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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 130 Viernes, 8 de julio de 2022 Pág. 39132

III. Otras disposiciones

Agencia Turismo de Galicia

EXTRACTO de la Resolución de 1 de julio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para inversiones en mejora de la calidad de los albergues turísticos financiadas al 100 % en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19, y se anuncia su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento TU960B).

BDNS (Identif.): 637705.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las microempresas, pequeñas y medianas empresas, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 (incluye autónomos que cumplan la condición de pequeña empresa), incluidas en la definición de albergues turísticos recogida en el artículo 74 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, que tengan su domicilio social o un centro de trabajo en Galicia, donde deberán desarrollar las actividades para las que se solicita la ayuda, que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y que tengan autorizado o clasificado el establecimiento, conforme establezca la normativa turística en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT).

La Agencia Turismo de Galicia podrá realizar las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias tienen la condición de pequeña o mediana empresa, según la definición establecida por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L124, de 20.5.2003).

Quedan excluidos de esta convocatoria los albergues de peregrinos de titularidad pública, los albergues juveniles integrados en la red de albergues juveniles y los establecimientos dedicados a alojamiento en salas colectivas por motivos escolares, educativos o sociales, como zonas provisionales destinadas a eventos culturales, deportivas o recreativas.

Las entidades solicitantes deberán estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), con base en los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.

Los datos que figuran en el REAT relativos al establecimiento, a su titularidad y la representación tienen que coincidir con los datos aportados por la persona solicitante de la subvención. En caso de que el/la representante legal no sea el mismo que el que figura en el REAT, deberá acreditarse esta condición con la presentación de la solicitud.

A efectos de las ayudas de minimis, y conforme a la normativa aplicable, se entiende por empresa cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su forma de financiación.

En todo caso, la entidad solicitante de las ayudas deberá acreditar que ejerce actividad económica, a los efectos de lo previsto en el párrafo anterior.

Los requisitos para ser beneficiarias deberán cumplirse antes del final del plazo de presentación de solicitudes.

No podrán obtener la condición de beneficiarias:

– Aquellas entidades en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

– Aquellas entidades que hayan sido sancionadas con carácter firme por infracción grave o muy grave en materia de turismo por la Agencia Turismo de Galicia en los últimos 2 años.

Segundo. Objeto y régimen

Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto contribuir a la mejora de la calidad de los albergues turísticos mediante la realización de inversiones en digitalización, eficiencia energética y mejora de las instalaciones y de los servicios.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 1 de julio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para inversiones en mejora de la calidad de los albergues turísticos financiadas al 100 % en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19, y se anuncia su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento TU960B).

Cuarto. Importe

Las subvenciones objeto de esta resolución, con un crédito total de 500.000,00 €, se imputarán a la aplicación presupuestaria 05.A2.761A.770.1, proyecto 2021 00001, de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2022, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas a consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.2 del Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, lo que podrá dar lugar a la posibilidad de atender nuevas solicitudes que podrán implicar la subvención oportuna.

En estos casos, el órgano concedente deberá publicar la ampliación de crédito en los mismos medios en los que publicó la convocatoria sin que esta publicación implique una apertura del plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de los plazos para resolver.

Al estar este régimen de ayudas sujeto al Reglamento (UE) 1407/2013, relativo a las ayudas de minimis, se deberá garantizar que, en el caso de recibir los beneficiarios otras ayudas bajo este régimen de minimis, no se supera el límite de 200.000 € en un período de tres ejercicios fiscales. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido. El período se determinará tomando como referencia los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del citado reglamento.

Las subvenciones reguladas en estas bases serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo proyecto o finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatal o de organismos internacionales, pero su importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo objeto y finalidad, procedentes de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada, según se establece en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o los límites aplicables según la normativa de ayudas de Estado.

El importe máximo de subvención será del 80 % de la inversión, con un máximo de 6.000 euros por beneficiario.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la prestación del servicio o entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de proveedores que las presten o suministren. En este caso, se presentará un escrito acreditativo de esta circunstancia, firmado por el representante legal o por un experto independiente.

