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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Jueves, 9 de junio de 2022 Pág. 33874

IV. Oposiciones y concursos

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2022, de la Dirección General de Administración Local, por la que se da publicidad a la convocatoria del concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.

El artículo 92.bis, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, modificó, en su apartado 6, la regulación de los sistemas de provisión definitiva de los puestos de trabajo reservados a la escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, siendo el concurso el sistema normal de provisión de los citados puestos de trabajo y su ámbito territorial de carácter estatal. En particular, la citada normativa establece un nuevo porcentaje para la valoración de los méritos generales, méritos de determinación autonómica y méritos específicos.

El citado precepto remite la regulación de las especialidades correspondientes de la forma de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional a un desarrollo reglamentario, aprobado por el Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, que regula en los artículos 28 y siguientes esta materia y que se desarrolló por la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, del extinto Ministerio de Política Territorial y Función Pública, por la que se regula la valoración de los méritos generales del personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, llevando a cabo las adecuaciones necesarias a la nueva regulación y la concreción de las puntuaciones asignadas a cada uno de los méritos generales a efectos de provisión de puestos de trabajo reservados y estableciendo las reglas generales de determinación de los méritos específicos.

De acuerdo con la anterior normativa y con lo establecido en el Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 214/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y de la Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo, esta dirección general

RESUELVE:

Primero. Dar publicidad a la convocatoria del concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, aprobada por una corporación local de Galicia, que se incluye en el anexo de esta resolución.

Segundo. Respecto al contenido común de las bases reguladoras, esta resolución se remite a la publicación que realizará la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública en el Boletín Oficial del Estado, que servirá de base para el cómputo de los plazos.

Tercero. Conocimiento de la lengua gallega

El conocimiento de la lengua gallega se acreditará en los términos señalados en el Decreto 103/2008, de 8 de mayo, por el que se regula el conocimiento del gallego en los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios/as con habilitación de carácter nacional en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante la presentación con la solicitud de participación en el concurso de la documentación justificativa de estar en posesión del certificado de lengua gallega 4 (Celga 4) o de su equivalente, debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia.

El tribunal de valoración realizará una prueba de carácter eliminatorio a los/as aspirantes que no acrediten la posesión del Celga 4 o equivalente. Esta prueba, que se valorará con el resultado de apto o no apto, está destinada a evaluar un grado de conocimiento del gallego equivalente al exigido para la obtención del Celga 4 o equivalente. Para la realización de esta prueba el tribunal de valoración incorporará asesores/as especialistas en lengua gallega designados por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia.

Cuarto. Méritos de determinación autonómica

La valoración de los méritos autonómicos la realizará el tribunal de conformidad con las reglas y puntuaciones establecidas en el Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal, hasta un máximo de 3 puntos.

Para la valoración de los méritos autonómicos los tribunales de valoración podrán solicitar a la Dirección General de Administración Local un informe respecto de la puntuación de las solicitudes presentadas.

A tales efectos, el baremo de méritos autonómicos, relacionados con el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y del derecho propio de Galicia, está constituido por los siguientes:

a) Cursos de formación y perfeccionamiento: hasta un máximo de 1,5 puntos.

b) Experiencia profesional: hasta un máximo de 0,90 puntos.

c) Actividad docente: hasta un máximo de 0,30 puntos.

d) Publicaciones: hasta un máximo de 0,30 puntos.

La forma de valoración que corresponde a cada uno de los méritos autonómicos es la que se indica a continuación:

a) Cursos de formación y perfeccionamiento.

Se tendrán en cuenta, únicamente, los cursos impartidos por la Escuela Gallega de Administración Pública, universidades y organismos públicos dedicados a la formación y perfeccionamiento del personal al servicio de las administraciones públicas, que previamente hayan sido homologados o reconocidos por la Escuela Gallega de Administración Pública a estos efectos.

Solo se valorarán aquellos cursos que tengan por objeto el aprendizaje de las especialidades de la organización territorial y del derecho propio de Galicia, exceptuándose los que forman parte de los procesos selectivos correspondientes.

La puntuación de cada curso dentro de la escala de 0,10 a 1,5 será establecida por la Escuela Gallega de Administración Pública en función de la relación de la materia impartida con las funciones reservadas a los/las funcionarios/as con habilitación de carácter nacional, el grado de dificultad del curso, el número de horas lectivas y el sistema de evaluación.

Las convocatorias de los cursos formuladas por la Escuela Gallega de Administración Pública indicarán la puntuación otorgada a estos efectos. Para el supuesto de que la puntuación de algún curso no estuviera determinada en su convocatoria, correspondiendo su objeto con el aprendizaje de las especialidades de la organización territorial y del derecho propio de Galicia (y siempre que no hubiera formado parte de los procesos selectivos correspondientes), se valorará de conformidad con los criterios establecidos por la consellería competente en materia de régimen local en coordinación con la EGAP, de la manera que se describe a continuación:

– Cursos con certificado de asistencia de duración comprendida entre 20 y 40 horas: 0,10 puntos por curso.

