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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Viernes, 1 de julio de 2022 Pág. 37452

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 8 de junio de 2022 de aprobación definitiva de la modificación puntual número 3 del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Barro.

El Ayuntamiento de Barro remite la documentación relativa a la Modificación puntual (MP) referida, de cara a su aprobación definitiva, conforme a lo previsto en los artículos 60.13 y 60.16 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG), y a los artículos 144.13 y 144.16 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (RLSG).

Analizada la documentación aportada, con diligencia de aprobación provisional por el Acuerdo plenario de 29.9.2021, y, vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

I.1. El Ayuntamiento de Barro cuenta con un Plan general de ordenación municipal (PGOM) aprobado definitivamente el 23.5.2003 (DOG de 18 de junio de 2003 y BOP de 20 de junio).

I.2. Mediante la Resolución de 9 de enero de 2018 la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formula el informe ambiental estratégico de la MP (DOG de 15 de febrero de 2018, expediente 2017AAE2103 y código 2000/2017) resolviendo no someter la modificación al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria.

I.3. Consta el informe técnico municipal de 20.6.2018 y el informe jurídico del secretario-interventor municipal de 21.6.2018.

I.4. La modificación puntual se aprueba inicialmente por el Pleno municipal de 4.7.2018, exponiéndose al público por el plazo de dos meses, mediante publicación en el DOG de 3 de agosto de 2018 y en el Diario de Pontevedra de 13 de julio. Consta certificado, firmado por el secretario el 14.12.2018, de las alegaciones aportadas.

I.5. Según lo establecido en el artículo 60.7 de la LSG, fueron solicitados informes sectoriales a: Instituto de Estudios del Territorio (consta informe de 13.11.2018), Dirección General de Emergencias e Interior (informe de 22.8.2018), Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático (informe de 14.8.2018), Dirección General de Patrimonio Cultural (informes de 7.6.2019, 30.9.2020 y 18.2.2022) y Augas de Galicia (informe de 16.1.2019).

No fue recibida contestación a la solicitud de informe de la Dirección General de Ordenación y Producción Forestal y de la Dirección General de Energía y Minas.

1.6. Se dio audiencia a los ayuntamientos de Meis, Portas, Moraña, Pontevedra y Poio, recibiéndose la contestación favorable de los ayuntamientos de Pontevedra y de Poio.

I.7. El Ayuntamiento de Barro solicita informes sectoriales a: Delegación del Gobierno (remite informe de la Dirección General de Política Energética y Minas de 20.11.2018), Dirección General de Aviación Civil (informe de 18.10.2018) y Ministerio de Economía y Empresa (informe de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de 1.7.2019).

I.8. Consta informe técnico municipal favorable de fecha 7.3.2019 y el informe jurídico favorable del secretario-interventor de 8.3.2019.

I.9. El Pleno del Ayuntamiento aprueba provisionalmente esta modificación puntual el 28.3.2019.

I.10. A la vista de los informes de la Dirección General de Patrimonio Cultural de 7.6.2019 y 30.9.2020, de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de 1.7.2019, y de los cambios introducidos en el documento, fueron emitidos nuevos informes técnicos en fecha 18.11.2020 y 23.4.2021. Constan informes del secretario-interventor de 19.11.2020 y 24.9.2021.

I.11. El Pleno del Ayuntamiento aprueba nuevamente la modificación puntual los días 25.11.2020 (2ª aprobación provisional, DOG de 15 de enero de 2021 y Diario de Pontevedra de 16 de diciembre de 2020) y 29.9.2021 (3ª aprobación provisional).

I.12. El ayuntamiento de Barro presenta el documento aprobado, según lo establecido en el artículo 60 de la LSG, dando respuesta al requerimiento de documentación complementaria realizado.

II. Objeto de la modificación puntual.

El objeto de la modificación puntual consiste en facilitar una adecuada conexión del núcleo de San Antoniño y los suelos urbanizables 1, 2 y 4 por el oeste con el núcleo de Valbón, y permitir la conexión de la calle de las Baladas, dándole una salida por su extremo oeste:

– Ejecutar un nuevo vial que de salida hacia el oeste al puente existente al final de la rotonda que une los sectores SU-R-1 y SU-R-2, conectando el vial central entre ambos con el núcleo de Valbón, para lo cual se delimita el sistema general viario MP3-2, en suelo rústico y suelo de núcleo rural.

– Ejecutar parte del viario previsto en el ámbito SU-R-4 para dar salida a la calle de las Baladas hacia la rotonda que une los sectores SU-R-1 y SU-R-2. Este ámbito cuenta con plan parcial aprobado el 27.7.2004 (BOP de 27 de septiembre de 2004 y DOG de 1 de octubre). En este ámbito la MP define el sistema general viario MP3-3 para la ejecución anticipada del viario, en suelo urbanizable.

Inicialmente estaba prevista la ampliación del vial MP3-1, pero a la vista de los informes sectoriales emitidos en la tramitación de esta modificación puntual esta actuación fue excluida de esta modificación puntual.

III. Análisis y consideraciones.

III.1. Las razones de interés público exigidas en el artículo 83.1 de la LSG para la modificación del planeamiento urbanístico se justifica en el interés general de crear viarios de uso y dominio público para mejorar las comunicaciones entre núcleos existentes y sus zonas de expansión.

III.2. Fueron subsanadas las consideraciones del informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 27.11.2017, en el trámite de consultas previsto en el artículo 60.4 de la LSG.

III.3. En los informes sectoriales recabados no se manifestaron objeciones al documento de la MP o pueden considerarse cumplimentados excepto en lo que respecta al informe de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de 1.7.2019, debiendo procederse a la remisión a este organismo de las correcciones efectuadas.

La competencia para resolver la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.16, 61.1, 83.5 de la LSG y en los artículos 146.1 y 200.5 del RLSG, en relación con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería.

IV. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual nº 3 del Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de Barro, debiendo remitirse una copia del documento a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, para dar cumplimiento al condicionado del día 1.7.2019.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la MP en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente, una vez inscrita en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al ayuntamiento.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

Santiago de Compostela, 8 de junio de 2022

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda