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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Miércoles, 6 de julio de 2022 Pág. 38532

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 16 de junio de 2022 por la que se autoriza a la Fundación Cidade da Cultura de Galicia para que se aprueben las bases reguladoras relativas a las residencias artísticas del Gaiás y se convoquen para el año 2022 (código de procedimiento CT898A).

La disposición final séptima, número 2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, da nueva redacción al número 1 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que pasa a disponer que las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente fundación de forma expresa mediante acuerdo del ministerio de adscripción o órgano equivalente de la Administración al que la fundación esté adscrita.

Esta modificación normativa, que según la disposición final primera tiene el carácter de legislación básica, entró en vigor el 3 de octubre de 2015, de conformidad con la disposición última decimoctava.2 de la citada Ley 40/2015, por lo que, a partir de esa fecha, el otorgamiento de subvenciones por la Fundación Cidade da Cultura de Galicia requiere la autorización expresa de la consellería de adscripción, en el presente caso, de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

Asimismo, conforme establece la misma disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la redacción dada por la disposición final séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la aprobación de las bases reguladoras será ejercida por los órganos de la Administración que financien en mayor proporción la subvención correspondiente.

Conforme al Decreto 198/2020, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad queda adscrita a esta consellería, sin perjuicio de su personalidad jurídica propia, la Fundación Cidade da Cultura de Galicia.

La Fundación Cidade da Cultura de Galicia fue constituida como una organización de naturaleza fundacional, de interés gallego, sin ánimo de lucro, con un patrimonio afecto de manera duradera a la realización de los fines de interés general propios de la institución.

Esta Fundación Cidade da Cultura de Galicia forma parte del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia; en la actualidad está adscrita a la Consellería de Cultura, Educación y Universidad y fue declarada como fundación de interés gallego.

Según el artículo 6 de los estatutos de la Fundación Cidade da Cultura de Galicia constituye su objeto social «la creación, explotación y promoción de áreas o centros de conservación, producción, exhibición y consumo cultural, comunicativo y tecnológico, que constituya un espacio multifuncional, multidisciplinar y aglutinador, propicio a la interacción cultural».

Para la consecución de los fines mencionados en el punto anterior, y conforme a lo previsto en el artículo 7 de sus estatutos, la Fundación puede realizar (entre otras) las siguientes actividades:

g) Las que impulsen el emprendimiento empresarial en el ámbito de las industrias culturales y creativas, con especial énfasis en proyectos que favorezcan la innovación, tanto tecnológica como no tecnológica, y su transferencia a los sectores más maduros del tejido productivo, sirviendo como plataforma de desarrollo y promoción de la marca país Galicia.

Así pues, en virtud del mandamiento estatutario, la Fundación lleva a cabo todo tipo de acciones de fomento y promoción del emprendimiento cultural en toda su extensión y en todas sus disciplinas, incluido la promoción económica y el impulso del emprendimiento empresarial y tecnológico.

Dentro del II Plan estratégico de la Cidade da Cultura de Galicia se recoge la acción 1.4.4. Amplificación de las residencias artísticas del Gaiás y otros, que surgió ante la necesidad de mantener una línea de programación y contenidos primordial en los próximos ejercicios, para atender a las necesidades del tejido artístico gallego en las disciplinas más diversas, poniendo énfasis en el proceso de creación in situ de principio a fin: idea, concepto, residencia, producción y exhibición. Dentro de los objetivos de esta acción se encuentran;

• Consolidar el programa REGA con planes de acción extendidos.

• Diseñar nuevos formatos de residencias, atendiendo a una aproximación completa de todas las fases del proceso creativo.

• Profundizar en el recorrido de programas como EAN, para que tengan una continuidad en forma de residencias más allá de las propias jornadas de celebración de este.

• Hacer partícipes de las residencias no solo a los artistas sino también a programadores, gestores y demás agentes del sector cultural.

El Gaiás está íntimamente ligado al fomento del emprendimiento en toda su extensión, programando actividades formativas y de asesoramiento que redunden en las empresas emprendedoras, con especial énfasis en proyectos que favorezcan el crecimiento económico y la creación de empleo, actuando como elementos vehiculares en la transmisión de la identidad cultural, aspecto este esencial en la difusión y promoción de la diversidad cultural y su transferencia a los sectores más maduros del tejido.

