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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 108 Martes, 7 de junio de 2022 Pág. 33266

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2022, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para la preinscripción, admisión, matrícula y organización académica en las escuelas oficiales de idiomas de Galicia en el curso 2022/23.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, fue modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa en algunos aspectos concernientes a las enseñanzas de idiomas de régimen especial. Así, en su artículo 59.1, la Ley orgánica 2/2006 establece que estas enseñanzas se organizan en los niveles básico, intermedio y avanzado y que dichos niveles se corresponderán, respectivamente, con los niveles A, B y C del Marco común europeo de referencia para las lenguas (MCERL), que se subdividen, a su vez, en los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2.

En consonancia con lo dispuesto en los artículos 6 bis.1.e) y 6 bis.3 de la Ley orgánica 2/2006, el Gobierno ha fijado en el Real decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación y el currículo básico de los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 de los idiomas impartidos en las escuelas oficiales de idiomas, con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los certificados correspondientes.

Igualmente, el artículo 59.1 de dicha ley establece que las enseñanzas de nivel básico tendrán las características y la organización que las administraciones educativas determinen, y el artículo 60.1 dispone que las enseñanzas de idiomas correspondientes a los niveles intermedio y avanzado serán impartidas en las escuelas oficiales de idiomas.

El Decreto 81/2018, de 19 de julio, establece el currículo de los niveles básico A1, básico A2, intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Orden de 20 de mayo de 2022 por la que se aprueba el calendario escolar para el curso 2022/23 en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Galicia establece el calendario escolar para el curso 2022/23.

Teniendo en cuenta que en la actualidad está en proceso de tramitación la orden para la implantación de la nueva ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Galicia, y considerando la necesidad de proporcionarle información al alumnado sobre los aspectos más destacables de la nueva ordenación, esta secretaría general dicta las siguientes instrucciones.

I. Acceso.

1. Condiciones generales de acceso para el curso escolar 2022/23.

1.1. Para acceder a estas enseñanzas será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año natural en que se comiencen los estudios.

1.2. Podrán acceder, así mismo, aquellas personas que tengan cumplidos catorce años, o que los cumplan antes del 31 de diciembre de 2022, para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado en educación secundaria obligatoria como primera lengua extranjera.

1.3. El alumnado que desee matricularse en español como lengua extranjera deberá acreditar su condición de ciudadano/a de un país en el que la lengua española no sea lengua oficial, aunque tenga también la nacionalidad española.

1.4. Se podrá acceder directamente a un curso distinto de 1º de nivel básico a través de las siguientes vías:

a) Los certificados de los niveles básico A1, básico A2, intermedio B1, intermedio B2 y avanzado C1 darán acceso, respectivamente, a las enseñanzas de los niveles básico A2, intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2.

b) Para aquellas personas que dispongan de conocimientos previos del idioma en que quieran matricularse, las pruebas de clasificación permitirán la incorporación al curso que corresponda, de acuerdo con el resultado obtenido, de los niveles básico A2, intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2.

c) Las titulaciones o certificados acreditativos de tener conocimientos de un idioma, establecidos en el anexo de la Orden de 21 de junio de 2016 por la que se modifica la Orden de 18 de febrero de 2011, darán acceso al primer curso del nivel inmediatamente superior al acreditado (excepto los certificados de las escuelas oficiales de idiomas, que darán acceso de acuerdo con la normativa de acceso correspondiente). Las personas que acrediten el nivel C2 podrán acceder a este mismo nivel.

d) Para los idiomas español como lengua extranjera y gallego, los títulos, certificados y diplomas acreditativos de tener conocimientos del idioma se establecen en el anexo I de esta resolución y darán acceso directo por titulación a los cursos que se indican.

e) Las personas aspirantes que presenten certificaciones distintas a las que hacen referencia los apartados anteriores deberán realizar la prueba de clasificación.

f) En tanto el Gobierno no determine las equivalencias correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional única del Real decreto 1041/2017, las personas que acrediten el título de bachillerato tendrán acceso al primer curso de nivel intermedio B1 del idioma que acrediten como 1ª lengua extranjera.

g) Los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) de los niveles A1, A2, B1, B2 y C1, regulados en el Real decreto 264/2008, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, permitirán el acceso, respectivamente, a las enseñanzas de español como lengua extranjera de los niveles básico A2, intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 impartidas en las escuelas oficiales de idiomas.

h) Los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de lengua gallega, Celga 1, Celga 2, Celga 3 y Celga 4, regulados en la Orden de 10 de febrero de 2014 por la que se modifica la orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de lengua gallega (Celga), permitirán el acceso, respectivamente, a las enseñanzas de gallego de los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2.

1.5. Los requisitos y el procedimiento de acceso para los cursos no ordinarios para la formación del profesorado, colectivos profesionales y público en general serán establecidos en sus convocatorias correspondientes.

1.6. El acceso a las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la modalidad a distancia That’s English! será objeto de una normativa específica.

1.7. Todo el alumnado de nuevo acceso (ver apartado 2.1 de esta resolución) deberá realizar una preinscripción en línea a través de la aplicación informática existente para tramitar su solicitud de plaza.

1.8. El alumnado con anulación de matrícula por falta de pago en el curso 2021/22 deberá abonar previamente las cantidades adeudadas para formalizar la nueva matrícula.

2. Preinscripción.

2.1. Además de aquellas personas que solicitan cursar estudios en el 1er curso de nivel básico de un idioma en las escuelas oficiales de idiomas por primera vez, tendrá la consideración de alumnado de nuevo acceso a efectos de preinscripción y adjudicación de plazas el siguiente:

a) Las personas procedentes de las pruebas de clasificación.

b) Las personas que solicitan acceso directo por titulación.

c) Las personas que se incorporan a la enseñanza presencial tras haber superado las pruebas específicas de certificación por el régimen libre.

d) Las personas procedentes de traslado de expediente.

e) El antiguo alumnado que no haya estado matriculado por el régimen oficial en el curso 2021/22.

2.2. Plazo de preinscripción.

• Las circunscripciones se realizarán desde el 27 de junio al 10 de julio.

• Todas las preinscripciones deberán formalizarse obligatoriamente en línea en el plazo establecido en esta resolución, a través del acceso https://www.eoidigital.com/preinsxunta y de acuerdo con las instrucciones que figuran en el anexo II.

2.3. Para cada idioma se podrá hacer una única preinscripción con tres preferencias priorizadas de grupos, en un máximo de dos idiomas. En caso de adjudicación de plaza en dos idiomas en dos escuelas distintas, el/a alumno/a deberá optar por un solo idioma en una sola escuela, excepto en el caso de que uno de los idiomas sólo se imparta en una de las dos escuelas. En ese caso, se permitirá la matrícula simultánea en las dos escuelas y se considerará que el/a alumno/a ha hecho un traslado parcial de expediente en la lengua que sólo se oferta en una de las escuelas.

2.4. En el momento de hacer la preinscripción, la aplicación le asignará un número a cada solicitud, independientemente de la escuela, idioma y curso solicitado. Para la asignación de plazas, el sistema informático en que se realizaron a las preinscripciones obtendrá un número de corte por idioma a partir del cual se asignarán las vacantes disponibles, este número se obtiene aleatoriamente entre todos los números asignados a cada solicitante de ese idioma y curso en el momento de la preinscripción. La adjudicación de plazas se realizará por persona, empezando por la solicitud que tenga el número obtenido en el sorteo, respetando el orden de preferencia indicado en la solicitud y pasando a la siguiente persona cuando se le asigne plaza en un grupo o cuando no obtenga plaza en ninguno de los grupos solicitados.

2.5. La obtención del número para la adjudicación de las plazas se realizará en acto público, el día 11 de julio a las 10.00 horas, en la EOI de Santiago de Compostela (calle Ulpiano Villanueva s/n, Santiago de Compostela). El día 12 de julio, el alumnado podrá consultar en la aplicación web si fue admitido. Las personas que obtengan plaza deberán confirmar la reserva de plaza en el grupo adjudicado y formalizar la matrícula desde la aplicación web, en el plazo que establezca cada escuela.

3. Acceso por pruebas de clasificación.

3.1. Las pruebas de clasificación tienen por objeto facilitarle al alumnado que disponga de conocimientos previos de un idioma, y no pueda acreditarlos de acuerdo con lo establecido en el punto 1.4 de esta resolución, la incorporación a cualquier curso y nivel de esa lengua.

3.2. Tendrán derecho a realizar las pruebas de clasificación para cada idioma aquellas personas que deseen acceder por primera vez a las enseñanzas de idiomas en la modalidad presencial.

3.3. Asimismo, podrán realizar estas pruebas las personas que cursaron con anterioridad estudios del idioma y que no se matricularon en régimen oficial en los dos cursos anteriores. Este alumnado deberá tener en cuenta que si el resultado de la prueba le da acceso a un curso que ya ha superado en ese idioma, no podrá cursarlo de nuevo, por lo que el resultado de la prueba no tendrá efecto.

