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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Viernes, 15 de julio de 2022 Pág. 40122

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social y Juventud

ORDEN de 5 de julio de 2022 por la que se determinan las bases reguladoras para la concesión de plazas y becas en las residencias juveniles dependientes de esta consellería y se convocan para el curso académico 2022/23 (códigos de procedimiento BS303B, BS303C y BS303D).

El Estatuto de autonomía de Galicia establece en su artículo 27, párrafos 22, 23 y 24 que le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en las materias de promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio, asistencia social, así como la promoción y desarrollo comunitario, aplicados, entre otros, al ámbito de la juventud.

Asimismo, mediante el Decreto 285/1989, de 16 de diciembre, se asumen las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de promoción sociocultural, en el ámbito de la juventud y desarrollo comunitario.

De conformidad con el Decreto 58/2022, de 15 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, el Decreto 73/2022, de 25 de mayo, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 216/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, corresponde a dicho órgano de la Xunta de Galicia proponer y ejecutar políticas de juventud y voluntariado, a través del órgano de dirección con competencias en materia de juventud, participación y voluntariado, que asume el ejercicio de dichas competencias y funciones.

El artículo 18.2.d) de la Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia, trata de los servicios a la juventud y destaca entre ellos las instalaciones juveniles. En su artículo 33.e) se le atribuyen a la consellería competente en materia de juventud las funciones de coordinación y supervisión del funcionamiento de las instalaciones juveniles, tanto propias como dependientes de otras entidades y la prestación de la asistencia técnica necesaria para dar un servicio de calidad.

La Consellería de Política Social y Juventud dispone de una serie de instalaciones juveniles entre las cuales figuran las residencias juveniles que, además del alojamiento y la manutención, ofrecen a las personas jóvenes estudiantes residentes, una serie de servicios y actividades de convivencia y educativas complementarias. Dichas instalaciones se ponen a disposición de las personas jóvenes estudiantes, con la reserva de un número de plazas para las personas jóvenes trabajadoras. Es necesario destacar dada la situación actual, que las residencias juveniles objeto de esta convocatoria están adaptadas a las exigencias de seguridad y salud derivadas de la pandemia de la COVID-19 y cuentan con protocolos específicos al efecto.

Con la realización de esta convocatoria se pretende favorecer el acceso a la enseñanza universitaria, a los estudios superiores en enseñanzas artísticas o ciclos formativos de grado superior de las personas estudiantes con escasos recursos y, al mismo tiempo, dotar de personal de apoyo en el campo educativo y asistencial a las residencias juveniles que se relacionan en esta orden.

En este marco general hay que incardinar esta orden con la apertura de una nueva convocatoria para el año 2022 del procedimiento de adjudicación de plazas para residencias juveniles destinadas a personas estudiantes, entre ellas las colaboradoras becarias, y a las personas trabajadoras.

En lo que se refiere a la convocatoria de las becas, esta orden se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de subvenciones; a lo establecido en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; a las disposiciones aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; a la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno; al Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales dela Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, y a la Ley 17/2021, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022.

Atendiendo al colectivo de personas físicas al que va destinada la convocatoria, esto es personas estudiantes, mayoritariamente de estudios de grado o formación profesional y personas trabajadoras, se considera procedente establecer la obligación de relacionarse con la Administración convocante a través de medios electrónicos.

Por todo ello, en virtud de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

CAPÍTULO I

Bases generales y convocatoria para el ejercicio 2022

Artículo 1. Objeto

1. La presente orden tiene por objeto convocar en régimen de concurrencia competitiva la adjudicación de plazas y becas, en las residencias juveniles dependientes de la Consellería de Política Social y Juventud para el curso académico 2022/23, y establecer las bases para su concesión.

2. Las modalidades de adjudicación de plazas establecidas en esta orden se regulan a través de los siguientes procedimientos:

a) BS303B: plazas en residencias juveniles para estudiantes.

b) BS303C: plazas en residencias juveniles para personas estudiantes colaboradoras becarias.

c) BS303D: plazas en residencias juveniles para personas trabajadoras.

3. A través de esta convocatoria se ponen las residencias juveniles al servicio de la juventud que, por razones de estudio o trabajo, se vea obligada a permanecer fuera del ayuntamiento donde tiene su residencia habitual.

Artigo 2. Plazas convocadas por procedimiento y residencias

1. El número de plazas residenciales convocadas y su distribución por residencias y procedimiento es el siguiente:

Ayuntamiento

Residencia

Nº de plazas (BS303B

personas estudiantes no becarias)

Nº de plazas (BS303C

personas estudiantes colaboradoras
becarias)

Nº de prazas (BS303D

personas
trabajadoras)

Total

Lugo

Centro Residencial Xuvenil LUG

66

4

6

76

Ourense

Florentino López Cuevillas

50

5

5

60

Vigo

Altamar

72

6

7

85

En el supuesto de que no se cubran todas las plazas reservadas para personas que desarrollen una actividad profesional (BS303D) o para personas estudiantes colaboradoras becarias (BS303C) con las solicitudes presentadas en plazo, las plazas restantes se ofertarán a personas estudiantes no becarias (BS303B) de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.

2. Del total de plazas se reserva un 9 % para el caso de chicas que sufran violencia de género o para chicos y chicas cuyas progenitoras la hubiesen sufrido y/o para personas jóvenes con expediente de protección abierto. La distribución de plazas para esta reserva es:

Ayuntamiento

Residencia

Nº plazas

Lugo

Centro Residencial Xuvenil LUG

7

Ourense

Florentino López Cuevillas

5

Vigo

Altamar

7

Además, en la residencia Altamar de Vigo se reservan 2 plazas para personas con discapacidad, adaptadas para personas con movilidad reducida.

En el supuesto de que no se cubran todas las plazas reservadas en este número, con las solicitudes presentadas en plazo, las plazas restantes se sumaran a las ofertadas en el número 1 de este artículo para personas estudiantes no becarias (BS303B).

