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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 108 Martes, 7 de junio de 2022 Pág. 33304

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2022, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo del proceso de admisión de las enseñanzas de formación profesional de grado básico para el curso 2022/23.

El artículo 41.1 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece los requisitos de acceso a ciclos formativos de grado básico de formación profesional.

El Decreto 107/2014, de 4 de septiembre, regula aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Galicia y establece veintiún currículos de títulos profesionales básicos.

El acceso y la admisión a las enseñanzas de formación profesional básica están regulados en el capítulo III de la Orden de 13 de julio de 2015 por la que se regulan las enseñanzas de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como el acceso y la admisión en estas enseñanzas.

La Orden de 19 de mayo de 2021 por la que se aprueba el calendario escolar para el curso 2021/22 en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Galicia establece un calendario escolar en el que se adelanta la finalización del curso al mes de junio. En cursos anteriores estas pruebas se realizaban en el mes de septiembre, de modo que condicionaban el calendario de acceso y admisión en las enseñanzas de formación profesional básica. Desaparecido este condicionante, es necesario adaptar el proceso de acceso y admisión a las nuevas circunstancias.

La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, introduce modificaciones en la formación profesional básica que suponen un cambio de estructura curricular y, en el caso de superar el ciclo formativo, se obtendrá el título de graduado en educación secundaria y un título de técnico básico en la especialidad correspondiente. En esta modificación de la Ley orgánica 2/2006, también se insiste en la importancia de la selección del perfil académico y vocacional del alumnado que sea propuesto para realizar ciclos formativos de grado básico; así, el artículo 30.1 dice: «El equipo docente podrá proponer a padres, madres o tutores legales y al propio alumno o alumna, a través del consejo orientador, su incorporación a un ciclo formativo de grado básico cuando el perfil académico y vocacional del alumno o de la alumna así lo aconseje, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 41.1 de esta ley. Las administraciones educativas determinarán la intervención del propio alumnado, de sus familias y de los equipos o servicios de orientación en este proceso. Los ciclos formativos de grado básico irán dirigidos preferentemente a quienes presenten mayores posibilidades de aprendizaje y de alcanzar las competencias de educación secundaria obligatoria en un entorno vinculado al mundo profesional, velando para evitar la segregación del alumnado por razones socioeconómicas o de otra naturaleza, con el objetivo de prepararlo para la continuación de su formación».

Por todo ello, es preciso dictar las instrucciones para el desarrollo del proceso de admisión a las enseñanzas de formación profesional de grado básico para el curso 2022/23 y, en su virtud, esta secretaría general

DISPONE:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

Esta resolución tiene por objeto dictar instrucciones para el desarrollo del proceso de admisión y matrícula de las enseñanzas de formación profesional de grado básico para el curso académico 2022/23 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo. Requisitos de acceso a la oferta obligatoria

Son los establecidos en el artículo 41.1 de la Ley orgánica 2/2006, que dice:

«El acceso a los ciclos formativos de grado básico requerirá el cumplimiento simultáneo de las siguientes condiciones:

a) Haber cumplido quince años o cumplirlos durante el año natural en curso.

b) Haber cursado el tercer curso de educación secundaria obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso.

c) Haber propuesto el equipo docente a los padres, las madres o las personas tutoras legales la incorporación del alumno o de la alumna a un ciclo formativo de grado básico, de conformidad con lo indicado en el artículo 30».

Tercero. Fases e hitos del proceso de admisión en formación profesional básica

1. Fase previa. Elaboración de la relación inicial de propuesta de incorporación de alumnado a la formación profesional básica (coincidiendo con la tercera evaluación parcial). Elaboración del consejo orientador. Carga de la relación inicial de alumnado propuesto en la aplicación CiclosAdmisión. Revisión y autorización de la Inspección Educativa del centro. Concluirá en la evaluación final con la elaboración de la relación final de alumnado propuesto para la incorporación a los ciclos de grado básico.

