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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 140 Viernes, 22 de julio de 2022 Pág. 41168

III. Otras disposiciones

Fondo Gallego de Garantía Agraria

RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2022 para la concesión directa, mediante resolución, de las ayudas excepcionales a determinadas explotaciones ganaderas para compensar las dificultades económicas derivadas de la invasión rusa de Ucrania.

En buena parte del año 2020 la crisis sanitaria del coronavirus dificultó la comercialización de las producciones ganaderas, por el cierre de algunos de sus canales principales de comercialización. Posteriormente, durante 2021 los precios de las materias primas, de la energía y de los combustibles crecieron significativamente.

Sin embargo, fue a raíz de la invasión rusa de Ucrania cuando este incremento en los precios alcanzó valores insoportables para las explotaciones ganaderas. La alimentación animal es el principal coste de su cuenta de resultados y Ucrania tiene un peso enorme en la compra mundial de cereales. Los precios de los productos ganaderos no están subiendo en la misma medida, por lo que las ganaderías gallegas se encuentran en un momento crítico que compromete su viabilidad a corto plazo.

Esta situación está afectando al resto de países comunitarios, por lo que la Unión Europea publicó el Reglamento delegado 2022/467 de la Comisión, de 23 de marzo de 2022, que establece una ayuda excepcional para productores agrarios. Este reglamento indica que los pagos de estas ayudas deben hacerse como muy tarde el 30 de septiembre de 2022.

El 30 de marzo de 2022 se publicó el Real decreto ley 6/2022 por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. Esta norma señala que las personas beneficiarias de las ayudas del Reglamento delegado 2022/467 se concretarán en un real decreto posterior.

El 8 de junio de 2022 se publicó el Real decreto 428/2022, de 7 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de una ayuda excepcional de adaptación para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania en determinados sectores agrarios. Conforme a esta norma, las comunidades autónomas deben tramitar, resolver, justificar, pagar y controlar estas ayudas antes de que finalice el mes de septiembre. Con este fin, el real decreto establece unas bases reguladoras lo más sencillas posible, para facilitar la gestión administrativa en las comunidades autónomas. Así, la solicitud única de la PAC 2022 en el sector bovino, ovino y caprino y la declaración censal de 2022 en los sectores de las aves y de los conejos sirven como solicitudes de estas ayudas excepcionales. Además, el real decreto abrió un plazo de diez días hábiles para que determinadas personas físicas o jurídicas, posibles personas beneficiarias de la ayuda, presenten una declaración responsable imprescindible para que las comunidades autónomas puedan aprobarles la subvención.

El artículo 1 del Real decreto 428/2022 señala expresamente que estas ayudas se conceden de manera directa, conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En este punto, la Ley 38/2008 dice literalmente que se trata de aquellas subvenciones directas en las que el «otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa». La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, indica lo mismo en su artículo 19.3.b).

Por otra parte, las subvenciones de concesión directa, en las que el otorgamiento o cuantía le venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, se regirán por esa norma, por la Ley de subvenciones de Galicia y por su reglamento, conforme al artículo 39.1 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia (Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia).

Finalmente, es necesario indicar que el artículo 26 de la Ley de subvenciones de Galicia permite la concesión directa de subvenciones mediante una resolución y regula su procedimiento y contenido mínimo.

De acuerdo con lo anterior, el director del Fondo Gallego de Garantía Agraria

RESUELVE:

Primero. Aprobar el procedimiento para conceder las ayudas al amparo del Real decreto 428/2022, de 7 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de una ayuda excepcional de adaptación para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania en determinados sectores agrarios. El procedimiento está recogido en el anexo I de esta resolución.

Segundo. No incluir la producción de cítricos en este procedimiento, pues Galicia no recibió presupuesto para este sector al estar muy poco desarrollado en nuestra comunidad autónoma.

Tercero. Aprobar el listado preliminar de personas físicas y jurídicas susceptibles de ser beneficiarias de estas ayudas de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 428/2022, que podrá consultarse en el siguiente enlace, antes de 29 de julio: https://fogga.xunta.gal/gl/pac/consultas_pac/beneficiario_de_ayudas_pac/campana-2022

Disposición adicional primera. Régimen de recursos

Contra esta resolución, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Presidencia del Fondo Gallego de Garantía Agraria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, al amparo del artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG.