Artículo 3. Período de la estancia

1. El período máximo de estancia en la residencia juvenil de todas las personas residentes será de 11 meses y estará comprendido en el período establecido para cada curso académico, exceptuándose los períodos de vacaciones de Navidad y Semana Santa.

2. Todas las personas residentes que tengan la condición de estudiantes, colaboradoras becarias o no, iniciarán y finalizarán su estancia en la residencia juvenil coincidiendo con el correspondiente curso académico en el cual estuviesen matriculadas, respetando siempre el período máximo antes indicado y, en todo caso, concluirán su estancia con el final de los estudios desarrollados.

3. En cualquier caso, las personas residentes deberán iniciar su estancia en la residencia juvenil como plazo máximo el 31 de octubre del año de la presente convocatoria, a excepción del supuesto de plazas vacantes que se irán cubriendo siguiendo la fecha de entrada de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 11.

Artículo 4. Requisitos de las personas solicitantes

1. Podrán optar a las plazas en las residencias juveniles las personas que reúnan los siguientes requisitos generales:

a) Poseer nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o ser persona extranjera residente en España en el momento de presentación de la solicitud.

b) No haber perdido la condición de residente en convocatorias anteriores por causa imputable a la persona solicitante.

2. Requisitos específicos para las personas solicitantes estudiantes no becarias (BS303B):

a) Tener los 16 años cumplidos y no superar los 30 en la fecha de 31 de diciembre de 2022.

b) Estar cursando estudios de bachiller, formación profesional, ciclos formativos, estudios universitarios tendentes a la obtención del título de grado o equivalente, doctorados o estudios de másteres universitarios oficiales.

c) Que en el ayuntamiento donde radique su residencia habitual, debidamente acreditada a través del certificado de residencia con fecha de última variación padronal de la persona solicitante, no exista oferta de centros públicos para realizar el curso, nivel o grado correspondiente a los estudios que vaya a cursar la persona solicitante.

Se exceptúa de lo anterior la realización de estudios universitarios, en los cuales la persona solicitante no obtenga la nota de corte o puntuación académica mínima exigida para el ingreso en las facultades o escuelas universitarias de la localidad de residencia habitual.

3. Requisitos específicos para las personas solicitantes trabajadoras (BS303D):

a) Tener los 16 años cumplidos y no superar los 30 a fecha 31 de diciembre de 2022.

b) Que el lugar de trabajo tenga la dirección en un ayuntamiento distinto al lugar de residencia habitual de la persona solicitante.

c) Que, en caso de que la relación de trabajo no sea fija o indefinida, tenga una duración mínima de tres meses contados desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

d) Que esté dada de alta en el régimen de personas trabajadoras autónomas de la Seguridad Social, con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria, en el supuesto de ser una persona trabajadora por cuenta propia.

4. Requisitos específicos para las personas estudiantes colaboradoras becarias (BS303C):

a) Tener los 18 años cumplidos y no superar los 30 a fecha 31 de diciembre de 2022.

b) No haber perdido la condición de persona colaboradora becaria de la que fue beneficiaria en convocatorias anteriores, por causa imputable a la persona solicitante y beneficiaria de la beca.

c) No padecer defecto físico o psíquico que impida el desarrollo normal de la actividad como persona colaboradora en la residencia juvenil.

d) Tener una renta media familiar inferior al 150 % del indicador público de renta de efectos múltiples (Iprem) del año en curso. Dicha renta media se calcula según lo establecido en el artículo 11.2.

e) Además, las personas beneficiarias de estas becas tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones aquellas personas que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, o tengan pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 5. Solicitudes, presentación y plazo

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través da su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiese sido realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta orden.

El día final del citado plazo será el correspondiente, en el mes siguiente, al mismo número ordinal del día de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al de la publicación se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

3. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, el órgano responsable de la tramitación requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la notificación del requerimiento, enmienden la falta o presenten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciesen, se tendrán por desistidas de su petición, después de la correspondiente resolución, en los términos previstos por el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Para resolver las dudas relacionadas con dificultades técnicas o en caso de más información durante el proceso de obtención de los formularios y de su presentación por vía electrónica, las personas interesadas podrán hacer sus consultas al teléfono de información 012 o a la dirección electrónica 012@xunta.gal

Artículo 6. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas solicitantes deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación general:

a) Libro de familia: copia de todas las hojas del libro de familia en que figuren todas las personas que componen la unidad familiar. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Título de familia numerosa: copia del título de familia numerosa cuando no hubiese sido expedido en la Comunidad Autónoma de Galicia, en su caso.

c) Certificado de convivencia de las personas que componen la unidad familiar, en su caso.

d) Certificación de Hacienda de no tener obligación de declarar, en su caso.

Cuando no sea posible presentar dicha certificación en la fecha de presentación de la solicitud, por no estar disponible, la adjudicación de plaza quedará condicionada a la presentación de esta certificación con anterioridad a la incorporación en la residencia juvenil.

e) Certificación médica acreditativa del estado de gestación en el momento de presentación de la solicitud, en el caso de ser mujer gestante.

f) La situación de violencia de género, en su caso. Esta situación se acreditará por cualquiera de los medios reconocidos en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, que son:

1º. Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar o testimonio o copia autenticada por la secretaria o por el secretario judicial de la propia orden de protección o de la medida cautelar.

2º. Sentencia de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer sufrió violencia en cualquiera de las modalidades definidas en la Ley 11/2007, de 27 de julio.

3º. Certificación y/o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local.

4º. Certificación de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local.

5º. Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia.

6º. Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.

7º. Cualquier otra que se establezca reglamentariamente.

g) Acreditación de la condición de orfandad, en su caso.

h) Acreditación de la discapacidad igual o superior al 33 % de las personas solicitantes o de cualquiera de las personas que componen la unidad familiar cuando no hubiese sido expedido en la Comunidad Autónoma de Galicia, en su caso.

i) Acreditación de que la persona solicitante constituye una unidad familiar independiente, en su caso. En este caso, la persona solicitante debe adjuntar:

1º. Acreditación de la relación matrimonial o análoga a la conyugal, así como de su descendencia, en su caso.

