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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 120 Jueves, 23 de junio de 2022 Pág. 36042

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 7 de junio de 2022 por la que se convocan los premios extraordinarios en la modalidad de enseñanzas artísticas profesionales en los ámbitos de Música, de Danza, y de Artes Plásticas y Diseño en la Comunidad Autónoma de Galicia, correspondientes al curso 2021/22 (código de procedimiento ED311F).

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, determina que el sistema educativo se orientará, entre otros fines, a la consecución del pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades del alumnado, a la educación en la responsabilidad individual y en el mérito y esfuerzo personal y al desarrollo de la capacidad del alumnado para regular su propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos, así como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor.

La Orden ECD/1611/2015 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de 29 de julio, por la que se crean y regulan los premios nacionales al rendimiento académico del alumnado de educación secundaria obligatoria y de enseñanzas artísticas profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño, en base a lo establecido en el artículo 89 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, dispone en el artículo 9, que podrá optar a los premios nacionales de enseñanzas artísticas profesionales el alumnado que obtuviese previamente premio extraordinario de enseñanzas artísticas profesionales en el ámbito de gestión de la comunidad autónoma en la que finalizase dichas enseñanzas, fuese seleccionado por su Administración educativa para participar en los premios nacionales y cumpla los demás requisitos establecidos en la citada orden. Asimismo, dispone que el número de personas seleccionadas por cada Administración educativa no podrá ser superior a una por cada especialidad o familia profesional.

La Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, consciente de la importancia de reconocer y valorar públicamente los méritos excepcionales basados en el esfuerzo y en el trabajo del alumnado que cursó con un excelente resultado académico las enseñanzas artísticas profesionales en la Comunidad Autónoma de Galicia, convoca los premios extraordinarios en la modalidad de enseñanzas artísticas profesionales en los ámbitos de Música, de Danza, y de Artes Plásticas y Diseño.

En consonancia con lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 198/2020, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la citada Orden ECD/1611/2015, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Se convocan en la Comunidad Autónoma de Galicia los premios extraordinarios en la modalidad de enseñanzas artísticas profesionales en los ámbitos de Música, de Danza, y de Artes Plásticas y Diseño (código de procedimiento ED311F) para el alumnado que finalizase las enseñanzas profesionales de Música, de Danza o de ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño, en el curso 2021/22 en un centro docente de la Comunidad Autónoma de Galicia y cumpla los requisitos establecidos en esta orden.

Esta convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, tiene como objeto el reconocimiento del especial aprovechamiento del alumnado que cursó en la Comunidad Autónoma de Galicia los estudios profesionales de Música, de Danza o de ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño establecidos en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

Artículo 2. Número, presupuesto y características de los premios

1. Se podrán conceder hasta un máximo de seis premios extraordinarios, con la siguiente distribución: tres (3) premios en el ámbito de Música, uno (1) en el ámbito de Danza y dos (2) en el ámbito de Artes Plásticas y Diseño. No se podrá conceder más de un premio por especialidad en el ámbito de Música o por familia profesional en el ámbito de Artes Plásticas y Diseño.

2. La dotación para los premios será de 6.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 10.30.423A.480.1 de los presupuestos del año 2022, que se distribuirán entre los premiados en la misma cuantía, y que no podrá exceder los 1.000 euros por premio.

3. El alumnado que obtenga el premio extraordinario percibirá la dotación económica, si cumple los requisitos establecidos en el artículo 15 de esta orden, y además recibirá un diploma acreditativo y el/la secretario/a del centro público donde esté depositado el expediente académico anotará en él, mediante diligencia, la distinción y se hará constar en las certificaciones académicas que se emitan.

4. El alumnado que obtenga premio extraordinario de enseñanzas artísticas profesionales y cumpla los requisitos establecidos en el artículo 9 de la Orden ECD/1611/2015, del Ministerio de Educación, Cultura e Deporte, de 29 de julio, por la que se crean y regulan los premios nacionales al rendimiento académico del alumnado de educación secundaria obligatoria y de enseñanzas artísticas profesionales en los ámbitos de música, danza y artes plásticas y diseño, podrá optar a los premios nacionales de enseñanzas artísticas profesionales en los ámbitos de Música, de Danza y de Artes Plásticas y Diseño, según el procedimiento dispuesto en el artículo 4 de la citada orden.