2. Fase de comunicación a padres, madres y personas tutoras legales. Obtención del consentimiento firmado y carga de la solicitud de admisión y de la documentación complementaria en la aplicación CiclosAdmisión por el centro de origen. Entrega del resguardo de solicitud a la persona solicitante.

3. Publicación del listado provisional de solicitudes y período de enmienda de la información del listado por los centros de origen. Publicación del listado definitivo de solicitudes.

4. Asignación de plazas y autorización de la matrícula por la comisión de escolarización. Publicación del listado de alumnado admitido y no admitido. Ninguna matrícula se hará sin autorización de la comisión de escolarización. Estas autorizaciones podrán realizarse a través de la aplicación informática CiclosAdmisión.

5. Autorización por la comisión de escolarización de matrícula en ciclos liberados para alumnado fuera de la edad de escolarización obligatoria que no tenga el título de educación secundaria obligatoria. Tendrán consideración de liberados los ciclos que dispongan de plazas vacantes no cubiertas por alumnado de escolarización obligatoria. La comisión de escolarización también determinará los ciclos cuya impartición no sea viable por la baja demanda y que tendrán la condición de suprimidos.

Cuarto. Procedimiento para realizar la propuesta de incorporación a la oferta obligatoria

Para realizar la propuesta de incorporación de un alumno o de una alumna a un ciclo formativo de grado básico se seguirá el procedimiento siguiente:

a) El equipo docente de los grupos de la educación secundaria obligatoria con alumnado que pueda ser propuesto para realizar ciclos formativos de formación profesional básica, junto con el jefe o la jefa del Departamento de Orientación, realizarán una reunión en la que se analice la situación escolar del alumnado en riesgo de no alcanzar el título de graduado en educación secundaria obligatoria. En esta reunión se establecerá una relación inicial de alumnado susceptible de incorporarse a las enseñanzas de formación profesional básica, que será firmada por todo el equipo docente y el jefe o la jefa del Departamento de Orientación. Con carácter general, esta reunión coincidirá con la sesión de la tercera evaluación parcial del mes de junio.

b) El tutor o la tutora elaborarán para cada alumno o alumna el consejo orientador, según el modelo del anexo II de la Orden de 13 de junio de 2015, con la ayuda del jefe o la jefa del Departamento de Orientación, en el cual se hará constar:

– El grado de logro de los objetivos y de adquisición de las competencias que justifican la propuesta.

– Las dificultades de aprendizaje presentadas.

– Las medidas de atención a la diversidad aplicadas, en su caso.

– Los motivos razonados por los que el equipo docente considera la conveniencia de que el alumno o la alumna se integren en un ciclo formativo de formación profesional básica.

El consejo orientador se emitirá por duplicado e irá firmado por el tutor o la tutora del alumno o de la alumna, en nombre del equipo docente, por el jefe o la jefa del Departamento de Orientación, y por la persona encargada de la dirección del centro educativo. Este consejo orientador, junto con los datos del alumnado propuesto para ser incorporado a ciclos de grado básico, será cargado en la aplicación CiclosAdmisión entre el 6 y el 10 de junio y pasará a estar a disposición de la Inspección Educativa para su revisión. La Inspección Educativa autorizará o rechazará individualmente al alumnado que pasará a formar parte de la propuesta definitiva de alumnado para incorporar a la formación profesional básica del 13 al 17 de junio.

En la sesión de evaluación final del alumnado de educación secundaria obligatoria se establecerá la relación final de alumnado susceptible de incorporarse a las enseñanzas de formación profesional básica, que será firmada por todo el equipo docente y el jefe o la jefa del Departamento de Orientación.

c) La dirección del centro comunicará al padre, a la madre o a las personas tutoras legales del alumno o de la alumna que este/a fue propuesto/a para un ciclo formativo de formación profesional básica, y entregará un ejemplar del consejo orientador y el documento en el cual, en su caso, darán el consentimiento para incorporar al alumno o a la alumna a estas enseñanzas (anexo III de la Orden de 13 de julio de 2015).

