérdida de los derechos económicos de la parte de la beca no disfrutada.

Decimoséptima. Información a los órganos fiscalizadores

Las personas beneficiarias estarán obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Xunta de Galicia, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas de Galicia en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

Decimoctava. Recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de esta orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, en el caso de que el acto fuera expreso. Si este no lo fuera (acto presunto), la persona solicitante y otras posibles interesadas podrán interponerlo en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que este se produzca, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Decimonovena. Información a las personas interesadas

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas, con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) núm. 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones el texto de la convocatoria e a información requerida por dicha base de datos.

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