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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Martes, 5 de julio de 2022 Pág. 38367

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2022 por la que se modifican los requisitos de los beneficiarios y el presupuesto mínimo de los planes de consolidación al amparo de la Resolución de 4 de mayo de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas del programa Consolida Bio para el apoyo a la consolidación del sector biotecnológico a través de planes de inversión e innovación, financiados en el marco del eje REACT IU del programa operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) de Galicia 2014-2020 como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento IN861A).

El 19 de mayo de 2022 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 4 de mayo de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas del programa Consolida Bio para el apoyo a la consolidación del sector biotecnológico a través de planes de inversión e innovación, financiados en el marco del eje REACT IU del programa operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) de Galicia 2014-2020 como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento IN861A).

El artículo 3.1 de esta resolución establecía que las beneficiarias debían cumplir, entre otros requisitos, estar constituidas como máximo en los 8 años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria, para lo cual se tendrá en cuenta la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa. Dicha antigüedad se estableció teniendo en cuenta como criterio objetivo la propuesta estatal de ley de startups, que establece que las empresas de sectores más tecnológicas, como las pertenecientes a la biotecnología, tienen la consideración de startups aunque superen los 42 meses como si se establece en la ley de emprendimiento.

Dicha resolución definió dichas condiciones de los planes de consolidaciones de las pymes del sector biotecnológico teniendo en cuenta al ecosistema gallego, la madurez tecnológica del mismo y las necesidades de crecimiento de pymes de reciente creación y startups que precisan de un impulso adicional a causa de la tecnología en la que se basan y la complejidad de su sector. Sin embargo, el actual contexto económico está suponiendo una incertidumbre de gran magnitud en estas nuevas empresas, que influye significativamente en las capacidades de inversión y crecimiento de las pymes objeto de apoyo a su consolidación. Actualmente, gran parte de estas empresas están maduras tecnológicamente pero no económicamente. Por otro lado, las pymes de más de 8 años han conseguido un equilibrio financiero que podría permitir asumir las actuaciones de alto impacto previstas para consolidarse empresarial y comercialmente.

Por este motivo, se considera apropiado adecuar el riesgo asumido por las pymes y startups a través de los planes de consolidación apoyados a través de dicha resolución, y establecer un umbral más elevado a dicha antigüedad máxima de los beneficiarios, con la finalidad de admitir pymes que superan los 8 años pero que, siendo jóvenes comercialmente, cuentan igualmente con una nueva tecnología adecuada que consolidar a través de los planes financiados.

Por otro lado, el artículo 3.5 de esta resolución establecía los beneficiarios excluidos, incluyendo en el primer apartado a aquellas microempresas, pequeñas y medianas empresas y sus empresas vinculadas, asociadas y/o del mismo grupo empresarial que ya hubieran resultado beneficiarias del Programa InnovaPeme de las convocatorias de 2020 y 2021, y/o del apoyo a los proyectos Neotec que fueron financiados por la Agencia Gallega de Innovación por superar el umbral de puntuación pero no obtuvieron financiación por falta de disponibilidad de crédito en CDTI. Dichas exclusiones se consideraron porque los planes de consolidación para las empresas biotecnológicas tienen costes similares o que hubieran podido ser compatibles con dichas convocatorias. Sin embargo, la consideración de incompatibilidad de la convocatoria Consolida Bio con otros apoyos se considera suficiente para garantizar la adecuada ejecución de la actuación por parte de aquellas entidades que hayan sido beneficiarias de las citadas órdenes de ayudas excluídas.

Asimismo, el artículo 4.3 establecía que los planes propuestos por las empresas debían tener un presupuesto subvencionable mínimo de 500.000 de euros y máximo de 1.000.000 de euros. Dicho presupuesto mínimo se estableció para dar cabida a planes ambiciosos que contemplaran actuaciones de crecimiento e innovación.

Del mismo modo, se considera apropiado disminuir el presupuesto mínimo de los planes para adaptarse al contexto actual de contención de riesgo financiero y capacidad económica de inversión de las pymes, así como reducir los riesgos en la ejecución de grandes inversiones a causa de los problemas de abastecimiento tecnológico a nivel global.

Consecuentemente con todo lo anterior, la directora de la Agencia Gallega de Innovación, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 17.3 del Decreto 50/2012, de 12 de enero , por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación.

RESUELVO:

Artículo 1. Modificación de la Resolución de 4 de mayo de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas del programa Consolida Bio para el apoyo a la consolidación del sector biotecnológico a través de planes de inversión e innovación, financiados en el marco del eje REACT IU del programa operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) de Galicia 2014-2020 como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19, y se procede su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento IN861A).

1. El punto 1 del artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas micro, pequeñas y medianas (pymes), según las definiciones contenidas en el artículo 2, que cumplan los siguientes requisitos:

• Deberán cumplir tener domicilio social o un centro de trabajo en Galicia, donde deberán desarrollar las actividades para las que se solicita la ayuda. En caso de no tener este centro de trabajo en el momento de presentar su solicitud, deberán aportar una declaración de la entidad solicitante que acredite su compromiso de establecerse en Galicia en un plazo máximo de 1 mes desde la resolución.

• Estar constituidas como máximo en los 13 años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria, para lo cual se tendrá en cuenta la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa.

• Contar con ingresos por facturación en los dos últimos años.

• Tener productos innovadores con posibilidades de llevar a mercado a corto plazo, para lo cual tendrán que presentar productos/servicios innovadores en un nivel mínimo de TRL 5-8.

• Contar con un número total de empleados o socios trabajadores no inferior a 3.

• Tener las cuentas anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios cerrados depositadas en el Registro Mercantil o registro oficial correspondiente. En el caso de empresas de nueva creación, previsión de balance y cuenta de resultados del primer año de funcionamiento.

2. El punto 5 del artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:

Quedan excluidas, no siendo admitidas las solicitudes en las que concurran las siguientes condiciones:

• Las asociaciones, las fundaciones, en general, las entidades sin ánimo de lucro.

• Las entidades y sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las administraciones públicas, así como aquellas pertenecientes a la Administración institucional, cualquiera que sea la Administración en la que se integren.

• Cualquier ente, organismo o entidad con personalidad jurídica propia, que se hubiese creado específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tenga carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

• No podrán tener la condición de beneficiarios las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.

• No podrán tener la condición de beneficiarias las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de empresa en crisis establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la UE. Las empresas cubrirán en el formulario electrónico de solicitud una declaración de no encontrarse en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.

• No podrán tener la condición de beneficiarias las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, de 25 de junio ) o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada ley de subvenciones.

3. El punto 3 del artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:

Los planes deberán tener un presupuesto subvencionable mínimo de 300.000 de euros y máximo de 1.000.000 de euros.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de julio de 2022

Patricia Argerey Vilar
Directora de la Agencia Gallega de Innovación