5. Estos premios extraordinarios son compatibles con cualquier otro tipo de premios, bolsas o ayudas concedidos por alguna Administración pública competente o cualquier ente público o privado,nacional, de la Unión Europea u organismos internacionales.

Artículo 3. Requisitos de participación

Podrá optar a los premios extraordinarios de enseñanzas artísticas profesionales el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

Ámbito de Música:

a) Haber finalizado las enseñanzas profesionales de Música, en el curso 2021/22, en centros públicos o privados autorizados de enseñanzas profesionales de Música de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Haber obtenido una nota media igual o superior a 8,75 en los dos últimos cursos de las enseñanzas profesionales de Música. A estos efectos, las materias validadas no serán tenidas en cuenta. En caso de que la persona aspirante hubiese ingresado en sexto curso, la nota media se calculará teniendo en cuenta únicamente las materias de dicho curso.

c) El alumnado que desee optar a estos premios deberá, además, presentar una copia de una grabación de vídeo, en formato AVI o MPEG, en soporte DVD, en la cual la persona aspirante interprete tres piezas (obras o fragmento de obra) de diferentes estilos, de una dificultad no inferior al nivel de sexto curso de enseñanzas profesionales de Música, con una duración máxima de 25 minutos, entre las tres piezas. El alumnado únicamente podrá presentar la solicitud de manera individual, realizando la interpretación como solista, con acompañamiento de la agrupación que precise, en su caso. Dicha grabación no podrá estar editada, y deberá corresponder a una grabación en directo sin cortes ni aplicación de ningún tipo de procesamiento de sonido. La persona aspirante deberá especificar los títulos y autores/autoras de las piezas que interpreta tanto en la solicitud (anexo I) como en el soporte de la grabación, respetando el orden de interpretación. Asimismo, deberá incluir, en su caso, la relación de méritos académicos o artísticos que puedan ser considerados por su vinculación con las enseñanzas de música cursadas (anexo II) y la correspondiente documentación acreditativa.

Ámbito de Danza.

a) Haber finalizado las enseñanzas profesionales de Danza, en el curso 2021/22, en centros públicos o privados autorizados de enseñanzas profesionales de Danza de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Haber obtenido una nota media igual o superior a 8,75 en los dos últimos cursos de las enseñanzas profesionales de Danza. A estos efectos, las materias validadas no serán tenidas en cuenta. En caso de que la persona aspirante hubiese ingresado en sexto curso, la nota media se calculará teniendo en cuenta únicamente las materias de dicho curso.

c) El alumnado que desee optar a estos premios deberá, además, presentar una copia de una grabación de vídeo, en formato AVI o MPEG, en soporte DVD, en la cual la persona aspirante interprete, con el acompañamiento que precise, en su caso, tres piezas (variaciones, obras o fragmentos de obras coreográficas) de diferentes estilos, de una dificultad no inferior al nivel de sexto curso de las enseñanzas profesionales de Danza, con una duración máxima de 15 minutos, entre las tres piezas. La persona aspirante deberá especificar los títulos y coreógrafos/as de las piezas que interpreta tanto en la solicitud (anexo I) como en el soporte de la grabación, respetando el orden de interpretación. Cuando la variación, obra o fragmento de obra coreográfica presentada corresponda a una interpretación en conjunto, deberá especificarse que bailarín/bailarina, dentro del grupo, es la persona aspirante. Asimismo, deberá incluir, en su caso, la relación de méritos académicos o artísticos que puedan ser considerados por su vinculación con las enseñanzas de danza cursadas (anexo II) y la correspondiente documentación acreditativa.