3.4. Las escuelas oficiales de idiomas podrán realizar pruebas de clasificación para cada uno de los idiomas que impartan, en función de las solicitudes recibidas. Estas se realizarán de acuerdo con el calendario que establezca cada escuela y los departamentos didácticos de las distintas escuelas serán los responsables de su elaboración, administración y evaluación.

3.5. El alumnado que se inscriba en las pruebas de clasificación y desee optar a una plaza en el primer curso de nivel básico, en caso de que no obtenga el acceso por prueba de clasificación, tendrá que realizar también la preinscripción para este nivel en el idioma correspondiente.

3.6. Una vez publicados los resultados de las pruebas de clasificación, el alumnado que las haya realizado deberá solicitar la preinscripción en el curso y nivel al que obtuvo acceso.

3.7. La incorporación al curso que determine el resultado de la prueba estará sujeta a la disponibilidad de plazas en dicho curso. Esta incorporación no dará derecho en ningún caso a la certificación de los cursos y niveles inferiores.

3.8. El resultado de las pruebas de clasificación tiene una vigencia de dos cursos académicos a efectos de preinscripción y formalización de la matrícula oficial en las escuelas oficiales de idiomas de Galicia.

II. Matrícula.

4. Procedimiento de matrícula.

4.1. El alumnado oficial del curso 2021/22 que desee continuar estudios en el curso 2022/23 en el mismo idioma y escuela no debe hacer preinscripción, sino que deberá realizar la reserva de plaza en línea, desde el enlace https://www.informaticacentros.com/xunta, de acuerdo con las instrucciones que figuran en el anexo III, y formalizar la matrícula en los plazos establecidos en esta resolución.

4.2. La matrícula en línea permitirá reservar plaza en el grupo de elección del/a alumno/a, a través de la aplicación web, de acuerdo con la oferta educativa aprobada para cada EOI y en función de las vacantes existentes.

4.3. Una vez realizada la reserva de matrícula en línea, se deberá efectuar el pago de los precios públicos, según corresponda y de acuerdo con las instrucciones establecidas para tal efecto, y todo el alumnado debe presentar a través de la aplicación web, en el plazo establecido, la siguiente documentación para la formalización de la matrícula:

• Resguardo del abono de los precios públicos según el Decreto 89/2013, de 13 de junio (DOG de 17 de junio), conforme uno de estos modelos oficiales, acompañado de los certificados de exención o reducción correspondientes, en su caso:

– Modelo E (autocopiativo en papel)

– Modelo AI, generado electrónicamente e impreso desde el enlace: https://www.atriga.gal/es/tributos-de la-comunidade-autonoma/taxas-y-precios/confeccion-on-line-impresos

– Modelos 730 y 731 (generados desde a Oficina Virtual Tributaria)

• En el caso de fraccionar el pago de la matrícula, el documento para el pago del 2º plazo, con los 20 dígitos de la cuenta bancaria para la domiciliación del pago fraccionado, cubierto y firmado, junto con el certificado de la cuenta bancaria, donde consten el IBAN y la titularidad del alumno/a, en una de las entidades colaboradoras.

4.4. El alumnado de nuevo acceso deberá presentar, además de lo anterior, la siguiente documentación:

• Fotocopia del DNI, o del NIE en el caso de personas extranjeras.

• Para el alumnado que sea menor de 16 años a 31 de diciembre de 2022, un certificado en el que se haga constar la primera lengua extranjera cursada en la ESO en el curso escolar 2021/22, expedido por el centro donde esté matriculado, conforme al modelo del anexo IV.

4.5. En el caso de discapacidad, se deberá presentar la documentación acreditativa y, si solicita adaptaciones, cubrir el anexo V de esta resolución. La EOI pondrá esta circunstancia en conocimiento de los equipos de orientación específicos dependientes de la jefatura territorial respectiva, en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de finalización de la matrícula, para que se determinen las adaptaciones pertinentes, teniendo en cuenta las medidas recogidas en el anexo VI de la Resolución de 10 de mayo de 2012, por la que se dictan instrucciones para la elaboración y administración de las pruebas de certificación y de clasificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Galicia, modificada por la Resolución del 17 de diciembre de 2014.

4.6. La documentación se presentará desde el enlace https://www.informaticacentros.com/xunta, de acuerdo con las instrucciones que figuran en el anexo III. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Las escuelas podrán solicitar al alumnado la presentación de los documentos originales para el cotejo de la copia electrónica presentada.

4.7. Para garantizar la correcta tramitación de las matrículas, las calificaciones correspondientes a la evaluación ordinaria se deberán cargar en la aplicación informática hasta el día 17 de junio, y las calificaciones correspondientes a la evaluación extraordinaria se deberán cargar hasta el día 30 de junio.

5. Plazos de matrícula.

5.1. Período de matrícula ordinaria:

Del 20 al 30 de junio, de acuerdo con las instrucciones de cada escuela, para el alumnado oficial del curso 2021/22 que desee continuar los estudios en el mismo idioma y escuela en el curso 2022/23 y supere todas las actividades de lengua en la convocatoria ordinaria.

5.2. Período de matrícula extraordinaria:

Del 1 al 20 de julio, de acuerdo con las instrucciones de cada escuela, teniendo en cuenta la fecha del sorteo del alumnado preinscrito y que el alumnado oficial con la calificación de apto/a, no apto/a o no presentado/a en la convocatoria extraordinaria deberá matricularse entre el 1 y el 7 de julio.

La aplicación de matrícula cerrará el día 20 de julio a las 12.00 del mediodía.

5.3. No obstante, una vez terminado el proceso de matrícula, y hasta el día 7 de septiembre, en el caso de quedar plazas vacantes, cada escuela podrá cubrirlas con las listas de espera, en caso de haberlas, o atendiendo a las peticiones del alumnado de nuevo acceso que no haya realizado el proceso de preinscripción, de acuerdo con el procedimiento que establezca cada centro. Las escuelas no podrán hacer pública ninguna oferta de plazas vacantes mientras existan listas de espera.

6. Pérdida del derecho a matrícula.

6.1. El alumnado que no formalice su matrícula en el plazo establecido para el grupo que le corresponda perderá el derecho a la plaza asignada y sólo podrá matricularse al finalizar todo el proceso de matrícula, en el caso de que queden plazas vacantes.

6.2. La no incorporación sin justificación debidamente razonada ante la Dirección, en los quince días siguientes al inicio del curso académico, implicará la pérdida de la condición de alumnado oficial, y la escuela podrá disponer de estas plazas para ser cubiertas por otros/as aspirantes, sin que corresponda la devolución de los precios públicos abonados.

7. Renuncia de matrícula.

El alumnado podrá solicitar al centro la renuncia de matrícula hasta un mes antes del término de las clases del curso correspondiente. La mencionada renuncia constará en el expediente académico y en las actas de evaluación del alumnado mediante la oportuna diligencia. La renuncia por primera vez no computará a efectos de permanencia en el curso y nivel correspondiente; las renuncias posteriores si se tendrán en cuenta a estos efectos, excepto en casos excepcionales debidamente justificados y valorados por la Dirección del centro. El alumnado que renuncie a la matrícula y desee, con posterioridad, continuar sus estudios en las escuelas oficiales de idiomas, deberá someterse de nuevo al proceso de admisión para el mismo nivel en el que estuviese matriculado.

8. Traslado de expediente.

8.1. El alumnado que desee trasladar el expediente con el fin de proseguir las enseñanzas oficiales de idiomas en otra escuela de la Comunidad Autónoma de Galicia deberá solicitar plaza en el centro de destino, presentando una certificación académica expedida por el centro de origen. Su admisión estará condicionada a la existencia de plazas vacantes en el idioma y curso solicitado.

8.2. Para proceder al traslado, el centro de origen le remitirá al de destino, y por petición de este, una copia autenticada del expediente académico del/de la alumno/a.

8.3. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico, y la matrícula adquirirá carácter definitivo una vez recibida la copia del expediente académico debidamente autenticada.

8.4. El traslado del expediente entre las escuelas oficiales de idiomas de Galicia no comporta ningún coste económico para el alumnado.

8.5. El traslado de matrícula sin haber concluido el curso académico será posible en las mismas condiciones de los puntos anteriores de este artículo.

8.6. El alumnado que, sin finalizar el curso, se traslade a una escuela oficial de idiomas de Galicia procedente de una escuela oficial de idiomas de otra comunidad autónoma, tendrá que realizar los trámites que se prevén en el apartado 8.2 y, además, abonar las tasas establecidas para el curso en que se matrícula.

9. Reasignación de nivel.

9.1. A lo largo del mes de septiembre, las escuelas podrán realizar modificaciones en la adscripción inicial del alumnado de nuevo acceso que necesite una nueva valoración de su nivel de dominio del idioma, con el objeto de asignarle plaza en un nivel distinto. Dicha reasignación se realizará por propuesta justificada del/de la profesor/a del grupo, ratificada por el departamento. A estos efectos, los departamentos determinarán el nivel que le corresponde a través de una prueba de clasificación.

9.2. Igualmente, el alumnado que haya obtenido plaza de acuerdo con el apartado 2.1.e) de esta resolución podrá ser adscrito a cualquiera de los cursos inferiores al nivel que ya tiene superado. La matrícula de este alumnado tendrá la consideración de matrícula de actualización.