2º. Acreditación del domicilio mediante volante de empadronamiento conjunto.

3º. Acreditación del pago de vivienda, en su caso.

4º. Acreditación de los medios económicos con los que cuenta la persona solicitante.

j) Anexo IV, de comprobación de datos de terceras personas, en su caso.

2. Las personas solicitantes, estudiantes colaboradoras becarias o no (procedimientos BS303C y BS303B respectivamente), deberán presentar, además de la documentación general, la siguiente documentación específica:

a) Certificación académica o documento acreditativo en el que figuren las notas correspondientes al curso académico anterior al de la presentación de la solicitud o, en su caso, de la prueba de acceso a la universidad correspondiente a ese mismo curso. En la certificación deberá constar la nota media. En el caso de que la persona solicitante no cursase estudios durante ese año académico, la certificación se referirá al último curso académico en el que estuvo matriculada o a la media del bachiller (1º y 2º), en su caso.

b) Copia de la preinscripción/reserva de plaza en las facultades o escuelas universitarias, centros de bachillerato o ciclos formativos, para el caso de que se vaya a cursar el primer año de estudios.

Cuando no se disponga de esta documentación, por no estar abierto el plazo de preinscripción o reserva durante el plazo de presentación de solicitudes de plaza en la residencia juvenil, la persona solicitante presentará un documento comunicando esta circunstancia y comprometiéndose a presentarla en el momento en que se realice.

3. Las personas solicitantes con la condición de personas trabajadoras (código de procedimiento BS303D) deberán presentar, además de la documentación general, la siguiente documentación específica:

a) Trabajo por cuenta ajena:

1º. Copia del nombramiento, si la relación de trabajo es funcionarial o estatutaria.

2º. Copia del contrato laboral en vigor, si la relación de trabajo es laboral por un período mínimo de 3 meses.

b) Trabajo por cuenta propia: certificado del tempo cotizado en el régimen de personas trabajadoras autónomas de la Seguridad Social.

4. Asimismo, las personas solicitantes estudiantes colaboradoras becarias (procedimiento BS303C) deberán presentar, junto con la documentación general, un proyecto de actividades que se desarrollará en la residencia juvenil, según el modelo del anexo V que se centrará en los siguientes ámbitos de la información juvenil, participación y dinamización y convivencia, y responderá al cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Difundir entre las personas residentes la información relativa a las actividades impulsadas desde la Xunta de Galicia que puedan ser de interés para la juventud.

b) Fomentar la participación de las personas residentes en los programas y actividades impulsados desde la Consellería de Política Social y Juventud.

c) Proponer y dinamizar actividades a realizar en la residencia juvenil centradas en las áreas de ocio y tiempo libre, nuevas tecnologías, cultura y deporte, siempre adaptadas a los protocolos de salud y seguridad derivados de la pandemia de la COVID-19.

d) Incentivar un buen clima de convivencia entre los residentes.

e) Apoyar a los residentes durante su estancia en la residencia juvenil.

f) Apoyar el buen funcionamiento de la residencia juvenil a través de la ejecución de su proyecto.

5. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su presentación.

6. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que lo enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuese realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

7. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

8. En el caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de los procedimientos establecidos en la presente orden se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante y, en su caso, del representante y demás miembros que componen la unidad familiar.

b) Certificado de residencia con fecha de la última variación padronal de la persona solicitante.

c) Datos del impuesto de la renta de las personas físicas (en adelante, IRPF), de acuerdo con la declaración presentada en el año inmediatamente anterior a la fecha de la presentación de la solicitud de la persona solicitante y, en su caso, de los demás miembros que componen la unidad familiar.

2. Para el procedimiento BS303C (personas estudiantes colaboradoras becarias), además de la consulta de los datos anteriores:

a) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social de la persona solicitante.

b) Certificado de estar al corriente del pago de deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

c) Certificado de estar al corriente del pago de deudas tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3. Se consultarán, además, los siguientes datos, cuando la persona solicitante haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Título de familia numerosa expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Certificado de reconocimiento de la condición de familia monoparental.

c) Certificado de discapacidad de la persona solicitante y, en su caso, de los demás miembros que componen la unidad familiar expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Acreditación de los importes de prestaciones por desempleo percibidos a fecha actual de la persona solicitante en caso de estar en dicha situación de desempleo y, en su caso, de los demás miembros que componen la unidad familiar.

e) Acreditación de la situación legal de desempleo sin prestación económica de la persona solicitante y, en su caso, de los demás miembros que componen la unidad familiar.

4. En el caso de que las personas interesadas, las personas tutoras o representantes legales, en su caso, o los demás miembros que componen la unidad familiar se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente, anexos I, II o III, según el procedimiento para la persona solicitante, y anexo IV para los demás miembros de la unidad familiar, y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

5. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas, a la persona tutora o representante legal y a los demás que componen la unidad familiar, la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Instrucción

La instrucción de los procedimientos corresponde al servicio con competencias en materia de juventud de la jefatura territorial de la Consellería de Política Social y Juventud de la provincia donde radica la residencia juvenil. Una vez completos los expedientes los remitirá a la comisión calificadora prevista en el artículo 10 para su valoración y emisión de informe. De los resultados del informe, el órgano instructor elevará su propuesta de resolución al órgano competente para resolver.

Artículo 10. Comisiones calificadoras

1. La valoración de las solicitudes para cada residencia juvenil se efectuará en la jefatura territorial de la Consellería de Política Social y Juventud de la provincia donde radica aquella, mediante una comisión calificadora creada a tales efectos, que tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular de la jefatura del servicio competente en materia de juventud correspondiente a la provincia.

b) Vocalías:

1º. La persona que ejerza la jefatura de sección con competencias en materia de juventud de esa provincia.

2º. La/las persona/s que ejerzan la dirección de las residencias juveniles situadas en esa provincia.

c) Secretaría: una persona funcionaria nombrada por la persona titular de la jefatura territorial correspondiente, con voz y voto.