Ámbito de Artes Plásticas y Diseño.

a) Haber finalizado un ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño, en el curso 2021/22, en centros públicos o privados autorizados de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Haber obtenido una nota media final igual o superior a 8,75 en el ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño cursado. La nota media final se obtendrá de la media aritmética de las calificaciones de los módulos que tengan expresión numérica, sin que se tengan en cuenta en dicho cálculo las calificaciones de «apto», «exento» o «validado». En el cálculo de la nota media no se incluirá la calificación del proyecto integrado o proyecto/obra final.

c) El alumnado que desee optar a estos premios deberá, además, presentar la memoria y documentación gráfica del proyecto integrado o proyecto/obra final del ciclo formativo de grado superior por el cual concurre, en formato PDF, AVI o MPEG con un tamaño máximo de 20 MB. Asimismo, deberá incluir, si es el caso, la relación de méritos académicos o artísticos que puedan ser considerados por su vinculación con las enseñanzas de artes plásticas y diseño cursadas (anexo II) y la correspondiente documentación acreditativa.

Artículo 4. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Las solicitudes las suscribirá la persona interesada o la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.

3. La sede electrónica de la Xunta de Galicia dispone de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por las personas solicitantes para la presentación electrónica de este procedimiento. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios, podrán dirigirse al teléfono de información 012 o a la dirección electrónica 012@xunta.gal

Si las dudas están relacionadas con la presente convocatoria, podrán hacer sus consultas en la dirección electrónica xsereap@edu.xunta.gal

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Artículo 5. Documentación complementaria

Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

1. Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho en el caso de actuar por medio de representante.

2. Certificación académica de los estudios objeto de baremo, en la cual se refleje la calificación final obtenida por la persona aspirante, firmada por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la director/a del centro público en el que esté el expediente académico de la persona aspirante.

3. Documentación según corresponda a los respectivos ámbitos:

Ámbito Música y Danza: una copia de vídeo en formato AVI o MPEG en soporte DVD.

Ámbito Artes Plásticas y Diseño: memoria y documentación gráfica del proyecto integrado o proyecto/obra final del ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño por el cual concurre, en formato PDF, AVI o MPEG, con un tamaño máximo de 20 MB.

4. Anexo II de la solicitud, en caso de que la persona aspirante alegue méritos académicos o artísticos que puedan ser considerados por su vinculación con las enseñanzas artísticas profesionales cursadas.

5. Documentación acreditativa de los méritos alegados en el anexo II, en su caso, mediante documento o copia, donde conste expresamente la actividad, el organismo convocante, y el número de horas, en el caso de tratarse de cursos de formación. En el caso de tratarse de conciertos de música o actuaciones de danza, deberán acreditarse con el programa del concierto o actuación o certificado de la entidad organizadora donde conste el nombre de los/las intérpretes, el programa y la fecha y lugar de realización.

Si la documentación presentada no viene expresada en alguna de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia, esta deberá ir acompañada de su correspondiente traducción.

La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su entrega.

Artículo 6. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante, solo en el caso de actuar por medio de representante.

c) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

d) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente del pago con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 7. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente el ámbito escogido para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.

3. En el caso de optar por la notificación en papel se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Procedimiento de los centros educativos

Los centros educativos correspondientes proporcionarán al alumnado solicitante la certificación académica de los estudios objeto de baremo, en la cual se refleje la calificación final a la que se refiere el artículo 3 de esta orden, firmada por el/la secretario/a con el visto bueno de el/la director/a del centro público en el que se encuentre el expediente académico.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento y exposición de listados provisionales para enmienda de solicitudes y documentación

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y tras examinar estas y la documentación presentada por las personas solicitantes, se publicará la relación provisional del alumnado admitido y excluido y los motivos de exclusión conforme a lo establecido en el artículo 16 de esta orden.

Una vez publicados los listados provisionales de personas admitidas y excluidas, las personas interesadas dispondrán de un plazo de reclamación de diez (10) días para subsanar errores y la falta de documentación, y aportarán, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se subsanen los errores o se aporte la documentación preceptiva, se considerará que la persona interesada desiste de su petición, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE núm. 236, de 2 de octubre), del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La publicación de la relación definitiva del alumnado admitido y excluido se realizará conforme a lo establecido en el artículo 16 de esta orden.