9.3. En ambos casos, la nueva adscripción estará sujeta a la disponibilidad de plazas y no supondrá la expedición del certificado del curso de procedencia del alumnado ni de los niveles que ya tenga superados. El/la alumno/a deberá aceptar la reasignación de curso, firmando el documento de la propuesta (anexo VI). Esta circunstancia no tendrá efectos académicos y se hará constar en el expediente del/de la alumno/a.

10. Incompatibilidades.

10.1. El alumnado no podrá estar matriculado en el mismo idioma y curso en el mismo año académico por enseñanza oficial y libre simultáneamente. A estos efectos, el alumnado de los cursos CALC, CALG y CUALE tiene carácter de alumnado oficial.

10.2. No se podrán examinar de las pruebas de certificación de una lengua aquellas personas que hayan participado en su elaboración o en su proceso de configuración final.

10.3. El profesorado que imparta docencia en una EOI no podrá cursar estudios ni matricularse en las pruebas de certificación de ningún idioma en el mismo centro donde esté destinado y, en ningún caso, se podrá matricular para seguir estudios o realizar las pruebas de certificación del idioma o idiomas que imparte en ninguna EOI de Galicia. En el caso de profesorado interino o substituto que estuviese matriculado previamente en una escuela, este deberá solicitar el traslado de expediente a otro centro, o bien podrá renunciar a la matrícula.

10.4. El personal no docente destinado en una escuela oficial de idiomas o sección no podrá cursar estudios nin matricularse en las pruebas de certificación por el régimen libre en el centro donde desempeñe su labor, aunque si se podrá matricular en otra escuela o sección. En el caso de los idiomas que se impartan en una única escuela, el personal no docente que trabaje en esta escuela podrá formalizar la matrícula en esos idiomas en dicho centro.

10.5. Tanto el personal docente como el no docente destinado en una escuela oficial de idiomas o sección, sí podrá realizar los cursos para colectivos profesionales y público en general que se organicen en la escuela o sección donde desempeñe su labor.

10.6. El alumnado no podrá estar matriculado en dos escuelas distintas al mismo tiempo. En caso de adjudicación de plaza en dos idiomas en dos escuelas distintas, deberá optar por un solo idioma en una única escuela, excepto en caso de que uno de los idiomas sólo se imparta en una de las dos escuelas. En ese caso, se permitirá la matrícula simultánea en las dos escuelas.

11. Permanencia.

11.1. El alumnado oficial de las modalidades presencial y semipresencial podrá permanecer en cada uno de los niveles el doble de años establecidos para cada uno de ellos por la normativa vigente. Una vez agotadas las convocatorias correspondientes, el alumnado no podrá cursar las enseñanzas en la modalidad presencial o semipresencial, pero podrá inscribirse en la modalidad a distancia o realizar las pruebas terminales de certificación por el régimen libre.

11.2. Con carácter excepcional, se podrá autorizar la ampliación de un año de permanencia en un nivel en supuestos de enfermedad que perturbe significativamente el desarrollo de los estudios o en otros supuestos que merezcan igual consideración. Corresponde a la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades otorgar la correspondiente autorización, tras la solicitud del alumnado, que irá acompañada de justificación documental.

11.3. El alumnado del programa That’s English! tendrá derecho al número de convocatorias que se establezca en su normativa específica.

11.4. Al alumnado afectado por el cambio de plan no le computarán las convocatorias agotadas del plan que se extingue.

12. Precios públicos.

El pago para la formalización de la matrícula se ajustará a lo establecido en el Decreto 89/2013, de 13 de junio, por el que se fijan los precios públicos correspondientes a los estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales en las enseñanzas de música y artes escénicas, de idiomas, deportivas, de conservación y restauración de bienes culturales y en los estudios superiores de diseño (DOG de 17 de junio).

El pago se realizará mediante el impreso de autoliquidación, modelo E (suministrado por los centros educativos en papel), o bien mediante el modelo AI (cubierto y generado desde internet en el enlace web https://www.atriga.gal/es/tributos-da-comunidade-autonoma/taxas-e-prezos/confeccion-on-line-impresos y que debe presentarse impreso en papel en la entidad bancaria). El pago se podrá realizar en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tasas y precios que vienen relacionadas en el anexo VII de la Orden de 30 de junio de 1992 (https://www.atriga.gal/documents/16561/139395/ANEXO_VI_CAS.pdf/9c64acc2-824f-42a8-9745-211b53001614). Igualmente, podrá hacerse efectivo el ingreso de modo telemático a través de la Oficina Virtual Tributaria. Quedará justificado el pago mediante la presentación del impreso validado por la entidad financiera, en el caso de los modelos E , AI o 731 y, en el caso del pago telemático, mediante la presentación del impreso 730 con el código seguro de verificación (CSV), generado por la Oficina Virtual Tributaria.

13. Información al alumnado.

13.1. Las escuelas oficiales de idiomas darán publicidad a todos aquellos aspectos relativos al proceso de admisión: grupos y plazas que se ofrezcan en cada idioma, alumnado preinscrito, alumnado admitido, y los correspondientes períodos de reclamaciones.

13.2. El alumnado deberá ser informado de que la puesta en marcha del grupo de su elección dependerá del número mínimo de personas inscritas que lo justifique.

13.3. Para facilitar los procesos de preinscripción o de matriculación en línea al alumnado, las escuelas habilitarán equipos informáticos con conexión a internet en los espacios que la escuela disponga a tal efecto.

13.4. El alumnado deberá ser informado de que la fecha de realización de las pruebas parciales y finales podrá tener lugar en días y horas diferentes a los horarios ordinarios de las clases del curso en el que se matricula. Igualmente, se le deberá informar de que en la convocatoria extraordinaria podrán coincidir las pruebas de distintos idiomas en la misma fecha y hora.

13.5. Las escuelas, a través de sus páginas web y de los tablones de anuncios, darán información sobre el proceso de matrícula y los precios públicos aplicables en cada caso.

III. Organización académica.

14. Tipología de la oferta educativa.

14.1. Cursos ordinarios.

a) Cursos anuales.

La duración de cada curso en los distintos niveles será de 120 horas a lo largo del curso académico.

Los grupos correspondientes a estos cursos tendrán una carga lectiva de 4 horas semanales, distribuidas, con carácter general, en dos sesiones lectivas semanales de 2 horas cada una, preferentemente en días alternos.

b) Cursos intensivos.

Las escuelas oficiales de idiomas podrán ofertar cursos intensivos que permitan impartir las 120 horas correspondientes a un curso anual en un solo cuatrimestre, de forma que el alumnado pueda completar dos cursos de un mismo nivel, en su caso, en un curso académico.

Los grupos correspondientes a estos cursos tendrán una carga lectiva de 8 horas semanales, distribuías, con carácter general, en cuatro sesiones lectivas semanales de 2 horas de duración.

c) Cursos de nivel integrado.

Teniendo en cuenta las circunstancias especiales que concurren en el aprendizaje de la lengua gallega, del español como lengua extranjera y del portugués, las escuelas podrán ofertar, en los niveles básico A1 y A2 e intermedio B1 de estas enseñanzas una modalidad de formación, bajo la denominación de «curso de nivel integrado A2 y curso de nivel integrado B1», de acuerdo con las siguientes características:

• Los cursos de nivel integrado son cursos con una duración de 60 horas en los que se imparten los contenidos básicos establecidos en el currículo correspondiente para cada nivel.

• Podrán ofertarse cursos de nivel integrado en la modalidad presencial en los idiomas gallego, español como lengua extranjera y portugués.

• Los cursos de nivel integrado irán dirigidos al alumnado que tenga conocimientos previos en la lengua objeto de aprendizaje, de forma que pueda alcanzar los objetivos establecidos en el currículo en un tiempo más reducido.

• Por sus características, los cursos de nivel integrado tendrán un punto específico dentro de la programación didáctica del respectivo departamento didáctico.

• Para esta modalidad, los cursos de nivel integrado A2 se impartirán en el primer cuatrimestre y las pruebas de certificación se realizarán en el mes de febrero. Los cursos de nivel B1 se impartirán en el segundo cuatrimestre y las pruebas de certificación se realizarán en el mes de junio.

14.2. Cursos de actualización, perfeccionamiento y especialización.

a) Cursos para la formación del profesorado.

• Cursos de actualización lingüística y comunicativa para el profesorado (CALC).

Se podrán programar en las escuelas oficiales de idiomas cursos de actualización lingüística y comunicativa (CALC) para el profesorado que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

Los cursos de actualización lingüística y comunicativa (CALC) estarán secuenciados en un itinerario formativo de acuerdo con los niveles A2, B1, B2, C1 y C2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas, del Consejo de Europa. Cada curso tendrá, con carácter general, una duración de 60 horas.