2. En la designación de las personas integrantes de las comisiones calificadoras se atendrá al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres.

3. Si por cualquier motivo, en el momento en que la Comisión de Evaluación tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiese asistir, será substituida por la persona funcionaria que al efecto designe la persona titular de la Jefatura Territorial de la Consellería de Política Social y Juventud de la provincia donde radique la residencia.

4. La valoración de solicitudes por las distintas comisiones seguirá una interpretación única de los criterios establecidos en el artículo siguiente.

Artículo 11. Criterios de valoración

1. Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para conceder estas plazas serán los establecidos en este artículo.

2. El baremo general, aplicable a todos los procedimientos de esta convocatoria, es el siguiente:

a) La renta de la unidad familiar teniendo en cuenta la relación de ingresos/número de personas que componen la unidad familiar atendiendo a lo siguiente:

1º. La renta se calculará por agregación de la base imponible general con la base imponible del ahorro de la declaración del IRPF. Se tomará el importe total de los ingresos de la unidad familiar, para lo cual se sumarán las rentas del total de miembros computables y el resultado se dividirá entre el mismo número para obtener así la renta media de la unidad familiar.

2º. El importe de la renta se entiende referido a la declaración del IRPF presentada en el año inmediato anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

3º. No obstante, cuando las circunstancias, en la fecha de la declaración del IRPF antes indicada, no coincidan con las circunstancias concurrentes en el momento de presentación de la solicitud, se tendrán en cuenta estas últimas, previamente justificadas documentalmente y siempre y cuando cumplan las condiciones recogidas en el último párrafo del artículo 6.1.d).

4º. La renta media de la unidad familiar se puntuará según el siguiente baremo, basado en el indicador público de renta de efectos múltiples (Iprem) para el año 2022:

Renta media

Puntos

Inferior al 50 % del Iprem

8

Entre el 50 % y el 75 % del Iprem

6

Superior al 75 % e inferior al 100 % del Iprem

4

Entre el 100 % y el 125 % del Iprem

2

Superior al 125 % e inferior al 150 % del Iprem

1

b) La condición de familia numerosa, teniendo en cuenta:

1º. Categoría general: 0,25 puntos.

2º. Categoría especial: 0,50 puntos.

c) La situación de orfandad, teniendo en cuenta:

1º. Condición de orfandad: 0,50 puntos.

2º. Condición de orfandad absoluta: 1 punto.

d) La situación de discapacidad de cualquier miembro de la unidad familiar. Por cada miembro de la unidad familiar con discapacidad se tendrá en cuenta:

1º. Igual o superior al 33 % e inferior al 65 %: 0,50 puntos.

2º. Igual o superior al 65 %: 1 punto.

e) La residencia habitual en Galicia: 2 puntos.

f) El estado de gestación de la persona solicitante: 1 punto.

g) La condición de mujer víctima de violencia de género de la persona solicitante, o bien de las personas solicitantes cuyas progenitoras la sufriesen, siempre que la acreditación de dichas circunstancias fuese emitida dentro del intervalo de tiempo de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y siempre que dicha acreditación se realice de conformidad con lo indicado en el artículo 6.1.f): 1 punto.

h) Otras circunstancias sociofamiliares que sean susceptibles de valoración a juicio de la comisión calificadora y adecuadamente acreditadas en el momento de presentar la solicitud y hasta un máximo de 2 puntos. Teniendo en cuenta:

1º. Por tener uno o más hermanos o hermanas con plaza renovada en la residencia juvenil: 1 punto.

2º. Por tener la condición de familia monoparental: 1 punto. Se entiende por familia monoparental, de acuerdo con la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, el núcleo familiar compuesto por un único progenitor o progenitora que no conviva con otra persona con la cual mantenga una relación análoga a la conyugal y los hijos o hijas menores a su cargo, siempre que el otro progenitor o progenitora no contribuya económicamente al sustento.

i) Rendimiento académico según la nota media obtenida en el último curso o en la prueba de selectividad o prueba de acceso a la universidad. En la prueba de acceso a la universidad se tendrá en cuenta solo la nota media de la parte general. Cuando el curso universitario sobre el que se hace la media no fuese completo, se tendrán en cuenta el número de créditos cursados y se ponderará la nota media con base en 60 créditos de los cuales consta el curso universitario según el Plan Bolonia. La puntuación en este caso se corresponderá con dicha nota media.

j) Desempleo: situación laboral de desempleo sin prestación económica del padre y/o de la madre o del/a persona tutora legal: 1 punto por cada situación.

k) Antigüedad en la residencia juvenil: aquellas personas solicitantes que ya fueron residentes en convocatorias anteriores: 5 puntos.

Este criterio preferente no se tendrá en cuenta para el caso de aquellas personas residentes que abandonasen la residencia juvenil antes de finalizar el curso académico. No obstante, se puntuará el criterio indicado en el caso de no completar el curso académico en la residencia juvenil por los siguientes motivos:

1º. Enfermedad personal de las personas residentes o de algún familiar con que convivan, debidamente justificada.

2º. Contrato laboral en otra localidad.

3º. Ser personas beneficiarias de una beca en el marco de los programas Erasmus o Séneca.

4º. Tener que realizar las prácticas académicas en otra localidad.

En todo caso, la admisión de personas solicitantes que ya hubiesen sido residentes en convocatorias anteriores queda condicionada a la inexistencia de un informe desfavorable de la dirección de la residencia juvenil, visado por la persona titular de la Jefatura Territorial de la Consellería de Política Social y Juventud de la provincia en la que radica la residencia juvenil, basado en el incumplimiento de las normas de régimen interno o inadaptación a la normal convivencia y mínimo respeto cívico que debe regir en estas residencias juveniles.

3. En el supuesto de que las personas solicitantes sean estudiantes, se tendrá en cuenta, además do establecido en el número anterior, los siguientes criterios específicos según los estudios a cursar:

a) Universitarios o estudios superiores en enseñanzas artísticas: 1 punto.

b) Ciclos formativos de grado superior, medio o bachillerato: 2 puntos.

