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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Lunes, 20 de junio de 2022 Pág. 35123

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2022, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato en el curso académico 2022/23.

La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, estableció importantes modificaciones en la ley educativa, en el currículo y en la ordenación de la educación infantil, de la educación primaria, de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato.

En su disposición final quinta, referida al calendario de implantación, establece que las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos y programas de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y de bachillerato se implantarán, para los cursos impares de la etapa, en el curso escolar que se inicie un año después de la entrada en vigor de la citada ley, y para los cursos pares de la etapa, en el curso que se inicie dos años después de dicha entrada en vigor.

En desarrollo normativo posterior, el Real decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación infantil, estableció la ordenación y las enseñanzas mínimas de esa etapa y reguló en su disposición final tercera que su contenido se implantará en el curso escolar 2022/23.

De igual manera, el Real decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación primaria, el Real decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación secundaria obligatoria, y el Real decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del bachillerato, establecieron la ordenación y las enseñanzas mínimas de esas etapas y regularon que las modificaciones introducidas en el currículo, la organización y los objetivos de esas etapas se implantarán para los cursos impares en el curso escolar 2022/23, y para los cursos pares en el curso escolar 2023/24.

Por lo anterior, el currículo de aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia en el curso 2022/23 para la etapa educativa de educación infantil y para los cursos impares de las etapas educativas de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y de bachillerato será el que se establezca en los decretos correspondientes en desarrollo de los citados reales decretos 95/2022, de 1 de febrero, 157/2022, de 1 de marzo, 217/2022, de 29 de marzo, y 243/2022, de 5 de abril, respectivamente.

Asimismo, el currículo de aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia en el curso 2022/23 para los cursos pares de las etapas educativas de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y de bachillerato será el establecido, respectivamente, en el Decreto 105/2014, de 4 de septiembre, por el que se establece el currículo de la educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, y en el Decreto 86/2015, de 25 de junio, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por todo lo anterior, es preciso dictar instrucciones para el desarrollo en el curso 2022/23 de las enseñanzas de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y de bachillerato, en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia y, de conformidad con lo expuesto, como secretario general de Educación y Formación Profesional,

RESUELVO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta resolución tiene por objeto dictar instrucciones para el desarrollo de las enseñanzas de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y de bachillerato para el curso académico 2022/23.

2. Será de aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos correspondientes al ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Galicia en los que se impartan las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato.

Artículo 2. Líneas generales para el curso 2022/23

1. Información de inicio de curso.

Con el fin de facilitar la incorporación del alumnado al centro, el equipo directivo elaborará la información necesaria y organizará las actuaciones que le permitan al alumnado, especialmente al de nueva incorporación, familiarizarse en las primeras semanas del curso, por lo menos, con los siguientes aspectos:

a) Las normas de organización, funcionamiento y convivencia del centro.

b) Actuaciones de prevención, higiene y protección.

c) Acciones formativas para la mejora de la competencia digital del alumnado, necesaria para el aprovechamiento de las posibles estrategias de aprendizaje.

2. Evaluación inicial.

La evaluación inicial se realizará durante las primeras semanas del curso escolar. Este proceso comprenderá, entre otras, las siguientes acciones que permitan identificar las dificultades del alumnado, así como sus necesidades de atención educativa:

a) Análisis de los informes del curso anterior.

b) Conocimiento personalizado del alumnado y de su situación educativa con el fin de tomar las decisiones profesionales de actuación por parte del profesorado.

3. Planificación.

Con el fin de que todo el alumnado tenga acceso al proceso de enseñanza y aprendizaje y asegurar su participación e implicación en el desarrollo de las acciones educativas, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos en la planificación educativa:

a) El refuerzo, a partir de la información obtenida al final del curso 2021/22 y de la evaluación inicial, de los elementos curriculares que determinen los equipos docentes y los departamentos didácticos, con el fin de garantizar la continuidad del proceso de enseñanza y aprendizaje de todo el alumnado.

b) La aplicación en los refuerzos de medidas metodológicas y organizativas que favorezcan el pleno desarrollo de todo el alumnado.

Entre estas medidas estarán la propuesta de tareas globalizadas que requieran de la puesta en práctica de varias competencias del alumnado, el aprendizaje cooperativo, el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación como recurso didáctico, y la propuesta de actividades que favorezcan el autoaprendizaje, el pensamiento crítico y creativo y la investigación mediante proyectos de trabajo, entre otras.

c) El empleo de una metodología didáctica que permita el diseño de actividades educativas variadas y el uso de múltiples recursos, además de tener un carácter práctico y potenciar el trabajo en equipo y el proceso de evaluación continua.

d) Los procedimientos e instrumentos de evaluación se diseñarán de forma que permitan determinar el nivel de competencia alcanzado por el alumnado.

4. Servicios de orientación.

Los departamentos de orientación reforzarán las actuaciones dirigidas a la identificación de las necesidades educativas en coordinación con las personas tutoras, las medidas y los programas para la atención de estas, así como las acciones dirigidas al cuidado del bienestar de la comunidad educativa. Estas medidas y acciones se concretarán en el Plan de orientación académica y profesional, en el Plan de acción tutorial, en la concreción anual del Plan general de atención a la diversidad y en la Programación general anual.

CAPÍTULO II

Educación infantil

Artículo 3. Aspectos generales en la educación infantil

1. En las primeras semanas del curso se organizarán las actuaciones necesarias para favorecer la transición desde la familia o desde la escuela infantil de primer ciclo a la nueva situación de enseñanza y aprendizaje.

2. Se propiciarán entornos escolares saludables y seguros a través de medidas de prevención, higiene y promoción de la salud adaptadas a esta etapa educativa y se atenderá al bienestar emocional de este alumnado.

3. La dirección del centro podrá asignarle al profesorado que no complete las veinticinco horas lectivas tareas relacionadas prioritariamente con la atención a la diversidad y de apoyo y refuerzo para el alumnado del centro que lo necesite, esta asignación podrá ser revisada una vez realizada la evaluación inicial.

Artículo 4. Áreas que debe cursar el alumnado en el segundo ciclo de educación infantil

1. El alumnado cursará en el cuarto, quinto y sexto cursos las siguientes áreas:

a) Comunicación y Representación de la Realidad.

b) Crecimiento en Armonía.

c) Descubrimiento y Exploración del Entorno.

2. El horario escolar se organizará desde un enfoque globalizador e incluirá propuestas de aprendizaje que permitan alternar diferentes tipos y ritmos de actividad, con períodos de juego y de descanso en función de las necesidades del alumnado.

3. Los períodos lectivos se organizarán bajo presupuestos de flexibilidad que le permitan al profesorado adecuarlos a las características de las tareas, de manera que el horario esté siempre al servicio de la metodología. En el desarrollo de la jornada escolar se combinarán tiempos de rutinas con tiempos de actividades específicas, según las características y las necesidades de las niñas y de los niños.

CAPÍTULO III

Educación primaria

Artículo 5. Aspectos generales en la educación primaria

1. Para favorecer la transición del grupo entre las etapas de educación infantil y de educación primaria se adoptarán las medidas necesarias que se basarán en la información que consta en las correspondientes memorias finales, así como en los informes individualizados del alumnado elaborados al final del curso 2021/22.

2. La planificación del curso 2022/23 precisa del trabajo colaborativo del profesorado de educación primaria y del profesorado de educación infantil para el desarrollo de programaciones didácticas globalizadas, basadas en metodologías que no supongan una ruptura abrupta respecto de las empleadas durante la etapa educativa que el alumnado ha finalizado.

3. Para atender al alumnado de forma coordinada en los aspectos educativos y emocionales es necesario prestar especial atención a la transición entre niveles dentro de esta etapa y será especialmente necesaria la colaboración entre los equipos docentes.

4. La persona tutora y el resto del equipo docente realizarán una evaluación inicial, durante las primeras semanas del curso escolar, con la finalidad de adecuar las enseñanzas al alumnado y facilitar la progresión adecuada en su proceso de aprendizaje, incidiendo en la obtención de información sobre el grado de desarrollo de las competencias clave. Esta evaluación será el punto de referencia para la toma de decisiones en la planificación educativa, así como para la adopción de las medidas ordinarias o extraordinarias que se consideren oportunas para cada alumna o alumno.

5. La dirección del centro podrá asignarle al profesorado que no complete las veinticinco horas lectivas tareas relacionadas prioritariamente con la atención a la diversidad y de apoyo y refuerzo para el alumnado del centro que lo necesite, esta asignación podrá ser revisada una vez realizada la evaluación inicial.

Sección 1ª. Primero, tercero y quinto cursos de educación primaria

Artículo 6. Áreas que debe cursar el alumnado en primero, tercero y quinto cursos de educación primaria

1. El alumnado cursará en primero, tercero y quinto cursos las siguientes áreas:

a) Ciencias de la Naturaleza.

b) Ciencias Sociales.

c) Educación Física.

d) Educación Plástica y Visual.

e) Lengua Castellana y Literatura.

f) Lengua Extranjera.

g) Lengua Gallega y Literatura.

h) Matemáticas.

i) Música y Danza.

2. El número de sesiones lectivas semanales de cada una de estas áreas de la educación primaria es el que figura en el anexo I de esta resolución.

Este horario debe entenderse como el tiempo semanal necesario para el trabajo en cada una de las áreas, sin olvidarse del carácter global e integrador de la etapa.

3. La distribución de las áreas en cada jornada y durante la semana se realizará atendiendo exclusivamente a razones pedagógicas y organizativas. En ese sentido, los centros docentes, en el uso de su autonomía, podrán organizar el horario lectivo en cada jornada en sesiones o medias sesiones que se podrán agrupar con el fin de potenciar estrategias metodológicas para el desarrollo de las competencias o de trabajo interdisciplinario, respetando en todo caso el horario semanal previsto en el anexo I para cada una de las áreas.

Artículo 7. Agrupación de áreas en ámbitos

1. Los centros podrán establecer agrupaciones de áreas en ámbitos en el marco de lo establecido a este respecto en este artículo.

2. Esta organización curricular debe contribuir, desde la propia estructura del currículo y desde la metodología de trabajo, a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Consolidar y reforzar los aprendizajes para un adecuado desarrollo de las competencias clave de la educación primaria.

b) Motivar al alumnado por medio de metodologías activas de aprendizaje.

c) Promover estrategias que faciliten la coordinación y el trabajo interdisciplinario de los equipos docentes que imparten clase a un mismo grupo de alumnado.

3. Las agrupaciones por ámbitos deberán respetar los objetivos, los criterios de evaluación y los contenidos de las áreas que se integren en estos, así como el horario asignado al conjunto de ellas. La organización de los elementos curriculares en un ámbito procurará realizarse de manera globalizada, sin fragmentar en contenidos específicos de cada área que forma parte del ámbito.

4. En caso de que los centros docentes agrupen áreas en un ámbito, el nombre del ámbito resultante de esa agrupación será la concatenación de los nombres de las áreas que constituyen dicho ámbito en el orden en que aparecen en el artículo 6.1 de esta resolución.

Se exceptúan de esta regla de nomenclatura la agrupación de las áreas de Ciencias de la Naturaleza y de Ciencias Sociales cuyo nombre del ámbito resultante será el área de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural, y la agrupación de las áreas de Educación Plástica y Visual y de Música y Danza cuyo nombre del ámbito resultante será el área de Educación Artística.

5. La adopción de esta medida se realizará a todos los grupos del nivel.

6. La constitución de estas agrupaciones requerirá autorización expresa del Servicio Territorial de Inspección Educativa. A estos efectos, los centros docentes remitirán la solicitud de autorización antes de 13 de julio.

Sección 2ª. Segundo, cuarto y sexto cursos de educación primaria

Artículo 8. Áreas que debe cursar el alumnado en segundo, cuarto y sexto cursos de educación primaria

1. Las áreas que debe cursar el alumnado en segundo, cuarto y sexto cursos de educación primaria son las que figuran en el Decreto 105/2014, de 4 de septiembre, por el que se establece el currículo de la educación primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, y en la normativa específica publicada.