En este contexto nace REGA-Residencias artísticas del Gaiás por la que la Cidade da Cultura de Galicia pone a disposición espacios, recursos y equipos técnicos al servicio de creadores y creadoras de dentro y fuera de nuestra comunidad que acudirán al Gaiás para desarrollar sus proyectos culturales vinculados con la música, con la escena, con la danza, con las artes visuales, performativas y audiovisuales y con la literatura, gracias a la colaboración con instituciones y colectivos culturales para consolidar el Gaiás como vivero cultural creativo.

Atendiendo a estas consideraciones generales y en virtud de las competencias que me fueron atribuidas,

DISPONGO:

Artículo único. Autorización

Autorizar a la Fundación Cidade da Cultura de Galicia a aprobar las bases reguladoras relativas a las residencias artísticas del Gaiás y convocar para el año 2022, de conformidad con las bases reguladoras que figuran en anexo, por las que se regirá la concesión en régimen de concurrencia competitiva, las residencias artísticas del Gaiás para el año 2022.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de junio de 2022

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ANEXO

Resolución de Gerencia por la que se aprueban bases reguladoras relativas las residencias artísticas del Gaiás y se convocan para el año 2022 (código de procedimiento CT898A)

En virtud de las presentes bases, en el marco de REGA-Residencias artísticas del Gaiás, la Cidade da Cultura de Galicia pone a disposición espacios, recursos y equipos técnicos al servicio de creadores y creadoras de dentro y fuera de nuestra comunidad que acudirán al Gaiás para desarrollar sus proyectos culturales vinculados con la música, con la escena, con la danza, con las artes visuales, performativas y audiovisuales y con la literatura, gracias a la colaboración con instituciones y colectivos culturales para consolidar el Gaiás como vivero cultural creativo.

En virtud de las competencias atribuidas por el Patronato de la Fundación Cidade da Cultura de Galicia en su sesión de 16 de diciembre de 2016, en calidad de directora gerente de la Fundación Cidade da Cultura de Galicia

RESUELVO:

1. Líneas generales.

1.1. Objeto, finalidad y principios de gestión.

1. El objeto de la presente convocatoria es ofrecer cuatro becas para formación a través de residencias, para lo cual se realizará una selección de un máximo de cuatro proyectos vinculados a alguna de las categorías siguientes: artes visuales, escénicas, musicales o de diseño, valorando positivamente el enlace con otras disciplinas no contempladas en estas bases y teniendo en cuenta el carácter híbrido de la cultura actual, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.

2. Esta iniciativa pretende el apoyo a la creación contemporánea de personas que desarrollen su actividad en el territorio de Galicia, y que desarrollen residencias de trabajo entre tres semanas y mes y medio máximo, en los espacios disponibles para este cometido en la Cidade da Cultura de Galicia en Santiago de Compostela.

3. Se podrán presentar artistas individualmente o colectivos según lo indicado en el punto 2 de estas bases.

4. Las residencias se celebrarán entre los meses de septiembre y diciembre de 2022.

5. Los artistas o colectivos presentarán el resultado de su actividad o tema de investigación o producción durante su residencia o hasta el plazo de justificación señalado en el artículo 13. El resultado puede tener una vertiente de investigación, una dimensión práctica o mixta. Los proyectos podrán formar parte del programa cultural de la Cidade da Cultura de Galicia si así se considera, y siempre que el resultado pueda ser objeto de encaje en el programa de Acción Cultural de la Fundación.

6. La normativa aplicable a estas subvenciones se ajustará a lo dispuesto en esta resolución aprobatoria de las bases de subvenciones; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como nos preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; en la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, y demás normativa de general aplicación.

7. La gestión y la concesión de estas becas se realizarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva y de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la entidad otorgante.

c) Y eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

1.2. Personas beneficiarias.

Podrá participar en esta convocatoria cualquier persona física o jurídica que pueda desarrollar residencias de trabajo entre tres semanas y mes y medio máximo, en los espacios disponibles para este cometido en la Cidade da Cultura de Galicia en Santiago de Compostela, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

1. El proyecto puede ser presentado por artistas individuales o colectivos gallegos, que desarrollen su actividad en el territorio de Galicia, pero cada participante podrá presentar una única solicitud y no se podrá optar a más de un área por solicitud. En caso de colectivos, podrán presentarse aquellos que ya se hubieran constituido como persona jurídica, o, grupos de personas individuales que presenten conjuntamente un proyecto. En este último caso, se designará un representante único del proyecto, el cual debe desarrollar su actividad en el territorio de Galicia, y que será el único interlocutor y perceptor de la beca, siendo la Fundación ajena a las relaciones interpartes con el resto de participantes en el proyecto.

