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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Viernes, 15 de julio de 2022 Pág. 40073

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

ORDEN de 12 de julio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición de bicicletas con pedaleo asistido, en régimen de concurrencia no competitiva, así como para la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se convocan para la anualidad 2022 (códigos de procedimiento IF319A e IF319B).

En el ámbito de la movilidad, la Consellería de Infraestruturas e Mobilidade viene trabajando desde hace años en el desarrollo de unos sistemas de transporte que reduzcan al mínimo las repercusiones sobre el medio ambiente y sus impactos sociales y económicos, apostando por la movilidad sostenible y saludable.

En esta línea, un primer hito, viene representado por la elaboración del Plan director de movilidad alternativa de Galicia (PDMAG), entre los años 2010 y 2014, cuyo objeto fundamental era fomentar el uso de los modos de transporte no motorizados (muy especialmente la bicicleta, pero también la marcha a pie), incrementando su importancia en el reparto modal con relación a los modos motorizados privados.

Un paso más lo constituye la Estrategia en materia de movilidad alternativa de Galicia, la cual, a partir de una modificación de la Ley 8/2013, de carreteras de Galicia, que configura como un elemento funcional de la misma las sendas peatonales y las vías para ciclistas, optimiza el espacio vial para permitir no solo el flujo de vehículos, sino también para complementarlo con la posibilidad de dotarlo de un espacio para la circulación peatonal y ciclista, siguiendo criterios como la población, el tráfico, la siniestralidad, la orografía y/o el clima.

Así pues, el fomento de los modos no motorizados alternativos al coche constituye la línea prioritaria de trabajo de esta consellería para el logro de dicha meta, siendo el peatón y la bicicleta los actores fundamentales del cambio necesario de la movilidad hacia pautas de mayor sostenibilidad, tanto en el ámbito urbano, como en el interurbano.

Los modos no motorizados son los más eficientes para distancias de hasta siete kilómetros, resultando que la mayor parte de los desplazamientos que realiza la población a diario son alrededor de esta longitud. El tope de rango de distancias asumible para la movilidad cotidiana en bicicleta suele estar en unos 12 kilómetros, siendo un recorrido de 7 kilómetros el más habitual. En cuanto a la movilidad cotidiana peatonal, el tope suele estar en unos 4-5 kilómetros, siendo las distancias del orden de 2 kilómetros las más habituales.

Se pretende así que los modos no motorizados constituyan una pieza esencial en el sistema de transportes a la que hay que dotar de las condiciones adecuadas, así como integrar de manera eficaz con el resto de modos, a fin de favorecer la transición a una economía baja en carbono en todos los sectores; fomentar estrategias de reducción del carbono para todo tipo de territorio, especialmente las zonas urbanas, incluido el fomento de la movilidad urbana multimodal sostenible y las medidas de adaptación con efecto de mitigación; contribuir al desarrollo de la movilidad urbana e interurbana sostenible: mediante sendas ciclistas y peatonales.

Recientemente, la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, introduce en nuestra normativa legal el concepto de infraestructuras de fomento de la movilidad sostenible, las cuales, configuradas como infraestructuras públicas de interés general, son definidas como aquellas que contribuyan a un mayor uso de los modos de transporte no motorizados o del transporte público colectivo, en detrimento del uso de los vehículos privados de tracción mecánica, tales como vías o caminos destinados a la circulación peatonal o de vehículos de tracción humana, como las aceras, las sendas peatonales y los carriles para la circulación de bicicletas, los aparcamientos disuasorios, las plataformas reservadas para su uso por parte de vehículos de transporte público colectivo, las paradas y estaciones de transporte y, en general, todas las que realicen una función de interconexión entre ellas.

En definitiva, el desplazamiento del uso del vehículo privado a otras formas de movilidad personal tiene distintos beneficios, entre los que se cuentan la reducción de las emisiones de gases contaminantes y de efecto invernadero, la reducción de la contaminación acústica, la eficiencia energética, un uso más racional del espacio urbano y la contribución a la transición hacia un modelo de economía circular.

Es precisamente la necesidad de reducir las emisiones derivadas de los sectores difusos como el transporte, en línea con los objetivos marcados en los acuerdos de París de 2015, lo que fundamenta el desarrollo de estas ayudas con el objetivo final de mantener el incremento global de temperatura media por debajo de 2 ºC o incluso por debajo de 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales.

Tampoco se puede olvidar que, en Galicia, más de la mitad de la población tiene exceso de peso. Según la Encuesta europea de salud realizada en el año 2020, el 39 % de la población gallega tiene sobrepeso y el 16,5 % presenta obesidad, lo que suponen un total de 357.000 gallegos y gallegas. Además, en cuanto a los hábitos de vida saludables, el 41,3 % de la población adulta es sedentaria; solamente el 38,4 % de la población realiza ejercicio físico en el tiempo de ocio.

Es por ello, que el sobrepeso y la obesidad deben considerarse como un problema grave de salud pública por lo que es necesario tomar medidas que ayuden a frenar esta tendencia y promuevan, la salud. Y en este ámbito se enmarca el Plan obesidad zero en Galicia 2022-2030 cuyo primer eje se dedica a facilitar los desplazamientos activos, entre otras acciones.

La presente orden de subvenciones ha sido diseñada para fomentar la adquisición de bicicletas con pedaleo asistido, y favorecer que los desplazamientos urbanos e interurbanos se realicen de forma que se reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero y de contaminantes, y menos ruido, por el menor uso do coche, al tiempo que suponga una mejora de la salud de los usuarios de los modos no motorizados por el ejercicio físico, y también la de los que se benefician de una menor contaminación ambiental e acústica, es dicir, la salud de todos.