2. El número de sesiones lectivas semanales de cada una de estas áreas de la educación primaria es el que figura en el anexo I de esta resolución.

Artículo 9. Horario de libre configuración del centro

De conformidad con lo establecido en el artículo 8.5 del Decreto 105/2014, de 4 de septiembre, los centros docentes podrán dedicar las horas de libre configuración del centro a la profundización y/o refuerzo de alguna de las áreas contempladas en el artículo 8 del citado decreto. Asimismo, podrán optar por establecer otra u otras áreas que determine el centro, según su proyecto educativo y después de autorización de la jefatura territorial correspondiente.

Tal y como se recoge en el anexo IV del citado Decreto 105/2014, de 4 de septiembre, las horas de libre configuración del centro se desarrollarán en el cuarto y en el sexto curso de educación primaria con una carga lectiva de una hora.

CAPÍTULO IV

Educación secundaria obligatoria

Sección 1ª. Primer y tercer cursos de la educación secundaria obligatoria

Artículo 10. Materias que debe cursar el alumnado en el primer y tercer cursos de educación secundaria obligatoria

1. En el primer curso las alumnas y los alumnos deben cursar las siguientes materias:

a) Biología y Geología.

b) Educación Física.

c) Educación Plástica, Visual y Audiovisual.

d) Lengua Castellana y Literatura.

e) Lengua Extranjera.

f) Lengua Gallega y Literatura.

g) Matemáticas.

h) Segunda Lengua Extranjera.

i) Tecnología y Digitalización.

j) Geografía e Historia.

2. En el primer curso los centros docentes contarán con dos horas de libre disposición que dedicarán a incrementar la carga lectiva de las materias recogidas en el punto 1 de este artículo, en los términos que establezcan en su concreción curricular.

El incremento de la carga lectiva de la materia o de las materias que decida el centro docente con dichas horas de libre disposición se realizará a todos los grupos del nivel.

3. En el tercer curso las alumnas y los alumnos deben cursar las siguientes materias:

a) Biología y Geología.

b) Educación en Valores Cívicos y Éticos.

c) Educación Física.

d) Educación Plástica, Visual y Audiovisual.

e) Física y Química.

f) Lengua Castellana y Literatura.

g) Lengua Extranjera.

h) Lengua Gallega y Literatura.

i) Matemáticas.

j) Música.

k) Geografía e Historia.

l) Una materia optativa de entre las siguientes:

– Cultura Clásica.

– Educación Digital.

– Oratoria.

– Segunda Lengua Extranjera.

4. Cada grupo de alumnas y alumnos contará con una sesión lectiva semanal de tutoría.

5. El número de sesiones lectivas semanales de cada una de las materias de la educación secundaria obligatoria es el que figura en el anexo II de esta resolución.

Artículo 11. Exención de la Segunda Lengua Extranjera

El alumnado del primer curso que presente dificultades continuadas en el proceso de aprendizaje, en particular en las materias lingüísticas, podrá quedar exento de cursar la materia de Segunda Lengua Extranjera. En este caso, recibirá refuerzo educativo en aquellos aspectos en que se detectasen las dificultades, previo informe pertinente de la persona tutora de la etapa o curso anterior, con la colaboración del departamento de orientación, en el cual se hará explícito el motivo de la medida adoptada. En sus documentos de evaluación figurará con la mención de exenta o exento.

La competencia de la decisión recaerá en la dirección del centro docente, oídas las personas progenitoras o persona que desempeñe la representación legal del alumnado afectado por la medida.

Artículo 12. Organización de la oferta en los centros docentes

1. Los centros docentes ofertarán al alumnado, en el tercer curso, las materias optativas citadas en el punto 3.l) del artículo 10. Para constituir grupo de dichas materias optativas del tercer curso se requerirá un mínimo de diez alumnas y/o alumnos.

2. Con la finalidad de atender a la diversidad en ámbitos rurales, pequeños núcleos de población y/u otras circunstancias que así lo aconsejen, se podrán impartir las materias optativas a las que se refiere el punto 1 con un número menor de alumnas o alumnos que en ningún caso sea inferior a cinco. En este caso, se precisará la autorización expresa de la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, previo del informe de la Inspección educativa. A estos efectos, los centros docentes remitirán la solicitud de autorización al Servicio Territorial de Inspección Educativa correspondiente antes de 13 de julio.

Artículo 13. Agrupación de materias en ámbitos en el primer y en el tercer curso

1. Los centros podrán establecer agrupaciones de materias en ámbitos en el marco de lo establecido a este respecto en este artículo.

2. Esta organización curricular debe contribuir, desde la propia estructura del currículo y desde la metodología de trabajo, a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Consolidar y reforzar los aprendizajes para un adecuado desarrollo de las competencias clave de la educación secundaria obligatoria.

b) Motivar al alumnado por medio de metodologías activas de aprendizaje.

c) Promover estrategias que faciliten la coordinación y el trabajo interdisciplinar de los equipos docentes que imparten clase a un mismo grupo de alumnado.

3. La propuesta se concretará en función de las características y de las necesidades detectadas en los informes individuales del alumnado procedente del sexto curso de la educación primaria sobre su evolución y el grado de adquisición de las competencias desarrolladas, o en los consejos orientativos del alumnado procedente del segundo curso de la educación secundaria obligatoria sobre el grado de logro de los objetivos y de adquisición de las competencias correspondientes.

4. Las agrupaciones por ámbitos deberán respetar los objetivos, los criterios de evaluación y los contenidos de las materias que se integren en estos, así como el horario asignado al conjunto de ellas. La organización de los elementos curriculares en un ámbito se realizará de manera globalizada, sin fragmentar en contenidos específicos de cada materia que forma parte del ámbito.

5. En caso de que los centros docentes agrupen materias en un ámbito, el nombre del ámbito resultante de esa agrupación será la concatenación de los nombres de las materias que constituyen dicho ámbito en el orden en que aparecen en el artículo 10.1 de esta resolución para el primer curso y en el artículo 10.3 para el tercer curso.

6. La adopción de esta medida no condiciona todos los grupos del nivel ni tampoco obliga a agrupar todas las materias en ámbitos.

7. Cada ámbito específico será impartido por una única profesora o un único profesor con atribución docente en alguna de las materias que forman parte del ámbito, preferentemente con destino definitivo en el centro.

8. La constitución de estos agrupamientos requerirá autorización expresa del Servicio Territorial de Inspección Educativa. A estos efectos, los centros docentes remitirán la solicitud de autorización antes de 13 de julio.

Artículo 14. Tercer curso de educación secundaria obligatoria en un programa de diversificación curricular

1. De conformidad con lo establecido en el punto 1 del artículo 61 de la Orden de 8 de septiembre de 2021 por la que se desarrolla el Decreto 229/2011, de 7 de diciembre, por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia en que se imparten las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, los programas de diversificación curricular consisten en una modificación y en una adaptación del currículo desde el tercer curso de educación secundaria obligatoria y están orientados a la consecución del título de graduado en educación secundaria obligatoria por parte del alumnado que presente dificultades relevantes de aprendizaje y para el cual, tras haber recibido medidas de atención a la diversidad en los dos primeros cursos de la etapa, se considere que es la medida más adecuada para la obtención de dicho título.

2. Podrá incorporarse al primer curso de un programa de diversificación curricular, correspondiente al tercer curso de la educación secundaria obligatoria, el alumnado que cumpla simultáneamente los requisitos establecidos en el punto 4 del artículo 61 de la citada Orden de 8 de septiembre de 2021 y se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) Haber cursado el segundo curso de la educación secundaria obligatoria y no estar en condiciones de alcanzar la promoción a tercero.

b) Tener que repetir el tercer curso de la educación secundaria obligatoria.

3. Además de en los casos anteriores, de conformidad con lo establecido en el punto 3 de la disposición adicional primera de la Orden de 25 de enero de 2022 por la que se actualiza la normativa de evaluación en las enseñanzas de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y de bachillerato en el Sistema educativo de Galicia, podrá incorporarse al primer curso de un programa de diversificación curricular:

a) El alumnado que en el 2021/22 cursase el segundo curso de educación secundaria obligatoria en un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento.

b) El alumnado que finalizase el tercer curso de educación secundaria obligatoria en un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento y no esté en condiciones de alcanzar la promoción a cuarto curso, siempre que la incorporación al programa le permita obtener el título dentro de los límites de edad establecidos en el artículo 4.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, teniendo en cuenta asimismo la prolongación excepcional de la permanencia en la etapa que prevé la propia ley en el artículo 28.5.

4. Para la incorporación del alumnado al primer curso de un programa de diversificación curricular se seguirá el procedimiento establecido en el punto 8 del artículo 61 de la citada Orden de 8 de septiembre de 2021 después de realizada la evaluación final correspondiente.

La dirección del centro elevará la propuesta de incorporación del alumnado al programa de diversificación curricular al Servicio Territorial de Inspección Educativa correspondiente, junto con el resto de documentación del procedimiento, antes del 13 de julio.

5. El primer curso de los programas de diversificación curricular incluirá dos ámbitos específicos:

a) El ámbito Científico-Tecnológico, que incluye los aspectos básicos del currículo de las materias de Biología y Geología, Física y Química y Matemáticas del tercer curso.

b) El ámbito Lingüístico y Social, que incluye los aspectos básicos del currículo de las materias de Lengua Castellana y Literatura, Lengua Extranjera, Lengua Gallega y Literatura y Geografía e Historia del tercer curso.

Estos programas incluirán también en el primer curso el resto de materias del tercer curso de la educación secundaria obligatoria recogidas en el artículo 10.3 de esta resolución no incluidas en los ámbitos específicos.

Las alumnas y los alumnos que sigan un programa de diversificación curricular tendrán un grupo ordinario de referencia con el cual cursarán las materias no pertenecientes a los ámbitos.

La carga horaria semanal en períodos lectivos de los ámbitos específicos que componen el programa será la suma de la carga horaria de las materias que conforman el ámbito que se recoge en el anexo II de esta resolución. A estos efectos, el horario semanal de los ámbitos será el siguiente:

a) Ámbito Científico-Tecnológico: ocho horas.

b) Ámbito Lingüístico y Social: doce horas.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 61.7 de la Orden de 8 de septiembre de 2021 por la que se desarrolla el Decreto 229/2011, de 7 de diciembre, por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia en que se imparten las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, los grupos que se conformen para desarrollar estos programas, con carácter general, no superarán el número máximo de 10 alumnas o alumnos ni tendrán un número inferior a cinco.

7. Cada grupo del programa de diversificación curricular tendrá una persona tutora, que tendrá, entre sus funciones, la orientación del alumnado del programa y su atención personalizada, la coordinación del equipo docente que imparte el programa, la relación con las familias y la coordinación con el profesorado tutor del grupo de referencia de cada alumna y alumno integrante del programa.

8. Cada ámbito específico será impartido por una única profesora o un único profesor con atribución docente en alguna de las materias que forman parte del ámbito.

En caso de que el ámbito Lingüístico y Social sea impartido por una profesora o un profesor de una especialidad diferente a la que es propia de la materia de Lengua Extranjera, deberá acreditar, por lo menos, el nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en la lengua correspondiente.

Sin perjuicio de lo anterior, por razones organizativas, la parte del currículo correspondiente a la lengua extranjera del ámbito Lingüístico y Social podrá ser impartida, de manera independiente, por profesorado de la especialidad de la lengua extranjera. En este caso, la programación del ámbito deberá realizarse de forma coordinada entre el profesorado encargado de la docencia del mismo.

9. El programa de diversificación curricular se concibe desde un enfoque metodológico funcional, en que los contenidos curriculares se deben tratar desde un punto de vista global, práctico, motivador y personalizado, priorizando los aprendizajes que resulten necesarios para otros posteriores y que contribuyan al desarrollo de las competencias clave y de los objetivos generales de la etapa.