El Departamento de Orientación colaborará con la dirección del centro para informar al alumnado y a las familias del alumnado propuesto acerca de las características generales y de las finalidades de los ciclos formativos de la formación profesional básica.

d) El documento de consentimiento deberá venir debidamente cubierto y firmado por cualquiera de las personas titulares de la patria potestad o representantes legales. En el caso de separación o divorcio, será necesaria la firma de ambos progenitores, excepto en los supuestos de alumnado afectado por situaciones de violencia de género o de que la patria potestad esté atribuida, con carácter exclusivo, a uno de ellos. En estos casos, será necesario presentar, junto con el documento, la resolución judicial correspondiente para que el centro educativo la coteje.

De no entregar este documento en el plazo que se establezca, se entenderá que no dan el consentimiento.

e) En el caso de que el padre, la madre o las personas tutoras legales del alumno o de la alumna den el consentimiento para incorporarlo/a a estas enseñanzas, la dirección del centro educativo les entregará por duplicado el documento de comunicación de incorporación a la formación profesional básica según el modelo del anexo IV. El centro educativo de origen completará la carga de la solicitud de admisión a formación profesional básica y la documentación complementaria según lo establecido en el punto quinto de esta resolución.

f) Un ejemplar del consejo orientador y, en su caso, del documento de consentimiento se incluirán en el expediente académico.

En los centros privados, las funciones de dirección se entenderá que serán realizadas por la persona titular de esta, y las funciones del jefe o la jefa del Departamento de Orientación serán realizadas, en su caso, por la persona que realice tareas de información y/u orientación.

Quinto. Solicitud de admisión y matrícula en los ciclos formativos de oferta obligatoria

En aras de la mayor eficiencia administrativa y para evitar al alumnado propuesto para incorporarse a un ciclo de grado básico la realización de trámites administrativos innecesarios o duplicados, será el centro de origen del alumnado el encargado de recoger y cargar los datos de la solicitud de admisión y matrícula, según el modelo del anexo I de la Orden de 13 de julio de 2015, en la aplicación informática CiclosAdmisión. En la aplicación se harán constar dos ciclos de grado básico por orden de preferencia para cursarlos y otros dos que serán de reserva en el caso de no obtener plaza en ninguno de los dos primeros, y que serán empleados por la comisión de escolarización para realizar la adjudicación subsidiaria.

De la aplicación se descargará un resguardo de solicitud con dos copias, una para el centro y otra para la persona solicitante (con un código de solicitud único y un código personal de consulta), que será entregado, sellado y fechado, a la persona solicitante o a sus personas representantes, como documentación acreditativa de la presentación de la solicitud. El código de solicitud y el código personal de consulta de este resguardo permitirán un acceso individualizado de las personas solicitantes a sus datos personales en el proceso de admisión. También permitirán la consulta de los listados públicos, ya que no pueden contener datos de identificación.

Los resguardos de la solicitud deberán ser firmados por la persona solicitante. Si esta es menor de edad, además deberá ser firmado por cualquiera de las personas titulares de la patria potestad o representantes legales. En caso de separación o divorcio, será necesaria la firma de ambos progenitores, excepto en los supuestos de alumnado afectado por situaciones de violencia de género o de que la patria potestad esté atribuida, con carácter exclusivo, a uno de ellos. En estos casos, será necesario presentar, junto con la solicitud de admisión, la resolución judicial correspondiente para que el centro educativo la coteje.

El plazo para la carga de las solicitudes por el centro de origen en la aplicación informática será del 27 de junio hasta las 14.00 horas del día 6 de julio. Además de la solicitud cubierta según el anexo I, a la aplicación informática subirá la siguiente documentación escaneada:

a) Documento oficial de identidad, DNI o NIE.

b) Comunicación de incorporación a la formación profesional básica (anexo IV de la Orden de 13 de julio de 2015).

c) Certificado de discapacidad, en el caso de participar en el proceso de admisión por la reserva para personas con discapacidad y si se da alguna de las siguientes situaciones:

1º. No autorizar la consulta de los datos relativos al certificado de discapacidad en poder de la Administración autonómica de Galicia, de conformidad con el artículo 4 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos.