Igualmente, se ha tenido en cuenta en su elaboración el Plan específico de prevención de riesgos y medidas antifraude de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad aprobado el 3 de marzo de 2022.

El presupuesto inicialmente asignado asciende a quinientos mil euros con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022 y podrá ser ampliado mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Movilidad de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad.

Asimismo, teniendo en cuenta el objeto y finalidad de la actuación subvencionable, en el presente caso, concurren razones de interés social y económico que justifican recurrir a la excepción prevista en el artículo 19.2 en relación con el artículo 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En base a los mismos, en la presente convocatoria se excepciona el criterio general de fijar una orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos mediante su comparación, y se regula un procedimiento de concesión abreviado en el que la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente directamente por el órgano instructor, que únicamente deberá comprobar la concurrencia de los requisitos requeridos por las bases reguladoras para conceder la subvención.

Más concretamente, dichas razones de interés social y económico responden, por una parte, a la necesidad de favorecer una transición a una economía baja en carbono en el sector del transporte, lo cual, habida cuenta la tipología de la actuación subvencionable no posibilita una comparación de las ayudas entre sí, se requiere el cumplimiento de unos requisitos predeterminados de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de las energías alternativas.

Y, por otra parte, las subvenciones objeto de esta convocatoria tienen un carácter singular derivado de la urgencia de reactivar la economía y apoyar la actividad económica y comercial, una vez superada la emergencia sanitaria producida por el COVID 19.

Consecuentemente, esta orden de convocatoria se ajusta a la Ley 9/2007, de 13 de junio, y al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; así como a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y normas de desarrollo.

En su virtud, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero , de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia; por el Decreto 73/2022, do 25 de mayo, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consejerías de la Xunta de Galicia, y por el Decreto 48/2022, de 28 de abril, por el que se modifica el Decreto 26/2019, de 7 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras y Movilidad

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto:

1. Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición de bicicletas con pedaleo asistido, en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IF319B), así como para la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión (código de procedimiento IF319A) y convocarlas para la anualidad 2022.

2. Aprobar los formularios normalizados para la gestión de la convocatoria del año 2022 que que figuran como anexos a esta orden:

– Anexo I. Solicitud de adhesion por la entidad colaboradora.

– Anexo II. Solicitud de ayuda.

– Anexo III. Autorización para la representación.

– Anexo IV. Solicitud de pago.

3. Publicar el convenio de colaboración para la gestión de las ayudas para la adquisición de bicicletas con pedaleo asistido, al cual deben adherirse las entidades colaboradoras (anexo V).

Artículo 2. Financiación

1. Las subvenciones que se concedan se financiarán con cargo a los presupuestos de la Dirección General de Movilidad para el ejercicio 2022 y se imputarán la aplicación presupuestaria 09.02.512A.780.0.

El importe total asignado a esta convocatoria asciende a quinientos mil euros (500.000,00 €).

2. El importe de los fondos previstos podrá ampliarse como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria derivada de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Esto podría dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con el orden de prelación de las solicitudes que resulte de la aplicación de los criterios fijados en las bases que rigen la convocatoria.

De producirse la ampliación de crédito se publicará en el DOG y en la página web de la Dirección General de Movilidad (https://ebici.xunta.gal), sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo para resolver.

Artículo 3. Actuaciones que se subvencionan

1. Las actuaciones que se subvencionan son la adquisición bicicletas nuevas con pedaleo asistido en establecimientos comerciales situados en la Comunidad Autónoma de Galicia que cumplan los siguientes requisitos:

Requisitos técnicos y de equipamiento de las bicicletas nuevas con pedaleo asistido

1. Bicicleta con pedaleo asistido, nueva, equipada con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear (plegables incluidas).

2. Batería de litio, con capacidad igual o superior a 248 wh (vatios/hora).

3. Cuadro rígido (sin doble suspensión).

4. Luz trasera y delantera.

5. Guardabarros delantero y trasero completo, ambos de serie.

6. Pata de cabra o caballete.

7. Cumplimiento de Norma UNE-EN 15194:2018. Ciclos con asistencia eléctrica. Bicicletas EPAC.

2. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.

Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados dentro del plazo para la ejecución de la adquisición establecido en el artículo 32.

En ningún caso, el coste de adquisición podrá ser superior al valor del mercado ni el importe de la subvención superara al coste de la bicicleta de pedales nueva con pedaleo asistido.

Artículo 4. Cuantía máxima de las ayudas

En la siguiente tabla establece la ayuda máxima por bicicleta de pedales nueva con pedaleo asistido. Cada beneficiario solo podrá recibir una ayuda por la adquisición de una única bicicleta con pedaleo asistido.

Bicicletas subvencionables

Subvención máxima (€/bicicleta)

Beneficiario/a general

Beneficiario/a integrante de una familia numerosa

Beneficiario/a integrante familia numerosa con categoría especial

Bicicleta con pedaleo asistido que cumpla los requisitos técnicos y de equipamiento establecidos en el artículo 3 de esta orden

500

600

700

La cantidad de la subvención no podrá ser superior al 50 % del precio de la bicicleta con pedaleo asistido para un beneficiario/a general, del 60 % para beneficiarios/as integrantes de una familia numerosa y del 70 % para beneficiarios/as integrantes de una familia numerosa con categoría especial.

A los efectos de esta convocatoria se consideran beneficiarios/as integrantes de familia numerosa, aquellos que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.

Artículo 5. Incompatibilidad de las subvenciones

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria serán incompatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 30 de esta orden.