10. El alumnado del programa de diversificación curricular será evaluado por el profesorado que imparte cada uno de los ámbitos y materias, bajo la coordinación del profesorado tutor del programa y del profesorado tutor del grupo de referencia. Las calificaciones de los ámbitos se realizarán en los mismos términos que las materias.

11. El alumnado que acceda a un programa de diversificación curricular con materias pendientes de cursos anteriores que no estén integradas en alguno de los ámbitos del programa realizará las actividades de refuerzo y de apoyo que le permitan recuperarlas a lo largo del desarrollo del programa. Las materias de cursos anteriores integradas en alguno de los ámbitos se considerarán superadas si se supera el ámbito correspondiente.

Sección 2ª. Segundo y cuarto cursos de la educación secundaria obligatoria

Artículo 15. Materias que debe cursar el alumnado en el segundo y cuarto cursos de educación secundaria obligatoria

1. Las materias que debe cursar el alumnado en el segundo y cuarto cursos de educación secundaria obligatoria son las que figuran en el Decreto 86/2015, de 25 de junio, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia, y en la normativa específica publicada.

2. El número de sesiones lectivas semanales de cada una de las materias de la educación secundaria obligatoria es el que figura en el anexo II de esta resolución.

Artículo 16. Exención de la Segunda Lengua Extranjera

El alumnado del segundo curso que presente dificultades continuadas en el proceso de aprendizaje, en particular en las materias lingüísticas, podrá quedar exento de cursar la materia de Segunda Lengua Extranjera. En este caso, recibirá refuerzo educativo en aquellos aspectos en que se detectasen las dificultades, previo informe pertinente de la persona tutora del curso anterior, con la colaboración del departamento de orientación, en el cual se hará explícito el motivo de la medida adoptada. En sus documentos de evaluación figurará con la mención de exenta o exento.

La competencia de la decisión recaerá en la dirección del centro docente, oídas las personas progenitoras o persona que desempeñe la representación legal del alumnado afectado por la medida.

Artículo 17. Organización de la oferta en los centros docentes

1. Para constituir grupo de las materias de libre configuración autonómica y de libre configuración del centro del segundo curso, se requerirá un mínimo de diez alumnas y/o alumnos.

2. Los centros docentes ofertarán al alumnado, en el cuarto curso, las dos opciones: enseñanzas académicas y enseñanzas aplicadas. Para constituir grupo de las materias de opción del bloque de materias troncales y de las materias específicas del cuarto curso, se requerirá un mínimo de diez alumnas y/o alumnos.

El alumnado podrá escoger como materia específica una materia del bloque de materias troncales no cursada por la alumna o por el alumno. Esta materia puede estar incluida en las troncales de opción, tanto de enseñanzas académicas como de enseñanzas aplicadas.

3. Con la finalidad de atender a la diversidad en ámbitos rurales, pequeños núcleos de población y/u otras circunstancias que así lo aconsejen, se podrán impartir las opciones y las materias recogidas en los puntos 1 y 2 con un número menor de alumnas o alumnos que en ningún caso sea inferior a cinco. En este caso, se precisará la autorización expresa de la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, previo del informe de la Inspección educativa. A estos efectos, los centros docentes remitirán la solicitud de autorización al Servicio Territorial de Inspección Educativa correspondiente antes de 13 de julio.

4. Los centros docentes podrán elaborar itinerarios para orientar al alumnado en la elección de materias troncales de opción.

Artículo 18. Horario de libre configuración del centro

1. El horario establecido como de libre configuración del centro, en función de la oferta formativa establecida por los centros docentes, podrá destinarse a:

a) Profundización y/o refuerzo de alguna materia.

b) Materia de libre configuración autonómica.

c) Materia de libre configuración del centro.

Cuando se opte por dedicar el horario establecido como de libre configuración del centro a la profundización y/o refuerzo de alguna materia, tal y como está dispuesto en el punto 4 del artículo 13 del Decreto 86/2015, de 25 de junio, su evaluación estará integrada en la materia objeto de la profundización y/o refuerzo.

2. Las materias de libre configuración autonómica que los centros docentes podrán ofertar en el segundo curso, en función de la disponibilidad de los recursos y de la organización del centro, son:

– Consumo Responsable.

– Identidad Digital.

– Educación Financiera.

– Igualdad de Género.

– Investigación y Tratamiento de la Información.

– Movilidad Escolar Sostenible y Segura.

– Oratoria.

– Paisaje y Sostenibilidad.

– Programación.

– Promoción de Estilos de Vida Saludables.

– Sociedad Inclusiva.

– Valores Democráticos Europeos.

– Ajedrez.

Artículo 19. Segundo curso de educación secundaria obligatoria en un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento

1. Los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento forman parte de las medidas extraordinarias de atención a la diversidad y tienen por finalidad facilitar que las alumnas y los alumnos, mediante una metodología específica y una organización de contenidos y materias del currículo diferente a la establecida con carácter general, logren los objetivos y adquieran las competencias.

2. De conformidad con lo establecido en el punto 4 de la disposición adicional primera de la Orden de 25 de enero de 2022 por la que se actualiza la normativa de evaluación en las enseñanzas de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y de bachillerato en el Sistema educativo de Galicia, podrán incorporarse al primer curso de un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento en el curso 2022/23 las alumnas y los alumnos que tengan dificultades relevantes de aprendizaje y fuesen objeto de otras medidas de atención a la diversidad, sin que estas resultasen suficientes para su superación, y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Alumnado que haya cursado por primera vez el primer curso de educación secundaria obligatoria y no está en condiciones de promocionar al segundo curso de educación secundaria obligatoria, habiendo repetido en educación primaria, podrá incorporarse al programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento que se desarrollará a lo largo del segundo curso.

b) Alumnado que cursó por segunda vez el primer curso de educación secundaria obligatoria y no está en condiciones de promocionar al segundo curso de educación secundaria obligatoria, podrá incorporarse al programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento que se desarrollará a lo largo del segundo curso.

3. El procedimiento para la incorporación de una alumna o de un alumno al programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento es el siguiente:

a) Realizada la evaluación final, el equipo docente efectuará una propuesta razonada del alumnado que se podría incorporar al programa para la mejora del aprendizaje y del rendimiento. Esa propuesta se concretará en un informe individualizado, elaborado por la persona tutora, en que constará la competencia curricular de la alumna o del alumno en cada materia, las dificultades de aprendizaje presentadas, las medidas de atención a la diversidad aplicadas y los motivos por los cuales el equipo docente considera la conveniencia de que la alumna o el alumno se integre en un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento. Ese informe se trasladará a la jefatura del departamento de orientación.

b) La persona que ejerza la jefatura del departamento de orientación realizará una evaluación psicopedagógica a cada una de las alumnas propuestas y de los alumnos propuestos por el equipo docente para incorporar al programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento. En el informe correspondiente a esa evaluación deben constar, entre otros aspectos, las conclusiones de las reuniones con el profesorado tutor y, si se trata de alumnado menor de edad, con las personas progenitoras o persona que desempeñe la representación legal de cada alumna o alumno, para formularles la conveniencia de su incorporación a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento.

Se dejará constancia escrita de la opinión de las personas progenitoras o persona que desempeñe la representación legal respecto de la propuesta formulada.

c) Posteriormente, una comisión formada por la jefatura de estudios, que ejercerá su presidencia, la persona que ejerza la jefatura del departamento de orientación y la persona tutora de la alumna o del alumno valorará los informes emitidos y la opinión, en su caso, de las personas progenitoras o de la persona que desempeñe la representación legal del alumnado, realizando una propuesta a la dirección sobre la incorporación al programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento.

d) Compete a la dirección del centro docente elevar la propuesta de autorización sobre la incorporación del alumnado al programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento al Servicio Territorial de Inspección Educativa, que tendrá que realizarse antes de 13 de julio.

A la solicitud se le anexará la relación de alumnado propuesto y la relación de profesorado que va a impartir cada uno de los ámbitos del programa.

e) El Servicio Territorial de Inspección Educativa emitirá la autorización expresa para el desarrollo de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento que cumplan los requisitos establecidos.

f) Para la impartición de los ámbitos de estos programas se conformarán grupos que no superarán el número de diez alumnas y/o alumnos y no serán, con carácter general, menos de cinco.

4. El currículo de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento incluirá los siguientes ámbitos:

a) Ámbito Científico y Matemático, que abarca los aspectos básicos del currículo correspondiente a las materias de Física y Química y Matemáticas del segundo curso.

b) Ámbito de Lenguas Extranjeras, que abarca los aspectos básicos del currículo correspondiente a la materia de Primera Lengua Extranjera.

c) Ámbito Lingüístico y Social, que abarca los aspectos básicos del currículo correspondiente a las materias de Lengua Castellana y Literatura, Lengua Gallega y Literatura y Geografía e Historia del segundo curso.

Las alumnas y los alumnos que sigan un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento tendrán un grupo ordinario de referencia con el cual cursarán las materias no pertenecientes a los ámbitos.

El horario semanal de los ámbitos de conocimiento que componen el programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento será el siguiente:

a) Ámbito Científico y Matemático: ocho horas.

b) Ámbito de Lenguas Extranjeras: tres horas.

c) Ámbito Lingüístico y Social: nueve horas.

5. Cada grupo de alumnado que integre un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento contará con una profesora tutora o profesor tutor, que tendrá entre sus funciones la orientación del alumnado del programa y su atención personalizada, la coordinación del equipo docente que imparte el programa, la relación con las familias y la coordinación con el profesorado tutor del grupo de referencia de cada alumna y alumno integrante del programa.

6. Cada ámbito específico será impartido por una única profesora o profesor, perteneciente a uno de los departamentos didácticos a quien corresponda la atribución docente de las materias que forman parte del ámbito, preferentemente con destino definitivo en el centro.

7. El programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento se concibe desde un enfoque metodológico funcional, en que los contenidos curriculares se deben tratar desde un punto de vista global, práctico, motivador y personalizado, priorizando los aprendizajes que resulten necesarios para otros posteriores y que contribuyan al desarrollo de las competencias clave y de los objetivos generales de la etapa.

8. La concreción del currículo de los ámbitos, así como las correspondientes programaciones didácticas, serán elaboradas en los distintos departamentos didácticos implicados y por las personas designadas para impartir los ámbitos, con la colaboración de la persona que ejerza la jefatura del departamento de orientación, a partir de las directrices establecidas por la comisión de coordinación pedagógica y coordinadas por la jefatura de estudios.

9. El alumnado del programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento será evaluado por el profesorado que imparte cada uno de los ámbitos y materias, bajo la coordinación del profesorado tutor del programa y del profesorado tutor del grupo de referencia. Las calificaciones de los ámbitos se realizarán en los mismos términos que las materias.

10. El alumnado que acceda a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento con materias pendientes realizará las actividades de refuerzo y de apoyo que le permitan recuperarlas a lo largo del desarrollo del programa.

11. El alumnado que promocionó a cuarto curso con materias o ámbitos pendientes, deberá seguir un programa de refuerzo adaptado a sus características y necesidades para la recuperación de los aprendizajes no adquiridos.

12. El alumnado que se incorpore al primer curso del programa y en el primer curso de la etapa estuviese exento de cursar la materia de Segunda Lengua Extranjera por haber presentado dificultades continuadas en el proceso de aprendizaje, en particular en las materias lingüísticas, podrá quedar exento de cursar la materia de Segunda Lengua Extranjera en este curso. En este caso, recibirá refuerzo educativo en aquellos aspectos en que se detectasen las dificultades. En sus documentos de evaluación figurará con la mención de exenta o exento.

La competencia de la decisión recaerá en la dirección del centro docente, oídas las personas progenitoras o persona que desempeñe la representación legal del alumnado afectado por la medida.