– Cursos con certificado de asistencia de duración superior a 40 horas: 0,20 puntos por curso.

– Cursos con certificado de aprovechamiento de duración comprendida entre 20 y 40 horas: 0,30 puntos por curso.

– Cursos con certificado de aprovechamiento de duración superior a 40 horas: 0,40 puntos por curso.

No se valorarán los diplomas relativos a la realización de congresos, conferencias, seminarios, jornadas, simposios, encuentros y semejantes, ni aquellos cursos realizados con más de 15 años de antelación a la fecha de la resolución por la que se aprueba la convocatoria del concurso.

b) Experiencia profesional.

Se valorará la experiencia profesional consistente en el ejercicio de funciones en la Administración autonómica o en las entidades locales de Galicia, que impliquen el conocimiento de la organización territorial y de la normativa autonómica de Galicia según se indica:

b.1) Servicios prestados como funcionarios/as de carrera con habilitación de carácter nacional en puestos reservados en las entidades locales de Galicia:

b.1.1) De la misma subescala y categoría a la cual se concursa: 0,03 puntos/mes.

b.1.2) De distinta subescala o/y categoría a la cual se concursa: 0,02 puntos/mes.

b.2) Servicios prestados en el territorio de la Comunidad Autónoma gallega como funcionario/a de carrera en puestos no reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional:

b.2.1) Del subgrupo A1: 0,01 puntos/mes.

b.2.2) Del subgrupo A2: 0,005 puntos/mes.

c) Actividad docente.

La actividad docente se valorará cuando vaya dirigida a la enseñanza de las materias sobre organización territorial y normativa autonómica de Galicia, régimen local, procedimiento administrativo, contratación pública, servicios públicos, urbanismo, personal, régimen económico y financiero de las entidades locales en cursos organizados, homologados o reconocidos por la Escuela Gallega de Administración Pública o realizados en colaboración con esta.

Su valoración será a razón de 0,01 puntos por hora impartida en cursos, excluyéndose congresos, conferencias, seminarios, jornadas, simposios, encuentros o semejantes.

d) Publicaciones.

Se valorarán las publicaciones de manuales o artículos sobre materias relativas a las especialidades de la organización territorial y del derecho propio de Galicia, a razón de 0,10 puntos por cada manual, y 0,05 puntos por cada artículo, siempre que aparezcan en publicaciones con ISBN o ISSN.

Los/las concursantes acreditarán los méritos que aleguen mediante la presentación de las certificaciones correspondientes o de la copia de los títulos debidamente compulsados, así como, en su caso, de las publicaciones referidas.

Quinto. Méritos específicos

Los méritos específicos para cada puesto de trabajo son los que se incluyen en el anexo de esta resolución.

Sexto. Valoración de méritos

El tribunal de valoración comprobará la concurrencia en los concursantes de los requisitos que figuren en la convocatoria, excluyendo a quien no los reúna. Asimismo, comprobará el conocimiento de la lengua gallega en los términos previstos en el Decreto 103/2008, de 8 de junio. A continuación puntuará, respecto de los no excluidos, los méritos del siguiente modo:

– Méritos generales, hasta un máximo de 24 puntos, según la relación individualizada de méritos generales del personal habilitado nacional que apruebe la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública, sin que sea posible acreditación adicional alguna por parte de los concursantes ni valoración distinta por parte del tribunal.

– Méritos de determinación autonómica, hasta un total de 3 puntos.

– Méritos específicos, hasta un total de 1,50 puntos.

La valoración de los méritos de determinación autonómica y de los méritos específicos se efectuará con base en la documentación acreditativa adjuntada por las personas concursantes.

Respecto de los puestos que no tengan méritos específicos, el tribunal asignará únicamente la puntuación de méritos generales y de méritos autonómicos.

En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o más concursantes, el tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquella persona que obtuviera mayor puntuación en méritos específicos. De mantenerse el empate, dará prioridad a quien tenga más alta puntuación en méritos de determinación autonómica. De persistir este, se resolverá conforme al orden de prelación de los méritos generales, siguiendo el orden de enumeración del artículo 32 del Real decreto 128/2018. En última instancia, el empate se resolverá con base en el orden de prelación en el proceso selectivo.

Séptimo. Los actos administrativos de las corporaciones locales y de los tribunales de valoración realizados en el procedimiento del concurso podrán ser impugnados conforme a lo previsto en los artículos 121 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 12 de mayo de 2022

Natalia Prieto Viso
Directora general de Administración Local

ANEXO

Bases específicas que rigen las convocatorias

– Secretaría de entrada del Ayuntamiento de Outeiro de Rei (Lugo).

Entidad y provincia: Ayuntamiento de Outeiro de Rei (Lugo).

Denominación y clase del puesto: Secretaría del Ayuntamiento de Outeiro de Rei.