Artículo 6. Medios para la tramitación del procedimiento

1. Los procedimientos administrativos previstos en esta orden se tramitarán a través de una aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal), a través de la que se encuentran disponibles los anexos regulados en la orden o, directamente, en la URL: https://ebici.xunta.gal

2. La primera vez que la entidad colaboradora acceda la aplicación informática se asignará un usuario y una contraseña. Este usuario y contraseña serán los válidos para consultar el estado de la solicitud de adhesión, para cubrir las solicitudes de ayuda, para consultar su estado y realizar los demás trámites asociados a esta orden.

Artículo 7. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional a través de los siguientes medios:

En la Guía de procedementos y servicios disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, htps://sede.xunta.gal

Y en la URL: https://ebici.xunta.gal

CAPÍTULO II

Entidades colaboradoras

Artículo 8. Requisitos y condiciones de solvencia

1. A los efectos de esta orden, podrán ser entidades colaboradoras las entidades privadas con personalidad jurídica, válidamente constituidas, así como los empresarios individuales siempre que, en ambos casos, tengan su domicilio social o algún establecimiento comercial abierto al público en la Comunidad Autónoma de Galicia y que acrediten las condiciones de solvencia técnica y económica que se establecen en este artículo.

Así, podrán ser entidades colaboradoras todos aquellos establecimientos comerciales abiertos al público en la Comunidad Autónoma de Galicia que se dediquen de forma total o parcial a la venta de bicicletas con pedaleo asistido y, particularmente, aquellos cuya actividad se enmarque en uno o varios de los epígrafes siguientes correspondientes a las tarifas del impuesto sobre actividades económicas, aprobado por Real decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre:

– Epígrafe 654.1: comercio al por menor de vehículos terrestres.

– Epígrafe 659.6: venta al por menor de artículos de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.

– Epígrafe 661.1: comercio en grandes almacenes, que ofrecen un surtido amplio y, en general, profundo, de varias gamas de productos.

– Epígrafe 661.2: comercio en hipermercados, establecimientos que ofrecen principalmente en autoservicio un amplio surtido de productos alimenticios y no alimenticios de grano venta.

– Epígrafe 661.3: comercio en almacenes populares, entendiendo por tales aquellos establecimientos que ofrecen en secciones múltiples y venden en autoservicio o en preselección un surtido relativamente amplio y poco profundo de bienes de consumo, con una gama de precios baja y un servicio reducido.

– Epígrafe 661.9: otro comercio mixto o integrado en grandes superficies, entendiendo por tal el realizado de forma especializada en establecimientos con una superficie útil para la exposición y venta al público igual o superior a los 2.500 m² de productos tales como los relacionados con el bricolaje y el equipamiento del hogar, mobiliario para el hogar y la oficina, artículos electrónicos y electrodomésticos, artículos para el automóvil, artículos para el deporte u otros.

– Epígrafe 662.1: comercio al por menor de toda clase de artículos en economatos y cooperativas de consumo.

– Epígrafe 662.2: comercio al por menor de toda clase de artículos, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1.

2. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora, aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

3. Para lograr la solvencia técnica y económica, las entidades colaboradoras deberán disponer de los medios tecnológicos precisos que garanticen el acceso a la aplicación informática habilitada para la gestión de selección de entidades colaboradoras y para la tramitación de las solicitudes de ayuda, así como, la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones entre las entidades colaboradoras y la Dirección General de Movilidad.

Las características técnicas exigibles también podrán consultarse en la página web de la Dirección General de Movilidad (https://infraestruturasemobilidade.xunta.gal/mobilidade-sostible).

4. Las entidades colaboradoras actuarán en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, colaborando en la gestión de la misma.

Artículo 9. Obligaciones de las entidades colaboradoras

Son obligaciones de las entidades colaboradoras, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

1º. De conformidad con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, formalizar el convenio de colaboración entre ellas y la Dirección General de Movilidad, en el que se regularán las condiciones y deberes asumidos por aquellas, cuyo modelo figura en el anexo V de esta orden.

2º. Realizar ante la Dirección General de Movilidad los trámites para solicitar la ayuda.

3º. Comprobar inicialmente los requisitos de los solicitantes de la ayuda y del conjunto de la actuación.

4º. Cubrir convenientemente los formularios de solicitud de ayuda (anexo II) y solicitud de pago (anexo IV) a través de la aplicación informática que se habilite al efecto.

5º. Vender en el marco de la iniciativa solo las bicicletas que cumplan con las condiciones establecidas en las bases reguladoras de las ayudas.

6º. Descontar directamente la ayuda en la factura de la actuación de manera que el beneficiario no llegue a realizar el desembolso.

7º. Exhibir en los establecimientos comerciales o en los puntos de venta durante la vigencia del programa un cartel de promoción del mismo en el que se informe de que se trata de una entidad colaboradora adherida conforme al modelo que se pondrá a disposición en la página web de la Dirección General de Movilidad (https://infraestruturasemobilidade.xunta.gal/mobilidade-sostible).

8º. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.

9º. Cumplir con los criterios establecidos en el convenio suscrito con la Dirección General de Movilidad.

10º. Actuar en nombre y por cuenta de la Dirección General de Movilidad a todos los efectos relacionados con la subvención, colaborando en la gestión de las subvenciones.

11º. Conservar los justificantes originales y el resto de la documentación relacionada con la ayuda durante un período de dos años desde su concesión.

12º. Remitir copia digitalizada de dicha documentación a la Dirección General de Movilidad.

13º. Dejar clara constancia en sus registros contables y así facilitar la idónea justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.j) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

14º. Cumplir con la normativa establecida para el desarrollo de la convocatoria.

Artículo 10. Forma, lugar y plazo para presentar las solicitudes de adhesión.