Artículo 11. Jurado de selección

Para el análisis y valoración de las solicitudes, la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional designará un jurado de selección formado por:

a) Ámbito de Música:

Presidente/a: la persona responsable de la Dirección General de Formación Profesional, o persona en quien delegue.

Vocales: tres vocales especialistas en el ámbito de la música.

Secretario/a: un/una asesor/a técnico de la Dirección General de Formación Profesional.

b) Ámbito de Danza:

Presidente/a: la persona responsable de la Dirección General de Formación Profesional, o persona en quien delegue.

Vocales: tres vocales especialistas en el ámbito de la danza.

Secretario/a: un/una asesor/a técnico de la Dirección General de Formación Profesional.

c) Ámbito de Artes Plásticas y Diseño:

Presidente/a: la persona responsable de la Dirección General de Formación Profesional, o persona en quien delegue.

Vocales: tres vocales especialistas en el ámbito de las artes plásticas y el diseño.

Secretario/a: un/una asesor/a técnico de la Dirección General de Formación Profesional.

Artículo 12. Criterios de valoración

1. Los premios se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios que se establecen a continuación para cada ámbito.

2. Ámbito de Música.

La grabación presentada y los méritos se valorarán atendiendo a los siguientes criterios, hasta un máximo de 100 puntos.

a) Nivel técnico: hasta 45 puntos.

1º. Dominio de la técnica instrumental: hasta 20 puntos.

Utilizar el esfuerzo muscular y la respiración adecuados a las exigencias de la ejecución instrumental. El jurado valorará el dominio de la persona aspirante en la técnica interpretativa acorde al repertorio presentado.

2º. Dificultad y variedad del repertorio presentado: hasta 10 puntos.

Interpretar obras de las distintas épocas y estilos adecuadas al nivel de las enseñanzas profesionales de música. El jurado valorará la dificultad del repertorio presentado por la persona aspirante.

3º. Corrección en la ejecución: hasta 15 puntos.

Mostrar el dominio en la ejecución de las obras sin desligar los aspectos técnicos de los musicales. A tal fin, el jurado comprobará la capacidad de la persona aspirante de relacionar los conocimientos técnicos y teóricos necesarios para alcanzar una interpretación adecuada.

b) Calidad artística: hasta 45 puntos.

1º. Calidad y equilibrio sonoro: hasta 20 puntos.

Demostrar sensibilidad auditiva en el uso de las posibilidades sonoras del instrumento. El jurado valorará la sensibilidad de la persona aspirante respecto de las características propias del instrumento.

2º. Aplicación de elementos expresivos ajustados al estilo de las obras: hasta 20 puntos.

Demostrar la autonomía necesaria para abordar la interpretación dentro de los márgenes de flexibilidad que permita el texto musical. A tal fin, el jurado tendrá en cuenta el concepto personal, estilístico y la libertad de interpretación dentro de la fidelidad a la partitura.

3º. Presencia escénica: hasta 5 puntos.

Mostrar un comportamiento escénico que promueva la capacidad comunicativa durante la presentación del programa musical. El jurado valorará la expresividad del/de la intérprete desde la perspectiva escénica.

c) Otros méritos académicos o artísticos debidamente justificados que puedan ser considerados por su vinculación con las enseñanzas cursadas: hasta 10 puntos.

1º. Cursos superados de 10 o más horas: 0,03 puntos por cada hora.

Las personas candidatas deberán indicar el número total de horas en cada uno de los cursos de formación que presenten.

En los cursos de formación superados por las personas candidatas solo se computarán las horas completas.

2º. Por participación en actuaciones:

a) En agrupaciones de cámara (hasta 10 integrantes): 0,2 puntos por actuación.

b) Individuales (conciertos a solo, recitales con acompañamiento de piano o como solista con orquesta/banda): 0,5 puntos por actuación.

