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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Viernes, 15 de julio de 2022 Pág. 40168

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social y Juventud

EXTRACTO de la Orden de 5 de julio de 2022 por la que se determinan las bases reguladoras para la concesión de plazas y becas en la residencias juveniles dependientes de esta consellería y se convocan para el curso académico 2022/23 (códigos de procedimiento BS303B, BS303C y BS303D).

BDNS (Identif.): 638576.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

1. La adjudicación de plazas en las residencias juveniles dependientes de la Consellería de Política Social y Juventud para el curso académico 2022/23 se destina a personas estudiantes y personas trabajadoras que cumplan los requisitos generales y específicos establecidos en la convocatoria. Asimismo, con la adjudicación de plazas se destina una línea de becas para personas estudiantes colaboradoras que además de los requisitos generales cumplan los requisitos específicos establecidos para su concesión.

2. Así podrán optar a las plazas en las residencias juveniles las personas que reúnan los siguientes requisitos generales:

a) Poseer nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o ser persona extranjera residente en España en el momento de presentación de la solicitud.

b) No haber perdido la condición de residente en convocatorias anteriores por causa imputable a la persona solicitante.

3. Las personas estudiantes que soliciten plazas en las residencias sin becas deberán reunir los siguientes requisitos específicos (código de procedimiento BS303B):

a) Tener los 16 años cumplidos y no superar los 30 en la fecha de 31 de diciembre de 2022.

b) Estar cursando estudios de bachiller, formación profesional, ciclos formativos, estudios universitarios tendentes a la obtención del título de grado o equivalente, doctorados o estudios de másteres universitarios oficiales.

c) Que en el ayuntamiento donde radique su residencia habitual, debidamente acreditada a través del certificado de residencia con fecha de última variación padronal de la persona solicitante, no exista oferta de centros públicos para realizar el curso, nivel o grado correspondiente a los estudios que vaya a cursar la persona solicitante.

Se exceptúa de lo anterior la realización de estudios universitarios en los cuales la persona solicitante no obtenga la nota de corte o puntuación académica mínima exigida para el ingreso en las facultades o escuelas universitarias de la localidad de residencia habitual.

4. Las personas trabajadoras que soliciten plazas en las residencias juveniles deberán reunir los siguientes requisitos específicos (código de procedimiento BS303D):

a) Tener los 16 años cumplidos y no superar los 30 en la fecha de 31 de diciembre de 2022.

b) Que el lugar de trabajo tenga la dirección en un ayuntamiento distinto al lugar de residencia habitual de la persona solicitante.

c) Que, en caso de que la relación de trabajo no sea fija o indefinida, tenga una duración mínima de tres meses contados desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

d) Que esté dada de alta en el régimen de personas trabajadoras autónomas de la Seguridad Social, con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria, en el supuesto de ser una persona trabajadora por cuenta propia.

5. Las personas estudiantes que soliciten plazas en las residencias y la concesión de becas como colaboradores deberán reunir los siguientes requisitos específicos (código de procedimiento BS303C).

a) Tener los 18 años cumplidos y no superar los 30 en la fecha de 31 de diciembre de 2022.

b) No haber perdido la condición de persona colaboradora becaria de la que fue beneficiaria en convocatorias anteriores, por causa imputable a la persona solicitante y beneficiaria de la beca.

c) No padecer defecto físico o psíquico que impida el desarrollo normal de la actividad como persona colaboradora en la residencia juvenil.

d) Tener una renta media familiar inferior al 150 % del indicador público de renta de efectos múltiples (Iprem) del año en curso. Dicha renta media se calcula según lo establecido en el artículo 11.2.

e) Además, las personas beneficiarias de estas becas tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones aquellas personas que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, o tengan pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Segundo. Objeto

El objeto es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la adjudicación de plazas y becas, en las residencias juveniles dependientes de la Consellería de Política Social y Juventud para el curso académico 2022/23 y establecer las bases para su concesión.

Las modalidades de adjudicación de plazas establecidas en esta orden se regulan a través de los siguientes procedimientos:

a) BS303B: plazas en residencias juveniles para personas estudiantes.

b) BS303C: plazas en residencias juveniles para personas estudiantes colaboradoras becarias.

c) BS303D: plazas en residencias juveniles para personas trabajadoras.

El número de plazas residenciales convocadas y su distribución por residencias y procedimiento es el siguiente:

Ayuntamiento

Residencia

Nº de plazas (BS303B personas estudiantes no becarias)

Nº de plazas (BS303C personas estudiantes colaboradoras becarias)

Nº de plazas (BS303D personas trabajadoras)

Total

Lugo

Centro Residencial Xuvenil LUG

66

4

6

76

Ourense

Florentino López Cuevillas

50

5

5

60

Vigo

Altamar

72

6

7

85

Tercero. Bases reguladoras y convocatoria

Orden de 5 de julio de 2022 por la que se determinan las bases reguladoras para la concesión de plazas y becas en las residencias juveniles dependientes de esta consellería y se convocan para el curso académico 2022/23 (códigos de procedimiento BS303B, BS303C y BS303D).

Cuarto. Financiación

A través de esta convocatoria las personas estudiantes no becarias y las personas trabajadoras adjudicatarias de las plazas (procedimientos BS303B y BS303D) accederán a los servicios generales y al alojamiento y manutención en los centros residenciales sujetos a las tarifas establecidas en la Orden de 1 de abril de 2016 por la que se fijan los precios privados correspondientes a la prestación de servicios en las instalaciones juveniles y a la expedición de carnés dirigidos a la juventud gestionados por la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado.

En relación con las personas estudiantes adjudicatarias de las plazas como colaboradoras becarias (procedimiento BS303C), además de los servicios generales disfrutarán de alojamiento y manutención gratuito como subvención en especie al amparo de lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 3.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la ley, que se financiará con cargo a los gastos corrientes de la Consellería de Política Social y Juventud.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Un mes, que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Sexto. Otros datos

Con la realización de esta convocatoria se pretende favorecer el acceso a la enseñanza universitaria, a los estudios superiores en enseñanzas artísticas o ciclos formativos de grado superior de los/las estudiantes con escasos recursos y, al mismo tiempo, dotar de personal de apoyo en el ámbito educativo y asistencial a las residencias juveniles que se relacionan en esta orden.

En este marco general hay que incardinar esta orden con la apertura de una nueva convocatoria para el año 2022 del procedimiento de adjudicación de plazas y becas en las residencias juveniles dependientes de la Consellería de Política Social y Juventud y proceder a su convocatoria, teniendo en cuenta, en todo caso, los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

Santiago de Compostela, 5 de julio de 2022

Fabiola Martínez García
Conselleira de Política Social y Juventud