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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Martes, 5 de julio de 2022 Pág. 38363

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 17 de junio de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a la creación e integración de nuevos centros de investigación empresarial en el ecosistema de innovación de Galicia, enmarcados en las prioridades estratégicas de la RIS3, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento IN853D).

BDNS (Identif.): 636900.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

1. Podrá ser beneficiaria cualquier empresa, constituida como sociedad mercantil, que desarrolle actividades de investigación en el ámbito de la Estrategia de investigación e innovación para la especialización inteligente de Galicia (RIS3 Galicia). Para llevar a cabo las actividades subvencionables, los beneficiarios deberán tener su sede social o un centro de trabajo en Galicia.

2. Están excluidos:

a) Los organismos de investigación.

b) Las entidades y sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las administraciones públicas, así como aquellas pertenecientes a la Administración institucional, cualquiera que sea la Administración en la que se integren.

c) Entidades que, en el momento de presentar la solicitud de la ayuda, se encuentren realizando la misma actividad que desempeñan en otro centro.

d) Entidades que realicen actividades que no puedan ser compartidas y/o complementarse con el ecosistema empresarial gallego.

e) Aquellas entidades que ostenten un derecho de concesión sobre del centro o sede donde realicen la actividad.

f) Entidades que no desempeñen actividades económicas.

g) Cualquier ente, organismo o entidad con personalidad jurídica propia, que se hubiera creado específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

Segundo. Objeto

Ayudas dirigidas a empresas (sociedades mercantiles) que tengan por objeto la creación de nuevos centros de investigación que complementen la oferta tecnológica del ecosistema de I+D+i de Galicia, enmarcados en las prioridades estratégicas de la RIS3, que cumplan los siguientes requisitos:

a) El centro de investigación no podrá preexistir en Galicia en el momento de solicitud de la subvención en respuesta a la correspondiente convocatoria, pero sí la empresa promotora. Por tanto, la solicitud de ayuda tendrá como propósito crear un nuevo centro de trabajo y/o crear una nueva infraestructura de investigación con efecto incentivador.

b) El centro de investigación deberá estar físicamente en Galicia, sus medios e instalaciones deben estar perfectamente delimitados, identificados y diferenciados físicamente de los del resto de la empresa antes de que finalice el plazo de justificación.

c) Las actividades de investigación (TRL1 a 4) que se realicen en el nuevo centro creado deberán constituir una nueva línea de actividad para la empresa bien porque previamente no realizaba labores de investigación, bien porque, aun realizando investigación previamente, llevará a cabo dicha actividad en una rama científico-tecnológica nueva y, por tanto, supone una diferencia frente al resto de actividades llevadas a cabo por la empresa en el caso de que ya tuviera centros de trabajo en Galicia.

d) El centro de investigación deberá acoger al menos 10 empleados (a tiempo completo o equivalente) dedicados exclusivamente a actividades de investigación en el centro de nueva creación objeto de esta ayuda. Dicho requisito se deberá cumplir en el momento del fin del plazo de ejecución del proyecto subvencionado, así como a los 3 años tras la finalización de la ejecución de la inversión. Los trabajadores que se contraten no podrán tener vinculación con la entidad en los 6 meses previos.

e) El presupuesto mínimo de las propuestas será de 3.000.000,00 euros y máximo de 20.000.000,00 euros.

f) La vigencia y funcionamiento del centro de investigación en Galicia en relación con las actividades objeto de subvención indicadas en las presentes bases o en la correspondiente convocatoria deberá ser, al menos, de 5 años a contar desde la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención.

g) El acceso a las infraestructuras estará abierto a varios usuarios y se concederá de forma transparente y no discriminatoria. La empresa promotora del centro podrá beneficiarse de acceso preferente en condiciones más favorables; a tal efecto, se publicarán las tarifas correspondientes (a precio de mercado) y las horas de funcionamiento anual. Con el fin de evitar una compensación excesiva, dicho acceso será proporcional a la contribución de la empresa a los costes de inversión (subvencionables o no) y esas condiciones se harán públicas.

h) Al objeto de garantizar los principios de transparencia y no discriminación, trimestralmente se publicará el listado de accesos realizados por cada una de las entidades que conforman la agrupación.

i) No podrá desarrollar actividades no económicas.

Tercero. Bases reguladoras

Se publican conjuntamente con la convocatoria.

Cuarto. Cuantía

El importe total de la convocatoria es de 10.000.000,00 euros, 1.000.000,00 € con cargo al año 2022, 4.500.000,00 € para el año 2023, 4.000.000,00 € para el año 2024 y 500.000,00 € con cargo al año 2025.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de junio de 2022

Patricia Argerey Vilar
Directora de la Agencia Gallega de Innovación