Estos cursos se organizarán en colaboración con los centros de formación y recursos (CFR) o con el Centro Autonómico de Formación e Innovación (CAFI), y tendrán el correspondiente reconocimiento como formación del profesorado a los efectos establecidos en el Decreto 74/2011, de 14 de abril, por el que se regula la formación permanente del profesorado que imparte las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica de educación, en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El profesorado que complete los cursos de actualización lingüística y comunicativa (CALC) y cumpla con los requisitos de asistencia, podrá matricularse, con carácter gratuito, en las pruebas de certificación del idioma y nivel cursado, en la escuela o sección donde haya realizado el CALC, y tendrá carácter de alumnado de curso ordinario a efectos del número de convocatorias. En el supuesto de que se trate de profesorado que ha realizado el curso en el mismo centro en que imparte docencia en otro idioma, deberá formalizar la matrícula en otra escuela y se le respetará su condición de alumnado oficial.

• Cursos de actualización de gallego para el profesorado (CALG).

Se podrán programar en las escuelas oficiales de idiomas cursos de actualización de gallego de los niveles B2, C1 y C2 para el profesorado que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

Estos cursos, que tendrán una duración de 60 horas, se organizarán en colaboración con los CFR o CAFI, y tendrán el correspondiente reconocimiento como formación del profesorado a los efectos establecidos en el Decreto 74/2011, de 14 de abril, por el que se regula la formación permanente del profesorado que imparte las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica de educación, en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El profesorado que complete estos cursos y cumpla con los requisitos de asistencia, podrá matricularse, con carácter gratuito, en las pruebas de certificación del idioma y nivel cursado, en la escuela donde haya realizado el curso y tendrá carácter de alumnado de curso ordinario a efectos del número de convocatorias. En el supuesto de que se trate de profesorado que haya realizado el curso en el mismo centro en que imparte docencia en otro idioma, este deberá formalizar la matrícula en otra escuela y se le respetará su condición de alumnado oficial.

• La Secretaría General de Educación y Formación Profesional podrá autorizar la realización, en las escuelas oficiales de idiomas, en colaboración con los centros de formación del profesorado del que dependan, de otros cursos de formación en idiomas para el profesorado sobre distintos ámbitos específicos relacionados con la práctica docente. Estos cursos tendrán carácter modular, con una duración de 30, 60 o 120 horas.

b) Cursos preparatorios para la obtención de los Celga y cursos de lenguaje administrativo gallego.

Los cursos de lenguaje administrativo gallego (LAG) y los cursos preparatorios para la obtención de los certificados de lengua gallega (Celga) serán impartidos por el profesorado con destino en los departamentos didácticos de gallego de las EOI.

Estos cursos, que tendrán carácter gratuito, se impartirán de acuerdo con las directrices que establezca la Secretaría General de Política Lingüística y serán objeto de una normativa específica por parte de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

c) Cursos para colectivos profesionales y público en general.

Las escuelas oficiales de idiomas podrán ofertar cursos de competencia general que incluyan las actividades de comprensión de textos orales y escritos, de producción y coproducción de textos orales y escritos y de mediación para cada nivel, o por competencias parciales correspondientes a una o más de dichas actividades de lengua.

Estos cursos, que podrán ir destinados a distintos colectivos profesionales, como resultado del establecimiento de convenios o acuerdos por parte de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, o al público en general, tendrán las características de acceso, calendario y certificación que se determinen en cada caso.

Estos cursos tendrán una organización modular con una duración de 30, 60 o 120 horas y podrán ofertarse en la modalidad presencial o semipresencial, de acuerdo con las directrices y condiciones de acceso que establezca la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, que los podrá autorizar tras la solicitud motivada de la Dirección del centro, que incluya la programación, duración y calendario de impartición, y del informe favorable del Servicio de Inspección Educativa.

La programación de estos cursos se ajustará a los niveles correspondientes del Marco común europeo de referencia para las lenguas y en ella constarán de forma expresa los objetivos, las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación, y su oferta estará supeditada a la disponibilidad de recursos humanos existentes en la escuela.

15. Modalidad semipresencial.

15.1. Sin perjuicio de lo dispuesto para la impartición de las enseñanzas de régimen especial por la modalidad presencial, las escuelas oficiales de idiomas podrán ofertar sus enseñanzas en régimen oficial por la modalidad semipresencial.

15.2. Las 120 horas de duración de estos cursos se distribuirán en 60 horas de enseñanza presencial y 60 horas de enseñanza en línea.

15.3. La organización de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la modalidad semipresencial deberá contar con la autorización de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

16. Planificación académica para el curso 2022/23.

16.1. En los cursos ordinarios, las actividades lectivas se extenderán a lo largo de todo el año académico, de acuerdo con el calendario escolar establecido en la Orden de 20 de mayo de 2022. La docencia de los cursos intensivos, de los cursos de nivel integrado y de los cursos de actualización, perfeccionamiento y especialización con una duración inferior a 120 horas se impartirán a lo largo del primer o del segundo cuatrimestre, de acuerdo con lo establecido en esta resolución o en la normativa específica para cada uno de estos cursos.

16.2. A efectos de codificación de la oferta formativa en sus distintas modalidades, las escuelas deberán utilizar los códigos que aparecen recogidos en el anexo VII de esta resolución.

16.3. Al inicio de curso, la Inspección Educativa comprobará que los grupos y cursos ofertados por cada escuela cuenten con un número de alumnado que justifique su puesta en marcha y autorizará las modificaciones necesarias de la oferta con el objeto de garantizar el acceso al mayor número posible de alumnado y rentabilizar la oferta docente con que cuente cada escuela. A estos efectos, y con carácter general, el número mínimo de alumnado por grupo será de 10. En el caso de grupos con un número inferior, la Inspección Educativa valorará su puesta en marcha siempre y cuando se cuente con profesorado destinado en el centro y con disponibilidad horaria. En cualquier caso, no se podrán autorizar grupos con menos de 6 alumnos/as.

IV. Evaluación y certificación.

17. Disposiciones generales.

17.1. El alumnado deberá ser evaluado tomando como referencia los objetivos, las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación establecidos para cada actividad de lengua para los niveles básico A1, básico A2, intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 en los currículos de los idiomas respectivos. La consecución de los objetivos de cada nivel conducirá a la obtención de la certificación que corresponda.

17.2. Los departamentos didácticos elaborarán las programaciones didácticas para cada uno de los cursos de nivel básico, intermedio y avanzado, secuenciando los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación.

17.3. Las programaciones didácticas especificarán los procedimientos y los instrumentos de evaluación del aprendizaje del alumnado en las distintas actividades de lengua.

17.4. El alumnado tiene derecho a ser evaluado conforme criterios de plena objetividad, por lo que las escuelas oficiales de idiomas deberán hacer públicos los criterios de evaluación y calificación aplicables a cada actividad de lengua, así como los procedimientos formales de la evaluación y los criterios de corrección. Igualmente, darán a conocer los criterios para la promoción del alumnado y para la obtención de la certificación que corresponda.

18. Proceso de evaluación del alumnado.

18.1. Cursos ordinarios:

a) Se realizarán tantas evaluaciones por curso como se establezca en el proyecto educativo de la escuela, coincidiendo la última con la prueba de promoción o de certificación.

b) Además, al inicio del curso, el profesorado realizará una evaluación inicial o de diagnóstico del alumnado, que tendrá carácter informativo para este y orientador para el profesorado, que establecerá las medidas pedagógicas adecuadas.

c) Asimismo, el profesorado llevará a cabo la evaluación de progreso mediante la realización de tareas que le permitan conocer el progreso de su alumnado en cada una de las cinco actividades de lengua. Esta evaluación tendrá unicamente valor orientativo para el alumnado sobre su aprovechamiento académico, y le servirá al profesorado para conocer el grado de cumplimiento en el desarrollo de la programación didáctica.

d) El grado de dominio alcanzado en las diferentes actividades de lengua será evaluado mediante los siguientes tipos de prueba según corresponda:

1º. Prueba de promoción: en los cursos no terminales de nivel el alumnado realizará una prueba elaborada por el correspondiente departamento, que evaluará el grado de consecución de los objetivos del curso.

2º. Prueba de certificación: en los cursos terminales de nivel el alumnado realizará una prueba que será común a todas a las modalidades y regímenes de enseñanza y en la cual se evaluará el grado de consecución de los objetivos del nivel.

18.2. Cursos de actualización, perfeccionamiento y especialización.

Teniendo en cuenta las características diferenciadas de cada uno de estos cursos, la evaluación del alumnado en los cursos de actualización, perfeccionamiento y especialización se determinará en la correspondiente convocatoria, y de acuerdo con lo recogido en su programación didáctica.

18.3. Programa That’s English!

a) El alumnado del programa That’s English! que esté cursando el módulo correspondiente a un curso final de nivel y tenga superado/s el/los módulo/s anterior/es de ese mismo curso, deberá superar la prueba de certificación del nivel correspondiente para conseguir el certificado de nivel básico A2, intermedio B1, intermedio B2 y avanzado C1, según corresponda.

b) Este alumnado no tendrá que abonar precios públicos por el acceso a las pruebas de certificación.

c) Los centros de apoyo tutorial deberán remitir la relación de alumnado, con el nombre, apellidos y DNI, a los centros de apoyo administrativo respectivos para que las EOI correspondientes los incluyan en las pruebas de certificación de nivel básico A2, intermedio B1, intermedio B2 y avanzado C1, según corresponda.

d) El alumnado del programa That’s English! realizará las pruebas de certificación en la escuela de idiomas o sección a la que esté adscrito el centro de apoyo tutorial en que cursa los estudios.