2. No tener el carácter de persona incursan en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de becas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y estar al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de dicha ley, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. Forma y lugar de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. A estos efectos, se entiende que queda acreditado que las personas solicitantes disfrutan del acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios por razón de su capacidad técnica y dedicación profesional en virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la subsanación.

2. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. Plazo.

El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación será de un mes, que se contará a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá que el plazo vence el día cuyo ordinal coincida con lo que sirvió de partida, que es el de publicación en el Diario Oficial de Galicia y, si fuera festivo, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

4. Dotación.

1. Se seleccionarán un máximo de cuatro proyectos o becas formativas vinculados a alguna de las categorías siguientes: artes visuales, escénicas, musicales o de diseño, valorando positivamente el enlace con otras disciplinas no contempladas en estas bases y teniendo en cuenta el carácter híbrido de la cultura actual.

Cada beca está dotada con una aportación de 8.000 euros todos los impuestos y gastos incluidos.

2. Además de la dotación en metálico, la Fundación pondrá a disposición de las personas beneficiarias en cualquiera de los cuatro proyectos, lo siguiente:

– El espacio en condiciones adecuadas para su uso, con conexión wifi, seguridad, limpieza y climatización.

– Los recursos humanos propios de seguimiento técnico de cada proyecto, según la disponibilidad y horario pactado de común acuerdo con los artistas o colectivos de los proyectos seleccionados.

– Persona mentora especialista en cada tipología que acompañará cada proyecto.

3. Para tener derecho al abono del importe de la subvención es necesario que las personas beneficiarias cumplan con las obligaciones y requisitos establecidos en las presentes bases.

4. El pago de esta cantidad será abonado en dos plazos; el 80 % al inicio del período de residencia y el 20 % restante, con la presentación del trabajo final o memoria (que deberá realizarse antes de 22 de diciembre de 2022), o, en caso de que en el haya materialización de un trabajo final, con la presentación de una memoria final donde se establezcan los logros, mejoras y oportunidades conseguidos respecto del proyecto original (que deberá realizarse antes de 22 de diciembre de 2022). En ambos casos, este último pago se efectuará siempre que la persona beneficiaria hubiera empleado el espacio habilitado para la realización de la residencia correspondiente.

5. Las personas adjudicatarias deberán estar al corriente en sus obligaciones tributarias. En este sentido, el/la becario/a deberá autorizar para que la Fundación pueda obtener las certificaciones acreditativas de que está al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el momento de reconocer las obligaciones y ordenar el pago.

6. En el caso de colectivos formado por grupos de personas individuales que presenten conjuntamente un proyecto, se designará un representante único del proyecto, el cual será el único perceptor de la beca y el único al que le resultará de aplicación los impuestos que le sean de aplicación en función de su situación fiscal, así como la única persona respecto de la que se comprobará que dicha persona está al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la AEAT (salvo oposición expresa la dicha comprobación).

7. Los pagos se realizarán por transferencia bancaria a la cuenta declarada por la persona seleccionada en el formulario normalizado (anexo I).

5. Financiación y concurrencia.

1. La dotación económica global es de treinta y dos mil euros (32.000,00 €) para las cuatro categorías (8.000,00 € por categoría y proyecto), y será sufragada con cargo a los presupuestos de la Fundación Cidade da Cultura de Galicia para el año 2022.

2. El procedimiento para la concesión de los premios será tramitado en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Estas subvenciones son incompatibles con otras becas por el mismo proyecto de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, pero son compatibles con otras subvenciones y becas para la misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración o de entidades públicas o privadas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

6. Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación;

1.1. Memoria del proyecto a presentar en la que deberá constar detalladamente:

A) Nombre del proyecto e identificación de la persona física o jurídica que disfrutará la beca formativa. En caso de colectivos no constituidos como persona jurídica, en la memoria se señalará la persona que actúa como representante del colectivo, y que será único interlocutor con la Fundación.

B) Concepto/idea artística incluyendo referencias al encuadre del proyecto a uno de los capítulos indicados (artes visuales, escénicas, musicales o de diseño), vínculo a otras disciplinas y objetivos que se pretenden conseguir.