13. De conformidad con lo establecido en el punto 4 de la disposición adicional primera de la Orden de 25 de enero de 2022, el alumnado que curse el primer curso de un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento en el curso 2022/23, podrá incorporarse de manera automática al primer curso de un programa de diversificación curricular en el curso 2023/24.

Artículo 20. Agrupamientos específicos en cuarto curso

1. Los centros educativos podrán organizar agrupamientos con las siguientes características:

a) Accederá, preferentemente, el alumnado que haya cursado el programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento que, promocionando al cuarto curso, continúe con dificultades de aprendizaje no motivadas por la falta de estudio o esfuerzo.

b) Excepcionalmente, podrá incorporarse alumnado que repita cuarto de educación secundaria obligatoria y siga con dificultades de aprendizaje no motivadas por la falta de estudio o esfuerzo y siempre que se cumpla con las condiciones de permanencia establecidas en el artículo 23 del Decreto 86/2015, de 25 de junio.

c) Dado el carácter de medida de atención a la diversidad de estos agrupamientos específicos, el equipo docente especificará en un informe los motivos por los que considera que esta medida es más adecuada que las establecidas con carácter general en el Plan de atención a la diversidad.

d) El alumnado cursará las materias generales del bloque de materias troncales más la materia de Lengua Gallega y Literatura en el agrupamiento específico. Cursará las restantes materias con el grupo ordinario de referencia.

e) Para impartir las materias generales del bloque de materias troncales en estos agrupamientos, se conformarán grupos que no serán de menos de diez alumnas y/o alumnos.

f) Podrá realizarse una organización curricular agrupando materias por ámbitos de conocimiento.

Este tipo de agrupación deberá respetar los contenidos, los estándares de aprendizaje evaluables, en su caso, y los criterios de evaluación de todas las materias que se agrupan, así como el horario asignado al conjunto de ellas.

Esta agrupación tendrá efectos en la organización de las enseñanzas, pero no en las decisiones asociadas a la evaluación y a la promoción.

La evaluación de los ámbitos se realizará de manera globalizada de acuerdo con la consecución de los objetivos de la etapa y de la adquisición de las competencias clave. No obstante, la calificación (el resultado académico expresado numéricamente del expediente) de cada una de las materias que integran los ámbitos constará por separado.

2. Compete a la dirección del centro docente proponer la autorización sobre la incorporación del alumnado al agrupamiento específico al Servicio Territorial de Inspección Educativa, que tendrá que realizarse antes de 13 de julio.

3. El Servicio Territorial de Inspección Educativa emitirá la autorización expresa para el desarrollo de los agrupamientos siempre que cumplan los requisitos establecidos.

Artículo 21. Pruebas o actividades personalizadas extraordinarias de materias no superadas de cuarto curso

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 de la Orden de 25 de enero de 2022, el alumnado que, después de finalizado el proceso de evaluación del cuarto curso de educación secundaria obligatoria del curso académico 2021/22, no obtenga el título y supere los límites de edad establecidos en el artículo 4.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, teniendo en cuenta asimismo la prolongación excepcional de la permanencia en la etapa que prevé la propia ley en el artículo 28.5, lo podrá hacer en los dos cursos siguientes a través de la realización de pruebas o actividades personalizadas extraordinarias de las materias que no haya superado.

2. El alumnado que cumpla las condiciones indicadas en el punto anterior y no se encuentre matriculado en el curso académico 2022/23 en ninguna enseñanza que permita la obtención del título de graduada o graduado en educación secundaria obligatoria podrá solicitar, durante el mes de mayo de 2023, en el centro docente donde conste su expediente académico de la educación secundaria obligatoria, la admisión y matrícula para la realización de pruebas o actividades personalizadas extraordinarias de las materias que no haya superado.

3. Cada materia en la que haya alumnado matriculado para la realización de pruebas o actividades personalizadas extraordinarias será evaluada por un único miembro del profesorado que, con carácter general, será una profesora o un profesor que se encargue de impartirla en el curso académico, y firmará los actas de evaluación correspondientes.

4. En cada centro docente en el cual se realicen las pruebas o actividades personalizadas extraordinarias se creará una comisión de evaluación constituida por el conjunto de profesorado encargado de la evaluación de las materias, que tendrá las siguientes funciones:

a) Diseño de las pruebas para cada materia.

b) Organización y desarrollo de las pruebas o actividades personalizadas extraordinarias.

c) Evaluación y calificación de las pruebas o actividades personalizadas extraordinarias.

d) Elaboración de las actas de la evaluación.

e) Propuesta de resolución de las reclamaciones presentadas.

f) Otras que la dirección del centro le encomiende, dentro de su ámbito de competencias.

5. La realización de las pruebas o actividades personalizadas extraordinarias será en el mes de junio de 2023 y su calendario y horario se armonizará con las actividades lectivas finales de curso.

6. Los centros docentes en que se desarrollen las pruebas o actividades personalizadas extraordinarias darán, a través de los departamentos de orientación, la información y la orientación que demanden las personas interesadas. A estos efectos, después de finalizado el proceso de matrícula, el equipo directivo del centro se encargará de organizar y coordinar una jornada de acogimiento para las personas matriculadas, junto con la orientadora o el orientador del centro, con el fin de transmitir la información precisa, dar las instrucciones que considere convenientes y aclarar las dudas surgidas para el mejor desarrollo de estas pruebas o actividades personalizadas extraordinarias.

7. Todos los aspectos relativos a la ordenación académica, a la evaluación y a la titulación se regirán por las normas que, con carácter general, regulan las enseñanzas de educación secundaria obligatoria.

CAPÍTULO V

Bachillerato

Sección 1ª. Primer curso de bachillerato

Artículo 22. Materias que debe cursar el alumnado en el primer curso de bachillerato

1. El alumnado admitido en un centro docente para cursar las enseñanzas de bachillerato se matriculará en una de las modalidades o vías ofertadas, que podrán ser:

a) Artes, en la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño.

b) Artes, en la vía de Música y Artes Escénicas.

c) Ciencias y Tecnología.

d) Humanidades y Ciencias Sociales.

e) General.

2. El alumnado de primer curso de bachillerato tendrá que cursar materias comunes; materias específicas de la modalidad elegida, obligatorias y de opción, y una materia optativa.

3. Todo el alumnado debe cursar las siguientes materias comunes:

a) Educación Física.

b) Filosofía.

c) Lengua Castellana y Literatura I.

d) Lengua Extranjera I.

e) Lengua Gallega y Literatura I.

4. El alumnado de la modalidad de Artes en la vía Artes Plásticas, Imagen y Diseño debe cursar las siguientes materias de modalidad:

a) Dibujo Artístico I.

b) Dos materias de opción que se elegirán entre las siguientes:

– Cultura Audiovisual.

– Dibujo Técnico Aplicado a las Artes Plásticas y al Diseño I.

– Proyectos Artísticos.

– Volumen.

5. El alumnado de la modalidad de Artes en la vía Música y Artes Escénicas debe cursar las siguientes materias de modalidad:

a) Análisis Musical I o Artes Escénicas I.

b) Dos materias de opción que se elegirán entre las siguientes:

– Análisis Musical I.

– Artes Escénicas I.

– Coro y Técnica Vocal I.

– Cultura Audiovisual.

– Lenguaje y Práctica Musical.

6. El alumnado de la modalidad de Ciencias y Tecnología debe cursar las siguientes materias de modalidad:

a) Matemáticas I.

b) Dos materias de opción que se elegirán entre las siguientes:

– Biología, Geología y Ciencias Ambientales.

– Dibujo Técnico I.

– Física y Química.

– Tecnología e Ingeniería I.

7. El alumnado de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales debe cursar las siguientes materias de modalidad:

a) Latín I o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I.

b) Dos materias de opción que se elegirán entre las siguientes:

– Economía.

– Griego I.

– Historia del Mundo Contemporáneo.

– Latín I.

– Literatura Universal.

– Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I.

8. El alumnado de la modalidad General debe cursar las siguientes materias de modalidad:

a) Matemáticas Generales.

b) Dos materias de opción que se elegirán entre las siguientes:

– Economía, Emprendimiento y Actividad Empresarial.

– Las materias de modalidad de primer curso que se ofrezcan en el centro.

9. Todo el alumnado debe cursar una materia optativa, en función de la oferta de los centros docentes, de entre las siguientes:

– Anatomía Aplicada.

– Antropología.

– Cultura Científica.

– Segunda Lengua Extranjera I.

– Literatura Gallega del Siglo XX y de la Actualidad.

– Tecnologías de la Información y de la Comunicación I.

– Las materias de modalidad de primer curso de las enumeradas en los puntos 4, 5, 6, 7 y 8 de este artículo.

10. El número de sesiones lectivas semanales de cada una de las materias del primer curso de bachillerato es el que figura en el anexo III de esta resolución.

Artículo 23. Organización de la oferta en los centros docentes

1. Los centros docentes deberán ofrecer la totalidad de las materias específicas de las modalidades y, en su caso, vías que tengan autorizadas.

2. Las materias de modalidad contarán con un mínimo de cinco alumnas y/o alumnos para poder ser impartidas.

Excepcionalmente, podrán impartirse con un número menor de alumnas o alumnos con la autorización expresa de la jefatura territorial. A estos efectos, los centros docentes remitirán la solicitud de autorización al Servicio Territorial de Inspección Educativa correspondiente antes del 13 de julio.

Cuando un centro docente no pueda ofrecer alguna materia de modalidad, facilitará al alumnado que la curse a través de las enseñanzas de personas adultas mediante la modalidad de educación a distancia o, de no ser posible, en otros centros docentes, siempre que la organización de los horarios de ambos centros lo permitan. En cualquier caso, contará con la autorización de las personas progenitoras o persona que desempeñe la representación legal, cuando se trate de alumnado menor de edad.

3. Los centros docentes concretarán su oferta de materias optativas que formará parte de su concreción curricular.

Los centros docentes ofertarán, en cualquiera de las modalidades que impartan, la materia optativa de Segunda Lengua Extranjera I. El resto de las materias optativas a las que se refiere el artículo 22.9 de esta resolución, entre las que se encuentran las materias de modalidad impartidas en el centro o no, podrán ser ofertadas en cualquiera de las modalidades de bachillerato, siempre que la organización y los recursos del centro lo permitan.

La impartición de las materias optativas quedará vinculada a que exista un número mínimo de diez alumnas y/o alumnos.

Con la finalidad de atender a la diversidad en ámbitos rurales, pequeños núcleos de población y/u otras circunstancias que así lo aconsejen, podrán impartirse con un número menor de alumnas o alumnos que, en ningún caso, será inferior a cinco. En este caso, se precisará la autorización expresa de la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, previo informe de la Inspección educativa. A estos efectos, los centros docentes remitirán la solicitud de autorización al Servicio Territorial de Inspección Educativa correspondiente antes del 13 de julio.

4. Con el objeto de ofertar una preparación especializada al alumnado, acorde con sus perspectivas e intereses de formación, los centros docentes podrán establecer agrupaciones en itinerarios de las materias específicas de la modalidad elegida y de las materias optativas, orientados a los diversos campos de las enseñanzas superiores, para orientar al alumnado en la elección de las materias.

Artículo 24. Cambio de modalidad y cambio de materias

El alumnado podrá solicitar a la dirección del centro el cambio de modalidad y de materias. Con carácter general, dicha solicitud se efectuará durante los dos primeros meses del primer curso.

Artículo 25. Organización del bachillerato en tres años académicos

1. El alumnado que se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias podrá solicitar la realización del bachillerato, en régimen ordinario, en tres años académicos:

a) Que curse la etapa de manera simultánea a las enseñanzas profesionales de música o de danza.

b) Que acredite la consideración de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.

c) Que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar alguna necesidad específica de apoyo educativo.