4. En el caso de que las personas solicitantes sean trabajadoras, se sumarán al baremo general los siguientes criterios específicos:

a) Personas trabajadoras por cuenta ajena. La duración de la relación laboral, que será como mínimo de tres meses contados desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes, se valorará con 5 puntos. Esta valoración se incrementará 1 punto más por cada mes de duración del contrato, hasta un máximo de 10 puntos. Los contratos de duración indeterminada o indefinida, así como la relación estatutaria o funcionarial de carácter permanente se valorarán con 8 puntos.

b) Personas trabajadoras por cuenta propia. En caso de personas trabajadoras por cuenta propia, el alta en el régimen de personas trabajadoras autónomas de la Seguridad Social, que deberá haberse producido con una antelación mínima de tres meses desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, se valorará en 5 puntos y se incrementará 1 punto más por cada mes que tenga cotizado en dicho régimen, hasta un máximo de 10 puntos.

5. Para el caso de las personas estudiantes solicitantes de plazas de colaboradores-becarios, se sumarán al baremo general y al baremo para las personas estudiantes establecido en el número 3 los siguientes criterios específicos:

a) Proyecto de actividades. Este proyecto se puntuará de 1 a 7 puntos, de conformidad con los siguientes criterios de evaluación:

1º. Objetivos. Se valorará la definición y coherencia interna de los objetivos que alcanzará el proyecto en coherencia con los establecidos en el artículo 6.4 y al sistema de evaluación y seguimiento propuestos: hasta 1,50 puntos.

1º.1. Objetivos: hasta 1 punto.

1º.1.1. Inexistencia de descripción de objetivos: 0 puntos.

1º.1.2. Descripción básica (objetivos generales): 0,50 puntos.

1º.1.3. Descripción correcta (objetivos generales y específicos): 1 punto.

1º.2. Sistema de evaluación previsto para evaluar dichos objetivos: hasta 0,25 puntos.

1º.2.1. No se establecen sistemas de evaluación y seguimiento o los previstos son deficientes: 0 puntos.

1º.2.2. El/los sistema/s elegido/s es/son básico/s: 0,10 puntos.

1º.2.3. El/los sistema/s elegido/s es/son destacado/s: 0,25 puntos.

2º. Metodología: hasta 0,25 puntos.

2º.1. Descripción básica: 0,10 puntos.

2º.2. Descripción correcta: 0,25 puntos.

3º. Actividades previstas para implementación práctica del proyecto, hasta 5 puntos teniendo en cuenta:

3º.1. Descripción de las actividades: hasta 1 punto.

3º.1.1. Descripción básica: 0,25 puntos.

3º.1.2. Descripción correcta: 0,50 puntos.

3º.1.3. Descripción destacada: 1 punto.

3º.2. Tipología de actividades: hasta 2,50 puntos.

3º.2.1. Educativo didácticas: 1 punto.

3º.2.2. Lúdicas: 0,75 puntos.

3º.2.3. Deportivas: 0,50 puntos.

3º.2.4. Otras: 0,25 puntos.

3º.3. Carácter innovador: 0,50 puntos.

3º.4. Recursos que se van a emplear: hasta 1 punto.

3º.4.1. Descripción imprecisa: 0,25 puntos.

3º.4.2. Descripción detallada: 1 punto.

4º. Temporalización: hasta 0,25 puntos.

4º.1. Imprecisión: 0,10 puntos.

4º.2. Precisión: 0,25 puntos.

5º. Costes: hasta 0,25 puntos.

5º.1. Descripción imprecisa: 0,10 puntos.

5º.2. Descripción detallada: 0,25 puntos.

6º. Igualdad. Se valora la aplicación en el proyecto de la transversalidad de género, tanto en el uso de un lenguaje no sexista, como en la utilización de imágenes no sexistas, y que la publicidad y difusión de las actividades sea adecuada desde el punto de vista de la igualdad por razón de género. Hasta 0,25 puntos.

b) Entrevista personal. La comisión calificadora podrá citar a las personas solicitantes para la realización de una entrevista personal que se valorará de 1 a 5 puntos, según el siguiente baremo:

1º. Respuesta a diferentes situaciones que pueden surgir en la residencia juvenil: hasta 1,5 puntos.

2º. Preguntas concretas sobre el desarrollo del proyecto presentado: hasta 1,5 puntos.

3º. Respuesta sobre su motivación para la solicitud de la plaza de persona colaboradora becaria: hasta 1 punto.

4º. Análisis de aptitudes, habilidades y competencias relacionadas con el proyecto presentado: hasta 1 punto.

Artículo 12. Miembros computables de la unidad familiar

1. A los efectos de esta convocatoria se consideran miembros computables de la unidad familiar la persona solicitante, el padre, la madre o las personas tutoras legales, y los hermanos y hermanas menores de edad que convivan en el domicilio familiar, o los hermanos y hermanas mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada. También se considerarán miembros de la unidad familiar: hermanos y hermanas, descendentes y ascendentes hasta segundo grado que convivan con la persona solicitante y que no dispongan de ingresos o que los tengan inferiores al 50 % del Iprem.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, por la que se establece y se regula una red de apoyo a la mujer embarazada, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Se computará que la unidad familiar de la que forme parte la persona solicitante con la condición de mujer embarazada está integrada por uno o más miembros adicionales desde el momento de la fecundación, dependiendo del número de hijos e hijas que espere, siempre que en la aplicación de esta fórmula se obtenga un mayor beneficio.

b) Si la mujer embarazada no forma parte de la unidad familiar se entenderá que la constituye, por el hecho de estar embarazada.

3. En el caso de divorcio o separación legal del matrimonio, no se considerará miembro computable aquella persona que no conviva con la persona solicitante, sin perjuicio de que en los ingresos de base de familia se incluya su contribución económica. No obstante, sí tendrá la consideración de miembro computable, en su caso, el/la nuevo/a cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, teniendo que incluir su renta y su patrimonio.