C) Viabilidad de su materialización, tanto en el resultado práctico como en el resultado de investigación, incluyendo presupuesto previsto.

D) Justificación de la oportunidad en la trayectoria artística del/os participante/s.

Este documento sirve de base para la valoración, por lo que deberá reflejar claramente el contenido del proyecto.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias añadidas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

8. Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

d) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Atriga.

e) NIF de la entidad representante.

f) Certificado de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

g) Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas en el ejercicio actual.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y añadir los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3 Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

9. Transparencia y buen gobierno.

1. Deberá darse cumplimiento a los deberes de transparencia contenidos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

10. Instrucción del procedimiento y competencia para la evaluación de solicitudes.

1. El área de Contratación del Departamento Económico Financiero de la Fundación Cidade da Cultura de Galicia actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y le corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe pronunciar la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

1.1. Examinar las solicitudes y la documentación presentadas.

1.2. Requerir de las personas solicitantes la enmienda o aportación de la documentación que resulte de obligado cumplimiento.

1.3. Formular la propuesta de resolución, debidamente motivada.

2. Con el fin de facilitar una mejor evaluación de las solicitudes, se les podrá pedir información complementaria a las personas interesadas, así como a otros servicios de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, o a los profesionales o expertos consultados.

Y en todo caso, el instructor podrá requerir los solicitantes para que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria para la gestión de su solicitud.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, el órgano instructor y las unidades administrativas encargadas de la tramitación y seguimiento del expediente respectivo podrán comprobar en todo momento la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados, y llevarán a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de las labores y demás actuaciones que deriven de estas bases.

A estos efectos, las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta resolución y en la de adjudicación de la subvención.

11. Tribunal de Valoración.

Se constituirá un tribunal único para la evaluación de los proyectos presentados que se reunirá las veces que estime oportuno para ejercer su cometido.

La Comisión de Valoración se ajustará a los preceptos contenidos en la sección 3ª de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público, y estará compuesta por los siguientes miembros:

– Presidencia; la persona titular de la Dirección de Acción Cultural de la Fundación Cidade da Cultura de Galicia.

– Secretaría; la ejercerá el personal de la Fundación Cidade da Cultura de Galicia designado por la Gerencia de la Fundación, o funcionaria o funcionario en quien delegue.

– Cuatro vocalías por capítulo, designadas por la directora gerente entre personas de reconocida competencia del sector cultural.

El Tribunal de Valoración podrá requerir a las personas solicitantes de las becas información o documentación adicional aclaratoria, que, no estando en poder de la Fundación, tenga fundamental relevancia y relación directa para una mejor valoración de las solicitudes.

El Tribunal de Valoración realizará la valoración de las solicitudes presentadas de conformidad con los criterios establecidos a continuación, la cual se realizará proporcionalmente a las puntuaciones obtenidas.

Después de que el Tribunal de Valoración realice la valoración de las solicitudes presentadas de conformidad con los criterios de valoración, de la que quedará constancia en acta motivada, el área de Contratación del Departamento Económico Financiero de la Fundación Cidade da Cultura de Galicia elevará la propuesta a la persona titular de la Fundación Cidade da Cultura de Galicia.

Para el nombramiento del jurado se respetará la presencia equilibrada de mujeres y hombres, en cumplimiento de lo dispuesto en el capítulo I, artículo 5.2.d) del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

Las personas que integren el jurado estarán sometidas al deber de abstención en los casos señalados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

La composición de los tribunales se publicará en la página web de la Fundación Cidade da Cultura de Galicia, con anterioridad a su reunión, con el fin de que puedan interponer, en su caso, los recursos legales pertinentes.

A los efectos de la validez de la constitución de los tribunales se aplicará lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y será necesaria la asistencia de la mayoría simple de sus miembros.

Las deliberaciones serán secretas y de ellas será redactada el acta correspondiente.

El tribunal valorará las solicitudes y formulará su propuesta de concesión, que será motivada y que atenderá a los siguientes criterios y a una puntuación máxima de 100 puntos;

A) Evaluación del concepto/idea artística. 45 puntos.

Se valorará su calidad, objetivos a conseguir, originalidad y argumentación de los contenidos presentados.

B) Viabilidad de su materialización. 30 puntos.