Se computará una actuación por programa de concierto interpretado, aunque este hubiese sido desarrollado en diferentes auditorios.

No se valorarán las interpretaciones musicales que formen parte de un curso de formación al que asistió la persona candidata.

No se computarán las actuaciones musicales que hayan tenido lugar como actividades organizadas por el centro donde la persona candidata estaba cursando en ese momento sus enseñanzas musicales.

Respecto a las actuaciones musicales aportadas como mérito que requieran acompañamiento instrumental, el jurado valorará la pertinencia de incluirlas en el epígrafe de actuación individual o colectiva, según proceda, a la vista del programa del dicho concierto. Asimismo, se entenderá por actuación individual un programa completo de concierto.

3º. Por premios obtenidos:

a) 1er premio de ámbito autonómico: 1,5 puntos. No se valorarán los premios otorgados en los conservatorios o escuelas de música, excepto el premio de fin de grado.

b) 1er premio de ámbito nacional o internacional: 2 puntos.

3. Ámbito de Danza.

La grabación presentada y los méritos se valorarán atendiendo a los siguientes criterios, hasta un máximo de 100 puntos.

a) Nivel técnico: hasta 45 puntos.

1º. Dominio de la técnica dancística: hasta 25 puntos.

Demostrar el grado de madurez y capacidad técnica de la persona aspirante respecto de la colocación del cuerpo, el desarrollo muscular y flexibilidad, la coordinación interior y rítmica de todos los movimientos, el dominio del equilibrio y control del cuerpo, la precisión y definición de las proyecciones y de los desplazamientos, la utilización del espacio y la respiración del movimiento.

2º. Dificultad y variedad del repertorio presentado: hasta 10 puntos.

Interpretar obras de distintos estilos adecuadas al nivel de las enseñanzas profesionales de danza. De este modo, el jurado valorará el virtuosismo mostrado y la versatilidad interpretativa frente a la variedad de las piezas elegidas.

3º. Corrección en la interpretación: hasta 10 puntos.

Mostrar el dominio en la ejecución de las obras a través de la definición del movimiento. El jurado comprobará la capacidad de la persona aspirante para evolucionar en el espacio con la adecuada precisión y amplitud de movimiento.

b) Calidad artística: hasta 45 puntos.

1º. Calidad del movimiento y musicalidad: hasta 25 puntos.

Mostrar una sensibilidad corporal y musical para la obtención de una interpretación expresiva. El jurado valorará la capacidad artística en el uso de las distintas calidades del movimiento y la sensibilidad musical mostrada durante la ejecución de las obras presentadas.

2º. Aplicación de elementos expresivos ajustados al estilo de las obras: hasta 20 puntos.

Demostrar la autonomía necesaria para abordar la interpretación dentro de los márgenes de flexibilidad que permita la coreografía. El jurado valorará la capacidad para lograr una interpretación expresiva ajustada al estilo y carácter de las obras, así como el sentido creativo y grado de desarrollo de la personalidad artística de la persona aspirante.

c) Otros méritos académicos o artísticos debidamente justificados que puedan ser considerados por su vinculación con las enseñanzas cursadas: hasta 10 puntos.

1º. Cursos superados de 10 o más horas: 0,03 puntos por cada hora.

Las personas candidatas deberán indicar el número total de horas en cada uno de los cursos de formación que presenten.

En los cursos de formación superados por las personas candidatas solo se computarán las horas completas.

2º. Por participación en actuaciones:

a) Actuaciones grupales o en el cuerpo de baile: 0,2 puntos por actuación.

b) Actuaciones como solista: 0,5 puntos por actuación.

Se computará una actuación dancística por programa interpretado, aunque esta fuera desarrollada en diferentes auditorios.

No se valorarán las interpretaciones dancísticas que formen parte de un curso de formación al que asistió la persona candidata.

No se computarán las actuaciones dancísticas que hayan tenido lugar como actividades organizadas por el centro donde la persona candidata estaba cursando en ese momento sus enseñanzas de danza.