4. Cuando la persona solicitante constituya unidad familiar independiente, también se considerarán miembros computables el/la cónyuge o persona con la que esté unido/a por análoga relación, así como los/las hijos/as si los/las tuviese.

Artículo 13. Resolución de la convocatoria y adjudicación de plazas

1. Las resoluciones de adjudicación de las plazas, la relación definitiva de personas beneficiarias de las becas y la lista de espera con las puntuaciones obtenidas corresponden a la persona titular de la jefatura territorial de la provincia donde radique la residencia juvenil, por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social y Juventud.

El plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos regulados en esta orden es de cuatro meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin dictar resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

2. Las resoluciones recaídas en los procedimientos regulados en esta orden agotan la vía administrativa, por lo que, contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, al amparo del artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia.

3. Las personas solicitantes deberán comunicar cualquier variación que se produzca entre el momento de la solicitud y el de la resolución de concesión y que pueda incidir en los criterios de valoración contenidos en el artículo 11.

En el caso de que se produzcan causas sobrevenidas que afecten a los recursos de la unidad familiar podrán presentarse los documentos que acrediten oficialmente la situación económica, siempre y cuando las variaciones de ingresos supongan una disminución o incremento de más del 20 % en el cómputo anual frente a los declarados en la solicitud de plaza, variaciones que deberán tener una duración mínima de cuatro meses consecutivos desde la notificación de la resolución de adjudicación de plazas para ser tomadas en consideración.

Artículo 14. Publicación y notificación

Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos administrativos y las correspondientes resoluciones de este procedimiento, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta publicación producirá los efectos de notificación.

Serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, http://xuventude.xunta.es/, con carácter complementario.

Artículo 15. Efectividad de la resolución

1. A partir de la publicación de la resolución de adjudicación de las plazas y becas, se requerirá a las personas beneficiarias la siguiente documentación:

a) Copia de la tarjeta sanitaria o, en su falta, cualquier otro documento de asistencia médica y farmacéutica.

b) Certificado médico de no padecer enfermedad infectocontagiosa y de vacunaciones. Para el caso de personas colaboradoras becarias, en este certificado deberá constar que no padece defecto físico o psíquico que impida el normal desarrollo de su actividad en la residencia juvenil.

c) Dos fotografías tamaño carné.

d) Para las personas estudiantes, además: copia del justificante de matrícula correspondiente a los estudios que va a cursar o, en caso de alumnado de 3º ciclo, certificado de la persona que ejerza la jefatura del departamento universitario correspondiente, conforme la persona adjudicataria está realizando el doctorado en aquel.

e) Para las personas estudiantes no becarias y las personas trabajadoras, además: justificante de pago de una mensualidad en concepto de reserva de plaza residencial.

El importe correspondiente se abonará matemáticamente mediante ingreso, con o sin certificado digital, a través de la oficina virtual de la Agencia Tributaria de Galicia (https://ovt.atriga.gal).

2. La documentación a la que se refiere el número anterior tendrán que presentarla de acuerdo con lo establecido en el artículo 5, apartados 1 y 2, en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, excepto la copia del justificante de matrícula o el certificado de la persona que ejerza la jefatura del departamento universitario correspondiente, en el caso de personas solicitantes estudiantes, colaboradoras becaras o no, que podrán presentarla hasta el 31 de octubre de 2022 con excepción de lo establecido en el artículo 6.2.b) para el caso del alumnado de 1º curso.

En caso de que la persona adjudicataria no pueda presentar la copia del justificante de matrícula en el referido plazo por causa imputable al centro en que vaya a cursar sus estudios deberá comunicar esta circunstancia por escrito, presentando una copia de la preinscripción en la facultad o escuela universitaria correspondiente. No obstante, deberá presentar la copia del justificante de matrícula en el momento en que la haga.

Artículo 16. Lista de espera

1. Las listas de espera estarán formadas por las personas solicitantes evaluadas que no hubiesen obtenido plaza por quedar fuera del corte debido al número de plazas convocadas, y estará ordenada según la puntuación obtenida en aplicación al baremo indicado en el artículo 11.

2. Las plazas vacantes que se vayan produciendo durante el curso serán cubiertas por riguroso orden de puntuación entre las personas solicitantes de la correspondiente lista de espera.

3. Agotadas las listas de espera y para el caso de existir plazas vacantes en todos o alguno de los procedimientos y residencias previstas en esta convocatoria, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes para la cobertura de las plazas o becas vacantes.

Artículo 17. Servicios ofertados

1. En las residencias juveniles se ofertarán el alojamiento y la manutención, así como los siguientes servicios:

a) Aula de estudio-biblioteca.

b) Salas de juegos.

c) Televisión.

d) Conexión a internet (wifi).

e) Lavandería.

f) Actividades culturales y deportivas.

g) Botiquín.

h) Información a los padres y/o a las madres o a las personas tutoras legales sobre el comportamiento de su hijo o de su hija, cuando los padres y/o las madres o las personas tutoras legales lo soliciten.

2. Los fines de semana y festivos no se prestarán servicios de comedor.

3. Durante las vacaciones académicas de Navidad y Semana Santa no se ofrecerán los servicios de manutención ni de alojamiento, no obstante se les reservará a las personas residentes el derecho a la tenencia de bienes en las habitaciones durante cualquiera de estos períodos vacacionales.

Artículo 18. Obligaciones de todas las personas residentes

1. Todas las personas residentes se comprometerán a respetar y cumplir las normas de régimen interno de la residencia juvenil, así como los protocolos internos que se establezcan. Su incumplimiento, después de la tramitación del expediente disciplinario en el cual se respetará en todo caso el trámite de audiencia podrá dar lugar, en su caso, a la pérdida de la condición de residente.

Asimismo, deberán firmar, al inicio de su estancia, un justificante de recepción de las normas de funcionamiento interno de la residencia.