2. El alumnado que desee cursar el bachillerato en tres años académicos deberá solicitarlo al formalizar la matrícula de bachillerato. La solicitud deberá ir acompañada de documento acreditativo de estar en posesión del título de graduada o graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente, así como de la acreditación de alguna de las circunstancias a las que se refiere el punto 1 de este artículo.

3. El alumnado decidirá la distribución de las materias que componen el bachillerato en los tres años, cumpliendo los siguientes criterios:

a) En el primero año, se matriculará en el primer curso de bachillerato y cursará, como mínimo, las materias comunes del primer curso.

Las alumnas y los alumnos alcanzarán la promoción de primero a segundo de bachillerato cuando superen las materias cursadas en el primer año o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo.

b) En el segundo año, de cumplir los criterios de promoción, se matriculará en el segundo curso de bachillerato y cursará, como mínimo, las materias comunes del segundo curso y, en su caso, las materias pendientes del primer año.

c) En el tercer año, se matriculará en el segundo curso de bachillerato y cursará las materias de modalidad y optativas del primer y segundo cursos de bachillerato que no cursó en los dos primeros años y, en su caso, las materias pendientes de los dos años anteriores.

4. En el caso de cursar simultáneamente materias de primero y de segundo, si por motivo de la organización del centro, el alumnado de segundo curso no puede asistir a la clase de la materia de primero, esta materia se tratará de forma análoga a las pendientes y el departamento didáctico que la imparte le propondrá un plan de trabajo con expresión de los contenidos mínimos exigibles y de las actividades recomendadas, y programará pruebas parciales para verificar la superación de esa materia.

5. Los departamentos de orientación de los centros docentes informarán y orientarán al alumnado interesado en cursar el bachillerato en tres años en la selección de las materias a cursar en cada año académico procurando una adecuada planificación de la selección de materias con continuidad curricular.

6. Este alumnado tendrá las mismas condiciones de permanencia en el bachillerato que el resto del alumnado.

7. El alumnado que curse el bachillerato de manera simultánea a las enseñanzas profesionales de música o de danza podrá obtener el título de bachiller en la modalidad de artes al término del curso académico en el que supere las materias comunes si acredita que superó dichas enseñanzas de música o de danza.

Sección 2ª. Segundo curso de bachillerato

Artículo 26. Materias que debe cursar el alumnado en el segundo curso de bachillerato

1. Las materias que debe cursar el alumnado en el segundo curso de bachillerato son las que figuran en el Decreto 86/2015, de 25 de junio, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia, y en la normativa específica publicada.

2. El número de sesiones lectivas semanales de cada una de las materias del segundo curso de bachillerato es el que figura en el anexo III de esta resolución.

Artículo 27. Organización de la oferta en los centros docentes

1. Los centros docentes deberán ofrecer todas las materias generales y de opción del bloque de materias troncales de las modalidades que se imparten en el centro.

El alumnado de segundo curso de bachillerato que opte por la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales deberá cursar la materia de Historia de la Filosofía.

2. Las materias troncales de opción contarán con un mínimo de cinco alumnas y/o alumnos para poder ser impartidas.

Excepcionalmente, se podrán impartir con un número menor de alumnas o alumnos con la autorización expresa de la jefatura territorial. A estos efectos, los centros docentes remitirán la solicitud de autorización al Servicio Territorial de Inspección Educativa correspondiente antes del 13 de julio.

Cuando un centro docente no pueda ofrecer alguna materia de modalidad, facilitará al alumnado que la curse a través de las enseñanzas de personas adultas mediante la modalidad de educación a distancia o, de no ser posible, en otros centros docentes, siempre que la organización de los horarios de ambos centros lo permitan. En cualquier caso, contará con la autorización de las personas progenitoras o persona que desempeñe la representación legal, cuando se trate de alumnado menor de edad.

3. El alumnado cursará en el segundo curso un mínimo de dos y un máximo de tres materias de entre las materias específicas de elección. Dentro de este grupo de materias los centros ofertarán obligatoriamente la materia de Historia de la Filosofía para el alumnado de las modalidades de Ciencias y de Artes, y será de libre elección para el alumnado.

A los efectos de este epígrafe, el alumnado podrá cursar como materias específicas dos materias troncales no cursadas.

La impartición de las materias específicas quedará vinculada a que exista un número mínimo de diez alumnas y/o alumnos.

Con la finalidad de atender a la diversidad en ámbitos rurales, pequeños núcleos de población y/u otras circunstancias que así lo aconsejen, podrán impartirse con un número menor de alumnas o alumnos que, en ningún caso, será inferior a cinco. En este caso, se precisará la autorización expresa de la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, previo informe de la Inspección educativa. A estos efectos, los centros docentes remitirán la solicitud de autorización al Servicio Territorial de Inspección Educativa correspondiente antes del 13 de julio.

4. Con el objeto de ofertar una preparación especializada al alumnado, acorde con sus perspectivas e intereses de formación, los centros docentes podrán elaborar itinerarios para orientar al alumnado en la elección de las materias de opción.

Artículo 28. Horario de libre configuración del centro

1. Una vez determinadas las materias específicas que la alumna o el alumno va a realizar en el segundo curso, según la normativa vigente, los centros dedicarán las horas que resten a la libre configuración.

2. El horario establecido como de libre configuración del centro, en función de la oferta formativa establecida por los centros docentes, podrá destinarse a:

a) Profundización y/o refuerzo de alguna materia.

b) Materia de libre configuración autonómica.

c) Materia de libre configuración del centro. La carga horaria de esta materia será de uno o de dos períodos lectivos semanales.

Cuando en el horario establecido como de libre configuración del centro se opte por dedicarlo a la profundización y/o refuerzo de alguna materia, tal y como está dispuesto en el punto 6 del artículo 30 del Decreto 86/2015, de 25 de junio, su evaluación estará integrada en la materia objeto de la profundización y/o refuerzo.

3. Las materias de libre configuración autonómica que los centros docentes podrán ofertar en el segundo curso, en función de la disponibilidad de los recursos y de la organización del centro, son:

– Electrotecnia.

– Ética y Filosofía del Derecho.

– Filosofía de la Ciencia y de la Tecnología.

– Literatura Gallega del Siglo XX y de la Actualidad.

– Métodos Estadísticos y Numéricos.

– Patrimonio Artístico y Cultural de Galicia.

– Geografía e Historia de Galicia.

Artículo 29. Cambio de idioma de la materia Primera Lengua Extranjera

El alumnado que en el segundo curso de bachillerato desee cambiar el idioma de la materia Primera Lengua Extranjera podrá incorporarse a las enseñanzas de la Primera Lengua Extranjera II con la autorización de la dirección del centro y siempre que curse simultáneamente la materia de primer curso.

La solicitud de cambio a la dirección del centro se realizará en el momento de la matrícula y, en cualquier caso, antes del inicio de las actividades lectivas del segundo curso.

Dicha materia de primero no será computable a los efectos de modificar las condiciones en que el alumnado promocionó al segundo curso.

Será requisito indispensable la superación previa de la materia del primer curso para poder ser evaluado en la materia de segundo.

La materia Primera Lengua Extranjera I de primero se tratará de forma análoga a las pendientes y el departamento didáctico que la imparte propondrá al alumnado un plan de trabajo con expresión de los contenidos mínimos exigibles y de las actividades recomendadas y programará pruebas parciales para verificar la superación de esa materia.

Artículo 30. Cambio de materias

Al efectuar la matrícula, el alumnado de segundo curso con evaluación negativa en alguna materia troncal de opción, específica o de libre configuración de primero o de segundo, en el caso de repetir, podrá optar por recuperarla o por sustituirla por otra materia del mismo grupo. En cualquier caso, la materia o materias por las que se sustituya deberán sumar el mismo número de horas que corresponden a la materia que abandona.

Artículo 31. Cambio de modalidad

1. El alumnado podrá solicitar a la dirección del centro el cambio de modalidad. Con carácter general, dicha solicitud se efectuará antes del comienzo de las actividades lectivas del segundo curso.

2. Al finalizar el segundo curso de bachillerato, el alumnado deberá haber cursado y superado todas las materias generales del bloque de materias troncales de cada uno de los cursos de la modalidad (o itinerario en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales) por la cual finaliza; cuatro materias de opción del bloque de materias troncales, de las cuales por lo menos tres deben ser de la modalidad por la cual finaliza y dos serán de segundo curso; la materia de Educación Física; la materia de libre configuración de Lengua Gallega y Literatura y un mínimo de cuatro del bloque de materias específicas, de las cuales dos serán de primero y dos de segundo.

3. La autorización de cambio de modalidad o de itinerario para el alumnado matriculado en centros privados será realizada por la dirección del centro público al que esté adscrito, que deberá tener en cuenta el correspondiente informe elaborado por la dirección del centro.

4. Cambio de modalidad al promocionar a segundo.

El alumnado que promocione al segundo curso podrá cambiar de modalidad o de itinerario, en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Deberá cursar, de la nueva modalidad o del nuevo itinerario, las materias generales del bloque de materias troncales de segundo y, en su caso, las de primero que no hubiese superado.

b) Deberá cursar la materia general del bloque de materias troncales propia del primer curso de la nueva modalidad o del nuevo itinerario.

c) No será necesaria la superación de la materia general del bloque de materias troncales propia del primer curso de la modalidad o del itinerario que abandona.

d) Deberá cursar, de la nueva modalidad, dos materias del bloque de materias troncales de opción de segundo curso y, por lo menos, una de primer curso.

e) Las materias troncales de opción de primer curso superadas, de la modalidad que abandona, podrán computarse una de ellas como materia troncal de opción de la nueva modalidad y otra como materia específica de primero de la nueva modalidad.

f) La materia general superada del bloque de materias troncales propia de la modalidad o del itinerario que abandona de primer curso podrá computarse como materia específica de primer curso de la nueva modalidad o del nuevo itinerario.

g) En los casos en que deba cursar materias de primero a consecuencia del cambio de modalidad, estas materias se tratarán de forma análoga a las pendientes, y los departamentos didácticos que las imparten propondrán al alumnado un plan de trabajo con expresión de los contenidos mínimos exigibles y de las actividades recomendadas y programarán pruebas parciales para verificar la superación de esas materias.

5. Cambio de modalidad al permanecer un año más en el segundo curso.

El alumnado que al finalizar el segundo curso tenga evaluación negativa en alguna materia podrá cambiar de modalidad o de itinerario en las condiciones generales establecidas en los puntos anteriores de este artículo.

6. De los cambios de modalidad o de itinerario se dejará constancia mediante diligencia en el historial académico y en el expediente académico.

Artículo 32. Elección en el segundo curso de materias condicionadas a la superación de las correspondientes materias del primer curso

1. El alumnado podrá cursar en segundo materias condicionadas a la superación de las correspondientes materias del primer curso no cursadas en primero. En este caso, el alumnado deberá acreditar los conocimientos de la correspondiente materia del primer curso.

Esta acreditación se podrá realizar:

a) Cursando y superando la correspondiente materia de primero.

b) El alumnado podrá matricularse de la materia de segundo curso sin cursar la correspondiente materia de primer curso siempre que el profesorado que la imparta considere que la alumna o el alumno reúne las condiciones necesarias para poder seguir con aprovechamiento la materia de segundo.

En cualquier caso, la decisión de que el alumnado reúne las condiciones para poder seguir con aprovechamiento la materia de segundo curso deberá adoptarse según criterios objetivos y evaluables, de manera que sea posible acreditar tal condición. El departamento didáctico correspondiente podrá realizar una prueba.

La fecha límite para la realización de esta acreditación será antes del inicio de las actividades lectivas. Se dejará constancia de esta circunstancia mediante una diligencia en el historial académico, en el expediente académico y, en su caso, por medio de observación en el informe personal por traslado.

2. En el caso de cursar simultáneamente las materias de primero y de segundo, la materia de primero no será computable a los efectos de modificar las condiciones en que la alumna o el alumno promocionó al segundo curso.