19. Prueba de promoción.

19.1. Características generales, estructura y organización:

a) Para los cursos no terminales de nivel se realizará una prueba de promoción. Esta prueba tendrá lugar, con carácter general, en la primera quincena del mes de junio, en convocatoria ordinaria, y en la segunda quincena del mes de junio, en convocatoria extraordinaria. En la convocatoria extraordinaria el alumnado solo tendrá que ser evaluado de las actividades de lengua no superadas en la convocatoria ordinaria.

b) Esta prueba será elaborada, administrada y corregida por el profesorado de los departamentos didácticos, de acuerdo con las especificaciones establecidas por cada departamento. Las pruebas de promoción tendrán carácter unificado para cada uno de los diferentes cursos y serán corregidas por el profesor o profesora correspondiente.

c) Los departamentos didácticos establecerán criterios para la valoración positiva del rendimiento y la participación del alumnado en el aula; dicha valoración en ningún caso podrá superar el 10 % de la calificación final del curso.

d) La prueba de promoción en los cursos intensivos y en los cursos de nivel integrado se realizará al finalizar el correspondiente cuatrimestre.

19.2. Baremo y calificación de las pruebas:

a) Para los cursos de nivel básico A2, la prueba de promoción tendrá un valor de 100 puntos, y cada una de sus cuatro partes, 25 puntos. Para promocionar de curso dentro del mismo nivel el alumnado tendrá que conseguir, al menos, 15 puntos en cada una de las actividades de lengua.

b) Para los cursos de los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2, la puntuación total de la prueba de promoción será de 125 puntos. Cada una de las cinco partes en las que se estructura la prueba tendrá un valor de 25 puntos. Para superar la prueba será necesario conseguir, al menos, 12,5 puntos en cada actividad de lengua y, además, obtener una puntuación mínima de un 65 % en la puntuación total de la prueba.

c) La calificación otorgada al alumnado será de «apto» o «no apto».

d) La calificación «apto» requerirá la superación de la prueba en los términos previstos en los apartados anteriores.

e) En el caso del alumnado que no realice alguna de las partes de la prueba, la calificación para cada una de estas partes será «no presentado» y la calificación final de la prueba será «no apto».

f) En el caso del alumnado que no realice ninguna de las partes que conforman la prueba, la calificación final será «no presentado».

g) El alumnado que no promocione deberá repetir curso y ser evaluado de nuevo de todas las actividades de lengua.

20. Pruebas de certificación.

20.1. Las pruebas de certificación tienen como objetivo evaluar el nivel de competencia lingüística del alumnado de escuelas oficiales de idiomas en las distintas actividades de lengua en los niveles básico A2, intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2, establecidos en los currículos respectivos.

El nivel de competencia y el grado de dominio del idioma que se evalúan en estas pruebas se establecerán en referencia a los objetivos, contenidos y criterios de evaluación establecidos en los currículos de cada idioma.

20.2. Las pruebas de certificación serán comunes para todas las modalidades y regímenes de enseñanza y permitirán el acceso directo a las enseñanzas del nivel inmediatamente superior.

20.3. Elaboración, administración y calificación.

a) Las pruebas de certificación para cada uno de los niveles serán elaboradas, administradas y calificadas de acuerdo con el procedimiento que establezca la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

b) Las pruebas de certificación se administrarán en las sedes de las escuelas oficiales de idiomas y, en su caso, en sus secciones. Para la correcta administración de las pruebas se deberá tener en cuenta lo dispuesto en las guías de administración de cada uno de los niveles, así como en las guías informativas y de especificaciones de las pruebas de certificación, que establezca la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

c) Con carácter excepcional, y previa autorización de la jefatura territorial correspondiente, se podrá variar el horario lectivo de la escuela o sección en aquellas franjas horarias en que la necesidad de espacios y profesorado lo hagan necesario para el correcto desarrollo de las pruebas.

20.4. Formación del profesorado en la elaboración de pruebas.

La Secretaría General de Educación y Formación Profesional ofrecerá formación específica para el profesorado de los departamentos didácticos responsables de la redacción de las pruebas de certificación.

20.5. Convocatoria de las pruebas.

a) Convocatoria de las pruebas de certificación para el alumnado oficial:

El alumnado de los cursos ordinarios tendrá derecho a una convocatoria de pruebas ordinaria, que tendrá lugar, con carácter general, en la primera quincena del mes de junio y otra extraordinaria, que se realizará a partir del 20 de junio de 2023. En los cursos intensivos y de nivel integrado que se realicen en el primer cuatrimestre la convocatoria ordinaria será en el mes de febrero y la extraordinaria en la primera quincena del mes de junio.

El alumnado oficial matriculado en un curso final de nivel tendrá que superar la prueba de certificación correspondiente para obtener el certificado de ese nivel que le permita promocionar, en su caso, al nivel inmediatamente superior.

El alumnado oficial matriculado en un curso no final de nivel que desee matricularse en una prueba de certificación de cualquier nivel, podrá hacerlo con el pago previo de los precios públicos correspondientes y aportando la documentación requerida para la matrícula del alumnado libre dentro del plazo establecido.

b) Convocatoria de las pruebas de certificación para el alumnado libre:

La Secretaría General de Educación y Formación Profesional organizará una convocatoria de pruebas para la obtención de los certificados de nivel básico A2, intermedio B1, intermedio B2 y avanzado C1 en las fechas que esta determine, no más tarde del mes de febrero. Asimismo, podrá establecer criterios de asignación de plazas para aquellos idiomas y niveles cuya demanda lo justifique.

El alumnado libre podrá matricularse en cualquier nivel de las pruebas de certificación. No es requisito indispensable disponer del certificado del nivel anterior.

La superación de la prueba de certificación de un nivel le dará acceso al alumnado al primer curso del siguiente nivel en la modalidad presencial en cualquier escuela.

21. Información y comunicación de los resultados de la evaluación.

Al término de la prueba de promoción y certificación, se informará por escrito al alumnado, o sus representantes legales en el caso de menores de edad, acerca de los resultados de la evaluación final. Dicha información incluirá, al menos, las calificaciones obtenidas en las distintas actividades de lengua y, en su caso, la promoción al curso siguiente.

22. Evaluación de personas con necesidades especiales.

La organización y administración de las pruebas para el alumnado con necesidades educativas especiales se basarán en el principio de igualdad de oportunidades, no discriminación y compensación de desventajas. Así, en el desarrollo de las pruebas se deberán adaptar, en su caso, su duración y las condiciones de realización.

23. Procedimiento para formular reclamaciones sobre los resultados de la evaluación.

23.1. El alumnado de todos os regímenes y modalidades que esté en desacuerdo con su calificación en las pruebas de promoción y de certificación podrá presentar una reclamación ante la Dirección de la escuela oficial de idiomas en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación.

23.2. La reclamación tendrá que estar basada en alguno de los siguientes aspectos:

a) Inadecuación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de la prueba a los establecidos en el currículo oficial y en la programación didáctica del departamento correspondiente.

b) Incorrecta aplicación de los procedimientos e instrumentos de evaluación y/o de los criterios de calificación establecidos para estas pruebas.

23.3. La Dirección de la escuela resolverá en los dos días hábiles siguientes a la presentación de la reclamación ratificando o rectificando la calificación. Para eso, solicitará del departamento el correspondiente informe, en el que deben constar las causas de la ratificación o rectificación de la nota, e informará por escrito al alumnado implicado de la resolución adoptada.

23.4. De continuar el desacuerdo con la calificación, el alumnado o su representante legal, en el caso de menores de 18 años, podrá interponer un recurso de alzada ante la Jefatura Territorial de la consellería competente en materia de educación contra la resolución de la Dirección de la escuela en un plazo de un mes a partir del día siguiente al de su recepción.

23.5. De producirse el recurso de alzada, el Servicio Provincial de Inspección Educativa le solicitará a la escuela los siguientes documentos:

a) La reclamación del alumno o alumna.

b) El informe del departamento didáctico y la resolución de la Dirección.

c) El informe del profesorado responsable de la evaluación.

d) La prueba o pruebas contra las que se recurre y cualquier otra documentación adicional que se considere pertinente.

23.6. En el supuesto de que el recurso de alzada se presentase ante la Dirección de la escuela oficial de idiomas, esta tramitará la reclamación acompañada de los documentos señalados en el punto anterior en un plazo no superior a 48 horas.

23.7. La Inspección Educativa podrá solicitar la intervención de especialistas en el idioma objeto de reclamación para elaborar el informe correspondiente.

23.8. La Inspección Educativa remitirá el informe, junto con la copia completa y ordenada del expediente, a la Jefatura Territorial, en el plazo de 10 días hábiles.

23.9. Tras ver el informe de la Inspección Educativa, a Jefatura Territorial resolverá en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de presentación del recurso, poniendo esta resolución fin a la vía administrativa.