2. Las personas residentes deberán dejar las habitaciones libres, como plazo máximo, el 31 de julio del año en curso.

En el caso de que la persona residente sea menor de edad deberá abandonar la residencia juvenil los fines de semana y días no lectivos, excepto autorización expresa de los padres, de las madres o de las personas que sean tutoras legales.

3. Los daños ocasionados por el mal uso de las instalaciones, material y utensilios serán de responsabilidad individual de las personas residentes autoras o colectivamente de las personas residentes que tengan asignadas las dependencias concretas a su uso y se tendrá que abonar su coste.

4. Las personas estudiantes, colaboradoras becarias o no, adjudicatarias de las plazas podrán incorporarse a las residencias juveniles de acuerdo con el inicio del curso académico según establezca el plan de estudios de la persona adjudicataria y, en todo caso, dentro del plazo máximo establecido en el artículo 3, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada. En su defecto, se entenderá que renuncia a la plaza adjudicada, perdiendo sus derechos y se procederá a cubrir la vacante conforme a lo dispuesto en el artículo 16.

5. La persona residente deberá encontrarse en un estado de salud que permita en todo momento el normal funcionamiento de la vida residencial. En caso contrario y por prescripción facultativa, deberá abandonar la residencia juvenil hasta su recuperación.

6. La asistencia médica y gastos farmacéuticos serán a cargo de la persona residente, que debe traer el día de la incorporación a la residencia juvenil la copia de la tarjeta de la Seguridad Social o cualquier otra documentación del seguro médico del que sea beneficiaria.

Artículo 19. Renuncia y pérdida del derecho

1. La renuncia de una plaza de la cual fuesen personas adjudicatarias se deberá hacer por escrito y se realizará teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5, apartados 1 y 2. En su caso, la renuncia de plazas de estudiantes no becarios o trabajadores producirá los efectos económicos del artículo 20.3.

2. Se entenderán decaídas en su derecho y podrán perder su condición de personas adjudicatarias de la plaza por los siguientes motivos:

a) Por no presentar en tiempo y forma la documentación requerida para formalizar la adjudicación, según recoge el artículo 15.

b) Por no cumplir con sus obligaciones como personas residentes, previo expediente disciplinario, conforme establece el artículo 18.1.

c) Por no incorporarse a la residencia en plazo, tal y como establece el artículo 18.4.

d) Por la comprobación de falsedad en los documentos o datos presentados.

e) Por la ausencia injustificada de la residencia juvenil durante más de quince días consecutivos

f) Por la falta de pago del precio establecido en el artículo 20 para las personas estudiantes no becarias y para las personas trabajadoras.

g) Para las personas estudiantes colaboradoras becarias, por el incumplimiento de sus condiciones, obligaciones e incompatibilidades específicas establecidas en los artículos 23, 24 y 26.

3. La pérdida del derecho, previa audiencia al interesado, será resuelta por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social y Juventud, por la jefatura territorial de la Consellería de Política Social y Juventud de la provincia donde radique la residencia juvenil, previo informe de la dirección de la residencia juvenil, y se notificará a las personas adjudicatarias por escrito, siguiendo lo establecido en los artículos 13 y 14.

En el caso de pérdida del derecho a la plaza no procederá, en su caso, la devolución de la cuota mensual abonada.

4. En cualquiera de los casos señalados en los apartados precedentes, por renuncia o por pérdida del derecho, la plaza que resulte vacante se cubrirá respetando la lista de espera correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.

CAPÍTULO II

Normas específicas para los procedimientos BS303B (personas estudiantes
no becarias) y BS303D (personas trabajadoras)

Artículo 20. Condiciones económicas

1. De conformidad con lo dispuesto en la letra d) del anexo I de la Orden de 1 de abril de 2016 por la que se fijan los precios privados correspondientes a la prestación de servicios en las instalaciones juveniles y a la expedición de carnés dirigidos a la juventud gestionados por la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, la cuota que deberá abonar la persona residente por mes será:

a) Habitación doble: 324 € por persona residente y mes.

b) Habitación cuádruple: 250 € por persona residente y mes.

2. Una vez comunicada la admisión se hará entrega de una mensualidad completa en concepto de reserva de plaza, que no será reintegrable en el caso de pérdida del derecho a la plaza. Esta cantidad podrá devolverse o, a criterio de las propias residencias juveniles, validarse por la última mensualidad que la persona residente permanezca en la residencia juvenil.

El pago del primer y último mes de estancia en la residencia juvenil será proporcional a los días reales de permanencia en ella, según la fecha de inicio y final del plan de estudios de cada residente estudiante, o de la relación laboral de cada persona trabajadora residente.

Las cuotas restantes se podrán abonar por trimestre o por mes. Los pagos se harán en los diez primeros días de cada trimestre o mes, durante la duración del correspondiente curso académico, según establezca el plan de estudios de la persona residente y no habrá descuentos por vacaciones o permisos.

El importe correspondiente se abonará telemáticamente mediante ingreso, con o sin certificado digital, a través de la oficina virtual de la Agencia Tributaria de Galicia (https://ovt.atriga.gal). Posteriormente deberá entregarse el justificante de pago en la propia residencia juvenil.

Transcurridos quince días desde la finalización del plazo previsto para el pago del precio sin que la persona residente realice el ingreso podrá acordarse la pérdida del derecho a la plaza y la expulsión de la persona residente de la residencia juvenil y se adjudicará la plaza a otra persona solicitante siguiendo el orden de la lista de espera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19, apartados 2 y 3.

3. La renuncia a la plaza deberá realizarse conforme a lo establecido en artículo 19.1. Cuando la renuncia se comunique por escrito con una antelación mínima de quince días generará el derecho a la devolución de la mensualidad entregada en concepto de reserva de plaza; en otro caso se perderá el derecho a dicha devolución.

No procederá la devolución de la mensualidad entregada en concepto de reserva de plaza en el caso de abandono durante la convocatoria.

En cualquier caso, procederá la devolución de la parte proporcional de la mensualidad pagada, correspondiente a los días de no permanencia en la residencia juvenil, en el caso de comunicación escrita con una antelación mínima de quince días y presentando el anexo VI.

