BDNS (Identif.): 634378.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Personas beneficiarias
Alumnado que finalizó las enseñanzas profesionales de Música, de Danza o de ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño en el curso 2021/22, en un centro docente de la Comunidad Autónoma de Galicia, con una nota media igual o superior a 8,75 en los dos últimos cursos de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza o con una nota media final igual o superior a 8,75 en el ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño cursado.
Segundo. Objeto
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, los premios extraordinarios en la modalidad de enseñanzas artísticas profesionales en los ámbitos de Música, de Danza, y de Artes Plásticas y Diseño para el alumnado que finalizó las enseñanzas profesionales de Música, de Danza o de ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño, en el curso 2021/22 en un centro docente de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 7 de junio de 2022 por la que se convocan los premios extraordinarios en la modalidad de enseñanzas artísticas profesionales en los ámbitos de Música, de Danza, y de Artes Plásticas y Diseño en la Comunidad Autónoma de Galicia, correspondientes al curso 2021/22 (código de procedimiento ED311F).
Cuarto. Importe
La dotación total es de 6.000 euros y no podrá exceder los 1.000 euros por premio.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entiende como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
Santiago de Compostela, 7 de junio de 2022
El conselleiro de Cultura, Educación,
Formación Profesional y Universidades
P.D. (Orden de 9.2.2021)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura,
Educación, Formación Profesional y Universidades