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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Miércoles, 8 de junio de 2022 Pág. 33521

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 25 de mayo de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las ayudas para el pago de la comisión de apertura destinadas a las personas beneficiarias de los préstamos para el adelanto de las ayudas directas de la política agrícola común, así como las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control de la campaña 2022 (código de procedimiento MR242A).

El día 31 de enero de 2022 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 21 de enero de 2022, que tiene por objeto regular y convocar en la Comunidad Autónoma de Galicia, en el año 2022, los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, así como las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control.

Los pagos directos a la agricultura y ganadería regulados en esa orden tienen el carácter de pagos compensatorios. El pago básico está disociado de la producción y está basado en criterios históricos de ayudas compensatorias. Tiene por finalidad estabilizar la renta de las personas agricultoras y compensarlas por la prestación de servicio públicos de gran valor, como la protección del ambiente o el bienestar de los animales, entre otros. El mismo carácter compensatorio tienen los pagos a zonas con limitaciones naturales y las ayudas de agroambiente y clima y de agricultura ecológica.

En esta campaña 2022, la economía mundial sigue viéndose afectada por la pandemia internacional del virus COVID-19 y, teniendo en cuenta en especial la evolución al alza de los precios de las materias primas experimentada en los últimos meses, y agravada posteriormente por la invasión rusa de Ucrania, es preciso dotar de liquidez a los sectores económicos más afectados, entre los que se encuentra el sector primario.

En este contexto de crisis es necesario reivindicar el papel esencial de la política agrícola común (PAC) para estimular el crecimiento y amortiguar los devastadores efectos de la crisis, más aún teniendo en cuenta el citado carácter compensatorio de las ayudas que en ella se integran.

En el actual marco, la Consellería do Medio Rural firmó un convenio de colaboración con diversas entidades financieras para formalizar los préstamos preferentes para el anticipo de las ayudas de la PAC, esto es, las ayudas directas y las ayudas del Feader SIXC, reguladas en la citada Orden de 21 de enero de 2022, con el fin de mejorar la liquidez del sector agrario.

Estos convenios tienen por objeto establecer la forma y las condiciones en que se desarrollará la colaboración entre la Consellería del Medio Rural y las entidades financieras para la instrumentación de una línea de préstamos de interés a tipo «0» a favor de las personas agricultoras y ganaderas solicitantes de las ayudas (directas y Feader SIXC) correspondientes a la política agrícola común (PAC), incluidas en la PAC 2022. Estos préstamos tienen por finalidad que dichas personas puedan disponer de forma anticipada del importe de las ayudas que van a percibir de la PAC, por lo que dicho préstamo durará hasta la fecha en que se haga efectivo el pago de la ayuda correspondiente a las personas beneficiarias, con un máximo de doce meses.

En la cláusula cuarta de estos convenios se regula una comisión inicial de apertura del 2 % del importe del préstamo, que subvencionará la Consellería del Medio Rural con cargo a sus presupuestos. Estas ayudas son de concurrencia no competitiva y beneficiarán a todas las personas solicitantes de las ayudas directas y Feader SIXC correspondientes a la PAC de la campaña 2022 que hubiesen firmado o firmen préstamos con las entidades financieras que permitan el adelanto de los importes de esas ayudas.

Los convenios citados y las ayudas que regula esta orden constituyen una seria apuesta por proveer a la PAC y al mundo rural en este período de crisis que estamos viviendo y son una herramienta clave para satisfacer las necesidades del sector agrario, minimizando los daños derivados de la pandemia mundial.

Las ayudas reguladas en esta orden se concederán a favor de las personas agricultoras y ganaderas de Galicia con derecho a percibir ayudas (directas y Feader SIXC) en el marco de la PAC en la campaña 2022.

Por esto, con el fin de reducir las cargas administrativas y acelerar la gestión, las ayudas se concederán a todas las personas agricultoras y ganaderas que, cumpliendo los requisitos, presenten la solicitud única en el año 2022 prevista en el marco del Real decreto 1075/2014, del 19 de diciembre, y que acrediten la formalización con las entidades financieras de un préstamo para el adelanto de la PAC.

Esta ayuda se concede al amparo de las ayudas de minimis en el sector agrario, de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

En consecuencia, en conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, en el uso de las facultades que me confieren la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito

1. Esta orden tiene por objeto convocar y establecer las bases para la concesión de ayudas de minimis para el pago de la comisión inicial de apertura por la concesión de los préstamos para el adelanto de las ayudas directas de la PAC de la campaña 2022, así como las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control, destinadas a las personas beneficiarias de los préstamos.

2. Esta orden se aplicará en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia y regula la forma de concesión y pago de las ayudas citadas en el punto 1 de este artículo.

3. En esta orden se regula el procedimiento MR242A, relativo a la comunicación de la declaración responsable sobre la formalización del préstamo del adelanto de la PAC 2022, que deberá acompañarse de la documentación complementaria que recoge el anexo I de esta orden.