La persona residente solicitante de la devolución de la mensualidad debe ser la misma que la titular de la cuenta bancaria en la que se solicita el ingreso de la devolución.

4. En el caso de personas solicitantes estudiantes, la renuncia a la plaza adjudicada antes del inicio del curso académico generará el derecho a la devolución de la mensualidad entregada en concepto de reserva de plaza únicamente en el caso de que aquella venga motivada por el hecho de no alcanzar plaza en ninguno de los campus universitarios de la localidad de la residencia juvenil o por la adjudicación posterior de una plaza en un campus universitario distinto de la localidad de la residencia juvenil. En este caso, para el derecho a la devolución, la persona solicitante deberá presentar junto con el anexo VI la acreditación documental de la matrícula en un centro de localidad distinta de la residencia juvenil.

Artículo 21. Ausencias justificadas

1. Con carácter excepcional, las personas residentes que se ausenten justificadamente durante un mes natural podrán mantener su derecho a la plaza abonando el 50 % del precio mensual establecido en concepto de reserva. Si la duración de la ausencia es de períodos alternos inferiores a un mes, se deducirá económicamente la parte proporcional. Si la ausencia tiene una duración superior a un mes podrá mantenerse el derecho a la plaza abonando cada mes el 25 % del precio mensual en concepto de reserva.

La reserva se hará durante un máximo de tres meses, excepto que la persona residente haga una petición expresa en la que justifique las causas y que será atendida según las necesidades de funcionamiento de la residencia juvenil.

2. Se considerarán motivos justificados de ausencia para solicitar la reserva de plaza los siguientes:

a) La obligación de la persona residente de hacer las prácticas de los estudios que esté cursando, en ayuntamiento distinto al de la residencia juvenil.

b) Los intercambios de inmersión lingüística o cultural que obliguen a cursar estudios en el extranjero.

c) La impartición de una parte de la formación académica en la modalidad no presencial, debidamente acreditada por el centro educativo.

d) La suspensión o extinción del contrato para las personas residentes trabajadoras.

e) La enfermedad grave de la persona residente o la enfermedad grave/muerte u hospitalización de un familiar de hasta el 2º grado, debidamente acreditada.

CAPÍTULO III

Normas específicas para el procedimiento BS303C (personas estudiantes
colaboradoras becarias)

Artículo 22. Derechos específicos de las personas colaboradoras becarias

1. Las personas estudiantes colaboradoras becarias, además de los servicios generales para las personas residentes establecidos en el artículo 17, disfrutarán de alojamiento y manutención gratuitos en la residencia juvenil durante su período ordinario de funcionamiento, de septiembre a julio.

El alojamiento será de tal modo que les permita a las personas colaboradoras becarias la normal realización de sus estudios.

2. Disfrutarán del reconocimiento de su condición de persona colaboradora becaria ante el resto de las personas residentes.

3. Contarán con la asistencia de un tutor o tutora que coordine y dirija el proyecto que desarrolla como persona colaboradora becaria en la residencia juvenil.

La persona que ejerza la dirección de la residencia juvenil será el tutor de la persona colaboradora becaria, al cual le corresponde asignar las funciones del proyecto de actividades previsto y su seguimiento.

Artículo 23. Obligaciones específicas de las personas colaboradoras becarias

1. Las personas colaboradoras becarias, además de las obligaciones generales de las personas residentes establecidas en el artículo 18, tienen las siguientes obligaciones específicas:

a) En cuanto perceptoras de una ayuda en especie, las obligaciones establecidas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en concreto:

1º. Cumplir los objetivos y ejecutar el proyecto de actividades.

2º. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

3º. Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4º. Comunicarle al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la subvención.

Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5º. Acreditar con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Colaborar con la dirección del centro para el desarrollo de protocolos de estancia de las personas jóvenes en las residencias juveniles, de acuerdo con lo establecido en el proyecto de actividades.

c) Participar en el programa Corresponsales juveniles de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, dentro de las actividades de información juvenil y asumiendo las obligaciones y derechos derivados del referido programa.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 en relación con la pérdida del derecho a la plaza, el incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la concesión de la ayuda en especie contenidos en esta orden, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, o en la restante normativa que sea de aplicación, podrá dar lugar al reintegro total o parcial de la ayuda percibida. Para la efectividad de la devolución, se tramitará el correspondiente procedimiento de reintegro según lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como en el artículo 3.3 y en el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 24. Justificación de la ayuda

1. En el mes siguiente a la finalización de la beca, la persona colaboradora becaria deberá presentar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5, apartados 1 y 2, una memoria final indicativa de los objetivos alcanzados en relación con el proyecto de actividades propuesto y desarrollado en la residencia juvenil.

2. En el mismo plazo se remitirá, como consecuencia de las funciones de comprobación que le corresponden al órgano que concede, un certificado emitido por la persona que ejerza la dirección de la residencia juvenil, en el que conste que la persona colaboradora becaria permaneció en dicha residencia desde la fecha en que se le concedió la beca hasta el final del curso académico.

Artículo 25. Naturaleza de la relación persona colaboradora becaria-Administración

Las personas beneficiarias adquirirán exclusivamente la condición de persona colaboradora becaria y no substituirán o realizarán actividades propias del personal de la residencia juvenil o exclusivas del personal propio de la Xunta de Galicia.

La condición de persona colaboradora becaria en ningún caso supondrá relación contractual o de cualquier otro tipo entre dicha persona y la Xunta de Galicia.

Artículo 26. Compatibilidad

La obtención de la plaza de persona colaboradora becaria es compatible con otras becas, ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 27. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Disposición adicional primera. Información a la Base de datos nacional de subvenciones de las ayudas en especie

La Consellería de Política Social y Juventud transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información necesaria sobre las ayudas en especie de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de competencias de la persona titular de la Consellería de Política Social y Juventud en la persona titular de la jefatura territorial de la Consellería de Política Social y Juventud en función de su respectivo ámbito territorial, para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las ayudas previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de julio de 2022

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social y Juventud

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