1. Las solicitudes de adhesión (código de procedimiento IF319A) se presentarán por la entidad colaboradora obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal), o, directamente, en la URL: https://ebici.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

2. En el formulario, que figura como anexo I de esta orden, el solicitante declarará lo siguiente:

a) Que conoce el contenido de las bases y del convenio y que cumple con los requisitos establecidos en ellos.

b) Que tiene el domicilio social o algún establecimiento comercial abierto al público en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Que posee la solvencia técnica y económica según lo establecido en el artículo 8.3 de la orden.

d) Que consiente en la utilización de medios electrónicos en la comunicación entre la entidad colaboradora y la Dirección General de Movilidad.

e) No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Estar al día en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) Estar exenta del pago del impuesto de actividades económicas, de acuerdo con el artículo 82 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, así como de no haberse dado de baja en el citado impuesto. Y en caso contrario, aportará la documentación correspondiente al pago del impuesto.

i) Estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

j) Que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

k) Que se compromete a:

1º. Comunicar cualquier variación que pueda acontecer en los datos recogidos en los documentos aportados.

2º. Cubrir convenientemente los formularios de solicitud de ayuda y pago, incorporando los datos a la aplicación informática habilitada.

3º. Vender en el marco de la iniciativa solo los productos que cumplan con las condiciones establecidas en las bases.

4º. Aplicar los descuentos correspondientes a la subvención en la factura de la actuación de modo que el beneficiario no llegue a realizar el desembolso.

5º. Facilitarle a la Dirección General de Movilidad cuanta información y documentación precise para verificar.

6º. Cumplir con la normativa establecida para el desarrollo del programa.

l) Que la entidad solicitante asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude.

3. El plazo de presentación de solicitudes de adhesión de las entidades colaboradoras comenzará a partir del primer día hábil siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la presente orden y finalizará el 31 de agosto de 2022.

Artículo 11. Documentación complementaria.

1. Las personas solicitantes deberan presentar con su solicitud la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite la representación con que se actúa.

b) Convenio de colaboración (anexo V) debidamente firmado por la entidad colaboradora.

c) Otra documentación adicional que el interesado considere conveniente.

Una vez firmado el convenio por la Dirección General de Movilidad, la entidad colaboradora podrá acceder al mismo a través de la aplicación informática que se habilite al efecto.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable de procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 12. Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Certificado de estar al día en el pago con la Seguridad Social.

d) Certificado sobre cumplimiento de obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

f) Certificado de estar al día del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

g) Certificación de alta en el impuesto de actividades económicas.

h) NIF de la entidad solicitante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las entidades colaboradoras deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o, directamente, en la URL: https://ebici.xunta.gal

Artículo 14. Instrucción y resolución del procedimiento de adhesión.

1. Una vez presentada la solicitud de adhesión junto con la documentación complementaria, la Dirección Xeral de Movilidad comprobará que reúne todos los requisitos y que se aportan todos los documentos exigidos por las bases reguladoras. De conformidad con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad colaboradora, para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición y se archivará el expediente.

Igual requerimiento se efectuará por parte de la Dirección General de Movilidad en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT); Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS); consellería competente en materia de economía y hacienda.

2. Aquellas personas cuyas solicitudes reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán adheridas a este programa. La resolución se dictará individualmente para cada una de las solicitudes de adhesión y se notificará siguiendo su orden de presentación, salvo que haya sido objeto de enmienda, en cuyo caso se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la subsanción.

3. Le corresponde a la persona titular de la Consellería de Infraestrutucturas y Movilidad dictar las resoluciones de este procedimiento.

El plazo maximo para dictar y notificar la resolución será de 10 días hábiles desde la presentación de la solicitud. Según lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia el vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima a los interesados para entender rechazada por silencio administrativo su solicitud de adhesión.

4. Las resoluciones dictadas en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, ante el mismo órgano, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución o desde el día en que se produzca el acto presunto. Alternativamente, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución o desde el día en que se produzca el acto presunto.

Artículo 15. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Publicación del listado de entidades colaboradoras adheridas.

1. La Dirección General de Movilidad publicará en la página web (https://ebici.xunta.gal) el listado de entidades colaboradoras adheridas a medida que resuelva el procedimiento de adhesión. El listado se actualizará periódicamente con las nuevas entidades colaboradoras solicitantes que, tras el requerimiento de enmienda, completen la documentación necesaria para formalizar la adhesión.

2. Las entidades colaboradoras no serán publicitadas en la página web de la Dirección General de Movilidad ni podrán tramitar solicitudes de ayuda hasta que completen el proceso de adhesión.

CAPÍTULO III

Concesión de ayudas

Artículo 17. Personas beneficiarias de las subvenciones

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas mayores de edad que realicen la actuación subvencionable establecida en el artículo 3 de esta orden y estén empadronadas en un municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria se deberán cumplir, como muy tarde, en la fecha límite de final del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 18. Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias las establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en particular, las siguientes:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.

b) Justificar ante la Dirección General de Movilidad a través de la entidad colaboradora, cuando proceda, que cumple con los requisitos o condiciones que determinan la concesión de la ayuda, en el plazo señalado en la convocatoria o, excepcionalmente, lo que se señale en la resolución, cuando esta sea consecuencia de la estimación de un recurso.

c) Acreditar, cuando se opongan a la consulta o no presten el consentimiento expreso de conformidad con dispuesto en el articulo 22 de comprobación de datos, ante la Dirección General de Movilidad a través de la entidad colaboradora, en el momento de presentar la solicitud de la ayuda, que está al corriente en sus deberes tributarios estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. La Dirección General de Movilidad podría comprobar el cumplimiento de estos deberes por el beneficiario.

d) Realizar el pago de las facturas antes de la fecha en que estas deban presentarse ante la Dirección General de Movilidad. Este pago debe estar debidamente documentado tal y como se establece en el artículo 25 de esta orden.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 19. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará el 1 de agosto de 2022, a las 10.00 horas, y finalizará el 15 de noviembre de 2022 o cuando se agoten los fondos.