Artículo 2. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, que cumplan todos los requisitos que se indican a continuación:

a) Las personas agricultoras y ganaderas solicitantes de las ayudas correspondientes a la política agrícola común (PAC), que presenten o presentasen su solicitud conforme a lo previsto en la Orden de 21 de enero de 2022 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control.

b) Que suscriban o hayan suscrito un préstamo personal del anticipo de la PAC 2022 con alguna de las entidades financieras que se relacionan en el anexo IV, firmantes del convenio entre la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Consellería del Medio Rural, y diversas entidades financieras para formalizar préstamos preferentes para el anticipo de las ayudas directas, así como las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control correspondientes a la PAC, relativas a la Orden de 21 de enero de 2022 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control.

Artículo 3. Procedimiento de concesión de las ayudas

La gestión de estas subvenciones se realizará por el procedimiento de concurrencia no competitiva por el agotamiento del crédito, de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

Artículo 4. Solicitud de las ayudas y presentación de documentación justificativa

1. La solicitud de la ayuda se entenderá realizada por la presentación, en el año 2022, de la solicitud única regulada en la Orden de 21 de enero de 2022 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control, siempre que exista la suscripción de un préstamo entre la persona solicitante de la PAC de la campaña 2022 y las entidades financieras firmantes del convenio, ya fuesen suscritos los préstamos antes de la firma del convenio ya con posterioridad a su entrada en vigor, y que se considere el préstamo para el adelanto de la ayuda de la PAC de la campaña 2022.

2. Corresponde a las entidades colaboradoras que se regulan en el artículo 5.1 de esta orden presentar al Fogga la justificación de la firma de los préstamos previstos en el número 1 de este artículo. Esta justificación consistirá en una comunicación firmada por la entidad financiera según el modelo que figura en el anexo I de esta orden.

Las entidades colaboradoras presentarán, a partir del día siguiente de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, la declaración responsable obligatoriamente por medios electrónicos y se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para verificar el contenido de la declaración responsable.

3. Las personas solicitantes deberán firmar una declaración responsable sobre si les han concedido ayudas en régimen de minimis (Reglamento (UE) núm. 1408/2013) en este año y en los dos anteriores, según el modelo que figura en el anexo II de esta orden. En este anexo la persona solicitante autorizará, asimismo, a la entidad colaboradora para su presentación al Fogga.

4. Las personas solicitantes deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 5. Entidades colaboradoras, funciones y obligaciones

1. A los efectos de esta orden, se considerarán entidades colaboradoras las entidades financieras firmantes del convenio para el anticipo de las ayudas correspondientes a la PAC relativas a la Orden de 21 de enero de 2022 con la Consellería del Medio Rural.

2. Las entidades colaboradoras deberán comunicar, antes del 15 de septiembre de 2022, la acreditación de la formalización del préstamo del adelanto de la PAC 2022, según el modelo que figura en el anexo I de esta orden, junto con la documentación complementaria indicada en el artículo 6.

Artículo 6. Documentación complementaria

1. Las entidades financieras deberán aportar con la comunicación del anexo I la siguiente documentación:

a) La declaración responsable de la persona firmante del préstamo sobre si tienen concedidas ayudas en régimen de minimis (Reglamento (UE) nº 1408/2013) en este año y en los dos anteriores, prevista en el anexo II de esta orden.

b) El fichero en formato hoja de cálculo con los datos relativos a los préstamos previstos en el anexo III de esta orden.

2. Si alguna de las entidades presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la comunicación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Las entidades se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la entidad, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la comunicación se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Forma y lugar de presentación

La comunicación recogida en el artículo 5 la efectuarán las entidades colaboradoras exclusivamente a través de medios electrónicos. Para la comunicación se empleará el formulario normalizado cuyo modelo se incluye como anexo I, disponible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, accediendo al procedimiento MR242A.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades presenta su comunicación presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la comunicación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 8. Comprobación de datos

1. La tramitación del procedimiento regulado en esta orden requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas o entidades de asesoramiento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá consultar automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona declarante o NIF de la entidad declarante.

b) DNI/NIE de la persona representante o NIF de la entidad representante.

c) Información sobre el régimen de minimis de las subvenciones o ayudas de la persona solicitante de la ayuda. En concreto, si la persona solicitante tiene concedidas en régimen de minimis (Reglamento (UE) núm. 1408/2013), en este año y en los dos anteriores, otras ayudas para este mismo fin, mediante consulta realizada a los datos que contiene la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

2. En el caso de que las personas solicitantes se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario que figura como anexo II de esta orden y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

3. En caso de oposición a la consulta de concesiones por la regla de minimis, las personas solicitantes deberán presentar al Fogga una declaración responsable sobre si recibieron por cualquier concepto otras ayudas de minimis de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, en cualquier período dentro de este ejercicio fiscal y en los dos anteriores, la cuantía percibida por esas ayudas, el organismo concedente y su disposición reguladora, y el compromiso de comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite y/u obtenga en régimen de minimis de otras administraciones públicas o de otros entes públicos, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esa declaración.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado 1.k), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios y las entidades colaboradoras tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

Artículo 9. Resolución

1. La persona titular de la Dirección del Fogga será competente para resolver estas solicitudes de ayuda.

2. En las resoluciones de concesión se hará constar expresamente que la ayuda concedida está sujeta al régimen de minimis regulado por el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión Europea, de 18 de diciembre.