24. Certificados.

24.1. Para obtener los certificados de los niveles básico A2, intermedio B1, intermedio B2 avanzado C1 y avanzado C2 será necesaria a superación de las pruebas de certificación en sus respectivas actividades de lengua.

24.2. La dirección general competente en materia de títulos expedirá, a propuesta de las escuelas oficiales de idiomas, los certificados correspondientes a los niveles intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 del alumnado que supere las exigencias académicas establecidas para esos niveles.

24.3. Los certificados correspondientes a los niveles básico A2 e intermedio B1, así como los certificados de competencias parciales serán emitidos por las EOI. Estas expedirán, además, las certificaciones académicas de los idiomas que impartan para el alumnado de todos los cursos no finales de nivel.

25. Certificación de otros cursos.

25.1. La superación de los cursos para colectivos profesionales y público en general, que deberá constar en el expediente académico del/de la alumno/a, no dará lugar a la obtención de certificados de nivel; no obstante, las escuelas oficiales de idiomas podrán certificarle al alumnado que así lo solicite las horas cursadas y el aprovechamiento en los cursos establecidos en este punto.

25.2. La calificación de los cursos correspondientes a esta oferta formativa complementaria se expresará en los términos de apto/a o no apto/a.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien impugnarse directamente a través del recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde la misma fecha, según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En todo caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición.

Santiago de Compostela, 25 de mayo de 2022

José Luis Mira Lema
Secretario general de Educación y Formación Profesional

ANEXO I

Accesos directos por titulación

Español como lengua extranjera.

Titulación, diploma o certificado

Accede a

• Certificados de las universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES) CertAcles A1

• Certificados de español para extranjeros de nivel A1 de los centros de lenguas de las universidades gallegas

• Diploma de español como lengua extranjera (DELE) A1

Básico A2

• UNED. CUID (Centro Universitario de Idiomas a Distancia) Español nivel A2 (básico)

• Certificados de las universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES) CertAcles A2

• Certificados de español para extranjeros de nivel A2 de los centros de lenguas de las universidades gallegas

• Diploma de español como lengua extranjera (DELE) A2

Intermedio B1

• Diploma de español como lengua extranjera (DELE). Nivel inicial

• Diploma de español como lengua extranjera (DELE) B1

• UNED. CUID (Centro Universitario de Idiomas a Distancia) Español nivel B1 (intermedio)

• Certificados de las universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES) CertAcles B1

• Certificados de español para extranjeros de nivel B1 de los centros de lenguas de las universidades gallegas

Intermedio B2

• Diploma de español como lengua extranjera (DELE). Nivel intermedio

• Diploma de español como lengua extranjera (DELE) B2

• UNED. CUID (Centro Universitario de Idiomas a Distancia) Español nivel B2 (avanzado)

• Certificados de las universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES) CertAcles B2

• Certificados de español para extranjeros de nivel B2, C1 o C2 de los centros de lenguas de las universidades gallegas

Avanzado C1

• Diploma de español como lengua extranjera (DELE). Nivel superior

• Diploma de español como lengua extranjera (DELE) C1

• Diploma de español como lengua extranjera (DELE) C2

• Certificados de las universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES) CertAcles C1 y C2

Avanzado C2

Gallego.

Titulación, diploma o certificado

Accede a

• Curso de iniciación de lengua gallega

Básico A2

• UNED. CUID (Centro Universitario de Idiomas a Distancia) gallego nivel A2 (básico)

• Celga 1

Intermedio B1

• UNED. CUID (Centro Universitario de Idiomas a Distancia) gallego nivel B1 (intermedio)

• Celga 2

Intermedio B2

• Diplomatura en magisterio con materias de lengua gallega

• Licenciatura en cualquier filología con materias de lengua gallega

• Licenciatura en periodismo con materias de lengua gallega

• Curso de especialización de lengua gallega

• Curso de perfeccionamiento de lengua gallega

• Celga 3

Avanzado C1

• UNED. CUID (Centro Universitario de Idiomas a Distancia) Gallego nivel C1 (superior)

• Licenciatura en filología gallega o gallego-portuguesa

• Licenciatura en filología portuguesa

• Licenciatura en traducción e interpretación (gallego lengua A)

• Celga 4

Avanzado C2

ANEXO II

Procedemento de preinscripción en línea

1. Acceso al sistema.

2. Entrada en la aplicación.

3. Procedimiento de matriculación.

4. Confirmación de matrícula.

1. Acceso al sistema.

El acceso a la preinscripción en línea se realizará desde la dirección:

https://www.eoidigital.com/preinsxunta

2. Entrada en la aplicación.

I. Datos de identificación.

La persona que desee solicitar una plaza en las escuelas oficiales de idiomas deberá darse de alta en el sistema. Para eso deberá indicar su fecha de nacimiento y su número de DNI o NIE.

El formato de estos campos se indicará en la pantalla:

• Fecha de nacimiento: dd-mm-aaaa.

• DNI: 8 dígitos seguidos de una letra.

• NIE: comenzará por X, Y o Z, seguido de 7 dígitos y terminado por la letra correspondiente.

II. Datos personales.

Una vez que se acceda con la fecha de nacimiento y el número identificativo, se tendrá acceso a una pantalla para introducir los datos personales.

Será obligatorio cubrir una serie de campos para seguir con el proceso de solicitud. Los datos que se solicitan son de nacimiento y de residencia.

Igualmente, se tendrá que introducir una contraseña que permitirá con posterioridad acceder al proceso de preinscripción en línea.

Para los casos de pérdida de la contraseña se pedirá, además, una pregunta/respuesta secreta que permita recuperar la contraseña. Los datos introducidos podrán ser modificados con posterioridad, siempre y cando el/la usuario/a posea los datos de acceso.

3. Solicitud de plaza.

Una vez cubiertos todos los campos de datos personales, y a continuación de las pantallas de confirmación, se accede a la solicitud de plazas.

La pantalla cuenta, en primer lugar, con dos cuadros desplegables de datos en los que hay que indicar el idioma que se solicita y el curso.

La oferta es conjunta entre todas las escuelas oficiales de idiomas de Galicia, por lo que en el desplegable aparecerá la oferta de todas las EOI.

El orden para solicitar una plaza es el siguiente:

I. Elección del idioma.

II. Elección del curso entre los ofertados para el idioma seleccionado anteriormente.

III. Elección del centro en el que se desee la plaza.

IV. Elección del grupo según los ofertados.

Los puntos III y IV pueden ser repetidos varias veces en una misma solicitud.

La solicitud es única por idioma, es decir, un mismo solicitante no podrá realizar más de una preinscripción para un mismo idioma.

Dentro de la preinscripción se podrán realizar varias opciones para una misma solicitud.

La solicitud realizada podrá ser consultada, modificada e incluso eliminada en cualquier momento y siempre que el proceso no esté cerrado, de acuerdo con los plazos establecidos.

El sistema podrá emitir resguardos como garantía de la solicitud de plaza.

4. Modificación de solicitudes realizadas.

Si el plazo de preinscripción no está cerrado, a través de la misma página es posible acceder a la información introducida y se podrán modificar tanto los datos personales como las preinscripciones.

Se podrán añadir nuevas preinscripciones, modificar opciones dentro de una preinscripción y eliminar preinscripciones existentes. El acceso por segunda y posteriores veces se realizará con la fecha de nacimiento, el DNI/NIE y la contraseña indicada en el momento del alta.

5. Consulta de solicitudes.

Durante todo el proceso se podrá acceder a la consulta de las solicitudes realizadas.

Una vez realizada la adjudicación de vacantes, en la consulta de preinscripciones se podrá ver si se ha obtenido plaza o no.

6. Adjudicación de plazas.

La adjudicación de plazas se realizará de la siguiente forma:

I. En el momento de la preinscripción, la aplicación le asignará un número a cada solicitud.

II. De acuerdo con el procedimiento establecido en esta resolución, se obtendrá, en sorteo público, un número de corte por idioma. Este número se obtendrá de entre todos los números que la aplicación le haya asignado a ese idioma. Se tomará como primer/a alumno/a la solicitud que tenga el número obtenido.

III. Se comprobarán las peticiones efectuadas por el/la solicitante y, si hay disponibilidad en el primer grupo solicitado, se le asignará plaza inmediatamente, descartando el resto de peticiones hechas para ese mismo idioma por esta persona.

IV. Si no hay plazas disponibles en la primera opción, se tiene en cuenta su segunda opción y así sucesivamente. En caso de que en ninguna de las opciones solicitadas existan plazas vacantes, se descartará esta solicitud y se continuará con la solicitud que tenga el siguiente número, en orden ascendente.

V. Una vez comprobadas las peticiones de todas las personas solicitantes, se generará una lista de reservas, que tendrá en cuenta unicamente la primera opción solicitada y comenzará por la primera persona solicitante que no obtuviese plaza.

7. Confirmación de matrícula

La confirmación de matrícula se realizará desde la misma aplicación que se utiliza en la matriculación oficial, según se dispone en el anexo III.

ANEXO III

Procedemento de matriculación en línea

1. Acceso al sistema.

2. Identificación del/de la alumno/a.

3. Proceso de matriculación.

4. Presentación de documentos.

5. Descarga a la aplicación del centro.

1. Acceso al sistema

El acceso a la matriculación en línea se realizará desde la plataforma Centrosnet en el enlace que cada centro tiene asignado. Se habilitará también una entrada genérica para que se pueda acceder a cualquier centro desde un mismo enlace:

https://www.informaticacentros.com/xunta

2. Identificación del alumnado.

I. Alumnado oficial del curso 2021/22.

El alumnado oficial del curso 2021/22 ya tiene acceso a Centrosnet, por lo que accederá a la aplicación de matrícula utilizando el usuario y contraseña que posee (en caso de duda, consulte con la escuela).

II. Nuevo alumnado.

El alumnado que proviene de la preinscripción, dado que aún no tiene un número de expediente asignado, deberá sustituir el número de expediente por su fecha de nacimiento. Se mantiene el DNI como contraseña para este alumnado.

En las páginas de la preinscripción habrá un enlace directo a la zona de matriculación.

3. Proceso de matriculación.

I. Reserva de plaza de matrícula.

Al entrar en la aplicación, el alumnado accederá a una pantalla con información acerca del curso en el que le corresponde matricularse, y podrá elegir un grupo de los que se le oferten. Esta oferta de grupos podrá verse en la pantalla a la que accede el/la solicitante.

Una vez confirmada por el/la alumno/a, la selección del grupo en el que se matricula no podrá ser modificada ni anulada.

En el caso del alumnado que provenga de la preinscripción, el grupo ya estará fijado (de acuerdo con el resultado de la adjudicación de vacantes) y el/la solicitante sólo podrá confirmar o rechazar su matrícula en el grupo correspondiente.

Al confirmar la matrícula, el sistema generará un resguardo donde se indicará el idioma, curso y grupo seleccionado, así como el día y hora en que se graba su solicitud. El/La alumno/a recibirá información de los precios públicos correspondientes para que pueda efectuar el correspondiente pago en la entidad bancaria o por los procedimientos establecidos en esta resolución.

Hasta ese momento la plaza estará reservada, y pendiente de formalización.

II. Confirmación y formalización de la matrícula.

Una vez efectuado el pago de los precios públicos, el/la solicitante deberá presentar el resguardo de reserva de matrícula y el resguardo de que ha efectuado el pago de los precios públicos correspondientes en la entidad bancaria (o del pago telemático, en su caso), además del resto de la documentación requerida en esta resolución.

Una vez que el/la alumno/a presente la documentación, recibirá un correo electrónico del centro con la confirmación de su matrícula.

El pago de la matrícula deberá efectuarse en los plazos establecidos, y cualquier pago efectuado fuera de plazo conllevará la anulación de la plaza reservada, sin que el/la alumno/a tenga derecho a la devolución de los importes abonados.

El/la alumno/a deberá presentar el resguardo del pago dentro del plazo de matrícula indicado. En caso de haber pagado los precios públicos pero no presentado el resguardo, la reserva de plaza también quedará anulada.

Finalizado cada plazo de matrícula, las plazas no confirmadas por la secretaría del centro quedarán anuladas y, por lo tanto, liberadas para el siguiente plazo de matriculación o lista de espera, y el/la solicitante perderá cualquier derecho sobre la reserva de su plaza.

Si el/la solicitante se encuentra en alguna situación que requiera la presentación de documentación adicional, deberá hacerlo a través de la aplicación de matrícula, dentro de los plazos establecidos en esta resolución.

El alumnado con derecho a reducción de precios públicos podrá efectuar su reserva de matrícula en línea, pero para proceder a la formalización de la matrícula deberá adjuntar la documentación justificativa.

4. Presentación de documentos.

La documentación se presentará desde el enlace https://www.informaticacentros.com/xunta, dentro de los plazos establecidos. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Las escuelas le podrán solicitar al alumnado la presentación de los documentos originales para el cotejo de la copia electrónica presentada.

5. Descarga a la aplicación de la escuela (CODEX).

Una vez terminado el proceso de matrícula en Centrosnet, las escuelas oficiales de idiomas descargarán los datos a la aplicación informática de la escuela (CODEX) y quedarán así integrados con el resto de expedientes.

ANEXO IV

Certificado de la primera lengua extranjera cursada en la ESO

................................................................................................................, secretario/a del centro ................................................................................................., con código de centro nº ……………............, en la localidad ...……....................... (provincia …...….............……),

CERTIFICO:

Que …............................................……...................................., con DNI ….........…….…, ha cursado en 2021/22 en este centro el ………. curso de las enseñanzas de ESO, y que el idioma cursado como primera lengua extranjera es ................................

Firmo este certificado a petición del/de la interesado/a y a efectos de matrícula por régimen oficial (semi)presencial en la escuela oficial de idiomas.

.................................................., .......... de ................................... de 2022

Visto bueno del/de la director/a El/la secretario/a

(Sello del centro)

ANEXO V

Solicitude de adaptación de pruebas

El/la alumno/a ............................................................................................................, con DNI/NIE ..................................., domicilio en ................................................................ código postal .................... calle ......................................................................................................., nº .......... piso/puerta ............., con teléfono ......................... y dirección de correo electrónico ..............................................................................................., matriculado/a en el año académico 2022/23 como alumno/a oficial (semi)presencial en el curso siguiente:

Curso

Nivel

Idioma

 1º

 Básico A1 y A2

 Alemán

 Francés

 Portugués

 2º

 Intermedio B1

 Árabe

 Gallego

 Ruso

 Intermedio B2

 Chino

 Inglés

 Japonés

 3º

 Avanzado C1

 Español como lengua extranjera

 Italiano

 Avanzado C2

CERTIFICO:

Que presento la siguiente dificultad sensorial o motora que me impide desarrollar con normalidad las pruebas conducentes a la evaluación y calificación:

..............................................................................................................................................................................................................................................................................................

En cumplimento de lo establecido en el artículo 11, punto 6, del Decreto 81/2018, de 19 de julio[1], donde se recoge que el diseño, la administración y la evaluación de las pruebas para la obtención de los certificados por parte del alumnado con diversidad funcional tendrán que basarse en los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y compensación de desventajas, y que los procedimientos de evaluación contendrán las medidas que resulten necesarias para su adaptación a las necesidades especiales de este alumnado

SOLICITO:

Que se hagan las adaptaciones pertinentes para garantizar una prueba de acuerdo con los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y compensación de desventajas.

ANEXO VI

Reasignación de nivel

EOI de ……………………………………………………………

Curso ............................

El/la profesor/a…………………………………………….....………………………………..del idioma………………………............................................., considera que la adscripción del/de la alumno/a ……………..………...……….………………………………………..…… al …….................. curso del nivel ………………………………................... no se ajusta debidamente al grado de dominio lingüístico que corresponde a dicho curso y nivel, por lo que

PROPONE:

Una nueva adscripción al……......... curso del nivel ………………….........................…

………………………………........., .......... de …………………………… de 20…….

El/la profesor/a Conforme: el/la alumno/a

Visto bueno

Jefatura del Departamento de .............................................

ANEXO VII

Tabla de codificaciones

Instrucciones para la codificación de la oferta formativa
de las escuelas oficiales de idiomas

A. CODIFICACIÓN DE LOS CURSOS ORDINARIOS

B. CODIFICACIÓN DE LOS CURSOS DE ACTUALIZACIÓN, PERFECCIONAMENTO Y ESPECIALIZACIÓN

C. CODIFICACIÓN DE LOS CURSOS DE THAT'S ENGLISH!

D. CODIFICACIÓN DEL ALUMNADO DE LAS PRUEBAS DE CERTIFICACIÓN

A. CODIFICACIÓN DE LOS CURSOS ORDINARIOS

Estos grupos se corresponden con la oferta que se deriva del Real decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas de nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se establecen las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto.

Estructura de los códigos: idioma-curso y nivel-tipo-modalidad-número (cada uno de los campos irá separado por un guion)

1. Códigos de los idiomas

Alemán

AL

Árabe

AR

Chino

CH

Español como lengua extranjera

ELE

Francés

FR

Gallego

GA

Inglés

IN

Italiano

IT

Portugués

PO

Ruso

RU

Japonés

XA

2. Códigos de los cursos y niveles

Nivel básico A1

A1

Nivel básico A2

A2

Nivel básico A1 y A2

A1-A2

1er curso de nivel básico A2

A2.1

2º curso de nivel básico A2

A2.2

Nivel intermedio B1

B1

1er curso de nivel intermedio B1

B1.1

2º curso de nivel intermedio B1

B1.2

3er curso de nivel intermedio B1

B1.3

Nivel intermedio B2

B2

1er curso de nivel intermedio B2

B2.1

2º curso de nivel intermedio B2

B2.2

Nivel avanzado C1

C1

1er curso de nivel avanzado C1

C1.1

2º curso de nivel avanzado C1

C1.2

Nivel avanzado C2

C2

3. Códigos de los tipos de cursos

3.1. Cursos anuales: cada curso se encuadra en un nivel y su duración coincide con la del curso académico, con 120 horas.