Artículo 20. Forma y lugar de presentación de solicitudes

1. La tramitación del procedimiento de solicitud de ayuda (codigo de procedimiento IF319B) se realizará a través de alguna de las entidades colaboradoras adheridas que figuren en el listado que se publique en la página web de la Dirección General de Movilidad, https://ebici.xunta.gal

2. Las entidades colaboradoras presentarán las solicitudes de ayuda por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II), accediendo desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal), o, directamente, en la URL: https://ebici.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

3. En el formulario, que figura como anexo II de esta orden, el solicitante declarará lo siguiente:

a) Si en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas, solicitó o se le concedió alguna otra ayuda para este mismo proyecto o conceptos para los que se solicita esta subvención.

b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se presentan son ciertos.

c) Que está empadronado/a en un municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia y que la actuación se realizará en el plazo de 30 días naturales desde la reserva de los fondos.

d) Que no adquiere ninguna otra bicicleta nueva con pedaleo asistido.

e) Que conoce las bases de la presente convocatoria de ayudas para la adquisición de bicicletas nuevas con pedaleo asistido.

f) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) Estar al día en el pago de deberes por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

i) Que la persona física o entidad solicitante asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude.

j) Conservar toda la documentación relativa a esta subvención durante un período de dos (2) años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.

k) Respetar el destino de la inversión por lo menos los dos (2) años posteriores a la fecha de la resolución de pago final.

l) Realizar el pago de las facturas antes de la fecha en que deban presentarse ante la Dirección General de Movilidad.

m) Declarar que se encuentra al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y no tienen deudas con la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.

La aplicación solicitará la inclusión de la documentación necesaria, y generará la solicitud del beneficiario. Cada entidad colaboradora solo podrá tener una única sesión abierta.

3. La solicitud (anexo II) se imprime obligatoriamente desde la aplicación informática.

La entidad colaboradora presentará telemáticamente la solicitud de ayuda en representación del beneficiario, a través de la aplicación habilitada al efecto.

Previamente a presentar la solicitud, la aplicación permitirá imprimir el documento de representación conforme al anexo III, que deberá ser firmado por el beneficiario, digitalizado y adjuntarse a la solicitud de la ayuda presentada por la entidad colaboradora en su representación.

4. Los fondos solicitados y los vigentes podrán visualizarse en todo momento a través de la aplicación informática habilitada al efecto. Una vez presentada una solicitud, la aplicación informática descontará la cuantía de ayuda correspondiente al expediente de los fondos disponibles. Por lo tanto, la ayuda máxima a conceder al expediente estará limitada por la ayuda indicada en la solicitud inicial.

De llegarse a agotar los fondos disponibles las siguientes solicitudes presentadas se incluirán en un listado de espera; en el momento de la presentación, la aplicación informática, informará de la posición que ocupa la solicitud en el listado de espera.

Las inadmisiones, desistimientos, denegaciones, renuncias y minoraciones de solicitudes con fondos asignados liberarán fondos que podrán ser reasignados a los expedientes que se encuentren en listado de espera según el orden de prelación que le corresponda.

5. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

7. Una vez presentada la solicitud se reservarán los fondos asociados a la ayuda durante el plazo de ejecución previsto en el artículo 32. Si en este plazo no se presenta la solicitud de pago indicada en el artículo 25 se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud y perderá el derecho a reserva de fondos, reasignándose los fondos a las solicitudes que eventualmente se encuentren en el listado de espera, según el orden de prelación que corresponda.

Artículo 21. Documentación complementaria

1. Las entidades colaboradoras deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Autorización para la representación por la entidad colaboradora (anexo III) firmada por la persona solicitante de la ayuda.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las entidades colaboradoras presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las entidades colaboradoras se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 22. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

d) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

e) Certificado sobre cumplimiento de obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Certificado de residencia con fecha de última variación padronal de la persona solicitante.

g) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

h) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente: título de familia numerosa.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 23. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las entidades colaboradoras deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o, directamente, en la URL: https://ebici.xunta.gal

Artículo 24. Instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas

1. Una vez presentada la solicitud junto con la autorización para la representación si esta dispone de fondos reservados se podrá entender como preconcedida, y a partir de ese momento podrá presentar la documentación justificativa que se señala en el artículo 25 de estas bases reguladoras y solicitar el pago mediante la presentación del anexo IV de esta orden.

Si en el plazo de ejecución y justificación establecido en el artículo 32 no se presenta la solicitud de pago indicada en el artículo 25 se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud y perderá el derecho a la reserva de fondos, reasignándose los fondos a las solicitudes que eventualmente se encuentren en el listado de espera según el orden de prelación que corresponda.

2. Las entidades colaboradoras deberán presentar la solicitud de pago del anexo IV, que deberá cubrirse accediendo desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal), o, directamente, en la URL: https://ebici.xunta.gal

Las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad del solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La aplicación informática no permitirá la presentación de solicitudes de pago que no aporten la documentación justificativa complementaria indicada en el artículo 25.

3. Las solicitudes de ayuda con reserva de fondos que presenten solicitudes de pago serán revisadas por la Dirección General de Movilidad conjuntamente con la documentación justificativa que debe acompañar a esta.