Artículo 10. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Publicación de los actos

1. Las resoluciones de las solicitudes de ayudas reguladas en esta orden serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la indicada ley, la notificación podrá realizarse mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia, con un enlace a la página web del Fogga. En esta notificación se especificarán la convocatoria, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como, en su caso, las causas de la desestimación, y expresará, además, los recursos que procedan contra la resolución, el órgano administrativo y judicial ante el cual se deben presentar y el plazo para interponerlos. Las personas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para la aceptación de la resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada y no será admisible la renuncia posterior.

2. El plazo máximo para dictar la resolución de las ayudas previstas en esta orden será de 5 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte y notifique la correspondiente resolución, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud de ayuda por silencio administrativo.

Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la comunicación

Todos los trámites administrativos que las entidades financieras deban realizar tras la presentación de la comunicación deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la carpeta ciudadana, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 13. Compatibilidad y cuantía de las ayudas

1. Si una persona beneficiaria recibió por cualquier concepto otras ayudas de minimis de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, que, sumadas a la cuantía que pudiese corresponderle en virtud de lo previsto en esta orden, excedan del importe establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 en cualquier período dentro de este ejercicio fiscal y en los dos anteriores, el importe de la ayuda prevista en esta orden se reducirá de forma proporcional hasta no exceder del citado límite. Este límite operará por persona beneficiaria, con independencia de cuantas explotaciones disponga, situadas en una o varias comunidades autónomas.

2. La cuantía de la ayuda será del 2 % del importe del préstamo concertado entre la persona solicitante de la PAC y las entidades financieras para el adelanto de hasta el 100 % de los importes de las ayudas directas, así como de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control. Esta cuantía se calculará tomando como referencia el importe pagado a cada persona solicitante en la campaña anterior.

En el caso de aquellos préstamos ya asignados previamente a la firma del convenio, la ayuda cubrirá todos los gastos financieros desde la firma del préstamo hasta el 15 de septiembre. Esta ayuda estará limitada a un máximo del 2 % del importe del préstamo.

Artículo 14. Financiación y pago

1. Estas ayudas las financiará la Consellería del Medio Rural con cargo a la aplicación presupuestaria 14.80.713F.470.1, habilitada al efecto en la anualidad 2022, con una dotación máxima de 3.400.000 euros, que se agotará en el ejercicio presupuestario 2022.

2. El Fogga gestionará el pago de estas ayudas a las personas beneficiarias, en las cuentas bancarias indicadas en la solicitud de la PAC 2022, con los importes establecidos en el punto 2 del artículo 13.

3. En el caso de superación del límite establecido en el apartado 1, se priorizará por orden de firma del anexo II.

Artículo 15. Reintegro de la ayuda

Cualquier incumplimiento que tenga como consecuencia la pérdida total de las ayudas de la solicitud de la PAC 2022 o el reintegro total por parte de la persona beneficiaria de la ayuda, tendrá como consecuencia el reintegro total de esta ayuda.

Disposición adicional primera. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Disposición adicional segunda. Transmisión de información a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de mayo de 2022

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural

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ANEXO III

Contenido de la hoja de cálculo con la relación de datos

El contenido mínimo del fichero que en formato hoja de cálculo se indica en el apartado b del artículo 6 será el siguiente:

– Nombre de la persona física suscriptora de la póliza con la entidad financiera o nombre completo de la persona jurídica suscriptora de la póliza.

– Primer apellido de la persona física suscriptora de la póliza con la entidad financiera.

– Segundo apellido de la persona física suscriptora de la póliza con la entidad financiera.

– NIF de la persona física o jurídica suscriptora de la póliza.

– Fecha de formalización del préstamo.

– Fecha de la firma del anexo II.

– Importe total del préstamo formalizado.

– Importe de la comisión de apertura más otros gastos financieros en el caso de los préstamos ya firmados previamente a la firma del convenio.

– Cálculo del 2 % del préstamo formalizado o de los gastos financieros en el caso de los préstamos ya firmados previamente a la firma del convenio.

– Cuenta de la solicitud de la PAC 2022 donde se pagarán las ayudas para el pago de la comisión inicial de apertura en los préstamos para el adelanto de la PAC 2022.

ANEXO IV

Relación de entidades firmantes del convenio

Abanca Corporación Bancaria, S.A.

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Banco Santander, S.A.

Banco de Sabadell, S.A.

Caixa Rural Galega, Sdad. Coop. de Crédito Ltda. Gallega.

Caixabank, S.A.