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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Viernes, 1 de julio de 2022 Pág. 37456

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

DECRETO 115/2022, de 16 de junio, por el que se aprueba el cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de Redondela de las carreteras provinciales EP-2903, Redondela-Catapeixe, y EP-2905, acceso a Arealonga.

A tenor de lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, los cambios de titularidad de las carreteras o tramos de ellas, cuando no se trate de travesías urbanas o tramos de ellas que estén incluidos en el inventario de travesías de su Administración titular, deberán ser aprobados por decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras previo acuerdo entre las administraciones afectadas.

Por otra parte, la citada Ley de carreteras dispone en el artículo 9.7 que los cambios de titularidad podrán incluir carreteras, tramos de ellas, elementos funcionales y/o espacios de la zona de dominio público adyacente.

La Diputación Provincial de Pontevedra y el Ayuntamiento de Redondela firmaron el 31.8.2020 un convenio de colaboración para la ejecución del proyecto denominado Ensanche y mejora de la seguridad viaria en la EP-2906 Os Valos-Guizán, desde el p.k. 2+180 hasta el p.k. 2+920 (Ayuntamiento de Redondela). La firma del convenio implicaba la solicitud por parte del ayuntamiento del cambio de titularidad de las carreteras provinciales:

– EP-2903 Redondela-Catapeixe.

– EP-2905 acceso a Arealonga.

El Pleno de la Diputación Provincial, en la sesión ordinaria del día 25.2.2022 aprueba el cambio de titularidad propuesto y solicita a la Xunta de Galicia el inicio del procedimiento de transferencia de titularidad a favor del Ayuntamiento de Redondela.

La Agencia Gallega de Infraestructuras, en el informe emitido por el servicio competente, indica que las carreteras EP-2903 Redondela-Catapeixe, de 836 m de longitud, y la carretera EP-2905 acceso a Arealonga, de 347 m de longitud, cumplen con lo estipulado en el punto 11 del artículo 18 del Reglamento general de carreteras de Galicia, relativo a los cambios de titularidad de los tramos de carreteras a favor de administraciones de menor ámbito territorial, según el cual estos solo se llevarán a cabo cuando se trate de tramos terminales o cuando no impliquen la interrupción de ninguno de los itinerarios de los que forme parte sin que exista una alternativa viaria, existente o planificada, para todos ellos que proporcione un nivel de servicio cuando menos equivalente, a través de la red de carreteras de la Administración cedente o de las redes de carreteras de titularidad de administraciones de mayor ámbito territorial, por lo que se formula la propuesta favorable a la transferencia de titularidad de los tramos que se definen en el artículo 1.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día dieciséis de junio de dos mil veintidós,

DISPONGO:

Artículo 1

Aprobar el cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de Redondela de:

Denominación

PKi

Coordenadas UTM (ETRS89) huso 29

PKf

Coordenadas UTM (ETRS89) huso 29

Long. (m)

EP-2903 Redondela-Catapeixe

X=531.809,9296

Y= 4.682.370,1544

X= 532.051,0203

Y= 4.683.137,6300

836

EP-2905 acceso a Arealonga

X= 526.858,1401

Y= 4.679.109,9220

X= 526.758,4982

Y= 4.679.284,3045

347

Artículo 2

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el cambio de titularidad será efectivo el día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Galicia. La entrega de los bienes se formalizará en el plazo de los dos meses siguientes a esta publicación mediante la firma de la correspondiente acta de entrega entre ayuntamiento y diputación.

Artículo 3

Corresponden al Ayuntamiento de Redondela, a partir de la formalización de la entrega, todas las actividades de gestión, mantenimiento, conservación y explotación de las vías, así como el ejercicio de las funciones de disciplina viaria y cualquiera otra que pudiese corresponderle como nueva Administración titular.

Disposición final

El presente decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, dieciséis de junio de dos mil veintidós

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Movilidad