4. Si la solicitud no reúne alguna de la documentación o información previstas en las bases, se requerirá la entidad colaboradora para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos; con la advertencia expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición y se archivará el expediente. Igual requerimiento se efectuará en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada de la verificación de los datos comprendidos en las letras a), b), c) d), e) f) y g) do artigo 22.1 de esta orden, teniendo en estos casos la entidad colaboradora que aportar los correspondientes documentos.

5. Podrán liberarse los fondos y pasarán a formar parte del crédito disponible, si existe constancia de la puesta a disposición de la notificación de la subsanación, y transcurrieran diez (10) días naturales sin que se acceda a su contenido.

6. Podrá requerirse la entidad colaboradora para que aporte aquellos datos, documentos complementarios o aclaraciones que resulten necesarios en la tramitación y resolución del procedimiento.

7. La Dirección General de Movilidad comprobará que la solicitud reúne todos los requisitos y que se aportan todos los documentos exigidos por las bases reguladoras. Aquellos expedientes que no cumplan con las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, serán objeto de resolución de inadmisión a trámite o de denegación, dependiendo de la circunstancia que concurra en cada caso.

Artículo 25. Documentación justificativa de la inversión y solicitud de pago

1. El plazo para presentar los documentos de justificación finaliza en el plazo indicado en el artículo 32, debiendo estar, en ese momento, las inversiones plenamente realizadas, operativos y verificables.

2. Para el cobro por el solicitante de la subvención, la entidad colaboradora deberá presentar toda la documentación que se señala en este artículo y solicitará el pago mediante la presentación del anexo IV a esta orden:

Factura justificativa de la actuación. La factura deberá estar firmada y sellada por la entidad colaboradora y por el beneficiario de la ayuda, con la leyenda «pagado» para que quede constancia de este hecho.

En la factura se indicará claramente: fecha de emisión, nombre y NIF del beneficiario, marca, modelo, número de bastidor de la bicicleta, número de serie de la batería y del motor y los requisitos exigidos en la convocatoria (si en la factura no aparecen es necesario que la entidad colaboradora expida un certificado o una ficha técnica donde se recoja que el modelo comprado tiene las características exigidas).

Asimismo, deberá comprender los siguientes conceptos: base imponible, IVA, total de la base imponible más IVA, descuento ayuda para la adquisición de bicicletas de pedales nueva con pedaleo asistido y total a pagar por el cliente.

Cuando el importe a pagar sea superior a 1.000,00 euros se tendrá que justificar el pago de acuerdo con las siguientes reglas:

Uno. No se admitirán como justificantes los documentos acreditativos de pago en metálico por importe superior a 1.000,00 euros ni los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o no disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad.

Dos. Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas: transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo por ventanilla, certificación bancaria, en los cuales deberán estar claramente identificados:

i. Destinatario último: debe quedar acreditado que el pagador es el destinatario final de la ayuda. Ya sea mediante un pago directo o mediante un contrato de financiación.

ii. Receptor del pago (entidad colaboradora).

iii. Número de factura objeto del pago. En el caso de financiación de la actuación y que el pago se realice directamente desde la entidad de crédito a entidad colaboradora deberá aportarse copia del contrato de financiación.

Tres. No será obligado que la factura venga firmada por el comprador.

3. La expedición de la factura y su contenido se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.

4. No se admitirán los supuestos de autofacturación.

5. En ningún caso podrá concertar el beneficiario a ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en los supuestos contemplados en las letras a), b) y c) del artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. Todos los pagos que realice el comprador deben efectuarse durante la vigencia de la presente convocatoria de ayudas

Artículo 26. Resolución de concesión y pago

1. Una vez evaluada la solicitud inicial y la solicitud de pago, la resolución se elevará al órgano competente para resolver . El procedimiento de concesión se resolverá en el plazo máximo de un (1) mes contados desde la fecha de presentación de la solicitud y, en su caso, de su enmienda y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como el contenido de la resolución. Eventualmente para el reconocimiento de los compromisos adquiridos con la reserva de fondos se podrá dictar resolución de concesión provisional.

2. La resolución de concesión y pago comprenderá la identificación del beneficiario, la inversión y la cuantía de la subvención. En la resolución denegatoria de la ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

3. En el supuesto de ampliación del crédito y hasta el límite del crédito disponible, se concederá, sin necesidad de una nueva convocatoria, la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en el orden de entrada de la solicitud.

4. Si transcurriera el plazo sin que recayera resolución expresa los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Las resoluciones dictadas en este procedimiento ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, ante el mismo órgano, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución o desde el día en que se produzca el acto presunto. Alternativamente, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución o desde el día en que se produzca el acto presunto.

Artículo 27. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las entidades colaboradoras avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las entidades colaboradoras deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica. gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 28. Pago de las ayudas

1. Los órganos competentes de la Dirección General de Movilidad podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes.

Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que la entidad colaboradora los presentara, se podrá entender que desiste de la solicitud de subvención.

2. Una vez se dicte resolución de concesión y pago, la Dirección General de Movilidad abonará a la entidad colaboradora adherida el importe correspondiente en la cuenta bancaria facilitada a tal efecto en la solicitud de adhesión.

Artículo 29. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a los deberes de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 30. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la resolución de concesión y pago de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 31. Aceptación y renuncia

En caso de que el beneficiario de una subvención desee renunciar a la ayuda concedida para su solicitud, deberá comunicárselo a la Dirección General de Movilidad, a través de la entidad colaboradora. En caso de que se comunicara la renuncia, se dictará la correspondiente resolución que se notificará, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 27 de estas bases reguladoras.

Artículo 32. Plazo de ejecución y justificación de la actuación

La fecha límite para ejecutar la adquisición de la bicicleta con pedaleo asistido y presentar la solicitud de pago con la documentación justificativa de la inversión es de 30 días naturales contados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud con la fecha límite de 15 de noviembre de 2022.