2º. Si el órgano competente para emitir el certificado de discapacidad no pertenece a la Administración autonómica de Galicia.

Sexto. Puestos escolares disponibles

1. Con carácter general, el número de puestos escolares disponibles para cada ciclo de la formación profesional básica es de dieciocho.

Excepcionalmente, la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades que corresponda podrá modificar el límite establecido, considerando las posibilidades organizativas del centro.

2. Del total de puestos escolares que se ofrezcan, se reservará el mismo porcentaje que para el resto de las enseñanzas de formación profesional, es decir, el 10 por ciento (dos personas por grupo), para estudiantes que tengan reconocida una discapacidad.

Este porcentaje se reservará hasta que finalice la adjudicación subsidiaria de la comisión de escolarización establecida en el artículo 14.6 de la Orden de 13 de julio de 2015.

3. El alumnado con necesidades educativas especiales que curse un ciclo formativo de la formación profesional básica se incorporará, con carácter general, con el resto del alumnado matriculado en el programa. En este caso, a efectos de ocupar puestos escolares computará el doble.

Séptimo. Procedimiento de admisión

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el caso de existir mayor número de ellas que de puestos escolares disponibles, se asignarán las plazas conforme a los siguientes criterios de prioridad:

a) Alumnado que haya cursado 2º de ESO.

b) Alumnado que haya cursado 3º de ESO.

c) Alumnado que haya cursado 4º de ESO.

Dentro de cada grupo, se ordenará de menor a mayor edad.

En caso de empate entre varias personas solicitantes por un mismo puesto escolar y con el objetivo de favorecer el fomento de las vocaciones en las áreas con infrarrepresentación de mujeres o de hombres, se seleccionará en virtud del sexo menos representado en el área profesional en que se demande la plaza de formación.

Si una vez aplicados estos criterios se mantiene el empate, este se resolverá aplicando el procedimiento y el resultado del sorteo que anualmente realiza la consellería con competencias en educación para la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y de bachillerato reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, según el artículo 29 de la Orden de 12 de marzo de 2013.

2. A admisión del alumnado corresponde:

a) En los centros públicos, al director o a la directora. Además, el consejo escolar, de existir este órgano colegiado, debe emitir informe, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 132.n) y 127.e) de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

b) En los centros privados con enseñanzas concertadas, la admisión del alumnado le corresponde a quien ejerza su titularidad, y el consejo escolar deberá garantizar el cumplimiento de las normas generales de admisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 57.c) de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación. Con este fin, el referido consejo escolar asesorará a quien ejerza la titularidad del centro, que será responsable del cumplimiento de las citadas normas.

Octavo. Listados e información del procedimiento de admisión

1. Quien deseare información puntual en lo relativo a las publicaciones en todo el proceso podrá dirigirse a la página web http://www.edu.xunta.gal/fp donde se publicarán los listados correspondientes o bien a su centro de origen, o a aquel en el que se le asigne plaza. Estos listados tendrán efectos de comunicación para las personas participantes.

2. El día 8 de julio se publicará el listado provisional de personas propuestas para la incorporación a las enseñanzas de formación profesional básica con la información de las solicitudes. Los centros de origen comprobarán la corrección de la información publicada y tendrán hasta el día 12 de julio a las 14.00 horas para realizar las enmiendas que sean necesarias.

3. El día 20 de julio se publicará el listado definitivo de solicitudes con la información de las solicitudes que se empleará para realizar la asignación de plazas.

4. El mismo día 20 de julio se hará público el listado del alumnado admitido y no admitido en cada ciclo formativo de grado básico.