Subescala y categoría: Secretaría de entrada, clase segunda.

Población en fecha 1 de enero de 2021: 5.216 habitantes.

Nivel de complemento de destino: 30.

Complemento específico: 43.709 euros.

* Baremo de méritos específicos.

A) Publicaciones de manuales o artículos (hasta un máximo de 0,60 puntos): el contenido de los manuales o artículos versará sobre materias relacionadas con el personal, empleo público y gestión de recursos humanos, contratación pública, urbanismo y medio ambiente, gestión de servicios públicos, organización y funcionamiento de las entidades locales y administración electrónica. Se valorarán solo los manuales y/o artículos aparecidos en publicaciones con ISBN o ISSN.

Las citadas publicaciones serán valoradas a razón de 0,10 puntos por cada manual o artículo. Se considera necesario valorar positivamente las publicaciones relacionadas con las materias enumeradas anteriormente, directamente relacionadas con las características y funciones correspondientes al puesto de trabajo de Secretaría que implican el estudio en profundidad, la especialización y la excelencia en las materias anteriormente enumeradas que, al referirse a las propias de la actividad municipal, implican la adquisición de los conocimientos que resultarán positivos para la eficacia y eficiencia municipales.

B) Actividad docente (hasta un máximo de 0,60 puntos): actividades de dirección, tutorización y/o impartición en acciones formativas (excluyendo congresos, conferencias, jornadas y simposios, encuentros o similares) que versen sobre materias relacionadas con el personal, empleo público y gestión de recursos humanos, contratación pública, urbanismo y medio ambiente, gestión de servicios públicos, organización y funcionamiento de las entidades locales, procedimiento administrativo y régimen jurídico del sector público y administración electrónica. Solamente será valorada la actividad docente en acciones formativas homologadas o reconocidas por el INAP, EGAP, universidades u otras entidades de derecho público con competencias en materia de formación al personal al servicio del sector público, a razón de 0,10 puntos por acción formativa impartida, dirigida o tutorizada. Se acreditará mediante certificado emitido por el organismo competente.

La valoración de este mérito está vinculada directamente a las funciones del puesto, ya que la actividad docente implica el estudio en profundidad, la especialización y la excelencia en las materias que se imparten que, al referirse a las propias de la actividad municipal, implican la adquisición de unos conocimientos que resultarán positivos para la eficacia y eficiencia municipales.

C) Experiencia profesional (hasta un máximo de 0,3 puntos): por prestar servicios como secretario de entrada en municipios de características similares (entendiendo como tales aquellos con población comprendida entre los 5.000 y los 8.000 habitantes), a razón de 0,01 puntos por mes trabajado.

En ningún caso se valorarán los méritos que no estén debidamente justificados en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias. Tampoco serán tenidos en cuenta aquellos méritos que se basen exclusivamente en afirmaciones vertidas por el solicitante en su instancia o en las aclaraciones que ofrezca, en caso de ser solicitadas posteriormente por el tribunal.

D) Entrevista personal.

No se prevé la realización de entrevista personal.

* Méritos de valoración autonómica:

La valoración de los méritos autonómicos se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 49/2009, de 26 de febrero.

* Méritos generales:

La valoración de los méritos generales se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la normativa estatal reguladora.

* Conocimiento de la lengua gallega:

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 103/2008, de 8 de mayo, se exige como requisito el conocimiento de la lengua gallega, que se acreditará mediante la presentación, con la solicitud de participación en el concurso o de la petición de cobertura del puesto, de la documentación justificativa de estar en posesión del certificado de la lengua gallega Celga 4 o de su equivalente.

E) Comisión de Valoración:

– Tribunal titular:

Presidenta: María Isabel Pernas Sánchez, interventora del Ayuntamiento de Outeiro de Rei (Lugo).

Secretario y 1er vocal: José María Vázquez Pita, secretario del Ayuntamiento de Arteixo (A Coruña).

2ª vocal: María García Ferro, secretaria-interventora del Ayuntamiento de Castroverde (Lugo).

3er vocal: Julio González Casanova, secretario-interventor del Ayuntamiento de Friol.

4º vocal: Vicente Calvo del Castillo, interventor del Ayuntamiento de Oleiros (A Coruña).

– Tribunal suplente:

Presidenta: Luz María Villa Álvarez, interventora del Ayuntamiento de Arteixo (A Coruña).

Secretaria y 1ª vocal: Mónica Bello Novo, tesorera del Ayuntamiento de Vilalba (Lugo).

2ª vocal: Begoña Teijeiro Campo, secretaria-interventora del Ayuntamiento de Barreiros (Lugo).

3er vocal: Celestino Amigo Liñares, secretario-interventor del Ayuntamiento de Palas de Rei (Lugo).

4ª vocal: Alejandra Dolores Fandiño Sánchez, secretaria-interventora del Ayuntamiento de Sobrado (A Coruña).