En estos casos la materia de primero se tratará de forma análoga a las pendientes y el departamento didáctico que la imparte le propondrá un plan de trabajo con expresión de los contenidos mínimos exigibles y de las actividades recomendadas, y programará pruebas parciales para verificar la superación de esa materia.

Artículo 33. Anulación de la matrícula

1. El alumnado de bachillerato podrá solicitar la anulación de matrícula a la dirección del centro docente, antes del 30 de abril, cuando circunstancias de dolencia prolongada, de incorporación a un puesto de trabajo o de obligaciones de tipo familiar o personal impidan seguir, en situación normal, los estudios.

2. La solicitud, a la cual será necesario anexar las justificaciones pertinentes, será resuelta en un plazo de 10 días por la dirección del centro. En el caso de los centros privados, la competencia de la dicha anulación corresponderá a la dirección del centro público a que esté adscrito.

CAPÍTULO VI

Alumnado de bachillerato con el título de técnico de Formación Profesional, Artes Plásticas y Diseño, y de Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza

Sección 1ª. Primer curso de bachillerato

Artículo 34. Alumnado que esté en posesión del título de técnica o técnico de Formación Profesional, de técnica o técnico en Artes Plásticas y Diseño o de técnica o técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza

1. El alumnado que esté en posesión del título de técnica o técnico de Formación Profesional y desee obtener el título de bachiller en la modalidad General podrá matricularse únicamente de las materias comunes.

2. El alumnado que esté en posesión del título de técnica o técnico de Artes Plásticas y Diseño y desee obtener el título de bachiller en la modalidad de Artes podrá matricularse únicamente de las materias comunes.

3. El alumnado que esté en posesión del título de técnica o técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza y desee obtener el título de bachiller en la modalidad de Artes podrá matricularse únicamente de las materias comunes.

Artículo 35. Simultaneidad de las enseñanzas del bachillerato con las enseñanzas profesionales de música y danza

El alumnado que esté matriculado en los dos últimos cursos de las enseñanzas profesionales de música o de danza podrá cursar simultáneamente las materias comunes en los términos que se establecen en el artículo 25 de esta resolución, siempre que acredite ante el centro de educación secundaria en que vaya a cursar las citadas materias estar matriculado en dichas enseñanzas profesionales.

Artículo 36. Solicitud y formalización de la matrícula

1. El alumnado que desee cursar exclusivamente las materias comunes en el caso de estar en posesión del título de técnica o técnico de Formación Profesional, del título de técnica o técnico de Artes Plásticas y Diseño o en el caso de haber superado las enseñanzas profesionales de música o de danza o en el caso de estar matriculado en los dos últimos cursos de las enseñanzas profesionales de música o de danza, deberá solicitarlo al formalizar la matrícula de bachillerato.

La solicitud deberá ir acompañada de documento acreditativo de estar en posesión del título de graduada o graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente, así como del certificado de su matrícula, en ese año académico, en alguno de los cursos quinto o sexto de las enseñanzas profesionales de música o de danza o, en su caso, de la documentación que acredite que superó las enseñanzas profesionales de música o de danza o que está en posesión del título de técnica o técnico de Formación Profesional o de Artes Plásticas y Diseño.

Este alumnado, al tener que superar exclusivamente las materias comunes para la obtención del título de bachiller, podrá formalizar la matrícula en cualquier centro con oferta de bachillerato con independencia de la modalidad.

2. Este alumnado tendrá las mismas condiciones de permanencia y promoción en el bachillerato que el resto del alumnado.

Sección 2ª. Segundo curso de bachillerato

Artículo 37. Alumnado que esté en posesión del título de técnica o técnico de Formación Profesional, de técnica o técnico en Artes Plásticas y Diseño o de técnica o técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza

1. El alumnado que esté en posesión del título de técnica o técnico de Formación Profesional que cumpla las condiciones de promoción al segundo curso de bachillerato y desee obtener el título de bachiller podrá matricularse únicamente de las materias generales del bloque de materias troncales de la modalidad de bachillerato elegida y de la materia de Lengua Gallega y Literatura.

2. El alumnado que esté en posesión del título de técnica o técnico de Artes Plásticas y Diseño que cumpla las condiciones de promoción al segundo curso de bachillerato y desee obtener el título de bachiller en la modalidad de Artes podrá matricularse únicamente de las materias generales del bloque de materias troncales de la modalidad de Artes y de la materia de Lengua Gallega y Literatura.

3. El alumnado que esté en posesión del título de técnica o técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza que cumpla las condiciones de promoción al segundo curso de bachillerato y desee obtener el título de bachiller en la modalidad de Artes podrá matricularse únicamente de las materias generales del bloque de materias troncales de la modalidad de Artes y de la materia de Lengua Gallega y Literatura.

4. También podrá matricularse únicamente de las materias generales del bloque de materias troncales de la modalidad de bachillerato elegida y de la materia de Lengua Gallega y Literatura el alumnado que cumpla las condiciones de promoción al segundo curso de bachillerato y las condiciones establecidas en la disposición transitoria primera o en la disposición transitoria segunda de la Orden de 25 de enero de 2022.

5. El alumnado no matriculado en bachillerato que cumpla las condiciones de obtención del título de bachiller por estar en posesión de alguno de los títulos a los que se refieren los puntos anteriores y haber superado las materias generales del bloque de materias troncales de la modalidad de bachillerato correspondiente y la materia de Lengua Gallega y Literatura podrá solicitar la matrícula por el régimen de personas adultas en alguna de las materias que le faltan del bachillerato y podrá anticiparse la propuesta de título.

Artículo 38. Simultaneidad de las enseñanzas del bachillerato con las enseñanzas profesionales de música y danza

1. El alumnado que esté matriculado en los dos últimos cursos de las enseñanzas profesionales de música o de danza que cumpla las condiciones de promoción al segundo curso de bachillerato podrá cursar simultáneamente las materias generales del bloque de materias troncales de la modalidad de Artes y la materia de Lengua Gallega y Literatura, siempre que acredite ante el centro de educación secundaria en que vaya a cursar las citadas materias estar matriculado en dichas enseñanzas profesionales.

2. El alumnado que en los cursos académicos anteriores cursó de manera simultánea las enseñanzas del bachillerato con las enseñanzas profesionales de música o de danza y superó las materias generales del bloque de materias troncales de la modalidad correspondiente y la materia de Lengua Gallega y Literatura pero no obtuvo el título de bachiller por no superar las enseñanzas profesionales de música o de danza, podrá matricularse en el segundo curso del bachillerato de las materias que le faltan del bachillerato. Si al término del curso acredita que superó dichas enseñanzas de música o de danza podrá obtener el título de bachiller.

Artículo 39. Solicitud y formalización de la matrícula

El alumnado que desee cursar exclusivamente las materias generales del bloque de materias troncales de la modalidad de bachillerato elegida y la materia de Lengua Gallega y Literatura en el caso de estar en posesión del título de técnica o técnico de Formación Profesional, o las materias generales del bloque de materias troncales de la modalidad de Artes en el caso de estar en posesión del título de técnica o técnico de Artes Plásticas y Diseño o en el caso de haber superado las enseñanzas profesionales de música o de danza o en el caso de estar matriculado en los dos últimos cursos de las enseñanzas profesionales de música o de danza, deberá solicitarlo al formalizar la matrícula de bachillerato.

La solicitud deberá ir acompañada de documento acreditativo de estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente, así como del certificado de su matrícula, en ese año académico, en alguno de los cursos quinto o sexto de las enseñanzas profesionales de música o de danza o, en su caso, de la documentación que acredite que superó las enseñanzas profesionales de música o de danza o que está en posesión del título de técnico de Formación Profesional o de Artes Plásticas y Diseño.

CAPÍTULO VII

Concreción curricular y programaciones didácticas

Artículo 40. Concreción curricular

1. La concreción curricular es el marco que establece el claustro de profesorado con los criterios y decisiones para orientar el desarrollo del currículo por parte del profesorado y la coordinación interdisciplinar por parte de los órganos de coordinación didáctica para garantizar la coherencia en la actuación docente.

2. La concreción curricular de los centros docentes para las etapas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato incluirá, en función de las etapas educativas ofertadas en el centro, por lo menos, los siguientes elementos:

a) La adecuación de los objetivos generales de las etapas al contexto del centro.

b) La contribución a la adquisición de las competencias.

c) Los criterios para desarrollar los principios pedagógicos e incorporar elementos transversales.

d) Los criterios de carácter general sobre la metodología.

e) Los criterios de carácter general sobre los materiales y recursos didácticos.

f) Los criterios de oferta educativa, agrupamientos en ámbitos, itinerarios y optatividad, en su caso.

g) Los criterios para el diseño de las actividades complementarias.

h) Los criterios para el diseño de los planes de refuerzo o de recuperación para el alumnado que promocione con materias, ámbitos o módulos pendientes de cursos anteriores, en su caso.

i) Los criterios para el diseño de los planes específicos de refuerzo o personalizados para el alumnado que deba permanecer un año más en el mismo curso, en su caso.

j) Los criterios generales para la evaluación y, en su caso, la promoción y la titulación.

k) Los criterios generales del otorgamiento de matrículas de honor o menciones honoríficas, en su caso.

l) Las decisiones y criterios generales para la elaboración y evaluación de las programaciones didácticas.

m) Los criterios para la participación del centro en proyectos, planes y programas.

n) El procedimiento para la revisión, evaluación y modificación de la concreción curricular.

3. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos deberán utilizar para la elaboración de la concreción curricular la aplicación informática de programaciones que ponga a disposición la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, así como para la entrega, supervisión y comprobación por parte de la Inspección educativa.

Artículo 41. Programaciones didácticas

1. El profesorado de los centros docentes, bajo la coordinación de las jefaturas de los departamentos didácticos o, en su caso, del profesorado tutor o coordinador de ciclo, desarrollará el currículo establecido mediante la programación didáctica de cada área, materia o ámbito de cada curso del segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria o de bachillerato que tenga encomendada en la organización docente del centro.

2. La programación didáctica, que será única para el mismo nivel, deberá ser el instrumento de planificación curricular específico y necesario para desarrollar el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado de manera coordinada entre el profesorado integrante del departamento o, en su caso, del equipo docente.

3. Las programaciones didácticas de las áreas, materias o ámbitos del segundo ciclo de la educación infantil; de primer, tercer y quinto cursos de la educación primaria; de primer y tercer cursos de la educación secundaria obligatoria, y del primer curso del bachillerato, incluirán en cada área, materia o ámbito, por lo menos, los siguientes elementos:

a) Introducción.

b) Objetivos y su contribución al desarrollo de las competencias.

c) Relación de unidades didácticas con su secuencia y temporalización, que incluirán la parte del currículo del área, materia o ámbito que se trabajará y la relación de instrumentos de evaluación.

d) Metodología.

– Concreciones metodológicas.

– Materiales y recursos didácticos.

e) Evaluación.

– Procedimiento para la evaluación inicial.

– Criterios de calificación con indicación del grado mínimo de consecución para la superación y criterios de recuperación o criterios de valoración, en el caso de educación infantil.

– Procedimiento de seguimiento, recuperación y evaluación de las materias pendientes, en el caso de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato.

– Procedimiento para acreditar los conocimientos necesarios en determinadas materias, en el caso del bachillerato.

f) Medidas de atención a la diversidad.

g) Transversal.

– Concreción de los elementos transversales.

– Actividades complementarias.

h) Práctica docente.

– Procedimiento para evaluar el proceso de la enseñanza y la práctica docente con sus indicadores de logro.

– Procedimiento de seguimiento, evaluación y propuestas de mejora de la programación.