Contra este listado, las personas solicitantes podrán presentar desde el día 20 hasta el día 22 de julio, ante la dirección de los centros públicos o ante quien ejerza la titularidad de los centros privados, la correspondiente reclamación.

Contra el resultado de esta reclamación, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada, en el caso de los centros públicos, o formular reclamación, en el caso de los centros privados, ante la persona titular de la jefatura territorial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su comunicación.

5. Una vez publicado el listado del alumnado admitido, la comisión de escolarización autorizará a los centros a comunicar con el alumnado y realizar las correspondientes matrículas, tanto de las personas que tengan plaza asignada como de aquellas a las que les sea asignada por la comisión de escolarización en adjudicación subsidiaria. A estos efectos se empleará la aplicación informática CiclosAdmisión.

6. La comisión de escolarización determinará los ciclos que queden liberados por disponer de plazas vacantes al carecer de listado de espera, y también los ciclos suprimidos por no tener demanda suficiente para ser impartidos.

7. Para la comunicación de lo establecido en los apartados 4, 5, 6 y 7 del artículo 14 de la Orden de 13 de julio de 2015, se empleará la aplicación informática CiclosAdmisión.

Noveno. Constitución de grupos en los ciclos formativos de oferta obligatoria sostenidos con fondos públicos

1. Una vez que se atiendan todas las solicitudes de matrícula, incluidas las remitidas por la comisión de escolarización, y constituido el grupo, de quedar plazas vacantes, se podrán completar los grupos con personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que tengan 17 años y no hayan estado escolarizadas en el curso escolar anterior, o que tengan 18 o 19 años, o que cumplan 20 años en el año de inicio del ciclo formativo.

b) Que no estén en posesión de un título de formación profesional ni cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios completos.

Estas personas deberán presentar la solicitud de admisión en los plazos establecidos para la oferta obligatoria y, de existir más solicitudes que plazas, se asignarán las plazas siguiendo el criterio de menor a mayor edad. En caso de empate, se utilizarán los procedimientos de desempate regulados en el punto séptimo.

Décimo. Alumnado repetidor de primer curso o que logre promoción a segundo curso de grado básico

1. El alumnado repetidor de primer curso presentará la solicitud de admisión y matrícula en el mismo centro en el que haya estado matriculado en el curso previo. El plazo para la presentación de esta solicitud y el plazo para formalizar la matrícula son los mismos que para el alumnado de nueva incorporación al primer curso. Los centros tendrán que registrar esta solicitud de admisión en la aplicación informática de gestión del proceso de admisión, CiclosAdmisión.

2. El alumnado que logre promoción a segundo curso o que repita el segundo curso presentará la solicitud de admisión y matrícula en el mismo centro en el que haya estado matriculado en el curso previo. El plazo de presentación de esta solicitud será el mismo que para el alumnado de nueva incorporación al primer curso. La presentación de la solicitud tendrá consideración de matrícula y permitirá al centro realizar el registro de la matrícula en la aplicación informática XADE.

Disposición final primera. Difusión

1. La dirección de los centros educativos que impartan estas enseñanzas arbitrará las medidas necesarias para que esta resolución sea conocida por todos los miembros de la comunidad educativa.

2. Los departamentos territoriales, a través de los servicios territoriales de Inspección Educativa y de los directores y las directoras de los centros educativos, garantizarán el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución y asesorarán sobre su contenido.

Disposición final segunda. Tramitación de información

Los centros de origen y de destino del alumnado propuesto para la incorporación a la formación profesional básica tramitarán la información y la documentación referente al alumnado participante a través de las aplicaciones informáticas facilitadas por la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, CiclosAdmisión o XADE, según corresponda al proceso de tramitación de solicitudes por el centro de origen o de matrícula en el centro de destino, o por cualquier otro medio que esta determine.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de mayo de 2022

José Luis Mira Lema
Secretario general de Educación y Formación Profesional