Se valorará el resultado práctico, en aquellos proyectos presentados que tengan en su objetivo un resultado concreto, atendiendo a los criterios de producción y viabilidad práctica de los mismos. En el caso de proyectos de investigación, atendiendo a la contribución en el ámbito del encuadre del proyecto y en la trayectoria del artista o colectivo. En ambos casos se valorará el desglose del presupuesto previsto.

C) Evaluación de la oportunidad artística para la trayectoria del artista o colectivo presentado. 25 puntos.

Se valorará el estado de la experiencia artística del/de los participante/s, teniendo en cuenta a los artistas emergentes y aquellos otros en los que esta iniciativa suponga un ánimo en su trayectoria.

Los tribunales motivarán y objetivarán, en el momento de la valoración y dejando constancia en la oportuna acta, la valoración de la puntuación obtenida por cada solicitud.

Los tribunales podrán declarar desiertas las plazas en cualquiera de las áreas que son objeto de la convocatoria cuando la calidad de las propuestas presentadas no consiga los criterios mínimos para su concesión, después de tener hecha su ponderación.

12. Resolución de la convocatoria.

1. La instructora en el procedimiento elevará la propuesta del tribunal a la directora gerente de la Fundación Cidade da Cultura de Galicia o persona que legalmente la sustituya. Una vez recibida la propuesta, la directora gerente de la Fundación Cidade da Cultura de Galicia, a la vista del expediente, de la documentación requerida y una vez entregado el informe instructor por parte del tribunal de valoración, dictará resolución en el plazo máximo de un mes desde la recepción del informe.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de cinco meses, contados a partir de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. El vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima los interesados para entender desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas.

3. La resolución de la convocatoria será dada a conocer mediante la publicación en la página web www.cidadedacultura.gal y producirá los efectos de notificación a las personas interesadas, por lo que la presentación lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los solicitantes y su publicación en la citada página web.

Contra la resolución definitiva, podrán ser interpuestos, con carácter potestativo, los siguientes recursos:

– Recurso de reposición, ante el titular del ente al que está adscrita la Fundación o al que corresponda su tutela, esto es, ante el conselleiro de Cultura, Educación, Formación y Universidades, en el plazo de un mes.

– Recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses.

Ambos plazos se contarán desde el día siguiente al de la notificación de la resolución. La presentación de los recursos señalados no podrá hacerse con carácter simultáneo.

13. Notificaciones.

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se efectuarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación efectuada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán efectuadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se efectuará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

14. Justificación de la subvención.

1. El plazo de justificación de la subvención finalizará el 22 de diciembre de 2022, este incluido. Transcurrido este plazo sin que se presente la justificación ante la Fundación, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de cinco días. La falta de justificación en este plazo comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

La persona beneficiaria deberá presentar dentro del plazo de justificación el trabajo final o memoria de cumplimiento con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, o, en caso de que no haya materialización de un trabajo final, la presentación de una memoria final donde se establezcan los logros, mejoras y oportunidades alcanzados respecto del proyecto original.

15. Realización del proyecto y obligaciones de las personas seleccionadas.

1. Con la finalidad de acreditar la realización del proyecto, las personas seleccionadas tendrán que cumplir todas las normas establecidas en los apartados anteriores y, además:

– El artista o colectivo ofrecerá el resultado de su actividad o tema de investigación o producción durante su residencia, en fechas a consensuar con la Fundación Cidade da Cultura de Galicia.

– Mantener una relación de comunicación fluida y constante respecto del proyecto presentado con la persona que se asigne como tutora a lo largo del proceso de desarrollo del mismo.

– Tendrán la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control que le competen, según dispone el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 3 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Cooperar con la Fundación en las actuaciones de comprobación que sean necesarias para verificar el cumplimiento de las condiciones determinantes de la concesión.

– Comunicar cualquier variación o modificación que se produzca durante la tramitación del procedimiento del cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión.

– Comunicar la renuncia al proyecto en caso de que se produzca una causa determinante de esta renuncia.

2. El incumplimiento de las condiciones recogidas en las presentes bases, así como la renuncia, tendrá como efecto a obligatoriedad, en su caso, de devolución de la cantidad percibida, a la que se le añadirán los correspondientes intereses de mora.

3. El/a beneficiario/a tiene la obligación del reintegro, total o parcial, de la subvención o de la ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, tal como indican los artículos 14.j) y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

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