Si, transcurrido el plazo para resolver, no le es notificada la resolución a la persona interesada, se entenderá desestimada por silencio administrativo y cabrá interponer recurso potestativo de reposición contra la desestimación por silencio administrativo en cualquier momento, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, como señala el artículo 124 de la Ley 39/2015, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela.

Disposición adicional segunda. Información a las personas interesadas

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición final primera

El director del Fondo Gallego de Garantía Agraria podrá dictar los actos necesarios para asegurar la correcta gestión de este procedimiento.

Disposición final segunda

Esta resolución será aplicable desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de julio de 2022

Silvestre José Balseiros Guinarte
Director del Fondo Gallego de Garantía Agraria

ANEXO I

Procedimiento para conceder las ayudas del Real decreto 428/2022, de 7 de junio

Artículo 1. Objeto y finalidad

El objeto de esta resolución es establecer el procedimiento para conceder las ayudas ganaderas del Real decreto 428/2022, de 7 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de una ayuda excepcional de adaptación para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania en determinados sectores agrarios.

La finalidad de estas ayudas es apoyar a las explotaciones ganaderas que lleven a cabo alguna de las actividades a favor del medioambiente previstas en el artículo 1.3 del Reglamento delegado 2022/467 de la Comisión, de 23 de marzo de 2022.

Artículo 2. Procedimiento de concesión

Estas ayudas se tramitarán en régimen de concesión directa.

Artículo 3. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones ganaderas de vacuno de carne, de ovejas, de cabras, de aves o de conejos que cumplan los requisitos establecidos en el Real decreto 428/2022, de 7 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de una ayuda excepcional de adaptación para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania en determinados sectores agrarios.

Artículo 4. Requisitos de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 y siguientes del Real decreto 428/2022, en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las personas solicitantes deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma.

Artículo 5. Cuantía y modalidades de ayuda

Las ayudas consisten un pago único por animal, en el caso de las explotaciones de vacuno, ovino y caprino, y en un pago único según la capacidad de la explotación, en el caso de aves y conejos. Los importes unitarios máximos son los recogidos en el artículo 6 del Real decreto 428/2022.

Sin embargo, en caso de que el presupuesto asignado a Galicia no permita el pago de las cuantías máximas unitarias, estos importes se reducirán linealmente a todos los productores de cada tipo de producción hasta ajustarse al presupuesto asignado.

Artículo 6. Límites máximos y mínimos para recibir ayudas

Los límites subvencionables por persona beneficiaria son:

a) Explotaciones de carne de vacuno: hasta 125 vacas nodrizas.

b) Cebaderos de vacuno: hasta 520 terneros de ceba.

c) Explotaciones de ovino o caprino: hasta 800 ovejas o cabras.

d) Explotaciones de aves: desde 251 plazas.

e) Explotaciones de conejos: desde 50 plazas.

Las cuantías unitarias máximas por animal para los productores de vacuno, ovino y caprino de carne y la ayuda máxima por persona beneficiaria para las explotaciones de avicultura de carne y de conejos, serán las recogidas en el artículo 6 del Real decreto 428/2022.

Artículo 7. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes

Las personas interesadas no necesitan hacer una solicitud para recibir la subvención. En el caso del vacuno de carne, ovino y caprino, la solicitud de ayuda se entenderá realizada por tener presentada la solicitud única de la PAC 2022 (Orden de 21 de enero de 2022 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control (códigos de procedimiento MR250A, MR239K, MR239G, MR239O, MR20D, MR241C y MR241D, publicada en el DOG núm. 20, de 31 de enero de 2022), conforme al artículo 8.1 del Real decreto 428/2022. En el caso de los sectores de aves y conejos, la solicitud de ayuda se entenderá realizada si hicieron en plazo a última declaración censal de las explotaciones, conforme al artículo 8.3 del Real decreto 428/2022.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites que las personas interesadas deban realizar deberán ser efectuados digitalmente a través del siguiente enlace: https://portal-axudaspac.xunta.gal/

Artículo 9. Presentación de la declaración responsable

1. Las personas interesadas deben aportar el modelo de declaración responsable establecido en el anexo II del Real decreto 428/2022 en los siguientes casos:

a) Explotaciones de vacuno de carne que se encuentren en el caso descrito en el artículo 3.1.i) del Real decreto 428/2022.

b) Explotaciones de aves o de conejos, conforme a los artículos 3.2.b) y 3.3.b) del Real decreto 428/2022.

2. El artículo 8 del Real decreto 428/2022 abrió un plazo para presentar la declaración responsable en los casos anteriores. Las personas interesadas que no hayan presentado la declaración en este plazo, disponen de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. La presentación se realizará según lo establecido en el artículo 8.