Cuando se trata de un grupo anual ordinario, se dejará en blanco.

3.2. Cursos intensivos: cuando se imparte en un cuatrimestre el horario lectivo correspondiente a un curso académico. Tienen una duración de 120 horas.

1er cuatrimestre

INT-A

2º cuatrimestre

INT-B

3.3. Cursos de nivel integrado: son cursos con una duración de 60 horas en los que se imparten los contenidos básicos establecidos en el currículo correspondiente para cada nivel. Solo pueden ofertarse en esta modalidad los niveles A2 y B1 de las lenguas consideradas ambientales: gallego, portugués y español como lengua extranjera. Los cursos del nivel A2 se impartirán en el primer cuatrimestre y los del nivel B1, en el segundo.

Nivel básico A2 (1er cuatrimestre)

A2-ITG-A

Nivel intermedio B1 (2º cuatrimestre)

B1-ITG-B

4. Modalidad

Los cursos ordinarios podrán impartirse en las modalidades presencial o semipresencial.

4.1. Modalidad presencial: los grupos correspondientes a estos cursos tendrán una carga lectiva de 4 horas semanales, distribuidas, con carácter general, en dos sesiones lectivas presenciales semanales de 2 horas cada una, preferentemente en días alternos.

Se dejará en blanco.

4.2. Modalidad semipresencial: las 120 horas de duración de estos cursos se distribuirán en 60 horas de enseñanza presencial y 60 horas de enseñanza en línea. Su oferta deberá contar con la autorización de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

SEMI

5. Número

Corresponde a los distintos grupos de cada curso (si hay un sólo grupo, el nº 1; si hay más, el número que corresponda)

Ejemplos:

1er curso de nivel intermedio B2 de inglés intensivo del 1er cuatrimestre

IN-B2.1-INT-A-1

Curso anual de chino de nivel básico A1

CH-A1-1

Curso de nivel integrado de gallego de nivel intermedio B1

GA-B1-ITG-B-1

1er curso de nivel avanzado C1 de francés en la modalidad semipresencial

FR-C1.1-SEMI-1

B. CODIFICACIÓN DE LOS CURSOS DE ACTUALIZACIÓN, PERFECCIONAMENTO Y ESPECIALIZACIÓN

La oferta de cursos no ordinarios la conforman los cursos de actualización, perfeccionamento y especialización de competencias en idiomas dirigidos al profesorado y otros colectivos profesionales y, en general, a personas adultas con necesidades específicas de aprendizaje de idiomas.

Estructura de los códigos: idioma-tipo-modalidad-nivel-duración-número

1. Códigos de los idiomas

Iguales que los de los cursos ordinarios

2. Códigos de los tipos de cursos

2.1. Cursos para la formación del profesorado: cursos de formación dirigidos al profesorado de centros sostenidos con fondos públicos.

Duración (horas)

a) Cursos de actualización lingüística y comunicativa (CALC)

CAL

60

b) Cursos de actualización de gallego (CALG)

ALG

60

c) Oferta no específica: la oferta de formación abierta a todo el profesorado

FOR

30/60/120

2.2. Cursos preparatorios para la obtención de los Celga y cursos de lenguaje administrativo gallego

a) Cursos preparatorios para certificados CELGA

Celga 1

CE1

60

Celga 2

CE2

60

Celga 3

CE3

60

Celga 4

CE4

60

b) Cursos de lenguaje administrativo gallego

Lenguaje administrativo gallego nivel medio

LAM

75

Lenguaje administrativo gallego nivel superior

LAS

75

2.3. Cursos para colectivos profesionales y público en general: cursos de competencia general o competencias parciales destinados a colectivos profesionales o al público en general. Podrán impartirse en las modalidades presencial o semipresencial.

Cursos para colectivos profesionales

PRO

30/60/120

Cursos para el público en general

PUB

30/60/120

Cursos de competencia general

XER

Cursos de competencias parciales:

• Comprensión de textos orales

CO

• Comprensión de textos escritos

CE

• Producción y coproducción de textos orales

PCO

• Producción y coproducción de textos escritos

PCE

• Mediación

MED

3. Códigos de la modalidad

Presencial

PRES

Semipresencial

SEMI

4. Códigos de los niveles

Iguales que los de los cursos ordinarios

5. Duración

Este código consta de dos partes, el número de horas del curso y su temporalización.

Número de horas del curso


El nº de horas que corresponda

Temporalización:

1er cuatrimestre

A

2º cuatrimestre

B

Curso completo

C

6. Número

Corresponde a los distintos grupos de cada curso (si hay un sólo grupo, el número 1; si hay más, el número que corresponda).

Ejemplos:

Curso de actualización lingüística y comunicativa (CALC) de inglés, nivel B2, 60 h

IN-CAL-B2-60B-1

Curso de actualización de gallego, nivel C1, 60 h

GA-ALG-C1-60B-1

Curso de formación del profesorado de nivel C1 de portugués de 120 h

PO-FOR-C1-120C-1

Curso preparatorio para el Celga 2, 2º cuatrimestre

GA-CE2-60B-1

Curso de lenguaje administrativo gallego superior, 1er cuatrimestre

GA-LAS-75A-1

Curso de competencia general de nivel B1 de francés para un colectivo profesional, 60 horas, primer cuatrimestre

FR-PRO-XER- B2-60A-1

Curso semipresencial de producción y coproducción de textos escritos de nivel A2 de italiano para el público en general, 30 horas, segundo cuatrimestre

IT-PUB-PCO-SEMI- A2-30B-1

Curso de comprensión de textos orales y mediación de nivel A1 de alemán para el público en general, 60 horas, primer cuatrimestre

AL-PUB-CO/MED-A1-60B-1

C. CODIFICACIÓN DE LOS CURSOS DE THAT’S ENGLISH!

Cursos a distancia: cursos correspondientes al programa That's English!, con tutorías semanales de 1,5 horas por grupo y estructura modular. La codificación de estos cursos incluye:

• El código del idioma (ver punto 1 de los cursos ordinarios).

• El nivel del curso (ver punto 2 de los cursos ordinarios).

• La denominación THE (cursos a distancia de That's English!).

• El código correspondiente al módulo (descrito a continuación).

• El número del grupo (ver punto 4 de los cursos ordinarios).

THE

Módulos:

Básico A2.1

MDA2.1

Básico A2.2

MDA2.2

Básico A2.3

MDA2.3

Básico A2.4

MDA2.4

Intermedio B1.1

MDB1.1

Intermedio B1.2

MDB1.2

Intermedio B2.1

MDB2.1

Intermedio B2.2

MDB2.2

Intermedio B2.3

MDB2.3

Intermedio B2.4

MDB2.4

Avanzado C1.1

MDC1.1

Avanzado C1.2

MDC1.2

Ejemplo:

Curso That's English! de nivel básico A2 (módulo A2.4)

IN-THE-MDA2.4-1

D. CODIFICACIÓN DEL ALUMNADO DE LAS PRUEBAS DE CERTIFICACIÓN

Se corresponde con la matrícula en las pruebas de certificación para el alumnado libre, el alumnado de pruebas homologadas y el alumnado de los cursos CALC y CALG.

El alumnado libre es aquel que se matricula en la escuela oficial de idiomas para la realización de las pruebas de certificación por este régimen.

El alumnado de pruebas homologadas es aquel que procede de un curso CUALE.

El alumnado de los cursos CALC es aquel que procede de un curso de actualización lingüistica y comunicativa para el profesorado.

El alumnado de los cursos CALG es aquel que procede de un curso de actualización de gallego para el profesorado.

Estructura de los códigos: idioma-nivel-tipo

Alumnado libre de nivel básico A2

A2-LI

Alumnado libre de nivel intermedio B1

B1-LI

Alumnado libre de nivel intermedio B2

B2-LI

Alumnado libre de nivel avanzado C1

C1-LI

Alumnado procedente de un curso CALC de nivel A2

A2-CAL

Alumnado procedente de un curso CALC de nivel B1

B1-CAL

Alumnado procedente de un curso CALC de nivel B2

B2-CAL

Alumnado procedente de un curso CALC de nivel C1

C1-CAL

Alumnado procedente de un curso CALC de nivel C2

C2-CAL

Alumnado procedente de un curso CALG de nivel B2

B2-ALG

Alumnado procedente de un curso CALG de nivel C1

C1-ALG

Alumnado procedente de un curso CALG de nivel C2

C2-ALG

Alumnado de pruebas homologadas CUALE de nivel A2

A2-CUA

Alumnado de pruebas homologadas CUALE de nivel B1

B1-CUA

Alumnado de pruebas homologadas CUALE de nivel B2

B2-CUA

Ejemplos:

Alumnado libre de nivel intermedio B2 de francés

FR-B2-LI

Alumnado procedente de un curso CALC de inglés de nivel intermedio B2

IN-B2-CAL

Alumnado procedente de un curso CALG de nivel avanzado C2

GA-C2-ALG

Alumnado de prueba homologada CUALE-A2

IN-A2-CUA

[1]Decreto 81/2018, de 19 de julio, por el que se establece el currículo de los niveles básico A1, básico A2, intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 13 de agosto).