Los centros docentes sostenidos con fondos públicos deberán utilizar para la elaboración y el seguimiento de dichas programaciones la aplicación informática de programaciones a la que se refiere el segundo párrafo del artículo 4.2 de la Orden de 20 de mayo de 2022 por la que se aprueba el calendario escolar para el curso 2022/23 en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Galicia. Dicha aplicación informática también se utilizará para la entrega, supervisión y comprobación por parte de las jefaturas de departamento o, en su caso, del profesorado tutor o coordinador de ciclo, así como por parte de las direcciones de estos centros y de la Inspección educativa.

El acceso a dicha aplicación informática de nombre «Proens» se realizará a través de la siguiente dirección: https://www.edu.xunta.gal/proens

4. Las programaciones didácticas de las áreas, materias o ámbitos del segundo, cuarto y sexto cursos de la educación primaria, del segundo y cuarto cursos de la educación secundaria obligatoria y del segundo curso del bachillerato, incluirán en cada área, materia o ámbito, por lo menos, los siguientes elementos:

a) Introducción.

b) Contribución al desarrollo de las competencias clave. Concreción que recoja la relación de los estándares de aprendizaje evaluables de la materia que forman parte de los perfiles competenciales.

c) Concreción, en su caso, de los objetivos para el curso.

d) Concreción para cada estándar de aprendizaje evaluable de:

1º. Temporalización.

2º. Grado mínimo de consecución.

3º. Procedimientos e instrumentos de evaluación.

e) Concreciones metodológicas.

f) Materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar.

g) Criterios sobre la evaluación y la calificación.

h) Indicadores de logro para evaluar el proceso de la enseñanza y la práctica docente.

i) Organización de las actividades de seguimiento, recuperación y evaluación de las materias pendientes, en su caso.

j) Organización de los procedimientos que permitan al alumnado acreditar los conocimientos necesarios en determinadas materias, en el caso del bachillerato.

k) Diseño de la evaluación inicial y medidas individuales o colectivas que se puedan adoptar como consecuencia de sus resultados.

l) Medidas de atención a la diversidad.

m) Concreción de los elementos transversales que se trabajarán en el curso que corresponda.

n) Actividades complementarias programadas.

ñ) Mecanismos de revisión, de evaluación y de modificación de las programaciones didácticas en relación con los resultados académicos y procesos de mejora.

Disposición adicional primera. Enseñanzas de religión, proyecto competencial y atención educativa

1. El alumnado del primer, tercer o quinto curso de educación primaria, y el del primer o tercer curso de educación secundaria obligatoria, además de las áreas o materias establecidas respectivamente en los artículos 6, 10.1 y 10.3 de esta resolución, cursará Religión o Proyecto Competencial, según la elección de la madre, del padre, de la persona tutora legal o, en su caso, de la alumna o del alumno en el caso de ser mayor de edad.

El Proyecto Competencial se dirigirá al desarrollo de las competencias transversales a través de la realización de proyectos significativos para el alumnado y de la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad, y que podrá configurarse a modo de trabajo monográfico o proyecto interdisciplinario o de colaboración con un servicio a la comunidad. En todo caso, las actividades propuestas en esta materia irán dirigidas a reforzar los aspectos más transversales del currículo, favoreciendo la interdisciplinariedad y la conexión entre los diferentes saberes y en ningún caso comportarán el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a ninguna materia de la etapa.

2. El alumnado del primer curso de bachillerato, además de las materias establecidas en el artículo 22 de esta resolución, podrá cursar Religión, según la elección de la madre, del padre, de la persona tutora legal o, en su caso, de la alumna o del alumno en el caso de ser mayor de edad.

Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas para que las alumnas y los alumnos que no cursen las enseñanzas de religión reciban, en su caso, la debida atención educativa. Para tal finalidad, los centros docentes contarán con una sesión lectiva de libre disposición.

Disposición adicional segunda. Materias de libre configuración de centro

La oferta de materias de libre configuración de centro de los cursos cuarto y sexto de educación primaria, segundo de educación secundaria obligatoria y segundo de bachillerato precisa la autorización de la jefatura territorial correspondiente, previo informe de la Inspección educativa.

A estos efectos, los centros docentes remitirán al Servicio Territorial de Inspección Educativa correspondiente, antes de 13 de julio, la documentación necesaria, que incluirá, por lo menos:

a) Título de la materia.

b) Justificación de su inclusión en la oferta del centro, en atención a su proyecto educativo.

c) Profesorado que la impartirá en el año académico 2022/23.

d) Currículo de la materia, conforme a lo establecido en el Decreto 105/2014, de 4 de septiembre, o en el Decreto 86/2015, de 25 de junio.

Disposición adicional tercera. Medidas de ordenación académica para el alumnado que cursa las enseñanzas profesionales de música y de danza y las enseñanzas de régimen general

1. La Orden de 7 de julio de 2010 por la que se establecen medidas de ordenación académica para el alumnado que cursa las enseñanzas profesionales de música y de danza y las enseñanzas de régimen general será de aplicación en el curso 2022/23 teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

a) El alumnado que haya superado el primer curso de Instrumento o Voz de las enseñanzas profesionales de música o el primer curso de Música de las enseñanzas profesionales de danza podrá convalidar la materia de Música de los cursos segundo y tercero de la educación secundaria obligatoria, o cualquiera de dichos cursos de manera independiente.

b) La materia optativa de segundo curso de la educación secundaria obligatoria del anexo VI de la orden se entenderá referida a una materia de libre configuración.

c) La materia optativa de tercer curso de la educación secundaria obligatoria del anexo VI de la orden se entenderá referida a una de las materias optativas (Cultura Clásica, Educación Digital, Oratoria o Segunda Lengua Extranjera).

d) La materia optativa de cuarto curso de la educación secundaria obligatoria del anexo VI de la orden se entenderá referida a una materia del bloque de materias específicas.

e) La materia optativa de primero de bachillerato del anexo VII de la orden se entenderá referida a la materia optativa recogida en el artículo 22.9 de esta resolución.

f) La materia optativa de segundo de bachillerato del anexo VII de la orden se entenderá referida a una de las materias específicas de opción y libre configuración recogidas en el anexo V del Decreto 86/2015, de 25 de junio.

2. Podrá solicitar las convalidaciones el alumnado que esté cursando o cursase enseñanzas profesionales de música y de danza.

3. Podrá solicitar la exención de la materia de Educación Física en educación secundaria obligatoria y bachillerato quien curse estos estudios y, simultáneamente, acredite tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, o realizar estudios de las enseñanzas profesionales de danza.

4. El alumnado que curse simultáneamente los cursos correspondientes para la convalidación o la exención podrá presentar el certificado académico que acredite la superación de las materias hasta la fecha en que se lleve a cabo la evaluación final en el caso de la educación secundaria obligatoria y la evaluación final extraordinaria en el caso del bachillerato; en otro caso, la materia figurará como pendiente.

En los documentos de evaluación correspondientes, se utilizará el código CV y/o el término convalidada en la casilla referida a la calificación de las materias objeto de convalidación, y el código EX y/o el término exenta o exento en el espacio referido a la calificación de la materia de Educación Física.

5. El alumnado interesado en solicitar la convalidación de una materia de educación secundaria obligatoria o de bachillerato o la exención de la materia de Educación Física en educación secundaria obligatoria y bachillerato o, en el caso de menores de edad, las personas progenitoras o persona que desempeñe la representación legal del alumnado presentarán durante el mes de septiembre la correspondiente solicitud. Con dicha solicitud se adjuntará la documentación que acredite que la alumna o el alumno está cursando o ya ha cursado y superado los estudios utilizados para la convalidación o exención o la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.

Disposición adicional cuarta. Exención del área o materia de Lengua Gallega y Literatura

1. De conformidad con el artículo 3 de la Orden de 10 de febrero de 2014 por la que se desarrolla el Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia, el alumnado procedente de otras comunidades autónomas o de un país extranjero que se incorpore al Sistema educativo de Galicia en el quinto o sexto curso de educación primaria, en educación secundaria obligatoria o en bachillerato podrá obtener una exención temporal de la calificación de las pruebas de evaluación de la materia de Lengua Gallega durante un máximo de dos cursos escolares consecutivos.

2. No tendrá derecho a la exención el alumnado que hubiera realizado estudios en Galicia y curse fuera de la Comunidad Autónoma tres cursos completos o menos y se reincorpore al Sistema educativo gallego.

Disposición adicional quinta. Elección de horarios en los centros de educación secundaria

1. La Orden de 19 de mayo de 2021 por la que se aprueba el calendario escolar para el curso 2021/22 en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Galicia establece en su artículo 11.2 que las pruebas finales de la convocatoria extraordinaria para el bachillerato y el primer curso de la formación profesional básica se realizarán entre el 20 y el 22 de junio de 2022.

La anticipación al mes de junio de las pruebas finales de la convocatoria extraordinaria que en cursos anteriores se hacían en el mes de septiembre permite que los centros de educación secundaria puedan adelantar la organización y la planificación del próximo curso 2022/23.

De conformidad con lo anterior, con la finalidad de determinar durante el mes de julio las necesidades de profesorado que se precisarán en el centro para el próximo curso, así como de que los centros dispongan de más tiempo para la organización y planificación del curso y de que el profesorado conozca con mayor antelación las materias, ámbitos y/o módulos que tendrá que impartir en el próximo curso, los centros docentes realizarán, antes del día 15 de julio de 2022, una distribución provisional de materias, ámbitos, cursos, módulos y, en su caso, turnos para el curso 2022/23 de acuerdo con los criterios establecidos en la legislación vigente.

2. La dirección del centro enviará antes del día 20 de julio de 2022 al Servicio Territorial de Inspección Educativa una síntesis de las necesidades de profesorado a partir de la distribución provisional realizada por los departamentos. Dicho servicio comprobará su adecuación a la normativa vigente.

3. A partir del 1 de septiembre de 2022 los centros docentes realizarán las actuaciones referidas a la elección de horarios que se establecen en la legislación vigente y, de no haber ninguna justificación motivada que lo impida conforme a la normativa de aplicación, confirmarán la distribución provisional de materias, ámbitos, cursos, módulos y, en su caso, turnos entre el personal que forma parte de los departamentos.

Disposición adicional sexta. Inspección educativa

La Inspección educativa velará por el cumplimiento de las medidas contempladas en las presentes instrucciones y prestará apoyo y asesoramiento a los centros educativos en su implementación y en todo aquello que, dentro de sus funciones, facilite la mejora de la atención educativa del alumnado.

Disposición adicional séptima. Medidas ante la COVID-19

Los centros educativos cumplirán las medidas que se establezcan en el Protocolo de adaptación al contexto de la COVID-19 en los centros de enseñanza no universitaria de Galicia que esté vigente en el curso 2022/23 y las posibles modificaciones del mismo con el objetivo de proteger y prevenir en lo máximo posible el riesgo de contagio por la COVID-19.

Disposición transitoria primera. Currículo de las enseñanzas de educación infantil y de los cursos impares de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y de bachillerato

Mientras que no se establezcan los currículos de aplicación en Galicia de las enseñanzas de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y de bachillerato, en desarrollo del Real decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación infantil; del Real decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación primaria; del Real decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación secundaria obligatoria, y del Real decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del bachillerato, serán de aplicación los currículos de las áreas, materias o ámbitos del segundo ciclo de educación infantil, de primer, tercer y quinto cursos de educación primaria, de primer y tercer cursos de la educación secundaria obligatoria y del primer curso del bachillerato cargados en la aplicación informática de programaciones a la que se refiere el artículo 41.3 de esta resolución.

Disposición transitoria segunda. Promoción de alumnado con materias pendientes

1. El alumnado que se matricule en el curso académico 2022/23 en un curso de la educación secundaria obligatoria y tenga materias pendientes de primer y/o tercer curso podrá recuperarlas durante el curso 2022/23 con el currículo de la materia que se extingue. De no superarlas durante ese curso, a partir del curso 2023/24 tendrá que hacerlo con el nuevo currículo en las condiciones que se determinen.