3. Las personas que reúnan los requisitos para ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta resolución y no presenten la declaración responsable en el plazo concedido se entiende que desisten de su solicitud.

Artículo 10. Presentación de la renuncia a la ayuda

Las personas interesadas que renuncien a la ayuda a través de un representante también deberán acreditar la representación fidedigna de este por cualquiera medio válido en derecho, excepto que este medio ya figure en las bases de datos de la solicitud única de la PAC o en un registro de representantes. La presentación se realizará según lo establecido en el artículo 8.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los registros públicos correspondientes para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Real decreto 428/2022, excepto que la persona interesada se haya opuesto a su consulta o no haya prestado el consentimiento expreso, en la solicitud única de la PAC 2022 (Orden de 21 de enero de 2022 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control (códigos de procedimiento MR250A, MR239K, MR239G, MR239O, MR20D, MR241C y MR241D, publicada en el DOG núm. 20, de 31 de enero de 2022).

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta deberán presentar el modelo establecido en el anexo I del Real decreto 428/2022 y aportar los documentos correspondientes. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta. La presentación se realizará según lo establecido en el artículo 8.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación los documentos correspondientes.

Artículo 12. Resolución de las ayudas y publicación de los datos

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la persona titular de la Subdirección General de Gestión de la PAC del Fogga. La persona titular de la Dirección del Fogga será competente para resolver estas ayudas.

2. Las resoluciones de las ayudas reguladas en esta resolución serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la indicada ley, la notificación podrá realizarse mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia, con un enlace a la página web del Fogga. En esta notificación se especificarán la convocatoria, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como, en su caso, las causas de la desestimación, y expresará, además, los recursos que procedan contra la resolución, el órgano administrativo y judicial ante el cual se deben presentar y el plazo para interponerlos. Las personas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para la aceptación de la resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada y no será admisible la renuncia posterior.

3. El plazo máximo para dictar las resoluciones de las ayudas previstas en esta resolución será de 3 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte y notifique la correspondiente resolución, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud de ayuda por silencio administrativo.

Artículo 13. Notificaciones

1. Las notificaciones de actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, con los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Justificación y pago de las subvenciones

De acuerdo con la naturaleza y fines de las ayudas reguladas en esta resolución, no se precisa de plazo de justificación de la subvención de las personas beneficiarias, ya que todos los datos necesarios son aportados por las personas interesadas en su solicitud de ayuda y, en su caso, en la declaración responsable. El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la persona en su solicitud o, en su defecto, en la declaración responsable.

Artículo 15. Incompatibilidad

Estas ayudas son compatibles con otras ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

No son subvencionables los animales que recibieron ayudas al amparo del artículo 31 del Real decreto ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Artículo 16. Reintegro de la ayuda

Conforme a la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al Decreto 11/2009, de 8 de enero, se reintegrará el total del importe de la ayuda más los intereses de demora correspondientes, en las siguientes circunstancias:

a) Obtención de la subvención con el falseamiento de las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impedirían.

b) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero o bien el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo de los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

c) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la concesión de la subvención.

d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a las personas beneficiarias o de los compromisos por ellas asumidas, a causa de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se consiguen los objetivos que fundamentan la concesión de la subvención.

Artículo 17. Infracciones y sanciones

A las personas beneficiarias de estas ayudas se les aplicará el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 18. Obligación de facilitar información

1. Además de la documentación complementaria que durante la tramitación del procedimiento les puedan exigir los órganos competentes de la Consellería del Medio Rural, las personas beneficiarias de las ayudas tienen la obligación de facilitar toda la información que les requieran la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que les solicite cualquier órgano de inspección o control del Estado o de la Unión Europea.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Artículo 19. Transparencia y buen gobierno

Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 20. Financiación de las ayudas

Las ayudas económicas reguladas en esta resolución se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 14.80.713F.470.2 (proyecto 2022 00010) por un importe total de 11.843.397 euros de los de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, distribuidos en las siguientes modalidades:

– Financiación estatal, modalidad 3010: 7.894.153,00 euros.

– Financiación UE (Feaga), modalidad 4250: 3.949.244,00 euros.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable

En los aspectos no recogidos en esta resolución habrá que atenerse a lo dispuesto en el Real decreto 428/2022, de 7 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de una ayuda excepcional de adaptación para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania en determinados sectores agrarios; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.