Artículo 33. Reintegro de subvenciones y régimen de sanciones

1. La Dirección General de Movilidad reservara para sí el derecho a realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control que se estimen oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos, y las personas beneficiarias se someterán a las actuaciones de control que realice la Dirección General de Movilidad para el seguimiento de los proyectos aprobados, así como las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Si en el curso de estas verificaciones se hubiese detectado que las personas beneficiarias de la subvenciones o las entidades colaboradoras adheridas incumplieron alguna de las condiciones establecidas en estas bases reguladoras, se resolverá la adhesión, lo que implicará la pérdida de los beneficios y, en su caso, el deber de reintegrar las cantidades obtenidas indebidamente con los intereses legales que correspondan, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el número anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las entidades colaboradoras y las personas beneficiarias de las subvenciones, en su caso, estarán sujetos al régimen sancionador previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y desarrollado en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

Artículo 34. Normativa de aplicación

1. Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

7. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

8. Reglamento general de protección de datos (RGPD): norma de aplicación directa en toda la Unión Europea, relativa a la protección de las personas físicas en la que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

9. Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el esquema nacional de seguridad en el ámbito de la Administración electrónica (ENS)-versión consolidada.

10. Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias

Se delega en la persona en la titular de la Dirección Xeral de Movilidad el ejercicio de las facultades para resolver sobre las solicitudes de adhesión de las entidades colaboradoras así como sobre las solicitudes de concesión y pago de las subvencións previstas en esta orden.

Igualmente, se delegan las facultades para autorizar, dispoñer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, y para conceder anticipos, en su caso, así como resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las personas beneficiarias, respecto de las resoluciones de concesión de que derivan, dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.

También se delega en la persona titular de la Dirección General de Mobilidad la competencia para formalizar los convenios de colaboración con las entidades colaboradoras.

Disposición adicional segunda. Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, do 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo del citado artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones.

Disposición adicional tercera. Impugnación de la convocatoria

Contra esta orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Conselleira de Infraestrutucturas y Movilidad en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Alternativamente, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primeira. Habilitación para o desenvolvemento da orde

Se autoriza a la persona titular de la Dirección Xeral de Mobilidade para ditar las instrucciones y los actos que sean necesarios para la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de julio de 2022

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Movilidad

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ANEXO V

Convenio de colaboración entre la Dirección General de Movilidad y la entidad colaboradora ... para la gestión de subvenciones para la adquisición de bicicletas con pedaleo asistido.

Santiago de Compostela, ... de ... de 2022

De una parte, el director general de Movilidad, en virtud de las facultades de su cargo y de las que le fueron conferidas en virtud de las atribuciones que le otorga la disposición adicional primera de la Orden de 12 de julio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición de bicicletas con pedaleo asistido, en régimen de concurrencia no competitiva, así como la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se convoca para la anualidad 2022 (códigos de procedimiento IF319A e IF319B).

De otra parte ..., con NIF ..., actuando en nombre y representación de la entidad ... con NIF/CIF ..., debidamente facultado para suscribir este convenio,

EXPONEN:

I. Que la Orden de 12 de julio de 2022 establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición de bicicletas con pedaleo asistido, en régimen de concurrencia no competitiva, así como la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se convoca para la anualidad 2022.

II. Que la Dirección General de Movilidad acordó realizar una selección de entidades colaboradoras para la gestión de las ayudas para la adquisición de bicicletas con pedaleo asistido; estas entidades colaboradoras actuarán de enlace entre la Dirección General de Movilidad y los beneficiarios de las ayudas que se convoquen para fomentar otras formas de movilidad personal y facilitar los desplazamientos activos urbanos e interurbanos.

III. Que ambas partes consideran que, por razones de eficacia en la gestión y a fin de conseguir una mejor prestación de servicios a los beneficiarios de las ayudas, y de conformidad con los artículos 9 y 13 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, de conformidad con las siguientes estipulaciones:

Primera. Objeto de la colaboración

El objeto de este convenio consiste en establecer un marco de colaboración entre la Dirección General de Movilidad y la entidad ... para gestionar las ayudas convocadas en la Orden de 12 de julio de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición de bicicletas con pedaleo asistido, en régimen de concurrencia no competitiva, así como la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se convoca para la anualidad 2022 (códigos de procedimiento IF319A e IF319B).

La colaboración se establece para gestionar las actuaciones «Ayudas para la adquisición de bicicletas con pedaleo asistido».

Segunda. Entidad colaboradora

La entidad ... es una entidad colaboradora que cumple con lo establecido en el artículo 8 de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones. Esta entidad acredita el cumplimiento de los requisitos y las condiciones de solvencia económica y técnica previstas en dichas bases reguladoras.

Tercera. Plazo de duración

Este convenio tendrá vigencia hasta el 30 de diciembre de 2022.

Cuarta. Obligaciones de la entidad colaboradora

La entidad colaboradora se obliga, además de a lo establecido en el artículo 9 de la orden que establece las bases reguladoras, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia a lo siguiente:

– Asumir la tramitación y gestión ante la Dirección General de Movilidad de las ayudas de los beneficiarios.

– Comprobar y certificar el cumplimiento de las condiciones o requisitos establecidos en las bases reguladoras para que los solicitantes obtengan la condición de beneficiario, así como la idoneidad de la documentación que se les exige para la percepción de la subvención.

– Presentar las solicitudes de las ayudas de los beneficiarios y la documentación justificativa del desarrollo de las actuaciones, tal y como se recoge en la orden que establece las bases reguladoras.

– Vender al solicitante de la ayuda en el marco de la iniciativa solo los productos que cumplan con las condiciones establecidas en las bases.