3º. Por premios obtenidos:

a) Por 1er premio de ámbito autonómico: 1,5 puntos. No se valorarán los premios otorgados en los conservatorios o escuelas de danza, excepto el premio de fin de grado.

b) Por 1er premio de ámbito nacional o internacional: 2 puntos.

4. Ámbito de Artes Plásticas y Diseño.

El proyecto integrado o proyecto final y los otros méritos se valorarán atendiendo a los siguientes criterios, hasta un máximo de 100 puntos.

a) Nivel técnico: hasta 45 puntos.

1º. Calidad de la presentación y ejecución: hasta 25 puntos.

Concreción en la exposición de los objetivos del proyecto integrado, declarados en la memoria exposición de motivos, en relación con los requerimientos de un supuesto cliente, de las personas usuarias, del público objetivo, y/o la finalidad de dicho proyecto integrado y su coherencia con las condiciones del ámbito cultural, social y económico al que va destinado o en el que se pretende su utilización, uso y/o difusión.

2º. Grado de eficiencia en la resolución mostrada en el trabajo presentado: hasta 20 puntos.

Grado de eficiencia en la resolución de los problemas existentes entre los objetivos expuestos en el apartado anterior evidenciados en la redacción del proyecto/obra final o proyecto integrado que presenta la persona candidata.

b) Calidad artística: hasta 45 puntos.

1º. Creatividad: hasta 25 puntos.

La constancia y/o justificación del lenguaje estético propuesto y empleada en la concepción, proyección y realización del proyecto/obra final o proyecto integrado. La originalidad y significación, en términos de valor estético y artístico añadido, mostradas en la concreción de las propuestas estéticas y formales y el resultado global observado.

2º. Adecuación del grafismo/tipografía/ilustraciones a la temática: hasta 20 puntos.

La originalidad y significación, en términos de valor estético y artístico añadido, mostradas en la concreción de las propuestas estéticas y formales y el resultado global observado. La concordancia entre los recursos estéticos (forma, tamaño, escala, color, textura, materiales, grafismo, tipografía, ilustraciones, etc.) empleados y la propuesta estética observada en el apartado anterior.

Claridad, corrección técnica, pulcritud y orden en la exposición de las diferentes partes y/o documentos que componen el proyecto/obra final o proyecto integrado.

c) Otros méritos académicos o artísticos debidamente justificados que puedan ser considerados por su vinculación con las enseñanzas cursadas: hasta 10 puntos.

1º. Cursos superados de 10 o más horas: 0,03 puntos por cada hora.

Las personas candidatas deberán indicar el número total de horas en cada uno de los cursos de formación que presenten.

En los cursos de formación superados por las personas candidatas solo se computarán las horas completas.

2º. Por participación en exposiciones:

a) Exposiciones colectivas: 0,2 puntos por exposición.

b) Exposiciones individuales: 0,5 puntos por exposición.

Se computará una exposición por programa presentado, aunque tengan lugar en diferentes lugares.

No se valorarán las exposiciones que formen parte de un curso de formación al que asistió la persona candidata.

No se computarán las exposiciones que hayan tenido lugar como actividades organizadas por el centro donde la persona candidata estaba cursando en ese momento sus enseñanzas artísticas.

c) Publicaciones gráficas: 1,5 puntos por publicación.

Publicaciones gráficas relacionadas con la especialidad para la que concursa la persona candidata. No se computarán aquellas publicaciones gráficas en las que el propio autor o autora sea responsable directa o indirectamente de la edición o aquellas publicaciones que carezcan de número de identificación internacional (ISBN/ ISSN) o depósito legal.

3º. Por premios obtenidos:

a) Por 1er premio de ámbito autonómico: 1,5 puntos. No se valorarán los premios otorgados en el centro educativos donde estudió la persona candidata.

b) Por 1er premio de ámbito nacional o internacional: 2 puntos.

5. Para poder ser propuestas como premiadas, las personas aspirantes deberán alcanzar una puntuación mínima de 45 puntos en el total de la suma de las puntuaciones de los apartados a) Nivel técnico y b) Calidad artística. De darse el caso en el que ningún participante alcance dicha puntuación el premio o premios se declararán desiertos.

