Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Viernes, 15 de julio de 2022 Pág. 40119

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

EXTRACTO de la Orden de 12 de julio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición de bicicletas con pedaleo asistido, en régimen de concurrencia no competitiva, así como para la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se convoca para la anualidad 2022 (códigos de procedimiento IF319A e IF319B).

BDNS (Identif.): 638893.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas mayores de edad que realicen la actuación subvencionable establecida en el artículo 3 de esta orden y estén empadronadas en un municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria se deberán cumplir, a más tardar, en la fecha límite de final del plazo de presentación de solicitudes.

Segundo. Objeto

Esta orden tiene por objeto:

1. Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición de bicicletas con pedaleo asistido, en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IF319B), así como para la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión (código de procedimiento IF319A) y convocarlas para la anualidad 2022.

2. Aprobar los formularios normalizados para la gestión de la convocatoria del año 2022 que figuran como anexos a esta orden:

– Anexo I. Solicitud de adhesión por la entidad colaboradora.

– Anexo II. Solicitud de ayuda.

– Anexo III. Autorización para la representación.

– Anexo IV. Solicitud de pago.

3. Publicar el convenio de colaboración para la gestión de las ayudas para la adquisición de bicicletas con pedaleo asistido, al cual deben adherirse las entidades colaboradoras (anexo V).

Tercero. Bases reguladoras

Se publican conjuntamente con la convocatoria.

Cuarto. Financiación

1. Las subvenciones que se concedan se financiarán con cargo a los presupuestos de la Dirección General de Movilidad para el ejercicio 2022 y se imputarán la aplicación presupuestaria 09.02.512A.780.0.

El importe total asignado a esta convocatoria asciende a quinientos mil euros (500.000,00 €).

2. El importe de los fondos previstos podrá ampliarse como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria derivada de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Esto podría dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con el orden de prelación de las solicitudes que resulte de la aplicación de los criterios fijados en las bases que rigen la convocatoria.

De producirse la ampliación de crédito se publicará en el DOG y en la página web de la Dirección General de Movilidad (https://ebici.xunta.gal), sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo para resolver.

Quinto. Cuantía

En la siguiente tabla establece la ayuda máxima por bicicleta de pedales nueva con pedaleo asistido. Cada beneficiario solo podrá recibir una ayuda por la adquisición de una única bicicleta con pedaleo asistido.

Bicicletas subvencionables

Subvención máxima (€/bicicleta)

Beneficiario/a general

Beneficiario/a integrante de una familia numerosa

Beneficiario/a integrante familia numerosa con categoría especial

Bicicleta con pedaleo asistido que cumpla los requisitos técnicos y de equipamiento establecidos en el artículo 3 de esta orden

500

600

700

La cantidad de la subvención no podrá ser superior al 50 % del precio de la bicicleta con pedaleo asistido para un beneficiario/a general, del 60 % para beneficiarios/as integrantes de una familia numerosa y del 70 % para beneficiarios/as integrantes de una familia numerosa con categoría especial.

A los efectos de esta convocatoria se consideran beneficiarios/as integrantes de familia numerosa, aquellos que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.

Sexto. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. La tramitación del procedimiento de solicitud de ayuda (código de procedimiento IF319B) se realizará a través de alguna de las entidades colaboradoras adheridas que figuren en el listado que se publique en la página web de la Dirección General de Movilidad, https://ebici.xunta.gal.

2. Las entidades colaboradoras presentarán las solicitudes de ayuda por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II), accediendo desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal), o, directamente, en la url: https://ebici.xunta.gal.

3. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará el 1 de agosto de 2022, a las 10.00 horas, y finalizará el 15 de noviembre de 2022 o cuando se agoten los fondos.

Santiago de Compostela, 12 de julio de 2022

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Movilidad