Quinto. Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables aquellos que se desarrollen entre el 1 de enero y el 30 de octubre de 2022. En ningún caso se admitirán facturas ni justificantes de pago que no estén comprendidos entre esas fechas.

Los conceptos subvencionables son los siguientes:

1.1. Instalación y equipos de sistemas de automatización de instalaciones (domótica) y de eficiencia energética:

– Equipos que permitan reducir el consumo de energía de las instalaciones de climatización, ventilación y agua caliente sanitaria.

– Instalación de recuperadores de calor, de sistemas de enfriamiento gratuito, ventilación forzada, mejora de los aislamientos de la instalación de climatización, sistemas de movimiento de fluidos caloportadores y de regulación y control (sistemas de regulación en función de mediciones de CO2 o de la temperatura).

– Instalaciones de generación de energía solar para autoconsumo.

– Sistemas domóticos y/o inmóticos que permitan gestionar la energía y el gasto energético de forma más eficiente.

– Instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos (e-bikes, vehículos eléctricos, etc.) que permitan al establecimiento repercutir el coste de la electricidad consumida en la recarga.

– Mejora de la eficiencia energética en instalaciones eléctricas que garantice un suministro con calidad y fiabilidad.

– Sustitución de equipamiento eléctrico por equipos de menor consumo.

– Renovación de equipos de iluminación interior y/o exterior, incluidos rótulos y escaparates, por otros que utilicen tecnología LED y los elementos de control asociados.

1.2. Mejora de las instalaciones:

– Mejoras en el aislamiento acústico de las habitaciones para la insonorización de las mismas el fin de evitar molestias entre los huéspedes de habitaciones contiguas y zonas de paso.

– Mejoras en el aislamiento térmico de la envolvente del edificio del establecimiento a fin de reducir el consumo energético en calefacción.

– Renovación de cartelería, rótulos y señalización exterior de los establecimientos. Mejora de la imagen corporativa, renovación de logotipos, branding, etc. Contratación de servicios de asesoramiento de diseño gráfico.

– Reforma y acondicionamiento de las unidades de alojamiento que garanticen la mejora de la salubridad de las instalaciones.

– Equipamientos muebles necesarios que garanticen la seguridad y la mejora de las instalaciones y que permitan la adaptación del albergue al turismo familiar.

1.3. Digitalización:

– Adquisición de equipos y contratación de servicios para la informatización y automatización de procesos del establecimiento (check-in, gestión de reservas, facturación, TPV...).

– Sistemas de control de presencia: cámaras, sensores, sistemas de check-in/check-out.

– Sistemas de cartelería electrónica para mensajes a la clientela y de emisión de contenidos en general.

– Sistemas de notificación en móvil; sistemas de gestión de contenidos electrónicos para hostelería.

En el importe objeto de subvención podrán incluirse los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, así como los informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.

No son gastos subvencionables aquellos conceptos que no estén directamente relacionados con las actuaciones subvencionables y, en ningún caso, los siguientes:

a) Adquisición de terrenos, edificaciones, locales y elementos de transporte.

b) Adquisición de bienes de equipo de segunda mano.

c) Obras de mantenimiento del establecimiento, entendiendo por tales las que se realizan periódicamente para mantener la edificación en perfecto uso (limpieza de canalones, pintura, arreglos de carpintería...).

d) Licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

e) Activos adquiridos mediante leasing o renting ni los que fueran fabricados, realizados o desarrollados por la entidad solicitante.

En ningún caso serán objeto de subvención los gastos de intereses deudores en cuentas bancarias, los derivados de recargos y sanciones administrativas y penales. Los tributos serán gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se subvencionarán los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Séptimo. Plazo de justificación de la subvención

La entrega de la documentación justificativa tendrá de plazo hasta el 30 de octubre de 2022.

Santiago de Compostela, 1 de julio de 2022

Mª Nava Castro Domínguez
Directora de la Agencia Turismo de Galicia