6. El número de premios propuestos no puede ser superior a lo que resulte de la aplicación del artículo 2 de esta orden, por lo que en el caso de empate entre personas candidatas se dará preferencia a la mejor nota media a la que se refiere el artículo 3 de esta orden, después, a la cualificación en los apartados a) Nivel técnico y b) Calidad artística.

Artículo 13. Puntuaciones provisionales

1. La publicación de las puntuaciones provisionales obtenidas por las personas candidatas se realizará conforme a lo establecido en el artículo 16 de esta orden.

2. El alumnado o, en su caso, sus representantes legales podrán presentar reclamación contra la puntuación obtenida, en el plazo de diez (10) días a partir del siguiente al de su publicación.

La reclamación se presentará preferiblemente vía electrónica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), accediendo a la Carpeta ciudadana, y aportarán, en su caso, la documentación necesaria.

Opcionalmente, se podrá presentar la reclamación o enmienda de forma presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo.

Además, se podrá adelantar el envío por correo electrónico a la dirección xsereap@edu.xunta.gal

Artículo 14. Resolución definitiva

1. Una vez resueltas las reclamaciones, el jurado elaborará el acta con la propuesta definitiva de adjudicación de los premios extraordinarios. Los resultados con las puntuaciones definitivas de las personas aspirantes se publicarán conforme a lo establecido en el artículo 16 de esta orden. El acta original elaborada por el jurado quedará archivada en la Dirección General de Formación Profesional.

2. Las reclamaciones se entenderán resueltas y notificadas con la publicación de las puntuaciones definitivas.

3. La persona titular de la Dirección General de Formación Profesional elevará la propuesta hecha por el jurado de selección a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, quien emitirá la correspondiente resolución de adjudicación para su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

4. El plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento será de cinco meses, contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de inscripción. Transcurrido dicho plazo sin que se notificara la correspondiente resolución, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

5. La relación de alumnado seleccionado para participar en los premios nacionales al rendimiento académico del alumnado de enseñanzas artísticas profesionales en los ámbitos de música, danza y artes plásticas y diseño será el premiado en la presente convocatoria y se comunicará a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

6. Dicha resolución de adjudicación de los premios podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses desde tal publicación, según prevé el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 15. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. El alumnado premiado, para poder recibir la dotación económica del premio a la que se refiere el artículo 2.2 de esta orden, no podrá estar incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberá estar al corriente del pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme el artículo 10.2.g) de la citada ley, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, conforme al artículo 10.2.e) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El alumnado que obtenga premio extraordinario tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control que le competen, según dispone el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El importe del premio estará sujeto a las retenciones que legalmente correspondan.

3. En la solicitud (anexo I), el alumnado debe facilitar la titularidad de una cuenta bancaria con 24 dígitos y declarar acerca de la veracidad de los datos relativos a dicha cuenta en la que se ingresará, mediante transferencia bancaria, la dotación de dicho premio, en el caso de obtenerlo.

4. La persona beneficiaria tiene la obligación del reintegro, total o parcial, de la subvención o de la ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, tal como indican los artículos 14.j) y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Publicación de los actos

Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución de adjudicación de los premios.

Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades https://www.edu.xunta.gal la relación de alumnado admitido y excluido y las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas.

Artículo 17. Modificación de la adjudicación

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios podrá dar lugar a la modificación de la adjudicación del premio concedido, conforme al artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Disposición adicional primera. Efectos económicos del jurado de selección

A los efectos previstos en el artículo 26 del Decreto 144/2001, el jurado de selección se atendrá a la categoría correspondiente que determine la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

Disposición adicional segunda. Publicación en la Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional para adoptar los actos y las medidas necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de junio de 2022

El conselleiro de Cultura, Educación,
Formación Profesional y Universidades
P.D. (Orden de 9.2.2021)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura,
Educación, Formación Profesional y Universidades

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