2. El alumnado que se matricule en el curso académico 2022/23 en el segundo curso del bachillerato y tenga materias pendientes de primer curso o las tenga que cursar como pendientes podrá recuperarlas durante el curso 2022/23 con el currículo de la materia que se extingue. De no superarlas durante ese curso, a partir del curso 2023/24 tendrá que hacerlo con el nuevo currículo en las condiciones que se determinen.

Disposición final primera. Presentación de solicitudes por sede electrónica

Las solicitudes de autorización recogidas en esta resolución se enviarán a través de la sede electrónica empleando una solicitud genérica (código de procedimiento PR004A) dirigida a la Jefatura Territorial de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades correspondiente, indicando en el asunto relacionado el motivo de la solicitud.

Disposición final segunda. Difusión

La dirección de los centros docentes que impartan estas enseñanzas arbitrará las medidas necesarias para que esta resolución sea conocida por todos los miembros de la comunidad educativa.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de mayo de 2022

José Luis Mira Lema
Secretario general de Educación y Formación Profesional

ANEXO I

Áreas y horario semanal de la etapa de educación primaria

1er curso de educación primaria (LOMLOE)

Curso

Materia

Sesiones lectivas

Ciencias de la Naturaleza

3

Ciencias Sociales

2

Educación Física

2

Educación Plástica y Visual

1

Lengua Castellana y Literatura

4

Lengua Extranjera

2

Lengua Gallega y Literatura

4

Matemáticas

5

Música y Danza

1

Religión/Proyecto Competencial

1

Total 1º

25

2º curso de educación primaria (LOMCE)

Curso

Materia

Sesiones lectivas

Ciencias de la Naturaleza

2

Ciencias Sociales

2

Educación Física

2

Educación Artística

2

Lengua Castellana y Literatura

4

Lengua Extranjera

2

Lengua Gallega y Literatura

4

Matemáticas

5

Religión/Valores Sociales y Cívicos

2

Total 2º

25

3er curso de educación primaria (LOMLOE)

Curso

Materia

Sesiones lectivas

Ciencias de la Naturaleza

3

Ciencias Sociales

2

Educación Física

2

Educación Plástica y Visual

1

Lengua Castellana y Literatura

4

Lengua Extranjera

3

Lengua Gallega y Literatura

4

Matemáticas

4

Música y Danza

1

Religión/Proyecto Competencial

1

Total 3º

25

4º curso de educación primaria (LOMCE)

Curso

Materia

Sesiones lectivas

Ciencias de la Naturaleza

2

Ciencias Sociales

2

Educación Física

2

Educación Artística

2

Lengua Castellana y Literatura

4

Lengua Extranjera

3

Lengua Gallega y Literatura

4

Matemáticas

4

Religión/Valores Sociales y Cívicos

1

Libre configuración

1

Total 4º

25

5º curso de educación primaria (LOMLOE)

Curso

Materia

Sesiones lectivas

Ciencias de la Naturaleza

3

Ciencias Sociales

2

Educación Física

2

Educación Plástica y Visual

1

Lengua Castellana y Literatura

4

Lengua Extranjera

3

Lengua Gallega y Literatura

4

Matemáticas

4

Música y Danza

1

Religión/Proyecto Competencial

1

Total 5º

25

6º curso de educación primaria (LOMCE)

Curso

Materia

Sesiones lectivas

Ciencias de la Naturaleza

2

Ciencias Sociales

3

Educación Física

2

Educación Artística

2

Lengua Castellana y Literatura

3

Lengua Extranjera

3

Lengua Gallega y Literatura

3

Matemáticas

5

Religión/Valores Sociales y Cívicos

1

Libre configuración

1

Total 6º

25

ANEXO II

Materias y horario semanal de la etapa de educación secundaria obligatoria

1er curso de educación secundaria obligatoria (LOMLOE)

Curso

Materia

Sesiones lectivas

Biología y Geología

3

Educación Física

2

Educación Plástica, Visual y Audiovisual

2

Lengua Castellana y Literatura

3

Lengua Extranjera

3

Lengua Gallega y Literatura

3

Matemáticas

4

Religión/Proyecto Competencial

1

Segunda Lengua Extranjera

2

Tecnología y Digitalización

3

Geografía e Historia

3

Libre disposición de centro

2

Tutoría

1

Total 1º

32

2º curso de educación secundaria obligatoria (LOMCE)

Curso

Materia

Sesiones lectivas

Educación Física

2

Física y Química

3

Lengua Castellana y Literatura

3

Lengua Gallega y Literatura

3

Matemáticas

5

Música

2

Primeira Lengua Extranjera

3

Religión/Valores Éticos

1

Segunda Lengua Extranjera

2

Tecnología

3

Geografía e Historia

3

Tutoría

1

Libre configuración autonómica (1)/Libre configuración de centro/Profundización o refuerzo

1

Total 2º

32

(1) La materia de libre configuración autonómica se seleccionará de entre las siguientes:

– Paisaje y Sostenibilidad

– Educación Financiera

– Investigación y Tratamiento de la Información

– Oratoria

– Programación

– Promoción de Estilos de Vida Saludables

– Ajedrez

– Igualdade de Género

– Identidad Digital

– Consumo Responsable

– Valores Democráticos Europeos

– Movilidad Escolar Sustentable y Segura

– Sociedad Inclusiva

3er curso de educación secundaria obligatoria (LOMLOE)

Curso

Materia

Sesiones lectivas

Biología y Geología

2

Educación en Valores Cívicos y Éticos

1

Educación Física

2

Educación Plástica, Visual y Audiovisual

2

Física y Química

2

Lengua Castellana y Literatura

3

Lengua Extranjera

3

Lengua Gallega y Literatura

3

Matemáticas

4

Música

2

Religión/Proyecto Competencial

1

Geografía e Historia

3

Optativa (1)

3

Tutoría

1

Total 3º

32

(1) La materia optativa de 3º se seleccionará de entre las siguientes:

– Cultura Clásica

– Educación Digital

– Oratoria

– Segunda Lengua Extranjera

4º curso de educación secundaria obligatoria (LOMCE)

Curso

Materia

Sesiones lectivas

Educación Física

2

Lengua Castellana y Literatura

3

Primeira Lengua Extranjera

3

Lengua Gallega y Literatura

3

Matemáticas Enseñanzas Académicas/Matemáticas Enseñanzas Aplicadas

4

Religión/Valores Éticos

1

Geografía e Historia

3

Troncal de opción 1 (1)

3

Troncal de opción 2 (1)

3

Optativa específica 1 (2)

3

Optativa específica 2 (2)

3

Tutoría

1

Total 4º

32

(1) Las materias troncales de opción de 4º se seleccionán de entre las siguientes:

Opción enseñanzas académicas

Opción enseñanzas aplicadas

– Biología y Geología

– Física y Química

– Economía

– Latín

– Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional

– Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial

– Tecnología

(2) Las materias optativas específicas de 4º se seleccionarán de entre las siguientes:

– Artes Escénicas y Danza

– Cultura Científica

– Cultura Clásica

– Educación Plástica, Visual y Audiovisual

– Filosofía

– Música

– Segunda Lengua Extranjera

– Tecnologías de la Información y de la Comunicación

– Una materia del bloque de materias troncales no cursada

ANEXO III

Materias y horario semanal de la etapa de bachillerato

1er curso de Bachillerato (LOMLOE)

Curso

Materia

Sesiones lectivas

Educación Física

3

Filosofía

3

Lengua Castellana y Literatura I

3

Lengua Extranjera I

3

Lengua Gallega y Literatura I

3

Obrigatoria de modalidad (1)

4

De opción de modalidad 1 (2)

4

De opción de modalidad 2 (2)

4

Optativa (3)

4

Religión/Libre disposición de centro

1

Total 1º

32

(1) La materia obligatoria de modalidad de 1er curso para cada modalidad o vía será:

Artes

Vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño

– Dibujo Artístico I

Vía de Música y Artes Escénicas

– Análisis Musical I/Artes Escénicas I

Ciencias y Tecnología

– Matemáticas I

Humanidades y Ciencias Sociales

– Latín I/Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I

General

– Matemáticas Generales

(2) Las materias de opción de modalidad de 1er curso se seleccionarán para cada modalidad o vía de entre las siguientes:

Artes

Vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño

– Cultura Audiovisual

– Dibujo Técnico Aplicado a las Artes Plásticas y al Diseño I

– Proyectos Artísticos

– Volumen

Vía de Música y Artes Escénicas

– Análisis Musical I

– Artes Escénicas I

– Coro y Técnica Vocal I

– Cultura Audiovisual

– Lenguaje y Práctica Musical

Ciencias y Tecnología

– Biología, Geología y Ciencias Ambientales

– Dibujo Técnico I

– Física y Química

– Tecnología y Ingeniería I

Humanidades y Ciencias Sociales

– Economía

– Griego I

– Historia del Mundo Contemporáneo

– Latín I

– Literatura Universal

– Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I

General

– Economía, Emprendimiento y Actividad Empresarial

– Las materias de modalidad de 1er curso que se oferten en el centro

(3) La materia optativa de 1er curso, en función del a oferta del centro, se seleccionará de entre las siguientes:

Todas las modalidades

– Anatomía Aplicada

– Antropología

– Cultura Científica

– Literatura Gallega del Siglo XX y de la Actualidad

– Segunda Lengua Extranjera I

– Tecnologías de la Información y de la Comunicación I

– Las materias de modalidad de 1er curso

2º curso de Bachillerato (LOMCE)

Curso

Materia

Sesiones lectivas

Historía de España

3

Lengua Castellana y Literatura I

3

Lengua Extranjera I

3

Lengua Gallega y Literatura I

3

Troncal general propia de modalidad (1)

4

Troncal de opción propia de modalidad 1 (2)

4

Troncal de opción propia de modalidad 1 (2)

4

Optativas específicas o de libre configuración (3)

8

Total 2º

32

(1) La materia troncal general propia de modalidad de 2º curso para cada modalidad o itinerario será:

Artes

– Fundamentos del Arte II

Ciencias

– Matemáticas II

Humanidades y Ciencias Sociales

Itinerario de Humanidades

– Latín II

Itinerario de Ciencias Sociales

– Matemáticas Aplicadas a las CC.SS. II

(2) Las materias troncales de opción propias de modalidad de 2º curso se seleccionarán para cada modalidad o itinerario de entre las siguientes:

Artes

– Artes Escénicas

– Cultura Audiovisual II

– Diseño

Ciencias

– Biología

– Dibujo Técnico II

– Física

– Química

– Geología

Humanidades y Ciencias Sociales

Itinerario de Humanidades

– Economía y Empresa

– Griego II

– Historia del Arte

– Historia de la Filosofía (obligatoria)

– Geografía

Itinerario de Ciencias Sociales

(3) Las materias optativas específicas de 2º curso (un mínimo de dos y un máximo de tres) o de libre configuración, en función de la oferta del centro, se seleccionarán de entre las siguientes:

Todas las modalidades

Específicas de opción (todas de 3 sesiones excepto Religión, que tiene 1 y las troncales que tienen 4):

– Análisis Musical II

– Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente

– Dibujo Artístico II

– Fundamentos de Administración y Gestión

– Historia de la Música y de la Danza

– Imagen y Sonido

– Psicología

– Religión

– Segunda Lengua Extranjera II

– Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica

– Tecnología Industrial II

– Tecnologías de la Información y de la Comunicación II

– Una o dos materias del bloque de materias troncales no cursadas

Libre configuración autonómica (todas de 2 sesiones):

– Ética y Filosofía del Derecho

– Filosofía de la Ciencia y de la Tecnología

– Métodos Estadísticos y Numéricos

– Geografía e Historia de Galicia

– Patrimonio Artístico y Cultural de Galicia

– Literatura Gallega del Século XX y de la Actualidad

– Electrotecnia

Libre configuración de centro (según disponibilidad horaria y oferta del centro)