– Comunicarle a la Dirección General de Movilidad cualquier variación que se produzca en los datos inicialmente indicados para adherirse a este convenio, garantizando la confidencialidad de los datos suministrados.

– Cumplir las normas sobre confidencialidad de datos, concretamente el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento y del Consello, de 27 de abril, relativo a la protección de la persona física en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y la libre circulación de estos datos y las normas que lo desarrollen.

– Someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en la letra d) del artículo 12 de la mencionada Ley 9/2007.

– Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones con la Hacienda pública del Estado, de la Administración autonómica, así como con la Seguridad Social.

– Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.

– Conservar los justificantes originales y el resto de la documentación relacionada con la ayuda durante un período de dos años desde su concesión.

– Conocer el Plan específico de prevención de riesgos y medidas antifraude de la Consellería de Infraestructuras y Mobilidad aprobado el 3 de marzo de 2022 y aplicar aquellas medidas antifraude que sean eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude.

Quinta. Compromisos de la entidad colaboradora

Además de los compromisos establecidos en el artículo 10.2.l) de las bases reguladoras de las ayudas, la entidad colaboradora se compromete a:

– Conocer el contenido de las bases reguladoras de estas ayudas y de este convenio y cumplir con los requisitos establecidos en ellos.

– Tener el domicilio social o algún establecimiento comercial abierto al público en la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Poseer la solvencia técnica y económica según lo establecido en el artículo 8.3 de las bases reguladoras de las ayudas.

– Que consiente expresamente la utilización de medios electrónicos en la comunicación entre las entidades colaboradoras y la Dirección General de Movilidad, según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Que no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad colaboradora recogidas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Que comunicará a la Dirección General de Movilidad cualquier variación que pueda ocurrir en los datos recogidos en los documentos presentados.

– Que autoriza al órgano gestor de las ayudas para que solicite la información necesaria en relación al NIF de la entidad colaboradora. De no dar la autorización para la comprobación mencionada, deberá presentar copia del NIF de la entidad colaboradora (no del representante legal).

– Que autoriza al órgano gestor para que solicite la información necesaria para conocer si el solicitante de la adhesión está al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería de la Seguridad Social y con la Hacienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia. De no dar la autorización para la comprobación mencionada anteriormente, deberá presentar certificación justificativa de estar al corriente con sus obligaciones con los organismos señalados anteriormente.

Sexta. Obligaciones de la Dirección General de Movilidad

– Facilitar a la entidad colaboradora toda la información y documentación normalizada que precise durante la tramitación de la convocatoria de ayudas.

– Disponer en la página web de la Dirección General de Movilidad (https://infraestruturasemobilidade.xunta.gal/mobilidade-sostible) de un listado de entidades colaboradoras adheridas al programa.

– Mantener informada en todo momento y comunicar a la entidad colaboradora el estado de tramitación de las ayudas.

Séptima. Justificación de los requisitos de los beneficiarios

La justificación por los beneficiarios de las condiciones establecidas para el otorgamiento de las subvenciones correspondientes se realizará en el momento de la solicitud.

La entidad colaboradora se encuentra obligada a requerir a los beneficiarios la documentación establecida en las bases reguladoras de las ayudas, así como a comprobar la misma y a guardar la mencionada documentación durante un período de dos años desde la concesión de la ayuda.

Octava. Registro especial de operaciones

La entidad colaboradora, para facilitar la justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras de las ayudas, llevará un registro especial de las operaciones que se realicen dentro de cada convocatoria de ayudas, que estará a disposición de la Dirección General de Movilidad y demás órganos fiscalizadores de la Comunidad Autónoma de Galicia, del Estado y de la Comunidad Europea.

En este registro se guardará una copia de la documentación justificativa de las operaciones registradas, así como de la documentación que le entreguen los beneficiarios.

Novena. Requisitos de la entidad y de los beneficiarios

Los requisitos que debe cumplir y hacer cumplir la entidad colaboradora en las diferentes fases del procedimiento de gestión de las subvenciones son los que se especifican en la orden que establece las bases reguladoras de las ayudas.

Décima. Justificación de las subvenciones

Los beneficiarios justificarán las subvenciones, a través de la entidad colaboradora, en los plazos y en la forma prevista en las bases reguladoras de las ayudas.

Undécima. Causas de resolución

Son causas de resolución de este convenio entre la Dirección General de Movilidad y la entidad colaboradora el incumplimiento total o parcial de alguna de las estipulaciones contenidas en sus cláusulas, en el articulado de la resolución por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición de bicicletas con pedaleo asistido, sin perjuicio de la tramitación de los compromisos adquiridos con anterioridad sobre expedientes en curso, así como la falsedad o inexactitud en los datos y documentos presentados por las entidades colaboradoras.

Decimosegunda. Incumplimiento

Si en el curso de las verificaciones que realizará la Dirección General de Movilidad se detecta que la entidad colaboradora incumple alguna de las condiciones establecidas en la normativa de aplicación, se resolverá la adhesión, lo que implicará la pérdida de los beneficios.

Decimotercera. Naturaleza administrativa

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público; sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de dicha ley para resolver las dudas o lagunas que pudieran presentar. Se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del derecho administrativo. Las dudas que puedan surgir en relación con la interpretación y cumplimiento del convenio se resolverán de común acuerdo, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimocuarta. Normativa reguladora especial

Para todo lo no previsto en este convenio, se observará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Acuerdo del Consello de la Xunta de 27 de marzo de 1991, sobre convenios de cooperación con otros entes públicos y de colaboración con particulares; en la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; en la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, así como en el resto de las normas generales del procedimiento administrativo.

Por la Dirección General de Movilidad

Por la entidad colaboradora